Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Juan Bautista Alberdi sobre la legislación y regulaciones heredadas de la colonia y su reemplazo por nuevas regulaciones y por Códigos de comercio:
«La ley escrita, para ser sabia, ha de ser expresión fiel de la ley natural, que gobierna el desenvolvimiento de esos tres órdenes de hechos. Cuando esos hechos no son bien conocidos en sus leyes normales, las leyes escritas no pueden ser expresión fiel de leyes desconocidas. No pueden menos de ser desconocidas las leyes naturales de hechos que empiezan a existir o no han empezado a existir. En este caso, el deber de la ley escrita es abstenerse, no estatuir ni. reglar lo que no conoce. Tal es el caso en que se encuentran los hechos económicos, especialmente de los tres órdenes de hechos que forman el estado social de la República Argentina, y en general de toda la América del Sud. – Me ceñiré a ellos, porque ellos son el objeto de esta obra.
Dar leyes reglamentarias de nuestros hechos económicos, es legislar lo desconocido, es reglar hechos que empiezan a existir, y muchos otros que ni a existir han empezado. Nadie conoce el rumbo ni ley en cuyo sentido marchan a desenvolverse los intereses económicos de la América del Sud. Sólo sabemos que las antiguas leyes coloniales y españolas propenden a gobernarlos en sentido contrario; y de ahí la lucha entre las necesidades sociales, entre los instintos y los deseos de la sociedad y la legislación presente. En este estado de cosas, el principal deber de la ley nueva es remover la ley vieja, es decir, el obstáculo, y dejar a los hechos su libre desarrollo, en el sentido de las leyes normales que les son inherentes. De aquí el axioma que pide al Estado: -Dejar hacer, no intervenir.
Si en cada ley suelta existe el peligro de legislar lo desconocido y de poner obstáculos a la libertad, ¿qué no sucedería respecto de los códigos, compuestos de millares de leyes, en que por exigencias de lógica, por no dejar vacíos y con la mira de legislar sobre todos los puntos legislables, se reglan y organizan hechos infinitos, que no han empezado a existir, en pueblos que la España dejó embrionarios y a medio formarse?
He aquí el peligro de los códigos de comercio en Sud América, y de todos los códigos en general, porque no hay uno que tenga por objeto las cosas, los bienes, la fortuna y riqueza, sea que pertenezca al Estado, o a las familias, o a las ocupaciones del comercio, de la agricultura y de la industria fabril.
Sólo son cabales y completos los códigos, cuando son expresión social de los pueblos que se acercan a su fin. Ejemplo de esta verdad son los códigos de los emperadores romanos después de la venida del Cristianismo, cuando el imperio se reasumía en esos códigos para desaparecer dejando en ellos la última palabra de su existencia de siglos.
Para pueblos que empiezan, los códigos son simples programas embarazosos, siempre incompletos y siempre refutados por la experiencia del día siguiente. Ejemplo de ello los códigos franceses, rehechos después de su sanción reciente en sus más importantes libros; y protestados, reconvenidos por las necesidades económicas de la Francia nueva en los libros que quedan intactos. Díganlo sino las infinitas obras sobre la reforma hipotecaria, sobre la organización del crédito, sobre la organización del trabajo, sobre la venta pública de inmuebles: cambios escritos en el programa de todos los partidos, que se estrellan contra la codificación precoz con que el imperio de Napoleón I encadenó la prosperidad material de la Francia al interés de la unidad política de ese país y a la gloria de su nombre personal.
Si nuestras leyes sueltas, que se dan bajo el dictado de una necesidad sentida, pero mal comprendida, se reforman y revisan tan pronto como se sancionan, porque la experiencia de hoy no tarda en demostrar el error de la copia de ayer, ¿ qué sucederá con los códigos que, por ser códigos, tendrán necesidad de reglar infinitos hechos, sobre los cuales no tenemos el menor aviso de la experiencia? Sucederá uno de dos males a cual mayor: o habrá que reformarlos cada día, porque cada día deja de ser nuestra sociedad naciente lo que fue ayer; o habrá que mantenerlos a viva fuerza en nombre del principio conservador, lo cual será tener en guerra perpetua al país con la ley, que estorba sus adelantos y progresos.»
RESUMEN
En los artículos correspondientes a la lectura asignada, Alberdi continua desarrollando las reformas necesarias en los distintos institutos jurídicos tendientes a la derogación del régimen colonial y a la concreción de los principios constitucionalmente establecidos. Específicamente, se enfoca en el contrato de mutuo -al cual califica como acto de comercio- y sobre el cual critica su reglamentación, en tanto mediante su uso se podrían conseguir capitales extranjeros. Sin embargo, el autor señala lo contradictorio que resulta buscar atraer dichos capitales manteniendo leyes orgánicas dictadas por reyes absolutos que prohibían el comercio. Luego, en cuanto a los medios constitucionales para efectivizar la necesaria reforma, menciona los códigos y las leyes sueltas. De todos modos, aclara que el Congreso se encuentra facultado mas no obligado a su dictado, previendo justamente el peligro que representa el exceso de legislación: la obstaculización de la mismísima libertad.
LO NOVEDOSO O SORPRENDENTE
Lo que me pareció sorprendente en esta oportunidad, es el posicionamiento de Alberdi en cuanto a la conveniencia de conceder autorizaciones especiales al Poder Ejecutivo para legislar “puntos técnicos y complicados” de derecho civil y comercial”. Esto, teniendo en cuenta los peligros que representan los denominados DNUs y decretos delegados, y su consecuente transferencia de atribuciones propias del Poder Legislativo en cabeza del PE. Creo, que de haber previsto los usos que en la actualidad se le da a los mencionados institutos excepcionales (más allá de que no estaban previstos como tales en la Constitución por él analizada), jamás hubiera defendido tal hipótesis.
PREGUNTAS AL AUTOR
1- Teniendo en cuenta los usos que en la actualidad se hacen de institutos tales como los DNUs y decretos delegados, ¿continuaría sosteniendo su posicionamiento en torno a la conveniencia de que sea el PE el encargado de legislar “puntos complicados” de derecho civil y comercial mediante la concesión de autorizaciones especiales?
2- Partiendo de su opinión sobre la reglamentación del derecho comercial a través de su engolamiento en leyes de derecho civil ¿Qué opina sobre la derogación del Código de Comercio y la unificación de las materias civil y comercial en el CCCN?
3- En relación a los contratos por adhesión, ¿cree que la intromisión estatal mediante su regulación específica y su posible declaración de nulidad estaría limitando la libertad de contratación a tal punto de contrariar el espíritu de la ley mediante la reglamentación?
El autor continua describiendo las reformas económicas que son requeridas por la Constitución, los criterios y bases que estas regulaciones deben tener para que concuerden con los derechos y garantías que prevé la constitución, para distintos contratos y obligaciones.
Pretende que los legisladores encargados de la reforma tengan en cuenta la historia del derecho Argentino para poder cumplir con esta función, realizando un análisis de los distintos métodos de la organización de la legislación y cuales desde su punto de vista son mas efectivos que otros fundamentando cada uno.
Lo novedoso: La manera en la que proyecta como el codigo va perdiendo eficacia con el tiempo debido que que deben ser actualizados rapidamente y como en algunos casos regulan cuentiones que todavia no existen y como muchas actualmente quedan a fuera de la reglamentacion por cuestiones culturales, de modo que explica que es mejor para la ley escrita no reglar lo que no conoce.
1- ¿Porque razón cree que se regulan políticas que en vez de atraer y fomentar el capital extranjero, lo restringen?
2- ¿Las leyes civiles y comerciales cumplen con la intención de la constitución con respecto a que la legislación industrial forme parte indispensable para la riqueza en el país?
3- El autor manifiesta que el código es un mal método para la organización de la legislación civil ya que regulan situaciones que todavía son desconocidas y que es su caso son preferibles las leyes sueltas o parciales. ¿ A que se refiere con conferir autorizaciones especiales al poder ejecutivo como un método eficaz de legislar? ¿Continuaría manteniendo esa postura?
RESUMEN:
La Constitución exige reformas en el derecho civil relativos a los contratos de mutuo, prenda, fianza, venta, etc. El mutuo o el préstamo es el contrato que pone en acción los capitales, llamados a fomentar los trabajos de comercio, de agricultura y de la industria, por otro lado, también se necesita de capitales extranjeros para llevar a cabo la construcción de canales y ferrocarriles, estos se los atraía a nuestro territorio, fomentando una legislación de libertad. Las bases de la ley civil están dadas por la Constitución, estos son la libertad de trabajar, de ejercer toda industria, de comerciar, de usar y disponer de la propiedad, libertad de trabajar por sí y por medio de su capital y tierra. También es importante aclarar que existen dos métodos de reforma legislativa: por códigos completos o por leyes sueltas, los códigos son la expresión de la sociedad, la imagen de su estado social que resulta de la combinación de tres órdenes de hechos: hechos morales, los hechos políticos y los hechos económicos.
LO NOVEDOSO O SORPRENDETE
Para proteger mejor el fin social de la riqueza, Alberdi prefiere la distribución libre a la distribución reglamentaria y artificial. La distribución de las riquezas se opera por sí sola, tanto más equivalentemente cuanto menos se ingiere el Estado en imponerle regla, por otro lado, en mi opinión, pienso que es necesario que el aparato Estatal esté presente, ya que La desigual distribución del ingreso y la riqueza es la responsable de generar y aumentar todo otro conjunto de desigualdades que no hacen más que cercenar derechos de quienes menos tienen y aumentar la fortuna de los beneficiarios del sistema.
Por otro lado, me llamo notoriamente la atención, cuando Alberdi nombra que tenemos una organización excesiva, estamos organizados más de lo necesario, que el problema no es la falta de organización, sino el exceso de la misma, esto lo observamos en la actualidad, donde tenemos un ordenamiento jurídico casi “perfecto”, pero en la práctica, muchas normas no se llevan a cabo y termina siendo una sumatoria de derechos sin aplicación alguna.
PREGUNTAS AL AUTOR
¿Por qué piensa que, para proteger el fin social de la riqueza, es mejor la distribución libre que la distribución reglamentaria?
¿Cómo fomentaría la importancia de generar riquezas en nuestro país?
Con respecto a la distribución de la riqueza: ¿Considera que es importante la intervención del Estado?
Resumen:
Alberdi comienza mencionando la necesidad de reformar todos los medios de adquirir la propiedad que admite la legislación civil. También advierte la misma necesidad en materia de contratos, siendo estos el medio en que las personas se obligan a dar o hacer alguna cosa. Por consiguiente, el autor hace mención de algunos contratos y expone su importancia para permitir cumplir el objetivo de la política económica que se propone la CN. Por ejemplo, en el caso del contrato de mutuo expone la necesidad de reforma por contradecir dicho objetivo, y en el caso de las sociedades anónimas, su inexistencia y necesidad de regularla.
Luego, menciona las dos formas de llevar a cabo la reforma, a saber: por el dictado de códigos o por medio de leyes sueltas. Establece su preferencia a favor de la segunda, por mostrar una mayor facilidad en ser reformada y, en consecuencia, de reflejar la realidad.
Finalmente, expone el deber del poder legislativo de llevar a cabo la reforma y del judicial de ejercer el control de constitucionalidad sobre las normas.
Lo sorprendente o novedoso:
La mención de Alberdi a la diferencia en llevar a cabo la reforma por medio del dictado de códigos o mediante leyes sueltas. Siempre consideré a los códigos como un conjunto de normas agrupadas por simple practicidad, nunca pensé que podría llegar a haber una diferencia considerable entre reglamentar mediante estos o por medio de leyes sueltas.
También la forma en que los medios de adquirir la propiedad eran regulados por la legislación civil colonial.
3 preguntas:
¿Por qué desestima la redacción de Códigos cuando estos tienen igual jerarquía que cualquier ley y, por lo tanto, la posibilidad de ser derogados en cualquiera de sus partes por una norma suelta que se adecue mejor a la realidad?
¿La actual redacción de códigos, constantemente modificada, es efectiva en cuanto a los objetivos económicos de la CN?
¿Cree que sería mejor derogar los actuales códigos que rigen el ordenamiento jurídico argentino y remplazarlos por leyes sueltas?
1) La CN es la piedra fundamental de la organización, es el cimiento, es el fundamento del edificio orgánico, esta organización reside en sus leyes orgánicas, aquellas que rigen los hechos. En ninguna de ellas tuvo parte la voluntad del pueblo, esa legislación no puede servir para poner en ejercicio ciertos derechos ya mencionados. Además, se explica que hay dos métodos de reforma legislativa. La primera es por códigos completos que es la más difícil de concretar y la segunda es por leyes sueltas. Siempre se elige la segunda porque es la que tiene como guía y colaborador a la experiencia. Por último, indica que la corte es el tribunal a quien le corresponde el conocimiento y decisión de las causas que versan sobre la CN, esta las declara inconstitucionales a las leyes y quien se encarga de derogarlas es el congreso.
2)
Me parece novedoso cuando nombra como los contratos del derecho civil influyen en lo económico, como las reformas económicas de la CN se relacionan con la libertad de trabajar y de ejercer toda industria; por último cómo influyen los capitales extranjeros en la parte económica del país, como ayuda para hacer crecer a la legislación.
3)
¿Sigue considerando difícil reformar los códigos completos?
Actualmente ¿ Es necesario alguna reforma económica con respecto al derecho civil?
¿ Estamos capacitados para obtener y/ o devolver préstamos de capitales extranjeros?
RESUMEN
En este apartado, el autor hace hincapié en nuestras viejas leyes civiles reglamentarias de los contratos, las cuales lejos de la libertad, la igualdad y la propiedad concedida por la Constitución, es a través de meros actos que ponen en ejecución lo establecido por los antiguos reyes que esclavizaron la industria del país. A su vez, esta antigua ley civil pone trabas a la libertad del interés y aleja a los capitales. Es así que, el derecho de comerciar, esta libertad declarada por la Constitución queda sin efecto al aplicar la legislación civil de origen colonial. Finalmente, Alberdi plantea dos métodos de reforma legislativa, por un lado, a través de códigos completos y por el otro por leyes sueltas. Según su análisis, resulta conveniente elegir la reforma a través de leyes sueltas o parciales, ya que sirven como guía, colaborando con la experiencia del día a día, ya que, si reformamos a través de códigos, los mismos van a ser incompletos y siempre van a quedar refutados por la experiencia del mañana.
LO SORPRENDENTE O NOVEDOSO
Me sorprende como Alberdi plantea el hecho de la organización, explicando que nuestro gran problema surge debido a que estamos organizados más de lo necesario. En vez de estar más cerca de lo correcto, es todo lo contrario, ya que esas leyes encargadas de la organización fueron dadas cuando el poder era todo y el hombre nada, es decir como medios orgánicos de los intereses del poder, sin voluntad del pueblo. Como consecuencia de ello, esa legislación no sirve para poner en ejercicio los derechos de igualdad, libertad y seguridad consagrados por la Constitución. Entendiendo que, organizar propiamente dicho seria cambiar y promulgar otras leyes que solo tengan en miras los principios establecidos por la Constitución.
PREGUNTAS
1) La riqueza romana consistía en la propiedad territorial, luego pasa al plano secundario ¿Cómo fue ese cambio?
2) ¿Hoy en día se respeta el derecho de petición?
3) ¿Qué opinión tiene respecto de nuestro Código Civil y Comercial?
Continúa hablando sobre las maneras de adquirir territorio o propiedad en comparación en este caso con el derecho romano con la constitución argentina, donde en ella aparecen las obligaciones civiles, los contratos, donde obligan al propietario o a dar la cosa, o hacer alguna cosa, por eso los romanos y los europeos feudales y modernos que tomaron la condición económica de los romanos, donde dichos estos se perdieron el surgimiento del derecho comercial, marítimo y fabril. De acuerdo con la ley civil argentina se reformo los contratos de mutuo, prenda, fianza, sociedad, locación, venta, mandato etc., de la mano de una concepción mas moderna de estos, protegiendo las garantías y los derechos civiles de ellos. Ya que si estos son organizados y reformados de tal manera que los capitales de trabajo puedan ser desarrollados (ej.: la construcción de ferrocarriles) , también a darle seguridad jurídica y confianza al préstamo, y la esencia del crédito. En comparación con el derecho español del coloniaje, era totalmente restrictivo , por eso no tenían inversiones de capitales extranjeros, y a eso apunta la constitución argentina, a la libertad comercia, que guarda estrecha relación con asociarse con un fin en común permitido por la ley para aumentar la riqueza del estado, todo esto guarda estrecha relación con el articulo 14 de la CN. Como poder modificar la constitución nacional en el futuro y en que basarse, todo esto es gracias al articulo 24 que promueve la reforma de la legislación en miras al futuro. Donde hay dos maneras de reformas una es por códigos completo y otra por leyes sueltas que guarda relaciona con el articulo 16 , el articulo 64 inc 11, a lo que el estado argentino permite ambas pero debe ser prudente con su elección. Pero el método mas seguro y menos invasivo es el de regular leyes sueltas en miras al futuro, para poder obtener experiencia si es errónea o no la ley. Donde las facultades de crear normas las tiene el poder legislativo según la constitución nacional, pero también le otorga al poder ejecutivo la manera de crear dichas normas de manera extraordinaria, y al poder judicial le da la facultad para poder tomar cartas en el asunto a causas que versan sobre puntos regidos por la constitución.
Es interesante como El Doctor Alberdi toma un enfoque en la manera en que los estados tienen el poder y como eso afecta en las relaciones de la sociedad , que afecta a la economía directamente en caso de ser invasiva y restrictiva como es el derecho español del coloniaje, y como la constitución argentina del 1810 pone en mira el futuro , de como puede ir evolucionando el derecho de una manera mas moderna y menos restrictiva, en relación con la prosperidad de los individuos de la Nación, como el control de despotismo en la argentina fue divido gracias a la constitución de la nación argentina, además de que promueve la liberta de comercio de cada uno, de arriesgarse a un contrato de compra venta, o a una hipoteca, o un préstamo, de como permite elegir a cada uno su estilo vida, para que se desarrolle. Como también la asociación de personas con un fin en común puede promover a la prosperidad de la nación , gracias a la creación de sociedades. Y como paso de un sistema opresor en lo comercial e individual del coloniaje , a un sistema mas flexible tanto en libertad individual como a la libertad comercial.
¿Qué medidas debería tomar la Argentina del presente para salir de su derrumbe económico?
¿Todavía se siguen respetando las bases económicas y liberales actualmente?
¿Qué piensa sobre la expropiación de empresas en un supuesto beneficio a la sociedad?
Continuando con las reformas que el autor enumera,a fin de posibilitar la libertad económica,hace foco ahora en el mutuo, prenda, sociedades como elementos necesarios del crédito.La importación de capitales, y, las leyes que deben respaldar la inversión tienen respaldo constitucional y son totalmente incompatibles con las normas dictadas por monarcas absolutistas que deben ser derogadas por nuestra Carta Fundamental. El crédito, los capitales extranjeros, la libertad de comerciar sin trabas, son fundamentales, y en consecuencia, la inevitable y necesaria derogación de las normas coloniales .La pregunta que se hace Alberdi es como. Si a traves de nuevos Codigos que borren de un plumazo todo lo anterior, o, mediante leyes aisladas .El autor se inclina por esto último. Considerando lo efímero y cambiante de las circunstancias.
Asombra, la claridad del planteo. Perfectamente aplicable a la actualidad. Entre facilitar lo necesario para el progreso del pais con apertura de condiciones para el ingreso de capitales , en lugares sin mayores garantias ni seguridad jurídica, o, imponer trabas y condicionamientos haciendo estériles los esfuerzos para lograr la prosperidad. Solo se pide que el Estado deje hacer, producir, trabajar
.El nuevo siglo nos sorprende planteando la misma discusión. El Estado que pretende regir lo más nimio en la producción y elaboración a fin de recaudar, y los hacedores de la riqueza que solo pide que los dejen hacer. Parece que el tiempo no a pasado, solo la voracidad del Estado se a incrementado.
Preguntas :
Es factible, que el Estado, deje de ser el socio no querido que los productores de riqueza sufren permanentemente ?
Podemos atribuir a la falta de imaginación estatal, el recurrir permanentemente a las arcas privadas, para solucionar problemas en las propias entorpeciendo el camino a la prosperidad que reclama Alberdi ?
Cual sería la solución , para lograr que el ingreso de capitales sea positivo, al ser necesario, al igual que en la época de Alberdi, sin comprometer la siempre incipiente producción nacional ?.
En este artículo Alberdi relata que la hipoteca es el punto del derecho civil de origen romano, que exige más reformas para hacer efectivas, en relación a la Constitución en favor del desarrollo del crédito, del progreso de los capitales y de la igualdad.
También el gobierno va a alentar a que los extranjeros puedan trabajar la tierra, mejorar las industrias e introducir las ciencias y las artes, sin cobrarles ningún impuesto para la entrada del país. Todo esto está relacionado con el art 25 de la Constitución Nacional.
La riqueza romana está conformada por la propiedad territorial que estaba relacionado con el poder (que era privilegios de los patricios) en la cual era inaccesible para las personas del pueblo.
Alberdi define que el contrato de mutuo o préstamo pone en acción los capitales, llamados a fomentar los trabajos del comercio, la agricultura y la industria. Dentro del contrato de préstamo o mutuo aparecen contratos auxiliares como el de fianza, prenda, hipoteca, solidaridad y el depósito
Lo sorprendente de este artículo es que Alberdi da una explicación sobre reformas económicas y los relaciona con contratos de mutuo, prenda, fianza, sociedad, locación, venta, mandato, etc. En el contrato de mutuo o préstamo, se refiere que todos tienen derecho de comerciar (art. 14); el préstamo se define como acto de comercio, y Alberdi sentencia que prestar es comerciar.
Preguntas
1- ¿Cómo se relaciona el contrato de sociedad con las reformas económicas?
2- Para Alberdi ¿Que es la hipoteca?
3- ¿Donde se encuentran las leyes orgánicas?
Para arrancar, en el texto Alberdi sostiene que en la Constitución tiene la importancia económica y de generar intenciones y proponer reformas tanto civiles y comerciales para los contratos y obligaciones, para que se generen la adquisición de la propiedad y los frutos de trabajo. También, se sostiene la importancia de la inversión de capitales extranjeros para llevar las construcciones de los ferrocarriles y el desarrollo de la industria, llevadas a cabo por las asociaciones, además de las mencionadas reformas de los contratos mencionados en el capítulo. Después, sostiene la importancia de la promulgación de los nuevos códigos y de la creación de las nuevas leyes y reinvidica la importancia de los códigos como voz de la sociedad y la imagen de una organización de estado, en cual se debe sostener bajo el lema de ¨dejar hacer y no intervenir¨. Por último, se confiere al ciudadano el derecho a peticionar ante las autoridades para que el pueblo pueda ejercer su voz y colaborar bajo los mecanismos de la ley y resalta la importancia de la corte suprema para declarar inconstitucional una ley.
En cuanto lo novedoso, me llama la atención la cantidad de referencias que Alberdi remarca sobre diferentes códigos extranjeros, y tratar de en cierta imitarlos y hasta analizarlos, entre ellos el napoleonico, en una época en donde acceder a la información era diferente debido a que hoy en día la globalización permite a acceder a fuentes internacionales mediante internet, mientras que en esa época era mediante las escrituras a mi entender. También es novedoso el interés de Alberdi es que las reformas no ocurrieran no solo en el país, sino en el resto de America del Sur, creyendo el deber de fomentar un rumbo para las naciones mediante la ley. Por último, otra cuestión a destacar es que para el desarrollo de los ferrocarriles para así el país se pueda conectar entre si y transitar libremente, sea realizada por las sociedades anónimas, es decir por empresas que tenga el capital para invertir en el cual sugiere su nueva figura ya que en las leyes de esa época no eran ni siquiera mencionadas por los códigos civiles y comerciales.
1. ¿Porque el desarrollo y la inversión de los ferrocarriles deben ser realizadas por las asociaciones y no por el Estado Nacional?
2. ¿Cree que las reformas tanto del código de Velez Sarsfield y el vigente siguen en línea en cuanto su pensamiento para el crecimiento del país?
3. ¿Qué opina sobre el derecho de peticionar ante las autoridades de hoy en día?
RESUMEN:
El autor comienza expresando que tanto la ocupación, como la herencia, la servidumbre, la prescripción, métodos de adquisición que tienen las mismas fuentes antiguas y antieconómicas que la hipoteca pródiga y oculta, son merecedoras de reforma en un amplio sentido, que van en contra de las exigencias económicas amparadas por la CN, que está motivada principalmente por un espíritu económico. Cuya expresión es de las necesidades industriales del país de esa época. Con la aparición del contrato de mutuo se puso en acción los capitales, fomentando los diferentes tipo de trabajo y atribuyendo seguridad. Distantemente de regular la libertad, de la igualdad, de la propiedad estipuladas por la CN, es la vieja ley civil la que regulaba los contratos; poner en práctica la constitución conforme a este derecho es establecer una república representativa de acuerdo con una monarquía despótica y simple.
Por otra parte, habla del capital extranjero atraído y establecido por el estímulo de la legislación libre como un medio para promover distintas empresas (ferroviarias, línea de vapores, etc.). Sin embargo, dicho capital no tiene el poder de desarrollar estas grandes empresas, sino a través de asociaciones, ya que permite generar resultados a gran escala. Aplicando este modo de acción del capital también a la agricultura, la manufactura y la producción comercial.
LO NOVEDOSO:
Me llama la atención como se le otorga la libertad de asociación a los extranjeros al mismo nivel que a los ciudadanos argentinos, cuando vuelve a pertenecer a los derechos civiles expresamente otorgados por la Constitución Nacional. Y no garantiza que la aplicación política de esta garantía sea realmente útil, sino que cabe la posibilidad de que lo sea, sin embargo las que resultaran útiles son las industriales (las que se utilizan para producir la riqueza).
Y otra cosa que me sorprende, es que dice que no falta organización, sino que el problema radica en que hay organización de sobra, siendo sus organizaciones más de las necesarias. A su vez, que hay alguna que otra ley que rige la vida civil de los argentinos, que fue dictada por algún rey absoluto de España, gobernando la vida real, sin ser gobernadas por la Constitución, debido a que son expresiones de la voluntad irresponsable del soberano absoluto.
LAS PREGUNTAS QUE LE HARÍA AL AUTOR:
1)¿Cree que el mutuo marcó una diferencia en la economía de esa época?
2)¿Cuál sería su opinión respecto del CCCN?
3)¿Cómo ve el papel que lleva a cabo hoy en día el mandato?
Resumen:
Alberdi continua desarrollando las reformas económicas exigidas por la Constitución, entre ellas destaca: las reformas en el sistema o teoría de las obligaciones como medio de adquisición; reformas en el derecho civil en lo relativo a los contratos de mutuo, prenda, fianza, sociedad, locación, venta, mandato, etc; hace mención a los medios constitucionales para iniciar y acometer la reforma de la legislación orgánica; menciona, por un lado, dos métodos de reforma legislativa: por códigos completos o por leyes sueltas; y por el otro lado, desarrolla los dos medios para operar reformas en legislación técnica: el despotismo imperial y las autorizaciones dadas al poder ejecutivo o cuando rige una constitución.
Novedoso
Me resulta interesante cuando Alberdi plantea que el problema no está en la falta de organización, sino por el contrario, en un exceso de organización.Y que la legislación siempre debe tener en miras dicha constitución, para poder llevar a cabo la ejecución de sus principios y, que a su vez sirva para poner en ejercicio los derechos de libertad, igualdad y seguridad en ella consagrados. Nuevamente se ve reflejada la importancia que Alberdi le da a la libertad en todos los ámbitos y derechos.
¿A que se refiere cuando dice que los códigos son la expresión de la sociedad?
¿ Por qué para proteger el mejor el fin social de la riqueza se prefiere la distribución libre frente a la distribución reglamentaria?
¿ Por qué se considera a la riqueza como un medio y no un fin?
Introducción
Antiguamente la propiedad territorial era la única fuente de riqueza romana. La industria fabril y el comercio directamente no existían. Tiempo después, sí logran aparecer el comercio y la industria fabril, pero ya en la Europa feudal y moderna.
Estas prácticas de producción nuevas trajeron consigo una legislación -nueva, también-, que vino a reglamentar de manera excepcional y subalterna la producción y transmisión de la riqueza industrial: ahí nace el derecho comercial, marítimo y fabril.
Lo que propone Alberdi es que la legislación industrial corra del marco a la riqueza territorial como legislación primaria, puesto que en la práctica ella -la riqueza territorial- es la secundaria, mientras que la riqueza industrial ha pasado a ser protagónica, aspecto que no emana en la legislación civil de esos tiempos.
Lo novedoso
El país implementó una Constitución con amplios fines económicos y liberales, estableciendo derechos de libertad, igualdad y seguridad, pero las leyes orgánicas del momento -emanadas de monarcas totalitarios que perseguían sus intereses de poder y no dejaron un mínimo de participación al pueblo- impedían completamente el avance de estos derechos y la concreción de los fines constitucionales.
Alberdi sostiene que es preferible el método de reforma legislativa mediante “leyes sueltas” puesto que resulta más fácil reformarlas en caso de error, en cambio un código entero tendrá que ser reformado todo el tiempo, o lo que es peor, se implementará una política conservadora que mantendrá la normativa a pesar de sus errores.
Del texto se deriva que hace muchísimo tiempo se pone trabas a los inversionistas/prestamistas extranjeros, ¿por qué esto fue -y es- así? ¿Cuál es la explicación de no dejar que el inversionista extranjero produzca algo que en el país no se puede producir, o simplemente no se hace? ¿Es posible, hoy en día, el hecho de una legislación dada totalmente mediante leyes sueltas?
RESUMEN
Alberdi hace referencia a una serie de cambios relacionados a la legislación civil. Comienza hablando de la reforma que debe hacerse en materia de hipotecas con el objetivo de organizar y satisfacer la intención de la CN, a favor de la igualdad, del aumento de la población por inmigraciones europeas, del progreso y desarrollo de los capitales. A su vez realiza una crítica a la ley con la cual se rigen las hipotecas, ya que la legislación existente es de origen romano, y por eso la necesidad de su reforma. El autor sostiene que no basta con esta sola modificación, sino que deben realizarse también en todos los medios de adquisición de la propiedad, admitida por la legislación civil, estas son, la ocupación, la servidumbre y la prescripción, que poseen el mismo origen que la hipoteca, y que deben cambiarse porque diversos puntos son contradictorios con las exigencias económicas que protege la CN. Además de lo anterior, también es necesaria la reforma de otros contratos civiles como los de, deposito, fianza, prenda, mandato, etc; que constituyen un obstáculo al desarrollo del país, porque si este cambio los capitales extranjeros carecen de estímulo para radicarse en el país. Alberdi plantea que para lograr todo lo anterior, se deben reformar las leyes orgánicas, que son aquellas que rigen los hechos. Posteriormente, el autor, se dedica a la forma en que debe realizarse la reforma, y considera que existen dos métodos: códigos completos o leyes sueltas. El primero, aunque satisface todas las necesidades en un solo acto presenta el peligro de legislar sobre lo desconocido, pudiendo poner obstáculos a la libertad. En cambio, el segundo, tiene como guía y colaborador a la experiencia y es mas simple de reformar ante un error que todo el código. Para finalizar, Alberdi establece que la iniciativa de reforma está en manos del Congreso, que la CSJN juzga y puede declarar la inconstitucionalidad, pero no las deroga ya que eso es un atributo del Congreso.
NOVEDOSO
Me pareció llamativo el sistema que propone Alberdi para llegar a la reforma que plantea, y que además está amparado por la CN, esto es, a través de leyes sueltas. Teniendo en cuenta la experiencia que estamos teniendo con el nuevo CCCN, en el cual se han introducido artículos nuevos, que hasta que la jurisprudencia no se expida sobre estos temas, no podemos saber efectivamente el sentido que ha querido darle el legislador; considero que esto podría evitarse, con el tipo de reforma planteada por Alberdi.
PREGUNTAS
¿Qué opina de los créditos hipotecarios que ofrece el Gobierno?
Al realizar cambios a través de leyes sueltas, ¿Cuándo creería conveniente, dictar un código de fondo?
¿Sobre que habría que legislar hoy para lograr la atracción de inversiones extranjeras?
RESUMEN
Una de las reformas económicas exigidas por la cn como medio de adquisición es la hipotecaria. La hipoteca es un medio indirecto de obligar la propiedad, obligando al propietario el dar o hacer algo. La riqueza romana consistía en la propiedad territorial, vinculada al poder. Ennoblecido el trabajo y accesible la propiedad territorial, aparece el comercio y la industria fabril constituyendo la riqueza mobiliaria. Otra reforma es la del contrato de mutuo, aquel que pone en acción los capitales que fomentan los trabajos del comercio, agricultura e industria, sus contratos auxiliares son la fianza, la prenda, la hipoteca, la solidaridad, el depósito. Las bases de la ley civil son la libertad de trabajar, la igualdad ante la ley, y la inviolabilidad de la propiedad, concediéndose a todos el derecho de comerciar. La cn ha consagrado entre sus garantías: asociarse con fines útiles; la compra-venta; El mandato. Figurando siempre el derecho concedido a los extranjeros por el art. 20 cn. Para Alberdi el método de reforma legislativa preferible es por leyes sueltas o parciales, porque tiene por guía y colaborador a la experiencia. Por último aclara que en Argentina la autoridad a quien corresponde pronunciar la necesidad de reforma y quien procesa y juzga malas leyes es la corte suprema ya que le corresponde el conocimiento y decisión de causas sobre puntos regidos por la cn. Siendo condenables las leyes que alteren los ppios, derechos y garantías de la cn (art. 28).
NOVEDOSO O SORPRENDENTE
Me sorprende cuando al hablar de nuestro derecho colonial se lo define como una compilación de prohibiciones del derecho de comprar y vender, o sea del derecho de comerciar; y cómo el comercio ni era un derecho irrenunciable del hombre, ni un medio de producir riquezas, Como las legislaciones solo eran una traba (en cuanto a las personas, mercaderías, mercados, precios, condiciones y medios de celebración de las compras o ventas )impuesta como ley de conducta a la libertad de comprar y vender Lo que me resulta sorprendente de esta cuestión es el cambio radical de lo que era a la importancia que adquirió con el tiempo ya que el comercio actualmente lo es literalmente todo.
PREGUNTAS
Concede realmente la cn el goce de estos derechos?
Cuál consideraría una buena forma de atraer capitales extranjeros?
Cómo fue el cambio de pensamiento con respecto a dejar de limitar y prohibir el derecho a comerciar?
RESUMEN:
Alberdi pone el acento en la reforma de la legislación que hace a los contratos que desarrollan el crédito, fundamental para el desarrollo del comercio, la industria y la agricultura en un país desértico de inversiones. Comenzando por el mutuo, y sus contratos derivados como la prenda, la fianza; los contratos de sociedad, necesarios para la creación de empresas; hasta contratos básicos para el comercio como la compraventa; destaca la necesidad de dejar atrás la legislación colonial, reglamentando los principios de libertad de nuestra Constitución. No obstante, señala que en las materias que son desconocidas para nuestro legislador y nuestro país -como el comercio o la industria-, es necesario abstenerse de legislar, de reglamentar o restringir, para que la experiencia de la que carece un país gobernado durante siglos por las leyes monárquicas, nos sirva para crear posteriormente una legislación beneficiosa para la generación de riquezas.
LO SORPRENDENTE:
Me resulta novedoso que Alberdi se decante por la creación de leyes en lugar de códigos, para promover el desarrollo del comercio, la industria y la agricultura en el país. La opinión de que nuestro legislador, a raíz de los siglos de vivir bajo reglamentos dictados por un déspota, no tenga la experiencia sobre los principios de libertad civil económica; y que como consecuencia el dictado de Códigos que reglamenten infinidad de situaciones lleve a dos problemas gravísimos: reformar cada día nuestros códigos, o mantenerlos a la fuerza siguiendo el carácter conservador, me parece una mirada sorprendente y muy atinada. Destaca que las leyes será el método preferible, que tendrá como aliada a la experiencia, siguiendo como ejemplos a potencias como Estados Unidos e Inglaterra, grandes ejemplos de prosperidad y de libertad.
PREGUNTAS:
¿Cree que la Constitución tendría que haber sido reformada para evitar que las facultades otorgadas a los legisladores violen o limiten los principios de libertad económica consagrados en la ley fundamental?
¿Qué solución daría al hecho de que el legislador, encargado de reglamentar los principios de la Constitución, haya sido criado bajo las leyes coloniales y por lo tanto adquirido esa costumbre?
¿De qué países se debería traer la experiencia de la cual el legislador argentino carece?
Surge el interrogante de cuál es el método más apropiado para la reforma legislativa: si la sanción de los códigos o la promulgación de leyes parciales y sucesivas, siendo admisibles y constitucionales tanto uno como el otro. Los códigos son un método para satisfacer las necesidades legislativas de un país en un solo día y en un acto, lo que significa un mal método en países que dan principio a una vida desconocida.
Los códigos son la expresión de una sociedad y resultan de la combinación de hechos morales, políticos y económicos. Los hechos se desenvuelven por leyes naturales e impulsan a los hombres a realizar cambios involuntarios antes que los hombres conozcan y sepan formularlos por la ciencia. Pues, cuando los hechos no son conocidos en sus leyes normales, entonces las leyes escritas no pueden ser la expresión de leyes desconocidas. Las leyes naturales no pueden ser desconocidas de hechos que empiezan a existir o han empezado a existir. El problema de los códigos es que regulan y organizan hechos infinitos que comenzaron a existir en pueblos que España dejo a medio formar
Resulta más adecuado el método de reforma legislativa por leyes sueltas o parciales ya que cuentan con la colaboración de la experiencia, reveladora de leyes normales y que son la expresión fiel de congresos sensatos.
LO NOVEDOSO
A pesar que el salario es libre por la constitución como precio del trabajo, no existe un salario obligatorio impuesto por la misma. Si bien la constitución proclama la libertad o el derecho al trabajo, ella no da la seguridad a todos los trabajadores de encontrar trabajo siempre porque una ley puede dar el derecho a ganar el pan por el trabajo pero no puede obligar a nadie a comprar ese trabajo, lo que sería contrario al principio de libertad que protege al que no lo necesita. Con esto, la constitución protege los postulados de libertad e igualdad. No obstante la constitución ha fomentado el trabajo libre, aboliendo la esclavitud en el artículo 15 de la confederación. También desconoce prerrogativas de sangre, fueros personales, transformando a todos los habitantes de la confederación en libres e iguales.
Preguntas:
Con el sistema de sanción de leyes sueltas o parciales ¿no cree usted que se estaría atentando contra la seguridad jurídica, alterando de manera constante las reglas del juego?
Con las restricciones por pandemia ¿se vulnera la libertad o el derecho al trabajo?
¿Los fueros personales quedan desconocidos en los hechos reales , o es una mera enunciación de la constitución?
Resumen
Alberdi continúa su análisis sobre las reformas que habría que hacer en nuestro sistema constitucional, especialmente a las leyes orgánicas, para que se puedan adaptar al nuevo texto constitucional. Alberdi explica que hay ciertos tipos de contratos como la servidumbre, la prescripción, la hipoteca, el mutuo, el mandato, etc. no están ayornadas al mandato constitucional, por lo tanto, necesitan ser reformados. Nos explica que nuestras leyes son remanentes de las leyes civiles francesas donde era la monarquía la expresión de voluntad única de soberanos absolutos, donde las leyes que emitían solo eran funcionales a su poder, y para nada al hombre; ya que tampoco se tenía en consideración a la voluntad del pueblo: y esta legislación no puede servir para poner en ejercicio los derechos de libertad, igualdad seguridad, consagrados en la CN, como bases de toda ley.
Novedoso o llamativo
Me pareció llamativo la diferencia o comparación que hace acerca del método de llevar a cabo la reforma legislativa, considerando a la codificación como una forma de satisfacer necesidades legislativas en un solo día y en un solo acto, lo cual denota su inconveniencia para países que recién dan inicio a una vida tan desconocida; y destacando la conveniencia de leyes sueltas, las cuales van a tener cada vez una mayor experiencia respecto de la ley sancionada con anterioridad.
Preguntas:
1- ¿Qué políticas implementaría actualmente para atraer capitales extranjeros?
2- ¿Qué criticas haría sobre el sistema legislativo y de cómo funciona este en la actualidad?
3- ¿Qué es la sociedad anónima según Alberdi y qué función cumple?
La riqueza romana consistía en la propiedad territorial, vinculada directamente con el poder. La Europa feudal y moderna imitó dicho sistema, protegiendo a la propiedad como atributo de nobleza y base de poder. Sin embargo, más tarde, el comercio y la industria fabril vieron la luz y nació allí nuevas leyes que reglamentaban dichas riquezas, en cuanto a su producción y transmisión, como el derecho comercial, marítimo y fabril. Es aquí también, que nuestra CN viene a colocar la riqueza derivada de estas actividades por encima de la territorial, antes única y hoy secundaria. A su vez, para esto, se requieren reformas de los distintos tipos de contratos como el mutuo, la prenda, fianza, sociedad, mandato, entre otros; con el objetivo de fomentar, por medio del otorgamiento de seguridad jurídica, el ingreso de capitales extranjeros a nuestro país para lograr el desarrollo y progreso que nuestro país incipiente en ese momento requería.
El mutuo fue uno de los principales contratos que debían regularse y otorgar la mayor seguridad jurídica hacia terceros, ya que es el medio para poner en acción a los capitales que particularmente nuestro país requiere con tanta necesidad, para fomentar el comercio, la agricultura y la industria. Accesoriamente, los contratos de fianza, prenda, hipoteca, depósito y solidaridad también merecen atención en el asunto en cuestión.
Es interesante recalcar cómo Alberdi muy bien explica que el préstamo es un acto de comercio, prestar es comerciar y para que esto sea posible se requiere de la respectiva libertad de comercio que nuestra CN bien consagra y de lo cual, toda contradicción a ello o límite al mismo alejaría los capitales que la Constitución quiere atraer. Es este estímulo de una legislación de libertad la que fomenta a las empresas. Y así como Alberdi habla de este contrato en particular, lo hace respecto a otros, como el mandato, la venta, entre otros más, todos teniendo en mira el fomento de atracción de extranjeros a nuestra tierra tan rica y necesitada de inversión para alcanzar su máximo posible de desarrollo.
Preguntas:
– El texto habla sobre la protección del mutuo/préstamos que hacen posible al comercio, el desarrollo y por tanto el progreso. Partiendo de ello, ¿Qué opina del crédito público establecido como fuente de recursos para el Estado en el artículo 4 de la CN?
– ¿Cree q los actuales códigos que nos rigen son contrarios a los hechos actuales de nuestra sociedad? En la actualidad, ¿Sostendría lo mismo respecto a su opinión de los códigos y “leyes sueltas”?
– El texto narra la importancia por sí sola del territorio como fuente de riqueza y poder en los siglos pasados, ¿Solo vivían del pobre trabajo de sus esclavos en dichas tierras? O ¿Se tenía algún tipo de otro ingreso derivado de ella?
Resumen:
En esta parte final de la primera parte del tercer capítulo, Alberdi escribe sobre las reformas que el ordenamiento debería tener en el ámbito civil. Continúa comparando el derecho romano y el colonial para explicar los errores de dichas legislaciones y qué hay que hacer diferente. Destaca la vinculación que tenían los romanos entre el poder y la propiedad territorial, ya que el único medio de producción de riquezas para ellos era la conquista de tierras. Sobre los contratos de mutuo Alberdi indica que es el contrato por el cual los capitales que fomentan la industria, el comercio y la agricultura se potencian. Además, remarca la importancia de la libertad de asociación para que el capital de sus resultados productivos. La importancia de la libertad en la compraventa, en contraposición a las prohibiciones de comercio que regían en el derecho colonial. Las reformas deben ser llevadas a cabo por medios constitucionales, y en el sistema de leyes sueltas, como han hecho los países más prósperos del mundo. Por último, acaba resaltando las importancias en diferenciar le despotismo colonial y las atribuciones/facultades otorgadas al Poder Ejecutivo.
Novedoso:
Es interesante la noción que plantea el autor sobre los antiguos regímenes coloniales, y como se distanciaban de la voluntad/expresión del pueblo. No representaban lo que pensaban y sentían, pero tampoco perseguía los intereses necesarios para que todos prosperen y logren producir sus riquezas. Por el mismo motivo, dice que los Códigos que se dicten para reglamentar la nueva Constitución, solamente serán completos y viables cuando son la expresión social del pueblo. Por otro lado, sostiene que el método más efectivo para redactar estas legislaciones en base a que no sean despóticas es la de otorgarle facultades al Poder Ejecutivo, y el Congreso.
Preguntas:
1- ¿Cree que el despotismo puede reinar en sociedades futuras si los funcionarios públicos dejaran de brindar un servicio y solo anhelaran mantenerse en el poder?
2- ¿Es viable el endeudamiento del país como método para salir de una situación económica inestable?
3- ¿Ante una situación de extrema pobreza y desocupación, las políticas más importantes a tomar en el largo plazo deberían ser sobre educación y capacitación para el trabajo?
Resumen
Alberdi en esta oportunidad, nos hablas de que la nueva CN viene a cambiar de cuajo los escollos que el código civil anterior, inspirado en el codigo civil romano, francés y el de las indias de americas, y va a buscar modernizarlo en las partes referidas a Contratos y Sociedades mas que nada, para poder garantizar el ejercicio real los derechos constitucionales ya establecidos.
Por otro parte Alberdi nos recuerda una ves mas que el rol del Legislador va a tener que ser el de derogar las leyes o reglamentos que estorben todo tipo de libertas ya garantizada en la CN y los codigos, y solo reglamentar en beneficio de la libertad y no del fisco estatal.
Lo Novedoso
Me llama la atención como Alberdi le da tanta importancia no solo a las leyes Generales como puede ser la CN sino también a las leyes de jerarquía inferir como puede ser la ley o un reglamento.
También presiento que en la época actual y ya en la de Alberdi, sigue pasando cosas como: Reglamentaciones municipales , provinciales , o nacionales que solo tiene el mero fin recaudatorio para el fisco. Quiere decir que pasar de que hayan pasado mas de 200 años seguimos debatiendo y cometiendo los mismo errores que hace siglos.
Creo que también me llamo la atención como Alberdi pudo en aquella época y tal vez siendo el único en traer estas ideas , mas haya de que seguro pertenecías un grupo minúsculo de personas que pensaban como el.
Preguntas:
1- ¿Qué personalidades de la época en que vivió compartían su pensamiento?
2-¿Cuales son los autores donde mas se inspiro para las reformas?
3- ¿Hasta que punto al codificación, no resulta un estorbo para la costumbre?
Resumen:
Para Alberdi no es solo la hipoteca la que exige esa reforma económica reclamada, sino que son todos los medios de adquirir propiedad admitidos por nuestra legislación civil. La propiedad territorial antes estaba vinculada con el poder de los patricios, ahora es accesible al pueblo y esto tiene como consecuencia que se constituya la riqueza mobiliaria y que de la mano de esta nace una legislación excepcional (de ahí el derecho comercial, fabril que no conocieron los romanos). Continuando con esta idea de reformas, habla que los contratos también necesitan recibir reformas: contratos como el de mutuo, préstamo, fianza, locación, venta, mandato, etc.
Luego también menciona que la Constitución es la piedra fundamental de la organización, pero no es la organización en si ya que la organización comprende todas las leyes orgánicas de la Constitución. Continuando con esto, habla de que hay dos métodos de reforma: los códigos (la facultad de dictarlos los tiene el congreso y son el método para satisfacer todas las necesidades legislativas de un país) o las leyes sueltas (que se dan bajo el dictado de una necesidad sentida); adelanto que Alberdi prefiere el método de leyes sueltas.
Los códigos tienen una consecuencia, es que deben su sanción a la soberanía de una sola voluntad. Frente a esto aparece la necesidad de reforma y ahí es donde nos encontramos el derecho a peticionar colectivamente, todo el mundo puede acusar la inconstitucionalidad de una ley. Pero la facultad de pronunciar la necesidad de reforma la tiene la Corte ya que declara inconstitucional las leyes que lo son.
Lo novedoso o sorprendente:
Lo que me resulta sorprendente es que Alberdi dice es que no nos falta organización, sino que tenemos organización de sobra y como consecuencia de eso hay leyes que desde la época del rey de España continúan rigiendo en nuestro país. Esas leyes solo son muestras de interés de poder y no representan al hombre para nada. Como consecuencia de eso, esa legislación no sirve para poner en ejercicio los derechos de libertad, igualdad, seguridad consagrados por la Constitución. Entonces lo que hay que hacer es cambiarla y promulgar otra que tenga en miras los principios de nuestra Constitución.
Preguntas:
1) Si usted dice que un código debe cumplir todas las necesidades legislativas de un país ¿Cree que nuestros Códigos actuales cumplen con esta premisa dicha por usted?
2) Siendo que España es un país del primer mundo y nosotros no ¿No cree que es necesario copiar algún aspecto de la legislación española para mejorar nuestra situación?
3) Las bases de la ley civil que son la libertad de trabajar y de ejercer toda industria, de comerciar, de usar y disponer la propiedad ¿No se encuentran hoy limitadas por la legislación?
RESUMEN
Alberdi comienza explicando que el sistema de prescripción civil en ese momento era un medio frecuentísimo de adquirir la propiedad, contraría los fines económicos de la Constitución en muchas de sus reglas relativas a la cosa capaz de ser prescripta, y al tiempo exigido para prescribir. El autor expresa en el capitulo X, que: La nueva ley, fiel intérprete de las miras económicas de la Constitución, debe reformar el sistema actual de adquirir por prescripción. tomando por bases la igualdad en las cosas prescriptibles, y la igualdad y reducción en los términos para prescribir. La hipoteca o afectación de los bienes a la ejecución de un compromiso es el punto de nuestro derecho civil de origen romano-feudal, que más reformas exige para: hacer efectivas las miras de la Constitución en favor del desarrollo del crédito, del progreso de los capitales y de la igualdad, como base civil de la ley reglamentaria de la transmisión de los bienes por contratos. Además, sostiene que, dejando este sistema hipotecario, haría imposible el ejercicio del crédito, de que depende la actividad del capital, instrumento mágico llamado en nuestra América del Sud, no sólo a fecundar la producción, sino a poblar, a civilizar, a difundir la luz y la moral.
NOVEDOSO
Lo novedoso, es que hoy en día parece muy complejo progresar económicamente, cada año que pasa es un retroceso, y Alberdi, explica una forma aparentemente muy sencilla de un seguro progreso, y es impedir las restricciones que pueda poner el Estado, dejando vía libre para que lleguen los extranjeros a trabajar las tierras y efectivizar las industrias. Cree que toda ley que tenga por objeto restringir la entrada, es limitar el ingreso de capitales extranjeros a nuestro país. También me sorprende como trata el tema de la desigualdad entre el “hombre”, y las mujeres y niños, diciendo que cualquier medida o privilegio entregado a estos últimos, es solo fomentar su inferioridad y victimizarlos, y que, además, dejaría en pie de desigualdad al resto. Es sorprendente esto último porque hoy en día, la visión al menos socialista de nuestro país cree más en el termino de equidad como solución a la desigualdad, y no a la igualdad en sí misma como pensaba Alberdi.
PREGUNTAS
¿Crees que la desigualdad no tiene solución?
¿Hay alguna industria que consideres que el Estado debe intervenir?
¿Podría alguna restricción a la entrada de los extranjeros? ¿O es siempre una medida absurda?
MASCIOTRA CAMILA DNI:39 878 198
RESÚMEN:
Alberdi comienza mencionando nuestras antiguas leyes reglamentarias sobre los contratos, establece que éstas son contrarias con la libertad y aleja a potenciales capitales. El autor desarrolla la necesidad de reformar los medios de adquisición de propiedad en sus distintas formas.
Existen dos modos de reforma legislativa, menciona cuales son: el primero es el código en su totalidad y el segundo son leyes sueltas, y que es preferible el último método, ya que, es el más seguido y adoptado por los pueblos dignos de imitación. Por último establece que corresponde a la Corte Suprema declarar la inconstitucionalidad de las Leyes contrarias a nuestro ordenamiento, y que seguidamente de esto el Congreso debe derogarlas.
NOVEDOSO O SORPRENDENTE:
Me sorprende cuando el Autor menciona que si bien la Constitución Nacional es la piedra fundamental de nuestra organización, son las leyes orgánicas las que forman el cuerpo de su legislación general, esto se refiere a sus códigos: civil, industrial, penal, administrativo, etc.
Estas leyes son las que regulan la propiedad, los derechos e intereses civiles y comerciales, las que aplican en materia de herencias y contratos, y también sirven a los Tribunales para fundar sus sentencias.
En cuyo caso, es fácil percibir que no nos falta organización, sino que nuestro gran problema se basa en el exceso de la misma.
PREGUNTAS AL AUTOR:
1-¿ Aún considera que la reforma legislativa por código completo no es la más adecuada?
2- Debido a que uno de los problemas que plantea es el exceso de organización que tiene nuestra legislación, ¿Cómo sería prudente actuar?
3-¿ Cree usted que el derecho a peticionar de forma colectiva, en materia de iniciativa para reformar la legislación, es un modo utilizado en la actualidad?
En este apartado del texto, Alberdi menciona que la propiedad de las tierras estaban vinculadas al poder. Los privilegiados eran los patricios, y al pueblo le eran inalcanzables.
Por otra parte, Alberdi busca fomentar la importación de capitales extranjeros. Estos capitales, le permitirían a nuestro país construir ferrocarriles, canales, desarrollar la industria, entre otros.
Sin embargo, Alberdi considera que es fundamental atraer a los inversores extranjeros mediante leyes libertarias.
En adición, menciona a la asociación como el método para la constricción de ferrocarriles, ya que, el capital extranjero no es suficiente para semejantes proyectos. La asociación, implica la union de varios inversores para obtener un beneficio común. Se coloco en pie de igualdad a los extranjeros con los ciudadanos en cuanto a la libre asociación, teniendo como objetivo que arribaran grandes inversiones extranjeras.
Además, hace una crítica al colonialismo, haciendo mención a que es un conjunto de prohibiciones al derecho a comerciar.
Me resultó interesante una frase de Alberdi que es la siguiente: “Cuesta menos organizar la libertad, cuyo trabajo consiste en dejarla libre, como es; que organizar sus trabas”.
Esta frase la asocio con la actualidad de nuestro país, en donde, la Argentina se encuentra ubicada dentro de los últimos puestos del ranking de libertad económica.
Y en donde daría la sensación de que los dirigentes de nuestro país, parecen realizar esfuerzos para poder seguir poniendo obstáculos.
Le realizaría las siguientes preguntas al autor:
1. En el texto usted menciona: “Dejar hacer, no intervenir” (con respecto al estado). Nuestro país tiene 163 impuestos ¿Considera que nuestro país toma medidas libertarias?
2. En su crítica al colonialismo, usted dice que ese modelo realiza prohibiciones al comercio ¿Considera que la Argentina actual sigue la línea del colonialismo?
3. Usted menciona en el texto que es fundamental fomentar las inversiones extranjeras ¿Que medidas tomaría para atraer los capitales extranjeros?
Guía 5
Resumen de lo leído:
Alberdi entiende que las reformas económicas exigidas por la constitución son una expresión leal de las exigencias industriales de la época ya que las leyes que se encuentran desorganizan el fin de organizar la ejecución de los artículos de la constitución; la constitución concede el goce de esos derechos fundamentales del préstamos y de todos los demás contratos civiles transitivos de la propiedad y de sus usos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, esto se refiere a las leyes nuevas entendiendo así que la constitución es la piedra fundamental de la organización entendiendo que son las leyes orgánicas de un país las que forman su cuerpo legislativo que comprenden sus códigos
Lo novedoso o sorprendente:
Lo sorprendente es que Alberdi tenga una crítica bastante fuerte a los códigos romanos y franceses pero al mismo tiempo haberse inspirado en ellos para crear los códigos que nos rigieron y nos rigen en la actualidad; además tiene una fuerte crítica al sistema español ya que sus leyes las considera opresoras de la libertad
Preguntas:
¿Por qué decidió establecer una declaración de inconstitucional para el caso concreto y no eliminarla del ordenamiento?
¿Qué tipos de métodos propone para la organización del sistema judicial?
¿Qué papel juegan los juzgados inferiores para Alberdi ya que hasta ahora solo menciona a la corte suprema de justicia?
Alberdi se focaliza en conceptualizar contratos para demostrar la importancia que tiene la política económica que se encuentra en la Constitución. Por eso, critica la legislación civil colonial, que atrasa y deja de lado el derecho de comercio. Luego de su análisis, Alberdi decide plantear dos maneras de reforma legislativa. Una de ellas es que la ley provenga de los códigos, y la otra opción se da por leyes sueltas. El autor opta por esta última argumentando que los códigos siempre quedan incompletos y habría que reformarlos cada día por los cambios que surgen en nuestra sociedad. Además, define que la ley nueva remueve la ley vieja, que es un obstáculo para el libre desarrollo.
En cuanto a lo sorprendente de este texto me parece acertada la crítica que le realiza a los Códigos. Si bien hoy en día creemos más practico tener un solo instrumento que junte y agrupe los derechos y obligaciones, creo que Alberdi al decir que son incompletos y que se quedan en el tiempo da en la tecla.
Preguntas al autor.
1. ¿Qué opinaría Alberdi del periodo en que se mantuvo en vigencia el Código Civil de Vélez?
2. ¿Qué opinaría Alberdi de que recién en el año 2015 se dividió nuestro Código entre la rama civil y la rama comercial?
3. ¿Pueden las leyes sueltas cambiar el paradigma de nuestra política económica?
El autor hace un desarrollo acerca de lo contradictorias que son las leyes previas a la Constitución. Afirma que las leyes coloniales deben ser derogadas y reemplazadas por leyes que brinden mayor libertad.
Marca dos alternativas posibles, por un lado la codificación y por el otro, la sanción de leyes sueltas. Siendo esta ultima la más indicada para su consideración.
Finaliza, haciendo un desarrollo acerca de que el Congreso tiene la facultad de plantear la reforma y el Poder Judicial es el encargado de declarar la inconstitucionalidad de las leyes
Lo que me resulta interesante, o mejor dicho reflexivo, es el hecho de lo necesario que puede ser modificar determinadas leyes o códigos, ya que a partir del texto, quizás no sea tan relevante el querer mantener la seguridad conservadora y jurídica con leyes incompatibles, sino que se deben amoldar a la situación actual que se transita. El no tener temor de derogar creyendo que puede perjudicarse el principio conservatorio.
– Cuáles son las mayores dificultades que se pueden presentar al derogar los códigos?
– Qué consideración le merece la reciente unificación de los Códigos Civil y Código de Comercio?
Segun la lectura de estos capitulos de Alberdi el analiza la necesidad de reformar todos los medios de adquirir la propiedad que admite la legislación civil. Destaca la importancia de los romanos por la propiedad territorial, siendo el único medio de obtener poder y asi generar producción de riquezas para ellos era la conquista de tierras. También advierte la necesidad de reforma respecto de contratos, entre los cuales menciona contratos como el de mutuo, préstamo, fianza, locación, venta, mandato, entre otros. Buscando fomentar el ingreso de capitales extranjeros a nuestro país otorgando seguridad jurídica asi conseguir un progreso y desarrollo en el pais. Hace un cierto enfasis en el contrato de mutuo criticando su reglamentacion. Finalizando el capitulo se refiere a los códigos escritos y las leyes sueltas (Alberdi prefiere estas ultimas) como medios constitucionales para efectivizar la reforma necesaria siendo el Congreso el órgano facultado para ello. Alberdi nombra que la Constitución es la piedra fundamental de la organización, pero no es la organización en si ya que la organización comprende todas las leyes orgánicas de la Constitución.
Como novedoso puedo destacar que se menciona como que no hay una falta de organización, si no por lo contrario hay mas organización de la necesaria segun el autor. También me sorprende la preferencia de Alberdi para llegar a la reforma necesaria proponiendo las leyes sueltas se lo puede comparar con la situación de la legislación y los Códigos de hoy en dia.
Preguntas al autor:
¿A que se refiere Alberdi cuando expresa que solo son cabales y completos los códigos que son expresión social de los pueblos que llegan a su fin? ¿Por que afirma esto?
Leyendo el CCCN actual de nuestro pais ¿esta Alberdi satisfecho y/o de acuerdo con los artículos en el plasmados? ¿Que modificaría?
Hoy en dia en Argentina ¿Cuáles serian las políticas mas convenientes para atraer capitales extranjeros?
Resumen:
Alberdi continúa explicando las reformas necesarias en el derecho civil y comercial, considerando que hay que cambiar el sistema hipotecario, herencias, etc., para garantizar la circulación de riquezas. Además quiere reformar el sistema de préstamos, la formación de sociedades y los contratos de compraventa para fomentar la economía. Esto va a permitir que las inversiones extranjeras se asocien para construir ferrocarriles y caminos entre otros.
Luego analiza los medios que da la CN para reformar la legislación española y considera que esta permite que se haga por códigos completos (art. 64 inc. 11) o por leyes sueltas (art. 64 inc. 16). Considera que los códigos son para sociedades cerca de su fin y que no sirven para las nacientes, ya que estas deben aprender de la experiencia y luego reflejar lo aprendido en sus leyes (ya que la ley escrita debe reflejar la ley natural que surge de los hechos morales, políticos y económicos). Piensa que los estados a seguir como Estado Unidos no tienen códigos, ya que estos legislan lo desconocido y pueden limitar la libertad. Finalmente concluye analizando como se debe dar la legislación en temas técnicos en lo civil y comercial y como evitar los abusos del ejecutivo.
Novedoso/sorprendente:
Me sorprendió todo el capítulo XIV, por su visión crítica de los códigos como manera de organizar las leyes, especialmente su interpretación del artículo 64 inciso 11, ya que no lo entiende como que obliga a utilizar los códigos para legislar, cuando en la actualidad es todo lo contrario.
También me pareció interesante como considera clave al crecimiento del país el préstamo al gobierno (crédito público), cuando en la actualidad tomar plata de afuera es tratado como un pecado político. La importancia que le da a la asociación industrial para llevar a cabo grandes obras (actualmente claves al momento de ejecutar obras públicas) es visionaria, junto con la necesidad de permitir en el país a las sociedades anónimas (las que continúan impulsando a la económica actual).
Me parece interesante su visión acerca del art. 14 y la importancia que le da a la participación de los ciudadanos en el sistema legislativo para conseguir reformas (“cambiar su ley sin salir de la ley”) y como considera que el art. 29 limita al ejecutivo para que este no vaya contra la CN.
Preguntas al autor:
Si considera que los prestamistas son iguales ante la ley, ¿cuál es su opinión acerca de los privilegios que da la ley de concursos y quiebras a los acreedores?
Si considera que la compraventa debe ser en iguales condiciones, ¿qué opina acerca de la ley de defensa del consumidor, que intenta corregir la desigualdad de hecho entre compradores y vendedores?
En el capítulo XIV se inclina por las leyes sobre los códigos, pero considerando la inestabilidad política del país, ¿confiaría en tener la legislación solo en leyes (que pueden cambiar por gobierno) o es mejor tener un código que trae más estabilidad?
Alberdi continúa sosteniendo la idea de una reforma de todos los códigos y leyes del antiguo régimen colonial español, que para ese entonces seguían rigiendo. Esta nueva reforma, debía dejar de lado los cuerpos normativos de prohibiciones y restricciones de libertad a la hora de ejercer el comercio, para pasar a un nuevo sistema, acorde a los principios y garantías de la Constitución Nacional, que respete las ideas de libertad, igualdad y seguridad. Es imperioso para un correcto desarrollo productivo que los contratos, las formas de organizaciones de societarias y los distintos métodos de financiamiento y garantía se adecuen a los nuevos principios. Para ello, existen dos métodos de reforma legislativa. Por un lado, los códigos completos; y por el otro, las leyes sueltas. Alberdi se inclina por el segundo, aunque en la práctica no se haya llevado a cabo.
Entiendo que para aquella época, los capitales provenientes del extranjero cumplían un rol fundamental en las distintas cadenas productivas y en los diversos proyectos de inversión a lo largo de todo el país. Sin embargo, me parece sorpréndete el poco espacio que se le dedica a los métodos, formas e incentivos para desarrollar una correcta industria nacional. EEUU consiguió implementar políticas que cumplan con ese objetivo. A pesar de que Alberdi fue uno de los mayores exponentes económicos y jurídicos de aquella época, e incluso siendo seguidor de las ideas de Alexander Hamilton, no se detiene a analizar cómo verdaderamente, en la práctica, EEUU adquirió un flamante industria nacional. Pareciese que de la lectura del libro, los únicos capitales que se busca atraer son los extranjeros, dejando de lado el fomento de capitales nacionales.
¿Cómo se logra una verdadera protección para el acreedor de bonos soberanos?
¿Deben las entidades financieras públicas generan créditos subsidiados a las distintas industrias?
¿Qué función deben cumplir las sociedades de capital mixto (particulares y el Estado) en la economía?
Resumen,
Alberdi continúa desarrollando su postura respeto al principio de igualdad, menciona el art. 25 de la CN, entendiendo que la inmensa garantía de progreso «no pasará de palabra vacía, siempre que se promulguen o dejen en pie leyes civiles del género de las que hoy reglan nuestro sistema hipotecario», cuestiona a el sistema hipotecario como un sistema feudal que sólo miró mejorar la condición del fisco por privilegios que destruyen la igualdad civil.
Lo novedoso,
Empiezo a notar a un Alberdi cada vez más molesto con la convivencia del derecho civil, con nuestro derecho constitucional, o en realidad su teoría de que los códigos son más restrictivos e ineficientes que las leyes sueltas. «Nuestro derecho civil, a ejemplo del romano, su modelo, es embarazoso a la circulación de la riqueza, por la lentitud, inseguridad y desigualdad que concurren en su celebración y efectos».
Preguntas,
¿Cuál es su opinión respecto a nuestro CCyCN, en materia de relaciones contractuales?
Respecto a los métodos de reforma legislativa, ¿Qué casos de sistemas jurídicos conoce en donde las leyes sueltas y no los códigos, han sido los más efectivos para el ordenamiento jurídico y la satisfacción del bien común?
Nuestro sistema legislativo, ¿Puede sancionar actualmente leyes sabias?
Resumen:
Alberdi en este capitulo continua explicando las reformas económicas exigidas por la Constitución. Establece el autor que tanto la hipoteca como todos los medios de adquirir la propiedad admitidos en nuestra legislación civil exigen esta reforma tan justamente reclamada. Tambien define que esta reforma esta igualmente exigida en la teoría de los contratos, en el sistema general y particular que preside a la formación de las obligaciones civiles, como medio indirecto de obligar la propiedad, obligando al propietario el dar o hacer alguna cosa. Alberti aclara que hay reformas económicas que la Constitución exige en el derecho civil relativo a los contratos de mutuo, prenda, fianza, sociedad, locación, venta, mandato, entre otras. Luego partiendo de un criterio constitucional explica cuales son las reformas que deben recibir los contratos de mutuo, prenda, fianza, sociedad, locación, venta, mandato, etc., de manos de la ley civil argentina, reglamentaria de la Constitución moderna, en el ejercicio de las garantías y derechos civiles que ella establece. Para finalizar asegura que hay dos métodos de reforma legislativa: por códigos completos o por leyes sueltas.
Novedoso:
Lo que me parece mas interesante es cuando establece dos métodos de reforma legislativa, en el cual es se pregunta, ¿Deberá ser simultáneo o gradual? ¿ Cuál será el método que convenga a la reforma?.
Para contestar esto sostiene que la Constitución Nacional sugiere los dos métodos sin preferir ninguno y que siendo tan admisible y constitucional un método como otro, el país debe someter la elección a la prudencia. Es decir se necesita de la existencia de los Códigos y a su vez de leyes sueltas que regulen.
Preguntas:
1) ¿Cree necesario una reforma de nuestro Código Civil y Comercial de la Nacion? ¿Por Que?
2) ¿Qué reforma legislativa realizaría hoy en día?
3) ¿Considera que hay una buena distribución de las riquezas en nuestro pías actualmente?
Resumen
Alberdi sigue haciendo referencia a la necesidad de las reformas que corresponden a la legislación civil, para poder hacer realidad los principios de la Constitución.
De los contratos, resulta importante el mutuo o préstamo que es aquel que ponen acción los capitales, llamados a fomentar los trabajos del comercio, de la agricultura y de la industria.
El autor hace hincapié en que el préstamo es un acto de comercio y prestar es comerciar, es decir es contradictorio obtener una libertad de comercio y verse limitado a prestar.
Para lograr lo anterior, plantea que se deben reformar las leyes orgánicas, que son aquellas que rigen los hechos, no la ley que la que rige a estos. Plantea dos opciones la codificación o la sanción de leyes sueltas.
Novedoso o sorprendente
Me parece novedoso el exceso de organización que seguimos arrastrando hasta la actualidad, la organización de sobra en la cual hace referencia Alberdi que estamos más organizados de lo necesario.
Este exceso es el principal problema a la limitación de la libertad económica, dejar hacer, no intervenir.
Es novedosa la opción que establece de legislar a través de un sistema de leyes sueltas, legislando a medida que van sucediendo los hechos y logrando el objetivo perseguido por las mismas, sin limitar en exceso.
Preguntas:
¿De qué manera regularía los prestamos para no limitar la libertad de comercio?
¿Qué opinaría Alberdi de los “DNU”?
¿Legislar a través de leyes sueltas podría ser un beneficio para el Gobierno de turno?
RESUMEN
La Constitución es la piedra fundamental de la organización, pero no es la organización; es el cimiento, el fundamento del edificio orgánico, no es el edificio mismo. La organización más propiamente reside en las leyes orgánicas de la Constitución; es decir, en las leyes que rigen los hechos, no en la ley que rige a las leyes. (Son leyes orgánicas todas las que forman el cuerpo de su legislación general, sus códigos civil, industrial, penal, administrativo, etc.)
Sólo hay dos medios de operar reformas en legislación técnica: el despotismo imperial, o las autorizaciones dadas al Poder ejecutivo cuando rige una Constitución.
Pero, sea cual fuere el método de legislar que se adopte, sea la codificación, o sea la sanción de leyes sueltas, hay un obstáculo para uno y otro métodos en la índole de la república representativa, que hace sus leyes por Congresos compuestos de personas ajenas de ordinario a los puntos técnicos de la legislación económica. Los códigos debieron casi siempre su sanción al despotismo, a la soberanía de una sola voluntad, que, después de oír, delibera y resuelve por sí.
NOVEDOSO/SORPRENDENTE
La Constitución argentina, ha querido que la legislación industrial dé la ley a la toda la riqueza y no recibirla de la riqueza territorial como era antiguamente, de ahí la intención general y suprema que debe presidir a la reforma de nuestras leyes civiles, reglamentarias de los contratos y obligaciones, como medio derivativo de adquirir la propiedad y los frutos del trabajo. De esa forma considera que la CN protege los derechos económicos de los ciudadanos.
Pero considera terrible que sean condenables por la Corte, y revocables por el Congreso, las leyes que alteran los principios, derechos y garantías de la Constitución, y que todo ciudadano pueda acusar ante la Corte la inconstitucionalidad de las leyes que alteran los principios y poderes establecidos por la Constitución, y pedir que se declaren contrarias a ella. De este modo la Corte viene a tomar en sus manos la organización de la República, por la condenación de las leyes que la desvirtúan.
PREGUNTAS
¿Por qué considera terrible que cualquiera puede pedir la inconstitucionalidad de una ley? ¿No tienen todos los ciudadanos el derecho de exigir su cumplimiento? ¿No es esta una forma de ejercer sus derechos constitucionales?
RESUMEN:
Alberdi habla sobre la importancia de la leyes orgánicas de la Constitución, como reglas generadoras de organización. Esta organización a su vez atrae capitales extranjeros, siempre y cuando no respondan al régimen colonizador. Alberdi recalca el deber de modernizar las leyes orgánicas para dejar de responder a los Reyes de España y lograr la inversión extranjera en nuestro país. La inversión de capitales extranjeros es trascendental para el desarrollo de nuestro país, ya que llevan a cabo la construcción de ferrocarriles y canales, la colonización de tierras de propiedad nacional, el desarrollo de la industria. Sin embargo, para que el progreso suceda, Argentina tiene como obligación crear leyes protectoras que generen seguridad y atraigan más inversiones.
LO SORPRENDENTE O NOVEDOSO:
Me llama la atención la forma en que Alberdi visionaba la economía argentina. Considero que cualquiera de las recomendaciones que lleva a cabo en cuanto a las reformas de las leyes orgánicas pueden ser aplicadas hoy en día. Cuando habla sobre el fomento a la atracción de capitales extranjeros, es justamente lo que escasean nuestros gobiernos hoy en día. Las leyes orgánicas parecieran dejar en segundo plano la protección a las sociedades anónimas, los contratos de préstamos, inversiones, etc. Todo nuestra organización reglamentaria continúa rindiendo cuentas a un despotismo imperial, que lo último que busca es la prosperidad del pueblo Argentino.
PREGUNTAS:
1. ¿Nuestras leyes orgánicas siguen constituyendo obstáculos para la inversión extranjera?
2. ¿Si cambiáramos nuestra legislación radicalmente, hacia leyes que sólo apoyen la inversión extranjera, sin obstáculos ni impedimentos, sería factible una lluvia de inversiones?
3. ¿A quiénes se les debería reducir más los impuestos para aumentar la producción, extranjeros o argentinos?
– RESUMEN
Alberdi continua con el mismo asunto, las reformas económicas exigidas por la Constitución. Después de hablar sobre la reforma hipotecaria, habla sobre las reformas económicas que la Constitución exige en el derecho civil relativo a los contratos de mutuo, prenda, fianza, sociedad, locación, venta, mandato, etc. Vemos que los capitales extranjeros, atraídos y establecidos por el estímulo de una legislación de la libertad, son el medio previsto por la Constitución para fomento de las empresas, pero los capitales no tienen el poder de llevar a cabo esas grandes empresas, sino por medio de la asociación.
Hasta quí se presentaron suficientes casos para no dejar en duda la nececidad de las reformas. A continuación Vemos los medios de iniciar y acometer las reformas. Hay dos métodos de reforma legislativa: por códigos completos, o por leyes sueltas.
– SORPRENDENTE O NOVEDOSO
Me parece sorprendente la importancia que Alberdi le da a los capitales extranjeros, está totalmente seguro (y con mucha razón) de que esto va a ser el punto de inicio y motor de la economía del país.
Por esto es qué se toma tanto espacio para señalar las reformas necesarias en todos los ambitos, ya que todas están conectadas con el desarrollo economico del país, la generación de la riqueza y lo más importante, la libertad.
Tambíen cuando habla sobre la importancia de las empresas, las asociaciones qué son imprescindibles para el país.
– PREGUNTAS
¿Qué piensa sobre la actual legislación sobre sociedades en Argentina?
¿Qué legislación es necesaria el día de hoy para dar seguridad a los capitales extranjeros?
¿En la actualidad, si los capitales extranjeros son tan importantes, cual es el papel de los capitales y/o industria de origen nacional?
ᴛʀᴀʙᴀᴊᴏ ᴘʀᴀᴄᴛɪᴄᴏ ɴ°5
Fecha de entrega: 11/4
-Resumen
En estas páginas, Alberdi continúa hablando de las reformas económicas exigidas por la Constitución en el sistema o teoría de las obligaciones como medio de adquisición, dice que la hipoteca y los medios de adquirir la propiedad exigen la reforma. Luego menciona las reformas económicas que la Constitución exige en el derecho civil relativo a los contratos de mutuo, prenda, fianza, sociedad, locación, venta, mandato, etc. También establece que la Constitución es la piedra fundamental de la organización, pero no es la organización, aquélla reside en las leyes orgánicas de la Constitución (todas las que forman el cuerpo de su legislación general, en que se comprenden sus códigos civil, industrial, penal, administrativo, etc). Alberdi agrega, además, que existen dos métodos de reforma legislativa: por códigos completos o por leyes sueltas, como también existen sólo dos medios de operar reformas en legislación técnica: el despotismo imperial o las autorizaciones dadas al Poder ejecutivo cuando rige una Constitución.
-Novedoso o sorprendente
Me parece sorprendente cuando menciona los dos métodos de reforma legislativa: por códigos completos o por leyes sueltas, y para Alberdi el mejor método es por leyes sueltas o parciales porque él tiene por guía y colaborador a la experiencia, que es la reveladora de las leyes normales. En cambio, el otro método satisface todas las necesidades legislativas de un país en un solo día y en un solo acto, es malo en países que dan principio a una vida tan desconocida y nueva en sus elementos y medios orgánicos. En resumen, Alberdi dice que los códigos son la expresión de la sociedad y combina tres elementos: los hechos morales, políticos y económicos y estos se desenvuelven por leyes naturales, siendo la ley una expresión fiel a esa ley natural, entonces cuando esos hechos no son bien conocidos en sus leyes naturales, no pueden ser expresión fiel de leyes desconocidas.
-Tres preguntas al autor
*Como sabemos el poder ejecutivo puede sancionar un decreto de necesidad y urgencia, es decir, emitir disposiciones de carácter legislativo solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes ¿Qué opina sobre ello en la actualidad?
*Usted dice que “…esas leyes son medios orgánicos de los intereses del poder, no de los derechos del hombre, porque se dieron cuando el poder era todo, y el hombre nada”. ¿Considera que actualmente ya no sucede eso?
*¿Qué opina de nuestro Código Civil y Comercial de la Nación?
RESUMEN:
1.Alberdi en este tramo del texto continúa su critica a la legislación y estructura monarquica de España, en este caso también a su industria y comercio a los cuales consideró inexistentes en la peninsula iberica. Propone que dichos resultados se dieron así porque Europa fue heredera de la concepción economica romana. Para redondear su idea sostiene que la intención general de nuestras leyes civiles debe ser que estas sean el medio derivativo para adquirir la propiedad y los frutos del trabajo.
El autor también señala mas detalladamente reformas en cuanto a modelos de comercio como los contratos de mutuo acuerdo o la conformación de sociedades como la Sociedad Anonima. También se toma un tiempo para desarrollar su opinión respecto a los prestamos al gobierno y a criticar a los códigos de fondo que regían por ese entonces en el país.
NOVEDOSO-PARA DESTACAR
En un principio es para destacar el trabajo del autor en cuanto su conocimiento de los metodos legales adecuados para el tipo de sistema que defiende. Pasados los años, son los que hoy predominan al menos en occidente. Un ejemplo claro que desarrolla es la figura de la Sociedad Anonima. También defiende el principio de asociación en general y la compra-venta. Asimismo es para destacar la claridad en cuanto a su propuesta de eliminar la codificación de fondo antigua la cual no tenía el menor sentido que siga rigiendo en esta Nación y el lo desarrolla de muy buena manera. Su idea de que los códigos son la expresión de la sociedad, la imagen de su estado social , es cuanto minímo moderna y lo considero acertado aún en estos tiempos.
PREGUNTAS:
1.Alberdi afirma que los códigos mas completos llegan cuando los pueblos se acercan a su fin. ¿En que punto consideraría hoy a la sociedad argentina respecto a esa afirmación?
2.¿No considera que el «derecho de petición» propiamente dicho puede atentar contra los principios de la democracia tal como esta planteada en la actualidad?
3. ¿No esta puesto en crisis el sistema de división de poderes en cuanto a la aplicación-y su cumplimiento efectivo-, legislación y derogación de leyes?
.Resumen.
Alberdi sigue hablando sobre las reformas que son necesarias llevar a cabo en nuestra legislación civil para que ésta sea concordante con los principios, garantías y objetivos de la Constitución, haciendo énfasis en estos apartados, en los contratos como modos de adquisición. Sobre el contrato de mutuo, no solo dice que éste es concedido a todos los habitantes de la patria por el art.14, que garantiza el derecho a ejercer el comercio, y a todos los extranjeros que en la patria decidan vivir de conformidad con el art.20, sino que también dice de éste que es un deber del Estado promoverlo y fomentarlo, para atraer los capitales extranjeros necesarios para la prosperidad de la patria. Sobre el contrato de sociedades, sobre las S.A, dice que estas son la base de la prosperidad de los pueblos, pues solo por medio de la asociación los capitales pueden emprender grandes empresas, y que están reguladas en el art.14 de la CN, cuando ésta garantiza el derecho a asociarse con fines útiles. Llama a desburocratizar el ordenamiento jurídico de aquellos años y se opone a los códigos, prefiriendo la legislación por leyes parciales, hijas y aliada de la experiencia. Y termina por decir que todo parámetro, toda ley y toda legislación están al amparo de la Corte Suprema, manifestación de justicia y última línea de defensa de los derechos y garantías en la Constitución reconocidos.
.Lo sorprendente.
Cuando Alberdi habla sobre qué método de reforma legislativa era preferible, si el de codificación o el de leyes parciales, y más allá de que en vistas de la historia es evidente que método elegimos como país, habla y saca a relucir su lado más iusnaturalista. Y es que dice textual que “estos hechos (por los hechos morales, políticos y económicos que caracterizan a una sociedad puntual) se desenvuelven por las leyes naturales que les son propias”; y no se queda en tal afirmación, sino que se explaya afirmando que “la riqueza es anterior a la ciencia económica; (y que) la libertad es anterior a las constitución escrita, pues ella es quien las escribe”.
Lo que me sorprende es que reconocer esto, ósea, que antes que las leyes ya hay derechos inherentes al ser humano, y que las formas de crear riqueza y la riqueza misma son anteriores a nuestra comprensión de sus modos, formas y naturaleza, es reconocer que la sociedad precede a los Estados, y que a éstas, las preceden los individuos. Que el individuo es anterior a la presuntuosa omnipotencia del legislador.
.Preguntas.
_ ¿Que se podría haber hecho para que la Argentina fuese un más fiel alumno de Inglaterra y los Estados Unidos?
_ ¿Todas estas reformas, y la constitución misma, tiene a la libertad como medio para alcanzar la riqueza y prosperidad de la patria, o como fin?
_ ¿Si la libertad no fuese creadora de riqueza, aun sería deseable por sobre la esclavitud y la tiranía, aun cuando ésta engendrase riqueza y prosperidad?
Resumen: Haciendo énfasis en los derechos reales y contratos de la época, Alberdi, toma a la inmigración útil, de calidad, a la adquisición de la propiedad y al préstamo de créditos como instrumentos fundamentales de desarrollo establecidos y protegidos en la Constitución Nacional. Señala que la legislación civil debe sufrir una gran modificación que le de aire y participación plena a la constitución para lo que establece dos métodos, uno por códigos completos y otro por leyes sueltas prefiriendo finalmente este ultimo que es aquel que siguen los pueblos ejemplares y criticando el sistema de códigos como obras puramente déspotas.
Lo novedoso
Alberdi hace alusión a la importancia de la inmigración europea, pero no refiere a cualquier extranjero, sino a aquel que pueda sacar provecho de la tierra con trabajo y dando riqueza. Hoy en día a los extranjeros, esos por quienes velamos en su momento, esos por lo que pedíamos para poder hacer de nuestro suelo oro, hoy son apartados del sistema social no así del sistema constitucional que se mantiene en tanto a los derechos de ser considerados uno mas del pueblo, pero esta en boca de la constante queja de los que prometen que solo se aprovechan del trabajo de nuestra tierra y nuestro comercio. La mala distribución territorial de la época y la pobreza que sufren los suelos abandonados esta latente en nuestros tiempos y en la agenda de nadie. La riqueza es imposible, la tierra sufre limitaciones y los créditos imposibles de costear. En fin, el retroceso de la republica utópica planteada por el autor.
Preguntas
1- ¿A que refiere cuando hace mención a curar el mal de muchos por la riqueza y el bienestar de todos?
2- ¿Sera correcto, quizás justo, aplicar restricciones aquellos extranjeros que llegan a nuestras tierras y ejercen los mismos derechos que nosotros sin
limitación ni exigencia alguna?
3-¿Podemos considerar que la republica hoy se ve sumergida en todas las cuestiones negativas que Alberdi anhelaba modificar?
Alberdi plantea la necesidad de reformar las leyes regentes en esa época, ya que aseguraba que todas provenían de la ley civil española, propias de una monarquía, las cuales no se condecían con los principios sobre los cuales fue erigida nuestra Constitución Nacional, donde no se respetaba en lo absoluto el derecho de igualdad, de libertad, de trabajo libre, de ejercer el comercio y la industria para el crecimiento de la riqueza, y donde se iba en contra de uno de los objetivos fundamentales de la CN, fomentar la inmigración.
En primer lugar, llama a reformar los medios de adquisición de la propiedad: las servidumbres, la prescripción, la hipoteca.
También hace una mención especial a los contratos, en especial al contrato de mutuo, al cual cree indispensable para atraer los capitales extranjeros, ya que, dice Alberdi, “el préstamo es un acto de comercio, prestar es comerciar”, y para fomentar la inversión extranjera se deben quitar las trabas a la libertad del interés del crédito. Luego, hace mención a los contratos que dan seguridad y confianza al crédito, que son la fianza, la prenda, la hipoteca, la solidaridad, el deposito. Finalmente alude a reformas en el contrato de sociedad, y compraventa.
Por último, menciona dos métodos de reforma legislativa: por códigos completos, y por leyes sueltas. Inclinándose en su preferencia por las leyes sueltas.
Lo que más me llama la atención es que la usura en los tiempos actuales, es vista con malos ojos, y vuelve de alguna manera a ser lo que, según Alberdi, era en los tiempos de las monarquías absolutas. Hoy en día, no se cumple con lo que Alberdi pedía, no hay libertad en el interés de los créditos, si no que existe una tasa de interés máxima obligatoria.
Otra cuestión que resulta llamativa, en esta parte y a lo largo de todo el libro, es la clara inclinación de Alberdi hacia un estado liberal, teniendo sumamente presente esa postura a la hora de la redacción de la CN. En la actualidad, todos estos principios de libertad, de igualdad, etc., propios en su esencia de un estado liberal, tomaron un rumbo totalmente opuesto, viendo que el Estado opto por una postura sumamente intervencionista, en contra de lo que en sus principios profesaba la CN.
Preguntas.-
1. ¿Considera que, en los tiempos actuales, la República Argentina aún necesita de capitales e inmigración extranjera?
2. ¿Que medidas implementaría hoy en día para atraer inversiones extranjeras?
3. ¿Considera que sigue habiendo herencias de la ley civil española que urja reformar en el ordenamiento jurídico actual?
RESUMEN
Alberdi plantea que nuestras leyes civiles, las cuales reglamentan los contratos y obligaciones, deben derivar en alcanzar la propiedad y los frutos del trabajo. Escribe sobre la Constitución como una enunciación de principios y que por lo tanto serán las leyes las que deben hacerlos eficaces.
Sobre el contrato de mutuo o préstamo de dinero el autor señala la obligación de promover la importación de capitales extranjeros mediante leyes protectoras. A través de estas se puede alcanzar una infraestructura a nivel nacional y el desarrollo de industrias.
También señala la importancia de una correcta organización de los préstamos como base de una correcta organización del crédito. Las limitaciones sobre los préstamos son otra forma de limitación de la propiedad por parte del estado. Crítica también los préstamos públicos entiende que no hay forma de verificar que hayan sido dirigidos a la mejor utilidad.
Sobre la asociación remarca la importancia de ella ya que es la fuerza que le brinda al capital un medio para alcanzar sus resultados.
LO NOVEDOSO
Alberdi se detiene en la importancia de promover a través de leyes protectoras la llegada de capitales extranjeros. Señala también la importancia que se tenga acceso al crédito. Es interesante lo que postula Alberdi debido a que en Argentina al momento de pensar planes para el desarrollo del país varios partidos, entre ellos el peronismo, se basan en el desarrollo nacional en lugar de buscar la llegada de los capitales extranjeros. El autor señala la importancia de la llegada de estos capitales principalmente para desarrollar la infraestructura del país. Al día de hoy Argentina suele apostar a la obra pública nacional en lugar de buscar licitaciones extranjeras que pueden llevar adelante las obras que el estado no puede y de manera más eficiente. Este acceso al crédito también le permitirá a las industrias desarrollarse y poder ser más competitivas.
PREGUNTAS
1. La Argentina debería seguir por el camino de la obra pública o es preferible la llegada de empresas extranjeras para realizar obras de infraestructura?
2. En el gobierno de Macri se implementaron las PPP (programas de participación pública-privada), es un programa para encarar las obras de infraestructura que el país necesita?
3. Muchas veces que el estado ofrece créditos públicos no suele cumplirse lo pactado por los rápidos cambios en la economía del país. Es correcto que el estado los ofrezca?
Resumen
En este fragmento Alberdi explica los beneficios de aumentar la libertad en cuanto a la explotación agrícola en cuanto a las servidumbres rusticas, de senda y camino de acueducto y acequias, de fuente o pozo, de derecho de apacentar en campo ajeno, de explotar cal, piedra, carbón, sal, etc. Considera que la imprescriptibilidad de las contribuciones al Estado, de los bienes del menor de veinticinco años, los adventicios del hijo de familia y los dotales de la mujer casada son privilegios que ceden en daño del derecho de propiedad. Habla de la importancia de las hipotecas para “llamar al capital”. Explica que el mutuo o préstamo llama a fomentar el trabajo. Los contratos accesorios del préstamo son la fianza, la prenda, la hipoteca, la solidaridad y el depósito y todos ellos contribuyen a dar al préstamo la confianza que nace de la seguridad y forma la esencia del crédito. Explica en que consiste la organización del país, comenta que la constitución es la base de la organización pero no la organización y si lo son los códigos, leyes, ordenanzas que dan forma y ejecución a lo establecido en la constitución.
Novedoso
Me resulto interesante la contraposición que hace entre un sistema de códigos y un sistema de leyes sueltas y me agrada el fundamento que utiliza para preferir el segundo sistema. Manifiesta que los códigos son el método para satisfacer todas las necesidades legislativas de un país en un solo día y en un solo acto y comenta que solo esa característica le basta para notar que es un mal método en “países que dan principio a una vida tan desconocida”. Cree que las leyes sueltas son mejores porque tienen por guía y colaboradora a la experiencia que es la reveladora de las leyes normales. Ejemplifica con Inglaterra y Estados unidos quienes carecen de códigos y dan lecciones de libertad, de industria y de progreso.
Preguntas
¿Considera que es mejor un derecho codificado o “leyes sueltas”? ¿Es mejor el sistema de Common Law o el Civil Law? ¿Cuál de estos dos sistemas muestran generar un ambiente más próspero para el crecimiento económico? ¿Por qué?
Resumen:
En esta sección, Alberdi continúa describiendo las reformas legislativas necesarias para adaptar el sistema jurídico vigente en ese entonces, a los nuevos derechos, principios y garantías reconocidos por la Constitución Argentina. Como siempre, desde una mirada sobre lo económico, Alberdi expone principalmente el problema que significa tener materias tan importantes para el desarrollo como lo son el contrato de mutuo y la forma de adquirir las obligaciones en general, legisladas aún por leyes arbitrarias del colonialismo que desconocían y prohibían al comercio y la industria como medios de producción generadores de riqueza, contrariando los principios de libertad e igualdad consagrados por la nueva Constitución. Asimismo, menciona los medios y métodos contenidos en la propia constitución que regulan el proceso de reforma legislativa tan necesaria y urgente para él, como así también los obstáculos que se presentan a la hora de legislar sobre los “puntos técnicos” de la legislación económica.
Novedoso:
Lo que captó mi atención en esta oportunidad, tiene que ver con la idea de Alberdi sobre las autorizaciones dadas al Poder Ejecutivo para legislar determinadas materias y la comparación que hace con las leyes coloniales existentes. Coincido con su idea que las autorizaciones dadas al PE deben tener como fin facilitar los medios para la conseguir lo que beneficie a la sociedad y no a la política. Luego Alberdi pone a la luz las fallas del sistema legal vigente, ya que por un lado obedece a los principios y garantías constitucionales que vedan al PE las facultades extraordinarias y por el otro, tiene disponible para tornar operativas dichas garantías, las leyes coloniales dotadas de las más absolutas, autoritarias y extraordinarias facultades. Por suerte, ofrece dos soluciones a estos obstáculos, el primero recae en el derecho de peticionar a las autoridades consagrado en la Constitución y que es, junto con el control de constitucionalidad que tiene a su cargo la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los dos medios mas eficientes para el control de las reformas legislativas.
Preguntas:
¿Cree que el proceso de consulta popular seria beneficioso para dotar de transparencia y confianza las reformas legislativas del país? ¿Por qué no se utiliza con frecuencia?
¿Cree que se necesita una ley orgánica que limite el ejercicio del PE para el dictado de los DNUs?
¿En qué grado afecta a la economía los sucesivos cambios en materia legislativa?
Alberdi, señala que la constitución exige una reforma en distintas cuestiones: la prescripción, la servidumbre, la ocupación y hace énfasis en hablar de una reforma hipotecaria. Esto porque entiende algunos de sus enfoque se contradicen con las garantías económicas que protege la Constitución Nacional.
Por otro lado, también habla sobre las reformas en el campo de los contratos de mutuo, prenda, fianza, locación, etc. Entiendo que el objetivo de generar una reforma en los distintos tipos de contrato obedece a la línea de pensamiento de erradicar el sistema impuesto por los españoles y hacer efectivo el sistema propuesto por la CN. En este sentido, el objetivo es ejercer el goce de las garantías (igualdad, libertad, etc.) para poder elegir cuales son los actos que merecen ser prohibidos o permitidos para llevar a cabo la industria.
Me parece interesante la idea que expresa Alberdi en referencia a que si bien la Constitución es la pieza fundamental de la organización del país, no es este el fundamento del mismo; es decir, que entiende que las organización se encuentra en las leyes que forman parte de un país y delimitan en los distintos ámbitos que conforman el país y que la Constitución es la ley que unifica todas estas estas leyes.
¿Cuál cree que es hoy en día es la actividad que puede considerarse como el objeto de la riqueza de la Nación?
¿Cuál era el contrato que poseía mayor relevancia en aquella época y por qué?
¿Considera que hay cambios que deben llevarse a cabo en nuestra actual Constitución Nacional?
Alberdi plantea una crítica a la legislación hipotecaria, como la culpable de que los capitales extranjeros no lleguen, debido a los privilegios y preferencias que estaban vigentes durante la legislación española colonial. Por eso, establece firmemente derivar esas barreras de privilegios mediante las garantías constitucionales de igualdad, propiedad y seguridad. Por otro lado, habla de los contratos que dan seguridad al contrato de préstamos o mutuo. Estos contratos tienen que estar libre de toda restricción para que aquel que quiera ejercer este acto de comercio lo pueda hacer libremente. Por último, Alberdi nos habla de armar una base fundamental por la que se deba sostener cualquier legislación sobre la base de la igualdad, propiedad y seguridad ya mencionadas.
LO NOVEDOSO
Alberdi habla sobre un punto sobre el cual me sorprende, y de que no estoy muy de acuerdo para lograr el fin de atraer capitales extranjeros: el contrato de préstamo. Hoy en día somos un país muy endeudado debido a la cantidad de préstamos que hemos tomado en los últimos 50 años. Por lo tanto, hoy en día no creo que sea el medio principal de atracción de divisas por el que un país pueda salir adelante. En todo lo demás, Alberdi nos deja muy en claro los puntos que hay que cambiar a futuro para el desarrollo de la futura Argentina y por el cual hay que dar un giro de 180°.
PREGUNTAS
¿Cuál es la mejor forma de atraer capitales extranjeros que no sea el endeudamiento?
¿Como evitar la fuga de capitales? ¿De alguna forma hemos vuelto a la legislación colonial que expulsa a las empresas y los capitales nacionales de nuestro propio país?
¿Como se logra en la practica esa seguridad, igualdad y propiedad efectivas de las que habla Alberdi?
RESUMEN:
Alberdi Vuelve a hacer un paralelismo entre el derecho romano y el actual derecho orgánico de por aquel entonces, dejando claro que una nueva ley orgánica no debe repetir los errores de aquel derecho romano en materia comercial, fabril y agrícola.
Continua con las reformas económicas que deben recibir los contratos de mutuo, prenda, fianza, sociedad, locación, venta, mandato, etc. para así poder aplicar la nueva constitución y dejar de lado el viejo régimen del derecho colonial, un derecho basado en prohibiciones contraproducente para todos los fines económicos propuestos por la constitución nacional.
Luego habla de los medios constitucionales de iniciar y acometer la reforma de la legislación orgánica; la constitución por sí sola no alcanza, la Constitución es la piedra fundamental de la organización pero no es la organización, la organización está en las leyes orgánicas de la Constitución, es decir, en las leyes que rigen los hechos que forman el cuerpo de su legislación (códigos civil, industrial, penal, administrativo, etc.), no en la ley que rige a las leyes (la constitución).
Además, habla de los métodos de reforma legislativa y particularmente señala 2, por códigos completos o por leyes sueltas, donde llega a la conclusión que el mejor método es el segundo.
Por último, habla de lo que hoy conocemos como control de constitucionalidad.
LO NOVEDOSO O SORPRENDENTE:
Como novedoso o sorprendente me pareció la visión de Alberdi sobre el control de constitucionalidad, si bien parece que se inspiro en el precedente de marbury vs madison de 1804 de Estados Unidos, me pareció un punto de vista altamente adelantado para la época.
Como critica, Alberdi parece proponer un sistema concentrado donde la única que puede dictar sobre el control de constitucionalidad es la Corte Suprema, a diferencia del sistema actual que es difuso, es decir, cualquier magistrado puedo decretar la inconstitucionalidad de una norma; a mi juicio es mucho más eficaz el sistema actual porque garantiza mucho mas el cuidado de la Constitución por parte de la ciudadanía ya que es más fácil acceder a la justicia para los particulares, en cambio llegar hasta la Corte Suprema es altamente costoso en cuanto a tiempo y dinero haciendo casi imposible que la ciudadanía “cuide” de la constitución.
TRES PREGUNTAS PARA EL AUTOR:
1- Cuando el poder judicial en cualquiera de sus jerarquías declara la inconstitucionalidad de una norma ¿cree que el poder legislativo le da importancia esos fallos para cambiar esa norma inconstitucional?
2- ¿Cree que el sistema de crédito altamente burocratizado que tenemos actualmente es eficiente?
3- ¿Cree que los códigos completos que están vigente en la actualidad son expresión fiel de lo que usted denomina “la ley natural” o si ponen algún obstáculo a la libertad?
RESUMEN:
El autor reafirma la importancia que la de la Constitución a la legislación industrial, como el derecho comercial, el derecho marítimo , el rural y el fabril.
Procede a revisar las reformas que deben recibir los contratos de mutuo, prenda, fianza, locación, etc. De la ley civil argentina. Describe al préstamo como acto de comercio, y cómo prestar es en realidad comerciar.
El autor describe a la Constitución y a las leyes orgánicas, y establece que son estas leyes orgánicas en realidad que regulan la propiedad y los derechos e intereses civiles de los habitantes. Son éstas leyes que gobiernan nuestra vida práctica.
El autor finalmente habla de los métodos de reforma legislativa, que son o por códigos completos o por leyes sueltas.
NOVEDOSO:
Lo novedoso del texto es que el autor cuestiona cómo con las leyes de Felipe II y su padre Carlos V realmente se podía ejercer las garantías de libertad, igualdad y propiedad.
Hace una descripción novedosa de la garantía de asociarse que figura en el artículo 14 de la Constitución, y cómo especialmente es concedida a los extranjeros, quienes ayudan por ejemplo al desarrollo de los ferrocarriles.
El autor además distingue que en la época de monarquías absolutas, las leyes de esos tiempos eran medios órganicos de los intereses del poder, y es interesante cómo establece que no reflejaban los derechos del hombre, ya que “el poder era todo, y el hombre nada”. No se tuvo en cuenta la voluntad del pueblo, porque ninguna fue hecha por el Congreso o Asamblea que representan la Nación.
PREGUNTAS:
-¿Diría que los contratos como la prenda y la hipoteca ayudan al mercado, ya que contribuyen a dar al préstamo una seguridad?
-¿Qué leyes orgánicas de la actualidad diría que más claramente reflejan el ejercicio de los derechos de libertad, igualdad y seguridad consagrados en la Constitución?
-¿Opina que reformar los códigos constantement es mejor para la sociedad que mantener un código en nombre del principio conservador?
RESUMEN:
Alberdi comenta sobre la problemática de la legislación en materia de contratos, obligaciones, créditos y formas de adquisición, comercio. Explica como en la medida que se mantengan las leyes preconstitucionales vigentes, y no se regulen nuevas leyes conforme a los principios constitucionales, ninguno de los fines económicos de la constitución podrá ser cumplido. Luego se refiere a la forma de realizar la legislación nacional, si por códigos o por leyes sueltas, manifestando su preferencia por esta última, considerando que las leyes deben ser vividas para confirmarlas o modificarlas. Por último, recaba sobre quien recae la responsabilidad de impulsar la promulgación de leyes nacionales.
ASPECTOS QUE ME LLAMARON LA ATENCION:
Me llamo la atención que no existiese la sociedad anónima en nuestro país para 1854. Y me sigue llamando la atención todas las leyes coloniales vigentes luego de 1854. Resulta llamativo como aplicarían la normativa virreinal que se orientaba a prohibiciones y privilegios, entre la declaración de independencia y la efectiva organización nacional para fines de la década de 1860.
PREGUNTAS AL AUTOR:
¿Como fue el periodo entre 1853 y 1863, siendo que recién la Corte Suprema se integró en 1863?
¿Como funcionaban los derechos constitucionales si recién en 1869 se promulgo el Código Civil?
Alberdi comienza hablando del estímulo a poblar el territorio argentino (consagrados en los art 27 y 28 de la Constitución Nacional) concebido por las garantías de estabilidad y permanencia en favor de los derechos civiles.
La eficacia del sistema empleado por la constitución argentina para abrir corrientes de inmigración espontánea se vería consagrado si se removieran todas las leyes que atentan directamente y son contrarias a la economía de la república.
La confederación Argentina plasmó en el Artículo 14 su Constitución el ideal para acrecentar su población, garantizo el derecho de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio, pero este espíritu sólo puede materializarse si las leyes orgánicas respetan dicha esencia. Alberdi hace una crítica por ejemplo al “pasaporte” esa clase de requisitos atentan contra el objetivo de poblar el territorio, o la crítica a la aduana que al cobrar impuestos atenta contra la producción y libertad.
Lo sorprendente
No comparto la mirada o crítica tan tajante de Alberdi sobre la aduana y la concepción de las leyes orgánicas, si bien es cierto que en la actualidad la regulación en exceso por parte del gobierno, la masividad de impuestos son totalmente desalentadores para la producción, inversión y “población” del territorio, me parece sorprendente que alberdi sea tan crítico y tan tajante en su pensamiento.
Preguntas
Al ver las regulaciones actuales, que opinión le merece
Con respecto a la pregunta 1, qué cambio haría sobre las regulaciones.
Trabajo realizado desde la pagina 29 hasta la 68 .
La propiedad es la garantía de la constitución.
El derecho civil y comercial debe tener en miras SIEMPRE A LA CONSTITUCION.
El mismo abraza a la industria en sus tres ramos: agricultura, fabril y comercio.
A lo largo de los años y sus respectivos cambios sociales hubieron modificaciones de la constitución como la eliminación de la confiscación como también de la escavitud todo ello en miras al avance y progreso de al sociedad
Aun teniendo legislaciones Alberdi afirma quela libertad de comercio y la libertad de navegación puede ser atacada por leyes de derecho comercial y marítimo
El estado es claramente un comerciante y sobre todo porque es el que establece las reglas del juego. ¿esto es conveniente al país?
Según Alberdi el gobierno no fue creado para hacer ganancias sino para hacer justicia, no debe buscar hacerse rico, sino que debe tener mira hacia ser el guardián y cantinela de los derechos del hombre, el primero de los cuales es el derecho al trabaja, o bien sea la libertad de industria
Según Alberdi es un riesgo que el trabajo tenga una organización diferente a la legislación civil aplicada a los tres grande ramos ya mencionado. Es decir que la legislación civil debe establecer reglas convenientes para que se pueda producir, dividir y consumir el producto de su trabajo
sin dañar el derecho de los demás. Es decir que organizar el trabajo no es más que reglamentar el ejercicio de la libertad del trabajado asegurado constitucionalmente
Alberdi es muy claro en su postura que para reglar la libertad no es necesario disminuir ni alterar a la misma. Por el contrario disminuirla es desarreglar su ejercicio (art 28)
La forma de adquirir y producir es clave en el país para Alberdi, la misma se puede hacer mediante agricultura comercio o fabrica. Como también mediante la adquisición bélica salvaje por carácter y abolida por nuestra constitución nacional en su art 64 inc 22.
Nuestro código civil debe seguir las líneas económicas de la constitución como ya dijimos varias veces, el autor se detiene a observar la excesiva imitación a los códigos francés y como estos dividen los frutos en naturales, industriales y civiles.
El modelo de Napoleón que el mismo contribuye a cambiar las condiciones económicas de Franco de manera favorable a su riqueza que el código civil no tardo en quedar atrapado como ley de un orden de cosas superiores al de la época
Los capítulos que siguen critican en gran manera que haya una codificación respecto a lo económico como lo hubo en Francia. Interpreto que para Alberdi las leyes que regulen el comercio deben ser completamente sueltas
Debe hacerse un gran esfuerzo en países con poco crecimiento como lo es argentina hoy en día para atraer capitales, como desde hace años lo expresa la constitución mediante las libertades a los extranjeros y siempre evitando cercenar su capacidad de inversión en nuestras tierras.
SORPRENDETE O NOVEDOSO:
Llamativa es la visión de Alberdi sobre la importacia costumbre comercial.La realidad es que en argentina hay una cantidad enorme de leyes y decretos que no son de conocimiento publico por estar en el boletín oficial sino mas bien porque los ordenes sociales así nos llevan a cumplirlos y desarrollarlos
Como preguntas… ¿busca Alberdi eliminar por completo las codificaciones en el país?
¿Cómo limitar de manera eficiente las conductas en una sociedad como argentina sin leyes especificas y escritas?
¿Qué medidas tomaría para reeducar a la sociedad económicamente?
MAURICIO GERMAN GALLARDO
Alberdi plantea que las leyes en materia civil, el codigo de comercio que tenemos no es acorde a los principios que establece nuestra Constitucion Nacional, ya que sigue la linea del regimen colonial, en el cual la libertad y la igualdad eran derechos que no se tenian en cuenta. Plantea que la reforma constitucional se puede llevar a cabo mediante dos procedimientos: La sancion de nuevos codigos o la sancion y promulgación de leyes parciales para tales efectos.
NOVEDOSO: Alberdi termina definiendo la sancion de leyes parciales como el metodo mas eficiente y equitativo, pero aclara que toda ley sancionado debe representar la voluntad del pueblo. El legislador debe tener inevitablemente en cuenta esta cuestion antes de sancionar y promulgar una ley. Las leyes deben estar acordes a los principios que establece la Constitucion Nacional.
PREGUNTAS:
1)¿Que metodo podria ser efectivo para que la poblacion participe de manera mas directa en la sancion y promulgacion de una ley?
2)¿Cree que las sanciones de nuevos codigos siempre es pàra mejorar o a en algunos casos se retrocede?
Resumen.
En este artículo Alberdi se dedica a explicar cómo se contradicen las leyes anteriores a la Constitución con ésta misma y remarca la importancia de su derogación, enfocándose en materia civil. Se concentra en puntos como el modo de adquirir y transmitir el dominio y sostiene que debería considerarse a la producción industrial como el primer modo de adquirir la propiedad (no apoya el régimen de la tradición). Por último, termina explicando cómo llevar a cabo dicho proceso: a pesar de que la Constitución no obliga a utilizar un medio específico, Alberdi prefiere las leyes antes que los Códigos (no son la mejor opción en sociedades que recién se adecúan a nuevos principios) y esto debe ser trabajo tanto del Congreso como de la Corte Suprema de Justicia.
Lo novedoso.
A pesar de no ser el punto más importante del artículo, sí considero que es novedosa la interpretación que realiza Alberdi respecto del art. 2 de la Constitución. Como estudiante de Derecho, he leído reiteradas veces sobre la discusión que existe respecto a la interpretación de ese artículo y a la palabra “sostiene”. Alberdi es muy claro respecto a él y no creo que su interpretación deba tomarse a la ligera si tenemos en cuenta que fue autor intelectual de la Constitución. Afirma que la consecuencia de dicho artículo se basa en que se convierte en gasto ordinario de la Nación el sostenimiento del culto y que entran en el dominio de la Nación todos los bienes ocupados en el servicio del culto, que antes pertenecían a la Iglesia. Estemos o de acuerdo con su interpretación, ¿no debería aceptarse como válida siendo que fue quien pensó las bases de la Constitución?
Preguntas.
1. ¿Han cumplido la CSJN y el Congreso con la tarea de adecuar la legislación a la Constitución Nacional?
2. ¿Qué tipo de reforma alguna haría en la actualidad en materia civil?
3. ¿Hubiera votado a favor de la reforma constitucional de 1994?
Resumen
En este capítulo, Alberdi xxplica como en la medida que se mantengan las leyes preconstitucionales vigentes, y no se regulen nuevas leyes conforme a los principios constitucionales, ninguno de los fines económicos de la constitución podrá ser cumplido.
Habla de la importancia que tiene que darle la Constitución a la legislación industrial, como el derecho comercial, el derecho marítimo , el rural y el fabril.
Novedoso
Alberdi hace criticas a la forma codificada de legislación, diciendo que era más ineficiente, y hoy nuestras grandes legislaciones están codificadas, el derecho que desde la perspectiva del autor es del mas importante para el desarrollo del país, que sería el civil y comercial, está completamente codificado.
Preguntas
Cree que una de las fallas de la legislación actual puede ser la codificación?
Cual cree que es la mejor forma de organización de la legislación?
Cree que uno de los problemas del sistema de crédito en la actualidad es su alta burocratización?
Alberdi desarrolla las reformas necesarias en los distintos institutos jurídicos respecto de la derogación del régimen colonial y finalmente poder concretar los principios constitucionalmente establecidos.
Aún teniendo legislaciones, se refiere que la libertad de comercio y de navegación puede ser atacada por las mismas leyes de las mismas que mencioné precedentemente (legislación marítima y comercial).
Alberdi también habla de la importancia de una correcta organización de los préstamos como el cimiento de una correcta organización crediticia y digamos que en ese sentido, las limitaciones sobre los préstamos es una manera de limitación de la propiedad por parte del estado.
LO SORPRENDENTE/ NOVEDOSO:
Me sorprende que Alberdi dice que tenemos organización sobrante y como consecuencia de eso hay leyes que desde la época del rey de España aún rigen en Argentina y esas leyes sólo son intereses basados en el poder y no representan al hombre en lo absoluto. Concatenando los hechos desde la Revolución Francesa de 1789 donde predominaron las ideas del iluminismo de diversos autores como John Locke, Rousseau,Voltaire, Diderot, Adam Weishaupt, etc ,fueron los cultores de que el hombre debía tener sus derechos a través de leyes y que con el tiempo hubo diversos acontecimientos que apoyaron estas ideas, pero nada más lejos de la realidad es que esa «libertad, igualdad y fraternidad» (que por cierto he visto el mismo lema en alguna logia fraterna),fueron meros deseos de los autores de la época, porque la esclavitud moderna quizás tiene otra perspectiva actual, está en la gente saber si son libres o esclavos modernos, aún con la vasta cantidad de leyes o creer que el derecho a voto los hace personas libres, si las personas no se forman y entienden cómo funciona el sistema (no sólo el político, educativo, sino también el financiero, por ejm Murray Rothbard en su libro «Acusación contra la Reserva Federal» explica cómo funciona la FED y por qué no permiten auditorías y el cuarto poder que son los medios de comunicación, rever la historia y comenzar a cuestionarse todo es un primer paso para tener una consciencia más elevada a la media de la población), de no ser así, les seguirán creyendo a sus mandatarios como ya diría Frederic Bastiat:
«La gente empieza a darse cuenta de que el aparato del gobierno es costoso. Lo que aún no ven es que el peso recae sobre ellos» ó «El Estado es la gran ficción a través de la cual todo el mundo trata de vivir a costa de todos los demás»
«Cuando el saqueo es organizado por ley para ganancia de los que hacen la ley, todas las clases saqueadeas tratan de entrar de alguna manera de forma pacífica o revolucionaria en la elaboración de leyes».
PREGUNTAS:
1. ¿ En qué se basa Sarmiento para afirmar que la Constitución Argentina es repetición literal de la Constitución de Norteamérica?
2. ¿Ud. cree que Alberdi hubiera podido influir en las buenas prácticas de las leyes comerciales sin un código de comercio estrictamente sancionado?
3. ¿Qué lleva a Alberdi a pensar que la ley escrita para ser sabia tiene que ser expresión fiel de la ley natural? ¿Alberdi pensaba en cierta armonía legislativa en materia comercial y por ende económica?
RESUMEN
Alberdi seguirá desarrollando aquellas reformas que considera prescindibles en los institutos jurídicos que tenían en miras la eliminación total de la colonia española como también con fines a establecer de manera fehaciente principios constitucionales .Sobre todo , se enfoca en el contrato de mutuo o también llamado acto de comercio donde analiza e incluso critica un poco su reglamentación
Aun así Alberdi mostrara lo controvertido que resulta buscar esos capitales pero sin modificar las leyes monárquicas.
Mas adelante refiere instrumentos constitucionales para poder llevar a cabo una reforma constitucional, mencionado tanto los códigos como leyes. Aun así afirma que el congreso es el único capaz para realizar, porque de lo contrario nos encontraríamos en un exceso legislativo y con ella la limitación a la libertad, tan protegida por nuestra carta magna.
LO NOVEDOSO O SORPRENDENTE
Lo llamativo en esta parte es la posición adoptada por el auto en cuanto a su optimismo en conceder autorización al poder ejecutivo para tratar temas técnicos o complicados de derecho civil y comercial
Sabiendo lo delicado de trata DNU o bien mandatos delegados, y su transferencia de poderes propias del Poder Legislativo esta vez en mando del Poder Ejecutivo
PREGUNTAS AL AUTOR
a) Viendo el actual funcionamiento del país, estaría de acuerdo ud. En mantener la vigencia de los DNU o asignaciones de extra poder al Ejecutivo?
b) Que la pareció la reforma de actual código civil y comercial de la nación respecto de los contratos?
c) Que opina el auto acerca del estado paternalista?
RESUMEN:
En este capitulo el autor va a establecer que la Constitución exige reformas en el derecho civil relativos a los contratos de mutuo, prenda, fianza, venta, etc. Los códigos solo son completos según él cuando dicho pueblo está cercano a su fin. Alberdi cita como un ejemplo claro, el caso de los códigos de los emperadores romanos. Menciona que para los Estados nacientes, los códigos son programas embarazosos, INCOMPLETOS y refutables siempre por la experiencia que se tenga luego. Da otro ejemplo como ejemplo de los códigos franceses, que fueron re hechos después de su reciente sanción.
Las bases de la ley civil están dadas por la Constitución, estos son la libertad de trabajar, de ejercer toda industria, de comerciar, de usar y disponer de la propiedad, libertad de trabajar por sí y por medio de su capital y tierra. También es importante aclarar que existen dos métodos de reforma legislativa: por códigos completos o por leyes sueltas, los códigos son la expresión de la sociedad, la imagen de su estado social que resulta de la combinación de tres órdenes de hechos: hechos morales, los hechos políticos y los hechos económicos.
Por último, se confiere al ciudadano el derecho a peticionar ante las autoridades para que el pueblo pueda ejercer su voz y colaborar bajo los mecanismos de la ley y resalta la importancia de la corte suprema para declarar inconstitucional una ley.
SORPRENDENTE:
Me resulta sorprendete la manera en que el autor logra incertar el razonamiento de que tipo de prioridad debería darle un Estado y de que manera a sus leyes o códigos. Mantener las leyes siempre iguales debido al principio conservador podría darle al país cierta seguridad jurídica pero a la vez podría impedir el progreso del mismo. Y modificarlos a cada cambio no daría la seguridad jurídica suficiente para que un posible inversor decida invertir en el país, pero si permitiría el progreso del mismo en teoría
Considera difícil reformar los códigos completos?
Opina que la idea de lesgilar por medio de leyes sueltas sigue siendo el modo acertado de reforma?
Porque considera que para proteger el fin social de la riqueza, es mejor la distribución libre que la distribución reglamentaria?
La ley debe limitarse a regular lo que es conocido y entendido, debe abstenerse de entorpecer la innovación. ‘Dejar hacer, dejar pasar’ es el ideal del comportamiento del congreso ante los avances de la economía. Los códigos, con su afán de legislar gran cantidad de asuntos, muy probablemente incurran en este resultado no deseado. Los asuntos técnicos de la economía deben dejarse en manos del poder ejecutivo. No puede esperarse que representantes de la población general conozcan de ésta ciencia. La gente también debe tener acceso a la toma de decisiones a través de su derecho de peticionar a las autoridades, no sólo a jueces sino también legisladores. La corte suprema puede y debe evitar la aplicación de leyes que contraríen la Constitución. Debe entenderse de forma razonable la limitación de poder que pesa sobre el poder ejecutivo para que éste pueda tomar las decisiones administrativas que su conocimiento le permitan hacer mejor.
Lo novedoso:
Alberdi ya tenía en mente un poder ejecutivo más parecido al que tenemos hoy en día, con un grado de discrecionalidad mucho mayor.
Preguntas al autor:
¿Por qué sería más difícil reformar disposiciones de un código que de una infinidad de leyes sueltas?
¿Consideró la posibilidad de la formación de nuestros legisladores, a través de comisiones especiales o audiencias con peritos en los asuntos a tratar en vez de descontar su capacidad y responsabilidad para tratar temas complejos?
¿No sería mejor hacer que pese sobre autoridades electas los resultados de decisiones de política económica en vez de dejar las decisiones en manos de funcionarios que en su gran mayoría no son electos?