Alberdi sobre la distribución de la riqueza. Habla de la distribución ‘natural’, no de la ‘redistribución’ política

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Alberdi en el Sistema Económico y Rentístico sobre la distribución de la riqueza, un tema tan discutido en estos días:

“No se podría concebir libertad de una especie para producir Un valor, y libertad de otra especie para aprovechar del valor producido. El principio de igualdad, v. g., que reconoce en todos el derecho al trabajo, o, lo que es igual, a producir valor, no podría desconocer el mismo derecho aprovechar de la utilidad correspondiente a su parte de producción. El derecho al trabajo, v. g., está tan ligado al derecho al producto o resultado del trabajo, que no son más que un solo derecho considerado bajo dos aspectos. Sólo la iniquidad ha podido admitir el uno y desconocer el otro; sólo ella ha desconocido el derecho al trabajo, para disputar el de optar a sus provechos.

La justicia natural, regla común de los hechos morales, económicos y políticos de que consta la humana sociedad, la justicia divide y distribuye los beneficios de todo producto entre los agentes o fuerzas que concurren a su producción. Dar utilidades a los unos y excluir de ellas a los otros, sería contrario a la moral cristiana, que haciendo de todos el deber del trabajo, ha dado a todos el derecho a vivir de su producto.

La Constitución argentina ha hecho de esta parte de la política económica el objeto predilecto de sus garantías. Ella vio que dar garantías en favor del provecho que corresponde a los servicios del capital, del trabajo y de la. tierra en la producción de las riquezas, era no solamente el medio de conseguir el bienestar de los habitantes del país, que la Constitución comprende entre sus propósitos supremos, sino también el verdadero medio de fomentar su producción, cuyo estímulo no es otro que el deseo de alcanzar ese provecho, necesario a la satisfacción de las necesidades del hombre y al sostén de su existencia de un modo digno de su noble naturaleza.

Reconociendo que la riqueza es un medio, no un fin, la Constitución argentina propende por el espíritu, de sus disposiciones económicas, no tanto a que la riqueza pública sea grande, como bien distribuida, bien nivelada y repartida; porque sólo así es nacional, sólo así es digna del favor de la Constitución, que tiene por destino el bien y prosperidad de los habitantes que forman el pueblo argentino, no de una parte con exclusión de otra. Ella ha dado garantías protectoras de este fin social de la riqueza, sin desconocer que el orden social descansa en las bases de la libertad, igualdad, propiedad, seguridad, etc.

Ella ha querido que las riquezas, que son obra del trabajo combinado de todos los servicios productores, redunden en el bienestar y mejora de todos los que asisten a su producción, por medio de sus respectivos servicios; es decir, de la mayoría de la sociedad, en que reside la nación, no de una porción privilegiada de ella. No haya esclavos, ha dicho en esa virtud; es decir, no haya hombre-máquina, hombre-tierra, hombre-capital, que teniendo hambre gane el pan con su sudor para satisfacer el hambre de otro. Ella ha hecho un crimen de esa torpeza tan ofensiva a la riqueza del país, como a la moral del Evangelio. No haya extranjeros, ha dicho; no haya excluidos en el banquete de la riqueza nacional, haciendo del suelo argentino la patria de todo el mundo para lo que es formar riqueza y disfrutarla en su provecho propio.

Para proteger mejor el fin social de la riqueza, ha preferido la distribución libre a la distribución reglamentaria y artificial. La distribución de las riquezas se opera por sí sola, tanto más equitativamente cuanto menos se ingiere el Estado en imponer le reglas.”

32 pensamientos en “Alberdi sobre la distribución de la riqueza. Habla de la distribución ‘natural’, no de la ‘redistribución’ política

  1. 1)Resumen
    En este capítulo Alberdi hace referencia a la distribución de la riqueza y sus disposiciones dentro de la constitución, donde pueden ser consideradas en sus aplicaciones al salario como beneficio del trabajo, a la renta como beneficio de la tierra, el interés como beneficio del capital y la población, como elemento de la fuerza productora. No se podría concebir la libertad de una especie para producir un valor, y libertad de otra especie para aprovechar del valor producido. El principio de igualdad que reconoce en todos el derecho al trabajo o lo que es igual a producir valor, no podría desconocer el mismo derecho aprovechar de la utilidad correspondiente a su parte de producción. Es regla común de los hechos morales, económicos y políticos la justicia natural de la humana sociedad. Dar utilidades a los unos y excluir de ellas a los otros, sería contrario a la moral cristiana. Es de suma importancia para la distribución de las ganancias las libertades consagradas en esta Constitución.

    2)Importante
    La importancia del salario como beneficio del trabajo, consagrado y protegido en la constitución nacional, es muy importante para la aplicación de la distribución de la riqueza, el salario tiene que ser libre. Pero la constitución por si, nada crea ni da, solo declara del hombre lo que es del hombre. La ley que regula el trabajo no podrá tener más poder que le ha trazado la constitución, su intervención en la organización no puede ir más allá del deber de garantizar los beneficios de la libertad, de la igualdad y seguridad de los provechos del trabajo. Es notable destacar la comparación que realiza donde nuestro pueblo no carece de cereales, de trigos, de cosechas es decir de pan y de sustento, sino carece y muere de hambre de instrucción, de sed de saber y de conocimientos, esto deja en claro lo importante que es la educación para sostener una de las fuentes más importante para la riqueza de nuestro país que es el trabajo.

    3)Preguntas al autor
    Teniendo en cuenta la aplicación y regulación de la ley de contrato de trabajo
    a) ¿Se podría decir que cumple con el principio protectorio o restringe el principio de la autonomía de la libertad?
    b) ¿Si la educación es tan importante, considera que es necesario implementar una reforma en el régimen de educación actual primario y secundario?
    c) ¿Si somos un país que desde su fundación somos ricos en cereales, carne vacuna, porcina y todo lo relacionado con el campo, porque en la actualidad se aplican políticas económicas que llevan a la casi desaparición del sector? ¿Es posible volver a ser unos de los grandes exportadores de cereales y carne?

  2. i) Alberdi repara en las disposiciones y principios constitucionales relativos a la distribución de las riquezas, que coinciden con los principios que también rigen la producción. Pondera que es la misma libertad la que regirá tanto la producción como el aprovechamiento de lo producido mediante el trabajo; En relación a los salarios, rigen el principio de la libertad, igualdad, propiedad y seguridad en favor del derecho que asiste a todo productor para participar de la utilidad del producto en proporción a su cooperación, entendiendo que las riquezas son obra del trabajo combinado de todos, y proponiendo la distribución libre de las riquezas como la forma más equitativa y acorde a la justicia natural. Sugiere que la ley, en su momento, intervenía u organizaba por demás, y concluye que el trabajo debe organizarse por sí solo.

    ii) Establecido el derecho a trabajar de todos los habitantes de la Nación por la Constitución, es interesante señalar que el autor destaca que resulta impracticable que la ley tenga por sí misma el poder de garantizar a cada obrero un trabajo, sino a costa de la libertad de otro. Ella declara, pero no crea. Además, como en anteriores oportunidades, alude a que la riqueza es el medio, y no un fin en sí mismo; que debiera aspirarse no tanto a que la riqueza pública sea grande sino bien distribuida, para atender a su fin social, sin desconocer que el orden social descansa en las bases de la libertad. Es esta voluntad libre de los trabajadores la que pondrá en armonía sus intereses rivales y dará organización al trabajo. Cabe por último hacer mención a la comparación que hace entre Europa y Sudamérica, en cuanto a cómo en esta última la tierra ofrece espontáneamente medios contra el hambre, y su descripción de la holgazanería, germen de miseria y atraso, en tanto se nos adiestró para consumir sin producir.

    iii) • Hoy día, ¿Esta distribución es más libre que reglada artificialmente? ¿Cree que en los tiempos que corren se hace necesaria una base legal mínima referente a la determinación de los salarios a fin de asegurar ciertos derechos básicos también consagrados constitucionalmente? Aunque según los preceptos constitucionales hoy no haya esclavos o prerrogativas, ¿no hay en los hechos “hombre-máquina”?
    • ¿Hoy en día volvería afirmar que el “pobre en la República Argentina […] Puede conocer todos los sufrimientos menos el del hambre”? ¿Cómo se explica que en un país tan amplio y tan rico en recursos haya niños sufriendo por desnutrición? ¿Sigue siendo en nuestro contexto actual la holgazanería su causa?
    • ¿Cuál sería un ejemplo de las “Buenas leyes de policía contra la vagancia”? (que propone como una de las posibles intervenciones legítimas del Estado en la organización del trabajo respecto a la buena distribución de sus provechos)

  3. La Constitución garantiza el derecho al trabajo no solamente para conseguir el bienestar de sus habitantes sino que también lo considera un estímulo cuyo fin es obtener el disfrute del resultado producido. Reconoce que la riqueza es un medio, no un fin, persigue que la riqueza sea bien nivelada y repartida (el fin social de la riqueza) para la mejora de todos aquellos que contribuyen a su producción en proporción al servicio con que han cooperado para producirla, sin excluidos.
    La Constitución prefiere la distribución libre de la riqueza que opera por sí sola equitativamente cuando el Estado interviene lo menos posible. La Constitución no intenta hacer del país un mercado, en ella no hay reglas y principios de distribución para las riquezas; esto es con el fin de proteger la mejora y el bienestar de la mayor parte de la sociedad, para contribuir a cambiar la condición del hombre.
    En la Constitución no hay establecido salario legal u obligatorio, lo estipulan las partes o el juez cuando hay controversias. No obliga al trabajo porque ello va en contra de la libertad de elección del que no lo necesita; la ley no puede tener ese poder sino es a expensas de la libertad y de la propiedad.
    Alberdi explica que la ley organiza demasiado, interviene más de lo preciso. En cambio, se necesitan más leyes contra la vagancia, perseguir el ocio como delito contra la sociedad, se necesita ennoblecer el trabajo; si él es el origen de la riqueza, por contraposición la ociosidad es el manantial de la miseria.
    La organización que el trabajo necesita en el interés de la buena distribución de sus resultados, no es la que puede darle el Estado, sino la que depende de la voluntad libre de los trabajadores que saben asociar sus esfuerzos y poner en armonía sus intereses rivales, por medio del derecho a asociación (art 14).

    Me sorprende que Alberdi tuviera un concepto tan negativo e inoperante del nacional para contribuir a la riqueza del país, explica que al argentino de la época le fue prohibido trabajar y producir todo lo que España podía proporcionarle a cambio del oro y de la plata, que fue ocioso por derecho, holgazán legalmente, le fue enseñado el consumo sin producción. También dice “Nuestro pueblo no carece de pan, sino de educación, pues aquí tenemos un pauperismo mental. Nuestro pueblo argentino muere de hambre de instrucción, de sed de saber, de pobre de conocimientos prácticos en el arte de enriquecer”. Personalmente hoy observo dos tendencias no sé si reales: por un lado, extensas y extenuantes jornadas laborales aceptadas socialmente con naturalidad; y por el otro, el afán de enriquecerse rápido, improvisadamente y con poco esfuerzo, a través del comercio.

    Alberdi dice sobre la garantía constitucional del derecho al trabajo: “La ley no podría tener ese poder sino a expensas de la libertad y de la propiedad, porque sería preciso que para dar a los unos lo quitase a los otros; y semejante ley no podría existir bajo el sistema de una Constitución…” ¿No es el Impuesto a las Ganancias un sistema de recaudación impositiva desigual para repartir –entre otros fines- ese capital entre los beneficiarios de los planes y subsidios sociales de individuos de bajos recursos por falta de empleo?
    Por el art 15 de la Constitución queda abolido el trabajo esclavo; las changas que se realizan por falta de empleo y que únicamente permiten la subsistencia más básica, ¿no son una cierta forma de esclavitud moderna?
    A pesar de que Alberdi asegura que la distribución de la renta nunca pecó de desigual en la Argentina por no existir nobles ni títulos de sangre, ¿olvida que siempre existieron clases sociales, polarización entre ricos y pobres, siendo entonces la distribución de la riqueza desequilibrada?

  4. 1) Alberdi afirma que las disposiciones de la CN relativas a la distribución de las riquezas pueden ser consideradas en sus aplicaciones al salario, a la renta, al interés y a la población. La distribución de las riquezas se opera por sí sola, tanto más equitativamente cuanto menos se ingiere el Estado en imponerle reglas.
    En relación a las disposiciones sobre los salarios, todos tienen opción a los beneficios del trabajo, bajo las reglas de una entera libertad sobre su tasa entre el que ofrece el trabajo y el que lo busca. Por su parte, destaca los logros relacionados a la igualdad que establece nuestra CN, y en cuanto a la propiedad resalta el art. 17 y 18. Respecto de la organización del trabajo, sostiene que ésta no tiene en nuestro país las exigencias que tiene en Europa. Aquí hay riesgo de que el salario suba hasta el despotismo, mientras que en Europa el salario es insuficiente para alimentar al trabajador. Alberdi recalca la necesidad de que existan leyes contra la vagancia y el ocio, en razón de la holgazanería existente en nuestra nación. Finalmente, propicia una reforma de la legislación, alegando que la organización que el trabajo necesita en el interés de la buena distribución de sus provechos no es la que puede darle el Estado, sino la que depende de la voluntad libre de los trabajadores que asocian sus esfuerzos.

    2) Me resulta sorprendente la comparación que efectúa Alberdi entre ser pobre en Argentina y ser pobre en Europa (distinción que, a mi criterio, se vio notablemente revertida en la actualidad). Así, afirma que “la condición de pobre en la República Argentina es inconcebible para el pobre de las naciones europeas. Puede conocer todos los sufrimientos menos el del hambre. La tierra misma le ofrece medios de vivir cuando no quiere trabajar. Las lluvias de un cielo azul y benigno y los calores de un sol pródigo de fecundidad, hacen a menudo las veces del capital y del trabajo en tierras que, sin el auxilio del hombre, multiplican las crías de ganados y de toda clase de animales útiles, producen espontáneamente el algodón, la seda, el añil, la cochinilla, etc.”. Brinda una vasta descripción de la riqueza de nuestro territorio. Personalmente, considero que ésta sigue subsistiendo, como así también el déficit en su aprovechamiento.

    3) a) Usted afirma que no existía nada más ajeno al sentido común que las aplicaciones plagiarias que pretenden hacer los agitadores de Sud-América de las doctrinas de algunos socialistas europeos sobre la organización del trabado. En base a esto, y teniendo en cuenta que el Partido Socialista argentino fue fundado en 1896, ¿considera que para esa época sí se daban en nuestro país exigencias similares a las que se presentaban en Europa en cuanto a esta temática?
    b) Usted pone de manifiesto las libertades relacionadas con el trabajo, afirmando que “no hay salario legal u obligatorio a los ojos de la CN (…)”. ¿Qué opina sobre la inclusión del art. 14 BIS en la Reforma de 1957? ¿Considera que luego de esta reforma siguió existiendo la misma libertad en este ámbito que la existente en la versión original de nuestra Carta Magna?
    c) En su obra, sostiene que “…la distribución nunca pecó por desigual en la República Argentina, donde la uniformidad de condiciones y clases reinó aún bajo el antiguo sistema colonial”. ¿Considera que esta afirmación sigue siendo acertada hoy en día?

  5. Resumen:
    Las disposiciones de constitución argentina, en relación a la distribución de la riqueza, pueden ser tenidas en cuentas para aplicarlas al salario, a la renta, al interés y a la población. En la misma, se expresan garantías a favor del provecho que corresponde a los servicios del capital, trabajo y tierra en la producción de las riquezas; que no solamente eran medios para conseguir el bienestar de los habitantes, sino también el único medio de fomentar la producción, cuya estipulación es el afán de alcanzar ese provecho, sumamente importante para la satisfacción de las necesidades del hombre.
    La riqueza es un medio no un fin, por ende, la Constitución le dio garantías protectoras a ese fin social, sin dejar de lado que el orden social se apoya en las bases de la libertad, igualdad, propiedad, etc.

    Disposiciones de la Constitución que tienen relación con el salario:
    Se destaca que el salario es libre, su tasa depende de las leyes normales del mercado y se regla por voluntad libre de los contratantes. En cuanto a la igualdad en la aplicación de los salarios, dice Alberdi que todos los hombres son iguales ante la ley y por ende también, ante la obtención de beneficios derivado de la actividad laboral.
    Cuando el texto se refiere a la propiedad de los beneficios de los salarios, se hace mención a que esto se garantiza a todos los habitantes de la Confederación mediante el Art 17 de la Constitución, que declara que la propiedad es inviolable.
    El autor, critica fuertemente a aquellos que buscan implementar el modelo socialista en América, ya que, las condiciones de trabajo en Europa y en América contrapuestas. A su vez, nos dice que durante siglos, nos fue prohibido trabajar y producir todo lo que España podía proveernos a cambio del oro y de la plata, cuya explotación se redujo en nuestra industria colonial y creo holgazanes en Sud América, pero eso no género la falta de pan sino la falta de educación. El gran problema de la Argentina fue la educación porque el hombre es pobre de conocimientos y en este sentido la ley no puede hacer más de lo que ya está establecido, es decir, más allá de garantizar la igualdad, prosperidad, seguridad, a favor de los beneficios del trabajo.

    Lo novedoso:
    Lo que más me llamo la atención fue la seguridad que se le otorga a la propiedad, ya que se plantea que esa seguridad desaparece en países donde hay guerra civil, que arrebatan a los hombres de ocupaciones de la industria. Luego, establece que la Constitución, para colocar el trabajo industrial al abrigo de este mal y neutralizarlo, ha eximido a los extranjeros naturalizados o no, es decir, a los trabajadores más útiles, de todo servicio militar y de toda contribución extraordinaria de carácter forzoso. Estamos frente a las bases que dio la Constitución, para la organización del trabajo en cuanto a los beneficios que se recibe por el mismo.

    Preguntas:
    1- Frente a la situación del país hoy en día, ¿cuál de los cuatro principios:igualdad, libertad, propiedad y seguridad se encuentra más vulnerado?
    2- ¿cuál es la forma para gobernar adecuadamente hoy en día la economía social?
    3- Según Alberdi, la distribución de la riqueza debe ser libre. De no serlo hoy en día, ¿Qué medidas adoptaría para alcanzarla?

  6. 1) Alberdi establece una relación de los principios consagrados en la Constitución tales como la libertad, la igualdad, la propiedad y la seguridad con los salarios. Establece que el trabajo es libre, y que es reglado por la voluntad de los contratantes. La Constitución no puede garantizar trabajo siempre, porque para eso tendrá que quitarles a unos para darle a otros, lo cual sería contrario a los principios de libertad y propiedad. Desarrolla que el principio de igualdad consagrados en los artículos 15 y 16 enriqueció los beneficios del trabajo y concluyó con las antiguas divisiones de los hombres, respecto al trabajo y sus beneficios. Por otro lado, la propiedad de los beneficios del trabajo es garantizada a todos los habitantes por el articulo 17 y 18 de la Constitución donde se declara inviolable toda propiedad y todo servicio personal(trabajo). Establece que el Estado debe intervenir para la aplicación de leyes de policía contra la vagancia, realizando una persecución del ocio como delito contra la sociedad, dando instrucción industrial al pueblo. Finaliza diciendo que la organización que el trabajo necesita depende de la voluntad libre de los trabajadores, por medio del interés individual, le corresponde reglar y organizar las condiciones del trabajo, para que sus beneficios se compartan entre todos, con una igualdad que la ley no puede establecer.
    2) Me sorprende la reflexión de Alberdi de cómo nos describe a los argentinos de una manera asombrosa. La frase “los argentinos somos ociosos por derecho y holgazanes legalmente”. Creo que seguimos siendo lo mismo que describió Alberdi hace muchísimos años atrás. Es una frase dura, pero refleja verdades. Sin esfuerzo propio no se puede vivir, hay que recuperar la idea de que el trabajo dignifica, para poder escribir otro futuro. Un futuro con conceptos fundamentales como la honestidad, la solidaridad, la ética, etc. Sin dudas, es el texto que más me deslumbró y asombró de lo leído hasta ahora.
    3) Preguntas
    • ¿Considera que la intervención de nuestros gobernantes han aumentado la desigualdad, favoreciendo a unos sectores, en detrimento de otros con su modelo de distribución de riquezas?
    • ¿Cree que hemos avanzado y mejorado en nuestra ociosidad? ¿Podría explicarme a que llama pauperismo mental?
    • ¿Considera que el impuesto a las ganancias es un impuesto exorbitante que perjudica a la población?

  7. La segunda parte del libro “Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina” tiene como tema central el fenómeno de la distribución de la riqueza. En el capítulo uno de esta segunda parte, Alberdi se dedica a desarrollar las consideraciones generales sobre este tema. Establece que para la Constitución de aquel entonces la riqueza era un medio, y no un fin. “El medio más eficaz de cambiar la condición del hombre argentino”, escribía. Por esta razón, la Constitución no esperaba que la riqueza pública sea grande, sino que este bien distribuida, correctamente nivelada. Esto es lo que se conoce como el fin social de la riqueza. Para proteger dicho fin, Alberdi creía en la idea de que la distribución operaba por sí sola con mayor efectividad cuando el estado no le imponía reglas. En el capítulo dos, Alberdi se centra sobre las disposiciones de la Constitución que tienen relación con los salarios, las cuales son las mismas que consagran los principios de libertad, igualdad, propiedad y seguridad en sus relaciones con el fenómeno de la producción.

    “Nuestro pueblo no carece de pan, sino de educación, pues aquí tenemos un pauperismo mental” escribía Alberdi. Y agregaba que “la ociosidad es el grande enemigo del pueblo de las provincias argentinas”. Me parece interesante destacar porque si esto era algo ya sabido desde aquel entonces, nos cuesta tanto como sociedad llevarlo a la práctica. Con llevarlo a la práctica me refiero a que alcanzar un nivel óptimo de educación y trabajo estén dentro de los objetivos de los gobiernos argentinos, sin importar el color político de estos.

    ¿Por qué Alberdi creía que el pueblo español era de una “raza infelicísima” para servir a las necesidades de la industria?

    ¿Usted cree que el régimen económico de la época colonial puede ser todavía hoy señalado como una de las causas de que la industria argentina no este tan desarrollada? ¿Seguimos pagando las consecuencias de esos siglos?

    ¿Qué significa que el “el trabajo tiene gradaciones”?

  8. 1) En este capítulo Alberdi explica que significan las disposiciones que hace la Constitución Argentina en relación a la distribución de las riquezas. Estas riquezas son el salario, como beneficio del trabajo; la renta, como beneficio de la tierra; al interés, como beneficio del capital; e incluye a la población, como elemento capaz de influir en el poder de las fuerzas productoras y en los beneficios de la producción.
    En donde más hace hincapié es en el derecho a trabajar y de aprovechar los frutos de lo producido. Ambos derechos son uno.
    La Constitución ha dado la mayor de las garantías a la distribución de las riqueza debido a que es el modo de conseguir el bienestar de los habitantes del país, tema recurrente en el texto de Alberdi el de destacar que el país se encontraba despoblado y que era propósito supremo de la Constitución la de fomentar la producción para hacer de este un país próspero para los pocos que habitaban y para todo aquel que viniera a ofrecer su capacidad de trabajo, para todos sin distinción alguna, prevalece el principio de igualdad, consagrado en la propia Constitución, aboliendo el trabajo esclavo y servil, Alberdi declara a la esclavitud como una ofensa a la moral al Evangelio,. Además aclara que la riqueza no es para la Constitución el fin, sino el medio más eficaz para cambiar la condición del hombre argentino.
    Las garantías que brinda la Constitución para poder hacer posible y material este beneficio que es el salario es la seguridad de las personas, de la defensa judicial, de la inviolabilidad del domicilio, correspondencia y papeles, establecida en el artículo 18. Además es una obligación para el gobierno mantener la paz en el territorio, de esta manera los hombres no deberán apartarse de su trabajo para alistarse a las fuerzas militares.
    Alberdi hace un paralelismo entre la organización del trabajo que se daba en las provincias de la Confederación y la que se daba en los pueblos de Europa, aquí el trabajador se sentía amo y señor, mientras que en Europa se sentía siervo del capitalista, esto sucedía porque en este territorio virgen el capital aún no estaba tan desarrollado como si en el otro continente. Interesante la comparación que propone Alberdi al comparar (valga la redundancia)…”el discurso de la reina de Inglaterra al Parlamento de cada año con los mensajes anuales de nuestros presidentes: allí no se habla sino de cereales, de trigos, de cosechas, es decir, de pan y sustento; aquí no se habla sino de falta de brazos, es decir, de bocas, para multiplicar y consumir los productos fáciles de tierras opulentas por su naturaleza y formación”.
    De aquí, el autor desprende un problema muy importante que se daba en Sud América que era la del pobre, que une a su pobreza con la vagancia y la holgazanería, y esto se daba porque la tierra misma le ofrecía todos los medios para vivir sin tener que trabajar en la industria. Alberdi da una explicación del porqué de este fenómeno: …” Durante tres siglos nos fue prohibido trabajar y producir todo lo que la España podía traernos en cambio del oro y de la plata, a cuya explotación se redujo nuestra industria colonial. Se nos enseñó a consumir sin producir, para ser útiles a las necesidades de la producción peninsular”. Y también nos da la solución a este problema que es la Educación. La Constitución solo puede garantizar la libertad, la igualdad, la prosperidad y la seguridad sobre la cual se debe basar la organización del trabajo, cualquier otra intervención seria tiránica, toda la organización legislativa de cada una de las ramas que componen la industria emanan de los códigos especiales de comercio, de minas, de marina, por las leyes rurales, agrícolas y fabriles, no pudiendo separarse de las bases de libertad, igualdad, prosperidad y seguridad. Es por esto que Alberdi le da una gran fuerza a la reforma de toda legislación colonial restrictiva a la industria que recibió la Nación en época de la colonia.

    2) Lo más importante del texto es cuando reflexiona y se pregunta Alberdi: … Si el origen de la riqueza es el trabajo, ¿cabe duda de que la ociosidad es el manantial de la miseria? La ociosidad es el gran enemigo del pueblo de las provincias argentinas. Es preciso marcarla de infamia; ella engendra la miseria y el atraso mental, de que son hijos los tiranos y la guerra civil para su destrucción, imposible por otro medio que no sea el progreso y la mejora del pueblo”.
    Con el correr de la historia de las Naciones esta reflexión se hizo cada vez más acertada ya que en la actualidad se puede ver con claridad que nivel de ociosidad tienen los países desarrollados y los países subdesarrollados o no desarrollados, teniendo estos últimos un desarrollo industrial muy escaso o directamente no teniendo ningún desarrollo industrial.

    3) Preguntas:
    Alberdi trata en este capítulo la importancia del derecho al trabajo y el derecho a la propiedad de esa ganancia obtenida por el trabajo realizado, establece principios básicos: libertad, igualdad, propiedad, seguridad, además dice que el Estado debe intervenir lo menos posible, entonces le preguntaría:
    a) ¿No cree que la creación de sindicatos que regulan cada una de las actividades industriales en nuestro país, quitan libertad y seguridad a quienes quieren invertir capitales para crear nuevos puestos de trabajo en nuestro país?

    Con la excusa de que el trabajador puede ser esclavizado o sometido a trabajos precarios, como ocurría en la época de la colonia
    b) ¿No hay demasiadas protecciones para el trabajador y pocas para el empleador?, Sin capitales no hay trabajo.

    Para Alberdi la ociosidad es la causa de la miseria, y que esta se combate con educación, entonces:
    c) ¿Que solución daría en la actualidad donde la problemática actual es el conflicto docente y el bajo nivel educativo que se han demostrado en las ultimas evaluaciones hechas a los alumnos de nivel medio?

  9. Resumen
    Siguiendo adelante con el análisis que hace Alberdi sobre la constitución, en esta ocasión hace referencia al fenómeno de la distribución de las riquezas. El autor menciona que la justicia natural, como regla común de los hechos morales, económicos y políticos de que consta la humana sociedad, es la encargada de dividir y distribuir los beneficios de todo producto entre los agentes o fuerzas que concurren a su producción. Dar utilidades a unos y excluir de ellas a otros, sería contrario a la moral cristiana, que haciendo de todos el deber del trabajo, ha dado a todos el derecho a vivir de su producto. La Constitución le da garantías al capital, al trabajo y a la tierra, sosteniendo que es el medio que utiliza para el bienestar de los habitantes y para fomentar la producción. La Ley Suprema reconoce a la riqueza como un medio, no un fin y que el mejor objetivo social de la riqueza es la distribución libre, no la reglamentaria/artificial.
    Novedoso o Importante:
    Lo que realmente me sorprendió es que aun en la distribución de las riquezas, mantenga ese perfil de libertad como principio rector de la Constitución. Cuando establece que la Ley Suprema no es la encargada de reglamentar y fijar principios para distribuir, sino que esta reposa sobre las leyes naturales que gobiernan al fenómeno en cuestión.
    Como factor sorprendente destaco como acertado su visión en el Capitulo II sobre la libertad en los salarios, al explicar tan claramente que garantizar trabajo a cada obrero es impracticable y que la Ley no puede tener ese poder, sino a expensas de la libertad de la propiedad.
    Otro tema a destacar es cuando habla de los mendigos de la época, la diferencia que hay en la actualidad sobre este tema. Dice que los que se encuentran en esas condiciones es porque en su mayoría son holgazanes por sobra de alimentos. En la actualidad hay un alto nivel de desnutrición y de mortalidad infantil por inanición en el país.
    Preguntas:
    1. ¿Considera correcta la postura de que la causa de las hambrunas, sobre todo en el interior del país, en la actualidad es por gobiernos corruptos?
    2. Teniendo en cuenta la importancia de la CSJN En caso de ser correcta la postura de la pregunta 1, ¿Cree usted que debería haber una reforma constitucional para proteger al habitante de malos gobiernos o no lo considera una falla política o de la Constitución?
    3. ¿Es correcto afirmar que las medidas populistas atentan contra la libertad y determinadas instituciones que tutela la Constitución?

  10. En esta oportunidad pasamos a la segunda parte del libro de Alberdi, titulado disposiciones de la constitución que se refieren al fenómeno de la distribución de la riqueza. En el capitulo 1, Alberdi expone las consideraciones generales sobre el sistema de la Constitución Argentina en la distribución de las riquezas. Sostiene que la justicia natural divide y dsitribuye los beneficios de todo producto entre los agentes o fuerzas que concurren a su producción. La CN vio que dar garantías a favor del provecho que corresponde a los servicios del capital, del trabajo y de la tierra de la producción de las riquezas, era no solamente el medio de conseguir el bienestar de los habitantes del país, que la CN comprende entre sus propósitos supremos, sino también el verdadero medio de fomentar su producción. La riqueza es un medio, no un fin. La CN argentina propende a que la riqueza publica sea bien distribuida, bien nivelada y repartida, porque solo así es nacional.
    En el capitulo 2, Alberdi trata las disposiciones de la Constitución que tienen relación con los salarios o provechos del trabajo. Habla de la libertad de los salarios, de la igualdad en su aplicación,de la propiedad en relación con los salarios , para que el salario sea libre en cuanto a su tasa, accesible a todos por igual y para todos inviolable y seguro. Más adelante, establece los medios legales para mejorar el trabajo y su organización , explicando en qué consiste la organización del trabajo.

    Lo que me llamo la atención del texto es que Alberdi en ese momento, relataba que en Argentina no existe entre los habitantes desnivel o desproporción entre la población y las subsistencias, que en Europa hace tan objetante el orden de su sociedad, que permite que unas clases sobreanden en opulencia y las otras perezcan en degradante miseria. Esto mismo que no pasaba en 1853, es exactamente lo que pasa hoy en día, por lo que significa que después de siglos hemos retrocedido notoriamente como sociedad y en nuestra distribución de la riqueza, lamentablemente.

    Las preguntas que le haría al autor son:
    1) Usted dice que en ese momento, su «presente» cambiar la condición del hombre argentino depende del bienestar material del país y de sus habitantes, ¿cree que eso sigue pasando en la Argentina de hoy?
    2) En el texto usted destaca que no son constitucionales las leyes que establecen matriculas de los trabajadores, hoy en día hay trabajos que siguen requiriendo las mismas. ¿son inconstitucionales? ¿Por qué nunca se planteo la inconstitucionalidad de esa ley?
    3)¿ Usted sigue pensando que la organización del trabajo esta mal ejecutada y es incompleta, luego de todas las modificaciones que se hicieron desde su época hasta hoy?

  11. En esta segunda parte, Alberdi nos introduce en como la constitución se encarga de regular la distribuciones la riqueza, partiendo de la base de que hay distintas formas de generarla y cada una posee su beneficio. Nombrándonos así al salario con el trabajo, la renta con la tierra, el interés con el capital. Y por último menciona a la población como quienes en su defecto, se ven beneficiados.
    Comienza en su análisis, nombrando aquellos principios que permiten lograr esta producción tan buscada. Estableciendo, que estos son la libertad, la igualdad y el derecho al trabajo. Dando a entender, que todos estos buscan fomentarla, ya que solo quienes dediquen su tiempo y esfuerzo, serán quienes posean una remuneración. Si bien, tiemblen regula cuestiones de la riqueza pública, similares a las leyes naturales que rigen desde la existencia del hombre en la tierra. Haciendo hincapié además en que aquella riqueza, no es el fin, sino el medio para mejorar la vida del hombre argentino.
    En el segundo capítulo, el autor vuelve a nombrar estos principios o garantías, pero esta vez haciendo un análisis más exhaustivo de cada uno de ellos, en relación a la obtención de salarios y en cómo se llevó a cabo en ese entonces la actividad laboral.
    Lo que creo sorprendente, es como una nación, como la nuestra. Con tantos recursos para explotar resulta tener un índice de movilidad social o bienestar de la totalidad de la población tan bajo, en comparación con otros países, que tal como dijo Alberdi no tienen ni la mitad de lo que nosotros tenemos. Esto no solo me sorprende, sino que también me genera indignación.
    Digo esto, ya que no puedo creer, que las mismas personas o sus generaciones siguientes, que luego de pelear por su independencia de las colonias españolas, e incluso de los fallidos intentos de conquistas por parte de otros países, mantuviesen ese pensamiento tan retrogrado de holgazanería, con respecto a lo de que trabajar se trata. Ya que creo que si la idea de ser independientes en su momento esa tan fuerte, el ideal de crecer como nación debía ser el mismo. Y por lo tanto la necesidad de trabajar el doble, pero ya no con un interés individual, sino que como una sociedad en su conjunto.
    ¿No crees que debería de haber una tabla de salarios, para así evitar el tema de la desigualdad en los mismos?
    ¿Por qué crees que la Constitución no permite una estricta regulación con respecto al trabajo, si bien este principio está ampliamente regulado?
    ¿No crees que los actuales planes sociales fomentan la holgazanería?

  12. En esta Segunda Parte Alberdi trata las disposiciones de la Constitución que se refieren al fenómeno de la distribución de las riquezas.
    En el Capítulo 1 abarca las Consideraciones Generales, reconociendo que los mismos principios que establece la Constitución para la producción, se aplican a la distribución de la riqueza. Estos buscan dar garantías en favor del provecho que corresponde a los servicios del capital, del trabajo y de la tierra en la producción de las riquezas, considerando a estas como un medio. La riqueza pública debe estar bien distribuida, bien nivelada y repartida. La Constitución ha apuntado a que las riquezas redunden, mediante la protección de su desarrollo, en el bienestar y mejora de todos los que asisten en su producción, es decir, de la mayoría de la sociedad que reside en el suelo argentino. Aunque dice Alberdi que no intenta hacer del país un mercado.
    El Capítulo 2 ya se enfoca en aquellas disposiciones constitucionales relacionadas con los salarios. Respecto del principio de libertad del trabajo, se pueden apreciar dos disposiciones que establecen que el salario es libre como precio del trabajo, su tasa es regulada nada más que por las leyes de mercado, y se acuerda mediante la voluntad libre de quienes contratan. Sin embargo no puede asegurar trabajo para todos los trabajadores, ya que no puede igualar la desigualdad de las fortunas, producto de las distintas capacidades de los hombres. Disposiciones fijan también el principio de igualdad de todos los habitantes frente a la ley y como base del impuesto y las cargas públicas a su cargo. Además se desconocen los privilegios de todo género, eliminando así las divisiones de los hombres respecto al trabajo y los beneficios que cada quien podía obtener a través de estas. En tercer lugar hace mención del derecho de propiedad sobre los beneficios obtenidos por el trabajo, garantizado para todos los habitantes al establecer la inviolabilidad de la propiedad y de todo servicio personal.
    En los puntos siguientes desarrolla la organización del trabajo. Establece que, a diferencia de la situación europea, el pobre sudamericano lo es por su carácter de vago y holgazán, y no por falta de trabajo sino por sobra de este. Ve originada esta holgazanería en la falta de educación respecto del trabajo y las prohibiciones de las leyes en la época colonial. La ociosidad es el gran enemigo del pueblo. Pero la ley no puede hacer otra cosa que garantizar los principios en favor del provecho del trabajo. No puede intervenir de otra forma en esta organización, ya que el trabajo tiene gradaciones y modos infinitos, y tantas fases como industrias. Cualquier otro intento intervendría más de lo preciso, estrechando el goce de los beneficios.
    El objeto del derecho argentino no debe ser otro que fecundar y aumentar los provechos del trabajo para todos los partícipes de él, en calidad de cooperadores a la producción por medio del trabajo. En resumen, dejar que el trabajo se organice a sí mismo. Puede complementarse con leyes contra la vagancia, persecución del ocio como delito contra la sociedad, premios al trabajo dirigidos a dignificarlo e ennoblecerlo, y sobre todo, con instrucción industrial al pueblo.
    Preguntas:
    1. ¿No cree que sería acorde con el principio de igualdad ante la ley de todos los que habiten el suelo argentino, la eliminación de la eximición a los extranjeros del servicio militar y las contribuciones extraordinarias de carácter forzoso?
    2. Cuando dice que la ley no podría tener el poder de asegurar trabajo a todos ya que esto significaría dar a unos quitándole a otros, ¿No podría pensarse la existencia de mecanismos de creación de empleo para suplir las faltas?
    3. Sosteniendo que la Constitución persigue el fin de proteger la mejora y el bienestar de la parte más numerosa de la sociedad, teniendo en cuenta la actual distribución de la riqueza ¿consideraría que este fin se vio frustrado? ¿Por qué?

  13. Alberdi, teniendo en cuenta que la Constitución argentina contenía un sistema completo de política económica en que la ciencia económica divide los hechos que son objeto de su estudio, ha hecho de esta parte el objeto de sus garantías en favor del provecho que corresponde a los servicios del capital, del trabajo y de la tierra en la producción de las riquezas estudiando los principios que presiden a la producción en su aplicación de la distribución de la riqueza. No solamente como el medio de conseguir el bienestar de los habitantes del país, sino también el verdadero medio de fomentar su producción, necesario para la satisfacción de las necesidades del hombre y el sostén de su existencia de un modo digno. Estableciendo, que la riqueza pública además de ser grande, debe ser bien distribuida, nivelada y repartida porque sólo así es nacional, y es el medio más eficaz para cambiar la condición del hombre argentino, declara inviolable toda propiedad y todo servicio personal (trabajo), debiendo así garantizar los beneficios de la libertad, de la igualdad, de la prosperidad y seguridad, en favor de los provechos del trabajo libre, aboliendo el trabajo esclavo y servil, además de dar las reglas convenientes para que el salario sea libre en cuanto a su tasa, accesible a todos por igual y para todos inviolable y seguro. Sostiene que si el pueblo sigue siendo ocioso, generara más miseria, atraso mental, que llevara a la destrucción social y no permitirá el progreso y la mejora del pueblo. La intervención de la Constitución en la organización del trabajo en forma legítima por parte del Estado no puede ir más allá del deber de garantizar los beneficios de la libertad, de la igualdad, de la prosperidad y seguridad, en favor de los provechos del trabajo.

    Me parece importante destacar como Alberdi habla del sistema completo de política económica haciendo hincapié en que la Constitución nada tiene que ver con los consumos privados ni tampoco es el creador de la riqueza pero si puede ayudar en su producción o entorpecerla, reconociendo la producción y distribución de la riqueza como el vinculo para satisfacer las necesidades del hombre, y salirse de esta doctrina en que se creo la Constitución es destruir al país.

    ¿En la actualidad considera que hay libertad económica en el mercado cotidiano?
    ¿Cuál es la protección que el Trabajo espera de la Ley argentina?
    ¿Qué opina del desempeño y poder que tiene los gremios en la actualidad?

  14. Guía de discusión
    En la segunda parte Alberdi va a centrar su ensayo en la distribución como producto de los factores de producción. Salario como beneficio del trabajo, la renta como beneficio de la tierra, el interés como beneficio del capital y la población como elemento capaz de influir en las fuerzas productoras y beneficios de producción. Para el autor la constitución argentina crea un sistema completo económico regulando todo aquello que dé a la riqueza nacional. Así en su hipótesis va a aplicar los principios de libertad, igualdad, seguridad y derecho a la propiedad en la distribución de la riqueza. Para Alberdi esta debe ser bien distribuida, bien nivelada y repartida solo así es digna para la constitución. Dice Alberdi que no es la mano del estado quien puede llevar a esto. Si no lo que él llama orden natural de la sociedad. Alberdi habla de dios que dio capacidades a unos e ineptitud a los otros y para él la desigualdad no es un producto del derecho si no de la capacidad. Alberdi considera que la sociedad argentina de la época no sufría de desigualdad y no faltaba trabajo si no gente con intención de hacerlo. Para Alberdi la holgazanería era el mal del bienestar y progreso. En este capítulo se pueden ver ciertos pensamientos interesantes del autor. En principio que Alberdi ve como contrarios a la constitución muchas de las regulaciones actuales. En la mirada de Alberdi una política de pleno empleo es incompatible con la libertad y el derecho de propiedad dice el garantizar trabajo a cada obrero sería tan impracticable como asegurarse a todo vendedor un comprador. Otro punto a destacar es que Alberdi plantea a una sociedad muy distinta a la actual. Describe un pobre que es pobre por la abundancia. En la actualidad el pobre de Sud América no es tan distinto al pobre de Europa. Alberdi además dice que el pobre es pobre en conocimiento. Esta premisa de Alberdi es interesante ya que muchas veces se mide a un país en pobreza de bienes sin darle importancia a la pobreza de conocimiento. Alberdi dice algo muy interesante una y otras están relacionadas y la pobreza material en parte proviene de la de conocimiento. Es esta la que da al progreso de una nación y a su bienestar. Por último, destaco la incongruencia que marca Alberdi en la constitución con la legislación laboral donde en principio Alberdi la ve como negativa.
    1. Alberdi plantea una sociedad argentina donde no hay desproporción de la riqueza, ¿en la actualidad su pensamiento de distribución por orden natural es practicable?
    2. Según la mirada de Alberdi ¿es impracticable una política de pleno empleo con los planteos de la constitución?
    3. En razón de los abusos y luchas laborales ¿seguiría sosteniendo Alberdi que no hay una parte débil o perjudicada en la relación?

  15. En la segunda parte de su obra, Alberdi se refiere a las disposiciones de la Constitución Argentina relativas a la distribución de las riquezas en todas sus aplicaciones.
    No se podría dice, concebir la libertad de una especie para producir un valor, y libertad de otra especie para aprovechar del valor producido. Es decir, el derecho al trabajo esta tan ligado al producto o resultado del trabajo que no son más que un solo derecho considerado bajo dos aspectos distintos.
    Nuestra Constitución vio que dar garantías en favor del provecho que corresponde a los servicios del capital, del trabajo y de la tierra en la producción de las riquezas, era no solamente el medio de conseguir el bienestar de sus habitantes, sino también el verdadero medio de fomentar su producción.
    Para proteger mejor el fin social de la riqueza, nuestra Constitución ha preferido la distribución libre, a la distribución reglamentaria y artificial. La distribución de las riquezas se opera por sí sola, y es más equitativa cuando menos interviene el Estado en imponerle reglas.
    La riqueza no es para nuestra Constitución el fin, sino el medio más eficaz de cambiar la condición del hombre argentino.
    Cuando la Constitución proclama la libertad o derecho al trabajo, no da por ello a todo trabajador la seguridad de conseguir trabajo siempre. En base a esto, lo que más relevante me pareció de la lectura es que ella por si, nada crea ni nada da.
    La Constitución da al hombre lo que es de él por la obra de Dios que es su primitivo legislador.
    Dios ha creado a hombres iguales en derecho, ha dado a unos capacidad y a otros inepcia, creándose de este modo la desigualdad de las fortunas. Pero ello es producto de la capacidad, no del derecho. La Constitución según Alberdi, no debe alterar la obra de Dios, sino expresarla y confirmarla. Ni está a su alcance igualar las fortunas.
    La ley no podría tener ese poder, sino a expensas de la libertad y de la propiedad que consagra en favor de todos los habitantes como bases esenciales de la legislación, porque sería preciso que para dar a unos lo quitase a los otros.

    1 ¿El pobre que ejemplifica Alberdi en su texto es comparable al pobre de la sociedad argentina actual?
    2. En el pensamiento de Alberdi ¿Nuestra sociedad actual sufre de falta de puestos de trabajo o de holgazanería para ejercerlos?
    3. ¿Esta Alberdi en contra de toda regulación laboral?

  16. En esta segunda parte Alberdi se centra en la distribución de la riqueza. Como preámbulo aclara que la riqueza es considerada el medio para lograr el fin del bienestar social, por esta razone s necesario una distribución de la riqueza que podría ser reglamentada por el Estado o, como bien determina la Constitución, libre. El texto continúa con un análisis de la relación de la distribución con el trabajo. Los principios de libertad, igualdad y propiedad privada son los principios rectores para que se genere una distribución libre del provecho del trabajo hacia la sociedad. Pero principalmente se necesita un análisis más profundo sobre la organización del trabajo que es en realidad lo que colisiona la idea de distribución inspirada desde Europa.
    Lo más interesante de esta parte del texto me pareció la apreciación que hace el autor sobre el problema que representa la organización del trabajo en Sud-América. La idea de que el habitante de estas tierras es más propenso a la holgazanería, promovido por el clima benévolo, la abundancia de tierras fértiles para cultivar alimentos y por lo tanto no sufrir por el hambre. En comparación con los trabajadores europeos que perseguidos por el hambre están mucho más dispuestos a trabajar y por lo tanto a interactuar de una manera que favorezca el mercada. Supongo que mucho de esta apreciación podría seguir aplicando a nuestra realidad ya que en cierto punto no hemos podido erradicar del todo esta cultura, tal vez no tanto en relación con las tierras sino con la intervención del Estado con respecto a la organización del trabajo.

    1- ¿Consideraría que la distribución libe de la riqueza continua siendo la manera mas equitativa de hacerlo, teniendo en consideración la evolución y complejización de la economía y la sociedad?
    2- ¿La cultura de la holgazanería ha podido ser revertida gracias a la llegada de los extranjeros europeos o considera que continúa siendo parte de nuestra cultura?
    3- ¿Considera que los principios de libertad, igualdad, propiedad y seguridad emanados de la Constitución son suficientes para lograr una organización del trabajo equilibrada y beneficiosa para el desarrollo del país?

  17. En esta segunda parte Alberdi trata las disposiciones de la Constitución Argentina relativas a la distribución de las riquezas. Según Alberdi, la justicia divide y distribuye los beneficios de todo producto entre los agentes o fuerzas que concurren a su producción. Alberdi dic que la Constitución Nacional debe garantizar la distribución de riquezas ya que es un medio para conseguir el bienestar de los habitantes del país y también es el verdadero medio de fomentar su producción cuyo estímulo no es otro que el deseo de alcanzar ese provecho. El autor sostiene que para proteger mejor el fin social de la riqueza, se ha preferido la distribución libre a la distribución reglamentaria y artificial es decir que la distribución de la riqueza opera por sí sola. La riqueza es el medio más eficaz de cambiar la condición del hombre. Alberdi dice que la libertad o el derecho al trabajo concedido por los arts. 14 y 20 no garantizan que todos los hombres van a trabajar ya que eso sería imposible. Alberdi en los capítulos I y II alega que el Estado no es quien debe regular la distribución de la riqueza sino que ello es algo que se da naturalmente. Al parecer para el autor la distribución de la riqueza no se daba del todo ya que en la sociedad de la época había mucha holgazanería.
    Es interesante el punto de vista del autor en cuanto a la poca intervención que busca del Estado para la distribución de la riqueza. Resulta interesante como Alberdi plantea que la distribución de la riqueza se da por el orden natural de las cosas y que la intervención del Estado, “la distribución reglamentaria y artificial”, no es la mejor forma de proteger el fin social de la riqueza. Resulta sorprendente también cuando Alberdi dice que nuestro país no carece de pan, sino de educación y como la ociosidad es el gran enemigo del pueblo. La importancia que Alberdi le da a la educación como llave fundamental a la riqueza también es para destacar pues él sabe que sin ella el país no tiene futuro. Es sorprendente ver como los puntos que trata Alberdi siguen siendo aún puntos muy discutidos y controvertidos en la sociedad.
    ¿Qué pensaría Alberdi acerca de las medidas tomadas por el gobierno anterior en cuanto a la distribución de las riquezas?
    ¿No cree Alberdi que el ser humano es un ser individualista y siempre va a tratar de gastar lo menos posible y distribuir lo menos posible sus riquezas?
    ¿Estaría de acuerdo Alberdi en que se establezca un salario mínimo?

  18. 1.En este texto Alberdi busca analizar las disposiciones de la Constitución que se refieren al fenómeno de la distribución de riquezas. Por un lado, vuelve a sostener que la riqueza es un medio y no un fin y que el derecho al trabajo esta también ligado al derecho al producto o al resultado del trabajo. Para obtener una correcta distribución sostiene que esta deberá ser libre y no reglamentaria. Por otro lado también decide establecer la libertad en relación a los salarios, es decir, que tal discusión será solucionada a partir de la propia voluntad de los contratantes. También sostiene que, considerando la situaciones tan disimiles que existen entre Sud América y Europa, no deberán ser aplicados las mismas exigencias respecto de la organización de trabajo que existen en zonas Europeas por no ser concordante con nuestra realidad. En Argentina existen condiciones propias donde los abundantes recursos naturales han logrado que se pueda consumir sin trabajar generando así ociosidad, ignorancia y miseria. En este contexto considera que la intervención de la ley en la organización del trabajo no puede ir mas allá del deber de garantizar los beneficios de la libertad, de la igualdad, de la propiedad y seguridad a favor de los provechos del trabajo.

    2.Existe un punto en el que discrepo con el autor y tiene que ver con la idea que “la Constitución nada crea y nada da, Dios ha formado a todos los hombres iguales en derecho y la Constitución no debería alterar la obra de Dios”. Estimo que esta visión debe tener que ver con la realidad de esa época en la Argentina donde la igualdad de oportunidades en relación al empleo y consecuentemente a las riquezas se veía con mayor claridad. Sin embargo, creo que este análisis no seria aplicable a nuestra Argentina actual considerando las crecientes desigualdades de base que existen en nuestro país. Es decir, en mi opinión las necesidades urgentes y la carencia de educación (considerando a su vez el deterioro de la educación publica) turban el orden natural a partir del cual “Dios dio a algunos capacidad y a otros inepcia” siendo muy probable que una persona con mucho potencial nunca llegue explotarlo por tener que antes satisfacer otras urgencias. En este contexto, habrá que reconsiderar el rol que debe cumplir la ley en relación a estos temas y volver a preguntarse si debe o no intervenir por lo menos para facilitar el acceso al trabajo a quienes sufren estas desigualdades.

    3. Que medidas tomaría en la actualidad para generar una distribución de riquezas mas justa considerando que la desproporción económica que antes Alberdi veía en Europa hoy también existe en Sudamérica? Seguiría eligiendo una distribución libre por sobre la distribución reglamentaria?

    Cree que los planes sociales son un paliativo a la hora de mejorar la equidad en cuanto a la distribución de riquezas o no logran cumplir ese objetivo?

    Cree que es la holgazanería generada por nuestros abundantes recursos naturales la cual hizo que el hambre (un mal impensado para Argentina en sus épocas) sea hoy una realidad en muchos sectores del país?

  19. 1) En esta oportunidad, el autor desarrolla las disposiciones de la Constitución Nacional referidas a la riqueza, al hablar de libertad de producir, la misma debe ser igual para distribuir las riquezas obtenidas de la producción, todos los trabajadores tienen derecho a gozar de lo producido, ya que negárselo es ir en contra de la moral y de la Constitución que lo garantiza, es no incentivar sus ganas de trabajar, es decir, de producir riquezas. Por otra parte, la Constitución vio que fomentar las ventajas del capital, el trabajo y la tierra en la producción de la riqueza era no sólo un medio de garantizar el bienestar a todos los habitantes sino también de impulsar la producción, motor para obtener la satisfacción de las necesidades y así sostener la existencia del hombre. Para proteger el fin social de la riqueza, ha preferido la distribución libre a la distribución reglamentaria y artificial. La distribución de las riquezas se opera por sí sola, tanto más equitativamente cuanto menos se ingiere el Estado en imponer le reglas.

    2) Me resulta importante resaltar el papel que nuestra Constitución le otorga a la voluntad libre del trabajador que, por medio del derecho de asociarse, puede armonizar sus intereses junto con otros trabajadores. El autor sostiene que a través del derecho individual organizarán y reglamentarán las condiciones del trabajo, respetando siempre la igualdad, y de esta forma haciendo partícipes a todos en los provechos del trabajo, aumentando y haciéndolos fecundos. La Constitución requiere que no haya esclavos, es decir, no haya hombre-máquina, hombre-tierra, hombre-capital, que teniendo hambre gane el pan con su sudor para satisfacer el hambre de otro. tampoco extranjeros, es decir, que no no haya excluidos en el banquete de la riqueza nacional, haciendo del suelo argentino la patria de todo el mundo para lo que es formar riqueza y disfrutarla en su provecho propio.

    3)
    a- Cuando usted dice “Es pobre las más veces porque es vago y holgazán; y no es holgazán por falta de trabajo sino por sobra de alimentos” ¿Aún cree que el ciudadano argentino es vago y holgazán, y por ello es que vemos en muchas oportunidades que se contrata para los trabajos más duros o sacrificados a la mano de obra extranjera, sobre todo a trabajadores provenientes de países limítrofes?
    b- ¿Hoy en día, se podría afirmar que existe la igualdad para trabajar y que todos son admitidos por la ley para gozar de los beneficios del trabajo?
    c- ¿De que maneras puede intervenir el Estado en la distribución de riquezas?

  20. En esta parte Alberdi trata las disposiciones de la Constitución referentes a los fenómenos de la distribución de riquezas. El capítulo uno versa sobre concideraciones generales sobre estas disposiciones. Explica que los mismos derechos que garantizan la producción son los mismos que prestan auxilió para el provecho de esta, pero que su aplicación es diferente. Libertad, igualdad, seguridad y propiedad no son conceptos diferentes para la una o la otra. Entendiendo que la riqueza es un medio, la Constitución la utiliza como medio para el bien estar, la mejor manera concebida para lograr esto es permitir la libre distribución no reglada. En el segundo capítulo habla ya de las disposiciones aplicadas al salario como provecho del trabajo. La libertad se ve reflejada en el salario dado que este no es regulado por leyes el precio al trabajo deviene de la volntad de las partes o lo impuesto por el juez en caso de conflicto. La igualdad se refleja en la igualdad en la que se pone a los hombres para que puedan trabajar, la esclavitud fue abolida no hay titulos de nobleza, todos tienen derecho a percibir los frutos de su trabajo. En cuanto a la organización de trabajo lo único que la ley puede garantizar es el ejercicio de este asegurando su libertad, igualdad, seguridad y la propiedad. Tiene que haber una reforma para destrabar la sobre regulación que sufre. Por ultimo las leyes tienen que atacar al ocio y la vagancia y sancionarlos, dado que estos son los grandes males en contra de la organización del trabajo.

    Es interesante como las mismas disposiciones aplicadas a la producción se aplican al aprovechamiento del trabajo. Son todas una red que de las herramientas para asegurar el buen desenvolvimiento económico del país en todo. Es importante el foco que este pone en destruir las barreras creadas por el viejo orden colonial el cual establecía una desigualdad profunda que afectaba el modelo económico y así hundía el país. También hay que remarcar la importancia que le daba al trabajo en si, como motor de producción oponiendo a este su mal que es la vagancia, que produce el estancamiento de ella.

    ¿Qué opina usted de las disposiciones sobre el sueldo mínimo vital y movil, dado que dice el sueldo es determinado por la voluntad de las partes, le parece bien que existan estas disposiciones en resguardo del trabajador?

    ¿Los sindicatos ayudan como parte de organización del trabajo al representar a los trabajadores o estorba el camino a una mejor y mas eficiente relación entre trabajador y empleador?

    ¿Podría dar ejemplos de como combatir y el ocio y la vagancia, cree que la educación de hoy en día mas que desalentarlos los alienta?

  21. En este nuevo capítulo, el autor comienza haciendo una breve introducción sobre el tema a tratar: los principios que presiden a la producción, en sus aplicaciones para la distribución, como los de igualdad, libertad, propiedad y seguridad que asisten a todo productor. Luego continúa haciendo un análisis de estos últimos 4 principios, uno por uno, en su relación con los salarios. También compara la situación entre las clases pobres europeas y las de nuestro país, que nada tienen que ver. El pobre argentino es pobre porque es vago y holgazán, y no es holgazán por falta de trabajo, sino porque le sobran los alimentos, y trata sobre el origen legal de tal situación, para concluir el capítulo buscando la forma de solucionar este problema de la holgazanería.
    Y este tema es el que me a mi me llamó la atención esta vez. El análisis que hace Alberdi de la holgazanería, y su modo de describirlo.Dice que «se nos enseñó a consumir sin producir», frase que podríamos traer a nuestros días y seguiría aplicando. Luego también señala: «nuestro pueblo argentino muere de hambre de instrucción, de sed de saber de pobre de conocimientos prácticos en el arte de enriquecer.». Estas cuestiones nos atañen hoy en día también, la educación siempre está en el eje de la discusión, al igual que la producción nacional. Y ambas van de la mano: necesitamos un pueblo con educación, que tenga la capacidad de consumir lo que otros del mismo pueblo producen. Así no habrá forma de que reine la holgazanería.
    ¿Ha habido alguna mejoría con respecto a los holgazanes en los últimos 160 años?
    ¿Cómo vería Alberdi hoy en día la situación de la holgazanería?
    ¿Cree que están dadas las condiciones para otorgarle los principios de los que habla a los productores?

  22. En esta segunda parte, Alberdi en su capítulo I, cuenta que la Constitución ha hecho de la política económica el objeto predilecto de sus garantías, ya que otorgarlas en provecho de los servicios del capital, del trabajo y de la tierra en la producción de las riquezas era el medio de lograr el bienestar general y el fomento real de su producción, formas de satisfacer las necesidades del hombre y de su existencia. Así, la Constitución reconoce que la riqueza es un medio y no un fin, que debe ser bien distribuída, nivelada y repartida porque así esa riqueza puede ser Nacional. Para la protección de esta riqueza, la Constitución ha preferido la distribución libre, con el fin de garantizar la mejora y el bienestar de la parte más numerosa de la sociedad.
    En el capítulo II se tratan las disposiciones de la Constitución en relación a los salarios o provechos del trabajo, que consagran los principios de libertad, igualdad, propiedad y seguridad en sus relaciones con la producción. Así, nuestra Carta Magna ha enriquecido los provechos del trabajo libre, con la abolición de los privilegios de todo género. La propiedad de los beneficios del trabajo es otorgada por la CN en su art. 17 declarando inviolable toda propiedad y todo servicio personal (trabajo); que el salario sea libre en cuanto a su tasa, accesible a todos por igual, inviolable y seguro para todos. En cuanto a la ley, no puede tener mayor poder que el que le fue otorgado en la Constitución, y su intervención en la organización del trabajo no puede traspasar el deber de garantizar los beneficios de la libertad, igualdad, prosperidad y seguridad, en favor de los provechos del trabajo. Alberdi finaliza este capítulo diciendo que la organización que el trabajo necesita en el interés de la buena distribución de sus provechos es la que depende de la voluntad libre de los trabajadores que saben asociar sus esfuerzos y armonizar sus intereses rivales. Así, el interés individual le corresponde organizar y reglamentar las condiciones laborales, para que se pueda aplicar la igualdad real, ya que por la ley no se puede otorgar sin violar el derecho de otros.
    -Lo novedoso para mi es cómo destaca el autor que, en definitiva, la Constitución por si, nada crea y nada da, y que siendo fundamental el trabajo para llevar a cabo la producción y riqueza del país, como medio del bienestar general, la ley que regula el trabajo se vea en su ejercicio tan limitada, donde sólo puede subordinarse a la Constitución que garantiza ciertos beneficios. También destacaría la imagen negativa que tuvo sobre la Argentina de la época en cuanto a la falta de conocimientos y de instrucción de los hombres.
    1) En cuanto a los sindicatos, qué opina de la actividad que ejercen hoy? Protegen el derecho colectivo de los trabajadores o en definitiva, siguen siendo unos pocos (los gremialistas) quienes se benefician y generan desigualdades frente a los sujetos que dicen proteger?
    2) Qué significa lo que usted llama «pauperismo mental»?
    3) Las garantías constitucionales como la libertad del salario, su acceso y seguridad para todos, y la Ley de Contrato de Trabajo, siguen siendo útiles para la organización del trabajo o cambiaría dichas regulaciones?

  23. 1) En ésta segunda parte del libro, Alberdi habla sobre las disposiciones de la Constitución Argentina relativas a la distribución de las riquezas, que pueden ser consideradas en sus aplicaciones al salario, como beneficio del trabajo; a la renta, como beneficio de la tierra; al interés, como beneficio del capital; y a la población, como elemento capaz de influir en el poder de las fuerzas productoras y en los beneficios de la producción.
    Por otro lado el texto marca que la riqueza es un medio y no un fin, ya que así es digna del favor de la Constitución, que tiene por destino el bien y prosperidad de los habitantes que forman el pueblo argentino, y no de una parte con exclusión de la otra. Establece que para proteger mejor el fin social de la riqueza, es preferible la distribución libre a la distribución reglamentaria y artificial. Además en ésta parte del texto Alberdi explica la aplicación de los principios de igualdad, libertad, propiedad y seguridad en favor de la distribución de las riquezas.

    2) En cuanto a lo novedoso o sorprendente me llamó la atención la importancia que le da Alberdi a Dios y a las necesidades morales al establecer que la Constitución satisface las exigencias de la economía cristiana. También dispone que la Constitución por sí, nada crea ni da: ella declara del hombre lo que es del hombre por la obra de Dios, su primitivo legislador. Por otro lado me sorprendió la manera en la que visualizó que es contrario al principio de igualdad, consagrado en la Constitución, la distribución de las riquezas, ya que no hay hasta el día de hoy ningún parámetro o forma de distribución concordante con el principio de igualdad. Además es notorio que rechaza la ociosidad y la vagancia, ya que produce miseria, razón por la cual remarca la importancia del trabajo, y opinó que coincide con el hecho de que el trabajo dignifica al hombre.

    3) a- ¿Cree que sería posible una distribución de las riquezas equitativa e igualitaria para todos los habitantes de la Nación? ¿O considera que pensar algo así es irrisorio?
    b- Dado que en la actualidad los principios de igualdad, libertad, propiedad y seguridad establecidos en la Constitución no son aplicados a la hora de la distribución de las riquezas ¿Qué medio efectivo aplicaría para poner en práctica dichos principios para realizar una mejor distribución?
    c- Considerando que el pueblo argentino tiene pan sin trabajo ¿Cuál es su opinión con respecto a las asignaciones que provee el Estado? En base a que la ociosidad es el manantial de la miseria ¿ Qué métodos implementaria para fomentar una cultura con menos ociosidad y más trabajo?

  24. Alberdi considera en su análisis las garantías en relación con los servicios del capital, del trabajo y de la tierra en producción de la riqueza.
    Comienza Alberdi haciendo referencia sobre la distribución de las riquezas en relación con los principios constitucionales y disipaciones de la constitución, como un elemento que influye en los beneficios de la producción. Por otro lado, estipula que la riqueza es un medio y no como un fin, la cual deba ser bien repartida. Y agrega Alberdi, que la riqueza que “es una obra del trabajo combinado de todos los servicios productores”.
    Con respecto a las disposiciones constitucionales vuelve a mencionar los arts. 20 y 14 haciendo afirmando que derecho de trabajo es sinónimo al derecho industria.
    Y va llegando a una conclusión que el trabajo debe ser libre sin ninguna intervención y que son pocos los que trabajos los que intervienen.
    En el segundo capítulo Juan Bautista analiza también el salario, estipulando que este es libre y que es regulado por las reglas de mercado. Además menciona la igualdad con respecto al salario aplicación (consagrados arts. 15 y 16 constitucional). Y por último la propiedad (consagrado art. 17 constitución nacional).

    ¿Con respecto a las exigencias que tienen los pueblos de Europa de la distribución de la riqueza cuales son los factores que carece la Argentina que dice ser opuestas?
    ¿Se podría aplicar el pleno empleo con un sistema monárquico?
    ¿No se establera una violación al principio de libertad a la industrio aplicando a este principio si el nuevo régimen se aplica?

  25. En este capítulo Alberdi analiza la distribución de las riquezas que se encuentran ligadas a la producción, distribución y consumos de la riqueza nacional. La constitución señala que la riqueza es el medio y no el fin del crecimiento de un país, y aclara que no es importante que la riqueza pública sea grande sino bien nivelada, bien distribuidas y repartidas.Y el estímulo para el ciudadano es por medio del trabajo y del salario que se recibe a cambio, es así que se alcanza la satisfacción de las necesidades. El ciudadano tiene derecho a gozar de los provechos del trabajo y quien los ofrece tiene derecho a fijar la tasa correspondiente de salario con respecto a las leyes normales del mercado, sin que el Estado interfiera con leyes restrictivas, y solamente debe mediar para garantizar los beneficios de la libertad, de la igualdad, de la propiedad y seguridad en favor de los provechos del trabajo, debido a que no hay salario legal y obligatorio a los ojos de la Constitución.
    Lo novedoso es que si bien la Constitución garantiza los principios de igualdad, de libertad y propiedad ello no quiere decir que da a todo trabajador el derecho de conseguir trabajo siempre, que la ley sí da el derecho a ganarse el pan por medio del trabajo, pero no puede obligar a contratar a quien no necesita o no quiere hacerlo, debido a que afectaría la libertad del otro.
    Aclara que desde la creación, el hombre tiene igualdad de derechos pero no todos tienen la misma capacidad, debido a ello es que existen las desigualdades de las fortunas, que son producto de la capacidad del hombre y no del derecho.
    Remarca que en nuestro país las personas pueden sufrir muchas cosas menos hambre, debido a que somos ricos de alimentos que nos brinda la propia naturaleza y los favorables climas, y que nuestro mayor problema es la holgazanería debido a que culturalmente estamos acostumbrados a consumir sin producir. Sumado a que nuestro pueblo carece de educación, falta de instrucción, somos pobres de conocimientos prácticos en el arte de enriquecer.
    Preguntas:
    1.- ¿Cree que si hubiéramos tenido mayor conocimiento, instrucción y educación hoy seríamos un país mucho más desarrollados económicamente?
    2.- Teniendo en cuenta que la educación juega un papel importante ¿quienes deberían haber sido nuestras influencias a la hora de enseñarnos el arte de enriquecer?
    3.- ¿Cómo lograría Ud. erradicar la holgazanería y la ociosidad? ¿Que medidas tomaría?

  26. 1

    En esta segunda parte, Alberdi ocupa su enfoque en la distribución de las riquezas; estudiando las disposiciones y los principios de la Constitución Nacional que se relacionan con la misma.

    Entiende que la justicia natural es la que divide y distribuye los beneficios del producto entre los agentes o fuerzas que concurren a su producción. Y esta Constitución Nacional apunta su enfoque en dar garantías para estos beneficios que se obtienen de los factores de producción (capital, renta y tierra), no solo para conseguir el bienestar de la población; sino también para lograr fomentar la producción.

    Las riquezas siempre serán obra del trabajo; y todos los involucrados tienen derecho a percibirla; por esto la Constitución Nacional ha consagrado que no haya esclavos y que no haya distinción con los extranjeros; consiguiendo de esta forma una distribución libre, es decir, que opera por sí sola.

    Ya en el capítulo dos, enfoca su atención especialmente a la relación que tiene el derecho al trabajo con respecto a la distribución de las riquezas. Si bien la Constitución Nacional, en los artículos 14 y 20 otorga el derecho de “ganar el pan” por medio del trabajo, no puede obligar a comprar ese trabajo al que no lo necesita, ya que aquí entran en juego las reglas del mercado. En conclusión, la constitución, por sí, nada crea ni da, solo declara.

    Por otro lado, al hablar de igualdad, que en la Constitución Nacional lo vemos en los artículos 15 y 16, encontramos grandes avances, pero también cosas inconclusas. Se iguala a todos los habitantes, desconociendo las diferencias existentes al momento, se prohíben todos los privilegios. Sin embargo, todos hoy en día sabemos que esto no se aplica y que existen diferencias principalmente por temas de edad y sexo.

    Además, entiende que el derecho a la propiedad, regulado en los artículos 17,18, 20, 21 y 27; es el motor, la motivación de la producción; ya que el salario será siempre accesible a todos por igual, inviolable y seguro.

    Alberdi además conocía los beneficios que tiene de por sí la Nación Argentina, con sus tierras fértiles, sus climas adecuados, su gran extensión. Pero también sabía que se necesitaba un motor para activar la producción, ya que las condiciones estaban dadas. Entiende que la pobreza Argentina nunca podrá ser comparada con la pobreza europea.

    Para fomentar la cultura del trabajo, él pide buenas leyes de policía contra la vagancia, persecución al ocio como delito de la sociedad, premios al trabajo para dignificarlo y leyes que respeten la libertad, seguridad, propiedad y la igualdad.

    2

    Lo que me llama la atención del texto es que me remite a la actualidad, porque si bien la problemática en la que pienso no existía en su época, podría haberse dado. Esta es un tipo de discriminación en el empleo que Alberdi nunca se hubiese imaginado. Y me da curiosidad pensar si él lo hubiese entendido como una amenaza a la igualdad. Concretamente lo que se me viene a la mente es el empleo de las personas con discapacidad.
    A la hora de contratar a una persona, la discapacidad aparece como una variable relevante que afecta a quien debe tomar la decisión. Es aquí donde aparece la discriminación, y esta puede verse plasmada en forma de salarios discriminatorios o selección discriminatoria. Es decir, se les puede pagar menos por el mismo tipo de trabajo o se los contrata en menor cantidad teniendo las mismas calificaciones.

    Independientemente del motivo para discriminar, la persona encargada de realizar la selección hará un cálculo en el que tendrá en cuenta la remuneración que debe pagarle al empleado y los costos que deberá soportar durante su adaptación, esperando que el resultado de esto sea: productividad.

    Se además, que fue mediante la ley 22.431 (artículo 8) que nació un sistema de protección integral de las personas con discapacidad.

    Su finalidad era neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca, para que pudieran tener un rol en la sociedad, como cualquier otro.

    Este establece que mínimamente el 4% de los empleados deben ser personas discapacitadas idóneas para desempeñarse en el cargo, dentro de las empresas estatales, los entes autárquicos o descentralizados y las empresas cocesionarias de servicios públicos.

    Esta es una política inclusiva muy importante e innovadora, que busca repeler las formas de discriminación, pero que en la práctica el cumplimiento de este porcentaje suele darse y a veces suele no darse. Por ejemplo tenemos organismos que no solo se preocupan porque este porcentaje se encuentre cubierto, sino que además buscan adaptar su infraestructura y a su personal para que las personas con discapacidad puedan sentirse completamente incluidas y estar a gusto. Pero también existen organismos que cubren estos cupos con empleados que no presentan discapacidades reales, sino enfermedades por las que podrían llegar a ser rechazados luego de un examen pre ocupacional (dependiendo el puesto) como por ejemplo aquel que tiene “escoliosis”. ¿Qué hubiese pensado Alberdi al respecto? ¿Cómo lo hubiese regulado?

    3

    ¿Cómo solucionaría usted las diferencias salariales que se dan entre hombres y mujeres en puestos iguales?

    ¿Cree que esto está bien desde el punto de vista económico, ya que el trabajo de los hombres, al final siempre suele ser más que el de las mujeres (por las licencias por maternidad por ejemplo)?

    ¿Qué opinión le merece la discriminación de las personas con discapacidad para conseguir empleo con relación a la igualdad en el trabajo y la distribución de las riquezas?

  27. DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCION QUE TIENEN RELACION CON LOS SALARIOS O PROVECHOS DEL TRABAJO
    – Cuando la Constitución proclama la libertad o derecho al trabajo, no da por eso a todo trabajador la seguridad de hallar trabajo siempre. El salario es libre por la Constitución como precio del trabajo, su tasa depende de las leyes normales del mercado, y se regla por la voluntad libre de los contratantes.
    Dios ha formado a todos los hombres iguales en derecho, ha dado a los unos capacidad y a los otros inepcia, creando de este modo la desigualdad de las fortunas, que son el producto de la capacidad, no del derecho.
    Garantizar trabajo a cada obrero sería tan impracticable como asegurar a todo vendedor un comprador.
    Con la abolición de los privilegios de todo género, fijando el principio de igualdad, dejan de ser constitucionales las leyes que establecen gremios cuerpos y matrículas de trabajadores. Tales instituciones hoy constituyen privilegios ofensivos de la igualdad, designada como base de la distribución de los beneficios del trabajo, declarado libre para todos los habitantes del país.
    Alberdi afirma que nuestro pueblo no carece de pan, sino de educación, muere de hambre de instrucción, de sed de saber, de pobre de conocimientos prácticos en el arte de enriquecer, sobre todo muere de pereza.

    – En lo relativo al texto puedo destacar la postura que tiene Alberdi en cuanto a los gremios, él los proclama inconstitucionales ya que van en contra del principio de igualdad de oportunidades ante la búsqueda de un empleo, hace hincapié en los inmigrantes, que no podrán dirigirse en busca de trabajo y de salarios a países donde sea preciso incorporarse en gremios, matricularse en corporaciones, someterse a cierta disciplina, para poder trabajar y ganar el pan. Teniendo en cuenta su postura me llama mucho la atención el poder que tienen hoy los sindicatos, desde que se les otorgo protecciones especiales a los líderes gremiales, éstos pueden ejercer una presión abusiva al Estado, y de esta manera conseguir pisos salariales de los cuales también Alberdi se manifiesta en contra, ya que afirma que el precio del trabajo se regla por el mercado, y no hay salario legal u obligatorio a los ojos de la Constitución.
    – ¿Cree que liberando las trabas a la oferta salarial, según los criterios del mercado, se podría dar una distribución de las riquezas de tal manera que aquellos que más se esfuerzan obtengan mayores beneficios?
    Teniendo en cuenta el declive del nivel de la educación escolar en los últimos años ¿Qué opina del actual conflicto entre el Estado y los reclamos de los docentes por un ajuste del salario? ¿Opina que en la actualidad tampoco deberían de existir los gremios o tal vez si para los empleados del Estado?
    ¿Cree que imponer mayores impuestos a las clases altas de la sociedad sea una buena política para lograr una distribución de las riquezas más equitativa, o por el contrario, atacar a este sector que frecuentemente es el que mayor empleo privado genera, produciría una reducción de poder de producción y como consecuencia se daría una baja de la oferta laboral perjudicando también a la clase trabajadora?

  28. En este capitulo, Alberdi trata de la manera por la cual se debe distribuir la riqueza en la sociedad. Es importante porque los indivíduos que prestan servicio para la produccion de valor (que sea horas y fuerza de trabajo o elementos de capital) deben aprovechar del valor creado, en una proporcion equivalente a los aportes que realizaron. Por eso, Alberdi excluye dos tipos de redistribucion que son arbitrarias. Primero, deben ser excluídos los casos mas extremos de explotacion de la manobra, sobre todo la esclavitud, que son contrários a la dignidad del ser humano, y que no permiten a los trabajadores gozar plenamente de sus aportes. Segundo, se exluye la redistribucion arbitraria de la riqueza por la politica econômica. Entonces, el papel de las normas es evitar que se distribuye arbitrariamente la riqueza en desfavor de los trabajadores para que ellos gozan de un salario justo y proporcionado, sin expropriar a los propietarios de capital por las mismas, y asi impedir intercâmbios en el mercado laboral>
    .

    Lo novedoso es que Alberdi destaco el papel de las normas en la distribucion de la riqueza. Ellas deben garantizar un salario digno a los trabajadores. Es interessante porque para el, la distribucion natural de la riqueza, especialmente en cuanto a los salários, no se concibe de la misma manera que para los filósofos del derecho natural en la antiguedad griega. En efecto, Aristóteles consideraba que la esclavitud era legitima desde que es el producto de un orden natural. Entonces, Alberdi tiene una vision diferente y mas moderna de la equidad. La equidad es basada en los princípios de libertad a trabajar y de igualdad ante este derecho a trabajar. Por eso, el Estado debe ser el garante del orden natural, debe combatir las situaciones arbitrarias que crean distorciones en la distribucion de riqueza, sin proceder por lo tanto, a una redistribucion infundada en los princípios dictados por la Constitucion

    1) Que piensas de los códigos de trabajo? Son generadores de una ineficácia en el processo de distribucion de riqueza? Debemos suprimirlos y solo basarse en los princípios generales de la Constitucion para la redaccion de convenciones particulares entre los actores del mercado laboral?

    2) Que opinas sobre los derechos sociales del articulo 14bis de la Constitucion. Son un progresso para la equidad o un prejudico a las libertades econômicas?

    3) Que piensas de la teoria de la plusvalia que Marx desarolle en El Capital. Crees que el derecho de propiedad, como se interpreto en las economias capitalistas, generan una redistribucion arbitaria de la riqueza en desfavor de los trabajadores, y que el salaria es un modo de explotacion comparable sustencialmente a la esclavitud?

  29. Alberdi, nos explica que la Constitución, reconoce que la riqueza es un medio, para lograr la prosperidad de todo el pueblo argentino, por lo que debe ser bien nivelada y repartida, sin excluir a ni uno solo de ellos.
    Las garantías protectoras son la libertad, la igualdad, la propiedad, y la seguridad.
    Las riquezas, provienen del trabajo, combinando todos los servicios productores.
    Defiende las leyes de mercado, y la voluntad libre de los que contratan y son contratados. No hay salario legal u obligatorio, fuera de la libre estipulación de las partes.
    El Estado sólo proveerá medios legales para mejorar la organización del trabajo,
    e instruir al pueblo logrando una legítima intervención.
    Rescato, » Los hombres son iguales ante Dios, e iguales en derecho, no así, las capacidades, no está a su alcance igualar fortunas, sino igualar derechos».
    «El trabajo no es un campo de batalla, no hay víctimas…Los hospitales, la caridad, la beneficencia pública, no tienen que ejercitarse en favor de las víctimas del trabajo, son las víctimas de la ociosidad, quienes de ordinario disfrutan de sus socorros.» «Buenas leyes de policía contra la vagancia, persecución del ocio como delito contra la sociedad, premios al trabajo, dirigidos a dignificarlo.»
    Le preguntaría su opinión, sobre los tan mentados planes y subsidios, si realmente los considera necesarios, o fomentan la vagancia. O acaso desincentivan el esfuerzo y la dignidad del trabajo, pregonado por la Constitución.
    Y del aprovechamiento ejercido por los gobiernos de turno, de estos «mantenidos» y a la vez usados, bajo el lema del clientelismo, que los utiliza para sus propios y nefastos intereses políticos.

  30. Alberdi en esta etapa habla sobre las disposiciones constitucionales de la distribución de la riqueza. En la constitución se garantiza el derecho del trabajo ya que de esta actividad se desprende la riqueza.
    Reconoce Alberdi, que la riqueza es un medio, no un fin, tiene por destino el bien y prosperidad de los habitantes que forman el pueblo argentino, no de una parte con exclusión de otra. Ella ha dado garantías protectoras de este fin social de la riqueza, sin desconocer que el orden social descansa en las bases de la libertad, igualdad, propiedad, seguridad.

    Lo que me resulta novedoso es como Alberdi plantea que para proteger mejor el fin social de la riqueza, ha preferido la distribución libre a la distribución reglamentaria y artificial. La distribución de las riquezas se opera por sí sola, tanto más equitativamente cuanto menos se ingiere el Estado en imponer le reglas, ya que a veces para que la distribución sea mas justa debería haber intervención del estado en controlar esto.

    Preguntas;
    1-Coincide con que hoy en día la distribución de la riqueza debería estar dada como planteaba en su momento?
    2- ¿Cree que hay las mismas protecciones/igualdad tanto para el empleador como para el empleado?
    3- Que reformas haría el autor hoy en día sobre la distribución de la riqueza.

  31. Alberdi analiza las disposiciones de la Constitución sobre la distribución de riquezas. Expresa que son medios para obtener riqueza y no un fines, el derecho al trabajo De la mono con ello derecho al producto o al resultado del trabajo. La correcta distribución que deberá ser libre, sin reglamentación alguna. Definiendo que los salarios seran pactados entre los contratastes, a entera libertad de ambos.
    Por otro lado sostiene que las normas de aplicacion dependen del contexton donde se efectivicen, dado que en America no se puede aplicar del mismo modo que en el continente Europeo. Por lo que Argentina posee recursos naturales de los que se puede abastecer el consumo sin trabajar generando así ociosidad, ignorancia y miseria.
    A mi criterio el desarrollo, la interpretación y aplicacionde de las leyes en relacion a la organización del trabajo no puede ir mas allá del deber de brindar garantias en cuanto a la libertad, la igualdad, la propiedad y la seguridad en post del desempeño del trabajo.
    De que riqueza hablamos y que garantias cuando un salrio nisiquiera alcanza para cubrir necesidades basicas? Eso implica riquesa??? Es una postura macroeconomica que tiene en cuenta a los q no estan incertos en el mercado? Como los integra!?

  32. En esta parte Alberdi trata sobre la distribución de la riqueza y las disposiciones de la Constitución que hacen alusión a ella, considerando principalmente que esta primera está directamente relacionada con la producción, la distribución y los consumos de la riqueza nacional.
    La Ley Suprema a su vez reconoce a la riqueza como un medio, y no como un fin para mejorar la vida del hombre argentino y que el mejor objetivo social de la riqueza es la distribución libre, no la reglamentada creada por legisladores. También hace mención de que no es primordial que la riqueza pública sea abundante, sino que es que es más importante que ésta sea bien empleada, es decir, bien distribuida y dividida. Las disposiciones de constitución argentina, en relación a la distribución de la riqueza, pueden ser tenidas en cuentas para aplicarlas al salario, a la renta, al interés y a la población. En su análisis Alberdi nombra aquellos principios que permiten lograr el cometido y son la libertad, la igualdad y el derecho al trabajo, que todos estos buscan fomentarla, y que solo quienes dediquen su tiempo y esfuerzo, serán quienes posean una remuneración.
    En definitiva Alberdi remarca que es de suma importancia para la distribución de las ganancias las libertades consagradas en esta Constitución.

    Lo que me resulta llamativo de esta parte es como Alberdi se refiere a que es menester garantizar el trabajo de cada obrero, valiéndose de una libertad de salarios, y que esto no debería está bajo el arbitrio de la Constitución, ya que afecta la libertad de la propiedad. Pero aun así la Ley Suprema no puede obligar a contratar a quien no necesita o no quiere hacerlo, debido a que afectaría la libertad de este último. Y hace hincapié en esto cuando plantea que la República es un lugar rico en alimentos que nos brinda la propia naturaleza, que el único inconveniente es la holgazanería ya que se hizo costumbre obtener sin trabajar para ello. Y esto es debido a que hay poco conocimiento e intelecto, y no hay capacitación necesaria para ello.

    • ¿Considera que la actual desocupación y la tasa de pobreza que posee hoy la Argentina continua siendo un resabio de la holgazanería a que la hace alusión?
    • ¿Cree que si la educación hubiera sido adecuada hoy no hablaríamos de pobreza y desnutrición? ¿Cómo lo aplicaría en la actualidad?
    • ¿Qué modificación llevaría a cabo hoy para mejorar la regulación laboral? ¿Considera que las diversas normas existentes entorpecieron su regulación?

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