Alberdi sobre los escollos y peligros a que están expuestas las libertades protectoras de la producción

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Alberdi en Sistema Económico y Rentístico sobre la libertad de trabajo, las barreras que imponen las licencias y permisos:

«Son opresoras de la libertad del trabajo y contrarias a la Constitución (artículos 14 y 20) en este punto, las leyes que prohíben ciertos trabajos moralmente lícitos; las leyes que se introducen a determinar cómo deben ejecutarse tales o cuales trabajos, con intención o pretexto de mejorar los procederes industriales; las leyes proteccionistas de ciertas manufacturas con miras de favorecer lo que se llama industria nacional. Esta protección opresora se opera por prohibiciones directas o por concesiones de privilegios y exenciones dirigidas a mejorar tal fabricación o a favorecer tal fabricante.

Las leyes que exigen licencias para ejercer trabajos esencialmente industriales, consagran implícitamente la esclavitud del trabajo, porque la idea de licencia excluye la idea de libertad. Quien pide licencia para ser libre, deja por el hecho mismo de ser libre: pedir licencia, es pedir libertad; la Constitución ha dado la libertad del trabajo, precisamente para no tener que pedirla al gobierno, y para no dejar a éste la facultad de darla, que envuelve la de negarla.

Son derogatorios de la libertad del trabajo todas las leyes y decretos del estilo siguiente: Nadie podrá tener en toda la campaña de la provincia tienda, pulpería (taberna), casa de negocio o trato, sin permiso del gobierno, dice un decreto de Buenos Aires de 18 de abril de 1832.

Un Reglamento de Buenos Aires, para las carretillas del tráfico y abasto, de 7 de enero de 1822, manda que todos los cargadores compongan una sección general, bajo la inspección de un comisario de policía. – Las carretillas del tráfico y de abasto son organizadas en falange o sección, bajo la dirección de la policía política, cuyos comisarios dependen del ministro del interior. Ninguno puede ejercer el oficio de cargador, sin estar matriculado y tener la correspondiente papeleta. Para ser matriculado un cargador, debe rendir información de buenas costumbres ante el comisario de policía.

Otro decreto del gobierno local de Buenos Aires, de 17 de julio de 1823, manda que ningún peón sea conchabado para servicio alguno o faena de campo, sin una contrata formal por escrito, autorizada por el comisario de policía. Por un decreto de 8 de setiembre de ese mismo año, tales contratas deben ser impresas, según un formulario dado por el ministro de gobierno y en papel sellado o fiscal.

Tales leyes y decretos de que está lleno el régimen local de la provincia de Buenos Aires, hacen imposible el trabajo; y alejando la inmigración, contribuyen a mantener despoblado el país. ¿Qué inmigrado europeo dejará los Estados Unidos para venir a enrolarse de trabajador bajo la policía política de Buenos Aires? Exigir información de costumbres para conceder el derecho de trabajar, es condenar a los ociosos a continuar siendo ociosos; exigirla ante la policía, es hacer a ésta árbitra del pan del trabajador. Si no opina como el gobierno, pierde el derecho de trabajar y muere de hambre.

La constitución provincial de Buenos Aires (art. 164) concede la libertad de trabajo en estos términos: – «La libertad del trabajo, industria y comercio es un derecho de todo habitante del Estado, siempre que no ofenda o perjudique la moral pública»,

No hay libertad que no se vuelva ofensiva de la moral desde que degenera en licencia, es decir, desde que deja de ser libertad. La constitución de Buenos Aires no necesitaba decido. Poner esa reserva es anticipar la idea de que el trabajo, la industria, el comercio pueden ser ofensivos a la moral. Eso es manchar el trabajo con la sospecha, en vez de dignificarlo con la confianza. Presumir que el trabajo, es decir, la moral en acción, pueda ser opuesto a la moral misma, es presunción que sólo puede ocurrir en países inveterados en la ociosidad y en el horror a los nobles fastidios del trabajo.

Ninguna libertad debe ser más amplia que la libertad del trabajo, por ser la destinada a atraer la población. Las inmigraciones no se componen de capitalistas, sino de trabajadores pobres; crear dificultades al trabajo, es alejar las poblaciones pobres, que vienen buscándolo como medio de obtener la subsistencia de que carecían en el país natal abandonado.»

62 pensamientos en “Alberdi sobre los escollos y peligros a que están expuestas las libertades protectoras de la producción

  1. En este nuevo análisis Alberdi, una vez más, versa sobre el rol fundamental que tienen las libertades, y como ellas se ven reflejadas en nuestra Constitución Nacional. De la mano de esto está la contracara, el poder de policía, llevado a cabo por el Estado. Si bien su función es regular determinados derechos, muchas veces se recae en un abuso del mismo como por ejemplo el hecho de la expropiación respecto de la propiedad privada. Sostiene que las armas de opresión desarrolladas llevaran a la tiranía económica y, es por tal que deben ser reemplazadas por otros hábitos, nociones o leyes, para alcanzar la libertad económica. Sobre la base de los abusos ya mencionados, la Constitución se ocupa de declarar los principios que deben ser bases constitucionales y obligatorios de toda ley, con sus respectivas garantías. Dicho esto, para el autor, el Estado debería limitarse a su rol de legislador, y no entrometerse en la regulación de la industria. Hace nuevamente una comparación con el gobierno del Virreinato y asegura que para que la libertad adquiera su correcta figura, es necesario cambiar el paradigma que dicho gobierno dejó.
    Lo novedoso en esta ocasión, para mí, fue ver que, si bien han pasado varios años desde el momento en que el autor escribe hasta la fecha, hoy en día siguen existiendo muchos intentos de avasallamiento de los derechos a los que se refiere. Se supone que a lo largo de los años la sociedad debe ir aprendiendo de los errores del pasado para proyectar un mejor futuro. Sin embargo, hoy en día sigue habiendo muchas leyes o decretos que alteran o limitan esos principios, derechos y garantías.
    Preguntas al autor.
    a) ¿Hoy en día es la libertad económica el fin primero?
    b) ¿Cree que la CN debe incorporar aún más garantías?
    c) ¿Qué medidas cree apropiadas para regular el poder de policía?

  2. RESÚMEN
    En este capítulo, Alberdi discute el modo en que la Constitución caracteriza la libertad económica como una idea, mientras que pone en manos de las leyes orgánicas el convertir esa libertad ideal en una libertad de hecho. Para esto, menciona que debemos desprendernos de las nociones de opresión económica primitivas y reemplazarlas por hábitos que impulsen la ejecución de la libertad económica tal como está escrita en la Constitución. Dejar al legislador restringir o extender la libertad abusivamente significa derogar las normas escritas por esta ley suprema y que toda ley restrictiva es un ataque a la República. Son ejemplos de cómo puede ser derogada la libertad económica las regulaciones por medio de normativa orgánica de la propiedad, de la seguridad personal y de la libertad de trabajo como garantías establecidas en la Constitución, como así también aquellas leyes que le atribuyen al Estado el ejercicio de la industria comercial, puesto que el gobierno no fue creado en absoluto para generar ganancias. Es aquí donde toca analizar las garantías en contra de las derogaciones producidas por la ley orgánica, que se resumen básicamente en dos: 1. las bases constitucionales como principios obligatorios de toda ley, y 2. la imposibilidad de limitar esos principios. El artículo 28 le establece al legislador que el poder reglamentar no le permite alterar o disminuir la libertad, sino que ninguna ley podrá reglamentar el ejercicio de los principios, derechos, y garantías reconocidos en los artículos de la Constitución. La Constitución construye el fin que no se debe perder de vista al reglamentar por medio de la ley.
    NOVEDOSO
    Es muy interesante la mirada de Alberdi al señalar que ante el sistema de reglamentación de los derechos y garantías constitucionales, en cuanto a las libertades económicas, aún conservamos nociones o hábitos de una época que ya no son favorables, siendo que la Constitución de 1853 puso énfasis en dejar atrás las costumbres heredadas del antiguo sistema colonial.
    También me llamó la atención cómo aquellos principios, derechos y garantías que aprendemos a respetar en la carrera de Abogacía no resultan tan inflexibles como nos los presentan, sino que pueden ser corrompidos bajo ciertas desviaciones en la interpretación de éstos. En sí, considero que el artículo 28 da la pauta de custodia de éstos, pero no encuentro una protección factible para impedir que el Estado altere el fin de la Constitución, ya sea por ignorancia o con la intención de hacerlo.
    PREGUNTAS
    ¿Qué papel juega la flexibilización de las libertades políticas con respecto a la reglamentación consciente del ejercicio de las libertades económicas?
    Las normas laborales calificadas de orden público, ¿también derogan la libertad económica?
    ¿Consideraría que la Constitución Nacional actual presenta alteraciones con respecto a la de 1853 en cuanto a la protección de las garantías otorgadas? ¿Estaría de acuerdo?

  3. Resumen: el autor, trata en este articulo sobre como las garantías económicas escritas en el marco normativo anterior a la Constitución de 1853 estaban expuestas al peligro de ser derogadas por aquellas leyes que reglamentarían su ejercicio, ya que escribirlas, simplemente es declararlas, pero para ponerlas en marcha se requiere de leyes orgánicas. Esto hace que estas ultimas queden al arbitrio del legislador, quien podrá extenderla o restringirla.
    En la Constitución de 1853, se plasmaron dos medios para proteger a las garantías económicas de los ataques derogatorios de la ley orgánica. Por un lado, declarando principios como bases constitucionales y obligatorios de todas las leyes y que esas leyes no pueden alterar o limitar los principios, garantías y derechos con motivo de su ejercicio, tal como surge del art 28 CN.

    Novedoso: la insuficiencia del derecho civil romano en cuanto a la regulación del comercio, de la industria moderna y la necesidad de una rama que supla ese vacío. La importancia de tener en cuenta las circunstancias que rodean una situación para que las leyes no queden desactualizadas o incompatibles con los nuevos requerimientos que surgen en las distintas épocas.

    Preguntas para el autor:
    1.¿Cree usted que el art 28 de la CN es suficiente para solucionar el problema de la peligrosidad a la que pueden estar expuestos los principios, los derechos y las garantías?
    2.De no ser suficiente el art 28 CN, ¿Cuáles serían las modificaciones a realizar?
    3.¿La libertad del trabajo sigue siendo para usted la libertad mas amplia?

  4. En el capítulo 3, artículo primero, de su libro, Alberdi se dedica a hacer un sucinto análisis de las formas en las que las leyes reglamentarias de la Constitución pueden presentar peligros o directamente derogar las garantías económicas del texto constitucional con la finalidad de reglamentarlas. Luego de analizar y dar ejemplos de cómo pueden ser restringidas o derogadas por los reglamentos la seguridad, la libertad económica, el comercio y el derecho al trabajo, Alberdi admite, sin embargo, que “ni la Constitución argentina ni ninguna otra habría sido capaz de evitar este escollo, concediendo la libertad sin sujeción ni referencia a la ley” porque ninguna Constitución se realiza por sus propias disposiciones y sin recurrir a leyes reglamentarias como medios de ejecución. Así, Alberdi dice que lo que hizo la Constitución fue crear en sí misma la garantía para evitar que el poder dado a las leyes reglamentarias de hacer ejecutiva la Constitución no lleve al absurdo de darles a esas leyes la posibilidad de derogarla. Esto, dice Alberdi, lo logró la Constitución de la siguiente forma: antes de crear los poderes públicos, trazó en su primera parte los principios que debían servir de límites de esos poderes. Así limitó a los tres poderes; y de ese modo el poder del legislador y de la ley quedaron tan limitados como el del Ejecutivo mismo.
    Siguiendo esta misma línea, me resultó llamativo que Alberdi mencionara al preámbulo de la Constitución como medio para proteger las garantías económicas del potencial ataque por parte de las leyes reglamentarias. Dice Alberdi que la Constitución designa el fin, y las leyes son los medios para alcanzar ese fin. Así, cuando el preámbulo enuncia que la Constitución tiene “el objeto de afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer al bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino”, éstos no son sólo los fines de la misma, sino también trabas al poder de las diferentes ramas del Estado, que no pueden pasar por encima de esas máximas consagradas por el texto constitucional. Así, el preámbulo cumple con una doble función muy interesante.
    Si pudiese hacerle al autor tres preguntas respecto a esta sección de su libro, serían las siguientes:
    1- ¿A qué se refiere con trabajos “moralmente lícitos”?
    2- ¿Por qué cree que el Estado no debe participar en actividades comerciales?
    3- ¿Qué ocurre entonces con las empresas estatales o con participación del Estado?

  5. RESUMEN: Alberdi, en este apartado de su obra, realiza una enumeración de los peligros futuros y ya existentes que amenazan a las libertades económicas. Por un lado advierte la posibilidad de que la Constitución Nacional se torne en, simplemente, una declaración de intenciones de la revolución, en el caso de que las leyes y reglamentos coloniales anteriores sigan conteniendo un poder mayor y no sean desarraigadas toda vez que colisionen con los principios republicanos establecidos. Y a su vez, el autor describe la necesidad de la creación de leyes que sirvan como medio de cumplimiento de las libertades establecidas por la Carta Magna y no que el legislador utilice su poder para limitar estos principios de libertad económica. También vuelve a mencionar la importancia de la educación para divulgar en la población la necesidad del desarraigo de las costumbres creadas por el antiguo sistema económico opresor, monopolista y represivo de todo enriquecimiento del país.
    NOVEDOSO: Es llamativa la insistencia y radicalidad con la que Alberdi se refiera a la intervención y participación del Estado en las distintas actividades económicas a desarrollarse en el país. En este sentido no solo advierte lo negativo y contraproducente que resultaría el ejercicio exclusivo de la industria por parte del estado, sino que también la simple participación de este como un actor más de la trama productiva. El autor justifica este pensar en que los funcionarios del Estado se convertirían en meros hombres de negocios, los cuales solo buscarían la obtención de ganancias para su patrón (el estado), dando como consecuencia la superposición del Fisco ante el verdadero rol que debe cumplir el estado, que es legislar y vigilar el correcto funcionamiento de las libertades plasmadas en la Ley Fundamental.
    PREGUNTAS AL AUTOR:
    -¿No cree que la falta de intervención del Estado en las primeras décadas del siglo XX llevaron a una falta de promoción de la industria fabril, dejando en desventaja a la Argentina ante las potencias mundiales, las cuales habían desarrollado sus industrias en mayor medida que sus producciones de materias primas?
    -¿Cuál cree que sería la solución en la actualidad ante tantas leyes y reglamentos establecidos que van contra el espíritu de la libertad económica asumido en la Constitución?
    -¿Considera que se ha extirpado, en todos estos años, la costumbre monopólica y exclusiva heredada del coloniaje español?

  6. Resumen: En este primer artículo del tercer capítulo del libro, Alberdi relaciona la Constitución con la libertad y a través de su texto nos damos cuenta de cómo la Constitución al disponer “conforme las leyes que reglamenten su ejercicio” se ve en un punto limitados los derechos y garantías económicas establecidas. Alberdi comenta varias disposiciones de la Constitución donde pareciera ser que esa libertad y las garantías económicas no son tan absolutas y amplias, sino que se ven un poco restringidas en la medida que el Estado a través de las leyes disponga requisitos y otras condiciones. Alberdi dice que la Constitución argentina ni ninguna otra Constitución habría sido capaz de evitar esa concesión de la libertad sujetas a la legislación porque de ser así carecería de sentido la legislación civil y penal dado que las Constituciones se bastarían por si mismas sin necesidad de recurrir a legislaciones externas. Sin embargo, la Constitución establece medios para que las leyes se ajusten a ella a través de bases constitucionales y obligatorios para toda ley y que las leyes con el motivo de reglamentar su ejercicio no pueden alterar o limitar los principios, derechos y garantías de la Constitución.

    Novedoso o sorprendente: Me pareció interesante cómo Alberdi a través de una enumeración de los derechos y garantías establecidos en la Constitución al relacionarlos con la libertad da ejemplos de las limitaciones y restricciones que se pueden establecer a la libertad a través de las leyes como, por ejemplo, en el derecho al trabajo cuando la reglamentación dispone la existencia de ciertos trabajos moralmente ilícitos, cuando se exige licencias para ejercer ciertos trabajos industriales, cuando se establecen ciertos requisitos a los trabajadores para poder trabajar o cuando es necesario tener permisos concedidos por el gobierno para poder trabajar libremente. También que la libertad del trabajo puede ser atacada en nombre de la organización del trabajo.

    Preguntas para el autor:

    ¿Qué pasaría si el poder de reglamentar estaría intrínsecamente establecido a través de las distintas disposiciones en la Constitución?

    ¿Por qué cree que los constituyentes le dieron mucha importancia a la legislación externa a la Constitución para las garantías económicas?

    ¿Qué se podría hacer si hay abuso de un derecho mediante una ley excusándose en la reglamentación del ejercicio de ese derecho?

  7. RESUMEN
    Alberdi, en esta nueva lectura, nos habla acerca de cómo más allá de estar consagradas todas las libertades en nuestra Constituciòn Nacional, al estar sujetas a la reglamentaciòn de su ejercicio, estas fueron ùltimamente oprimidas y socavadas por diversas leyes que, con el pretexto de reglamentar el ejercicio de esa libertad, terminaron haciendo totalmente lo contrario coartàndolas. Algunos ejemplos que menciona Alberdi son por ejemplo el ataque al derecho del trabajo (consagrado en el art. 14) al requerir licencias para ejercer trabajos industriales ya que algo no es libre si esta supeditado a la adquisiciòn de una licencia para hacerlo o tambièn el caso de la seguridad personal consagrada en el art. 18, la cual puede verse fácilmente abusada con una mala ley de allanamiento que provoque que violen la privacidad de un domicilio como sabemos que ha pasado en este paìs en diversas ocasiones.

    LO NOVEDOSO
    Lo que me parecio novedoso y un tanto extraño de esta lectura es que jamas pudimos separarnos de el sistema Europeo colonialista y restrictivo que nos regìa y ùltimamente quienes enrumbaron el paìs en estos ùltimos tiempos solamente utilizaron el mismo mecanismo de prohibiciones, regulaciones y permisos del estado para realizar ciertas actividades y como, donde y con quien realizarla siempre pregonando una falsa libertad que nunca conocimos. Me parece novedoso también lo volátil que puede ser el grado de libertad concedido dependiendo el color de la bandera política que estè gobernando mas allá de lo expresado en el art. 28 sobre no alterar las libertades con las leyes que reglamentan su ejercicio.

    3 PREGUNTAS PARA ALBERDI
    1) ¿Creería usted que hoy en dìa la mayorìa de las libertades consagradas en la Constituciòn Nacional estàn siendo violentadas con la cantidad exorbitante de reglamentaciònes y prohibiciones que reglamentariamente las complementa?
    2) En relaciòn a la libertad de trabajo otorgada en el art. 14. ¿Creerìa que los altos costos que representan un empleado por la alta presiòn impositiva y gastos a pagar atentan en contra de la libertad y ùltimamente contra el desempleo?
    3) ¿Considerarìa necesario explayar lo enunciado en la Constituciòn Nacional sobre las leyes que reglamentan el ejercicio de los derechos y libertades o establecer un mecanismo mas fuerte para evitar que estos sean socavados?

  8. en este capítulo el autor nos adentra en los peligros y escollos a los que está expuesta la libertades protectoras de la producción, así nos da los casos en los que las garantías podrían ser violadas mediante las leyes que reglamenten su ejercicio. las que al ser puestas en práctica no se verificarían en las leyes. nos ejemplifica como puede estar contenida en ellas la palabra libertad pero que se vería vaciada de contenido por las cortapisas y limitaciones impuestas. así al referirse a la legislación posterior a la colonia nos dice que el mismo efecto se logra por la carga impositiva e incluso el cobro de tasas sin contraprestación. verifica que los limites a la propiedad son la expropiación y temporalmente los embargos judiciales.
    sobre el final el se refiere a una visión del estado restringida del estado a 3 funciones básicas del liberalismo clásico, nos recuerda los derechos y garantías en los art 14, 17 y 18 de la constitución.

    es sorprende la cantidad de regulaciones que se habría dictado en el imperio español para regular la libertad económica, con la nota de que durante dos siglos nuestro único puerto para comerciar con la metrópoli haya sido en sevilla donde se encuentra el archivo general de indias.
    muy relacionado con las regulaciones que hoy día rigen sobre el mercado de cambios o inclusive el conocido en la jerga como parking que se da en el llamado contado con liquidación que la CSJN ha dicho que no es una operación de cambio por el riesgo mismo de la operatoria, al margen de que en este caso las divisas no salen del BCRA ya que es una operación de arbitraje la divisa se encuentra precisamente en otro mercado, en relación con la apreciación que el autor hace sobre las leyes restrictivas del movimiento de internación y extracción de las monedas.
    también al referirse a la tasa de faro siendo este un ejemplo de bien público sería castigado el atracador del barco siendo el resto de las naves freeriders.

    preguntas al autor
    1-¿ considera que los hábitos en la economía continúan siendo opresivos?
    2- ¿en que medida la actual legislación de los procedimientos judiciales le parece que influyen en el derecho de propiedad tanto la reivindicación de un inmueble, como para las obligaciones de dar dinero?¿ influyen en el crédito?
    3- ¿que solución propone a la externalidad negativa que se presenta en el suelo dado su manejo por la baja rotación del mismo?

  9. Alberdi en este capítulo dice que la libertad económica en la Constitución es declararla como principio y luego trasladarla a las leyes orgánicas, decretos, reglamentos y ordenanzas de la administración práctica, es ponerla en ejecución, establece que el sistema prohibitivo, nos arrastra involuntariamente a derogar por la ley, por el decreto, por el reglamento, las libertades que aceptamos por la Constitución. Concuerda que las libertades tienen por objeto y rol social poblar, pacificar, enriquecer, y mejorar la condición material y moral, toda ley derogatoria de esas libertades, es un ataque a la prosperidad real y verdadera de la República, a su riqueza, a su bienestar. La libertad económica es de todas las garantías constitucionales la más expuesta a los atropellamientos de la ley. Y que Ninguna libertad debe ser más amplia que la libertad del trabajo, por ser la destinada a atraer la población. Y No hay más que un sistema de reglamentar la libertad; y es el de que la libertad de los unos no perjudique a la libertad de otros, concluye que Este límite constitucional, trazado al poder del legislador y de la ley, es una grande y poderosa garantía en favor de la libertad y del progreso económico de nuestra República.
    Novedoso
    me pareció interesante que Ninguna Constitución se basta a sí misma, ninguna se ejecuta por sí sola y Especifica que es un simple código de los principios que deben ser bases de otras leyes destinadas a poner en ejecución esos principios. y que La libertad escrita en la Constitución no descienda a los hechos, que la peor tiranía es la que reside en nuestros hábitos de opresión económica, Esas costumbres, esas nociones, esas leyes, son armas de opresión que todavía existen y que harán renacer la tiranía económica porque han sido hechas justamente para consolidar la y sostenerla. con lo cual es necesario destruirlas y reemplazarlas por hábitos, nociones y leyes, que sean otros tantos medios de poner en ejecución la libertad proclamada en materias económicas.
    Preguntas
    Podemos decir que nuestra constitución hay una libertad declarada pero no es la libertad puesta en obra?
    Por qué la libertad económica es una garantía constitucional más expuesta a los Atropellamientos de la ley?
    En que se sujeto la Constitución a la ley en el ejercicio de los derechos económicos?

  10. RESUMEN:
    CAP 3 ART I:
    Alberdi analiza los peligros y escollos de la libertad constitucional en materia económica que residen en las leyes orgánicas que reglamentan su ejercicio. Hace diferencia en que consignar la libertad económica en la Constitución es apenas declararla como principio y nada más, y que para que ella se ponga en ejecución, hay que trasladarla a las leyes orgánicas, decretos, reglamentos para convertir la libertad escrita en libertad de hecho. Pero el autor analiza que la libertad escrita en la Constitución no desciende a los hechos por poner en ejercicio los principios de nuestro antiguo sistema de gobierno colonial, calificado como la expresión más completa del sistema prohibitivo y restrictivo en economía política. Es necesario destruir estas costumbres, leyes y reemplazarlas por otros hábitos, nociones y leyes, que existan otros medios de poner en ejecución la libertad proclamada en materias económicas.
    Novedoso:
    Un punto importante de este articulo fue: que todas las libertades económicas de la Constitución pueden ser anuladas y quedar reducidas a doradas decepciones, con sólo dejar en pie una gran parte de nuestras viejas leyes económicas, y promulgar otras nuevas que en lugar de ser conformes a los nuevos principios, sean conformes a nuestros viejos hábitos rentísticos y fiscales.
    La palabra libertad no encaja con los hechos, ya que la misma sufre restricciones que termina contradiciendo con lo que establece la Constitución. Mientras la libertad económica se rija según las reglamentaciones del Congreso, tendremos una libertad mas subjetiva, ligada a limitaciones.

    Preguntas:
    1. Según el texto, ¿por qué cree que se sigue aplicando nuestro antiguo sistema de gobierno colonial?
    2. Dejando atrás el antiguo sistema, ¿Que leyes promulgaría que sean conformes a los nuevos principios para que las libertades económicas de la Constitución no sean anuladas o reducidas?
    3. Cree que hoy nuestra Constitución Nacional es solo “una ley escrita” y nada más?

  11. Resumen:
    Este capítulo trata sobre cómo las garantías económicas constitucionales pueden ser derogadas por las mismas leyes que reglamentan su ejercicio.

    Alberdi resalta que declarar la libertad económica en la Constitución no garantiza su traducción en la realidad ya que las constituciones necesitan de otras leyes que ejecuten los principios que ellas establecen. Sancionar una constitución y luego regirnos por las mismas leyes que nos oprimieron durante el virreinato es inconsecuente. Es por eso que la nueva constitución debe ser acompañada de un conjunto legislativo acorde a los nuevos principios establecidos.

    Luego se dan distintos ejemplos de cómo la reglamentación puede interferir con el principio de libertad económica de nuestra Constitución:

    -El derecho de propiedad puede ser alterado por todas las trabas judiciales administrativas que incluyen la larga extensión de los procesos judiciales, su costo, la cantidad de trámites necesarios para reivindicar la propiedad o lograr hacer cumplir un contrato; también puede ser atacada por las leyes industriales que restriñan el derecho de usar y disponer de la propiedad.

    -La seguridad personal puede ser derogada por leyes que limiten los medios de defensa judicial, por una deficiente ley de allanamiento, por leyes penales que faciliten la impunidad de los crímenes. Todas estas fallas atentan contra la riqueza y la prosperidad del país, resultado del trabajo del hombre.

    -La libertad económica puede ser vulnerada por leyes que establezcan matrículas, diferenciales, etc. Alberdi también critica la posibilidad de que el estado pueda practicar alguna industria de manera exclusiva; su función es legislar, interpretar y ejecutar leyes. Es imposible competir contra el estado.

    -El derecho al trabajo es afectado por todas las leyes que exijan licencias, matrículas; por leyes que interfieran tanto que terminan por perjudicarlo. Organizar el trabajo solo debe asegurar que la libertad de unos no perjudique a la libertad de otros, excederse de esa premisa implica interferir con el derecho.

    La Constitución establece objetivos, principios y la ley se ocupa de ejecutarlos, ponerlos en práctica.

    Novedoso:

    Me resultó interesante las dificultades que presenta la convivencia de un sistema de normas y costumbres previo con la nueva constitución. Y cuán sencillo es coartar los principios constitucionales con pobre legislación.

    Preguntas:

    ¿Qué ejemplos daría de leyes laborales que cumplan con el verdadero objetivo de la constitución? ¿No es demasiado amplia la idea de que “las libertades de unos, no perjudiquen las libertades de otros?

    Teniendo en cuenta la pobre calidad legislativa actual, ¿qué cambios propondría al sistema actual de sanción de leyes para evitar que la legislación atente contra los principios constitucionales?

    En este capítulo explicó como el poder legislativo puede atentar directa o indirectamente contra los principios constitucionales, ¿considera que el poder judicial y/o el ejecutivo también pueden hacerlo?

    Enviado el 13/9/20 a las 13:42

  12. Resumen:
    Alberdi hace un desarrollo de como las garantías económicas de la CN pueden ser derogadas por las leyes que se dan para organizar su ejercicio. Según él conceder la libertad según la ley, es dejar la libertad al arbitrio del legislador, que tiene el poder de restringirla o extenderla. En todos los ramos pueden ocurrir disposiciones capaces de comprometer la Constitución en sus garantías (ej el dcho a la propiedad puede ser atacado por toda ley industrial que coarte o restrinja el dcho de usar y disponer de ella). Habla de que el peligro de inconsecuencia viene de la educación colonial y de la Constitución misma (su modo reservado con la que ha declarado las libertades que interesan a la riqueza.) Sin embargo, expone que la CN se ha servido de dos medios para proteger sus garantías económicas de estas “leyes derogatorias”, ha declarado los principios que deben ser bases constitucionales y obligatorios de toda ley; después ha expuesto de forma explícita y terminantemente, que no se podrá dar ley que altere o limite esos principios, derechos y garantías con motivo de reglamentar su ejercicio (ART 28).

    Sorprendente o novedoso:
    Sinceramente no había pensado antes que las leyes que reglamentan el ejercicio de las garantías económicas de alguna forma las derogaba a estas últimas, sí obviamente que las restringían con tal de evitar el abuso por parte de muchos. Tampoco había pensado que la libertad adquiere cuerpo y vida desde que entra en el terreno de las leyes orgánicas, es decir, de las leyes de acción y de ejecución; de las leyes que hacen lo que la Constitución dice o declara solamente y es algo que tiene todo el sentido del mundo. Y menos había reparado que el peligro de inconsecuencia viene de la educación colonial y de la Constitución misma (el modo reservado con la que ha declarado las libertades que interesan a la riqueza). Comparto lo que expone Alberdi al decir que “Nos creemos secuaces y poseedores de la libertad económica, porque la vemos escrita en la Constitución; pero al ponerla en ejercicio, restablecemos el antiguo régimen en ordenanzas que tomamos de él por ser las únicas que conocemos, y derogamos así el régimen moderno con la mejor intención de organizado”.

    Preguntas para Alberdi:
    Las preguntas las hago imaginando que Alberdi está hoy con vida y enterado de todos los hechos que ocurrieron desde su época hasta el día de hoy.

    1) ¿Crees que ya dejamos atrás las leyes económicas basadas en principios de influencia colonial?
    2) ¿Crees que se respeta en cuanto a la formulación de leyes económicas el art 28 de la Constitución Nacional?
    3) ¿Cuál de todas las libertades económicas que consagra la Constitución Nacional crees que se vio más afectada con el paso del tiempo?

  13. Resumen: Alberdi en el artículo 1 del capítulo 3, trata sobre el peligro que corren las garantías económicas de la constitución de ser derogadas por las leyes que regulan su ejercicio. Al principio, establece que estas leyes reguladoras son necesarias, sino las libertades expuestas en la Constitución serían puras palabras, sin embargo, existe el peligro de que las libertades económicas queden anuladas si dejamos en pie a las antiguas leyes económicas y si creamos nuevas leyes que contengan viejos hábitos rentísticos y fiscales. Alberdi luego pasa a explicar las dos fuentes de este peligro: nuestra complexión de colonia y el modo reservado con que la Constitución ha declarado las libertades que interesan a la riqueza.
    El autor entiende que, si la Constitución se rige según la ley, y esa ley es anterior a la revolución de libertad, seremos libres, pero como cuando éramos esclavos (siempre hablando sobre libertad económica y en referencia a América del Sur, no solo Argentina). Por último, pasa a nombrar las distintas garantías constitucionales y como pueden ser atacadas.

    Lo novedoso: Si bien al leerlo parecería algo obvio, me pareció novedoso el hecho de que, por arrastrar viejos hábitos en una sociedad, las nuevas leyes que se dicten puedan llegar a quedar en la nada misma. Esto demuestra lo fuerte que puede llegar a ser una costumbre, un principio, que por no soltarlo puede generar efectos negativos en cualquier reglamento jurídico.

    Preguntas: ¿Cree que su posición es acertada respecto a la actualidad? ¿Piensa que podría haber otra forma de regular las libertades de la Constitución, que no sea haciendo nuevas leyes, decretos, etc? ¿Cuál fue el primer caso en el que notó que una garantía dada por la Constitución haya sido derogada por una ley reguladora?

  14. Resumen

    El capítulo inicia consignado la libertad en la que se necesita una ley que reglamente su ejercicio y que entra en vida desde que entra en el terreno de las leyes orgánicas, las de acción y ejecución, de las que hacen lo que la Constitución dice. El autor hace hincapié en no olvidar que la peor tiranía es la que reside en nuestros hábitos de opresión económica, robustecidos por tres siglos de existencia; en los errores económicos, que nos vienen por herencia de ocho generaciones consecutivas; y, sobre todo en nuestras leyes políticas, administrativas y civiles, anteriores a la revolución de América.

    Relevante

    Esas costumbres, esas nociones, esas leyes, son armas de opresión que todavía existen y que harán renacer la tiranía económica es necesario destruirlas y suplirlas por otras leyes para poner en ejecución la libertad. Por un lado habla de la tiranía y por otro, dejar en pie una gran parte de nuestras viejas leyes económicas, y promulgar otras nuevas que en lugar de ser conformes a los nuevos principios, sean conformes a nuestros viejos hábitos rentísticos y fiscales, de ordinario más fuertes que nuestros principios.

    Preguntas

    ¿Qué leyes conforme a viejos hábitos habría que incorporar?
    ¿Piensa que actualmente hay alguna?
    ¿Qué costumbre hace referencia a opresiones que aún existen?

  15. Introducción. La libertad como pilar fundamental de nuestra constitución es tarea de los legisladores. Ellos son los encargados de sancionar y reglamentar su efectivo ejercicio. Pero nos encontramos con un escollo que, son los tres siglos que nos antecede bajo el sometimiento español, ¿ como podemos de la noche a la mañana deshacernos de tales conductas?, ¿ tendrá el legislador la capacidad para dejar atrás todo una estructura esclavista?. Para Alberdi es necesario traer la libertad, la revolución, la reforma al derecho orgánico y tener siempre presente el peligro de anular todas y cada una de las libertades económicas de la constitución por leyes reglamentarias de su ejercicio.
    Novedoso. La tarea sacramental del legislador. Alberdi nos relata en su texto la tarea trascendental del legislador en cuanto es él el encargado de velar por el respeto de las libertades fundamentales que nuestra constitución enuncia y genera resquemor que el destino, el futuro de un país reside en gran parte en manos de su trabajo “ ejemplar”.
    Preguntas. 1) ¿Cuáles son los mecanismos que tenemos eficazmente los ciudadanos para ejercer control sobre nuestros derechos?. 2) ¿ Es nuestra falta de motivación y desinterés la causa por la cual se vulneran nuestros derechos?. 3) ¿En la actualidad, seguirá siendo la libertad económica aquella que más es atacada?.

  16. Resumen:
    Alberdi plantea en éste capítulo, que es necesario que aquella idea de libertad económica que se ha planteado en la Constitución, no quede en una simple idea, sino que se lleve a los hechos a través de las leyes orgánicas y del cambio en las costumbres de la población, el cuál llevará al cambio en el sistema. Es decir, la Constitución abre la posibilidad de lograr un orden económico libre, pero no lo impone, ya que las libertades que busca proteger quedan sujetas a las leyes que las reglamenten, de ahí la importancia del cambio en la sociedad entera, para que dichas leyes que fuesen a reglamentar los distintos ejercicios o libertades, vayan de la mano con la idea de la libertad, y no de la restricción.

    Cosas que me resultan novedosas:
    Me llama la atención el énfasis que pone Alberdi en desenmascarar como la sociedad, incluso habiéndose independizado del régimen colonial, seguía rigiéndose por el sistema que el imperio español había impuesto, y como era necesario un cambio estructural en toda la población para lograr el cometido de la libertad económica.
    Me resultó un poco ambiguo, o arriesgado, el hecho de que Alberdi aclara que el Estado puede exigir contribución, auxilio o socorro si tuviese por causa una estricta necesidad para éste, sin aclarar cuál podría llegar a ser una de ellas, y permitiendo que se abuse de esto.

    Preguntas para Alberdi:
    Por qué, considerando que la Constitución sería nuestra carta magna, no la utilizó como herramienta para lograr un orden económico libre que surja de la misma y se arriesgó a dejar tanto a disposición de las leyes que reglamenten los ejercicios de las distintas actividades?
    Me gustaría saber, como podría una ley reglamentar el ejercicio de una actividad sin restringirla de cierta forma? Es decir, el mismo hecho de reglamentarla, no está limitando la libertad de la misma?

  17. Resumen:
    En el capítulo III, artículo primero, Alberdi habla de cómo las leyes que dicta el congreso, pueden derogar y, consecuentemente, atacar contra lo que establece la constitución, diciendo que la constitución es la base y el fundamento a toda nuestra institución. Alberdi dice que las libertades (haciendo énfasis en la libertad económica como la más susceptible al atropello), es apenas escribirla, declararla como principio; con las leyes, los decretos, reglamentos, es cuando se pone en ejecución.
    Luego, Alberdi pone ejemplos de cómo, las leyes orgánicas, a través de sus textos, pueden atentar contra lo dispuesto en la Constitución.
    Pone de ejemplo de cómo, en el código civil, este puede ser un medio de alterar el derecho constitucional en sus garantías protectoras de la riqueza; o, como leyes orgánicas, pueden derogar el derecho al trabajo consagrado en la constitución, como, por ejemplo, leyes que exigen licencias para ejercer el trabajo.

    Lo novedoso:
    Hay dos cosas que me parecen novedosas, primero que él considera que las libertades económicas son las más susceptibles de poder ser derogadas por la ley orgánica, siendo que, en mi opinión, cualquiera de los derechos esta en el mismo nivel para ser atropellado por una ley interna.
    Segundo, cuando Alberdi dice que el gobierno no ha sido creado para hacer ganancias, sino para hacer justicia, cosa que, en mi opinión, no tienen que ser excluidas mutuamente. El gobierno puede otorgar justicia mientras crecer adquisitivamente hablando.

    Preguntas a Alberdi:
    1) ¿Cree que un aumento al impuesto a las personas que más tienen va en contra de las libertades económicas expuestas en la constitución?
    2) ¿En qué medida debe el Estado regular las leyes laborales?
    3) ¿La toma de tierras de forma ilegal, es un acto que atenta contra las libertades económicas, la seguridad personal y la propiedad privada, o cree que todas por igual son afectadas?

  18. RESUMEN
    Alberdi dice que ninguna Constitución se basta ni se ejecuta por sí misma. Por ello la C.N otorga al Congreso el poder de hacer leyes reglamentarias para asegurar las libertades de la C.N. Pero conceder la libertad según la ley, es dejar la libertad al arbitrio del legislador, que puede restringirla o alterarla. Alberdi menciona varias maneras en que la C.N puede ser alterada por leyes orgánicas, por ejemplo las leyes reglamentarias del procedimiento en los juicios de reivindicación afectan al derecho de propiedad; las leyes que restringen el uso de medios de defensa judicial afectan a la seguridad personal. Luego Alberdi dice que si una ley otorga al Estado un derecho exclusivo de ejercer cierta actividad comercial como operaciones de banco, esta es una ley contraria a la CN. Por último, Alberdi menciona que la única forma de reglamentar la libertad es asegurando que la libertad de los unos no perjudique la de los otros, y que toda ley reglamentaria que se aparte de esto no estará reglamentando la libertad, sino oprimiéndola. Para evitar todo lo expuesto, la CN en su art. 28 establece que los principios, garantías y derechos constitucionales no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.-

    NOVEDOSO O SORPRENDENTE.
    Me sorprendió el hecho de que el derecho de propiedad pueda verse afectado por leyes reglamentarias del procedimiento en los juicios de reivindicación o de complimiento de contratos, cuando se exigen grandes gastos, o múltiples trámites provocando pérdida de tiempo. También me parece novedoso que los embargos temporales constituyen un modo de confiscación que podría ser considerado contrario a la C.N.
    A su vez me pareció sorprendente que la única forma de reglamentar la libertad sea asegurando que la libertad de los unos no afecte la de los otros, y que cualquier ley que se aleje de ello estará a oprimiendo la libertad en lugar de reglamentarla.

    PREGUNTAS.
    1) ¿Cree Ud que los DNU que aún impiden el desarrollo de ciertas actividades son violatorios a las libertades previstas por la C.N?
    2) ¿Considera que la ley 20744 es una ley que oprime la libertad de trabajo?
    3) Respecto a la ley de Impuesto a las Ganancias, ¿considera que contradice la regla de que “más valen muchos pocos que pocos muchos”?

  19. Guía de discusión
    Art 1ro de como las garantías económicas de la Constitución pueden ser derogadas por leyes que se dicen para organizar su ejercicio.
    En principio para poner en ejecución los derechos y garantías consagrados en la Constitución, se necesitan leyes que reglamenten su práctica, pero está reglamentación no debe alterar los principios y garantías consagrados ( art.28). A su vez el art 64 le da facultad al Congreso de hacer las leyes y los reglamentos. Pero a su vez todas las libertades consagradas pueden ser anuladas, con solo dejar en pie una gran parte de nuestra viejas leyes económicas, y promulgar otras nuevas que sean conformes a nuestros viejos hábitos.
    Estás libertades son concedidas a cada uno de los habitantes de la Confederación. Y recalca a » cada uno» y no a » todos», dado que el estado monopolizaria esas libertades y es precisamente lo que la Constitución trata de evitar, que no se retiren ninguno de los derechos consagrados en la misma. La ley que desnaturaliza el gobierno de la Constitución sancionada, ya que lo saca de su destino primordial que es dar leyes, interpretarlas y ejecutarlas, y es debido a esto que se ha creado el gobierno del estado.
    NOVEDOSO: Me resultó novedoso que en el modo de proclamar la libertad subsistan dos regímenes, la libertad y la esclavitud en la época colonial. Los reyes españoles sabían usar esas leyes a su interés, esto es la libertad estaba consagrada en lo escrito, pero en la práctica seguía habiendo esclavitud. Las palabras persona, libertad y propiedad estaban escritos y contemplados en más de un código español de los que rigen entre nosotros.
    PREGUNTAS:
    # ¿ Cree posible que se pueda alterar los principios y garantías en nuestra constitución? ¿ Es suficiente el resguardo en ella contenido?
    #¿ Cree basándonos en los tiempos de ahora que deberíamos reformar la Constitución?
    # Alberdi menciona que el dejar atada la Constitución a leyes posteriores que reglamentan su ejercicio es de un » defecto» no solo de la Constitución argentina, si no de toda legislación humana» ¿ Habría una solución a dicha falla ?

  20. Resumen: A lo largo de este artículo I vemos como Alberdi explica cómo las garantías económicas de la Constitución pueden ser derogadas por las leyes orgánicas que se crean para organizar y reglamentar su ejercicio. En este aspecto, el autor muestra y expresa su disconformidad o disidencia en cuanto a lo mucho que infieren estas leyes, o bien el poder legislativo, en las libertades que deben ser garantizadas por la constitución, que en ella se expresan, y como esto genera serios peligros y escollos. La libertad de industria, el derecho al trabajo, la libertad o derecho de navegación y comercio, de petición, de locomoción y tránsito, de imprimir y publicar, de usar y disponer de lo suyo, de asociación, de culto, de enseñanza y aprendizaje: son todas libertades que parecen efectivas y estupendas pero irremediablemente están y son concedidas por la Constitución conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; pero la libertad económica es de todas las garantías constitucionales la más expuesta a los atropellamientos de la ley. Toda ley que da al gobierno el derecho de ejercer exclusivamente industrias declaradas de derecho común, crea un estanco, restablece el coloniaje, ataca la libertad. Alberdi sostiene que la idea de una industria pública es absurda y falsa en su base económica.

    Novedoso: mas que novedoso, me resulto llamativo e importante de destacar, el tema que se toca en uno de los apartados del presente artículo sobre cómo la Constitución argentina ha prohibido el sistema de libertades abusivas que posee el gobierno y ha demarcado sus funciones esenciales, ajenas enteramente a toda idea de industria y dejando todas las industrias, todo el derecho al trabajo industrial y productor, para el goce de todos y cada uno de los habitantes del país.
    La Constitución ha dado la libertad del trabajo, precisamente para no tener que pedirla al gobierno, y para no dejar a éste la facultad de darla y que, por consiguiente, tenga la facultad de negarla. Ninguna libertad debe ser más amplia que la libertad del trabajo, por ser la destinada a atraer la población.

    Preguntas:
    1- ¿Qué otra norma (o reforma) introduciría en la constitución que regule, de manera más estricta, la incidencia que puedan tener las leyes en el ejercicio de las libertades económicas?
    2- ¿Cuál o cuáles leyes considera que deberían ser suprimidas o restringidas en la actualidad porque atenten gravemente con determinadas libertades en materia económica?
    3- Si las garantías constitucionales no se vieran amenazadas por las leyes reglamentarias, ¿podría entonces encontrarse el abuso de poder ejercido por la propia Constitución?

  21. RESUMEN:
    Alberdi describe con notable claridad cómo a la hora de la verdad lo que termina haciendo la diferencia entre una sociedad libre y una sociedad esclava es el contenido de las leyes orgánicas, que son las que ejecutan los preceptos consagrados en la Constitución. Ya que al coceder libertad según ley, se deja la libertad al arbitrio del gobernante y la Constitución que es la ley de leyes queda en meras palabras sin trascendencia práctica. Sin embargo, hay una garantía contra los ataques derogatorios de la ley orgánica, receptada en el art 28, que tiene el objetivo de que el poder dado a la ley (medio) para hacer efectiva la Constitución (fin) no degenerase en el poder de derogarla con el pretexto de darle cumplimiento.

    NOVEDOSO:
    Me llama novedosamente la atención el analisis social hecho por Alberdi y la correcta interpretación que hace acerca del daño cultural generado por 3 siglos de colonización española. Detallando que están tan arraigadas al subconsciente de la población las políticas económicas esclavistas que a veces los legisladores dictan leyes cercenadoras de la libertad sin darse cuenta. Coexistiendo una libertad en lo escrito (en la Constitución) y una esclavitud en los hechos (ley orgánica). Será necesario como mínimo una centuria para reemplazar una costumbre por la otra pero la clave se encuentra aquí, no es suficiente con sancionar una Constitución, si el cambio no es cultural, no hay Constitución que valga.

    PREGUNTAS:
    ¿En que condiciones y con qué fines consideraría acertado tomar deuda? ¿O bajo su modelo sería algo inaceptable bajo cualquier punto de vista?
    ¿Considera necesaria una reforma constitucional o el problema radica en la interpretación que los jueces hacen de la misma?
    ¿Le daría función alguna al BCRA o lo considera una institución perjudicial para la economía en general?

  22. Resumen:
    Alberdi expone la diferencia entre declarar principios y libertades, y ejecutarlas. Con escribirlas en la constitución no es suficiente, y hay que plasmarlas en todo el ordenamiento. Esto, como manera de combatir la tiranía económica en la que nos sumió ser colonia de España durante generaciones, mediante leyes de Carlos V y Felipe II que todavía estaban vigentes al momento de convertirnos en una República. Por esto es que pone sobre la mesa la posibilidad de que las leyes pongan en jaque los principios de libertad que consagra la constitución republicana. Nuestra constitución no pareciera ser lo suficientemente fuerte en cuanto a declaración de libertades, y nuestro sistema económico sigue siendo el colonial. Y mientras que la libertad en América se conceda a partir de los preceptos españoles, no será más que una libertad “de parada” o de simple ostentación. Luego enumera y desarrolla como pueden verse atacadas ciertas libertades (de industria, de trabajo, libertad económica, seguridad personal) por las leyes. Y luego, detalla los medios para evitar que ocurra.

    Sorpresivo/novedoso: Todo este párrafo me pareció super interesante.
    “No participo del fanatismo inexperimentado, cuando no hipócrita, que pide libertades políticas a manos llenas para pueblos que sólo saben emplearlas en crear sus propios tiranos. Pero deseo ilimitadas y abundantísimas para nuestros pueblos las libertades civiles, a cuyo número pertenecen las libertades económicas, de adquirir, enajenar, trabajar, navegar, comerciar, transitar y ejercer toda industria. Esas libertades, comunes a ciudadanos y extranjeros, son las llamadas a poblar, enriquecer y civilizar estos países, no las libertades políticas, instrumento de inquietud y de ambición en nuestras manos, nunca apetecidas ni útiles al extranjero, que viene entre nosotros buscando bienestar, familia, dignidad y paz”

    Preguntas:
    1. No es suficiente la declaración de principios en la Constitución para despegarse completamente del ordenamiento derivado del virreinato, ¿se logra entonces al plasmarlo en leyes, reglamentos, ordenanzas? Pero no se pierde el espíritu de esos principios en su reglamentación?
    2. Se logró con el desarrollo de la República separarse completamente de preceptos españoles que consideraba tan arraigados?
    3. Finaliza con “Un siglo de libertad económica, por lo menos, será necesario para destruir del todo nuestros tres siglos de coloniaje monopolista y exclusivo”. Creería lo mismo si hubiera presenciado el desarrollo del siglo XX en el planeta?

  23. RESUMEN:
    J. B. Alberdi empieza el capítulo 3 de su libro con un extenso artículo explicando profunda y detalladamente la relación entre las garantías económicas de la Constitución y como pueden ser derogadas por leyes especiales. Desmiente el mito socialista que busca regularlas y limitarlas con la excusa de organizar su ejercicio. La Constitución necesita del complemento de leyes especiales, no se ejecuta por sí sola, pero es muy importante que estas leyes no tergiversen las ideas principales; en este caso: la libertad económica. Y, como desarrolla en el texto, este término de libertad económica es más amplio de lo que aparenta, abarca también al derecho al trabajo, de navegación y comercio, de propiedad privada, y demás. Sostiene que toda ley que restrinja lo mencionado crea un estanco y restablece el colinaje.

    NOVEDOSO/ SORPRENDENTE:
    Lo que más me llamó la atención de este artículo fue el subtítulo VI que describe las leyes atribuidas de modo exclusivo, privativo o prohibitivo. Primero, me sorprendió que mencionara importantes actividades comerciales como la actividad bancaria, las empresas de seguros o las constructoras y que considere que todas ellas están en la misma condición. Además, afirma que por el simple hecho de ser denominadas “actividades comerciales”, el Estado no puede participar, porque, por un lado, estaría excluyendo, privando o prohibiéndole el acceso a otros y, por el otro, participaría con el rol de comerciante. Luego, Alberdi concluye su idea definiendo a la industria pública como “absurda y falsa en su base económica” justificando la idea con que en esos casos el Estado se encuentra fuera de su rol esencialmente público, que es de legislar, juzgar y administrar.

    PREGUNTAS AL AUTOR:
    1.- ¿Las leyes laborales son contradictorias a la libertad económica?
    2.- ¿Qué opina de los denominados “servicios públicos”?
    3.- ¿Qué opina tanto de la creación del BCRA (1935) como de sus resultados en estos 85 años?

  24. Resumen:
    Alberdi comienza diciendo que consignar la libertad en la Constitución implica solo una parte de esta. Lo que él considera importante es poder ponerla en ejecución.
    Plantea como problema que la Constitución consagra la libertad de un modo muy reservado y condicionado, dejándola sujeta a las leyes que la reglamenten. Esto implica que sea el legislador una especie de árbitro de la libertad, que puede favorecer a la libertad política pero nunca a la económica.
    Además, el autor describe ciertas situaciones en las que ciertas garantías y derechos surgidos de la Constitución pueden ser derogados por la ley. Y establece que, tanto el derecho de propiedad, la seguridad personal, la libertad económica y el derecho al trabajo, por ejemplo, pueden verse afectados.
    Por último, Alberdi dice que ninguna constitución podría haber concedido ningún derecho sin que este sujeto a reglamentación por ley. Sin embargo, la CN concede ciertos principios que deben ser respetados por las leyes reglamentarias, y que funcionan como garantía protectora a los derechos establecidos en la misma.
    Lo novedoso:
    Me resultó llamativa la idea de Alberdi garantizar la plena libertad del trabajo, pero estando en contra de organizarlo (ya que considera esto como un límite de la libertad), siendo que en otros capítulos resaltó al mismo como la principal fuente de riqueza del país.
    Por otro lado, me resulta curioso como en ese momento se hablaba de la posibilidad del legislador de manipular, en cierto punto, los derechos Constitucionales, principalmente los distintos modos de libertad, siendo que es una problemática que sigue vigente en la actualidad.
    Preguntas:
    1) ¿Cree que actualmente existe algún método para proteger los derechos establecidos en la Constitución y hacer valer las garantías establecidas en la misma?
    2) ¿Por qué considera la organización del trabajo como un límite a la libertad?
    3) ¿Considera que la situación de aislamiento preventivo de la actualidad viola el derecho de libertad?

  25. Guía de Discusión n°4: Introducción de “Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina” de Juan Bautista Alberdi.
    Resumen:
    Al comenzar la lectura del presente capítulo, Alberdi nos adelanta los puntos sobre los cuales versará su obra. En concreto, establece que todos los principios de libertad económica implicados y desarrollados en la Carta Magna, requieren de leyes y reglamentos que lo pongan en práctica. Esto, ya que ninguna Constitución Nacional puede bastarse a sí misma. Así, el autor, pone en relevancia que la búsqueda de la libertad económica, para evitar la tiranía de la opresión económica, será una tarea que atañe a los funcionarios de turno, y no basta la mera consagración de principios en un texto férreo e inamovible. Más adelante en el texto, Alberdi se propone a investigar los modos por los cuales leyes inferiores, podrían reglamentar indirectamente derechos constitucionales, principalmente el derecho de propiedad. En lo sucesivo, el autor se refiere a casos particulares en los que otros derechos se verían amedrentados, como el derecho a trabajar, las garantías penales, las libertades. Todas ellas, menciona, pueden peligrar en caso de instaurarse las ideas que en aquel entonces asomaban: el socialismo. Para no devenir en políticas de esta corriente, la cual era sumamente repudiada por los pensadores del momento, el autor propone siempre legislar recordando los principios constitucionales, siendo siempre la ley un medio para alcanzar los fines en ella buscados, mas no una herramienta de reglamentación indiscriminada y desentendida de la Carta Magna.
    Aspecto Novedoso o Sorprendente:
    Como en las lecturas anteriores, continúo notando la interminable preocupación de Alberdi, respecto a la herencia cultural de la Corona Española. De hecho, el autor llega a insinuar que el rol de la educación colonial, podría ser contraproducente para el desarrollo de la Argentina. Un aspecto que considero increíblemente actual, planteado por el autor, es la conclusión por la cual él establece que la absoluta libertad política, puede devenir incluso en una tiranía. Quiero decir, no debemos olvidar que el ascenso por la vía democrática del nazismo ocurrió más de cincuenta años después de redactado el texto, por lo que es sumamente interesante dicha mención. Otro tema avanzado a la época, e incluso materia de poco tratamiento por parte de Alberdi, hallamos cuando él se refiere a la importancia de la ley de allanamiento, en miras de proteger la privacidad, el domicilio y las garantías del proceso penal (de enorme proliferación en el derecho penal actual). Por último, me resulta sumamente interesante que el autor continuamente recuerda el valor de los principios consagrados en nuestro Preámbulo, principalmente para todos aquellos doctrinarios que han cuestionado su importancia, e incluso si el mismo era parte de la Constitución Nacional Argentina.
    Preguntas que le haría al autor:
    1) ¿Cree que algunos de los problemas estructurales de Latinoamérica deviene de nuestra herencia cultural española?
    2) En atención al numeroso dictado de Decretos de Necesidad y Urgencia en materias vedadas, como las que en la actualidad se están llevando a cabo (y como ha ocurrido en la totalidad de los pasados gobiernos), ¿se arrepiente de haber incluido dicho instituto en la Constitución Argentina?
    3) ¿Cree que la educación debería orientarse en aspectos del liberalismo, para así dejar atrás algunas costumbres heredadas?

  26. RESUMEN
    En este capítulo, Alberdi explica como los peligros y escollos de la libertad constitucional en materia económica residen en las leyes orgánicas, reglamentarias de su ejercicio. Son leyes orgánicas de la CN, tanto las leyes que se dieren después de ella para ponerla en ejercicio, como las anteriores a su sanción. Y, de los escollos y peligros que ponen en peligro la libertad económica menciona los siguientes:
    1. Nuestra primitiva contextura económica
    2. El modo reservado con que la Constitución ha declarado las libertades que interesan a la riqueza
    3. La justificación de la escuela del socialismo sobre la restauración del sistema prohibitivo con mascara de libertad y civilización
    A su vez, también hace referencia a como la libertad que está declarada en la CN esta solo declarada como principio y nada más, es decir, trasladarla de allí a las leyes orgánicas, a los decretos, reglamentos y ordenanzas de la administración práctica, es ponerla en ejecución. La libertad adquiere cuerpo y vida desde que entra en el terreno de las leyes orgánicas, es decir, de las leyes de acción y ejecución.
    LO NOVEDOSO O SORPRENDENTE
    Lo que me llamo la atención fue el reconocimiento de que la libertad económica es, de todas las garantías constitucionales, la más expuesta a los atropellamientos de la ley; pudiéndose llamar económicas: la libertad del comercio y de navegación, el derecho al trabajo, la libertad de locomoción y de tránsito, la de usar y disponer de su propiedad, la de asociarse, etc.
    El goce de estas libertades, plantea Alberdi, es concedida por la Constitución a todos los habitantes de la confederación. Concederlas a todos quiere decir concederlas a cada uno; porque si se entendiese que la concede a todos, el Estado estaría otorgando monopolios en vez de libertades. Pero ahora, y es a lo que me refiero hace algunos trabajos anteriores, ¿el Estado concede a cada uno de sus habitantes las mismas posibilidades? Es decir, en la libertad del derecho al trabajo, por ejemplo, ¿tienen todas las mismas posibilidades de adquirir libertad económica?
    PREGUNTAS
    1) ¿Cree Ud. que todo el pueblo posee libertad económica?
    2) Se mencionan 3 principales escollos contra la “libertad apetecida” ¿Ud. cree que existen aún más de los escollos mencionados y/o conocidos actualmente?
    3) De la referida libertad económica ¿Cuál de ellas cree Ud. que recibe mayor atropellamiento de la ley orgánica?

  27. Resumen:
    Las libertades y garantías económicas de la Constitución establecidas por el art 14, 17, 18, 19, 26 deben ser concedidas, condicionadas, exigibles, obligatorias o no, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio. Conceder la libertad según la ley, es dejar la libertad al arbitrio del legislador, que tiene el poder de restringirla o extenderla.
    Este modo reservado y condicional de proclamar la libertad económica deja en pie los dos regímenes: el nuevo y el antiguo; la libertad y la esclavitud: la libertad en la Constitución, la opresión en la ley; la libertad en lo escrito; la esclavitud en el hecho si la ley no es adecuada a la Constitución.
    En poder de la buena intención, puede convenir jamás al ejercicio de la libertad económica, siempre inofensiva al orden, y llamada a nutrir y educar a las otras libertades. Siempre que la ley sea la misma que antes de la revolución de libertad, quiere decir que seremos libres como cuando éramos esclavos: libres en general, y esclavos en particular; libres por principios generales, esclavos por leyes excepcionales; libres por mayor, y colonos por menor.
    Novedoso o sorprendente:
    “El libro más importante en economía política aplicada no está hecho todavía. Sería aquel que tuviese por objeto estudiar y exponer la incoherencia de nuestra legislación civil de origen greco-romano, con las leyes naturales que rigen los hechos económicos y los medios prácticos de ponerla en consonancia con ellas.”
    “La libertad del trabajo puede ser atacada en nombre de la organización del trabajo. Verdadero sentido de esta palabra alterado por los socialistas por todas las leyes, que, teniendo por objeto lo que la escuela de economía socialista ha llamado organización del trabajo, desconozcan que el trabajo no puede recibir otra organización, o más bien no puede ser organizado por otro medio, que por la legislación civil aplicada a los tres grandes ramos en que el trabajo y la industria se dividen: agricultura, comercio, industria fabril.”
    Tres preguntas que le haría al autor:
    1. Si existe a día de hoy ese libro de economía política aplicada a nuestra legislación. Si es así: ¿qué libro es?
    2. ¿Qué opina sobre la legislación laboral y los tribunales afectados a ella?
    3. ¿Qué opina sobre la grandísima gravitación que tienen los sindicatos en la actualidad sobre la organización del trabajo?

  28. Resumen:
    En el capítulo tres, articulo primero, de la presente obra de Alberdi, se explayan los peligros a los que se encuentran expuestos las libertades protectoras de la producción. De esta manera, se busca demostrar como las garantías económicas plasmadas en la carta Magna pueden ser alteradas de manera contraria a su espíritu a través de leyes orgánicas destinadas a reglamentar su ejercicio. El autor afirma, que tener libertad económica escrita en la Constitución es tener la idea pero no el hecho y que a través de las leyes orgánicas, decretos, entre otras, es ponerla en ejecución, y que a esto, no debemos olvidar que la peor tiranía se encuentra en los hábitos de opresión económica, hecho que se viene acarreando desde el antiguo sistema colonial, ya que todas las libertades económicas consagras en la Constitución pueden ser anuladas o disminuidas si se da lugar a las viejas leyes económicas. Es por ello que afirma que el peligro de inconsecuencia viene de la educación colonial y de la Constitución misma. De aquí en más, Alberdi comienza a mostrar los modos en que la Constitución puede ser derogada por la ley, como por ejemplo, la alteración de la garantía de propiedad por el Código Civil. Llegando al final de este artículo, Alberdi señala como la Constitución antes de crear los poderes públicos, estableció los principios que debían actuar como límites de esos poderes, con el objetivo de limitar los tres poderes. Los medios para lograr esto han sido dos: declarar los principios que deben ser bases constitucionales y obligatorios de toda ley; y volver a afirmar que no se podrá dar ley que altere o limite principios, derechos y garantías con motivo de reglamentar su ejercicio.
    Sorprendente o novedoso:
    Me parece interesante el hecho de como Alberdi expresa los peligros que corre la Constitución conforme a la reglamentación de su ejercicio por leyes orgánicas, decretos, entre otras, afirmando que si damos lugar a las viejas leyes económicas del antiguo sistema colonial daría como resultado no otra cosa más que estar frente a frente con armas de opresión provenientes de estas viejas leyes y también de costumbres. Por lo tanto, hay que erradicarlas, destruirlas para dar paso al correcto funcionamiento de las garantías económicas contenidas en la Constitución. También me pareció un dato novedoso el hecho de que la Constitución Argentina haya sido la primera de toda Sud América en dar seguridad al derecho privado frente al poder del legislador. Y de esta manera, como se explayan todos los medios con los que se vale la Constitución, y que se encuentran en artículos tales como el 14, 28, y otros, para evitar ser alterada.
    Preguntas:
    1) ¿En la actualidad se puede afirmar que la Constitución, en el ámbito del derecho de propiedad, se pueda encontrar sujeta a alguna ley o a leyes reglamentarias de procedimientos en los juicios que se pueden caracterizar por exigir aun grandes gastos, excesiva demanda de tiempo, etc.?
    2) ¿Cómo se podría llegar hoy en día en los hechos a que la libertad económica deje de ser una de las garantías constitucionales más expuesta a los atropellamientos de la ley?
    3) Siendo el trabajo libre la principal fuente de la riqueza ¿para usted se ha logrado que las leyes se adecuen lo más extenso posible a una libertad amplia de trabajo, como lo dice en el texto, en la actualidad?

    • Alberdi comienza el artículo 1 del capítulo 3 explayándose sobre la libertad, en este caso más precisamente de la libertad económica o de trabajo. Señala que es simple hablar de libertad cuando está solo está escrita, ya que es cuestión de declararla y ya. Pero sin embargo estas libertades encuentran dificultades al tratar de ponerlas en ejecución así sin más, como fue escribirlas. Por eso siempre van a necesitar de leyes orgánicas que se basen en estos principios constitucionales para lograr poner en ejecución lo que se declaró.
      En modo de crítica señala que el legislador tiene la posibilidad, en cuanto a la libertad económica, de restringirla o ampliarla. Generalmente lo que se hace es restringir/regular y esto nunca ayuda a la libertad económica.
      Novedoso
      “ También puede ser alterada la Constitución, en cuanto al derecho de propiedad, por las leyes reglamentarias del procedimiento en las juicios. Las leyes judiciales que exigen grandes gastos, gran pérdida de tiempo, multiplicadas tramitaciones para reivindicar la propiedad o conseguir el cumplimiento de un contrato, son contrarias a la Constitución, porque son aciagas a la propiedad y a la riqueza en vez de protegerlas. Tales leyes son favores concedidos al robo, a la ociosidad avara de bienes que no sabe adquirir por el trabajo. – ¿Qué importa reivindicar una cosa mediante gastos, diligencias y tiempo, que representan un valor doble?”
      Preguntas
      ¿No considera que las leyes orgánicas son una forma de proteger a los más débiles frente a quienes lo tienen todo?
      ¿Que opina de la reforma del código civil que lo unió al comercial, le da o le quita libertades?
      ¿Que opina del comunismo como modelo económico?

  29. Resumen:
    En este artículo el autor busca advertirnos acerca de la cantidad de formas que existen, a pesar de tener una Constitución, para atentar contra la libertad económica. Nos confirma que no alcanza con tener una Constitución escrita, sino que hay que darle cuerpo y vida a través de las leyes orgánicas.
    Este peligro que tiene la Constitución de ser transgredida se da por dos factores, por un lado nuestra primitiva contextura económica y por el otro el poder que la Constitución le da a las leyes para ir contra las libertades que ella misma consagra. La constitución concede las libertades según la ley y por ende deja al libre arbitrio del legislador la posibilidad de restringir la libertad o extenderla.
    Tras nombrar las dieferentes formas en que las leyes pueden ir contra las libertades consagradas en la Constitución, el autor nos deja una luz de ersperanza al remarcar que nuestra carta magna traza una regla para limitar el poder de los legisladores, dicha regla es el artículo 28 de la Constitución: Los principios, derechos y garantías reconocidos en los anteriores artículos no podrán ser alterados por leyes que reglamenten su ejercicio.
    Novedoso:
    Me parece novedoso que Alberdi ya en aquella época señalaba lo perjudicial que eran los grandes gastos en dinero y tiempo que generaban los procedimientos judiciales para reivindicar la propiedad, hoy en día esa problemática se sigue dando.
    También me llama la atención el concepto que tiene respecto de las licencias ya que entiende que estas licencias son las principales opresoras de la libertad. En un contexto actual en el cual abrir un negocio o un emprendimiento requiere de bastantes licencias demuestra que lo que ya venía advirtiendo Alberdi todavía no se ha podido corregir.
    Por último quiero quedarme con la apreciación que hace respecto del Estado y su intervención en determinados trabajos. A pesar de su postura liberal el autor acepta la intromisión del Estado en determinados rubros y hasta la entiende beneficiosa, siempre y cuando solo se limite a vigilar que no se quebrante la ley protectora de los derechos privados.
    Tres preguntas:
    ¿Como se podría evitar que la Constitución se rija según la ley?
    ¿Cómo reducir los gastos del procedimiento judicial para reivindicar la propiedad?
    ¿Sería posible eliminar el sistema de licencias para ejercer trabajos industriales?

  30. Sistema económico y rentístico. Capítulo III Artículo 1
    Alumno: Franco Colombo

    RESUMEN:

    En el Artículo 1 del Capítulo 3 Alberdi habla sobre como las garantías económicas de la CN pueden ser derogadas por leyes que se diesen para organizar su ejercicio.
    Alberdi en este artículo enumera los posibles problemas que pueden acontecer y las garantías constitucionales que pueden ser vulneradas como consecuencia del legislador, que tiene el poder de restringirlas o extenderlas a través de las leyes.
    Alberdi en reiteradas ocasiones menciona que ninguna CN se basta a sí misma ni tampoco se ejecuta sola. Esto es, describe que las garantías dispuestas en la CN no son más que principios y que estos deben ser ejecutados mediante leyes. “La constitución designa el fin; la ley constituye el medio”.
    El Art 14 brinda una serie de libertades las cuales son concedidas “conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio”. Y es allí donde surgen las preocupaciones de Alberdi. Ya que, la figura del legislador juega un rol fundamental para poner en ejecución los principios de la CN.
    Alberdi visualiza 2 potenciales problemas: las antiguas costumbres, nociones y leyes que todavía en aquel entonces persistían del antiguo régimen colonial español a manos de Carlos V y Felipe II; y por el otro lado dejar la libertad al arbitrio del legislador.
    Para Alberdi era muy sencillo anular las libertades económicas otorgadas por la CN a través de leyes que establecieran las viejas ideas de nuestra época colonial. Es por esa razón que Alberdi sostenía que había que destruir esas antiguas ideas tiránicas, y establecer nuevos hábitos, costumbres y leyes.
    Es por ello qué, para limitar el poder del legislador, Alberdi parte del Art 28 CN el cual establece que “Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio”. Este Artículo es funciona como limite constitucional a las facultades del legislador y de las leyes, y según Alberdi “es una grande y poderosa garantía a favor de la libertad y del progreso económico de nuestra República”.

    NOVEDOSO O SOPRENDENTE:

    Me sorprenden algunos pasajes de este texto al vincularlos con la situación actual que atravesamos como país, como por ejemplo “La constitución sabía que lo que ha existido por tres siglos no puede caer por la obra de un decreto”. Y actualmente desde el mes de Marzo pareciera que hemos perdido nuestras libertades previstas en la CN. A través de un decreto del Poder Ejecutivo se invirtió el Art 19 de la CN y pareciera que todo está prohibido excepto lo permitido. Quien quiere ejercer su derecho al trabajo es impedido debido a que fue conculcado por dicho decreto.
    También creo que se puede vincular la ley de teletrabajo con su pasaje sobre cómo puede ser vulnerado el derecho al trabajo por leyes que se introducen a determinar como deben ejecutarse ciertos trabajos.
    Me sorprenden como determinados pasajes del texto pueden vincularse con nuestra actualidad.

    Preguntas a Alberdi:

    1) Usted dice que “La constitución sabía que lo que ha existido por tres siglos no puede caer por la obra de un decreto” ¿Cree usted que con el decreto de necesidad y urgencia dictado por el Presidente volvimos a ser de alguna forma “esclavos”?
    2) Usted habla de la libertad de comercio y da el ejemplo de la venta y compra de monedas ¿Creería usted que el cepo al dólar ataca a la libertad de comercio?
    3) Usted habla de inmigración y que si un país crea dificultades para trabajar esto aleja a las personas que vienen buscándolo como medio de obtener la subsistencia En su opinión ¿Cree usted que actualmente Argentina tiene condiciones que favorezcan a la inmigración?

  31. RESUMEN: Ninguna Constitución se basta a sí misma, ninguna se ejecuta por sí sola. Generalmente es un simple código de los principios que deben ser bases de otras leyes destinadas a poner en ejecución esos principios. La libertad adquiere cuerpo y vida desde que entra en el terreno de las leyes orgánicas. Las viejas costumbres, nociones y leyes son armas de opresión que todavía existen y que harán renacer la tiranía económica porque han sido hechas justamente para consolidarla y sostenerla. Es necesario destruirlas y reemplazarlas por hábitos, nociones y leyes, que sean otros tantos medios de poner en ejecución la libertad proclamada en materias económicas. Todas las libertades económicas de la Constitución pueden ser anuladas con sólo dejar en pie una gran parte de nuestras viejas leyes económicas, y promulgar otras nuevas que en lugar de ser conformes a los nuevos principios, sean conformes a nuestros viejos hábitos rentísticos y fiscales.
    SORPRENDENTE O NOVEDOSO: Que los errores económicos sean arrastrados por múltiples generaciones, considerando que las leyes van variando con los cambios tanto sociales, económicos, culturales y de otra índole, y que a pesar de ello, las leyes orgánicas no hayan sido modificadas de manera tal de no oprimir la economía con viejos y dañinos hábitos. A su vez, que sean capaces de reflejar el espíritu de la Constitución fundamentalmente garantizando la libertad económica.
    PREGUNTAS AL AUTOR: 1.¿Cuál sería el medio más conveniente para que las leyes orgánicas no desvíen los principios escritos en la constitución?
    2. Si se reglamentara en la constitución poner a la libertad como principio general y subyacente por sobre todas las cosas ¿sería viable?
    3. ¿Cuál sería la forma más conveniente que aconsejaría para no volver a las viejas costumbres y leyes que restringían las libertades económicas?

  32. Resumen:
    En el capítulo tercero Alberdi nos ilustra sobre los peligros de la libertad constitucional en materia económica que significan las leyes orgánicas reglamentarias de su ejercicio. Este peligro reside en la misma constitución y es un legado del sistema colonialista y las leyes son la única forma de convertir la libertad escrita en libertad de hecho. Prosigue Alberdi a explicar cómo la garantía de la propiedad puede ser alterada por el código civil y por las leyes de los procedimientos en los juicios; así como la seguridad personal puede ser derogada por la ley en daño de la riqueza; como la libertad económica y el derecho del trabajo pueden ser atacados por la ley. Por esto la Constitución sujetó a la ley el ejercicio de los derechos económicos y de esta forma limito a los tres poderes. Para esto utilizo dos medios primero ha declarado los principios que deben ser bases constitucionales y obligatorios de toda ley; después ha repetido que no se podrá dictarse una ley que altere o limite esos principios, derechos y garantías con motivo de reglamentar su ejercicio.

    Algo sorprendente o novedoso:
    Cuando Alberdi menciona que también se puede alterar la Constitución, en cuanto al derecho de propiedad, a través de las leyes reglamentarias del procedimiento en los juicios; Resulta sorprendente como el autor parece estar describiendo una situación de la realidad que nos afecta hoy más que nunca. Siendo uno de los temas más comentados del momento la toma de tierras parece paradójico que ya en aquel momento Alberdi enunciara: “Las leyes judiciales que exigen grandes gastos, gran pérdida de tiempo, multiplicadas tramitaciones para reivindicar la propiedad o conseguir el cumplimiento de un contrato, son contrarias a la Constitución, porque son aciagas a la propiedad y a la riqueza en vez de protegerlas. Tales leyes son favores concedidos al robo, a la ociosidad avara de bienes que no sabe adquirir por el trabajo”.

    Tres preguntas que le haría al autor:
    1. Teniendo en cuenta que “la ley no puede retirar a ninguno los derechos que la Constitución concede a todos”: ¿Qué opina de las medidas que se tomaron con respecto a la pandemia?
    2. ¿Considera que los impuestos que se imponen a bienes como los cigarrillos constituyen una violación a los artículos 14 y 17 de nuestra constitución?
    3. ¿Es posible pensar que una medida económica como el cepo cambiario es una medida derogatoria de la libertad?

  33. RESUMEN
    En este apartado del texto a estudiar, Alberdi nos demuestra como la Constitución Nacional queda minimizada a simples principios al lado de las leyes que las regulan, que las reglamentan, que terminan siendo exactamente lo contrario a lo que la Constitución enuncia. Demuestra concretamente como, en ese entonces el Código Civil, lisa y llanamente deroga los preceptos constitucionales al reglamentar las limitaciones a la libertad. En consecuencia, de esto propone claramente dos caminos, el colonial o el del nuevo sistema constitucional. El camino colonial será cuando se limiten los preceptos constitucionales mediante las leyes y reglamentaciones mientras que el camino del sistema constitucional será la constitución cuando no se restrinjan los preceptos que ella dictamina. A pesar de que es imperfecto el hecho de que la Constitución se sujete a la posterior instrumentación asegura Alberdi que este escollo era inevitable ya que ninguna Constitución se basta así misma, si así fuera no habría necesidad de ninguna ley además de esta.

    SORPRENDENTE
    Me dejó francamente sorprendido este cambio de enfoque (al menos al que yo en particular estoy acostumbrado) de pensar que las leyes que instrumentan la Constitución Nacional, en lugar de ser una herramienta que contribuya a su puesta en práctica termine siendo un claro limitante de lo que esta misma recepta. Es realmente paradójico analizándolo desde esta óptica como constantemente al aplicar las normas estamos violando sistemáticamente la norma madre.
    También puedo destacar como sorprendente el análisis y la comparación que hace del sistema y su limitación legal pensándolo en dos vertientes: Las limitaciones a la Constitución mediante la ley nos retrotrae a los tiempos coloniales, mientras que la Constitución sin limitaciones en lo que precepta nos lleva a el efectivo cumplimiento del nuevo sistema.

    PREGUNTAS
    1) Con tantas leyes y decretos hoy en día ¿Considera que se perdió la esencia de la Constitución?
    2) ¿Cómo podríamos hacer para que la Constitución Nacional vuelva a recuperar su lugar de preponderancia?
    3) ¿Cómo podríamos hacer hoy en día para evitar que las normas contradigan los preceptos CN?

  34. Alberdi en este artículo nos explica que la libertad declarada, de manera escrita, necesita de leyes para ser puesta en ejecución.
    Teniendo en cuenta la opresión sufrida por nuestro país con el régimen colonial y tenemos la tarea de dejarlo atrás derogando aquellas leyes y costumbres antiguas que son contrarias a la libertad.

    La propia Constitución nos establece que los derechos, principios y garantías no pueden ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio y es por ello que es importante que las leyes respeten dichos principios teniendo como principio rector la libertad, la cual conducirá necesariamente a los prosperidad del país y a los objetivos que se propuso, los cuales se se enumeran en el Preámbulo.

    Lo que me parece interesante es como Alberdi resalta la importancia de respetar la propiedad y la libertad, marcando un claro camino, y como pareciera que la historia de nuestro país se alejó de estas directrices cada vez más.

    Preguntas que le haría al autor?
    1. ¿Considera que las leyes protectoras del trabajo son necesarias o que la economía y la industria puede regularse por sí solo en esta materia?
    2. ¿Cuál es el rol que el Estado debe tener para fomentar el empleo y paliar el desempleo?
    3. ¿Cómo proceder con las leyes que no respetan los principios constitucionales pero han sido sancionados por el Congreso en el marco de la legalidad?

  35. Resumen
    Alberdi plantea los peligros que representan para la libertad constitucional en materia económica las leyes reglamentarias de su ejercicio. Plantea que la Constitución declara ciertas libertades económicas pero que son las leyes orgánicas las que las ponen en ejecución. Indica que la Constitución tiene un mecanismo de defensa ante esto (el art. 28) que es la prohibición de que estas leyes no alteren pcios. y garantías constitucionales. Por otro lado, plantea el peligro de la inconsecuencia (de las leyes reglamentarias con las libertades constitucionales) viene dado por herencia colonial (sistema altamente prohibitivo) y por la Constitución misma que ha tenido un modo reservado y condicional de proclamar la libertad económica. Luego ejemplifica como estas garantías pueden verse coartadas por leyes orgánicas: la propiedad puede ser alterada por el derecho civil (por la contextura feudal y monarquista de este) o a través de leyes reglamentarias del procedimiento en juicios (cuando exijan grandes gastos, pérdida de tiempo, etc.) o bien a través de decomisos aduaneros, embargos temporales, contribuciones forzosas, etc.; la existencia de leyes contrarias a la seguridad personal (aquellas que dejen al individuo a merced de un juez); el del derecho comercial cuando obliga a matricularse o agremiarse; cuando el Estado participa en actividades productivas (teniendo la ventaja de ser el monopolio de la fuerza); y cuando el derecho a trabajar se ve extensamente regulado (con excusas de liberación o de organización del trabajo) y por ende se coarta la riqueza.

    Sorprendente
    En primer lugar, me resulta novedoso como Alberdi plantea que ciertas leyes reglamentarias que deberían estar al servicio de los derechos, garantías y libertadas económicas declaradas en la Constitución en realidad pueden terminar alterándolas o significando un escollo. Nuevamente es interesante ver como según el autor, la herencia del sistema colonial (que es el de tipo más prohibitivo) nos puede condicionar en este sentido de leyes que alteren la libertad. En esta línea resulta sorprendente el tino y la previsión de los constituyentes al redactar el artículo 28 de la Constitución como mecanismo para evitar esto. Por último, es interesante la visión tan liberal de Alberdi, despotricando contra cada posible regulación o abuso estatal, tan diferente al modelo de Estado que hoy impera.

    Preguntas
    1. Hoy por hoy, ¿Cuáles considera que son las leyes más restrictivas en cuanto a libertades económicas? ¿Cuál cree que es el sector más golpeado por ellas?
    2. ¿Qué opina del proyecto de impuesto a las riquezas? ¿Cree es confiscatorio y que atenta contra la propiedad privada?
    3. ¿Cree que la cuarentena, al cercenar completamente el derecho a trabajar, a circular y básicamente a comerciar y generar riqueza ha sido un ejemplo de decretos reglamentarios que ataca plenamente las libertades económicas?

  36. Resumen.

    Alberdi explica cómo las garantías económicas de la CN pueden derogarse por leyes que reglamentan su ejercicio. La libertad económica consignada en la CN es declararla como principio, pero las leyes son las que la ponen en ejecución. Por ende, advierte que las leyes pueden atentar contra la libertad, más allá de que el art. 28 establece que los principios reconocidos en la CN no pueden ser alterados por las leyes. Desarrolla en distintos ámbitos cómo las leyes pueden no cumplir con este principio (desde legislar el uso de la propiedad hasta reglamentar el trabajo con prohibiciones y licencias). Luego, da la razón de por qué la CN sujetó a la ley el ejercicio de los derechos económicos y es que otra opción era inviable: ninguna Constitución se realiza sin la ayuda de la ley que es su medio de ejecución. Finalmente, el remedio para evitar que las leyes fueran contra la CN fue establecer una primera parte con principios y aclarar que ninguna ley podrá alterarlos o limitarlos, con motivo de reglamentar su ejercicio

    Novedoso.

    Lo novedoso de este apartado se encuentra en que Alberdi considera que la Constitución ofreció todos los remedios y medios necesarios para evitar que las leyes pudieran “ir contra ella” y no cumplieran con sus principios. Para ello, ofrece su primer parte con las bases y principios a seguir. Pero al mismo tiempo, reconocía que seguía siendo posible que suceda porque existe una costumbre de años de mucha reglamentación y poco respeto por las libertades. Por lo tanto, si esa costumbre continuaba y las leyes respondían a ese pensamiento, los principios de la Constitución (en especial, el de libertad) podían pasar a ser meras expresiones escritas, sin cumplirse en la práctica.

    Preguntas.

    1. ¿Considera que es una opción viable que las leyes que atentan con la libertad sean derogadas? ¿O sería mejor un cambio en la Constitución?
    2. ¿Sigue sosteniendo, hoy en día, que el Estado no debería poder ejercer exclusivamente industrias “de derecho común”? Es decir, ¿no se justifica en ningún caso?
    3. ¿Qué podría decir acerca del Código Civil y Comercial y del Código Procesal que tenemos actualmente? ¿Alteran la garantía constitucional de la propiedad?

  37. Resumen: Este articulo habla de como las garantías económicas de la Constitucion pueden ser derogadas por las leyes que se dictan para su reglamento. La libertad económica adquiere cuerpo cuando entra en el terreno de las leyes organicas. Si la misma no se puede llevar a la practica de opresión económica que esta en nuestros habitos que vienen por tres siglos de existencia anteriores a la revolución americana. Esta tiranía económica viene de nuestra legislación de Carlos V y Felipe II, y al poner en ejercicio la libertad económica lo hacemos restableciendo el antiguo régimen y esta libertad puede ser anulada.
    Hemos copiado el derecho civil romano y este demuestra la insuficiencia en cuanto a la organización de propiedad y de la riqueza privada, en el que la industria era nula y la riqueza territorial.
    Lo importante: La ley que atribuye al Estado de una manera exclusiva el ejercicio de la industria comercial derogo la libertad de comercio tal como habla la Constitucion. Esta convierte al Estado en comerciante y esto desnaturaliza al gobierno cuyo destino es la división de poderes y no el de explorar industrias para obtener un lucro.
    Era inevitable dejar a la ley al ciudadano de hacer efectiva la libertad económica declarada en la Constitucion , este es un defecto de toda legislación humana.
    La Constitucion argentina excedio a todas las de America del sur por la seguridad que le dio al derecho privado contra el abuso del poder del legislador y este limite esta en el articulo 28.
    Preguntas:
    1_ Cree que el legislador esta limitado en su ejercicio con respecto al derecho de libertad económica con todas las leyes impositivas que hay en cuanto al trabajo, comercio e industria?

    2_ Cree que fue un error tomar el código civil del derecho romano
    3_Considera que las leyes que reglamentaron las garantías que están en la constitución las terminan limitando?

  38. RESUMEN:
    En el primer artículo del tercer capítulo, Alberdi hace referencia a la debilidad en la que se encuentra la libertad en relación con las normas que reglamentan su ejercicio. El simple hecho de que esta garantía se encuentre plasmada en la Constitución, no significa que no puedan verse afectadas por el legislador a la hora de reglamentarlas.
    La Constitución, por un lado, prohíbe que las leyes reglamentarias alteren esta garantía; pero, por otro lado, le da la facultad al Congreso llevar a cabo su reglamentación. Por lo cual, esta idea de la libertad, recién se hace práctica una vez que las leyes la reglamentan.
    El problema en esta cuestión es que las mencionadas leyes pueden estar en contradicción con esta garantía, generando errores económicos que son resabios del gobierno colonial, según el autor.

    NOVEDOSO:
    Me parece increíble el hecho de que la Constitución se pueda ver tan afectada por las leyes que reglamentan su ejercicio, teniendo en cuenta que la idea justamente es que las mismas garanticen su cumplimiento.
    Se puede ver, de esta forma, a las leyes con una finalidad contraria a la de imponer determinado orden jurídico, y se pasa a verlas como una amenaza constante a las garantías constitucionales.
    Por lo tanto, me parece muy acertado cuando el autor menciona que aunque podamos encontrar las libertades escritas en la Constitución, no dejamos de ser esclavos que se encuentran alejados de esta libertad ideal.

    PREGUNTAS:
    1) ¿Considera que con el pasar de los años las garantías proclamadas en la constitución se vieron cada vez más afectadas por las leyes que reglamentan su ejercicio?
    2) Si la respuesta anterior es afirmativa, ¿considera que aquellas leyes deberían ser derogadas?
    3) ¿Cómo podemos garantizar que los legisladores no vulneren este principio de libertad?

  39. Consignar la libertad en nuestra Constitución es solo escribirla, pero ponerla en práctica es trasladarla de allí a leyes orgánicas, a los decretos, reglamentos y ordenanzas, debido a que la Constitución no se ejecuta por si sola. Al tener libertades escritas, tenemos la idea, no el hecho. En efecto, todas las libertades proclamadas pueden ser anuladas por leyes que reglamenten su ejercicio. Este peligro tiene dos orígenes: nuestra primitiva contextura económica y el modo con que nuestra Constitución ha declarado libertades. Nuestro sistema encarnado en hábitos tradicionales, nos arrastra a derogar por la ley, por el decreto, por el reglamento, por la ordenanza, las libertades que aceptamos por la Constitución.
    Este nuevo modo deja en pie dos regímenes, el nuevo y el antiguo, la libertad y la esclavitud, la libertad en la Constitución la opresión en la ley. De qué sirve que en lo formal algo exista si en la práctica no tiene eficacia, nos encontramos frente a algo escrito que no concuerda con los hechos. Conceder la libertad según ley, es dejarla al arbitrio del legislador que tiene el poder de restringirla o extenderla. Y esto, como dice Alberdi, con buenas intenciones puede llevar a la libertad política, pero a la libertad económica, nunca. Y si de las libertades depende la posibilidad de crecer, enriquecer, y civilizar el país nos encontramos frente a un verdadero conflicto ya que siempre que las constituciones rijan según la ley, y la ley sea la misma que antes, quiere decir que seremos libres como cuando éramos esclavos.
    ¿Existe libertad económica?
    ¿El poder del legislador necesariamente perjudica la economía?
    ¿La solución es una reforma?

  40. Resumen:
    En el capitulo 3, Alberdi expresa los escollos y peligros a que están expuestas las libertades protectoras de la producción. En su articulo primero habla de como las garantías económicas de la constitución pueden ser derogadas por las leyes que se diesen para organizar su ejercicio.
    Según Alberdi consignar la libertad económica en la constitución es apenas escribirla, declararla como principio y nada mas; trasladarla de allí a las leyes organizas, a los decretos, reglamentos y ordenanzas de la administración practica, es ponerla en ejecución: y no hay mas medio de convertir la libertad escrita en libertad de hecho. Conforme a lo dicho anteriormente, si bien son necesarios los decretos, leyes y reglamentaciones son estos los que, según pone de manifiesto Alberdi, también limitan a la libertad y la generación de riqueza. Pueden serlo en distintas materias, como por ejemplo el derecho comercial, el derecho penal y de procedimientos, el derecho civil, el trabajo, en todos estos ramos pueden ocurrir disposiciones capaces de comprometer la constitución en sus garantías mas preciosas y la riqueza en sus orígenes mas fecundos.
    A lo largo del articulo 1 del capitulo 3 divido en 10 diferentes puntos se encarga de explicar distintas garantías comprometidas con lo anterior expuesto y respectivas soluciones también que la misma constitución contiene.

    Sorprendente o novedoso:
    Sinceramente desconocía el rol de las leyes, decretos y reglamentos que tenían conforme a la constitución, en el sentido de ser quienes ejecutan o ponen de hecho la libertad expuesta en la misma. A su vez desconocía las implicancias negativas que podrían llegar a tener las distintas reglamentaciones en las diferentes materias y como perjudican a la generación de riqueza y a la libertad. No concuerdo con que todas las disposiciones atenten contra estos derechos, si no que creo que algunas fueron beneficiosas a la sociedad, porque quedarían a la propia autodeterminación de las personas ciertas situaciones oscuras no tuteladas en las cuales saldría perdiendo la persona por así decirlo en una situación mas vulnerable (que podría ser el trabajador en ciertas circunstancias contra un patrón).

    1) Siguiendo lo expuesto por Alberdi, ante una normativa que vaya contra el espíritu de la Constitución nacional, ¿Que medida se podría tomar ante esta normativa?
    2) ¿Podría por este hecho referido en la pregunta 1, utilizar el control de constitucionalidad?
    3) ¿Cree usted que hoy en día hay alguna normativa que limite o derogue alguna garantía económica de la Constitución Nacional?

  41. Resumen
    Alberdi nos habla en este articulo de como pueden verse alteradas las garantías constitucionales que protegen la libertad en materia económica. Comienza describiendo que solo declarar la libertad no es suficiente para que suceda efectivamente y como de hecho se puede seguir bajo el mismo sistema colonial. Luego describe como diversas garantías fundamentales para seguir el camino marcado por la constitución pueden ser perpetradas por las mismas leyes orgánicas, como un mal manejo del poder puede hacer que se dicten leyes o se sigan políticas que van en contra de la constitución. Describe como pueden privarnos de la libertad de manera “legal” otorgando o permitiendo libertades, cuando esto ya no es de hecho libertad.

    Llamativo o importante
    En mi opinión leyendo este articulo y considerando el año y época en la que Alberdi escribió estas palabras, lo consideraría un vidente, capaz de predecir el futuro. Todos los escollos y formas que se describen que pueden atentar contra las garantías y libertades, efectivamente pudimos ver como a lo largo de los años han sucedido tanto en la República Argentina y en el mundo.

    ¿Cree que la unificación del código civil con el código comercial ha sido una evolución o involución con lo que respecta legislar las libertades económicas?
    ¿Dónde comenzaría una re estructuración para de verdad se cumplan las garantías constitucionales en materia económica?
    ¿Cree que pese a que el estado deje de atacar la libertad de trabajo, culturalmente el país estaría preparado para convivir con tal libertad, o preferiría vivir en el actual sistema?

  42. RESUMEN:
    En este capítulo III Alberdi nos habla de los peligros a los que están expuestas las libertades protectoras de la producción, y en el artículo I desarrolla como pueden ser derogadas por las leyes reglamentarias las garantías económicas de la constitución, y que eso significa peligro para la libertad constitucional en materia económica.
    La libertad declarada no es la libertad puesta en obra, la libertad como principio constitucional es una cosa y otra es ponerla en ejecución (que se vea reflejada en leyes orgánicas, decretos, etc.). Nuestra propia constitución en el art. 28 trata de proteger esto, al decir “los principios, garantías y derechos reconocidos no podrán ser alterado por las leyes reglamenten su ejercicio”. Es importante que la libertad económica que proclama la constitución se vea reflejada en las leyes orgánicas, ya que todos estos principios corren el peligro de ser anulados en ellas.
    Este peligro tiene dos fuentes, 1° en nuestra primitiva contextura económica (complexión de colonia) y 2° el modo reservado con que nuestra Constitución ha declarado las libertades que interesan a la riqueza. Estos serían los primeros escollos, luego aparece un tercer escollo que es la falta de escuela económica, la cual en nombre del socialismo nos absuelve y justifica de algún modo el sistema prohibido, contrario a la libertad económica. Conceder la libertad según la ley, es dejar la libertad al arbitrio del legislador, quien tiene el poder de restringirla o extenderla. Por ejemplo, la propiedad como garantía constitucional tiene su organización en el derecho civil, el cual podría ser un medio para alterar el derecho constitucional, es así como una mala ley de allanamiento podría facilitar la violación legal del domicilio, entre otros ejemplos que menciona el autor.
    Alberdi sostiene que nuestra constitución fue pensada y ordenada de forma que la primera parte sea la protección de los derecho y garantías mientras la segunda parte dedicada a los poderes, para limitar el abuso de estos sobre lo primero.

    NOVEDOSO O SORPRENDENTE:
    Me parece interesante la interpretación del constante riesgo en que se encuentran las garantías constitucionales frente a la voluntad de los legisladores, acertadamente, Alberdi parece no confiar en el poder político, y prevé que puedan tomar mala decisiones que lleven a la tiranía. Para el, la constitución es la idea y la ley orgánica el medio, es llamativo que muchos de los principios que el nombra en sus ejemplos se repliquen en la actualidad.

    PREGUNTAS AL AUTOR:
    1- ¿Considera que actualmente los principios económicos de la constitución están en peligro? ¿Por qué?
    2- ¿Cree usted que seguimos, aun en la actualidad, atados al sistema colonial?
    3- ¿Cree que los legisladores respetan el principio de libertad económica?

  43. En este texto Alberdi plasma ideas como que las leyes y principios son organicas de la constitución, tanto las leyes que se dieren después de ella para ponerla en ejercicio, como las anteriores a su sanción.
    Consignar la libertad económica en la constitución es apenas escribirla, es declararla como principio y nada mas, trasladarla de allí a las leyes organicas, a los decretos, reglamentos y ordenanzas de la administración practica, es ponerla en ejecución; y no hay mas medio de convertir la libertad escrita en libertad de hecho.
    Todas las libertades económicas de la constitución puede ser anulada y quedar incluso reducida. Dejar en pie una gran parte de nuestras viejas leyes económicas y promulgar otras nuevas que en lugar de ser conformes a los nuevos principios sean conformes a nuestros viejo habitos rentísticos y fiscales, de ordinaro mas fuertes que nuestros principios.
    Conceder la libertad es según la ley, dejar la libertad al arbitrio del legislador que tiene el poder de restringirla o excederla. Se puede derogar en un momento una ley escrita, pero no una costumbre arraigada.
    Un siglo de libertad económica, por lo menos, será necesaria para construir del todo nuestros tres siglos de coloniaje monopolista y exclusivo.
    Novedoso
    Lo novedoso que encontré en esta lectura son las diferentes yuxtaposiciones que hay entre los principios plasmados en la constitución y las diferentes leyes, luego sancionadas. Creo ilógico hablar tanto de libertad cuando claramente hay una restricción todo el tiempo en diferentes materias comercio, compra venta de moneda extranjera, etc.
    Cuando claramente la constitución es la ley de las leyes, como bien lo dice Alberdi porque siempre hay una excepción, no se beneficia y se llega al progreso de todos los ciudadanos ser el estado protector de los derechos y garantías de cada uno, y no manchando las cosas con la recaudación?
    Preguntas:
    – Como explicaría la limitación de la compra de 200 dolares mensuales, no cree que es una ley restrictiva que deja afuera las posibilidades de muchas personas? Como lo resolvería?
    – En la constitución están dispuestos principios en base al uso y disposición de su propiedad (de cada ciudadano) no cree ud inconstitucional el impuesto a las ganancias, ya que es el producto de su esfuerzo y trabajo el dinero que se ve afectado? Teniendo en cuenta que ya cualquier ciudadano paga impuestos por todo ejemplo el IVA
    – Cree ud que en lugar de crear impuestos no seria mas factible controlar las leyes en cuanto al trabajo en negro ? ya que a mi parecer se recaudaría mas teniendo las cosas en regla que damnificando a los pocos que cumplen?

  44. RESUMEN
    En esta lectura, Alberdi trata los peligros para la libertad constitucional en materia económica, las leyes, que suponen las leyes reglamentarias de su ejercicio. Destaca entonces Alberdi el peligro de anular las libertades económicas de la constitución por estas leyes reglamentarias.
    Esto es importante porque la libertad económica plasmada en la constitución no es suficiente, sino que requiere de una correcta reglamentación, que no suponga limitaciones a dicha libertad.
    Las restricciones que se establecen al trabajo, resultan una contradicción a la constitución y a la libertad de trabajo en ella consagrada, limitándola.
    Estas restricciones consisten en licencias y permisos que se exigen para ciertos trabajos en Argentina, lo que produce consecuencias negativas. En efecto, son políticas que van en contra de que las personas tengan intenciones de venir a trabajar a la Argentina, e incluso pone trabas a la libertad de los propios argentinos para trabajar y desempeñarse en trabajos industriales. Entonces, contribuyen a mantener despoblado el país y a mantener pobres a los pobres. Esto quiere decir que las trabas y dificultades impuestas al trabajo, alejan a las poblaciones pobres, a las que se les presentan mayores problemas a la hora de perseguir y conseguir un trabajo.
    Alberdi explica en diversos párrafos, cómo pueden afectar las leyes a las garantías económicas constitucionales.

    NOVEDOSO
    Me resulta interesante cómo explica estas cuestiones Alberdi. Le encuentro mucho sentido a cuestiones que como señala acontecían y que actualmente se profundizan, como es el hecho de que la libertad económica (plasmada y promulgada por la Constitución) no se encuentre acompañada en la práctica. No se encuentra acompañada por las leyes, ni por una gran parte de los pensamientos que se imponen en la política económica argentina.
    Se observa claramente cómo se ponen en riesgo las garantías económicas constitucionales, y se sancionan leyes habitualmente que van en contra del empleo. Se generan muchas consecuencias negativas, produciendo desempleo que se observa en la actualidad. Por eso, me resulta sorprendente que siga sin realizarse ciertas reformas que vuelvan a poner el foco en la libertad laboral y económica; incluso se debaten reformas aún peores.

    PREGUNTAS
    1. ¿Cree que actualmente sería necesaria una reforma laboral, que (contrariamente a lo que se debate en la actualidad) otorgue mayores libertades e incentivos para dar empleo?
    2. ¿A cuáles leyes argentinas considera que han sido peor para la libertad?
    3. ¿Cree que todavía se puede volver a los lineamientos de la constitución?

  45. Resumen:
    Alberdi ve en la letra de la Constitución el peligra de quedar librado al viejo modelo sino se reemplaza con normas que y¿tiendan a pensar en otra economía. Pero no solo ve el peligro en viejas normas sino en todo un sistema que va a costar abandonarlo sino se toma una política que genere el verdadero cambio de lo que se proclama.-
    La libertad de comercio y de industria se la debe apoyar para que se afiance y no quede como una expresión vacía.
    Hay que tener cuidado que el cambio no se enmarcare con políticas viejas que lo único que alimentan es el retroceso de las libertades que ha costado conseguir.
    Hay todavia una distancia entre la teoría y la práctica que se debe zanjar para no desperdiciar, la lucha que se encuentra gran parte de las libertades que aún no se afianzan.

    Novedoso:
    El ferviente análisis que realiza sobre los escollo con que se topa la sociedad en torno al modelo que se persigue como país, hacen visible el estudio pormenorizado que tiene del sentir más pro fundo de la sociedad en que vive.
    La auto crítica que realiza al comportamiento que como sociedad se cae aun cuando en las intenciones se intente cortar con un viejo modelo económico, lo tiene muy presente.
    Ve los peligros con que se topan y los marca porque es muy fácil caer en aquello que domino tanto tiempo una sociedad.
    Subraya como las libertades civiles y las económicas están entrelazadas y cómo es necesario fortificar las unas a la otras y traspasar la retórica para que quedarse a mitas de camino entre lo que es y pudo haber sido.

    Preguntas
    ¿Que intereses se contraponen al surgimiento de una nuevo modelo económico?

    ¿En donde encentra los mayores detractores de la libertad de comercio e industria?

    ¿que sectores todavia se ven beneficiados con el modelo colonial?

  46. Alberdi en este capítulo hace referencia a los límites que pone el estado ejerciendo una fuerza coercitiva sobre la libertad de mercado. Considera que la Argentina sufre un proceso en el cual la burocracia estatal no permite generar nuevas fuentes de trabajo y genera ociosidad entre las masas trabajadoras. ««La libertad del trabajo, industria y comercio es un derecho de todo habitante del Estado, siempre que no ofenda o perjudique la moral pública»,».

    ¿A qué refiere Alberdi cuando nombra la palabra “tiranía”?
    ¿Qué opinaba Alberdi el socialismo?
    ¿Qué apreciación tenía Alberdi de la “industria pública”?

  47. DE COMO LAS GARANTIAS ECONOMICAS DE LA CONSTITUCION PUEDEN SER DEROGADAS POR LAS LEYES QUE SE DIESEN PARA ORGANIZAR SU EJERCICIO
    RESUMEN
    Para no volver a caer en la tentación de las políticas monopólicas y limitantes de la libertad que tenias Provincias Unidas antes de la declaración de la Independencia, esta joven nación debe seguir los principios consagrados en la Constitución.
    La Constitución establece los principios protectores de la libertad, es decir es una guía sobre la cual se debe basar el sistema económico y jurídico nacional, pero siempre se corre el riesgo de que la Constitución quede como un simple adorno sino se acompañan con leyes orgánicas sancionadas por el Congreso. Si este se aparta de la Constitución y sanciona leyes opuestas a la misma se volverá a caer en las políticas coloniales.
    La Constitución declara la seguridad jurídica en su art 18 por el cual “nadie puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho de la causa” así como también “ la propiedad es inviolable así como la correspondencia episcopal y los papeles privados” este articulo que asegura la libertad civil y la inviolabilidad de la propiedad puede ser alterado si el Congreso sanciona leyes que permitan las detenciones excepcional o los allanamientos intespertuosos.
    El art 14 que declara la libertad de trabajar puede ser alterado si se sancionan leyes que “organicen el trabajo” o que pongan trabas para su ejercicio. También puede ser alterado si se ponen leyes de inmigración que impidan que los inmigrantes pobres puedan venir a trabajar al país.
    La libertad de comercio y navegación puede ser alterada por la imposición de requisitos como gremios que dificulten el acceso a ella por parte del derecho comercial y/o marítimo.
    En síntesis, los principios constitucionales pueden verse alterados si se sancionan leyes contrarias en el ámbito del derecho comercial, administrativo, civil y penal.
    NOVEDOSO:
    Las leyes orgánicas son fundamentales para mantener vivo el espíritu de la Constitución, caso contrario esta ultima solamente quedara como un mero adorno de decoración.
    En el ámbito del derecho laboral, la regularización excesiva produce que los sectores mas vulnerables y menos instruidos no puedan acceder al mercado laboral y si lo hacen, lo harán en situación de clandestinidad.
    El art 18 de la Constitución pone un freno al poder coercitivo del Estado impidiendo que este pueda proceden con detenciones arbitrarias y con la violación de la propiedad, algo muy común en la época del Imperio Español y en la Edad Media.
    Si bien la confiscación de bienes esta prohibida en el art 17, Alberdi alerta que esta puede volver disfrazada de confiscaciones aduaneras que son muy comunes en la actualidad.
    PREGUNTAS:
    1) ¿Doctor Alberdi considera que en el futuro con la innovación tecnológica y los avances científicos se podrá plantear un anarcocapitalismo en donde ya no se necesite del Estado para garantizar estas libertades?
    2) ¿Considera que se podría regularizar mínimamente el mercado laboral solo para garantizar derechos fundamentales de los trabajadores o se solucionaría con contratos individuales entre empleado y empleador? En el primer caso, ¿Que rol les asignaría a los gremios y sindicatos y como deberían estar conformados?
    3) ¿Implementaría algún Tribunal de control constitucional para evitar que el congreso sanciones leyes anticonstitucionales o contrarias a las libertades civiles y económicas?

  48. En primer artículo del capítulo 3, Alberdi desarrolla los fundamentos de las disposiciones Constitucionales que protegen la vigencia de las garantías y derechos individuales que la Constitución da a todos los habitantes de la Nación. En ese sentido, reconoce que la Constitución por si no puede regular todo el marco jurídico y las instituciones de cada sociedad, sino que ella nuclea los principios cardinales y modela el sistema del Estado y la distribución del Poder. Así la Constitución dota a cada poder del Estado de funciones diferenciadas y controles recíprocos y delega en la Ley la capacidad de reglamentar los derechos y garantías en ella contenidas. El autor enumera las disposiciones constitucionales que limitan el poder reglamentario del Legislador por medio de la Ley y refiere a las leyes coloniales y la necesidad de tener leyes modernas que se ajusten a los derechos y libertades otorgadas por la Constitución.
    Alberdi, con gran lucidez describe el periodo colonial y da cuenta del fracaso de sus instituciones pero también de la vigencia de una cultura impregnada de aquellos tiempos. Termina su primer artículo reflexionando sobre las costumbres y nos habla de la costumbre como Ley arraigada. Su relato sobre los años que precedieron a la Confederación, los reglamentos de la provincia de Buenos Aires que enumera en algún pasaje del texto, las leyes y limitaciones del derecho colonial, su descripción sobre las leyes que atentan a la libertad económica dejan ver lo consciente que era Alberdi sobre los peligros que representaba dejar en manos del legislador la reglamentación y la creación de instituciones necesarias para la prosperidad. Al fin y al cabo redunda en concluir, que la solución es la cultura, la costumbre, la educación de los hombres y mujeres que con libertad están destinados a darse sus propias leyes por medio de sus representantes. La previsión de un siglo para desandar el sesgo anti libertad, no dejan de llamar la atención.
    Cuando nos habla del peligro de la Ley en la reglamentación de las libertades: ¿ fue ese un fundamento por el cual concentró gran parte del derecho de fondo en cabeza del Congreso de la Nación?
    ¿Hasta qué punto la Constitución de 1853 representó una manifestación mayoritaria de la cultura imperante de la época?
    ¿Porque en ningún artículo del proyecto de Constitución procedió a dar una determinación de la Ley más que establecer derechos y limitaciones al poder?

  49. Resumen
    En este primer artículo del capítulo III, Alberdi nos enseña como dirigir ese manejo de lo económico para llegar a concretar y mantener los efectos generadores de riqueza de las libertades de la producción. Para esto debemos evitar los peligros y escollos que la historia y la razón nos demuestra que, aunque haya habido buenas intenciones, han terminado por obstaculizar la generación de riqueza. Nos cuenta cómo muchas veces esos escollos se disfrazan de políticas económicas como regulación laboral, fomento del mercado interno, licencias para producir o trabajar con determinados productos, controles sobre el comercio, y hasta formas de legislar que pueden llegar a ser escollo de la garantía de la propiedad y el derecho al trabajo.

    Novedades
    Fue de gran sorpresa leer el primer apartado del artículo III, donde explica que «la libertad declarada no es libertad puesta en obra» para luego precisa que esa «puesta en obra» se concreta con leyes orgánicas y no simplemente con análisis de resultados -como yo pensaba-. Me parece que responde a una visión positivista de la época donde, a pesar de pregonar la libertad, se buscaba regular cualquier aspecto de la vida social.
    En cuánto a la idea de derogar todo vestigio de proteccionismo heredado de España, me recuerda mucho a las ideas de Mariano Moreno y me parece acertado como objetivo.

    Preguntas:
    1. Hoy podemos ver que los principios constitucionales se mantienen, pero definitivamente la leyes orgánicas son contrarias a ellos, causando el efecto negativo de casi todos los escollos a los que se refirió ¿cambiaría la redacción de esos principios para dar interpretaciones más precisas?
    2. ¿Cree útil la existencia del BCRA?
    3. Si la respuesta anterior es no. ¿Cree que sería posible en el contexto actual argentino -considerable mercado informal que no se puede analizar- eliminarlo como institución?

  50. RESUMEN

    En el artículo primero del capítulo III, Alberdi comienza afirmando que “ninguna Constitución se basta a sí misma; ninguna se ejecuta por sí sola. Generalmente es un simple código de los principios que deben ser bases de otras leyes destinadas a poner en ejecución esos principios”. Si estas leyes de ejecución tienden a mantener los viejos hábitos rentísticos y fiscales del antiguo sistema de gobierno colonial, las libertades económicas plasmadas en la Constitución quedarían reducidas a una letra muerta. El peligro de que eso suceda, según el autor, proviene de tres fuentes: i) nuestra primitiva contextura económica en materia de comercio y de industria; ii) el modo reservado con que nuestra Constitución ha declarado las libertades que interesan a la riqueza; y iii) de aquellas escuelas económicas que, en nombre del socialismo, pretenden justificar la restauración de un sistema prohibitivo con máscara de libertad y civilización. Luego señala cómo algunas de estas libertades protectoras de la producción podrían ser atacadas a través de la legislación, a saber: en el caso de la propiedad, bastaría con que el Código Civil conserve su contextura feudal y monarquista sobre la organización de la familia y el modo de adquirir y transmitir el dominio; en el caso de la seguridad personal, por medio de leyes penales incompletas que dejen a las personas a merced de la discrecionalidad de un juez; en el caso de la libertad de comercio y navegación, por vía de matrículas para el ejercicio de las industria.

    LO NOVEDOSO

    Particularmente, me gustó mucho el análisis que hace sobre el derecho al trabajo; especialmente cuando enuncia que “son opresoras de la libertad del trabajo y contrarias a la Constitución en este punto, las leyes que prohíben ciertos trabajos moralmente lícitos; las leyes que se introducen a determinar cómo debe ejecutarse tales o cuales trabajos, con intención o pretexto de mejorar los procederes industriales”. También resulta sumamente actual este fragmento: “Quien pide licencia para ser libre, dejar por el hecho mismo de ser libre: pedir licencia, es pedir libertad; la Constitución ha dado la libertad del trabajo, precisamente para no tener que pedirla al gobierno, y para no dejar a éste la facultad de darla, que envuelve la de negarla”.

    PREGUNTAS PARA EL AUTOR

    1) ¿Liberalismo clásico, ordoliberalismo o libertarianismo? ¿Con cuál de estas escuelas se sentiría más identificado actualmente?
    2) ¿Hay algo que podría rescatarse de la socialdemocracia?
    3) ¿La inmigración debe ser selectiva?

  51. Resumen

    En este primer artículo del capítulo tercero, Alberdi se centra en el análisis de los peligros a los que están sujetas las libertades y principios garantizados por la constitución. Estos peligros no surgen de los individuos privados que componen la sociedad sino principalmente de los órganos que detentan el poder del estado. Así, puesto que los derechos no son absolutos, la Constitución corre el mayor peligro cuando es interpretada y reglamentada por leyes y decretos que no captan correctamente su espíritu. El autor se detiene a analizar particularmente como la legislación orgánica puede ir en contra de los principios constitucionales en ciertos casos particulares como la libertad de trabajo, la seguridad personal y las libertades económicas en general. Lo más importante de esta sección del libro de Alberdi parece ser la relevancia de las normas y reglamentos que “organizan” la constitución y reglamentan su ejercicio. Estas leyes deben reducirse a la protección de las libertades económicas previstas por la constitución sin restringirlas ni alterarlas en base a consideraciones de corte socialista que pretenden que estas restricciones son en realidad para satisfacer derechos civiles y que terminan ampliando las facultades del estado y reduciendo las de los individuos.
    Novedoso/Sorprendente
    Lo más interesante para mí de este primer artículo del capítulo tercero, es el análisis que Alberdi hacía en ese tiempo cotejando el artículo 14 con el artículo 28 de la constitución. El mal necesario de las leyes que regulan el ejercicio de los derechos constitucionales y la labor del legislador y el poder ejecutivo de abstenerse de alterar la naturaleza de dichos principios es ciertamente una cuestión que sigue latente en la actualidad, quizás aún con más fuerza.
    También destacó el apartado VI en que se analiza el efecto negativo de las leyes que dan al estado el derecho exclusivo de ejercer ciertas industrias. Estas leyes deberían ser declaradas inconstitucionales puesto que coartan las libertades comunes dispuestas por la constitución, ampliando además los poderes estatales que en principio deberían limitarse a legislar, interpretar y ejecutar la ley.

    Preguntas

    ¿Cree que el Banco Central va en contra de las libertades económicas previstas por la constitución con sus resoluciones que por ejemplo restringen la facultad de ingresar moneda extranjera a ciertas instituciones autorizadas particularmente?

    ¿Atacan el derecho al trabajo las regulaciones contrarias a la “flexibilización laboral” como puede ser la doble indemnización?

    ¿Cree que la presión impositiva en nuestro país es un caso de alteración de las libertades económicas previstas por la Constitución?

  52. Guía 4 Alberdi
    Resumen:
    Alberdi empieza explicando cuales son los frenos que hay para la implementación no solo de una libertad escrita, de una libertad formal, sino de la libertad de hecho, la cual es ejercida en el día a día, y reglamentada de manera correcta y fiel a su espíritu por medio del congreso, y es que en efecto ese peligro puede verse cristalizado en las viejas practicas coloniales y en el nuevo peligro de una sociedad llamada libre y civilizada bajo el poder del socialismo, enemigo del capital y del trabajo. Luego continua por demostrar a través de ejemplos las maneras posibles e históricas mediante las cuales los distintos rubros afectados por la libertad pueden ser restringidos y hasta anulados en su esencia mediante la incorrecta técnica legislativa embebida de practicas coloniales españolas.
    Lo sorprendente o novedoso:
    lo que mas resulta sorprendente es que en todos los ejemplos del restricciones arbitrarias y erróneas de la libertad que Alberdi propone es posible encontrar en cada una de ellas un reflejo en la Argentina de hoy. Ese reflejo puede verse en nuestra alta cantidad de diversas tasas e impuestos, en toas la restricciones de comercia, en la restricciones de trabajo, en las confiscaciones arbitrarias de propiedad en detenciones penales o en multas civiles, en las detenciones personales sin justificación judicial que le de merito. En cada garantía de libertad, en la Argentina de hoy hay una restricción o varias que desnaturalizan su ejercicio y hace de ellas la nada misma.
    Preguntas al autor:
    ¿como se puede invertir esta impronta colonial?
    ¿cual es el parámetro por el cual las medidas restrictivas o reglamentarias de libertad empiezan a desnaturalizar la misma?
    ¿es solo el control constitucional judicial el único freno al atropello legal de la constitución?

  53. RESUMEN:
    En este capítulo, Alberdi hace hincapié en los escollos y peligros a que están expuestas las libertades protectoras de la producción. El menciona que las garantías económicas podían ser derogadas por las leyes que diesen para organizar su ejercicio, las cuales pueden ser anteriores o posteriores a la Constitución. Alberdi hace foco en que hay que promulgar nuevas leyes conformes a estos nuevos principios, y destruir y reemplazar las leyes y reglamentos tiranos, que son los que estén en contra de estos principios. Luego, en los apartados dos, cuatro, cinco, seis, siete y ocho, menciona los diferentes peligros a los que se exponen los principios si estos son derogados, como será no ser del todo libres, perjudicar las riquezas del país, generar un mercado con una imposibilidad de competencia, generar una despoblación a partir de limitar el derecho al trabajo.
    Para cerrar, el menciona porque la constitución deja una gran responsabilidad sobre la manos de la ley, lo que justifica con una imposibilidad de evitar, ya que ninguna constitución se realiza sus propias disposiciones sin el auxilio de la ley reglamentaria u orgánica. Lo que hizo la constitución en contra de las derogaciones y para que no es alteren los principios, fue ponerle un “camino” a la ley el cual seguir al construir los medios, que serán los artículos 14, 17, 18 etc. Además, agrega el artículo 28 que deja en claro que estos artículos no se pueden alterar. Por lo tanto la constitución designa el fin y la ley construye el medio, pero con una ayuda de la constitución.
    NOVEDOSO:
    Una de las cosas que me llamo la atención de este artículo es como Alberdi menciona que una buena economía buscaría abolir los impuestos ya que dañarían la libertad económica de la gente. Me impresiona ya que hoy en día las políticas de nuestro gobierno se alejan demasiado a una “buena economía” debido a la gran cantidad de impuestos que hay.
    Otra cosa que me sorprendió del artículo es el ataque al derecho del trabajo, en el cual Alberdi dice que estos decretos o reglamentaciones alejan a la inmigración por ser trabajadores. Esto lo asemejo al problema que se tiene hoy en día con la búsqueda de inversiones fuera del país para que vengan a invertir dentro de él. Alberdi menciona que ningún trabajador vendría aquí a trabajar bajo la policía política de buenos aires por las licencias necesarias para ejercer trabajos industriales, por lo tanto lo asemejo a las inversiones extranjeras ya que ningún inversor se molestaría en venir a invertir a un país donde hay una gran carga impositiva teniendo opciones mejores.
    PREGUNTAS:
    ¿Por qué no se buscó con un artículo de la Constitución frenar de cierto modo las alteraciones que pueden lograr las leyes?
    ¿Cómo se puede hacer para evitar el avance socialista dentro de nuestras reglamentaciones?
    Hoy en día, ¿se puede ver un cambio en la postura que se había tomado con respecto de los principios económicos?

  54. Resumen

    Las libertades económicas garantizadas en nuestra Constitución han sufrido e incluso sufren hoy en día, sucesos que la deterioran, la hacen poner en duda, y el Estado es muy responsable de ello. La idea de una industria pública es absurda y falsa en su base económica. La industria tiene tres grandes modos de producción: la agricultura, la fabricación y el comercio. Ya sea de forma pública o privada, no tiene otras funciones. El gobierno no debería entrometerse en estas cuestiones, ya que justamente no ha sido creado para hacer ganancias, sino para hacer justicia, para ser el guardián y centinela de los derechos del hombre.
    Siendo el trabajo libre la principal fuente de la riqueza, dañarlo mediante la interposición de reglamentos y licencias, no es otra cosa que contrariar el progreso de la riqueza en su fuente más pura y abundante.

    Novedoso o sorprendente

    Coincido rotundamente y me sorprende la forma en que Alberdi sostiene que pedir una licencia para determinado trabajo, es al fin y al cabo, pedir libertad, pedir libertad para trabajar.
    El trabajo libre constituye la principal fuente de riqueza del hombre. El hecho de que el gobierno se entrometa y afecte al hombre y su riqueza, no solo es un error, si no una contradicción: el gobierno tiene una función y es la de legislar, no puede actuar como si fuese una industria más.

    Preguntas

    – ¿No cree usted que el hecho de pedir licencias para trabajo, en vez de verlo como un permiso para tener libertad, lo podríamos ver como un permiso para comprobar que el hombre en cuestión es apto de llevar a cabo dicho trabajo y así perfeccionarlo?
    – ¿Por qué considera usted que el gobierno constantemente se entromete en cuestiones laborales ajenas al mismo?
    – ¿Qué deberíamos hacer para realmente tener trabajo libre?

  55. Resumen.
    En el capítulo 3 Alberdi describe como las garantías constitucionales, sobre todo su primera parte se ven en peligro por las leyes orgánicas que reglamentan su ejercicio, ya que mediante ellas la administración practica los principios constitucionales, poniéndolos en ejecución. En nuestra historia reside la tiranía de opresión económica, en los errores económicos que nos vienen de herencias de ocho generaciones consecutivas. Es necesario destruirlos y remplazarlos por leyes, reglamentos y costumbres que pongan en ejecución la libertad económica proclamada en la constitución. Dejar atrás nuestro pasado y rever nuestro presente para modificar todo aquello que no permite consagran abiertamente la libertad económica en su totalidad.
    Novedoso.
    El autor vuelve a remarcar la importancia fundamental que reside en el Preámbulo y primera parte de la Constitución, el origen y base fundamental de las cuales se desprende todo las leyes que reglamenten su ejercicio, no puede haber normas que entre en contradicción con ellos. Son el fin al cual debe apuntar el pueblo Argentino por medio de las leyes, reglamentos, decretos, ordenanzas, que se encuentran obligados a respetar estos principios.
    Preguntas.
    ¿Debe el Estado abstenerse de participar en actividades comerciales privadas?
    ¿Cómo han de calificare y derogarse todas aquellas leyes contrarias a la Constitución?
    ¿Usted considera que actualmente las reglamentaciones labores contradicen las libertades Constitucionales?

  56. RESUMEN
    Las garantías a las libertades económicas pueden ser derogadas en los hechos a través de leyes que regulan su ejercicio. El autor se refiere tanto a las leyes anteriores a la sanción de la constitución Nacional como a las que se promulguen para poner en práctica los derechos declarados en la misma. Considera necesario eliminar las antiguas reglamentación hechas durante la colonia para poder ejercer en los hechos los derechos declarados en la Constitución.
    Por ejemplo el derecho de propiedad puede ser derogada por las leyes que reglamentan su ejercicio al restringir su uso y disposición mediante impuestos elevados o prohibiciones. La libertad personal puede ser derogada cuando una ley restringe los medios de defensa o permite allanamientos sin respetar las garantías constitucionales. La libertad económica puede ser derogada en los hechos cuando una ley que reglamenta el comercio los torna demasiada onerosa para su ejercicio por ser extremadamente regulada.

    Asombroso
    Lo sorprendente es que describe a un Estado ajeno a toda intervención en la economía, limitándola solo a la función de los tres poderes legislativo, ejecutivo y judicial. Sin duda este modelo entro en crisis a inicios del siglo XX, cuando el Estado tuvo que intervenir en la economía para evitar una crisis aun mas profunda al cual el mercado no daba solución. Acertada fue su advertencia cuando durante la mitad del siglo XX los Estados se volvieron extremadamente intervencionistas, y a consecuencia de aquello , se genero la crisis del Estado de Bienestar.
    Preguntas
    1. ¿ cómo haría para controlar la emisión monetaria que cada gobierno usa para financiar sus gastos?
    2. ¿ que solución le daría al actual problema del desdoblamiento cambiario?
    3. ¿ cree que la intervención del Estado mediante la nueva ley de alquileres pueda afectar los precios de esos contratos?

  57. Resumen: En este capítulo Alberdi desarrolla los peligros y escollos a los que se enfrenta la libertad de comercio y de industria garantizada por la Constitución. En las primeras líneas advierte al lector acerca del rol de las leyes reglamentarias encargadas de poner en ejecución los principios en materia económica establecidos en la Carta Magna. Rol que podría llegar a ser peligroso si estas son dictadas con el fin de limitar y regular (en lugar de proteger aquellas actividades que son pilares de la economía tal como sucedió con el derecho de los virreyes) so pretexto de organizar el ejercicio. Coexisten el antiguo régimen colonial y el nuevo en tanto la Constitución pregona la libertad de navegación y comercio, el derecho al trabajo, la libertad individual, la propiedad entre otras y por otro lado disposiciones reglamentarias capaces de arriesgar las garantías constitucionales e, inclusive, aquellas actividades que dan origen a la riqueza. Generoso en ejemplos el autor ahonda en este tema vinculado a la seguridad personal, la libertad económica, el derecho al trabajo, el derecho a la navegación, etc.
    Destacable: si la inmigración europea contaba con la ventaja de los conocimientos técnicos, les daba cierta ventaja sobre los “locales”. Alberdi se preocupaba por el progreso y la generación de riqueza pero no hay una preocupación por compensar esa desigualdad y proteger a los ciudadanos locales.
    Preguntas: ¿Considera que hay algo rescatable en materia económica del sistema colonial español? ¿Y de los otros sistemas? ¿consideraba a los inmigrantes europeos superiores más allá de sus conocimientos técnicos?

  58. Resumen:
    Comenzamos un análisis de los temas planteados en las lecturas, en esta ocasión podemos denotar como el autor nos expresa que la figura de la Constitución de por sí sola no es suficiente para garantizar una efectiva libertad económica, por lo tanto es necesario contar además con leyes orgánicas escritas que regulen los contenidos de la misma (obviamente siempre que estos se adecuen a los valores de la misma) menciona además que la constitución puede ser transgredida por dos factores distintos uno puede ser por nuestra “primitiva contextura económica” y el segundo establecido por ella misma al darle libertad a las leyes de ir contra las libertades que la misma pregona, dejando en manos del legislador si decide extender o reducir la libertad, pero luego el autor deja en claro que si bien la Constitución deja estas libertades a los legisladores, también limita su actuación dentro de su marco normativo como un claro ejemplo de esta limitación podemos mencionar al artículo 28 CN donde menciona la prohibición de alterar principios derechos y garantías preestablecidos

    Datos novedosos o de especial mención:

    Como datos novedosos me gustaría en un principio mencionar como cuestiones planteadas con años de diferencia tan significativos entre la actualidad y la época donde el autor narra los hechos sigan repitiéndose habiéndose posturas como la del mismo Alberdi en la cual podemos estar de acuerdo o no pero las problemáticas planteadas fueron encontrando sus propios remedios a lo largo de los años, lo que denota a mi parece que en teoría soluciones existen pero la falla para que los mismos inconvenientes sigan ocurriendo deviene de una incorrecta o nula aplicación de los mismos impidiendo que se puedan solventar de una vez por todas y que exista un pasado el cual no tenga similitudes si no que sea un reflejo de una evolución positiva (con esto no quiero decir que el progreso fue nulo lógicamente se mejoró muchísimo pero ciertas cuestiones me parece ridículo que no se hayan podido solucionar)

    Preguntas:

    ¿Considera que son más los casos donde se respetan los valores de la constitución a la hora de la sanción leyes?

    ¿El principio de liberta económica es afectado de manera reiterada o los legisladores lo suelen asegurar?

    La impronta colonial existente en la época ¿considera que beneficiaba a ciertos sectores?

  59. capitulo 3 art 1
    La libertad del trabajo, debe estar arraigada una política de ejecución económica.
    Esto quiere decir, que si bien la CN declara principios se necesitan leyes de ejecución y reglamentación..
    lo que corrompe la libertad del trabajo, es la tiranía económica el control excesivo propio de la época de la colonia
    el estado deberia no intervenir, y garantizar la libertad ejecución de la actividad.
    lo nuevo.
    en antecedente histórico de la actividad de Carlos V y Felipe ii
    preguntas:
    1- el estado interventor aparte de generar un problema económico, cree que desde lo sociológico crea otro problema?
    2- en la epoca de la colonia, aun existia una forma de cambio de productos, esto cree que deberia ser controlado o mantenerse como una actividad libre?
    3- argentina tiene una gran cantidad de leyes, que acompañan la ejecución de la CN, cree que deberia haber una cantidad limitada de las mismas?

  60. RESUMEN
    En este capitulo el autor comienza relatando que si bien la libertad económica esta expresada en la constitución, para que realemnte se cumpla, se necesitan leyes organicas o de ejecución para que definitivamente los habitantes puedan gozar de las mismas. Al contrario de esto, Alberdi advierte sobre los peligros a la libertad económica que residen en estas leyes organicas puestas en ejercicio. Señala que nuestros “enemigos” de la la libertad económica errores económicos y políticos de quienes gobernaron antes de la Revolucion de America que todavía existen. Para cambiar esto hay que reemplazarlas por habitos y leyes que beneficien la libertad económica.
    Mas adelante resalta particularmente que el Art 18 de nuestra Constitucion que garantiza nada mas y nada menos que la seguridad personal, puede ser atropellado por la ley en muchísimos casos, por ejemplo por el poder de policía o allanemientos.
    NOVEDOSO
    Me llama la atención la mirada de Alberdi a la libertad del trabajo, criticando a las licencias especiales para hacer determinado trabajo licito, como tener una pulpería o almacen en tu casa o dentro de las fabricas, que te exigan hacer determinado trabajo de una manera determinada ya que seria simil exclavitud.
    PREGUNTAS
    1. ¿Qué leyes de ejecución hubiese agregado en esa época?
    2. ¿Qué opina de la libertad del trabajo?
    3. ¿Concuerda con el Art. 18 de la CN?

  61. RESUMEN:
    En este capitulo el autor hace referencia a los peligros a los que podrían estar expuestos los principios y garantías de la Constitución tanto por las normas y costumbres heredadas como las por venir. La libertad es uno de los derechos fundamentales consagrados y garantizados en la Carta Magna. De todos modos, aquellas leyes que regulan el ejercicio de libertad pueden suprimirla y conllevar a una mera libertad formal declarada en la Constitución. Alberdi afirma «La ley no debe tener otras miras que las de la Constitución; la constitución designa el fin; la ley construye el medio.» Es por esto que la Constitucion declaro los principios que deben ser bases constitucionales y obligatorias en todas las leyes. Además, en el art. 28 se menciona que los principios, garantias y derechos de libertad de los artículos anteriores no pueden ser alterados por leyes que regulen su ejercicio.

    NOVEDAD/IMPORTANTE
    Me parece importante la idea que refleja Alberdi sobre la necesidad de conseguir la libertad económica y el intento por mejorar las condiciones con respecto a la época colonial.

    PREGUNTAS:
    1.- Ve hoy en día la libertad económica limitada?
    2.- Que piensa de la CN hoy en día?
    3.- Cree usted que los legisladores respetan la voluntad de la Constitución?

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *