Alberdi: el peor enemigo de la riqueza del país ha sido la riqueza del fisco, ‘máquina servil de rentas’

Con los alumnos de Economía Política y Economía Argentina, de la Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires, vemos a Juan Bautista Alberdi en su libro “Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina”, donde analiza los principios que inspiraran a la Constitución. ¿Cuál es el camino de la riqueza, promover la del fisco o la de los habitantes?  Esto dice:

Alberdi 2

“…detengámonos en la observación de un hecho, que constituye el cambio más profundo y fundamental que la Constitución haya introducido en el derecho económico argentino. Ese hecho consiste en la escala o rango preponderante que la Constitución da a la producción de la riqueza nacional, sobre la formación del Tesoro o riqueza fiscal. ¿Quién creyera que a los cuarenta años de principiada la revolución fundamental fuese esto una novedad en la América antes española?

La Constitución argentina es la primera que distingue la riqueza de la Nación de la riqueza del gobierno; y que, mirando a la última como rama accesoria de la primera halla que el verdadero medio de tener contribuciones abundantes, es hacer rica y opulenta a la Nación.

Y, en efecto, ¿puede haber fisco rico de país desierto y pobre? Enriquecer el país, poblarlo, llenarlo de capitales. ¿Es otra cosa que agrandar el Tesoro fiscal? ¿Hay otro medio de nutrir el brazo, que engordar el cuerpo de que es miembro? ¿O la Nación es hecha para el fisco y no el fisco para la Nación?

Importaba consignar este hecho en el código fundamental de la República, porque él solo constituye casi toda la revolución argentina contra España y su régimen colonial.

Hasta aquí el peor enemigo de la riqueza del país ha sido la riqueza del Fisco. Debemos al antiguo régimen colonial el legado de este error fundamental de su economía española. Somos países de complexión fiscal, pueblos organizados para producir rentas reales. Simples tributarios o colonos, por espacio de tres siglos, somos hasta hoy la obra de ese antecedente, que tiene más poder que nuestras constituciones escritas. Después de ser máquinas del fisco español, hemos pasado a serlo del fisco nacional: he ahí toda la diferencia. Después de ser colonos de España, lo hemos sido de nuestros gobiernos patrios: siempre estados fiscales, siempre máquinas serviles de rentas, que jamás llegan, porque la miseria y el atraso nada pueden redituar.

El sistema económico de la Constitución argentina hiere a muerte a este principio de nuestro antiguo y moderno aniquilamiento, colocando la Nación primero que el gobierno, la riqueza pública antes que la riqueza fiscal. Pero en economía, más que en otro ramo, es nada consagrar el principio; lo que más importa, lo más arduo es ponerlo en ejecución. No se aniquila un régimen por un decreto, aunque sea constitucional, sino por la acción lenta de otro nuevo, cuya creación cuesta el tiempo mismo que costó la formación del malo, y muchas veces más, porque el destruir y olvidar es otro trabajo anterior. El moderno régimen está en nuestros corazones, pero el colonial en nuestros hábitos, más poderosos de ordinario que el deseo abstracto de lo mejor.”

35 pensamientos en “Alberdi: el peor enemigo de la riqueza del país ha sido la riqueza del fisco, ‘máquina servil de rentas’

  1. Resumen:
    El preámbulo de la CN establece: “promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros y para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino”.
    Plantea la libertad de todo género. Fomento de la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores, por leyes protectoras de estos fines.
    Estas leyes protectoras tienen sus principios en la CN y no pueden ser arbitrarias ni deben ser otra cosa que leyes orgánicas de la economía constitucional.
    Como sabemos la producción tiene 3 agentes: trabajo, capital y tierra; y estos agentes están protegidos por el régimen constitucional de nuestro país. Dicha protección proviene de garantías y derechos desarrollados en el texto de la CN, que son comunes a todo genero de industria y al ejercicio de toda fuerza industrial: libertad, igualdad, propiedad, seguridad e instrucción.
    La libertad la vemos consagrada en el art. 14 de la CN “Todos los habitantes de la Confederación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio, a saber: de trabajar y de ejercer la industria lícita, de navegar y comerciar, de peticionar a las autoridades, de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino, de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa, de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles, de profesar libre su culto; de enseñar y aprender”.
    En dicho artículo vemos enumerados distintos derechos que poseen tanto los nacionales como los extranjeros que se encuentren en nuestro territorio.
    Esta libertad a la cual se hace referencia, también abarca a la eliminación del trabajo esclavo; que se encuentra consagrada en el art. 15 de la CN, y quien realice compraventa de personas es un crimen que serán responsables quienes los celebren, asi como también el escribano o funcionario que lo autorice.
    “La libertad en relación con la producción económica es principio y manantial de riqueza pública y privada”. Por eso, para Alberdi toda ley o acto que restrinja o comprometa este principio lo considera un ataque a la riqueza; ya que el defiende la idea de que la riqueza es el trabajo LIBRE.
    En el art. 16 de la CN también vemos reflejada la importancia que tiene la libertad e igualdad ya que establece que “no se admiten prerrogativas de sangre, ni de nacimiento, no hay fueros personales ni títulos de nobleza. Todos los habitantes son iguales ante la ley”.
    Además también hace referencia el texto constitucional a la igualdad ante la ley del trabajo, que preside a la producción de la riqueza.
    Por otra parte consagra el derecho a la propiedad que poseen los individuos: derecho a usar y disponer completamente de su trabajo, capital y tierras; y quien perjudique dicho goce, perjudica directamente la riqueza. Para ello la CN establece remedios para que no existan dichos problemas, por ejemplo establece que haya una real necesidad y mediante una ley se pueda expropiar determinado bien; que sea el Congreso quien establezca las contribuciones que los usuarios deben pagar.
    El texto constitucional amplia sus garantías sumando el art. 18 y el art 19; además establece la instrucción pública y gratuita como medio para garantizar la libertad e igualdad de los ciudadanos.
    Opinión:
    Creo que la postura de Alberdi, logró que hoy los ciudadanos que habitamos dicha nación conquistemos estos derechos y garantías que el texto constitucional establece.
    Me impresiona que hasta nuestros días, la lucha sea por seguir garantizando y conquistando derechos y oportunidades sobre la base de garantías y derechos que Alberdi se planteo hace tantos años atrás. Por mas que considero que en muchas cuestiones resulta un poco extremista por la concepción sociológica que tenemos actualmente, me impresiona la vigencia de su texto.
    Preguntas:
    1) ¿Cómo considera usted que podría ser una forma de encontrar el equilibro entre la plena libertad de acción que plantea y la desigualdad que existe entre los habitantes de la nación?.
    2) Al verse reflejada su visión liberal ¿qué entiende por políticas de bienestar social?
    3) ¿Qué entiende usted por despotismo y tiranía?

  2. El autor sostiene que la libertad que pretende asegurar la Ley Fundamental es la de todo género, y que es así porque la promete a todos los que quieran habitar el suelo argentino. El poder legislativo posee la facultad de realizar todo lo conducente a la prosperidad del país y al adelanto y bienestar, y enumera lo que él considera el medio para conseguirlo. Hace referencia a Leyes Protectoras, que no pueden ser arbitrarias y no deben ser otra cosa que leyes orgánicas de la economía constitucional. Habla sobre las contradicciones que se presentan entre la riqueza nacional y la del gobierno.
    Alberdi comenta sobre tres agentes con los que opera la producción de riquezas: El trabajo, el capital y la tierra; y los tres modos en que opera el trabajo industrial, que son la agricultura, las fábricas y el comercio. Detalla las garantías comunes a todo género de industria: Libertad, igualdad, propiedad, seguridad e instrucción (que tienen dos aspectos: uno moral y uno económico), y continúa realizando un análisis de cada una de ellas, asegurando que son medios de enriquecimiento y de prosperidad y que toda ley, reglamento o acto contrarios a estos principios son dañinos a la riqueza y bienestar de la República Argentina. Es un examen de las garantías protectoras de algunos modos de producción.

    Algo que me llamó la atención:
    Alberdi asegura que la Constitución da a la producción de riqueza nacional un rango preponderante y que la Constitución Argentina es la primera que distingue la riqueza de la nación de la riqueza del gobierno. Menciona que el principal enemigo de la riqueza del país es la riqueza del fisco. Esto me hace preguntarme por qué es que nuestro país siempre ha sido manejado/administrado por gobiernos corruptos y egoístas a pesar de que la Constitución pone a la Nación antes que el gobierno, y la riqueza nacional antes que la riqueza fiscal. ¿Cómo es posible que no se pueda evitar, reducir o controlar?

    Tres preguntas al autor:
    1- Al hablar de libertad habla de libertad de publicar por la prensa ¿Cómo le parece que este derecho ha sido afectado durante los últimos años?
    2- Al hablar de propiedad menciona el plagio. ¿Cómo puede eso controlarse en estos tiempos modernos, donde todo es compartido en cuestión de segundos sin que nadie verifique fuentes ni autores?
    3- ¿Cómo podríamos conseguir que el fisco no se quede con la riqueza de la nación en un país que «nació siendo corrupto»?

  3. Resumen:
    En estos capítulos, lo que hace Alberdi, es describir los derechos y garantías consagrados en la primer parte de la Constitución. Primeramente nos explica los fundamentos generales en que se basa, explica por qué es la libertad el motor de toda riqueza, y producción argentina; por que la producción es riqueza nacional y sin ella, volvemos a un estado de colonización semejante a cuando estaban los españoles en nuestro país. Explica firmemente que el peor enemigo de la riqueza es el fisco, y lo que debe ser rica es la Nación y no el gobierno, colocando a la Nación primero que el gobierno, y la riqueza pública antes que la riqueza fiscal. Finaliza explicando los tres agentes de producción de riquezas, los tres modos de conseguirla y las garantías comunes a todo género de industria, que son, la libertad de trabajo, locomoción, prensa, derecho a petición, propiedad, asociación y culto.
    Sorprende:
    Me sorprende como Alberdi, en torno a la libertad y a la producción, diseña toda la Constitución y sus derechos y garantías para que esos dos principios fundamentales se puedan cumplir y llevar a la práctica en el ejercicio común, aunque esto no sea tarea fácil. A partir de todos los derechos que el propone, son medios para llegar a un fin: que la Nación crezca en base a la libertad y producción material. Me llamó la atención su convicción sobre que el peor enemigo de la Nación es el Fisco, y su forma de describirnos como “maquinas serviles de rentas”. También me sorprendió la frase de Guizot “la libertad es un don ilusorio cuando no es un derecho exigible con la Constitución en la mano”; como estudiante de derecho, esa frase me resulta muy acertada y admirable.
    Preguntas:
    1)¿qué implica el derecho de petición?
    2)¿qué plan propone Alberdi para no volver a ser “máquinas serviles de rentas”?
    3)En la época moderna en la que vivimos, ¿se podría decir que ya no son la agricultura, las fábricas y el comercio los únicos modos de producción?

  4. RESUMEN
    JBA expresa que la CN tiene como objetivo principal el de “Promover el Bienestar General”. Todos los intereses expresados en la misma contribuyen a ello, a la vez que considera que el “Bienestar Material” es el punto de partida de la prosperidad presente y futura de la Nación. Establece que la industria, el trabajo, la inmigración y la producción son su fuente de riqueza. Que la producción de la riqueza se obtiene por la acción combinada de tres instrumentos: el trabajo, el capital y la tierra, que a su vez operan a través de tres formas: la agricultura, las fábricas y el comercio. Para servir a ese propósito son necesarias garantías constitucionales protectoras de la producción, a saber: libertad, igualdad, propiedad, seguridad e instrucción.-
    NOVEDOSO
    El espíritu y objetivos de las disposiciones constitucionales, tienen en miras introducir un profundo cambio en materia de derecho económico, algo así como un cambio de paradigma: “distinguir a la riqueza de la Nación de la del gobierno”, darle un rango prioritario a la producción de la riqueza nacional sobre la riqueza fiscal. Significa un giro trascendental en materia económica, ya que luego de una historia marcada por producir rentas en primer término para el fisco español y luego para los gobiernos patrios sin que las mismas sean redituables para la Nación, lo que se busca es enriquecer al país, poblarlo, llenarlo de capitales, salir de la miseria y del atraso en todas sus formas. ¿De qué manera? Introduciendo para ello un arsenal de derechos y garantías protectoras de la producción en el cuerpo jurídico fundamental de la Nación de manera explícita y ejecutable.
    PREGUNTAS AL AUTOR
    1) Más allá del principio de igualdad ¿No cree que las leyes protectoras de ciertas ramas de la producción son herramientas útiles en la economía para impulsar e incentivar aquellos sectores más necesarios para el crecimiento del país o más desvalidos dentro del sistema económico?
    2) Teniendo en cuenta que el trabajador es la parte más débil dentro del vínculo laboral Trabajador-Empleador… ¿Cuáles serían sus derechos y garantías contra los posibles abusos de los empleadores?
    3) ¿De qué forma el Estado integraría y/o asistiría a aquellos ciudadanos que por diversas razones quedan excluidos del sistema de producción y trabajo?

  5. ECONOMÍA POLÍTICA Y ECONOMÍA ARGENTINA.
    Análisis de obra “Sistema económico y rentístico de la Confederación Argentina, según la constitución de 1853” de Juan Bautista Alberdi.
    Crina Radu Ciobanu

    I. Resumen:
    La Constitución establece unas garantías que vienen a proteger todos los factores de producción (tierra, trabajo y capital). La libertad, como primera garantía, entendida en todas sus formas, no tan sólo la económica, pues igualmente establece la libertad de culto, de prensa, de asociación, etc.; que complementa a la primera. Por otro lado, la igualdad de todos los habitantes de suelo argentino, lo que incluye a los extranjeros. Igualdad entendida en el contexto civil, económico y fiscal, dando fin a la distribución anterior de la población.
    Igualmente, como pilar fundamental destaca el concepto de propiedad y protección de la misma a través del mismo texto constitucional. Protección amplia frente al Estado, al establecer garantías respecto de la expropiación así como la eliminación de la confiscación en el sistema penal. La enseñanza pública, encargada de proporcionar formación respecto de los medios de producción, y facilitar su consecuente puesta en práctica. Por último, destacar la seguridad jurídica al ciudadano, sin la cual todo lo anterior quedaría en punto muerto.
    Todas las garantías anteriores pretenden responder a un mismo hecho y es la consecución de la riqueza de la Nación, por encima incluso de los intereses fiscales del Estado.

    II. Reflexión:
    Lo relevante del texto, pasa por poner frente al Estado la idea de Nación, distinguiendo ambas, pues el autor, hace clara alusión a la riqueza del país y por otro lado, al fisco del Estado. Considera que este último tiene que realizar una labor de “espera”, pues no se puede pedir algo que el país no tiene, porque carece de ello; carece de riqueza, por ello el pago de tributos no puede ser lo primero.
    Destaca el establecimiento de protección del principio de propiedad privada frente al Estado, pues el autor considera que éste es el causante (o podría llegar a serlo) de los ataques más graves (expropiación y confiscación), considerando al “ladrón” corriente como un mal menor, fácil de atajar, de ahí que los medios de protección frente al Estado se impongan en la Constitución.

    III. Cuestiones por resolver:
    1. ¿Qué garantía tiene un mayor impacto económico?
    2. ¿Qué tipo de enseñanza garantizaría el conocimiento de todos los factores de producción? ¿Se trataría de una enseñanza universitaria?
    3. ¿No es equiparable la riqueza de un determinado Estado con el monto resultante de la aplicación de políticas fiscales?

  6. RESUMEN:
    En la primera parte del libro “Sistema Económico y Rentistico”, el autor hace referencia a los principios del Preámbulo que constituyen la base de las disposiciones de nuestra Constitución Nacional. Estos son: Promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros y todos los hombres que quieran habitar el suelo argentino.
    A su vez Alberdi sostiene que todos los intereses contribuyen al bienestar general pero ninguno de un modo tan inmediato como los intereses materiales. La constitución argentina es la primera que distingue la riqueza de la Nación de la riqueza del gobierno. Por otro lado, el autor en el capitulo II establece las garantías y libertades comunes de los tres instrumentos(trabajo, capital y tierra) y a los 3 modos de producción (agricultura, fabrica y tierra) para alcanzar este propósito. Estos son: libertad, igualdad, propiedad, seguridad e instrucción.

    NOVEDOSO:
    Lo que me llamo la atención de los capítulos I y II del libro “Sistema Económico y Restistico” , es que mas allá de los principios ya establecidos en el texto de Alberdi “No se aniquila un régimen por un decreto,..”, actualmente continua esta disputa acerca de la preponderancia de un decreto dejando a un lado lo que establece nuestra constitución nacional que es Ley Suprema de todas las leyes. Los gobiernos continúan priorizando el bienestar del fisco en lugar de priorizar el bienestar publico. Continua ocurriendo lo que Alberdi sostenía en su texto : “que si bien el nuevo régimen existe, el colonial es el que se aplica en nuestros hábitos, ya que es mas poderoso lo ordinario que lo mejor. Son la leyes arbitrarias las que llevan a que se paralice la economia, y a la falta de progreso.

    LAS PREGUNTAS QUE LE HARÍA AL AUTOR SON:
    ¿Qué medidas considera optimas para frenar el incremento de la riqueza fiscal?
    ¿ A que se llama complexión fiscal?
    ¿Cuáles son los intereses materiales que contribuyen al bienestar común?

  7. 1_ En este segmento del libro, Alberdi aborda, en principio, el problema de rentas del país por la herencia colona y la dificultad de despegarse de ellas logrando de este modo que el sistema fiscal este por encima de la Nación y no al revés. Con la explicación de ciertas garantías constitucionales, muestra se logrará el desarrollo económico de la Nación, tal como lo hace mediante el análisis del art. 14 de la misma, desarrollando por ej. La importancia de la inmigración para el crecimiento, es así que garantizar la libertad de culto genera no restringir de antemano la inmigración, de modo que incluso con dicha garantía se logra el crecimiento económico. Hace esto para llegar al principio de igualdad, en donde todos los habitantes gozan de los mismos derechos de trabajo, tributo, etc. Finalmente, desarrolla aquellos arts. Destinados al crecimiento, expansión y desarrollo del país, el cual queda en manos de los legisladores.

    2_ Lo que me parece sorprendente en este parte es, como algunos derechos y garantías expuestos en la constitución fueron no sólo pensados para garantizar lo que en sus artículos se expone, sino que tienen un trasfondo mucho más profundo que apunta al crecimiento económico del país, incluso en puntos tales como la libertad de publicar en la prensa, la cual uno diría que garantiza la libertad de expresión dado que es un modo de transmitir el pensamiento u opinión personal o de un grupo de individuos, etc., el autor lo tiñe con tintes económicos, argumentando que incluso este derecho lleva al desarrollo y crecimiento económico del país. A lo largo de este apartado se puede ver como hace dicho análisis no sólo con la libertad de prensa sino con otros derechos que uno tal vez no imagino o no lo pensó como posibilidad de desarrollo económico tal vez por la distancia en el tiempo en que dichas normas fueron creadas.

    3_ a) ¿Se encuentra Alberdi fuertemente influenciado por las ideas de la Ilustración y, principalmente, por el contrato social expuesto por Rousseau?
    b) ¿En qué cree que está fallando actualmente el sistema económico Argentino teniendo en cuenta que se siguen poseyendo en el país gran variedad de recursos para que el mismo logre ser una potencia económica?
    c) ¿Cómo se combatió en aquel momento a quiénes se resistían a renunciar a la esclavitud?

  8. Resumen del Texto:
    El autor en este capítulo analiza a la riqueza y sus tres elementos: trabajo, capital y tierra, y las garantías y libertades que encuentra en la Constitución
    Las garantías analizadas son la libertad, igualdad, propiedad, seguridad e instrucción. La garantía de libertad en el art. 14 establece normas para el libre comercio, las cuales no pueden verse disminuidas por la ley que reglamente su ejercicio y art. 15 sobre la prohibición de esclavitud.
    La Igualdad la encuentra en el art. 14, cuando dice “para todos los habitantes “y el art. 20, equiparando al sujeto nacional con el extranjero en todos los aspectos (impositivas) y derechos. La de propiedad en el art. 17, como principio elemental de la riqueza, y el cual debe ser protegido hasta del mismo estado.
    El de la seguridad personal, protege la fuente de trabajo del hombre, sin el cual no podría existir el capital, resultado del trabajo; y la tierra, que debe ser trabajada por el hombre. El art. 18 la seguridad individual y el art. 19 sobre las acciones privadas están exentas de la autoridad del magistrado. Y la instrucción, mediante una legislación orgánica y reglamentaria, lo más conducente según cada provincia. Art. 59, 164, 104. Plantean instruir nuevas generaciones para lograr bienestar material en el país.

    Novedoso/Interesante:
    Me resulto interesante el fundamento del autor, cuando explica el art. 15 sobre la esclavitud, dentro de la garantía de la libertad, el aspecto económico que encuentra en dicha prohibición, sin tener en cuenta aspectos más sociales y humanos.
    Me resulto novedoso, aspectos económicos que comenta el autor, en ciertos artículos de la constitución que no los había notado. En varias oportunidades en que la constitución se refiere a la Libertad, el autor la relaciona con lo económico, con el libre comercio.
    Preguntas al autor:
    1- Considera que es el mejor medio el libre comercio hoy en día para lograr una nación con gran riqueza?
    2- Cree que esas garantías son suficientes para proteger la economía y la producción?
    3- Mantendría hoy en día el mismo sistema económico?

  9. RESUMEN:
    En esta parte a continuación analizada, Alberdi, diferencia a la riqueza de la nación de la riqueza del gobierno y expresa que el peor enemigo a la riqueza de la nación es la riqueza del fisco, por lo que considera que para tener contribuciones abundantes es indispensable hacer rica y opulenta a la nación.
    La Constitución Nacional establece un orden de prelación con respecto a las dos riquezas enunciadas anteriormente, situando a la riqueza de la nación por encima de la del fisco.
    Luego, continúa enunciando las garantías constitucionales protectoras de la producción, a saber:
    LIBERTAD: mencionada en los artículos 14,15 y 19 de la Carta Magna, habla de la libertad como derecho del que gozan todos los habitantes del país, tanto nacionales como extranjeros. Siguiendo el pensamiento de Adam Smith del trabajo libre como principio esencial de toda riqueza creada.
    IGUALDAD: mencionada en los artículos 14,15, 16 y 20. Desliza el concepto de igualdad ante la ley, aquí también tanto de nacionales como de extranjeros.
    PROPIEDAD: ubicada en el artículo 17, Alberdi la considera un estimulo de la producción y una garantía que le pone un cerrojo al avance socialista.
    SEGURIDAD: “sin hombre no hay trabajo”, con esta garantía lo que pretende es salvaguardar al hombre ante los menoscabos que pueda sufrir ante la ley, la autoridad o ante intereses individuales.
    INSTRUCCIÓN: consagrada en los artículos 59 y 64 de la Constitución Nacional, los cuales enarbolan las banderas de la educación primaria y el progreso de la ilustración; logrando de este modo la prosperidad y el bienestar general. Considera que la mejor instrucción para el ejercicio práctico de los medios de producción viene del viejo continente, por lo que es la puerta para el proceso inmigratorio en nuestro país.

    NUEVO O NOVEDOSO:
    Luego del resumen realizado, considero que a lo largo de los últimos años en nuestro país, de las garantías constitucionales enunciadas por Alberdi, existen descuidos en dos de ellas; primero la seguridad y luego la instrucción. Argentina, a mi consideración es un país con alto grado de inseguridad ya sea ante la ley, autoridad o intereses individuales. Es lo que trasmitimos al resto del mundo, un país poco confiable, poco seguro. Y por otro lado la instrucción, considero que el nivel educativo va en desmejora y la educación es un pilar fundamental en una sociedad para que logre un progreso y un bienestar a futuro. Si se descuidan estas dos garantías, o no se refuerzan con políticas que alienten su mejoría, tarde o temprano se verán afectadas las demás garantías constitucionales.
    PREGUNTAS:
    ¿Cree que hoy en día se respeta el orden de prelación de las riquezas? ¿Primero la nación y después el fisco?
    ¿Qué garantía ve hoy menos respetada?
    Con respecto a la instrucción ¿cree que el país deba hacer cambios estructurales en su sistema educativo?

  10. Resumen: el texto se centra en las disposiciones y los principios que establece la constitución en cuanto a la producción de riquezas, primariamente se refiere a la promoción del bienestar general y a la libertad, en un sentido amplio de todos los habitantes del país. La constitución le da al gobierno el poder de realizar todo lo necesario para construir la prosperidad de todo el país.
    Indica que para que el gobierno sea rico es necesario que la nación lo sea también y menciona especialmente al fisco y al tesoro de la nación para agrandar a este último es necesario aumentar la riqueza del país además menciona al fisco como el peor enemigo del país pero contra esto la constitución hace prevalecer la riqueza publica antes que la riqueza fiscal a diferencia del regimen colonial. En cuanto a la libertad económica esta les corresponde a todos los habitantes ya sean nacionales o extranjeros, como un derecho que la constitución reconoce como conclusión indica que la producción de la riqueza se da por la combinación de tres elementos trabajo, capital y tierra a través de tres formas del trabajo industrial: la agricultura, las fábricas y el comercio a través de la libertad de prensa, de culto y de asociación entre otras. Por último el texto hace referencia a la educación gratuita en busca de la prosperidad y el bienestar del país relacionándola con la producción económica.
    Novedoso o sorprendente: Alberdi se refiere a la libertad de publicar de la prensa como un elemento esencial a la producción económica, como medio para ejercer la industria literaria o intelectual ya que según la experiencia hay menos riqueza en aquellos lugares donde no hay libertad de prensa. El texto destaca como consecuencia positiva y de gran importancia en cuanto al principio de igualdad el derecho de sucesión hereditaria dándole así fin a los mayorazgos.
    Me llamo la atención el significado que le da Alberdi al artículo 29 de la constitución, para él este articulo tiene como finalidad primordial asegurarle al hombre sus derechos y garantías individuales como persona negándole al poder ejecutivo nacional o provincial facultades extraordinarias y las relaciona directamente con la producción económica por ejemplo la inviolabilidad del hogar comprende la del taller y la fabrica.
    Existen altas retenciones o impuestos violatorios del principio de igualdad en lo económico en la argentina y en otros países?
    Despotismo y tiranía ejemplos de ellos en leyes o reglamentos, en la actualidad cree que siguen existiendo?
    Actualmente cree que se cumple el principio de igualdad de todos los habitantes ya sean extranjeros o nacionales?

  11. Resumen
    En esta primera parte de su obra, Alberdi realiza unas consideraciones generales sobre las disposiciones y principios de la CN referentes a la producción de las riquezas, destacando la libertad de todo género como principio fundamental conducente a la prosperidad de la Nación. Pero antes de entrar en detalles, señala el rango predominante que la CN reconoce a la producción de la riqueza nacional sobre la formación del Tesoro, y afirma que la riqueza del Fisco es el peor enemigo de la riqueza del país, siendo imprescindible el aniquilamiento del viejo régimen.
    En el artículo primero, enumera una serie de garantías a los tres instrumentos (el trabajo, el capital, y la tierra) y a los tres modos de producción (la agricultura, las fábricas, y el comercio). En cuanto a la garantía de la libertad, en su análisis del art. 14, destaca que la libertad en sus relaciones con la producción es para todos los habitantes y que comprende una amplia gama de aspectos. Sobre la igualdad, opina que todos son iguales ante la ley del trabajo y que toda ley o reglamento contrarios a este principio son dañinos a la riqueza de la Nación. De la propiedad destaca su rol de ser el móvil y estímulo de la producción, y advierte que no basta con reconocerla como derecho inviolable, sino garantizar su pleno uso y disponibilidad. Los peligros que la rodean, por lo general provenientes por parte del Estado, son prevenidos por la CN a través de ciertos mecanismos como en el caso de la expropiación. En cuanto a la seguridad, señala que el hombre no puede desarrollar su producción si no se ve asegurado contra las agresiones de la ley, de la autoridad y del interés individual. Por último, sobre la instrucción, destaca la importancia de instituir a las nuevas generaciones en el ejercicio práctico de los medios de producción, de manera gratuita y general.

    Lo novedoso o importante
    Es de suma importancia el antagonismo que señala Alberdi entre el Fisco y la riqueza del país, ya que sintetiza su visión económica y política sobre un aspecto esencial de la actividad estatal, el de la actividad recaudatoria. Sostiene que cuanto más recaude el Estado, mayor va a ser su efecto negativo. Este concepto se relaciona estrechamente con la importancia del derecho de propiedad en el plano de la producción, ya que sostiene que cuanto menos perciba el hombre de su producción, menor va a ser su incentivo a seguir produciendo.
    En concordancia con el punto anterior, llama la atención la importancia que le atribuye el autor al derecho de usar y disponer de la propiedad, ya que advierte que en nada beneficiaba a la economía reconocer la propiedad sólo nominalmente. Por esa misma razón, previniendo que puede ser atacada la propiedad en nombre de la utilidad pública, dispone que sólo el Congreso dictaminar la necesidad de la enajenación forzosa

    Preguntas
    1. En la obra se sostiene lo siguiente: “no se aniquila un régimen por un decreto, aunque sea constitucional, sino por la acción lenta de otro nuevo” ¿Cómo se podría cambiar en hábito el nuevo régimen económico que se propone?
    2. Usted considera como un impulso poderoso a la producción nacional al trabajador extranjero ¿Opina lo mismo del capital extranjero?
    3. ¿Se podrían dejar de lado ciertas garantías constitucionales en situaciones de emergencia económica?

  12. Sistema económico y rentístico de la Confederación Argentina, según la Constitución de 1853.
    I. Resumen
    En el capítulo I el autor comienza analizando el preámbulo de la Constitución. Recalca la importancia de los intereses materiales como un punto de partida hacia la prosperidad, que se refleja posteriormente en el artículo 64 inciso 16 que le da el poder al Congreso de emitir medidas que conduzcan a la prosperidad y a las provincias en particular con leyes que fomenten la producción de riqueza. Asegura, que el peor enemigo de la riqueza de un país es la riqueza del fisco, motivo que ha llevado a España al fracaso. Por todo esto Juan Bautista Alberdi decide desarrollar el sistema económico y rentístico exponiendo en primer lugar las garantías de la Constitución de 1853.
    En el capítulo II, artículo primero, se dedica a exponer cada una de las libertades y garantías que enmarca la Constitución para asegurar, según su visión, los principios de prosperidad y bienestar material del país. Como eje en LA LIBERTAD distingue que la misma es un derecho, ya que su goce dependerá de la forma en la que se la reglamente, cuestión que considera peligrosa, ya que reglamentar este derecho fundamental vuelve a su ejercicio restrictivo y atenta contra el espíritu de la Constitución. Entre los más importantes que analiza se destacan: el DERECHO A CIRCULAR, que está íntimamente vinculado al comercio y el de LIBERTAD DE PRENSA como la forma y medio para promover la industria literaria e intelectual, vinculado al DERECHO DE PROPIEDAD: esencial para ejercer el derecho a TRABAJAR y contrario a la economía socialista, que no lo reconoce o lo hace de forma restrictiva. Para Alberdi es el principio elemental para la riqueza: ignorar la propiedad es atentar contra el trabajo del hombre. Sólo puede ser atacada por el Estado por cuestiones de utilidad pública mediante ley del Congreso.
    La industria, como fondo de inversión, se ve favorecida por la LIBERTAD DE ASOCIACIÓN que incentiva el crédito privado y la posibilidad de que inviertan capitales asociados o unidos. Hace referencia al artículo 17, 18 y 19 de la Constitución de 1853 como proveedores de seguridad jurídica y de confianza, ya que protege al hombre, que es quien comercia y produce riquezas. El principio de reserva, aquel que garantiza por completo la libertad en su sentido amplio: las leyes que comprometen la libertad atacan al tesoro del Estado y progreso del país.
    El DERECHO A PROFESAR LIBREMENTE EL CULTO es un método para producir riqueza, ya que para Alberdi era fundamental para la época la llegada de inmigrantes que pueblen el territorio y doten a los habitantes de sus conocimientos sobre el trabajo. También por ello, la LIBERTAD DE ENSEÑAR Y APRENDER, a fin de perfeccionar la actividad industrial.
    Concluye sosteniendo que todas las disposiciones que brinda la constitución tienen por objeto promover la producción y la libertad
    II. NOVEDOSO O IMPORTANTE
    Me llamó la atención el concepto que desarrolla acerca del artículo 16 (igualdad de todos los habitantes ante la ley) y como lo relaciona con la producción, ya que la Constitución lo hace extensivo a todos los extranjeros, quienes ocupan un lugar de mucha importancia en todos los escritos de Alberdi. Entiende que el fruto del trabajo debe ser para uno y no para un amo que se lo apropie. Lo considera una “dignificación” porque el ciudadano independiente y en libertad es dueño de su producción. Cita a Voltaire quién decía que la riqueza era medio de independencia y libertad. Estas concepciones, más que lejanas son completamente cotidianas ya que la extensión de la libertad de una persona se ve limitada por la cantidad de recursos que posea el individuo y si no se es sólo libre “en el nombre”.
    III. PREGUNTAS QUE LA HARÍA AL AUTOR
    1) ¿Cree que las dictaduras que sufrió nuestro país en el siglo XX dónde se suspendieron derechos fundamentales, como por ejemplo el derecho al debido proceso, influyeron negativamente en el crecimiento del país?
    2) Con un territorio lo suficientemente poblado y con habitantes profesionalizados ¿Seguiría sosteniendo la igualdad total entre habitantes nacionales y extranjeros?
    3) ¿Qué medio tienen los ciudadanos para limitar la riqueza desmedida del fisco?

  13. SISTEMA ECONÒMICO Y RENTISTICO DE LA CONFEDERACIÒN ARGENTINA SEGÙN SU CONSTITUCIÒN DE 1853
    Juan Bautista Alberdi
    Disposiciones y Principios de la Constituciòn Argentina Referentes a la Producciòn de las Riquezas y Derechos y Garantìas Protectoras de la Producciòn

    RESUMEN: El autor en el primer capìtulo hace referencia a lo que expresa la Constituciòn Argentina y aclara como es la primera que distingue la riqueza de la Naciòn de la riqueza del gobierno, hacièndonos ver que el peor enemigo de la riqueza del país es la riqueza del Fisco, este es un régimen colonial por eso es que a lo largo del segundo capìitulo el autor nos expone los derechos y garantías, donde dice, que las riquezas se operan por la acción combinada de: trabajo, capital y tierra.
    Hace prevalecer el art. 14 de la Constituciòn Nacional que se refiere a la libertad económica para todos los habitantes del país, la igualdad da la garantìa de distribución de la riqueza, aclara que todos son iguales ante la ley del trabajo, nombra el art 17 de la CN la propiedad es el móvil y estìmulo de la producción, el aliciente del trabajo, la propiedad no es riqueza propiamente. En el art. 18 hace referncia a la seguridad que proporciona la Constituciòn al hombre siendo este el elemento fundamental para el manejo de las màquinas, y por ùltimo garantiza la libre y gratuita educaciòn fomentando la enseñanza al trabajo de labrar la tierra y aprender a produicir la misma. Tenemos en claro que los principios y garantìas son: propiedad, libertad, igualdad, seguridad e intrucciòn estos son los modos de producciòn que la Constituciòn concede.

    NOVEDOSO O SORPRENDENTE: Me pareciò sorprendente el hecho de que se enfoque el autor dandole suma importancia a los derechos del hombre siendo que estos hoy en dìa las garantìas que dicta la Constituciòn no son cumplidas del todo, pero por otro lado me pareciò muy oportuno ampliar el concepto de libertad màs que nada teniendo en cuenta el paso de los años y que hoy en dìa todavía existe gente que explota a otra, la cual por ignorancia o miedo no reclama su derecho a ser libre y ser tratado con igualdad, por eso me pareciò que el autor deja muy en claro cuando habla de las garantìas que nos brinda la Contituciòn.

    PREGUNTAS QUE LE HARÌA AL AUTOR:
    1.- Se deberìa dar màs prioridad al fisco o a la Naciòn? Por què?
    2.- Cree que las garantìas que no dicta la Constituciòn son suficientes para el dìa de hoy, teniendo en cuenta los cambios que a sufrido la sociedad?
    3.- Què otros modos de producciòns e puede implementar para mejorar la economía, teneindo en cuenta el avance de la sociedad?

    • DISPOSICIONES Y PRINCIPIOS DE LA CONSTITUCION ARGENTINA REFERENTES A LA
      PRODUCCION DE LAS RIQUEZAS
      Resumen del texto
      La libertad que busca asegurar la Constitución es de todo género, política, civil, religiosa, económica y de conocimiento, tanto para los hombres que habitan en suelo argentino como para todo aquel que quiera hacerlo. Para ello, ha dado al gobierno legislativo el poder de realizar todo lo conducente a esos fines. Se ha otorgado derechos y garantías para su desarrollo; la industria ( trabajo ), la inmigración y colonización (los brazos), como capitales no son más que los agentes de la producción de las riquezas; se infiere que las leyes protectoras de esos medios son leyes protectoras de la producción. La Constitución introdujo en el derecho económico un rango preponderante a la producción de la riqueza nacional, sobre la riqueza fiscal y la distinción entre ambas, halla que el verdadero medio de tener contribuciones, es haciendo rica a la Nación.
      Unas de las Frases de Alberdi que llamaron mi atención en el texto es cuando dice : » Después de ser colonos de España, lo hemos sido de nuestros gobiernos patrios: siempre estados fiscales, siempre máquinas serviles de rentas, que jamás llegan, porque la miseria y el atraso nada pueden redituar»; entiendo que esto hoy aún se cumple y que lamentablemente esta desigualdad entre ambas riquezas se ve acentuada mas hacia un lado o hacia el otro según el gobierno de turno que se encuentre . Por lo que la historia argentina demuestra que aumenta la recaudación del «fisco» a costa del empobrecimiento y atraso de clase menos pudientes. Impuestos regresivos como el IVA, por poner un ejemplo, lo paga desde el más pobre al millonario y en porcentajes iguales y del cual ningún gobierno a intentado equilibrar .
      Preguntas que le haría al autor
      ¿ Qué rol tiene el fisco hoy y en que situación encuentra a la Nación ?
      ¿ Qué beneficios traería a nuestro país hoy seguir con las políticas económica liberales que postulaba usted en aquellos momentos ?
      Del abanico de derechos y garantías que están amparados en nuestras constitución, cuáles de ellos ve que no se cumplen o se cumplen a medias ?

  14. YOHANA FERNANDEZ
    35872937
    CAPITULO 1 Sistema económico y rentístico de la confederación Argentina

    La riqueza, es hija del trabajo, del capital y de la tierra; y como estas fuerzas, consideradas como instrumentos de producción, no son más que facultades que el hombre pone en ejercicio para crear los medios de satisfacer las necesidades de su naturaleza, la riqueza es obra del hombre
    Así es que luego que existe, ocurre averiguar cómo se reparte o distribuye entre los que han concurrido a producirla. Para esto es producida; y si el productor no percibe la parte que corresponde a su colaboración, deja de colaborar en lo sucesivo, o trabaja débilmente
    La riqueza decae y con ella la prosperidad de la Nación
    La riqueza importa a la prosperidad de la Nación. y a la existencia del poder.
    La libertad cuyos beneficios procura asegurar la Constitución, no es la política exclusivamente, sino la libertad de todo género, tanto la civil como la religiosa, tanto la económica como la inteligente, La libertad económica esencialmente civil es la libertad de poseer y tener, de trabajar y producir, de adquirir y enajenar, de obligar su voluntad, de disponer de su persona y de sus destinos privados.
    La libertad económica es para todos los habitantes, para nacionales y extranjeros, y así debía de ser. Ceñirla a sólo los hijos del país, habría sido esterilizar este manantial de riqueza.
    Todo reglamento que es pretexto de organizar la libertad económica en su ejercicio, la restringe y embaraza, comete un doble atentado contra la Constitución y contra la riqueza nacional.
    El derecho al trabajo y de ejercer toda industria lícita, es una libertad que abraza todos los medios de la producción humana.
    La libertad de usar y disponer de su propiedad es un complemento de la libertad del trabajo y del derecho de propiedad La libertad de asociación aplicada a la industria, es uno de los resortes más poderosos que reconozca la producción económica.
    La libertad de enseñar y aprender se relaciona fuertemente con la producción de la riqueza, ya se considere la primera como industria productiva, ya se miren ambas como medio de perfeccionar y de extender la educación
    La libertad económica es de todas las garantías constitucionales la más expuesta a los atropellamientos de la ley. Se pueden llamar económicas: la libertad de comercio y de navegación, el derecho al trabajo; la libertad de locomoción y de tránsito, la de usar y disponer de su propiedad, la de asociarse. El goce de estas libertades es concedido por la Constitución a todos los habitantes de la Confederación
    Conceder la libertad según la ley, es dejar la libertad al arbitrio del legislador, que tiene el poder de restringirla o extenderla. En poder de la buena intención, este régimen puede convenir al ejercicio de la libertad polí- tica; pero ni con buena, ni con mala intención puede convenir jamás al ejercicio de la libertad económica, siempre inofensiva al orden, y llamada, como he dicho en otra parte, a nutrir y educar a las otras libertades.
    Arrebatar la propiedad, es decir, el derecho exclusivo que cada hombre tiene de usar y disponer ampliamente de su trabajo, de su capital y de sus tierras para producir lo conveniente a sus necesidades o goces, y con ello no hacés más que arrebatar a la producción sus instrumentos, es decir, paralizarla en sus funciones fecundas, hacer imposible la riqueza.
    La propiedad es el móvil y estímulo de la producción.
    Ella puede ser atacada por el Estado, en nombre de la utilidad pública. Para cortar este achaque, la Constitución ha exigido que el Congreso, es decir, la más alta representación del país, califique por ley la necesidad de la expropiación, o mejor dicho, de la enajenación forzosa, pues en cierto modo no hay expropiación desde que la propiedad debe ser previamente indemnizada
    La propiedad intelectual puede ser atacada por el plagio, mediante la facilidad que ofrece la difusión de una idea divulgada por la prensa o por otro medio de publicidad. Para remediarlo, la Constitución ha declarado que todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que la ley le acuerde. Esto es lo que vulgarmente se llama privilegio o patente de invención, que, como se ve no es monopolio ni limitación del derecho de propiedad, sino en el mismo sentido que así pudiera llamarse la propiedad misma. El trabajo y las facultades personales para su desempeño constituyen la propiedad más genuina del hombre. La propiedad del trabajo puede ser atacada en nombre de un servicio necesario a la República.
    La propiedad puede ser atacada por el derecho penal con el nombre de confiscación. Para evitarlo, la Constitución ha borrado la confiscación del código penal argentino para siempre. La propiedad suele experimentar ataques peculiares de los tiempos de guerra, que son los ordinarios de la República Argentina, con el nombre de requisiciones y auxilios. Para evitarlo, la Constitución previene que ningún cuerpo armado puede ser requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.. La propiedad puede ser atacada por toda ley industrial que coarte o restrinja el derecho de usar y de disponer de ella, asegurado por el art. 14 de la Constitución. Este derecho de usar y disponer de su propiedad, como acaba de verse, no es diferente, separado del dominio que por el derecho romano y español se ha definido siempre: El derecho es una cosa del cual nace la facultad de disponer de ella
    Factores de producción La producción de las riquezas se opera por la acción combinada de tres agentes o instrumentos, que son: El trabajo, El capital, Y la tierra. En la tierra comprenden los economistas el suelo, los ríos y lagos, las plantas, las minas, la caza. En este sentido puede haber y hay riquezas que no son producidas.
    La industria, es decir, la fuerza que produce las riquezas forma esencialmente un derecho privado. Así lo ha entendido la Constitución argentina, colocando entre los derechos civiles de sus habitantes el de ejercer toda industria y todo trabajo, de navegar y comerciar, de entrar, salir y transitar el territorio, de usar y disponer de su propiedad.
    Hay consumos privados, porque no se produce sino a causa de la necesidad de consumir para vivir: si el hombre no tuviera necesidades, no se tomaría el trabajo de producir, porque el trabajo de producir es penoso: pena que no admite alternativa entre ella y la muerte de hambre. Gastar o consumir con juicio, es satisfacer las necesidades de hoy sin desatender las necesidades de mañana. El instinto de su conservación propia hace conocer del hombre esta regla sencilla en que reposa toda la economía. Lo que consumís hoy para satisfacer una necesidad de la vida, real o fantástica, que todas son vitales, se llama gasto improductivo. Lo que gastáis para conservar o agrandar por la reproducción el valor que aplicaras mañana al colmo de la necesidad de vivir, se llama gasto reproductivo.
    Ahora, Mientras el gobierno tenga el poder de fabricar moneda con simples tiras de papel que nada prometen, ni obligan a reembolso alguno, el “poder omní- modo” vivirá inalterable como un gusano roedor en el corazón de la Constitución misma.
    ¿Solo la riqueza importa hoy para la prosperidad de una nación?
    ¿A qué se refiere el autor cuando habla del poder omnímodo?
    ¿ por qué motivo La distribución de las riquezas se opera por sí sola, tanto más equitativamente cuanto menos se ingiere el Estado en imponerle reglas,
    Alberdi dice que por producción los economistas entienden , no la creación material de una cosa que carecía de existencia , sino la transformación que los objetos reciben de su industria, adquiriendo un valor. ¿Cómo se cuantifica ese valor para el autor?

  15. Guia de discusión Caps I y II (art 1°)
    El preámbulo de la Constitución expresa, entre sus disposiciones, la de promover al bienestar general, el adelanto y la prosperidad del país y de todas las provincias, dejando atrás un pasado colonial cuyo único objetivo era extraer y destinar recursos para los tributos reales. No figuraba dentro de aquel esquema la generación de riqueza a partir de los factores de producción, ni de expandirla, ni sostener aquel desarrollo en el tiempo.
    Los fueros personales, los privilegios de clase y ciertas instituciones tales como la encomienda habían forjado en la población un modo de vida muy poco afecto a las labores productivas mientras que las clases menos pudientes se hallaban limitadas a una economía de subsistencia.
    Uno de los derechos fundamentales que la CN consagra es la libertad, estableciendo que en la confederación argentina no hay esclavos, porque el trabajo esclavo envilece tanto al Hombre como al trabajo libre. Esa misma libertad es la que asiste al individuo para usar y disponer de su propiedad, para transitar libremente, promoviendo aquella inmigración que aportaría nuevas técnicas y capital extranjero, indispensables para el desarrollo cultural y económico.
    Por otra parte, el principio de igualdad ante la ley, y en el ejercicio de los derechos civiles, tiende a extinguir una cultura de privilegios, de estamentos sociales e instituciones improductivas, en contraposición a la cultura del trabajo como base de toda fortuna. Al mismo tiempo, la correcta asignación del derecho de propiedad por parte del Estado opera como estímulo para el trabajo útil y la generación de riqueza, brindando la seguridad jurídica que requiere todo intercambio.
    La organización constitucional implicó un cambio muy profundo tanto en la matriz económica como en la cultural. Y el sistema de garantías consagradas en ella, tales como libertad, igualdad, el derecho de propiedad y su inviolabilidad, la seguridad y la instrucción, fueron, en el ideario de Alberdi, la clave para no volver a reproducir un sistema de atraso y miseria.

    Aspectos novedosos/ curioso:
    La declaración de independencia de la Confederación Argentina respecto de España no fue suficiente para modificar la mentalidad colonial, y sus formas, cultura e instituciones gozaban de plena salud. La Constitución Nacional, además organizar el poder, distribuirlo y atribuir competencias, también tuvo por finalidad promover un cambio en la cosmovisión de los habitantes. Sus cláusulas conforman un sistema organizado de tal manera que implican un punto de no retorno hacia instituciones y prácticas coloniales, obligando para ello a los poderes constituidos a no alterar ni distorsionar la finalidad esencial de sus principios con reglamentos que los desnaturalicen.

    Preguntas que le haría al autor:
    *1- ¿Dr. Alberdi, no le parece que hubiera sido oportuno dejar plasmado en la Constitución Nacional alguna regla o mandamiento tendientes a evitar la concentración de tierras en pocas manos evitando los latifundios improductivos y el fenómeno de los “campos alambrados” en un país casi desierto?

    *2- En vista de la tendencia de los gobernantes de atribuirse como propios -y en beneficio propio- los recursos fiscales asignados a atender el funcionamiento de las necesidades de la Nación y de las provincias, reproduciendo así el fenómeno de “representantes del pueblo ricos y pueblos pobres” ¿No cree que podría preverse en la CN la confiscación de bienes y la imposibilidad de heredar, como pena para aquel que incurriera en tales prácticas?

    *3- ¿Cuál es el fundamento para que a nivel internacional el anatocismo sea una práctica legítima en materia contractual?

  16. Alberdi nos presenta los fundamentos de la escala o rango que otorga la Const. Nac. a la producción de la riqueza nacional. Su punto de partida es el dictado de leyes protectoras de la producción, priorizando y distinguiendo la formación del tesoro como riqueza pública, y excluyendo la riqueza del gobierno, fiscal.
    Establece que es propicio ejecutar una serie de reglas que permitan activar un nuevo sistema económico en sus relaciones con la producción de la riqueza nacional.
    Es por medio de las garantías y libertades establecidas en los Arts., 14,15,16,18,19, etc. que desarrollan la libertad, la igualdad, la propiedad, la instrucción, desde el aspecto moral, político y económico, verbigracia la igualdad económica, el fomento de la educación industrial, la abolición de la esclavitud, que la CN asegura la fuente de riqueza y bienestar material del país.

    Llama mi atención la visión que tiene Alberdi respecto del extranjero. Le atribuye el impulso y motor de la producción al inmigrante, que luego derivará en riqueza y bienestar general. No es sino por la llegada del sujeto extranjero, que trae consigo un bagaje de conocimientos, sabiduría y experiencia, de la cual carece y se ve limitado el nacional. Alberdi asienta fehacientemente que es el nuevo poblador proveniente del forastero, quien posee más inteligencia, es más capaz y activo, y por ello resulta oportuno para el productor nacional seguir hábilmente sus pasos.

    Realizando una estadística de los extranjeros hoy radicados en el país, ¿cree que cumplen las cualidades cuasi perfectas de productor de riqueza que nos describe en sus escritos? ¿No hubiera sido más propicio garantizar libertades y derechos en un marco más restrictivo al extranjero que no aporte lo necesario para contribuir al enriquecimiento del país?

    Dado el contexto actual social e histórico en el cual vivimos, ¿considera que se cumple la abolición de la esclavitud en su plenitud establecido en el Art. 15, CN. ? ¿Ampliaría el concepto de esclavo al trabajo informal y la explotación infantil?

    Según el Art. 16, CN., la igualdad es la base de los impuestos y las cargas públicas, ¿considera que se aplica actualmente el principio de las facultades o igualdad que postulaba Adam Smith, lo que hoy conocemos como principio de capacidad contributiva?

  17. En la primera parte Alberdi menciona que el cambio mas profundo y fundamental que la Constitucion es la produccion de la riqueza nacional por sobre la riqueza fiscal, pero lo mas dificil es aplicar ese principio. En la segunda parte se encarga de establecer que la libertad es el principio de riqueza publica y privada y que el despotismo y la tirania son un ataque al progreso del pais. La riqueza tiene tres instrumentos que la dan a luz: el trabajo-capital-tierra. El trabajo no es mas que la facultad que emplea el hombre. El capital no es mas que el resultado del trabajo y la tierra es impotente y esteril sin el trabajo y el capital. Las garantias establecidas vienen a proteger los principios basicos como la libertad economica, politica.

    Me parece sorprendente ver lo visionario que era Alberdi, quien ya establecia las bases de la republica Argentina con los principios de igualdad, aunque es lamentable ver que fallo en sus postulados, o mejor dicho, en la aplicacion de ellos y hoy en dia se puede ver tal ejemplo en primera plana. Por otro es novedoso ver que entendian que la riqueza de se basaba en la nacion y no en el fisco. Considero nuestro pais con una riqueza muy importante y con un potencial muy fuerte que de ser mejor utilizado, se podria llegar a ser un gran pais industrializado.

    1) ¿Considera que la tierra capital y trabajo son los intrumentos que dan luz a la riqueza?
    2) ¿De que manera se podemos rebajar la riqueza fiscal?
    3) ¿Son estos principios garantias reales de la libertad del hombre?

  18. Resumen:
    Alberdi, en este capítulo analiza las garantías protectoras de los varios modos de producción de la riqueza Argentina. la producción de la riqueza se genera por el trabajo, el capital y la tierra, y los modos de aplicación de esas fuerzas se opera por tres formas o modos del trabajo industrial que son: la agricultura, las fabricas y el comercio.
    Pero, antes analizar los principios protectorios se detiene a distinguir la riqueza de la nación de la riqueza del gobierno.
    Las leyes protectoras de la producción tienen sus principios en la constitución: no pueden ser arbitrarias, ni deben ser otra cosa que las leyes orgánicas de la economía constitucional. Los principios que la constitución reconoce son garantías comunes a todo genero de industria y al ejercicio de toda fuerza industrial: la libertad, la igualdad, la propiedad, la seguridad y la instrucción. Estas garantías tienen dos aspectos, uno moral y político y otro material y económico.
    la libertad económica esta consagrada el articulo 14CN, este artículo es muy importante ya que detalla los derechos fundamentales de todo aquel que habite en el país ( argentinos o extranjeros).
    De la igualdad en sus relaciones con la producción el art.14CN consagra, que todos los habitantes de la confederación gozan de las mismas libertades conforme a la leyes; También el art.15CN dispone la abolición de la esclavitud y por último el art.16CN, consagra la igualdad ante la ley.
    Tema que me resulto interesante: el derecho al trabajo. para Alberdi, el trabajo libre es el principio esencial de toda riqueza creada. Es una libertad que abraza todos los medios de producción humana. el derecho a trabajar: significa que cada uno tiene el derecho de elegir la actividad a realizar para vivir ya sea por cuenta propia o bajo las ordenes de otro.
    Preguntas:
    1- ¿qué necesidades públicas se debe satisfacer con el tesoro de la confederación?
    2- ¿cual es el fin del tesoro nacional?
    3-¿porqué considera el peor enemigo de la riqueza del país a la riqueza del fisco?

  19. a. Resumen del texto

    Alberdi explica con cuáles principios generales la Constitución garantiza la producción:
    1) Libertad: consagrada de manera amplia en los art. 14 (derecho a trabajar, a asociarse, etc) y 19 donde sienta el principio de legalidad.
    2) Igualdad: implícita en varios artículos y explícita en el 16. Todos los habitantes son iguales ante la ley, incluso los extranjeros en nuestro territorio (art. 20).
    3) Propiedad: Se la declara inviolable y se establece el principio de legalidad para la expropiación (con indemnización) y la tributación. Se garantiza su disposición y uso en el art. 14. Se refuerza la garantía prohibiendo la suma del poder público en el art. 29.
    4) Seguridad personal: No puede haber desarrollo de riqueza sin ella. Garantiza el debido proceso en el art. 18, ningún servicio personal es exigible si no es por ley en el art. 17, declara inviolable al hogar en el art. 19 y niega la posibilidad de facultades extraordinarias en el art. 29.
    5) Instrucción: se necesita calificación para producir. Las provincias deben asegurar la educación primaria gratuita. Las legislaturas nacional y locales deben promover la instrucción y la inmigración que es mano de obra educada.

    b. Novedoso o importante

    Normalmente vemos a estos principios como derechos fundamentales del hombre. Me resulta novedoso mirarlos desde la perspectiva económica, como base y motor del desarrollo de la riqueza de un país. El hombre al encontrarse en un ambiente propicio para generar riqueza para sí, la produce para la nación que habita contribuyendo a la prosperidad de todos.

    c. Tres preguntas que le haría al autor

    1. Cree usted que la inmigración sigue siendo una necesidad para el desarrollo del país? O se debería restringir?
    2. Qué opina usted de la instrucción pública actual? Debería ser mejorada para garantizar una mejor calidad de mano de obra?
    3. Qué piensa de la mano de obra que trabaja en condiciones similares a la esclavitud? Creyó que iba a existir en el siglo XXI? No cree que el Estado debería intervenir mucho más para evitar este flagelo?

  20. Resumen:
    En esta parte Alberdi analiza la Constitución para remarcar que la misma tiene: garantías protectoras de los varios modos de producción.
    Son garantías comunes a todo género de industria y al ejercicio de toda fuerza industrial:
    La libertad, La igualdad, La propiedad, La seguridad, La instrucción.
    De la libertad en sus relaciones con la producción económica “Ella” es consagrada de un modo amplísimo por el artículo 14 de la Constitución Argentina, que dispone lo siguiente: -“ Todos los habitantes de la Confederación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio, a saber: – de trabajar y ejercer toda industria lícita; ….”
    Derecho es el nombre y rango que la Constitución da a la libertad económica, con todo lo que esto implica.
    “Conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio”, es concedido el goce de las libertades económicas. La reserva deja en manos del legislador, que ha sido colono español, el peligro grandísimo de derogar la Constitución por medio de los reglamentos,
    Libertad del trabajo, también se encuentra en art 15: no hay esclavos y art 19: libertad de acciones privadas que no ofendan la moral y orden público.
    Los términos en que la Constitución argentina establece el principio de igualdad dan a esta garantía un inmenso influjo en la producción y distribución de la riqueza. Por el artículo 14 ya citado, todos los habitantes de la Confederación gozan de las mismas libertades conforme a las leyes. Por el artículo 15, citado ya también, en la Confederación Argentina no hay esclavos. El artículo 16, más explícito que todos, dispone lo siguiente en favor del principio de igualdad: – La Confederación no admite prerrogativas de sangre….”,. La Constitución hace extensiva la garantía de la igualdad en favor de los extranjeros. Los extranjeros (dice el artículo 20) gozan en el territorio de la Confederación de todos los derechos civiles del ciudadano. La Constitución no especifica cuál es la ley ante la cual sean iguales todos los habitantes, lo cual demuestra que se refiere a la ley civil, económica y fiscal, lo mismo que a la ley política respecto de los naturales del país.
    La propiedad: la Constitución argentina la consagra por su artículo 17 en los términos más ventajosos para la riqueza nacional. “La propiedad es inviolable”
    La propiedad intelectual también es protegida por la C.N.

    Me llamó la atención:
    Que esta en contra de los gremios. Fuente «También se deben considerar como postulados del principio de igualdad en lo económico, porque lo son efectivamente, la extinción de las matriculas y gremios en los varios ramos de industria, y de patentes de monopolio indefinido que en cierto modo desmienten la garantía de la igualdad”
    También es interesante que Alberdi remarca que las leyes y reglamentos que vayan en contra del principio de igualdad de la Constitución son dañinos a la riqueza y bienestar de la República Argentina. A tal punto tenía Alberdi como principio a la igualdad, clave para la libertad.
    Y por último me gustó mucho cuando dice que el hombre no puede desarrollarse si no tiene asegurado su señorio de si mismo, por la Constitución cuando las leyes, autoridades o individuos lo agreden. La constitución es clave en un Estado de Derecho.

    Preguntas al autor:
    ¿Considera que hoy en día en Argentina el hombre tiene asegurado su señorio sobre si mismo?¿o no se respeta la Constitución?
    ¿Por que los gremios dificultan la vida productiva?
    ¿En la actualidad hubiera cambiado su pensamiento respecto a los gremios o seguiría pensando lo mismo?

  21. I. RESUMEN:
    Alberdi no plantea exclusivamente la libertad política para asegurar la Constitución, sino la libertad en un sentido amplio (civil, religiosa, económica, inteligente), tendientes a promover el bienestar general. También expone el rango preponderante que la Constitución da a la producción de riqueza nacional, sobre la formación del Tesoro o riqueza fiscal.
    A su vez, existen garantías constitucionales protectoras de la producción de la riqueza, y le otorga al gobierno legislativo la posibilidad de dictar leyes protectoras de la misma.
    Garantías que cuentan con dos aspectos, uno moral y político, y otro material y económico. Estas son: a) La libertad en sus relaciones con la producción económica; b) La igualdad en sus relaciones con la producción; c) La propiedad en sus relaciones con la producción industrial; d) La seguridad personal en sus relaciones con la producción de la riqueza; e) La instrucción en sus relaciones con la producción económica.

    II. NOVEDOSO:
    Lo llamativo de lo expuesto por Alberdi, es el trasfondo económico que plantea en cada garantía constitucional, y como estas sirven o tienen en mira el fin principal que es la producción de riqueza.
    Particularmente me llamo la atención en el principio de igualdad, cuando considera al extranjero como una persona más “adelantada” que nosotros, más capaz e inteligente, y como este ha de servir como ejemplo para la educación del productor nacional.
    También me parece importante destacar que en el principio de propiedad, Alberdi deja bien en claro su tinte liberal, poniendo un freno al avance del socialismo al plasmar el derecho amplísimo de usar y disponer de la propiedad consagrado en el artículo 14 de la Constitución Nacional.
    Por ultimo también quisiera destacar como Alberdi, y a mi entender de manera correcta, expone o entiende que hay que hacerse a un lado de la cuestión religiosa y no imponer culto alguno, permitiendo de esta forma que los extranjeros que son más aptos para la industria tengan el derecho de profesar libremente su culto.

    III. PREGUNTAS AL AUTOR:
    1) ¿Considera que hoy en día alguna de estas garantías se encuentra afectada o, en cierta forma, no es respetada?
    2) Hoy en día, ¿sigue considerando al ciudadano extranjero una persona más “adelantada” en la industria o cree que a partir de la educación nacional esta ventaja que podría existir años atrás en favor del extranjero se ha equiparado?
    3) ¿Cuál es la situación actual del fisco? ¿Cree que debería haber algún cambio en él?

  22. RESUMEN: Alberdi en este capítulo expresa las garantías constitucionales de la producción, y los escollos y peligros que se presentan por la costumbre del régimen económico colonial, ya que “el peor enemigo del país ha sido la riqueza del fisco”. Esto último lo considera así, porque es el primer autor de la época en distinguir entre la riqueza de la Nación y la riqueza del Gobierno.
    En el primer artículo establece que las garantías comunes a todo género de industria son: libertad, igualdad, propiedad, seguridad e instrucción; que a su vez se interrelacionan. La libertad, implica poder tener independencia y seguridad de realizar lo que la persona considera necesario para producir riqueza como así también tener aseguradas libertades personales que lo harán sentir cómodo para producir. Para evitar excesos y fomentar el trabajo libre, se establece la garantía de igualdad que, a su vez, considera como un medio de enriquecimiento y de prosperidad; esta igualdad se establece para todos (sean nacionales o extranjeros). Otro punto importante que la Constitución resguarda la propiedad estableciéndola como inviolable, previniendo todo ataque contra ella (sea de persona privada como del mismo estado) por ser generadora de riqueza general. A pesar de que estén establecidas esas tres primeras garantías, ningún sentido tienen si no se plasma también garantías de la seguridad personal para que el hombre vea asegurado su señorío contra agresiones de la ley, autoridad e interés individual, y así desarrollen la riqueza y el trabajo, capital y la tierra desempeñen sus funciones productoras. Por último, para garantizar y asegurar el libre y amplio ejercicio de las fuerzas naturales, la Constitución quiere asegurar la instrucción pública y gratuita en todo el territorio y para todos los habitantes, debiendo ser además variada en sus ramos y materias.

    ASPECTO NOVEDOSO/CURIOSO: es curioso la relación que hace entre lo que se quiere lograr y lo pasado. Es decir, es importante siempre tener en cuenta que todo lo que se estableció en la Constitución era las pautas para llegar a un tipo de Nación que se pretendía, pero que al momento de aplicarla en la realidad hay que tener muy presente las costumbres colonialistas con las que se convivían ya que eran ellas las iban a generar obstáculos para llegar al propósito final. Con consagrar el propósito en el texto de la Constitución no alcanza.

    PREGUNTAS AL AUTOR:
    1- ¿Por que la riqueza del Gobierno debe ser accesoria a la de la Nacion?
    2- ¿Considera que alguna de las garantías que menciono en la obra debe ser mas resguardada que otra para favorecer la producción de riqueza? ¿o todas se relacionan entre si teniendo la misma importancia?
    3- En la actualidad, ¿puede observar que logramos establecer en la practica todas las garantías que menciono o sobrevivieron costumbres de la época colonial? ¿Cuales serian las mejores medidas ha adoptar para poder lograrlo?

  23. Resumen
    En esta parte Alberdi realiza un análisis de todas las garantías y libertades que deben darse para lograr la prosperidad y desarrollo económico, la industria y bienestar general. Además la distinción entre la riqueza de la Nación y la riqueza del gobierno, hecho muy importante ya que constituya casi toda la revolución argentina contra el régimen colonial “la Nación primero que el gobierno”.
    La producción opera mediante el trabajo, capital y tierra. La acción de estos tres agentes se combinan y forman tres modos de producción: la agricultura, fábrica y comercio. Las garantías comunes a los tres instrumentos y a los tres modos de producción son:
    1. La libertad: Consagrada ampliamente en el Art 14. Para todos los habitantes, nacionales y extranjeros. “Derecho”, es el nombre que la Constitución da a la libertad económica. Enumera distintas libertades, de petición, de locomoción, de prensa, usar y disponer de la propiedad, de asociación, que garantiza el único medio de satisfacer necesidades tales como construir ferrocarriles, derecho de libre culto, también muy importante para atraer inmigración, porque no se les exige el sacrificio de dejar de lado su cultura, educación y religión, libertad de enseñar y aprender. Por ultimo en el art 15 establece que no hay más esclavos
    2. Igualdad: todos los habitantes son iguales ante la ley, no hay esclavos (art 14, 15 y 16). No hay prerrogativas de sangre. De nacimiento etc. Igualar al extranjero con el nación en el goce de los derechos civiles da a la producción nacional un impulso poderoso, porque el trabajo extranjero es más adelantado, inteligente activo y capaz
    3. Propiedad. La propiedad es inviolable. Es un dogma propio de las economías políticas adelantadas y perfeccionadas. Además de reconocer dicha garantía también hay que reconocer el derecho al uso y disponibilidad, la constitución consagro el derecho amplísimo de uso y goce de su propiedad, dejando cerrada la puerta del avance del socialismo. Luego enumera los casos y requisitos de límites de estos derechos
    4. Seguridad personal. El trabajo no existe sin el hombre. El capital que es la segunda fuerza productora de la riqueza, no es más que resultado del trabajo, la tierra es impotente sin trabajo y capital. Por lo cual no se puede prosperar sin asegurar la seguridad del hombre contra agresiones de la ley, autoridad e interés individual. El art 18 es un claro ejemplo de esta seguridad
    5. Las Instituciones. Deben ser variadas en sus ramos y materias. Art 59, 64, 104: cada provincia asegura su educación primaria gratuita, promover planes de instrucción general y universitaria, etc. “La mejor escuela del productor argentino es el ejemplo practicó del productor europeo”. Por eso la Constitución fomenta la inmigración europea y el gobierno no puede restringir ni limitar ni gravar con impuestos la entrada al territorio argentino
    Reflexión
    En este texto lo más importante o que más preponderancia tiene es lo importante de la inmigración europea para el desarrollo del bienestar general, de la economía, del trabajo, etc. Ya que están más avanzados y desarrollados. De tal modo que la Constitución consagra la igualdad entre extranjeros y nacionales. Esto creo que es lo más importante de este capítulo que leí. Otra cosa que me llamo mucho la atención es que intenta distinguir la diferencia entre la Nación y el gobierno, entre el estado y el gobierno, creo que es una tarea que ni siquiera actualmente se ha logrado

    1. ¿Actualmente cree que es conveniente la inmigración extranjera para el desarrollo del país?
    2. ¿Actualmente cómo observa el desarrollo de la tecnología, de modo tal que ya los hombres tiene coartada su actividad en la producción?
    3. En la actualidad, ¿Cree que se logró la libertad e independencia que tanto enfatizo?

  24. Resumen JBA;
    En los primeros capítulos del libro, Alberdi hace referencia a los derechos y las 5 garantías que consagra la constitución en su primera parte, y que son estas mismas las que protegen a los factores de la producción que son tierra, trabajo y capital. Plantea que la producción y la riqueza de la argentina debe estar motivada por la libertad, sin esta no habrá producción ni tampoco riqueza de la nación. También expone Alberdi diferencia entre la riqueza de la nación, y la riqueza del gobierno, y que es el fisco el peor enemigo que puede tener la nación.

    Novedoso:
    Me pareció novedoso como Alberdi se centra en las garantías constitucionales (La libertad, La igualdad, La propiedad, La seguridad, La instrucción) para lograr el crecimiento de la nación ya que nunca había pensado estas desde el lado económico, entiendo ahora que verdaderamente son el pilar principal para lograr la riqueza de la nación ya que sin estos no existieran el desarrollo económico se vería afectado

    Preguntas:
    ¿Cómo crees que el fisco ha actuado desde la constitución a esta parte?
    ¿Cree usted que las garantías se aplican al máximo y con la finalidad del desarrollo económico?
    ¿Sigue considerando al trabajador extranjeros como motor de la producción nacional?

  25. PRIMERA PARTE. CAPÍTULO PRIMERO.

    Resumen del texto (Aprox. 10 renglones)
    La constitución promueve el bien general y garantiza la libertad para todos los que quieran vivir en el país. La libertad incluye varios aspectos, desde la civil, religiosa e incluye la libertad económica. La constitución indica leyes protectoras de la producción. La Constitucion distingue la riqueza de la nación de la riqueza del gobierno, y entiende que la forma de prosperar es hacer rica a la nación, cosa que, además, enriquece al fisco. La riqueza del fisco es el peor enemigo de la riqueza del país. La revolución implicó pasar de ser máquinas de tributación del fisco español a ser máquinas de tributación del fisco nacional. La constitución busca combatir esto, poniendo primero la riqueza publica antes que la fiscal. Sin embago, destaca que la constitución por sí sola no aniquila el antiguo régimen colonial, sino la imposición de un nuevo sistema.

    Qué encontré de nuevo/sorpendente? (Aproximadamente 10 renglones)
    Lo más sorprendente fue la frase: “Debemos al antiguo régimen colonial el legado de este error fundamental de su economía española. Somos países de complexión fiscal, pueblos organizados para producir rentas reales. Simples tributarios o colonos, por espacio de tres siglos, somos hasta hoy la obra de ese antecedente, que tiene más poder que nuestras constituciones escritas. Después de ser máquinas del fisco español, hemos pasado a serlo del fisco nacional: he ahí toda la diferencia. Después de ser colonos de España, lo hemos sido de nuestros gobiernos patrios: siempre estados fiscales, siempre máquinas serviles de rentas, que jamás llegan, porque la miseria y el atraso nada pueden redituar.” Verdaderamente, pone muchas cosas en perspectiva. Hoy en día es sorprendente la aplicación diaria de estas afirmaciones. Desde mi punto de vista, considero que la presión tributaria actual es tal, que convierte a los ciudadanos en máquinas de tributación, en simples colonos, incluso esclavos del régimen tributario. Hay individuos gravados hasta con un 90% de sus ingresos. Realmente, se asemeja, en varios casos, a una esclavitud de tipo feudal incluso, mucho peor que la colonia española. Y la carencia de rule of law, la carencia de una institucionalidad sólida para asegurar los derechos individuales frente al leviatán resulta más que evidente. Los individuos se encuentran expuestos y vulnerables frente al avance arrollador del fisco, que todo lo lleva y nada deja atrás.

    Qué 3 preguntas le haría al autor?
    Viendo la presión tributaria nacional actual, y teniendo en cuenta lo hasta aquí expuesto, consideraría que los argentinos somos colonos del sistema tributario?
    Con lo hasta aquí dicho, cual presión tributaria considera adecuada para lograr la prosperidad y la existencia de un estado a la vez?
    Cuando habla de “leyes protectoras de la producción” a qué hace referencia? Proteje a la producción de quien? Del estado nacional? De otros particulares? O es acaso de la competencia extranjera?

  26. PARTE 1, CAPÍTULO 2, ARTÍCULO 1

    Resumen del texto (Aprox. 10 renglones)
    La producción de las riquezas se produce por acción combinada de el trabajo, el capital y la tierra. La acción combinada se opera de 3 formas: la agricultura, las fábricas y el comercio. Las garantías comunes a todos los tipos de riqueza e industria son: la libertad, igualdad, propiedad, seguridad, instrucción. Estas tienen un aspecto moral y político, y otro material y económico. La libertad en las relaciones con la producción económica está dada por el art.14 CN. Es para todos los habitantes, tiene rango de derecho, y la reglamentación queda a manos del legislador, que no puede así encarcelarla. Las libertades civiles, aunque no parezca a simple vista, también son escenciales para el progreso económico; la libertad es principio y manantial de la riqueza y del bienestar moral. La libertad del trabajo es fundamental, y prefiene la competencia entre el hombre libre y el esclavo. La igualdad, como principio civil y tributario, es escencial en muchas formas para la creación de la riqueza. La propiedad está consagrada por el art. 17 CN. Arrebatar la propiedad es arrebatarle a la producción sus instrumentos, y hacer imposible la riqueza. Con el art. 14CN, y el requerimiento del consentimiento del congreso para la expropiación, se busca proteger a la propiedad de los ataques futuros del socialismo. Así también, la prohibición de conceder al ejecutivo facultades extraoridinarias por el art. 29 CN. La seguridad personal es fundamental para la creación de riqueza, ya que sin hombres, maquinas, ni un contexto de previsibilidad sobre el cual moverse, n puede crearse riqueza. Se aplican los art. 18, 17, 19 y 29 CN. La instrucción primaria gratuita es fundamental para la producción, y debe ser asegurada por cada provincia, acorde a sus respectivas legislaturas, por el art. 59 y 104 CN.

    Qué encontré de nuevo/sorpendente? (Aproximadamente 10 renglones)
    “arrebatad la propiedad, es decir, el derecho exclusivo que cada hombre tiene de usar y disponer ampliamente de su trabajo, de su capital y de sus tierras para producir lo conveniente a sus necesidades o goces, y con ello no hacéis más que arrebatar a la producción sus instrumentos, es decir, paralizarla en sus funciones fecundas, hacer imposible la riqueza. Tal es la trascendencia económica de todo ataque a la propiedad, al trabajo, al capital y a la tierra, para quien conoce el juego o mecanismo del derecho de propiedad en la generación de la riqueza general. La propiedad es el móvil y estímulo de la producción, el aliciente del trabajo, y un término remuneratorio de los afanes de la industria. La propiedad no tiene valor ni atractivo, no es riqueza propiamente cuando no es inviolable por la ley y en el hecho.” Impresionante escuchar al autor hablar de defender la nación del socialismo y la tiranía. La frase cabe como anillo al dedo no solo a períodos de particular fortaleza del corporativismo estatal en la historia nacional, sino que es aplicable también a la historia internacional, incluso del SXX Y SXXI. La frase es perfectamente aplicable al desarrollo económico de la Unión Soviética, y sobre todo, de las comparaciones entre el sistema “capitalista” de los países libres contra el sistema socialista bajo la cortina de hierro. No solamente el desarrollo económico de los países “capitalistas” fue muy superior a los del bloque socialista, sino que esto trajo aparejado todas las consecuencias que el autor menciona: mejor calidad de vida de toda la población, en todos los sentidos, económico, de libertades civiles, religiosas, e incluso pasó a significar la fortaleza de los estados del “mundo libre” ganando la guerra fría, pues el sistema económico, impulsado por la libertad de los hombres, sostuvo mucho mejor la carrera armamentística que el sistema socialista, que colapsó por su incapacidad de seguir el paso (acorde a varios autores). Sorprendente. Durante buena parte del capítulo el autor habla de los mecanismos constitucionales para proteger a la propiedad privada de los avances y abusos del estado. Triste, sin embargo, observar cómo tales mecanismos han sido una y otra vez dejados a lado tantas veces a lo largo de la historia nacional, en períodos donde el corporativismo estatal ha sido más o menos fuerte.

    Qué 3 preguntas le haría al autor?
    Actualmente, la argentina sigue el modelo de educación publica gratuita que promueve el autor, e incluso lo ha ampliado incluyendo la secundaria y universidades, siendo garantizados por tanto el gobierno federal como las provincias, con un 6% de gasto/PBI, y los resultados de esta política dejan que desear: bajo nivel, la deserción escolar en aumento, el porcentaje que llega a la educación superior es ínfimo y va en declino. Incluso, el año pasado hubo un escándalo porque la mayor parte de los aspirantes a la policía de la provincia de buenos aires fallaron en los exámenes de ingreso porque eran incapaces de comprender un texto al leerlo; esto, con “secundario completo”. Este tipo de problemática educativa, también complica la seguridad. Conociendo este marco actual, sigue el autor sosteniendo la política de educación publica y gratuita?
    Actualmente, hay países que, pese a carecer de libertades religiosas y civiles, prosperan económicamente, como ser el caso de Emiratos Arabes Unidos. Cómo explicaría el autor el fenómeno?
    Conociendo el rol que en la actualidad significa internet, qué diría acerca del debate actual sobre la libertad en internet y la intervención de los gobiernos en la red?

  27. Resumen:
    Uno de los principios fundamentales plasmados en el preámbulo de la Constitución argentina es el deber de “promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad […]”. Tanto la libertad como el bienestar general de la República están íntimamente relacionados con la materia económica. Es por ello que en el desarrollo del tema, Alberdi aclara, a fin de empezar su explicación sobre el tema: que la producción de las riqueza se genera por la acción combinada de tres elementos: el trabajo, el capital y la tierra; que la acción combinada de estos tres agentes o instrumentos bajo la forma de la agricultura, las fábricas y el comercio; y que cada una de esas tres formas de producción fueron objeto de disposiciones, tanto generales como especiales, para su protección. Él establece que las disposiciones comunes para la protección de las tres formas (la libertad, la igualdad, la propiedad, la seguridad y la instrucción) son sumamente importantes para la protección de la producción que es fuente de bienestar material para el país y realiza un examen sumamente detallado de ellas.

    Novedoso/interesante:
    En el desarrollo de su trabajo, Alberdi observa que la Constitución ha introducido un cambio fundamental respecto del derecho económico, esto es, el rango preponderante que ella le otorga a la producción de la riqueza nacional sobre la riqueza fiscal. Al distinguir la riqueza de la Nación respecto de la del gobierno dice que, “mirando la última como rama accesoria de la primera halla que el verdadero medio de tener contribuciones abundantes, es hacer rica y opulenta a la Nación”. Critica además el antiguo régimen colonial español y lo interesante es que aún a pesar de que la Constitución haya implementado tremendo cambio de paradigma para encausar a producción que genera la riqueza nacional, hoy en día, por costumbre o hábito, podríamos decir que seguimos aferrados al sistema anterior
    “El peor enemigo de la riqueza del país ha sido la riqueza del fisco.”

    Preguntas al autor:
    En la actualidad, ¿podría sostener aún que son ÚNICAMENTE tres los medios de producción –agricultura, fábricas y comercio-?
    Según su trabajo, ¿Son las garantías plasmadas en la Constitución suficientemente eficaces para garantizar la protección de la producción de la riqueza?
    ¿Usted cree que luego de que se obtengan los recursos necesarios para promover el bienestar general de la República, la libertad deba garantizarse a TODOS, tanto nacionales como extranjeros, en todo momento?

  28. SISTEMA ECONOMICO Y RENTISTICO DE LA CONFEDERACION ARGENTINA. J.B.ALBERDI.
    2º GUIA DE DISCUSIÓN.
    MINGRONE, NOELIA P.

    RESUMEN: El preámbulo de la Constitución expresa: «…promover al bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros y para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino…». La Constitución pretende asegurar la libertad de todo género. Todos los intereses contribuyen al bienestar general, pero de forma inmediata los intereses materiales.
    La Constitución Argentina da el poder al gobierno legislativo de realizar todo lo conducente a la prosperidad del país, y éste la promueve a través de las leyes protectoras de la producción, que no deben ser arbitrarias y deben ser leyes orgánicas de la economía constitucional.
    La Constitución da una escala o rango preponderante a la produciión de la riqueza nacional sobre la riqueza fiscal o del Tesoro. La Constitución distingue la riqueza de la Nación de la del gobierno. El peor enemigo de la riqueza del país ha sido la riqueza del fisco.
    El Sistema económico de la Constitución Argentina coloca a la Nación primero que al gobierno, la riqueza pública antes que la riqueza fiscal.

    IMPORTANTE: Según mi opinión, resulta de suma importancia, como el autor, como así nuestra Ley Suprema, hacen hincapié, y resaltan, como todos los principios enumerados en ella, en especial la libertad e igualdad, hacen un gran aporte al desarrollo de nuestro sistema económico, como así deben estar presentes en la producción de las riquezas, en los agentes o fuerzas productoras, como garantías de todo el sistema de producción económico. Como bien decía Adam Smith: «… el trabajo libre es el principio esencial de toda riqueza…»
    Como todos los derechos plasmados en la Constitución y explicados por el autor, pueden visualizarse desde la órbita económica, como aporte y promoción a la misma, cuando sólo lo veía desde la perspectiva legal, como principios, derechos y garantías fundamentales de los ciudadanos para su desarrollo en sociedad, y me resulta de sumo interés, poder verlos desde otra óptica como tendientes a la producción de la riqueza de la Nación.

    PREGUNTAS AL AUTOR:
    1.- ¿Puede haber una Nación sin Fisco? o ¿Puede haber una Nación pobre con Fisco rico?
    2.- ¿A qué se refiere cuando expresa: «…la libertad de asociación supone el ejercicio de las otras libertades económicas? ¿Cuáles son las otras libertades económicas?
    3.- ¿Por qué considera que el trabajo extranjero contribuye con su ejemplo a la educación del productor nacional? ¿acaso, no tenemos una industria nacional capacitada e inteligente que impulsa nuestro sistema económico?

  29. La constitución argentina da las pautas para contribuir al bienestar general del país, pero principalmente de los intereses materiales (fomento de la industria, inmigración, construcción de ferrocarriles, colonización de tierras de propiedad nacional, etc.).
    La constitución en tiende la diferencia entre el tesoro de la nación y de la riqueza del gobierno, y entiende que la mejor solución es hacer una nación rica con la estimulación de sus riquezas.
    Se opera con la combinación de tres agentes o instrumentos: tierra, capital y trabajo. Estas llamadas fuerzas productoras operan de tres formas: la agricultura, las fábricas y el comercio. Fuera de estos tres modos de producción no hay otros y son objeto de disposiciones especiales en la Constitución Argentina. Estas fuerzas tienen ciertas garantías y libertades comunes, que son: la libertad, la igualdad, la propiedad, la seguridad, la instrucción.
    Me resulto novedoso la premisa de priorizar la riqueza de la nación por encima de la de los gobiernos, que considero que con el paso de los años no sigue vigente, sino que los gobiernos buscan priorizar el enriquecimiento del estado, más que de la nación. En los tiempos en los que Alberdi escribió este libro los medios de producción eran mas escasos y sin la tecnología de la actualidad y creo que sería mucho más fácil para aumentar la riqueza.
    Preguntas:
    -¿Qué medidas se pueden tomar para controlar la riqueza del fisco? ¿La Constitución lo regula?
    -¿Cuál de los tres medios de producción creería Alberdi que tiene que fomentarse más para generar mayor riqueza nacional?
    -Con la amplitud de riquezas que tiene nuestro país, ¿Por qué cree que no alcanzamos un tesoro nacional totalmente óptimo?

  30. DISPOSICIONES Y PRINCIPIOS DE LA CONSTITUCION ARGENTINA REFERENTES A LA PRODUCCION DE LAS RIQUEZAS
    Sistema Econónico y Rentístico

    Alberdi considera que la libertad cuyos principios procura asegurar la Constitución, no es la política exclusivamente sino la libertad de todo género, todos los intereses contribuyen al bienestar general pero ninguno más importante e inmediato como la libertad material.
    La Constitución Argentina es la primera que distingue la riqueza de la Nación de la riqueza del gobierno y que el único medio de tener contribuciones abundantes es hacer rica y opulenta a la Nación.
    Afirma que después de haber sido colonos de España lo hemos sido de nuestros gobiernos patrios, siendo siempre máquinas serviles de rentas que jamás llegan porque el atraso y la miseria no redituan nada.
    Luego nombra los agentes productores de riquezas: el trabajo, el capital y la tierra, como tambien la acción combinada de éstos agentes bajo las formas de trabajo: la agricultura, las fábricas y el comercio.
    Además analiza las garantías y libertades comunes a éstos instrumentos y modos de producción: la libertad, la igualdad, la propiedad, la seguridad y la instrucción.
    Luego relaciona la libertad con la producción económica y afirma que la libertad económica es para todos los habitantes nacionales y extranjeros.
    Que para ser productivo y fecundo es necesario la aptitud e inteligencia del trabajador extranjero.
    Que toda reglamentación que pretenda organizar la libertad económica atenta contra la Constitución y contra la riqueza nacional.
    Defensor de la escuela de Adam Smith sostiene que el trabajo libre es principio esencial y generador de riqueza, y que el trabajo esclavo mengua el provecho y honor del trabajo libre.
    Le suma igual importancia a las demás libertades y garantías consagradas en nuestra Constitución, libertad de peticionar, libertad de locomoción, libertad de publicar por la prensa, libertad de culto, de enseñar y aprender.
    Y para finalizar sostiene que el despotismo y tiranía provengan del poder o de los reglamentos son causa de pobreza para el país.

    Novedoso

    Cuando Aberdi hace referencia al uso de la libertad económica, me sorprendió la discriminación que hace del trabajador argentino con respecto al extranjero considerando la aptitud e inteligencia de éste último como factor necesario para el trabajo productivo y fecundo, fomentando de ésta forma la inmigración.
    Considero que en la actualidad felizmente se ha revertido aquella situación y que existe en nuestro país capital humano calificado y necesario para alcanzar la riqueza de nuestra nación y que una forma de contribuir a ella sería la restricción del ingreso de ciudadanos extranjeros que no sean requeridos para determinada actividad además obviamente de generar fuentes de trabajo.

    Preguntas

    1- Si la libertad individual es causa necesaria de la riqueza y bienestar de las naciones, por qué teniendo una Constitución que garantiza esos derechos y libertades existe tanta desigualdad económica entre los habitantes de nuestra Nación?
    2- ¿Es una utopía pensar que algún día podamos ejercer todas esas libertades de forma tal que nos conduzca a ser una nación en donde no exista la pobreza?
    3-¿Por qué cree que en nuestro país los gobiernos pueden violar tan fácilmente los derechos y garantías consagrados en nuestra Constitución?

  31. Nuevamente concentrándose en la producción de la riqueza el autor explica como se articula este fin en la CN. Nos cuenta que un simple análisis del preámbulo pone de resalto la garantía de todas las libertades y sobre todas las cosas la búsqueda del bienestar general.
    Hayt en la CN, una preponderancia de la búsqueda de la riqueza nacional por sobre la riqueza fiscal. Y este dispositivo sumamente maduro en comparación con los textos constitucionales latinoamericanos, debe ser protegido por el legislador.
    Los tres elementos de la producción (trabajo, tierra y capital) operan en tres únicos modos de producción: la agricultura, fabricas y el comercio.
    La producción de riqueza de estos es protegida por garantías incluidas en la constitución. Estas son la Libertad, igualdad, propiedad , seguridad e instrucción.
    En cuanto a la libertad, el articulo 14 constituye el derecho dándole la mayor fuerza que el sistema puede ofrecer. Sus formas son la libertad de petición, locomoción, prensa, propiedad, culto y educación y cada una de ellas esta directa o indirectamente vinculada con el crecimiento económico del país.

    Sobre el texto
    Es muy claro en destacar que la mayor prioridad para el bien de las personas es satisfacer sus necesidades económicas. No se cansa de señalar que las libertades que se defienden siempre tienen directa o indirectamente una finalidad económica. Por ello muchas garantías de la constitución deben ser respetadas tal como el texto las describe.
    Demuestra ser un gran escéptico de la reglamentación que el legislador hiciere posteriormente, y señala que por un desliz terminologico, la constitución misma puede estar dando las herramientas para que tal problema se genere.
    Por ello sin estar en contra de la reglamentación que es obviamente necesaria, recomienda el extremo cuidado al efectuarla.

    Preguntas
    ¿Cual seria una alternativa útil al texto que reza “segun las leyes que reglamenten su ejercicio” en pos de que hubiere la mínima confusión posible por parte del legislador al momento de reglamentar las garantías constitucionales?

    ¿Cual seria su postura frente a las restricciones ambientales contemporáneas? ¿Cree que controlar a las empresas para la protección ambiental podría beneficiar la economía a largo plazo?¿Como?

  32. RESUMEN:
    En los primeros dos capitulos de esta obra, el autor pregona, en primer lugar, unas consideraciones generales enunciadas por el preambulo de la Constitución Argentina tales como medidas para promover al bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad. Luego, describe cuales son los medios conducentes al bienestar general mencionado arriba. A su vez, habla de un cambio muy importante respecto de la postura a tomar por la Nación en el ámbito del derecho económico ya que, entre otras cosas, diferencia la riqueza de la Nación de la riqueza fiscal o de gobierno; cambio que va a ser difícil imponer, pero no imposible, ya que se precisa primero eliminar los hábitos del sistema de derecho económico realista impuesto con anterioridad. Juan Bautista Alberdi también nos dice que la CN brinda garantías constitucionales que favorecen a la producción así como también escollos que la dificultan. Antes de abordar la enunciación de las garantías protectoras de la producción, el autor hace un resumen sobre como se obtiene la producción de las riquezas combinando cualquiera de los tres instrumentos de producción (trabajo, capital o tierra) con alguna de las tres formas de trabajo industrial (agricultura, fábricas o comercio). Las garantías en común de estos instrumentos y modos de producción son la libertad, la igualdad, la propiedad, la seguridad y la instrucción (basados todos en distintos artículos de la CN).

    NOVEDOSO/IMPORTANTE:
    Me llamó la atención la forma en la cual el autor trata de unir cada garantía constitucional enunciadas en los respectivos artículos con el derecho económico vigente hasta el momento y el que querían imponer. Ya que, en la mayoría de los casos, el análisis va mucho más allá del contenido escrito de la norma y pasa a ser quizás de interpretación. Quizás, cuando el autor sostenía que podía ser posible otro criterio o interpretación de la CN por las generaciones venideras en caso de no respetar el sentido original de las ideas plasmadas en la misma, tendría que haber pensado en escribir esos artículos de manera mucho más clara en cuanto a la relación con lo económico para despejar cualquier tipo de dudas.

    PREGUNTAS:
    ¿Porque Alberdi sostiene que este modelo va a ser definitivamente mejor que el modelo Socialista? ¿Pudo tener noción sobre ese modelo económico con alguna experiencia en algún país durante esa época?
    ¿Que garantía es la que considera que actualmente tiene menos protección de las enunciadas?
    ¿Como podría clasificar, en la actualidad, cuáles son formas de educación industrial buenas para el desarrollo y cuáles son «las rancias leyes» respecto de la libertad de enseñar y aprender relacionadas con la producción de la riqueza? ¿Quedaría a criterio del Congreso?

  33. Resumen del capitulo 1 y capitulo 2 (Art 1)
    En estos capítulos, Alberti analiza todas las disposiciones y principios referentes a la producción de las riquezas, partiendo desde las bases del preámbulo en donde la constitución expresa claramente la promoción del bienestar general y la libertad de todos los hombres del mundo que habiten el suelo argentino. Hace una importante distincion de nuestra constitucion al ser la primera que reconoce la riqueza de la Nación de la del gobierno y como la riqueza del fisco es el enemigo de la riqueza del país. Luego reconoce la producción bajo los tres pilares que son el trabajo, el capital y la tierra, bajo las garantías comunes como la libertad, la igualdad, la propiedad, la seguridad y la instrucción y como todo se plasma en nuestra Constitución con garantías y principios los cuales la misma constitución ha tomado todas las medidas para no poder ser derogada por alguna ley, mediante el Art. 28 al disponer que estos principios, derechos y garantías reconocidos en los anteriores artículos no podrán ser alterados.
    Novedoso/sorprendente
    Me parece interesante como la constitución interviene favorablemente en varios aspectos para ayudar al desarrollo de la producción y a la riqueza del país. El autor comienza haciendo un análisis de algunos artículos de la constitución y demuestra cómo va estableciendo ciertos principios y garantías que son favorables para alcanzar ese nivel de bien estar general. Todas estas libertades y principios que consagra la constitución son de vital importancia; entre ellas podemos señalar:
    -La libertad de usar y disponer de la propiedad ya que este es el estimulo de la producción.
    -la igualdad entre nacionales y extranjeros.
    -la seguridad personal, etc.
    Tambien me sorprende que Alberdi indique que la libertad es el medio de la política de nuestra constitución y no el fin. Y de esta forma le impone al estado no intervenir de ninguna forma en el ejercicio de la producción.
    Preguntas al autor:
    1) ¿Es posible que haya riqueza publica sin riqueza fiscal?
    2) ¿Sigue vigente el enfoque de privilegiar a la riqueza de la nacion por sobre la riqueza fiscal o del gobierno?
    3) ¿Cree que hoy en dia existen leyes que restrinjan o comprometan en la practica el principio de libertad?

  34. Resumen:

    La constitución trata un sistema de política económica completo: libre acción del trabajo, del capital y de la tierra.
    Producción, distribución y consumo, toda la economía se constituye por estas tres divisiones importantes. Alberdi se dispone a reunir éstas en un cuerpo metódico de ciencia para generalizar el conocimiento y facilitar la ejecución de la constitución.
    Según Alberdi, intentar nuevos sistemas es desviarse de la Constitución ya que quita el sentido de sus disposiciones y lleva al país al desorden y el atraso.
    En la economía política no hay maneras en que dos escuelas se entiendan sobre el modo de comprender y definir la riqueza, la producción, el valor, etc. Es muy fácil que el legislador se desvíe de la Constitución y altere sus principios.
    Según Alberdi existen 3 elementos que concurren a la formación de la riqueza:
    1 – las fuerzas productoras: trabajo, tierra y capital
    2 – el modo de aplicar esa fuerza: agricultura, comercio e industria
    3 – los productos de la aplicación de esa fuerza
    La prosperidad o ruina para un país depende de que se cometa o no un error de sistema en ese punto.
    La riqueza es hija del trabajo, del capital y de la tierra, la riqueza es obra del hombre impuesto por el instinto de su conservación y mejora. Ejercer la libertad económica es trabajar, adquirir, enajenar bienes privados y todo el mundo es apto para ello, sea cual sea el sistema de gobierno. Luego que existe la riqueza, hay que averiguar cómo se distribuye entre los que la han generado: el consumo es el fin y termino de la riqueza cuyo objeto es desaparecer al servicio de las necesidades del hombre o en utilidad de su propia reproducción, la ley nada tiene que hacer en los consumos privados pero establece reglas y garantías para que los consumos públicos no devoren la riqueza del país para que el tesoro nacional destinado a sufragarlos se formen, administren y apliquen en bien de la nación. El conjunto de estas garantías forman el sistema rentístico, entonces su intervención en la producción, distribución y consumo de la riqueza pública y privada se reduce a garantizar su más completa independencia y libertad
    NOVEDAD
    Alberdi consideraba al Estado en su mínima expresión en materia económica, no entraba en sus parámetros lo social, parecería, quizás por la época en la que vivía, que no se preocupó demasiado en lo concerniente a la distribución de la riqueza y las complejidades de esta, ya que hasta el día de hoy no se ha visto una solución aceptable y equitativa.
    PREGUNTAS
    En qué punto considera que hubo un error del sistema en la actualidad?
    Considera que, vista la complejidad social que existe en la actualidad, de todos modos el Estado no debe intervenir?
    Es consecuencia de la intervención del Estado en el mercado los problemas que hoy existen?

Responder a Yael Marianela Belen Honores Cancelar respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *