Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Juan Bautista Alberdi en Sistema Económico y Rentístico, sobre la incompatibilidad de la legislación española heredada y la entonces nueva Constitución. Pero algo similar podría decirse ahora sobre la legislación heredada en años de populismo:
DE COMO PUEDE SER ANULADA LA CONSTITUCION, EN MATERIA ECONOMICA, POR LAS LEYES ORGANICAS ANTERIORES A SU SANCION
“Nuestra legislación española es incompatible en gran parte con la Constitución moderna. La reforma legislativa es el único medio de poner en práctica el nuevo régimen constitucional.
Las leyes a que la Constitución sujeta el ejercicio de las libertades y garantías por ella consagradas en favor de la producción económica, no son únicamente las leyes que deben dar en lo futuro nuestros Congresos para poner en ejercicio la Constitución; son también las leyes anteriores a la Constitución tanto colonial como republicana.
Fuera de la Constitución no existe, ni puede, ni debe existir ley alguna que de algún modo no sea reglamentaria de los principios, derechos y garantías privados y públicos, que la dicha Constitución establece como base fundamental de toda ley en la República. Según esto, todas las leyes del derecho civil, comercial y penal, todos los reglamentos de la administración en sus diferentes ramos de gobierno, guerra, hacienda, marina, etc., no son más que leyes y decretos orgánicos destinados a poner en ejercicio los derechos del Estado y de sus habitantes, consagrados expresamente por la ley fundamental de, las otras leyes.
Por consiguiente, las garantías y declaraciones contenidas en los art. 14, 16, 18, 26 Y 28 de la Constitución, que trazan los límites del poder de la ley y del legislador en la manera de reglar el ejercicio de los derechos económicos, no sólo prohíben la sanción de nuevas leyes capaces de alterar la libertad económica concedida por la Constitución, sino que imponen al legislador, y a todos los poderes creados para hacer cumplir la Constitución, el deber de promover la derogación expresa y terminante de todas nuestras leyes y reglamentos anteriores a 1853 que de algún modo limitaren o alteren los principios del nuevo sistema constitucional. El enemigo más fuerte de la Constitución no es el derecho venidero, sino el derecho anterior; porque como todo nuestro derecho, especialmente el civil, penal y comercial, y lo más del derecho administrativo, son hispano-colonial de origen y anterior a la sanción de la Constitución, mas ha tenido ésta en mira la derogación del derecho colonial, que altera el ejercicio de los nuevos principios de libertad económica, que no el que debe promulgarse en lo futuro. La Constitución en cierto modo es una gran ley derogatoria, en favor de la libertad, de las infinitas leyes que constituían nuestra originaria servidumbre.
Esta mira se encuentra declarada expresamente por la Constitución en su art. 24, que dispone lo siguiente: – «El Congreso promoverá la reforma de la actual legislación en todos sus ramos».
Esta reforma constituye la porción más importante de la organización de la Constitución y del país. No es un trabajo de lujo, de ostentación, de especulación administrativas; es el medio único de poner en ejercicio las libertades consagradas por la Constitución, el único medio de que la Cons-titución llegue a ser una verdad de hecho. Para llevar a cabo nuestra organización de libertad en materia económica, es menester destruir nuestra organización de colonia. Nuestra organización de colonia se conserva entera en la legislación que debemos a los monarcas españoles, que fundaron estas repúblicas de cuarenta años, antes colonias de tres siglos.
El espíritu de esa legislación de prohibición, de exclusión, de monopolio, es la antítesis de la Constitución de libertad industrial, que nos hemos dado últimamente. Pensar que una Constitución semejante pueda ponerse en ejecución por las leyes orgánicas que se nos dieren por reyes como Carlos I, Carlos V y Felipe II, los autores y representantes más célebres del sistema prohibitivo en los dos mundos, es admitir que la libertad puede ejecutarse por medio de monopolios, exclusiones y cadenas; es faltar a todas las reglas de sentido común. Pues bien, la obra de estos campeones del exclusivismo y de la prohibición existe casi intacta entre nosotros, frente a frente de la republica escrita en las Constituciones y hollada en las leyes. Sus desoladoras leyes de navegación fluvial y de comercio han regido en el Plata hasta la caída de Rosas, y el motivo bochornoso del enojo de Buenos Aires con la Nación es la derogación que ésta ha hecho del derecho fluvial indiano por la mano del vencedor de Rosas.”
El derecho colonial, anterior a la constitución es su gran enemigo, por ello las garantías y declaraciones contenidos en la carta magna no solo prohíben la sanción de leyes capaces de alterar la libertad económica sino que imponen al legislador el deber de promover la derogación expresa de leyes y reglamentos anteriores a 1853.
Es necesario, según Alberdi, una reforma económica en todas las ramas del derecho, aunque este se limita a describir las reformas económicas necesarias en el derecho civil (con respecto a las personas, División de las personas, Patria potestad, Matrimonio, Tutela y curatela, menores, mujeres e incapaces, etc.)
Alberdi se pregunta “¿Qué estímulo pueden tener los capitales extranjeros para venir a colocarse en países en que, a más de vivir expuestos a los peligros de la anarquía permanente y del despotismo que renace con cualquier pretexto, encuentran su peor enemigo en la ley civil, que les presenta de frente un ejército de competidores armados de privilegios…?”
También habla sobre las reformas que exige el sistema económico de la Constitución, en la parte de nuestro derecho civil que se refiere a las cosas, bienes o riqueza.
También trata sobre el derecho romano y el derecho francés que según él “es el modelo que sirve a las reformas legislativas de la América del Sud, después del derecho romano, que sirvió de norma a nuestro derecho civil español”
Por otro lado, refiere a las Reformas económicas exigidas por la Constitución en el derecho civil relativo a las cosas privadas consideradas en el modo de adquirir, conservar y trasmitir su dominio, etc.}
Lo novedoso o sorprendente:
Lo sorprendente son los datos históricos sobre el derecho que desconocía, como por ejemplo que el matrimonio celebrado con un protestante era incapaz de producir efectos civiles, o los motivos de desheredación que da a los padres la ley española (que sea hechicero o encantador, en que se hace cómico o representante de profesión no siéndolo el padre, el
descendiente católico que se hace hereje, etc.), entre muchos otros.
Preguntas al autor:
1- ¿está conforme con la forma en que evolucionó la legislación civil en nuestro país?
2- ¿Qué piensa de la unificación del código civil y comercial?
3- ¿considera a la mujer como una persona incapaz?
El autor en este caso plantea la necesidad de una reforma legislativa, para que aquella legislación española no vaya en contra de las libertades económicas que consagra nuestra Constitución. El autor dice que para poder llevar adelante la organización de la libertad económica es indispensable destruir la organización colonial.
Dice que aquellas son el único medio de poner en práctica el nuevo régimen constitucional. En este capitulo Alberdi habla de una forma mas juridica y define las bases económicas de la reforma a las leyes existentes y a las que se pudieran promulgar en el futuro. Explica las reformas económicas del derecho civil que se deben producir con respecto a las personas, a la capacidad de los menores a partir de 25 años, a la potestad dominica, patria potestad, muerte civil, matrimonio, tutela y curatela. Destaca que se deben producir cambios en las leyes que se refieren a las cosas o bienes. Puntualiza de oposición entre el derecho civil francés, modelo de las reformas legislativas en Sud América, con el estado económico de esta época, derecho civil de las Partidas, Fuero Real, Recopilación Indiana, Recopilación Castellana, etc. Variaciones introducidas por la Constitución en la división de las cosas o bienes. Modificaciones económicas exigidas en el derecho civil relativo a las cosas privadas consideradas en el modo de adquirir, conservar y trasmitir su dominio.-Peculio de los hijos. Ocupación, Invención. Accesión, Tradición, Título. Importancia y base de la reforma en este punto vital a la circulación de la riqueza. Adquisición hereditaria. Servidumbre, prescripción, Hipotecas. Cambios económicos exigidos en el sistema o teoría de las obligaciones como medio de adquisición.
NOVEDOSO Y SORPRENDENTE
Me sorprende como Alberdi habiendo escrito esto hace tanto anos, tiene una vision tan progresista y tan actual. Es muy sorprendente ver como hace tan solo 170 años atrás, estaba vigente un orden económico y social que en nuestros tiempo parece tan arcaico y lejano pero que lamentablemente esta mucho más próximo, en la línea temporal de la humanidad. Otra cuestion que me parece llamativa es que Alberdi senala a la legislacion anterior como enemiga, cuando en realidad los enemigos son quienes la crearon y aquellos que no quieren modificarla, aquellos que se sientes comodos con esas restricciones y derogaciones a la libertad economica.
PREGUNTAS AL AUTOR:
1.- Por qué la CN, no puso a la mujer en igualdad de derechos y deberes que a los hombres?
2- teniendo en cuenta el principio que dice “ley posterior deroga ley anterior” ¿ Cómo podría una ley anterior derogar una disposición de la Constitución Nacional? Siendo ésta posterior.
3- ¿Cree usted que modificando unicamente la legislacion van a poder ponerse en practica aquellas libertades economicas? ¿no cree que tambien se necesita de un cambio social? ¿otra mentalidad en el pueblo?
RESUMEN: En este capítulo, el autor intenta plasmar la incompatibilidad de la legislación española heredada respecto de nuestra Constitución.
La herencia de las leyes españolas restringe y limita directamente el ingreso de inmigrantes y como consecuencia, el de capitales al país, dejando al mercado en manos de monopolios, como ser por medio de gravámenes y cargas cuando en nuestra Constitución se pretende, por el contrario, el ingreso irrestricto a todo sujeto, como así también, libertad de tránsito y libre comercio.
A diferencia de los romanos que sólo le daban trascendencia a la agricultura y a ocupaciones bélicas como medio de generar riqueza, dejando de lado el comercio y la industria, y respecto de los franceses que hicieron hincapié en lo social y no sólo en lo económico, nuestra legislación procura garantizar la estabilidad y solidez en el sistema económico de su política exterior.
LO NOVEDOSO/SORPRENDENTE: Encuentro sorprendente la forma en la que el autor compara nuestro derecho no solo con el español, sino con el derecho francés y romano, poniendo en contraste lo bueno y lo malo de cada uno, me sorprende que hoy en día muchas situaciones descriptas persistan.
PREGUNTAS:
¿Por qué considera usted que las mujeres y los menores no necesitan un amparo especial por la ley? Si bien es cierto que no generan riqueza ¿No son ellos los más indefensos en nuestra sociedad?
Siendo la tierra un medio directo para multiplicar la riqueza, ¿considera que la explotación de los suelos hoy en día por manos privadas, es correcta o se realiza de manera desmedida perjudicando al ambiente?
¿No cree que le están brindando mayores posibilidades al empresario extranjero que al nativo y así mismo no ingresan capitales en la medida en que se los favorece? ¿Considera que la desconfianza que genera un país está basada en las leyes que dictó en su momento el populismo y que el inversor tiene cierto resquemor en que reaparezcan?
RESUMEN: El mayor enemigo de la Constitución argentina no son las leyes orgánicas posteriores a su sanción que limiten derechos y garantías reconocidos en ella, sino, la legislación que heredamos de los monarcas españoles y su organización de colonia. Ésta se basa en una legislación de prohibición, de exclusión, de monopolio.
Es por ello que los derechos y garantías reconocidos en los artículos 14, 16 18, 26 y 28 de la CN, trazan los límites del poder de la ley y del legislador determinando la regulación del ejercicio de los derechos económicos reconocidos en la misma y el deber de promover la derogación expresa y terminante de todas nuestras leyes y reglamentos anteriores a 1853 que de algún modo limitaren o alteren los principios del nuevo sistema constitucional.
NOVEDOSO: Se tiende a pensar que el mayor enemigo de la Constitución es el poder delegado en los legisladores de sancionar normas y que éstas restrinjan los derechos y garantías reconocidos de la CN.
El verdadero problema serían las normas españolas anteriores a la misma y cómo erradicarlas. Es decir, el problema estaría antes, y no después.
PREGUNTAS:
1- ¿Qué aspectos positivos remarcaría, de haberlos, de la legislación española?
2- Si Argentina seguiría siendo colonia de España ¿Qué características tendría nuestra economía actual?
3- ¿Aplicaría algún aspecto de la legislación española para solucionar los problemas económicos actuales en Argentina?
RESUMEN.
En el texto leído, el autor plantea que rol juega la legislación española de ese momento, con la sanción de la Constitución Nacional. Establece que aquéllas normas pueden ser incompatibles con los principios y garantías constitucionales, y que es el legislador quien debe derogarlas, para poder poner en práctica estos principios. Alberdi habla de la idea de “destruir la organización de colonia”, basada en normas prohibitivas, y que harían imposible poner en ejecución las libertades que consagra la Constitución.
Alberdi continúa mostrando los cambios de paradigma que trae la Constitución en el aspecto civil, con respecto a las personas y a los bienes, y que reformas en la reglamentación deberían producirse para poder ejercer plenamente esas libertades.
NOVEDOSO.
Lo que me pareció novedoso es el cambio de paradigma que trajo la Constitución en varios aspectos, como por ejemplo, la igualdad y la prohibición de la esclavitud en los artículos 15 y 16, y la no diferenciación de personas para ejercer los derechos, o con respecto al matrimonio, que solo podía ser válido si era conforme a la Iglesia, y no daba lugar al casamiento con una persona de religión protestante, lo que restringía el derecho a la libertad de culto, que luego consagró la Constitución en su artículo 14 y derogó estas prácticas.
PREGUNTAS.
¿Cuánto tiempo llevó la transición entre el sistema prohibitivo colonial y el sistema de libertades que plantea la Constitución? ¿Cree que se alcanzó completamente?
¿Cómo tomaban los ciudadanos de esa época los cambios que traía apareja la Constitución?
¿Qué opina acerca de los cambios en materia civil que se dieron en los últimos años?
Alberdi a lo largo de toda su obra ha sido un ferviente defensor de la libertad en todas sus acepciones, libertad que se consagró en la Constitución de la Nación Argentina en 1853, lo que significó un avance, una conquista de derechos sobre la cual no puede concebirse la idea de dar marcha atrás. Me resultó llamativa y sumamente certera la afirmación que esboza «el enemigo más fuerte de la Constitución no es el derecho venidero, sino el derecho anterior». Realmente es así. La Constitución Nacional vino a quebrantar por completo la organización colonial a la que nos sometió España, a consagrarnos como una nación libre e independiente, a separar a la Argentina del régimen prohibitivo y de exclusión al que estabamos supeditados. «La Constitución en cierto modo es una gran ley derogatoria, en favor de la libertad, de las infinitas leyes que constituían nuestra originaria servidumbre». Y hay que defender esas libertades, que al fin y al cabo son todo lo que tenemos.
PREGUNTAS AL AUTOR:
1) Reitero la siguiente afirmación: «el enemigo más fuerte de la Constitución no es el derecho venidero, sino el derecho anterior» ¿En qué momento histórico considera usted que hemos retrocedido con mayor aberración, a través de leyes o jurisprudencia, en la conquista de derechos y libertades?
2) ¿Que analogía haría entre la herencia recibida por el colonialismo español y la herencia del populismo, que nos afecta actualmente?
3) ¿Cual fue la herencia más lamentable del colonialismo?
RESUMEN
El texto trae como idea principal que esta Constitución funciona como una ley derogativa del derecho anterior, de aquel que limitaba y prohibía la libertad económica en diferentes formas.
Esta constitución trae muchas reformas a nivel de la legislación civil, estableciendo que las normas deben tener en cuenta la vida cotidiana de las personas y las cosas, estableciendo para ellos las bases del derecho civil.
Trata principalmente de la patria potestad, la familia, matrimonio etc.; imponiendo nuevas libertades a estos derechos, como por ejemplo la libertad para contraer matrimonio, de ejercer libremente el culto, reducir los efectos de la curatela, que los extranjeros gocen de los mismo derechos civiles que los habitantes del suelo argentino etc.
Determina también la importancia de la incorporación de capitales extranjeros como medio de crecimiento a nivel económico e industrial, y que es necesario la reformas planteadas por la constitución para beneficiar y propiciar las libertades y seguridades necesarias para que estos se puedan desarrollar en el país.
LO NOVEDOSO
Lo más llamativo para mi es la figura de la mujer y el hijo, planteada como un especie de esclavo, que tenían perpetua incapacidad para la vida cotidiana, que en ese momento se seguía conservando en los códigos franceses.
PREGUNTAS AL AUTOR
El texto plantea que la argentina debe buscar un sistema sólido y estable en su política exterior, para así ganar la incorporación de capitales extranjeros; ¿hoy en día sigue siendo tan segura posibilidad de afianzar acuerdos económicos con los países extranjeros?
Alberdi considera a la tierra como la única fuente de riqueza, ¿sigue siendo en nuestro país uno de los recursos más importantes para el desarrollo de la economía?
¿Usted considera que se han dejado atrás todo tipo de normas que fomenten la exclusión, prohibición o monopolio de la libertad industrial?
Alberdi detalla en este artículo cómo la constitución podía ser restringida por las leyes anteriores a su sanción. Todos estos resabios del derecho Español debían ser eliminados para asegurar que los principios nuevos consagrados por ejemplo en los artículos 14, 16, 18, 26 y 28 puedan ser aplicados y no se limite la libertad económica que es muy importante para lograr los fines de esta constitución. Solo la constitución es la Pondrá en ejercicio los nuevos principios. Se debe realizar una reforma integral para lograrlo. A su vez existen en el código civil se derogó la regulación en cuanto personas, patria potestad, Matrimonio, memoridad etcétera. Se requiere dejar de lado el derecho colonial porque impediría llevar a cabo el nuevo sistema constitucional en nuestro país.
NOVEDOSO:
Considero que para lograr atraer capitales extranjeros y mano de obra es necesario afianzar el pais con los principios y libertades que la constitución quería garantizar. Se debe otorgar seguridad e igualdad a extranjeros, lo cual la constitución contempla.
PREGUNTAS:
Por qué solo considera la igualdad entre hombres nacionales y extranjeros ? Y no contempla a mujeres y niños que también son ciudadanos de este país ?
Usted plantea derogar el derecho colonial pada reemplazarlo por el nuevo “paradigma” pero la costumbre es difícil de ser derogada y re planteada, cómo cree usted que puede ser eliminada la costumbre derivada o relacionada a normas del derecho español ?
Que piensa sobre La pequeñas y medianas empresas, en el sentido de que si no existe un Estado interventor que regule las “libertades” económicas que usted plantea podrían ser aplastadas por las grandes empresas ?
Resumen:
Alberdi plantea que las garantías constitucionales pueden ser dejadas sin efecto no solo a partir de nuevas leyes sino también de las ya existentes. De ahí surge el deber imperioso de promover la derogación terminante de todas las leyes anteriores a 1853 que limitan los principios económicos del nuevo sistema constitucional. Alberdi se concentra en las reformas exigidas por la Constitución en el ramo de la legislación civil. La mayoría de las regulaciones en materia civil tienen impacto en lo económico. Al respecto considera que debe haber en el derecho civil un sistema económico y para ello se requieren reformas tanto sobre las personas como sobre las cosas. En cuanto a las personas resalta, a modo ilustrativo, que la caridad cristiana entorpece la civilización pues nos deja con falta de capitales. Los privilegios que se otorgan a ciertas personas generan desincentivos a los capitales extranjeros para invertir en el país. Al capital vencido por el privilegio, poco le importa que sea un noble o un menor el vencedor: la iniquidad es la misma. En cuanto a las cosas privadas muestra como, por ejemplo, las formalidades de la adquisición testamentaria deberían simplificarse. La exigencia de solemnidades rígidas e impracticables dan incertidumbre a la propiedad y la dejan sujeta a la codicia.
Lo novedoso:
Considero novedoso el análisis económico que hace de cada una de las instituciones del derecho civil que, a simple vista, no tienen contenido económico y que, al observar las consecuencias que acarrean, podemos observar que si lo tienen. Este tipo de análisis se hacen en la actualidad por ciertas escuelas o doctrinas como el análisis económico del derecho que muestran como existen ciertas leyes que, si bien a simple vista podrían parecer protectorias de ciertos sectores o beneficiosas para la sociedad, si observamos las consecuencias que producen caemos en la cuenta de que son perjudiciales y terminan generando el efecto opuesto al deseado. Me resulta curioso como pudo hacer un razonamiento similar, aunque de contenido diferente, tantos años atrás.
Preguntas:
Si bien desde la perspectiva de la igualdad como base de los contratos transmisivos de la propiedad resulta imperioso eliminar ciertas protecciones especiales o privilegios a ciertos sectores, ¿no considera que aun así pueden necesitarlos desde una perspectiva social? ¿No consideraría que estos sectores, que son mas vulnerables, empeorarían mas aun en su situación en caso de quitarles tales privilegios?
¿Todos los privilegios entorpecen la civilización? ¿Qué sucede, por ejemplo, con el otorgamiento de subsidios hasta lograr una igualdad estructural de oportunidades?
¿No considera que otorgar privilegios o protecciones especiales a ciertos sectores podría llevarlos a que su actividad económica se ponga en marcha y que de este modo puedan cruzar el umbral de la pobreza, comenzar a pagar impuestos, y asi alimentar al sistema económico y rentístico?
RESUMEN
Alberdi comienza el artículo manifestando la incompatibilidad de la legislación española con la Constitución sancionada, de esta forma, llama a la reforma legislativa como único medio de poner en práctica el nuevo régimen constitucional. Su postura es clara, fuera de la Constitución no existe, ni debe existir ley alguna que sea contradictoria de los principios, derechos y garantías, que la Constitución establece como base fundamental de toda ley posterior emanada del Congreso. En tal sentido, las garantías y declaraciones contenidas en los art. 14, 16, 18, 26 Y 28 de la Constitución, que trazan el camino que debe recorrer el legislador, no sólo prohíben la sanción de nuevas leyes capaces de alterar la libertad económica concedida por esta, sino que imponen al legislador, y a todos los poderes creados para determinar su cumplimiento, el deber de promover la derogación expresa y terminante de todas nuestras leyes y reglamentos anteriores a 1853 que limiten o alteren los principios del nuevo sistema constitucional. El enemigo más fuerte de la Constitución no es el derecho venidero, sino el derecho anterior de origen hispano-colonial. La Constitución en cierto modo es una gran ley derogatoria de las infinitas leyes que constituían nuestra originaria servidumbre. La sanción de leyes posteriores en consonancia con la Ley Fundamental, constituirá la porción más importante de la organización de la Constitución y del país, como medio de poner en ejercicio las libertades consagradas. Para llevar a cabo nuestra libertad en materia económica, es imprescindible destruir nuestra organización de colonia. El espíritu de esa legislación de prohibición, de exclusión, de monopolio, es la antítesis de la Constitución de libertad industrial sancionada. Pensar que una Constitución semejante pueda ponerse en ejecución por las leyes orgánicas dadas por reyes como Carlos I o Felipe II, es admitir que la libertad puede ejecutarse por medio de monopolios, exclusiones y cadenas: Es faltar a todas las reglas del sentido común.
NOVEDOSO O SORPRENDENTE DEL TEXTO
Alberdi, piensa una república desde una unidad legislativa libre de contradicciones. Podría pensarse esto desde una teoría sistémica, donde cada unidad del sistema se halle en consonancia con su base fundamental. Si se piensa esto desde una jerarquía dentro del sistema, las leyes “menores” no pueden contradecir a la “ley fundamental”. Esta postura, valorada y sugerida hasta el cansancio por el autor, da cuenta de una visión de Estado moderno, cuyas leyes promueven el crecimiento económico de los particulares y por ende de la misma República, algo que podría pensarse sin lugar a dudas desde la actualidad, viviendo en una Argentina tan contradictoria, donde el discurso de quienes manejan o han manejado el gobierno, no se ve ni se ha visto reflejado en las políticas adoptadas, ni en las leyes sancionadas.
PREGUNTAS
1) ¿Qué gobierno del siglo XX estimuló un modelo de crecimiento industrial en la República Argentina?
2) El rol de la mujer en el siglo XIX no es el mismo que en la actualidad. ¿Cuáles son las herramientas que tienen las mujeres actualmente, que no tenían en el siglo XIX, para estimular el crecimiento económico?
3) ¿Qué características debería tener la legislación actual para estimular el crecimiento económico privado?
Resumen| El articulo II que analizamos tiene como objetivo manifestar como la propia Constitucion Nacional contiene el problema que se encuantra latente: el legislador tiene el poder de restringir o extender la libertad segun su arbitrio. En este apartado, Alberdi pregona tambien derechos economicos y los diferencia de los politicos, agregando que son los primeros los que hay que pregonar ya que tienen como consecuencia la riqueza de la Nacion. El articulo III enumera que leyes organicas son las que derogan los principios de la Constitucion: el Codigo Civil,el Comercial,el Penal, y los de Procedimiento. Entre otras leyes tambien esta el DECOMISO que atenta contra la propiedad de los bienes muebles. Con esto critica a los que pregonan el articulo 17 de la Constitucion que lo limitan a la proteccion de bienes raices y no de los muebles. Las exigencias de las contribuciones forzosas tambien es un ataque a la propiedad establecida por el articuilo 14: derecho de usar y de disponer los bienes de los que uno es propietario.En el articulo VII enumera tambien las leyes que limitan la libertad de trabajar como por ejemplo las leyes que prohiben el trabajo licito,leyes con miras a favorecer la industria nacional. El articulo IV habla de la Seguridad Personal y como esta puede ser facilmente violada por las malas leyes de allanamiento. Todo embarazo a la persona es un obstaculo a la produccion. El articulo V habla de la limitacion a la Libertad Comercial por parte de las leyes que exigen matriculas o gremios para ejercer determinadas industrias. Tambien critica a las limitaciones respecto a la limitacion de la extraccion e internacion de las monedas.El articulo VI pone en cuestion el hecho de que el Estado tenga como funcion fundar casas de seguros maritimos o terrestres, negociar compras y ventas entre otras. Y establece que la unicas funciones del Estado ya son enumeradas en la Constitucion: Legislar, Interpretar y Ejecutar por medio de los tre poderes gubernamentales. El resto de los articulos enumera los medios constitucionales para derogar las leyes que limitan las garantias de las que hemos hablado precedentemente.
Novedoso| Una de las cosas que me parecen novedosas son los conceptos que da de Libertades Economicas: que son las de adquirir, enajenar, trabajar, navegar, comerciar, transitar y ejercer toda industria. Y la distincion que hace entre esta Libertad con las Libertades Politicas, poniendo enfasis en que solo la libertad economica es la que atrae la riqueza. Otra novedad es la definicion de intervencion estatal: (…)»debe limitarse a una simple vigilancia, encaminada a conseguir que la ley protectora de los derechos privados no se quebrante en su perjuicio, por los infinitos abusos que facilita el mecanismo de los negocios, que afectan a centenares de personas»(…). He aqui lo novedoso que no habia encontrado en los capitulos anteriores del libro, la limitacion que debe tener la intervencion estatal.
Preguntas|
1- ¿Deberia haber algun articulo constitucional que limitara la intervencion estatal a determinados aspectos?
2- Las leyes laborales vigentes ¿No protegen al trabajador de los abusos ejercidos por su empleador?
3- ¿Toda industria nacional esta condenada al fracaso?
RESUMEN.
La Constitución impone a los legisladores la responsabilidad de derogar las normas vigentes heredadas de la legislación colonial prohibitiva con resabios feudales y antieconómicos, que fue inspirada en gran parte en el derecho romano y el código civil francés, los cuales carecían de una consideración o protección de una economía basada en el trabajo, producción y comercio, sino que por el contrario entendían como fuente de riqueza medios como la guerra, conquista, la esclavitud, y abrazaban un sistema de privilegios de unos pocos. La nueva ley orgánica impone un cambio de paradigma, otorgándole crucial importancia a los tratados de comercio internacionales, la apertura al capital y al trabajo, a la ampliación de los derechos civiles y oportunidades, y la igualdad ante la ley.
NOVEDOSO/SORPRENDENTE.
Impresiona el cambio rotundo que buscó dar la Constitución de 1853 con respecto a la división de personas en cuanto a la capacidad de gozar de derechos civiles hasta ese momento; que aunque todavía faltaba tiempo para que las mujeres (la mitad de la población practicamente) se emanciparan, se introdujeron cambios en las formas de ver muy importantes para la igualdad de los seres humanos. Hasta me sorprendió que el nivel de desigualdad llegara a considedrar a un hombre maduro de 24 años con gran capacidad de trabajo, incapaz para administrar libremente sus bienes.
PREGUNTAS.
-¿No le parece que el sostenimiento del culto católica apostólico romano entra en conflicto con el principio de igualdad y la libertad de culto que también impone la Constitución?
-¿Qué privilegios antieconómicos, además de lo que menciona sobre la prescripción, eran otorgados a menores y mujeres?
-¿Una hipotética herencia del common law de tradición anglosajona habría sido más beneficiosa económicamente que el derecho romano?
RESUMEN
Juan Bautista Alberdi manifiesta que las leyes a la que nuestra Constitución sujeta el ejercicio de las libertades y garantías por ella consagradas en favor de la producción económica no son las únicas que deben dar los Congresos para poner en ejercicio a la CN sino también las anteriores a la misma , fueren coloniales o republicanas.
Los principios , derechos y garantías privados y públicos que establece la constitución como base de toda ley en la República no pueden sujetarse a reglamentación en contrario , por consecuente , todos los reglamentos de la administración no son mas que leyes y decretos orgánicos destinados a poner en ejercicio los derechos del Estado y habitantes .
Las garantías y declaraciones contenidas en los artículos de la Constitución, no solo prohiben la sanción de nuevas leyes sino que imponen al legislador el deber de promover la derogación expresa de todos los reglamentos anteriores a 1853 que de algún modo limitaren los principios del nuevo sistema constitucional, el derecho anterior es el enemigo mas fuerte de la Constitución y altera el ejercicio de los nuevos principios de libertad económica.
Alberdi interpreta que el único medio para organizar la libertad en materia económica es destruir nuestra organización de colonia la cuál se conserva entera en la legislación que debemos a monarcas españoles .
Finalmente, sostiene que la libertad industrial constitucional es contraria al espíritu de esa legislación de monopolio y prohibición , en consecuente, admitiendo que la libertad se sujeta a esas cadenas faltando a todas las reglas del sentido común .
NOVEDOSO
Me resulta interesante cómo Alberdi estudiaba la modificación constitucional en aquella época en pos de reglar un mejor ejercicio de los derechos económicos para la defensa de la libertad que manifiesta expresamente nuestra Constitución , siendo la reforma legislativa el único medio para practicar el nuevo régimen , pretendiendo de este modo, abolir el derecho anterior que interpreta :“el que no debe promulgarse en lo futuro”.
PREGUNTAS
Actualmente :
Considera que deberíamos reformar nuestra Constitución para proteger la libertad económica?
Considera que hay leyes que prohiben reglar derechos económicos?
Qué soluciones o medidas podrían implementarse para garantizar la libertad económica?
En el capitulo a analizar, Alberdi expondrá su descontento y crítica acerca de la herencia que constituye el paquete de leyes y costumbres legislativas, que quedó en nuestra tierra luego de la época colonial vivida.-
Hará fuerte su crítica acerca de este asunto, y dirá que adoptar ello sin cuestionar su contenido no será productivo para la reciente nación naciente.-
Propone un cambio radical en cuanto al modo de legislar y al modo de pensar la economía, no ya como una colonia, sino como aquella nación que busca su libertad económica, y política.-
La solución que encuentra el autor para llegar a dicho resultado es la adopción de nuevos criterios y pensamientos, lo que hará no solo a un cambio de paradigma económico, sino que dicho cambio encontrará un óptimo desarrollo en todas las ramas que atraviesa el ordenamiento legislativo, y en principal el esqueleto de este ordenamiento que no es nada más ni nada menos que nuestra carta magna.-
Qué opinión o crítica podría hacerle al desarrollo de la materia que regula el derecho civil a lo largo de la historia, hasta llegar a la actualidad con la unificación y reforma del código de 2015.-
RESUMEN
Juan Bautista Alberdi señala la necesidad y, a su vez, la tarea que debía recaer sobre los legisladores, de reformar los códigos y leyes vigentes al momento en que fue sancionada la constitución que, habiendo sido dictados por los antiguos monarcas españoles y teniendo también en miras el antiguo derecho romano; constituían la base de nuestro derecho aplicable que entraba en conflicto y limitaba las libertades civiles y económicas que la moderna constitución nacional argentina recién sancionada, establecía como base para el crecimiento del país. Según él, practicar la constitución conforme a este derecho, era realizar la República representativa conforme a la monarquía simple y despótica. Realiza una revisión y un contraste entre las libertades establecidas en la constitución y los principales institutos regulados en el derecho civil vigente en ese momento; entre estos, los contratos de mutuo, prenda, fianza, sociedades, locación, venta; el modo de adquisición hereditaria, y de adquisición de la propiedad, la hipoteca, la patria potestad, el matrimonio y también el tratamiento de los menores, las mujeres e incapaces.
ASPECTO NOVEDOSO
Destaco principalmente el análisis realizado por Alberdi del Derecho Romano, y de cómo su cosmovisión limitaba únicamente a la actividad agropecuaria y bélica, como formas de adquisición y de producción de riquezas; dejando de lado la actividad industrial que, a su vez, tampoco había sido correctamente receptada por los españoles y los franceses en sus ordenamientos jurídicos. Como consecuencia de esto, y de la incidencia que estos pueblos tenían en nuestras leyes, Alberdi se vio en la necesidad de, no solo incorporarlo en la Constitución, sino también de protegerlo con todas las Garantías y Principios posibles; ante la posibilidad de no ser plasmado correctamente en la práctica por las leyes que debían reglamentar su ejercicio, y que hasta ese momento o no existían o se oponían a este medio de producción.
PREGUNTAS
1. ¿Estaría de acuerdo con que el Estado Argentino ya no “sostenga el culto católico apostólico romano”?
2. ¿Considera correcto que el Derecho Civil y el Comercial estén regulados en un mismo código?
3. ¿Permitiría el ingreso al País de Capitales Extranjeros cuyos fines no sean Productivos, sino Especulativos?
Alberdi empieza el articulo 2 desarrollando su postura respecto a quelegislación española es incompatible en gran parte con la Constitución que el ofrecia,lo cual posteriormente fundamentara punto por punto y figura legal por figura legal, el mismo dice que las leyes a las que la Constitución sujeta el ejercicio de las libertades y garantías , solo son las leyes consagradas con posteriorida, sino tambien cuyas leyes se hereden de la epoca colonial siempre y cuando no contradigan el espiritu consgrado sobre los derechos esgrimidos por la constitucion.
Luego de eso empieza a explicar en cada inciso varias tematicas relacionadas a la interrelacion de las legislaciones externas comparandola con las que le parecerian convenientes aplicar para un desarrollo optimo de los derechos economicos y civiles consagrados en la constitucion
Me parecio destacable la parte en la que aclara que ciertas gerantias y declaraciones constitucionales tienen como objetivo marcar un limite a la libertad que posee una ley y la del legislador encuanto a la manera en que regla el ejercicio de los derechos económicos, aparte de destacar que leyes y reglamentos anteriores a 1853 que de algún modo limitaren o alteren los principios del nuevo sistema constitucional deben ser derogados.
¿Le parece que las dispociciones coloniales fueron completamente derogadas?
A su modo de entender,¿se sancionaron leyes posteriores que afectarian los preceptos de esta constitucion?
¿Que leyes le parecen mas abusivas sobre los preceptos de libertad economica de la constitucion?
RESUMEN:
Nos habla nuestro Prócer sobre como la reforma legislativa es el único medio de poner en rigor y en vigencia el nuevo régimen constitucional, con sus leyes de libertad Económica. Y nos dice haciendo obvia referencia a las leyes de la colonia y reglamentos que no debe haber ningún reglamento o decreto fuera de la constitución que reglamente los derechos y garantías privadas o públicas, sobre todo en materia de libertad económica. Nos dice que la constitución es la base y ley fundamental de la república y nos habla de las garantías en tal sentido, contenidas en los artículos 14, 16, 18, 26 y 28, que el espíritu de las nuevas leyes impone al legislador, la derogación expresa de cualquier Ley o Reglamento anterior a 1853 que de algún modo alteren o limiten los nuevos principios y sus libertades económicas, consagradas en la Nueva Constitucion.
El artículo 24 de la nueva C.N. nos dice, es el medio más eficaz, y Único de poner en ejercicio las libertades económicas consagradas por la misma, al decir que: El congreso promoverá la reforma de la actual legislación en todos sus ramos. Para promover de hecho las libertades Económicas enunciadas en esta constitución, necesitamos destruir la base de la organización económica colonial Hispánica Colonial, porque el espíritu de la misma y sus leyes de exclusión, prohibición y monopolio, son la antítesis de las libertades Económicas que pregonamos creemos y sabemos hará grande y rica a esta Nación.
QUE ME PARECIO NOVEDOSO: Lo parecido del Sistema Económico Hispano Colonial a los regímenes populistas de nuestra época como El Kirschnerismo ,o el Socialismo del siglo XXI de Venezuela, conocido como Chavismo.
TRES PREGUNTAS QUE LE HARIA AL AUTOR
1) ¿Los políticos solo piensan en los votos, como hacemos para que los legisladores, voten las leyes que favorecen a la nación y no a ellos mismos?
2) ¿Cómo se logra el cambio cultural en una sociedad en la que hace 70 años se le dice a la gente que todas las soluciones vienen del estado, y que si hay problemas se soluciona con un estado más grande e intervencionista?
3) ¿Qué produce el cambio de rumbo, si todos… Oficialismo y oposición en La Argentina, siguen la ruta económica del estado benefactor, por convicción o por oportunismo, tenemos salida?
Alberdi. “De cómo puede ser anulada la Constitución en materia económica por las leyes orgánicas anteriores a su sanción”.
En esta parte de su libro, Alberdi resalta la importancia de la Constitución Nacional y su preeminencia con respecto a las leyes que están por debajo de esta. En primer lugar el autor dice que las leyes que rodean la Carta fundamental de la Nación no podrán ser más que complementarias u orgánicas del sistema federal. Propone por tanto como tarea fundamental de los legisladores que deroguen todas aquellas leyes que antecedieron la Constitución de 1853 por considerar que estas no son otra cosa que obstáculos para la implementación de la libertad y las garantías que están dispersas principalmente en los artículos 14, 16, 18, 26 y 28 de la Constitución Nacional. Según el autor, las leyes que anteceden a dicha Constitución, contrarían el buen desempeño para el cual fue creada. Argumenta que el derecho civil, penal, aduanero, y económico que regía en España debe dejarse atrás y solamente debe tomarse como basamento normativo y suficiente la Carta Fundamental. Dice que las leyes que anteceden a la Constitución solo pudieron tener vigencia y aplicación en la época de la Monarquía española y que obstan al libre desarrollo de la libertad y progreso de la Nación.
Lo más sorprendente:
Me llama mucho la atención el espíritu de independencia que manifiesta el autor en su obra, y fundamentalmente en este capítulo. A los efectos del progreso de un territorio soberano, creo que la total independencia política, económica e institucional es parte esencial del progreso.
Coincido con el autor en la necesidad de derogar aquellas leyes que contribuyen a hacer un país demasiado burocrático y sin aplicación práctica de la enorme maraña de leyes que se aprueban con cada periodo legislativo. Una buena Constitución acompañada de Normas que se adapten a los cambios sociales y culturales y, sobretodo un sistema de gobierno dispuesto a aplicarlas, sería mucho más eficaz que la enorme y compleja cantidad de leyes que hoy nos rigen.
Tres preguntas al autor
¿Considera que la unión de los códigos Civil y Comercial es positiva para el progreso del país?
Sin dejar de observar la necesidad de adaptarse a los cambios económicos sociales y culturales del país, ¿Cree que se pueden unificar otros sistemas normativos?
Puede hoy sobrevivir La Constitución de un País sin leyes que reglamenten su ejercicio?
Resumen:
Alberdi hace hincapié en que la Constitución de 1853 deroga expresa y terminantemente toda ley anterior que altere los principios de la misma. Siendo el derecho anterior a la Constitución, el “enemigo”. por el el derecho colonial quien màs altera la libertad económica, y no el venidero.
Para él la Constitución pierde sentido si toda la legislación que se debe a los monarcas españoles se conserva.
Lo novedoso:
Me parece novedoso para la época y el Estado argentino que Alberdi contribuyó a formar, no tanto así en la actualidad o como para hacer analogías respecto a gobiernos “populistas”. Dentro de la rigidez de la Constitución, varias asambleas constitucionales se han celebrado hasta la actualidad. La Constitución tal como se redactó en 1853, no sería deseable hoy en día, posiblemente ni siquiera para la tan anhelada “libertad económica” de Alberdi en el contexto mundial vigente.
Alberdi elogió la “raza anglo-sajona” en detrimento de la población hispana y nativa, en “Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina”. Al mismo tiempo, la Constitución obligaba al Presidente de la República a ser católico, y aún hoy, al Estado sostener este culto, contradictoriamente con cualquier pensamiento de “libertad de culto” aun así también esté garantizado en la Constitución. Darle privilegios a un culto sobre otro, fue a mi criterio, sabotearse a si mismo sus ideas, hacer lo que el “enemigo” hizo, y nada por fomentar esa inmigración que él consideraba superior.
Es razonable igual querer derogar lo heredado del viejo sistema colonial, siendo que cuando Alberdi publicó “Sistema económico y rentístico de la Confederación Argentina”, aún ni siquiera se había promulgado el Código Civil de Vélez Sarsfield.
Preguntas al autor:
¿Considera Alberdi, que, de aplicarse una democracia tal como se la conoció en la Antigua Grecia, en la actualidad, pueda considerarse democracia bajo los estándares actuales de lo que se llama democracia hoy?
¿Considera Alberdi, que incluso después que toda vez que durante un gobierno de la República Argentina se dictaron normas (o se sancionaron nuevas constituciones bajo mecanismos de reforma constitucional) contrarias a los principios de la Constitución de 1853, esa vieja constitución traería más libertad, y no sería acaso, más opresiva?
En este capitulo se habla de como la legislación española heredada derogaba libertades de la nueva constitución, al igual que se analizo en el cap anterior con respecto a las leyes previas a la revolucion.
El autor plantea la necesidad de una reforma legislativa, paraque la legislación española no vaya en contra de las libertades económicas. Hay que destruir la organización colonial para llevar adelante la libertad económica.
Lo novedoso, para mi es lo avanzada que es nuestra constitución con respecto al año en que fue redactada, por ejemplo la igualdad y la prohibición de la esclavitud en la CN.
Preguntas
¿Cómo lograron en nuestro país, que era bastante atrasado con respecto a otros, que aquellos que redactaron la constitución puedan pensar en el futuro y promover derechos modernos?
¿hoy en día, se puede decir que ya no existe el sistema colonial? ¿ni hay ningún rastro de este?
RESUMEN: En este capítulo, Alberdi deja a las claras la incompatibilidad de la legislación española receptada por Argentina, respecto de nuestra Constitución. La herencia de las leyes españolas restringe y limita directamente la inmigración a nuestras tierras, por lo que también el capital, dejando al mercado en manos de monopolios, por medio de impuestos y cargas, cuando nuestra Constitución predica todo lo contrario, fomentando el ingreso irrestricto a todo sujeto, como así también, libertad de tránsito y libre comercio. Distinguiéndonos de los romanos que sólo le daban trascendencia a la agricultura y a ocupaciones bélicas para generar riqueza, no dándole importancia tanto al comercio como a la industria, y respecto de los franceses que hicieron hincapié en lo social y no así en lo económico, nuestra constitución impone un cambio de paradigma, otorgándole crucial importancia a los tratados de comercio internacionales, la apertura al capital y al trabajo, a la ampliación de los derechos civiles y oportunidades, y la igualdad ante la ley.
NOVEDOSO: Me llamó la atención principalmente el análisis de Alberdi respecto al Derecho Romano, y su cosmovisión limitada a la actividad agropecuaria y bélica, como formas de adquisición y de producción de riquezas, apartándose de la actividad industrial que tampoco había sido correctamente receptada por los españoles y los franceses en sus ordenamientos jurídicos. Debido a la incidencia que estos pueblos tenían en nuestras leyes, Alberdi advirtió la necesidad de incorporarlo en la Constitución y protegerlo con todas las Garantías y Principios posibles, por el riesgo de que no sea llevado a cabo correctamente en la práctica por las leyes que debían reglamentar su ejercicio, y que hasta el momento no existían o lo perjudicaban.
PREGUNTAS:¿Qué leyes de hoy en día podrían considerarse abusivas del libre comercio?
¿Cree que hoy en día quedaron derogados esos principios económicos planteados por nuestra constitución?
¿Hay alguna forma de poder garantizar el cumplimiento de estos principios?
Alberdi en este punto nos explica cual era el motivo para fomentar la inmigración, sobre todo la europea, el cual se reflejaba en el articulo 25 y le daba seguridad con el artículo 14, dándole a todos los habitantes la libertad de entrar, permanecer o salir del territorio nacional. Esto se presentaba como lo contrario a una amenaza de violencia, sino que limitaba su accionar, como un poder negativo, que consistía en dejar ser libre, dejar gozar el derecho de propiedad, el respeto a la creencia, a la persona, a la industria del hombre y a ser justos.
También hace una referencia a la convención francesa de 1973, donde pusieron trabas para entrar o salir, pero lo termina derogando la confederación por ser contraria a los principios de la constitución.
Lo interesante para mi es que hayan hecho una “clasificación” de los inmigrantes, donde se fomentaba a los europeos a venir a nuestro país, dando por sentado que eran todos gente de conocimientos útiles para nuestro desarrollo, mientras que al resto, mientras tuviesen por objeto labrar la tierra, mejorar la industria o enseñar ciencias o arte, no se les pondrían trabas, lo cual, en la practica imagino que no se podían comprobar los motivos que tenían al venir, y que muchos europeos no vinieron aquí con la finalidad de contribuir, sino que vinieron con una mano adelante y otra atrás huyendo de sus tierras donde ciertamente no tenían nada. Gran cantidad de estos inmigrantes europeos terminaron labrando tierra o haciendo otras tareas en el campo.
Preguntas.
1- ¿Piensa realmente que un pasaporte para ingresar o salir de un país, es algo inadecuado, por mas que sea necesaria para un correcto control?
2- ¿A quiénes se refería, más precisamente, cuando dicen inmigrantes europeos?
3- ¿Mantendría la idea hoy en día de que el inmigrante europeo es mas capaz que la población de acá?
No tenéis ni idea de vuestra historia. Así, pocas conclusiones válidas sacaréis. España nunca tuvo colonias. Tuvo provincias. Colonia ha sido de los «Libertadores».en adelante.