Alberdi sobre los principios constitucionales de la distribución de la riqueza, y la libertad de producir

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Alberdi en Sistema Económico y Rentístico sobre la libertad de trabajo y los salarios.

De la libertad en sus relaciones con los salarios.

La libertad o derecho al trabajo, concedido a todos los habitantes de la Confederación por los artículos 14 y 20 de la Constitución, envuelve esencialmente el derecho a los provechos del trabajo. Todos tienen opción a los beneficios del trabajo, bajo las reglas de una entera libertad sobre su tasa entre el que ofrece el trabajo y el que lo busca.

El salario es libre por la Constitución como precio del trabajo, su tasa depende de las leyes normales del mercado, y se regla por la voluntad libre de los contratantes. No hay salario legal u obligatorio a los ojos de la Constitución, fuera de aquel que tiene por ley la estipulación expresa de las partes, o la decisión del juez fundada en el precio corriente del trabajo, cuando ocurre controversia.

Cuando la Constitución proclama la libertad o derecho al trabajo, no da por eso a todo trabajador la seguridad de hallar trabajo siempre. El derecho de ganar no es el poder material de hacer ganancias. La ley puede dar y da el derecho de ganar el pan por el trabajo; pero no puede obligar a comprar ese trabajo al que no lo necesita, porque eso sería contrario al principio de libertad que protege al que rechaza lo que no quiere ni necesita.

La Constitución, por sí, nada crea ni da: ella declara del hombre lo que es del hombre por la obra de Dios, su primitivo legislador. Dios, que ha formado a todos los hombres iguales en derecho, ha dado a los unos capacidad y a los otros inepcia, creando de este modo la desigualdad de las fortunas, que son el producto de la capacidad, no del derecho. La Constitución no debía alterar la obra de Dios. sino expresarla y confirmarla. Ni estaba a su alcance igualar las fortunas, ni su mira era otra que declarar la igualdad de derechos.

Garantizar trabajo a cada obrero sería tan impracticable como asegurar a todo vendedor un comprador, a todo abogado un cliente, a todo médico un enfermo, a todo cómico, aunque fuese detestable, un auditorio. La ley no podría tener ese poder, sino a expensas de la libertad y de la pro-piedad, porque sería preciso que para dar a los unos lo quitase a los otros; y semejante ley no podría existir bajo el sistema de una Constitución que consagra en favor de todos los habitantes los principios de libertad y de propiedad, como bases esenciales de la legislación.

  • II

De la igualdad en sus aplicaciones a los salarios

El principio de igualdad, tal como ha sido consagrado por los artículos 15 y 16 de laConstitución, tiene consecuencias infinitas en la buena distribución de los beneficios del trabajo.

La Constitución ha enriquecido los provechos del trabajo libre, aboliendo el trabajo esclavo y servil, que le hacía concurrencia desastrosa. En la Confederación Argentina no hay esclavos. Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen infamante, dice el art. 15.

Desconociendo las prerrogativas de sangre y de nacimiento, los fueros personales y los títulos de nobleza, haciendo a todos los habitantes de la Confederación iguales ante la ley, y fijando el principio de igualdad como base del impuesto y de las cargas públicas, el art. 16 de la Constitución ha concluido con las antiguas divisiones de los hombres, respecto al trabajo y sus beneficios, en privilegiados y plebeyos, trabajadores y ociosos, extranjeros y nacionales, tributarios y no tributarios, clientes y señores feudales, bajo cualquiera denominación. Todos son admitidos por la ley a tomar igual asiento en el banquete de los beneficios del trabajo.

Con la abolición de los privilegios de todo género, dejan de ser constitucionales las leyes que establecen gremios cuerpos y matrículas de trabajadores. Tales instituciones son tradición de las corporaciones industriales de la edad media en Europa, que pudieron ser útiles en aquel tiempo, pero que hoy constituyen privilegios ofensivos de la igualdad, designada como base de la distribución de los beneficios del trabajo, declarado libre para todos los habitantes del país. Las inmigraciones extranjeras no podrán dirigirse en busca de trabajo y de salarios a países donde sea preciso incorpo-rarse en gremios, matricularse en corporaciones, someterse a cierta disciplina, para poder trabajar y ganar el pan.

62 pensamientos en “Alberdi sobre los principios constitucionales de la distribución de la riqueza, y la libertad de producir

  1. Resumen:
    La constitución busca proteger la propiedad, la producción, el empleo, la creación de riqueza, y por lo tanto también la distribución justa de la misma, y Alberdi desarrolla en estos capítulos de qué manera puede lograrse, que es la distribución libre. Lo contrario, la distribución “reglamentaria y artificial” él considera que es un método fallido del socialismo, y que emplearlo se aleja de los principios de la ley natural del hombre. La riqueza tiene un fin social, y por eso se debe proteger a la producción y al empleo, que son las únicas maneras válidas para generarla. En un momento más adelante menciona que el salario (que es el beneficio del trabajo) es libre (según el mercado y el empleador) pero que a todos se les debe garantizar el acceso a él, y cuidar su inviolabilidad. Menciona diferencias con Europa en cuanto a la utilidad del salario y como en nuestro país no debería jamás ser insuficiente para que el trabajador acceda a comer, como pasa en Europa, ya que en ese momento se consideraba a Argentina como el “granero del mundo”.

    Novedoso/sorpresivo:
    Me parece interesante, por lo menos en su contexto, que Alberdi considere a la riqueza cono un medio, como un fin social, y no un fin en sí mismo. Y su idea de que es más importante que la riqueza pública sea “bien distribuida, bien nivelada y repartida”, y no solo “grande”. Principios que se tomaron con fuerza recién casi en la 2da mitad del S.XX.

    3 preguntas:
    1. Sostiene al final del primer capítulo que “en Sud. América son no sólo inconducentes sino ridículas y absurdas las aplicaciones, las doctrinas y reformas proclamadas por los socialistas de Europa” porque afirma que en ese momento histórico no existía en nuestro país el nivel de desproporción entre la población y las subsistencias. Entonces, viendo que eso no se mantuvo y se profundizó muchísimo. Serían conducentes las ideas del socialismo, o mantendrían herméticamente los ideales que presentaba en la obra?
    2. Menciona que el salario debe ser libre y no regulado. En nuestra Argentina moderna existe el salario mínimo vital y móvil para que las desigualdades no se profundicen dramáticamente constantemente. De todas maneras, le parecería a Alberdi que hay que salir de ese tipo de regulación por ser violatorio de la libertad del empleador?
    3. El impuesto a la riqueza es una medida que ayuda o vulnera la capacidad de distribuir riquezas equitativamente?

  2. RESUMEN
    En el presente segmento del texto Alberdi nos deja ver que el sistema constitucional, en cuanto a la distribución de riquezas, tiene una postura que enaltece la libertad, es que la el fruto de la producción no es más que la otra cara de la misma libertad otorgada al trabajo, nos resulta lógico entonces arribar a la conclusión de que, los que participen de la producción puedan llevarse lo producido. La constitución prefiere entonces, la distribución libre a la distribución artificial, ejemplifica muy bien el autor que así como no se puede garantizar a todo abogado un cliente, o a todo cómico audiencia, tampoco se podrá garantizar por ley a cada trabajador un empleo, no sin hacerlo a expensas de la libertad, entonces no podría esta existir en el sistema constitucional planteado.
    NOVEDOSO
    Me llamó la atención el hecho de encontrar desde este enfoque el modo de “distribución de riquezas” desde la Constitución Nacional. Es muy inquietante pensar, sobre todos en estos días en donde la “meritocracia” está totalmente desvirtuada, incluso por políticos que ocupan cargos importantes, que cada vez estamos mas alejados de los preceptos Constitucionales. Siempre creí que cada gobierno podía simplemente elegir su modo de gobernar, pero ahora veo con claridad que el espíritu constitucional apunta a un modo con absoluta claridad.
    También me llamó la atención como Alberdi destaca el enfoque constitucional para atraer capitales Extranjeros, en días en donde algunos “Celebran” la ida del país de empresas extranjeras como argumento de crecimiento de empresas nacionales.

    PREGUNTAS
    1) ¿Cómo considera que es hoy en día la distribución de la riqueza?
    2) ¿Qué opina de quienes no creen en la meritocracia como medio de crecimiento económico?
    3) ¿Qué opina de quienes no tienen, por la desigualdad estructural, las mismas posibilidades de crecimiento y desarrollo que el resto? ¿se le debe dar mas a los que menos tienen en detrimento de los que mas producen?

  3. Resumen:
    Alberdi explica que las disposiciones de la CN que tienen relación con los salarios o provechos del trabajo son las mismas que consagran los principios de libertad, igualdad, propiedad, seguridad, en sus relaciones con la producción. Las leyes orgánicas de la CN tienen como misión dar las reglas convenientes para que el salario sea libre en cuanto a su tasa, accesible a todos por igual y para todos inviolable y seguro. Estas no pueden ir mas allá de este deber. Es conveniente la reforma de la legislación común en sus aplicaciones a los beneficios del trabajo sobre las bases de estas garantías nombradas. La organización que el trabajo necesita en el interés de la buena distribución de sus provechos no depende del Estado sino de la voluntad libre de los trabajadores que saben asociar sus esfuerzos y poner en armonía sus intereses rivales, por medio del derecho de asociación concedido por el art. 14.

    Novedoso o sorprendente:
    Concuerdo con lo que dispone Alberdi sobre que dar seguridad a los capitales no implica nada más un medio de atraerlos, sino de ponerlos al alcance de todos, para fecundar la producción y multiplicar el bienestar común, por la baja del interés y del seguro, que es un resultado de la seguridad. También comparto que el medio de asegurar los capitales extranjeros contra una inseguridad, es la estipulación de tratados internacionales de comercio, de agricultura y de fabricación, en que se especifiquen y califiquen por su nombre, una por una, las libertades concedidas a los nacionales del país extranjero signatario del tratado. Me llamó la atención lo que marca con respecto a la conveniencia de la reorganización del trabajo, es decir, la reforma de la legislación común en sus aplicaciones a los beneficios del trabajo, sobre las bases de la igualdad, libertad, propiedad y seguridad, dadas por la Constitución.

    Preguntas para Alberdi:
    Las preguntas las hago imaginando que Alberdi está hoy con vida y enterado de todos los hechos que ocurrieron desde su época hasta el día de hoy.

    1) ¿Pensás que las exigencias de la organización del Trabajo en América del Sur siguen siendo diferentes a las de Europa hoy en día?
    2) ¿Qué tratado al que se haya adherido Argentina sentís que garantiza de mejor forma las libertades concedidas a los nacionales del país extranjero signatario del tratado, usando en ello de los derechos concedidos por la Constitución a todos los habitantes, sin que puedan ser revocados por ley alguna?
    3) ¿Qué rama de la industria hoy en día crees que tiene más aseguradas estas garantías otorgadas por la Constitución, debido a leyes protectoras para este fin y las concesiones temporales de privilegios que les pudieron conceder?

  4. Resumen

    La Constitución no intenta hacer del país un mercado, simplemente busca satisfacer las necesidades económicas de la mejor forma humana posible, evitando explotaciones o trabajos forzosos.
    Los principios de libertad y de propiedad son la base de toda nuestra CN. Justamente por ello, cuando la CN proclama la libertad o el derecho a trabajar, no da por eso a todo trabajador la seguridad de hallar trabajo siempre.
    Se debe reorganizar el trabajo bajo las bases de la libertad, la propiedad, la seguridad y la igualdad.
    La CN argentina garantiza a los capitales su libertad completa en la tasa de sus beneficios y en la forma de sus aplicaciones. La CN atrae los capitales por la libertad absoluta de su empleo. Y es el préstamos, el medio mas frecuentemente utilizado, que se utiliza en la circulación de los capitales industriales.

    Novedoso o sorprendente

    Me resulta muy sorpresivo que lo escrito por Alberdi y la realidad que se vive hoy en día en nuestro país transiten por aceras distintas. No solo ocurre que hoy en día los principios de la libertad, la propiedad, la seguridad y la igualdad se ven violados frecuentemente, si no que muchas veces, las necesidades económicas se ven cumplidas justamente mediante explotaciones humanas.
    También me resulta asombroso hablar de la tasa de interés de los créditos, cuando hoy en día en realidad, simplemente no existen o se los utiliza con una tasa tan de interés tan alta que no vale la pena utilizarla.
    En pocas palabras, es muy interesante lo que sostiene Alberdi, y debemos enfocarnos en que estas cosas puedan llevarse a cabo de forma correcta, de una vez por todas.

    Preguntas

    – ¿Cuáles considera usted que son hoy en día las trabas que se presentan e impiden llevar a cabo el trabajo con todos sus principios de forma armoniosa?
    – ¿Considera usted que las bases del trabajo (la libertad, la igualdad, la seguridad y la propiedad) están constantemente siendo ultrajadas hoy en día?
    – ¿Cuál cree usted que es la posible solución para terminar con las altas tasas de interés impuestas hoy en día y recuperar la confianza en su uso?

  5. Los mismos principios que presiden a la producción, son los que se aplican a la distribución de las riquezas. Reconociendo que la riqueza es un medio, no un fin, la Constitución argentina se inclina a que la riqueza pública sea bien distribuida más a que sea grande. Para proteger mejor el fin social de la riqueza, ha preferido la distribución libre a la distribución reglamentaria.
    El salario es libre por la Constitución como precio del trabajo, su tasa depende de las leyes normales del mercado, y se regla por la voluntad libre de los contratantes.
    Es importante no perder de vista que la organización del trabajo, en lo relativo a la distribución de sus riquezas, no tiene en las provincias de la Confederación Argentina las exigencias que en los pueblos de Europa, donde la condición del trabajador y la demanda de sus servicios son del todo diferentes que en América.
    Las aplicaciones que pretenden hacer los agitadores de Sud-América de las doctrinas de algunos socialistas europeos sobre la organización del trabajo, en estos países donde las condiciones económicas del trabajo son diferentes de las conocidas en Europa, no tiene sentido alguno.
    Nuestro pueblo no carece de pan, sino de educación, pues aquí tenemos un pauperismo mental. Nuestro pueblo argentino muere de hambre de instrucción, de sed de saber. de pobre de conocimientos prácticos en el arte de enriquecer. Sobre todo, muere de pereza, es decir, de abundancia, porque tiene pan sin trabajo.
    La reorganización del derecho común argentino en sus relaciones económicas con los provechos del trabajo tendrá por objeto, más bien que nivelar esos provechos, fecundarlos y aumentados para todos los partícipes de él, en calidad de cooperadores a la producción por medio del trabajo.
    Lo importante: Hoy en la República Argentina hay infinitas disposiciones vigentes que son incompatibles con el derecho al trabajo sancionado por la moderna Constitución de las provincias confederadas. Toca a las leyes orgánicas, de la Constitución satisfacer y servir su pensamiento de atraer capitales extranjeros, empleando para ello los medios de protección y de estímulo más eficaces que reconozca la ciencia económica, y que la Constitución misma haga admisibles por esos medios de protección, esos principios de estímulo, que no son otros que la libertad, la seguridad, la igualdad, asegurados a todos los que, habitantes o ausentes del país, introduzcan y establezcan en él sus capitales.
    El único medio de asegurar los capitales extranjeros contra una inseguridad de este calibre, es la estipulación de tratados internacionales de comercio, de agricultura y de fabricación, en que se especifiquen y califiquen por su nombre, una por una, las libertades concedidas a los nacionales del país extranjero signatario del tratado.
    Preguntas:
    1- ¿Qué política propondría para que Argentina sea un país con mejor distribución de riquezas para evitar que haya tantos pobres y tanta desigualdad social?
    2- ¿Qué deberíamos modificar para que los capitales extranjeros quieran venir a invertir en nuestro país?
    3- ¿Hoy en día, con la gran desigualdad que hay en la distribución de las riquezas, cree que sigue siendo un acierto las disposiciones de la constitución a tal efecto?

  6. RESUMEN:
    J. B. Alberdi decide dedicarle esta segunda parte de su libro al fenómeno conocido como “la distribución de las riquezas”. Una hermosa combinación de palabras que resulta muy atractiva ante la simple percepción humana, pero que hay que hacer un análisis profundo antes de relacionarlo con ideas socialistas, como ciertas técnicas y medidas aplicadas en Europa. Primero y principal hay que comprender que la riqueza no es el fin, sino el medio para mejorar las condiciones de vida de los argentinos. La distribución de las riquezas se opera por sí sola, tanto más equitativamente cuanto menos se ingiere el Estado en imponer le reglas. El autor defiende constantemente que en todo momento y en toda situación lo que debe predominar en el legislador son los derechos de libertad, igualdad, propiedad y seguridad.

    NOVEDOSO/ SORPRENDENTE:
    Alberdi, al ser liberal clásico a rajatabla, claramente cree que todos los seres humanos tenemos las mismas condiciones. En la parte del libro que describe las disposiciones constitucionales con relación al trabajo, creo que sostuvo un pensamiento muy idealista. La realidad nos comprueba que, en un contrato de trabajo las partes no se encuentran en igualdad de condiciones. Es por eso por lo que antes de que surjan las leyes laborales en el mundo, trabajaban niños, mujeres embarazadas, en jornadas extensas, todos los días, sin descansos, en condiciones deplorables y por salarios míseros.

    PREGUNTAS AL AUTOR:
    1.- ¿Sinceramente piensa que “los pobres son pobres porque quieren”?
    2.- ¿Qué opina del salario mínimo?
    3.- ¿Argentina sigue siendo un país que no carece de pan, pero sí de educación?

  7. Argentina contiene un sistema completo de política económica. En cuanto a los principios y disposiciones de la Constitución relacionados a la distribución, nos vamos a encontrar con los mismos que presiden la producción. Reconociendo que la riqueza es un medio y no un fin, la Constitución propone que la riqueza no sea grande, sino distribuida repartida y nivelada, porque solo así es nacional. Para ello ha dado garantías protectoras de ese fin social, sin desconocer que el orden social descansa en la igualdad, libertad, propiedad, seguridad, etc. Y Alberdi nos muestra como mediante estos principios aplicados a la distribución de las riquezas, la CN protege el desarrollo de ésta y no con el interés material de la riqueza, sino con el fin de proteger a la parte más numerosa de la sociedad argentina.

    Alberdi afirma que la riqueza es el medio más eficaz de cambiar la condición del hombre argentino, que en el presente peca por la pobreza material, en el sentido de su progreso y bienestar, que es el fin de todas las disposiciones de la CN, pero fin que, al presente, depende del bienestar material del país y de sus habitantes. Entonces solo nos encontramos frente a una afirmación: la riqueza es el medio para cambiar la situación del hombre argentino. En concordancia con esto último, la CN ha querido que la riqueza redunde en el bienestar social de todos, no de unos pocos privilegiados y para proteger ese bien social ha preferido una distribución libre, que se opera por sí sola, más equitativamente cuanto menos ingiere el Estado imponiendo reglas. Entonces, libertad e igualdad parecen ser el camino para lograr el fin… pero ¿es posible lograrlo de manera plena? No creo, pero entiendo que cuanto más equitativo sea, mejor será la calidad de vida de los hombres.

    ¿El “fin social de la riqueza” que promueve la CN es el fin buscado por el país en los hechos?
    ¿Cuánto infiere el individualismo en esta temática?
    La igualdad y la libertad son el camino, pero ¿es posible lograrlos plenamente? O es una utopía y hay que buscar otros medios.

  8. RESUMEN
    En esta segunda parte, precisamente en sus primeros capítulos, Alberdi hace referencia a las disposiciones de la Constitución relativas a la distribución de riquezas.
    En su I capitulo, hace consideraciones generales a las disposiciones y garantías de la Constitución que se relacionan con la distribución de riquezas mencionando así el principio de libertad, de igualdad, de propiedad, de seguridad, etc.
    Es en base a estos principios que, en sus aplicaciones especiales y directas, se estudia la relación de las disposiciones de la Constitución con los salarios o provechos del trabajo; que es en el capítulo II de Alberdi en donde son desarrollados
    Y, finalmente, en su capítulo III se hace hincapié a las disposiciones de la Constitución que hacen referencia al interés o renta de los capitales y a sus beneficios en el cual desarrolla cuestiones relativas a los medios para atraer capital, la manera en cómo está garantizada la protección del capital y demás cuestiones relacionadas a estos últimos puntos.
    LO SORPRENDENTE O NOVEDOSO
    Lo que me resulta sorprendente es como la Constitución ha querido que las riquezas redunden en el bienestar y mejora de todos los que asisten a su producción; es decir, de la mayoría de la sociedad y no solo de una porción privilegiada. Esto me lleva a temas que ya han sido tratados en la materia como por ejemplo la igualdad.
    Esto es, cuando hace mención a que “la riqueza redunde en el bienestar … de la mayoría de la sociedad y no solo de una porción privilegiada”. ¿esto realmente es así? ¿realmente la distribución de riqueza es justa y equitativa para todos? A estas instancias me parece que, si hay personas privilegiadas por la distribución de riquezas, pero ¿Qué pasa con aquellos en donde no parece llegar ni ¼ de esa “riqueza”? ¿no se consagra el principio de igualdad en la Constitución? Obviamente que con esto hago referencia a los medios que el hombre necesita para trabajar, a insumos y/o materia prima para desarrollar su trabajo y así poder satisfacer sus necesidades.
    PREGUNTAS
    1. Se menciona que la Constitución otorga garantías no solo para su beneficio propio sino también para sus habitantes ¿cree Ud. que esos beneficios son repartidos de manera justa y equitativa?
    2. Se hace distinción entre el pobre en Argentina y el pobre en Europa, actualmente ¿cree Ud., como lo menciona en el texto, que el pobre en Argentina tiene acceso a toda materia prima/insumo que necesita para satisfacer sus necesidades?
    3. Actualmente ¿considera que el Estado aun fomenta el ingreso y establecimiento del capital?

  9. RESUMEN:
    Alberdi arranca la segunda parte del libro estableciendo una serie de consideraciones sobre el sistema de distribución de riquezas en la Constitución Nacional. Dentro de este tema una de las consideraciones más destacadas es la idea de que en la Constitución se ha elegido la distribución libre, la cual opera por sí sola, y a su vez, lo hace mejor sin intervención del Estado.
    Más adelante, el autor centra su análisis en las disposiciones de la CN relacionadas con los salarios y/o provechos del trabajo. Respecto a esto plantea, por un lado, que el salario es libre por la Constitución como precio de trabajo. Por otro lado, Alberdi destaca la importancia del principio de igualdad en la distribución de los beneficios salariales, y de la propiedad privada en relación a los beneficios del trabajo.
    Por último, en el tercer capítulo, Alberdi enfoca su análisis en la renta de los capitales y sus beneficios. Realiza un planteo de cómo atraer capitales, y luego dice que estos no son precisamente el dinero, sino que son los valores aplicados a la producción. Finalmente, establece que el medio para proteger a los capitales es la libertad.
    LO NOVEDOSO:
    Me resulta llamativa la idea de analizar a la riqueza como un medio y no como un fin únicamente. Es decir, a simple vista parece que considerar que un país es rico es similar a considerarlo como un país realizado, y el autor cree que no es así. Respecto a esto Alberdi plantea que la riqueza es solo el mecanismo a través del cual se llega al bien común y a la prosperidad de los habitantes del suelo argentino.
    PREGUNTAS:
    1) ¿Qué opina del salario mínimo, vital y móvil?
    2) ¿En qué nivel considera que la gran carga impositiva en Argentina afecta al derecho de trabajo?
    3) ¿Qué cambio haría en las leyes internas que regulan el salario para garantizar que sea efectivamente libre?

  10. Resumen:
    En esta segunda parte, Alberdi entabla la cuestión acerca del fenómeno de la distribución de riquezas en cuanto a las disposiciones de la Constitución que se refieren a este. En este sentido, continua afirmando que la riqueza es un medio y no un fin, por lo que la Constitución argentina tiende no tanto a que la riqueza pública sea grande, si no que se establezca de forma bien distribuida, bien nivelada y repartida; ya que solo así estaría en el camino marcado por la Constitución. Para proteger mejor el fin social de la riqueza, ha preferido la distribución libre a la distribución reglamentaria y artificial. También afirma que la distribución de las riquezas no es lo mismo en Sudamérica que en Europa, expresando que Sudamérica son no sólo inconducentes sino ridículas y absurdas las aplicaciones, las doctrinas y reformas proclamadas por los socialistas de Europa, por ser unas de las razones la no existencia en nuestra tierra del desnivel o desproporción entre la población y las subsistencias. En el segundo capítulo desarrolla los principios de libertad, igualdad, propiedad, seguridad, en sus relaciones con el fenómeno de la producción y sus aplicaciones al trabajo. En cuanto a la libertad establece que todos poseen opción a los beneficios del trabajo bajo las reglas de este principio. En cuanto a la propiedad, los beneficios del trabajo son garantizados a todos los habitantes de la Confederación por el art. 17 de la Constitución, así como también artículos tales como el 18, 20,21, 27. En cuanto nuevamente a la comparación de la organización y exigencia del trabajo entre Europa y Sudamérica, Alberdi afirma que la condición del pobre en la República Argentina es inconcebible para el pobre de las naciones europeas ya que la misma tierra ofrece medios vivir cuando no quiere trabajar. Así como también expresa que el pueblo argentino muere de hambre de instrucción, de sed de saber, de pobre de conocimientos prácticos en el arte de enriquecer. En cuanto a las disposiciones de la Constitución que se refieren al interés o renta de los capitales, se entabla que los capitales en la Confederación Argentina constituyen la vida, el progreso y la civilización material de ese país, siendo que la Carta Magna garantiza a los capitales su libertad completa en la tasa de sus beneficios y en la forma de sus aplicaciones.
    Novedoso o sorprendente:
    En este apartado, me pareció sorprendente la connotación que atribuye Alberdi a los hispanoamericanos, en cuanto a que expresa que el pueblo argentino carece de instrucción, carece de saber, es pobre de conocimientos pero no así del pan, ya que puede poseer el mismo sin trabajo, pero que sobre todo, muere de pereza, de abundancia. Estamos frente a una ausencia de educación y ante una existencia de pauperismo mental, en el cual la ociosidad es el mayor enemigo del pueblo argentino ya que no hace más que engendrar miseria y atraso mental. Por otro lado, otro punto que me llamo la atención, fue el papel que se le atribuye a la seguridad como medio de atraer capitales, en cuanto se afirma que otorgar seguridad a los capitales es no solamente un medio de atraerlos, sino de ponerlos al alcance de todos, para fecundar la producción y multiplicar el bienestar común, por la baja del interés y del seguro, que es un resultado de la seguridad.
    Preguntas:
    1. ¿Cuál es para usted el remedio que se debería implementar para erradicar lo mayor posible lo que usted denomina holgazanería de los hispanoamericanos?
    2. ¿Cómo considera que se encuentran en la actualidad las seguridades de las que habla en el texto?
    3. ¿A qué se refiere cuando afirma que la distribución de las riquezas se opera por sí sola, tanto más equitativamente cuanto menos se ingiere el Estado en imponer le reglas? ¿Funciona así hoy en día?

  11. Sistema económico y rentístico. Segunda parte Capítulos 1, 2 y 3
    Alumno: Franco Colombo

    RESUMEN:

    En el capítulo 1 de esta segunda parte, Alberdi habla de la distribución de la riqueza y la describe a esta como un medio y no como un fin, ello porque Alberdi cree que a través de la riqueza se llegará a la prosperidad del pueblo argentino en el futuro. Por eso mismo insiste con la abolición de la esclavitud, para que no exista persona “que teniendo hambre gane el pan con su sudor para satisfacer el hambre de otra persona”. Asimismo, Alberdi entiende que la riqueza no necesita de la intervención del Estado pues ella se opera por si sola, y entiende que es el medio mas eficaz para cambiar la condición del hombre argentino.
    En el Capítulo 2 habla de la libertad del trabajo y remarca que si bien la ley puede dar el derecho al trabajo (Arts. 14 y 20 CN) ella “no puede obligar a comprar ese trabajo al que no lo necesita, porque eso seria contrario al principio de la libertad”. Más adelante habla de la holgazanería y exceso de abundancia del argentino, y dice “Nuestro pueblo no carece de pan, sino de educación”. Alberdi ve en el ocio un enemigo a la riqueza y prosperidad de la Confederación Argentina.
    En el capítulo 3, al igual que en otros capítulos vuelve a mencionar la importancia de los capitales extranjeros (Art 64 inc. 16 CN) los cuales según el autor “constituyen la vida, el progreso y la civilización material del país”. Para ello, menciona que deben sancionarse leyes a través de los principios de la libertad, igualdad y seguridad que los protejan y brinden beneficios temporales como estímulo. Si ello no sucede, se alejan los capitales y se empobrece al país.
    Por último, Alberdi habla de la importancia del precio de un préstamo y el riesgo que este implica para el prestador, donde Alberdi indica que los países sudamericanos lejos están de ser puntuales a la hora de cumplir con la devolución de estos.

    NOVEDOSO O SORPRENDENTE:

    En primer lugar, me sorprende lo actual que podría ser este texto de Alberdi. Cuando habla de la impuntualidad que tienen las sociedades sudamericanas a la hora de devolver un préstamo es algo que sigue sucediendo hoy mismo en el país, basta con ver los hechos de los últimos 20 años. Luego del riesgo que se ve reflejado en interés del préstamo. Asimismo, me sorprende que el autor entienda que el habitante argentino no muera de hambre sino de falta de instrucción, de educación. Casi que no ve posible que este país en un futuro pueda correr el riesgo de la falta de alimentos.
    Por el otro lado, me sorprende cuando habla de la ociosidad y vagancia del argentino pareciera que estuviese hablando en 2020 y la eterna discusión que rodea a este país, entre sector público y sector privado, gente que cobra planes sociales, etc.

    Preguntas a Alberdi:

    1) Luego de más de 160 años de haber escrito este libro ¿Cree usted que el pueblo argentino siga careciendo de educación? ¿Por qué?
    2) ¿Cree usted que Argentina actualmente tenga leyes que logren atraer capitales extranjeros?
    3) Ante la gran cantidad de gente que está decidiendo emigrar, si usted viviera en Argentina actualmente ¿Creería que hay un futuro próspero para la Nación como lo sostenía en 1854 o elegiría emigrar?

  12. Resumen: En estos primeros tres capítulos de la segunda parte, Alberdi se centra más en la producción de la riqueza y en el derecho del trabajo establecido en la Constitución que lo asimila al derecho del producto o al resultado del trabajo. Se reconoce que la riqueza no es un fin sino un medio y que el salario es libre dado que no se encuentra fijado o establecido legalmente en la Constitución sino que puede ser convenido por las partes o sometido a la decisión judicial. También, Alberdi hace hincapié en la importancia que tiene la organización del trabajo que no puede ser igual que la de Europa debido a las características de los habitantes trabajadores y las condiciones de los países. Por ejemplo, que en la República Argentina la tierra ofrece condiciones para vivir sin trabajar y no hay hambre (hay sobra de alimentos, como la carne) pero haría falta una educación para los hombres y una buena organización del trabajo.

    Novedoso o sorprendente: Es destacable la aclaración de Alberdi sobre qué es lo que se entiende por capital dado que no consiste en el dinero solamente sino al valor aplicado a la producción. También cómo el capital puede transformarse en beneficios para la República Argentina contribuyendo para el progreso y prosperidad del país. Es importante atraer capitales extranjeros y conocer cuáles son los medios de protección garantizados por la Constitución para todos aquellos que introduzcan capitales en el país. Es relevante destacar que Alberdi sostiene que por medio del derecho a la libertad la Constitución garantiza y protege a los capitales en las tasas de intereses y en la forma de sus aplicaciones. Además, la necesidad de derogar y no crear leyes que castigaban a quienes intervenían en los préstamos del capital.

    Preguntas para el autor:

    Teniendo en cuenta el derecho del trabajo, ¿Debería haber un tope mínimo de salario establecido en la Constitución para que no se produzcan arbitrariedades?

    ¿Propondría alguna reforma de artículos relacionados al derecho de trabajo para garantizar mayor libertad de los trabajadores y por qué?

    ¿Cuál disposición de la Constitución considera que garantizaba más seguridad para atraer capitales extranjeros?

    • Resumen
      En esta segunda parte del Sistema Económico y Rentistico,Alberdi aborda un tema tan antiguo como actual: la distribución de la riqueza y resulta que la riqueza es un medio y no un fin.
      Nuestra Constitución tiene principios que se acoplan a esta idea de la distribución: el principio de libertad, de propiedad, de igualdad,etc. Y en relación a esto mecha otro tema importante: los salarios y/o provechos de trabajo. Alberdi dice que el salario es libre, se puede ofrecer y tomar libremente y solo queda entre los sujetos interesados el valor del mismo, ya que según la Constitución no hay un salario obligatorio.

      Novedoso
      “Para proteger mejor el fin social de la riqueza, ha preferido la distribución libre a la distribución reglamentaria y artificial. La distribución de las riquezas se opera por sí sola, tanto más equitativamente cuanto menos se ingiere el Estado en imponer le reglas.
      Así la Constitución argentina, en vez de inventar despóticamente reglas y principios de distribución para las riquezas, las ha tomado de las leyes naturales que gobiernan este fenómeno de la economía social, subordinado a las leyes normales que rigen la existencia del hombre en la tierra.”

      Preguntas
      ¿Está a favor de SMVM?
      ¿Que opina del deficit laboral que arrastramos por años, se debe a la intervención del estado con tantos impuestos al empleador?
      ¿ considera que actualmente se respetan los principios mencionados a la hora de los intercambios laborales?

  13. RESUMEN:
    SEGUNDA PARTE cap 1,2 y 3: Se busca estudiar los mismos principios (de libertad, igualdad, propiedad, seguridad) que presiden a la producción, en sus aplicaciones a la distribución. La CN vio que dar garantías en favor del provecho que corresponde a los servicios del capital, del trabajo y de la tierra en la producción de las riquezas, era el medio de conseguir el bienestar de los habitantes del país, a su vez el verdadero medio de fomentar su producción, reconociendo que la riqueza es un medio, no un fin. Luego Alberdi analiza las disposiciones de la CN en relación con los salarios donde el derecho al trabajo concedido a todos los habitantes en los arts 14 y 20 de la CN, envuelve esencialmente el derecho a los provechos del trabajo. El salario es libre como precio del trabajo y se regla por la voluntad libre de los contratantes. En cuanto a la igualdad de su aplicación, se abolió el trabajo esclavo y servil, haciendo a todos los habitantes de la Confederación iguales ante la ley. En término de la propiedad en relación con los salarios art. 17 declara inviolable toda propiedad y todo servicio personal. Luego el autor plantea como mejorar el trabajo y su organización plasmando que debería haber una reforma de la legislación común en sus aplicaciones a los beneficios del trabajo, sobre las bases de la igualdad, libertad, propiedad y seguridad, dadas por la Constitución, ya que la ley organiza e interviene más de lo preciso, limitando libertad individual en el ejercicio del trabajo y en el goce de sus beneficios. Luego hace referencia a la oposición del antiguo derecho español que contienen disposiciones que son incompatibles con los principios de la Constitución. Y finaliza con las disposiciones que refieren al interés o renta de los capitales y sus beneficios, dándole al capital mayor importancia para el progreso y la civilización material del país.

    NOVEDOSO/ IMPORTANTE:
    Los capitales no son el dinero precisamente; son los valores aplicados a la producción, pueden trasformarse y convertirse en muelles, en buques de vapor, en ferrocarriles, etc. trasformaciones que se consideren los capitales en la Confederación Argentina, ellos constituyen la vida, el progreso y la civilización material de ese país. La Constitución federal argentina es la primera en Sud-América que, habiendo comprendido el rol económico de ese agente de prosperidad en la civilización de estos países, ha consagrado principios dirigidos a proteger directamente el ingreso y establecimiento de capitales extranjeros.

    PREGUNTAS:
    1. Considera que para obtener una eficiente distribución de riquezas, ésta debe ser libre o tiene que haber intervención por parte del estado?
    2. Como afecta la alta carga impositiva que tenemos actualmente a las disposiciones que garantiza la CN en referencia a la distribución de la riqueza?
    3. Qué opina sobre los sindicatos y gremios de los trabajadores?

  14. Resumen:

    En esta segunda parte Alberdi se ocupa de explicar cómo la Constitución aborda la distribución de las riquezas generadas por el trabajo del hombre. La riqueza es el medio para lograr el bienestar del hombre y se distribuye de manera más equitativa en la medida que haya menor intervención del estado.

    En vez de reglas, se deben aplicar los principios de igualdad, libertad, propiedad y seguridad al salario, la renta y el interés, entendidos como los beneficios del trabajo, la tierra y el capital.

    El salario es libre, no hay salario legal u obligatorio. No hay trabajo esclavo, hay igualdad de cargas impositivas, no hay privilegios especiales. Ya no se necesitan permisos para trabajar. El trabajo se organiza a él mismo.

    El autor explica que los capitales no son dinero necesariamente, sino los valores aplicados a la producción, se pueden transformar en caminos, ferrocarriles, fábricas, canales, es decir, en progreso e infraestructura.

    La manera de atraer capitales es sancionando leyes protectoras (la constitución basta, es necesario que tenga amplia libertad de acción), otorgando concesiones temporales y recompensas de estímulo.

    “El interés es el precio del capital prestado o alquilado, el interés no se decreta; lo establece la demanda”. Cuanto mayor es el riesgo de no recuperar el préstamo, mayor es el interés que se cobra. El problema de nuestro país joven es que no tenemos disciplina en el cumplimiento de obligaciones, lo que hace menos atractivo la inversión de capitales.

    El préstamo, el medio por el cuál operan los capitales a la industria. El crédito comercial es casi siempre personal (se tiene en cuenta la rectitud de la persona), el crédito agrícola o rural suele ser real (se da una propiedad de bienes raíces como promesa de pago). Una manera de proteger estos préstamos es con la publicidad de la hipoteca.

    Otra manera de generar confianza en el comercio es la sanción de leyes que castiguen a los deudores de mala fe y una buena legislación de quiebras.

    Novedoso:

    Me resultó interesante la extensión del daño que produjo la prohibición de trabajar y producir en el territorio.

    Preguntas:

    ¿Qué países tienen políticas que resultan atractivas para el desembarco de capitales?

    ¿Diría que su postura sobre el salario libre es compatible con la legislación laboral vigente?

    ¿Considera que se realiza de manera eficiente la distribución de riquezas en el país?

    Enviado el 27/09/20 a las 14:32

  15. RESUMEN:
    Alberdi aborda el fenómeno de la distribución de la riqueza a partir del tratamiento de salario como beneficio del trabajo, la rentas como beneficio de la tierra, al interés como beneficio del capital y a la población como elemento capaz de influir en el poder de las fuerzas productoras y en los beneficios de la producción. La C.N entiende a la Riqueza como un medio y no un fin. La CN quiere que la riqueza redunde en el bienestar de todos los que asisten a su producción. Y para proteger mejor el fin social de la riqueza ha preferido la distribución libre a la distribución reglamentaria. En cuanto al Salario, dice Alberdi que no hay salario legal u obligatorio a los ojos de la C.N. Define a nuestro pueblo como carente de educación y con abundancia de alimento y a la ociosidad como el gran enemigo del pueblo y que es preciso marcarla de infamia.-Los capitales no son el dinero, son los valores aplicados a la producción. Para proteger los capitales la C.N emplea los principios de libertad, seguridad e igualdad.- La CN no prevé disposición alguna que atribuya al gobierno la facultad de ejercer el comercio, la agricultura.-La seguridad a los capitales es no solo un medio para atraerlos, sino de ponerlos al alcance de todos para fecundar la producción.-

    SORPRENDENTE O NOVEDOSO:
    Llama la atención la frase de Alberdi que dice que existe un principio de justicia en la libre tasa del interés del capital por exorbitante que parezca a veces. No pareciera justa una tasa de interés exorbitante, usuraria que impida o haga imposible el buen desarrollo de un proceso productivo.-
    También es llamativo cuando Alberdi dice que la condición del pobre en la Rep. Argentina es inconcebible para el pobre de las naciones europeas. Pues en Europa conocían el hambre y este sentimiento aquí no se conocía.- Y que el pobre en nuestras provincias vivía harto de carne, poseía terrenos y animales y que el mendigo argentino anduviese a caballo poseyera tierras y animales. Esto es sorprendente al compararlo con la actual situación, la cual es inversa ya que en Europa ahora son ricos, y acá está la pobreza.-

    PREGUNTAS
    1- ¿Considera Usted que el impuesto a las riquezas que actualmente se encuentra en tratamiento en el Congreso de la Nación es una forma constitucional y eficiente para la distribución de la riqueza?.-
    2- El intento por expropiar VICENTIN y que el Estado ejerza el rol comercial de la empresa, ¿se ajusta a lo previsto por la Constitución Nacional?.-
    3- ¿Considera que el salario mínimo vital y móvil establecido por ley, está en contra de sus dichos: “No hay salario legal u obligatorio a los ojos de la Constitución”.-?

  16. Guía de Discusión n°6: Introducción de “Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina” de Juan Bautista Alberdi.
    Resumen:
    En el extracto que nos corresponde estudiar, Juan Bautista Alberdi adelanta que se incursionará sobre la distribución de la riqueza. Al respecto, parte de prescribir que la garantía esencial de nuestra Constitución, es resguardar el derecho de todas las personas, para que ellas puedan adquirir riquezas por medio de su trabajo individual. Es decir que la distribución de las riquezas según el autor, se ve reflejada por medio de garantías constitucionales de suma importancia, como la propiedad privada, la seguridad, la libertad o el derecho al trabajo. Más adelante, el autor deja en claro que, para lograr su cometido, la Carta Magna ha de optar por una distribución libre de la riqueza, impidiendo intervenciones ajenas a la libertad misma, pero asegurando los derechos que ella contiene. De esta forma, se alcanzaría la plenitud distributiva. Para seguir con el análisis, Alberdi pasa a diferenciar la pobreza latinoamericana, distinguiéndola de aquella que puede darse en Europa por dos motivos: que no puede darse en torno al hombre por la abundancia de los recursos disponibles y su origen en la holgazanería heredada de la tradición española. Por último, el autor delimita que la última de las pocas tareas que le compete al Estado Nacional para generar una adecuada distribución de la riqueza, será la promoción del ingreso de capitales productivos. Esto se debe a que, con su ingreso, se generarán puestos de trabajo, por medio de los cuales se determina la verdadera distribución de la riqueza.
    Aspecto Novedoso o Sorprendente:
    En el presente texto, como primer punto a destacar, me gustaría recalcar que Alberdi, pese a ser un autor del liberalismo clásico argentino, se detiene a analizar constantemente puntos de contenido social. Un ejemplo de lo antedicho se da, cuando desarrolla la idea bajo la cual la correcta distribución de la riqueza es aquella en la que la misma se encuentra equitativamente repartida. Otro punto sorpresivo del tema se da cuando el autor menciona que en verdad, en la materia tratada, la Norma Fundamental no consagra ningún derecho, sino que lo reconoce, pues en verdad ellos corresponden por su calidad humana. Si bien él lo atribuye a Dios, lo cierto es que esta visión iusnaturalista resulta sumamente similar a la que hoy se plantea al respecto de los derechos humanos, casi doscientos años antes del desarrollo de estos conceptos. Por último, quisiera destacar el extracto en el que el autor pone en tela de juicio un instituto cuya legitimidad se encuentra hoy en tela de juicio: los sindicatos. Sobre la crítica que el autor hace, me gustaría destacar que ya entonces, él los hubo calificado de desactualizados, cuando hoy, año 2020, suelen realizarse críticas similares a ellos, precisamente por su estructura vestigial.
    Preguntas que le haría al autor:
    1) Sabiendo que el autor menciona que los gobiernos compuestos por funcionarios empresarios suelen salir de su rol constitucional, ¿considera que la gran cantidad de dirigentes internacionales, provenientes del sector productivo privado, se encuentran nublados por provenir de dicho ámbito?
    2) ¿Cree que aquellos funcionarios elegidos para ocupar cargos públicos deberían ser tan altamente remunerados, teniendo en cuenta el contexto de crisis imperante en Argentina?
    3) Considerando los reiterados episodios de expropiaciones en nuestro país, que en principio debieran ser excepcionales, ¿Cree que en el Estado Argentino se encuentra debidamente asegurado el derecho de propiedad?

  17. La Constitución argentina contiene un sistema completo de política económica, ya que sus disposiciones abrazan los tres fenómenos que son objeto de estudio de la ciencia económica: la producción, la distribución y el consumo de la riqueza nacional. En esta segunda parte de su libro, Alberdi analiza las disposiciones de la Constitución que están relacionadas con el fenómeno de la distribución de riquezas. O más bien, estudia los mismos principios que presiden a la producción, en sus aplicaciones a la distribución. Dice el autor que estas disposiciones pueden ser analizadas en sus aplicaciones al salario, como beneficio del trabajo; a la renta, como beneficio de la tierra; al interés, como beneficio del capital; y a la población, como elemento capaz de influir en el poder de las fuerzas productivas y en los beneficios de la producción. Así, le dedica un capítulo a cada uno de estos factores para determinar qué aplicación tienen los principios de igualdad, libertad, propiedad y seguridad en favor del derecho de todo productor de participar de la utilidad del producto en la proporción en la que haya participado en su creación. Dice Alberdi que la Constitución argentina se encarga de proteger a las riquezas con el fin de proteger la mejora y bienestar de la sociedad argentina, porque considera a la riqueza el medio para alcanzar un fin social (el bienestar y la prosperidad de los argentinos).
    Lo que me resulta interesante de este apartado es cómo en el capítulo dos, cuando analiza los principios de libertad, propiedad e igualdad en relación con el salario, Alberdi argumenta que la organización del trabajo, en lo relativo a la distribución de sus beneficios, tiene exigencias diferentes en Argentina que en los países de Europa, donde la condición del trabajador y la demanda de sus servicios son del todo diferentes que en América. A continuación, dice que todas las condiciones económicas son opuestas en los dos continentes. Resultan muy chocantes los términos en los que se refiere a esta situación: “En Sud-América hay riesgo de que el salario suba hasta el despotismo, al revés de lo que sucede en Europa, donde el salario es insuficiente para alimentar al trabajador. El mismo hombre que en Europa recibe la ley del capitalista y del empresario de industria, viene a nuestro continente y se desquita viendo a sus pies a los tiranos que allá explotaban su sudor. Allá es siervo del capitalista; aquí es su rey y soberano. Los roles se encuentran cambiados completamente”. Luego de comentar sobre las bondades y la abundancia de recursos de las provincias argentinas, Alberdi dice que el argentino “es pobre las más veces porque es vago y holgazán; y no es holgazán por falta de trabajo sino por sobra de alimentos”. También utiliza como argumento para justificar esta “holgazanería” el hecho de que, por muchos años, en Argentina no se produjo nada que pudiera ser traído y vendido por los españoles, por lo que se vivía en ese entonces en un estado de “holgazanería legal”
    Si pudiese hacerle tres preguntas al autor, serían las siguientes:
    1. ¿Cree que por analogía se puede llegar a aplicar ese concepto de “holgazanería legal” hoy en día a todas las familias que reciben asistencia estatal en lugar de un empleo que les permita no sólo consumir sino también generar riquezas?
    2. Si bien propone la distribución libre de riquezas para alcanzar el fin social del bienestar general, ¿no cree que esa libertad puede conducir a abusos y situaciones no equitativas?
    3. En caso de respuesta afirmativa, ¿cree que debería entonces el Estado intervenir en esas situaciones?

  18. Introducción. El trabajo es consagrado como uno de los elementos esenciales de la riqueza junto a la producción y el capital. Es necesario para dignificar al hombre y otorgarle una oportunidad de progreso, por ello, es tan importante que sus ganancias sean repartidas igualitariamente. Es decir que, no quede en manos de un pequeño grupo de privilegiados que se sustentan a expensas de la mayoría. Para evitar esta catástrofe, característica del antiguo continente, Alberdi, nos recuerda la tarea que los principios de igualdad, prosperidad, libertad y seguridad aportan a este problema.
    Como dijimos, con el trabajo se busca una recompensa, un beneficio, el salario. Este debe ser libre, de condiciones, las leyes orgánicas son las encargadas de regular su tasa, accesibilidad, igualdad y seguridad.
    Ahora, cuales son los caminos que se deben tomar para alcanzar este objetivo?, con educación, instrucción, conocimientos, leyes que sustenten o pregonen el trabajo y penalicen la vagancia u holgazanería y además, capitales. Para atraerlos será necesario otorgarles seguridad y estabilidad.
    Novedoso. Según Alberdi, los trabajadores argentinos no pueden sufrir por hambre porque, la tierra les ofrece los medios de vivir, casi un siglo y medio después, la situación sigue siendo la misma. El trabajo es el camino, el sustento, la riqueza de nuestro pueblo, el trabajo en la tierra. Es el mayor capital que poseemos pero igual que antes se necesita gente que la trabaje, con conocimiento, capacidad, con hambre de prosperidad y bonanza.
    Preguntas.

    Las doctrinas y reformas proclamadas por los socialistas siguen siendo tan absurdas para Sudamérica como en el siglo XIX?.
    Hoy el Río de la Plata presenta graves problemas de desigualdad, desnivel y desproporción entre los habitantes. ¿Cómo vería Alberdi esta situación?.
    ¿Cuál es el modo de evitar la holgazanería que Alberdi dice hay que erradicar?.

  19. RESUMEN: Alberdi menciona los principios y disposiciones referentes a la distribución de riquezas. La Constitución argentina da garantías a favor del provecho que corresponde a los servicios del capital, del trabajo y de la tierra en la producción de riquezas para conseguir el bienestar de sus habitantes y fomentar la producción. Considera a la riqueza no como un fin, sino como el medio más eficaz de cambiar la condición del hombre argentino. En cuanto al principio de libertad a Constitución ha enriquecido los provechos del trabajo libre, aboliendo el trabajo esclavo y servil. Considera que el argentino es pobre por pereza teniendo en cuenta que el trabajo es productor de riquezas y, por ende, la ociosidad es el grande enemigo del pueblo de las provincias argentinas. En cuanto a esto, la Constitución no puede hacer más que garantizar los beneficios de la igualdad, la libertad, la prosperidad, y seguridad a favor de los derechos del trabajo.
    SORPRENDETE O NOVEDOSO: La visión del pobre de esa época “El pobre de nuestras provincias, pastoras en la mayor parte, vive harto de carne, posee terrenos y animales; es propietario a su modo las más veces […] Es pobre […] porque es vago y holgazán; y no es holgazán por falta de trabajo sino por sobra de alimentos”. En la actualidad, podemos notar que, en las zonas urbanizadas particularmente, los pobres no poseen ni terrenos ni alimentos y muchas veces llegan a esa situación luego de una ardua búsqueda laboral que fracasa.
    PREGUNTAS AL AUTOR: 1.¿Se podría decir que hoy en día el que es pobre es por pereza?
    2. ¿Considera a nuestro país con las riquezas suficientes para nivelar la situación económica de toda la sociedad?
    3. ¿qué sugerencia haría en cuanto a brindar mayores conocimientos a la sociedad para fomentar el trabajo y que no caer en el ocio?

  20. La constitución de la confederación argentina satisface las exigencias de la economía cristiana y filosófica, sin incurrir en las extravagancias y descarríos del socialismo, que con tanta razón ha espantado a los hombres de juicio, proponiendo remedios mas aciagos que el mal.
    La libertad o derecho al trabajo, concedido a todos los habitantes de la confederación por los artículos 14 y 20 de la constitución, envuelve esencialmente el derecho a los provechos del trabajo. Todos tienen opción a los beneficios del trabajo, bajo las reglas de una entera libertad sobre su tasa entre el que ofrece y el que busca.
    El Art 27 obliga al gobierno a estipular tratados de paz y de comercio con las potencias extranjeras, destinados a afianzar la estabilidad de los principios plasmados en los Arts. 17, 18, 20 y 21.
    La condición del pobre en la República Argentina es inconcebible para el pobre de las naciones europeas. Puede conocer todos los sufrimientos menos el del hambre. La tierra misma ofrece medios de vivir cuando no quiere trabajar.
    La intervención de la constitución en la organización del trabajo no puede ir mas allá del deber de garantizar los beneficios de la libertad, de la igualdad, prosperidad y seguridad. Además garantiza a los capitales su libertad completa en la tasa de sus beneficios y en a forma de sus aplicaciones.
    Debe emplear su legislación orgánica para estimular la venida de los capitales extranjeros del país, es una expansión ilimitada y completa dada al círculo de sus aplicaciones y empleos por los artículos 14 y 20. El estado debe dar seguridad a los capitales no es solamente un medio de atraerlos, sino de ponerlos al alcance de todos, para fecundar la producción y multiplicar el bienestar común, por la baja del interés y del seguro, que es un resultado de la seguridad.
    Novedad
    Me parece novedoso la idea de que garantizara el trabajo a cada obrero seria impracticable? Basándonos en que ¿? Argentina es uno de los países donde hay más recursos naturales, donde la mayoría de los trabajadores están en negro, o son extranjeros.
    Sostengo que sin entrar en discriminaciones de ningún tipo se lo debería apoyar y proteger mas al trabajador Argentino.
    Preguntas
    1. Cree ud que al haber un salario con voluntad libre frente a la constitución nacional, los salarios por debajo de la canasta básica no violan el art 14 de la constitucioin?
    2. En base a que la ley no podría tener el poder de dar a unos y quitarle a otros, no cree ud que actualmente el estado le quita a algunos para darle a otros? Es inconstitucional? Por ejemplo la creación de impuestos desproporcionales como la compra del dólar, y los impuestos a pagar.
    3. Que cree que haría un país europeo cuando la tasa de desocupación es de un 10% y se encuentra en una pandemia mundial, con la caída mundial económica , como lo resolvería? Si no es con planes sociales, que a su vez, también crean más déficit.

  21. Resumen.

    Alberdi trata el tema de la distribución de las riquezas. La libertad y la igualdad deben reflejarse en dicha distribución (derecho de aprovechar un valor producido y la utilidad correspondiente a su parte de producción). Sin ambos principios, se daña el estímulo a producir, que es alcanzar su provecho. En dicha distribución no debe interferir el Estado pues opera por sí sola. Sobre los salarios, afirma que deben ser libres (su tasa se regula por el mercado y la voluntad de los contratantes) y los gremios y matrículas no deben existir porque son “privilegios ofensivos de la igualdad”. Por su parte, la ley debe limitarse a garantizar la libertad, la igualdad, la prosperidad y la seguridad en favor de los provechos del trabajo. Por último, deben derogarse las trabas que existen en la legislación respecto de la organización del trabajo.

    Novedoso.

    Alberdi no interpreta el derecho al trabajo como una garantía de que, necesariamente, todos tendremos asegurado un trabajo. La Constitución no da a todo trabajador la seguridad de encontrar trabajo siempre porque, según Alberdi, implicaría obligar a alguien a pagar por ese trabajo que en realidad no necesita. Creo que es novedosa su interpretación, debido a que no pareciera ser la interpretación mayoritaria en el país en la actualidad. Por otro lado, es novedoso que Alberdi critique la atribución del Estado de ejercer industrias, haciendo de ellas un monopolio o servicio exclusivo del Estado, ya que es algo que vemos como “normal” hoy en día, o que aceptamos sin cuestionarlo y forma una práctica recurrente del Estado.

    Preguntas.

    1. ¿Sostendría hoy en día que el pobre es pobre porque es vago?
    2. ¿Seguiría siendo viable dejar en manos del mercado y la demanda, la regulación de los intereses, préstamos, etc?
    3. ¿Podría afirmar que se respetaron los principios de libertad e igualdad en la distribución de las riquezas?

  22. Resumen: El capítulo 1 de la segunda parte del libro de Alberdi trata sobre las consideraciones generales sobre el sistema de la Constitución en la distribución de las riquezas. En este capítulo explica como la Constitución da garantías en favor del provecho correspondiente a los servicios del capital, trabajo y tierra en la producción de las riquezas. Esto es el medio de conseguir el bienestar de los habitantes del país y el verdadero medio de fomentar su producción.
    En el capítulo 2 Alberdi trata sobre las disposiciones de la Constitución que tienen relación con los salarios o provechos del trabajo, es decir los principios de libertad, igualdad, propiedad y seguridad aplicados a los salarios. La libertad envuelve el derecho a los provechos del trabajo, “el salario es libre por la Constitución como precio del trabajo”. El principio de igualdad tiene varios beneficios del trabajo, entre ellos, que no exista el trabajo esclavo, desconocer prerrogativas de sangre y nacimiento. Respecto al principio de propiedad, la Constitución declara la propiedad de los beneficios del trabajo la cual es garantida a todos los habitantes de la Confederación.
    El capítulo 3 trata sobre las disposiciones de la Constitución que se refieren al interés o renta de los capitales y a sus beneficios. Aquí Alberdi explica que los capitales son los valores aplicados a la producción, son los que constituyen la vida, el progreso y la civilización material del país. La Constitución para proteger el ingreso y establecimiento de capitales extranjeros ha consagrado principios.
    Lo novedoso: Me parece interesante la forma en que conecta los principios de libertad, igualdad, propiedad y seguridad a los salarios, en especial cuando establece que el salario es algo “libre”, que si bien está legislado fuera de la Constitución siempre es libre, con lo cual no sé si estoy de acuerdo.
    Preguntas: ¿Cree que hoy en día los hispanoamericanos sean “holgazanes”? ¿Piensa que la distinción que hace entre Sudamerica y Europa respecto al trabajo sea realista en términos actuales? ¿Qué piensa acerca de las inversiones extranjeras en el contexto actual?

  23. RESUMEN

    En esta segunda parte, Alberdi se focaliza en los principios constitucionales relativos a la distribución de las riquezas, tales como la libertad, la igualdad y la seguridad jurídica. Hace hincapié en que este fenómeno opera por sí solo, debiendo el Estado abstenerse de imponerle reglas a los privados; por ejemplo, el salario debe regirse exclusivamente por la oferta y la demanda, dado que lo contrario implicaría un trato desigual ante la ley. Además, para reafirmar esto, señala que la desigualdad de las fortunas es producto de la capacidad, no del derecho. Por otra parte, y ya en relación a los capitales extranjeros, enfatiza en que la imperfección de las leyes civiles ha atemorizado a los inversores, quienes no pueden arriesgar su capital sin esperar a cambio un retorno positivo.

    LO NOVEDOSO

    Me resultó novedosa la radiografía que hace de los hábitos perniciosos de los habitantes de Sud-América de esos tiempos, la cual tranquilamente podría aplicarse, en algunos aspectos y teniendo también en cuenta otras aristas, a la actualidad. En relación a los inmigrantes, es sumamente interesante la comparación que hace entre la condición del pobre en la República Argentina y en las naciones europeas; en algunos puntos, me recuerda al historiador económico Cortés Conde, pero con la excepción de que éste se refiere al período de 1870-1914.

    PREGUNTAS PARA EL AUTOR

    1) ¿Qué podría decirnos sobre las críticas que Mario Bunge le ha hecho a la teoría económica ortodoxa? ¿Todavía pueden sostenerse presupuestos tales como que todos los agentes económicos son egoístas y racionales?
    2) ¿Sería deseable que la Argentina adopte un sistema de banca libre?
    3) ¿Qué aspectos deberían ser tenidos en cuenta para una futura reforma educativa?

  24. En esta segunda parte, Alberdi nos refiere a las disposiciones de la Constitución con respecto a la distribución de la riqueza. Para ello considera al trabajo, el capital y la tierra como los factores de producción y su provecho que deben proteger las Leyes. Es decir, la protección que se debe procurar sobre el salario, el interés y la renta. Al respecto, asegura la conveniencia de dejar lugar al desarrollo de un mercado que se guíe por las reglas de la oferta y la demanda para establecer la cantidad de gente contratada y su remuneración, la aplicación del capital y la tasa de interés. Regular precios implica desplazar al mercado y por tanto, obstruir a la producción de riqueza que cualquier industria en todo su género esté en condiciones de producir. La Constitución asegura la libertad y propiedad, los cuales deben ser los principios básicos que debe guiar a cualquier legislación.

    Siempre llama la atención la crítica del Alberdi a las Leyes que por entonces se daba la provincia de Buenos Aires que hasta el momento estaba fuera de la Confederación. Relata el reglamentarismo absurdo y el desarrollo de una burocracia para obstruir a la libre movilidad de los factores de producción. Fiel reflejo de la legislación actual. Otro dato curioso viene dado por el contrato mutuo o préstamo de los romanos que no llevaba interés porque era una acto de servicio. Algo que copiaron los españoles y los llevó a la pérdida de riqueza y la huida de los factores de producción. Por otro lado, reafirma Alberdi (con excepcional claridad) la relación que debe existir entre la industria y su pertenencia al sector privado. Con ello, deja clara su visión sobre la necesidad de que el Estado asegure condiciones para el desarrollo de la actividad económica por parte de los privados, dando lugar a escasa legislación que asegure libertad y propiedad. Algo novedoso en nuestros días.

    A la luz de las experiencias del País.¿Sigue creyendo en la fuerza vinculante de los tratados internacionales como un medio de dar seguridad a los extranjeros, limitar el riesgo y generar confianza?
    ¿No cree necesario establecer en una Constitución la necesidad de establecer una moneda nacional por una autoridad monetaria independiente que sea pasible de control y de revisión judicial y no considerada la política económica como no judiciable?
    ¿Es compatible el derecho internacional adoptado por la Argentina con la libertad de trabajo?

  25. Resumen:
    El capítulo 1 de esta segunda parte establece como las garantías constitucionales de libertad, igualdad y trabajo son aplicadas a la distribución de las riquezas. Esta última, vista como el medio para que la riqueza sea grande, bien distribuida, bien nivelada y repartida para todos los habitantes que forman el suelo argentino, porque solo de esa manera será nacional la riqueza.
    Opto por una distribución libre, con la menor intervención del Estado, tomando las leyes naturales para su distribución.
    El capítulo 2 plantea la relación de los principios de libertad, igualdad, propiedad y seguridad en relación con el salario. Además, habla del hambre que los trabajadores europeos sufrían en contraposición con los hombres de argentina que no iban a pasar hambre, ya que había muchas tierras con cultivos y animales. La organización del trabajo debe tener como bases la igualdad, libertad, propiedad y seguridad.
    El capitulo 3 plantea que el dinero no es el capital en si mismo, sino un instrumento de cambio o traslación de los capitales. La constitución protege el ingreso y establecimiento de capitales extranjeros.
    Novedoso:
    “Nuestro pueblo no carece de pan, sino de educación, pues aquí tenemos un pauperismo mental. Nuestro pueblo argentino muere de hambre de instrucción, de sed de saber, de pobre de conocimientos prácticos en el arte de enriquecer”, 167 años después seguimos igual o peor. Las personas no tienen incentivos en formarse, y prefieren lo rápido y fácil. En gran parte, la responsabilidad de que se haga un mal a la sociedad es del propio Estado que lo posibilita y permite. Puede que sea más fácil ayudar a alguien inmediatamente, pero siempre será más efectivo si el apoyo es tal, que esa persona sea capaz de crecer por sí mismo.
    Preguntas al autor:
    1. ¿Qué instituciones u organismos crearía para poner en marcha la educación industrial?
    2. Así como Sarmiento trajo maestros de Norteamérica para formar docentes argentinos, ¿no podríamos traer profesionales para la formación y capacitación de trabajadores argentinos?
    3. ¿Los actuales gremios son un obstáculo que deberían ser eliminados?

  26. Resumen

    La segunda parte del capítulo tres relata que los capitales no son el dinero precisamente; son los valores aplicados a la producción, sea cual fuere el objeto en que consistan. Para pasar de una mano a otra, se con vierten ordinariamente en dinero, en cuyo caso el dinero sólo hace de instrumento del cambio o traslación de los capitales, pero no constituye el capital propiamente dicho. Bajo cualquiera de estas formas o trasformaciones que se consideren los capitales en la Confederación Argentina, ellos constituyen la vida, el progreso y la civilización material de ese país.También agrega que la Constitución Argentina, garantiza a los capitales su libertad completa en la tasa de sus beneficios y en la forma de sus aplicaciones. Consecuentemente, alude al interés y a la tasa que éstas no deben ser intervenidas por la ley ya que de lo contrario se estaría interviniendo la libertad ya que deben ser fijadas por la demanda.

    Relevante

    Me pareció relevante todo el apartado debido a que invita a debatir lo que sucede en nuestra realidad. El capital es demasiado perspicaz para que necesite que la ley se encargue de formarle sus ganancias, o de señalarle los empleos más lucrativos y ventajosos para su incremento.
    El capital no quiere más apoyo de la ley que el que le da la Constitución. La parte que más importante fue un enunciado que culmina con una pregunta abierta:” Como precio del capital prestado o alquilado, el interés no se decreta; lo establece la demanda. Si fuere lícito fijar su interés al capital, ¿por qué no lo sería también fijar al trabajo sus salarios, a la tierra sus rentas, a la venta de todos los objetos su precio”. La realidad es que el salario se “mide” en base al esfuerzo que se emplea a la tarea a realizar y en el tiempo prolongado, y aunque también sucede que, los salarios no se ajustan a sus convenios. Digamos que, la balanza al establecer el salario se inclina más para el lado del empleador.

    Preguntas:
    ¿Considera que se debería optar por una Argentina más libertaria económicamente hablando?
    Resulta contradictorio que se deje libertad para tener el poder de decisión sobre algunas cosas y para otras resulte imprescindible la existencia de una ley que la regule como las rentas en vez de llegar a un acuerdo. ¿Está de acuerdo?
    ¿Cuándo se refiere a que la ley debe dejar que esos riesgos se paguen por sus dimensiones, a qué apunta exactamente?

  27. Resumen

    Alberdi analiza la distribución de la riqueza a la luz de la Constitución, entendiéndola como la distribución de beneficios entre quienes concurren en su producción, no dar utilidades a unos y excluir de ellas a otros, debiendo operar por si sola para ser equitativa y no debiendo ser regulada. Afirma que los principios fundamentales para esto son: la libertad para producir y aprovechar lo producido dejando el salario libre a determinación del mercado y no de las leyes que proclaman el derecho a trabajar pero no aseguran uno; el principio de igualdad que reconoce en todos el derecho al trabajo y prohíbe el trabajo esclavo o servil declarando a todos iguales ante la ley, desechando cualquier tipo de división o privilegios; la propiedad que asegura lo obtenido mediante el trabajo; y la seguridad personal que permite la repartición segura y equitativa de lo trabajado. Luego establece que en Sudamérica la organización del trabajo no es tan exigida puesto que a diferencia de Europa aquí sobran los recursos y no hace falta trabajar para conseguirlos y además establece que los sudamericanos tenemos una propensión a la holgazanería por nuestra herencia legal española y que respecto a esto la ley no debe ir más allá de garantizar los beneficios de la libertad, igualdad, prosperidad y seguridad en favor de los provechos del trabajo. Por último, en cuanto a los capitales, establece que deben darse condiciones óptimas para atraer a los extranjeros y que cuando sean prestados, los intereses de estos sean establecidos libremente, dejando que la competencia termine regulándolos.

    Novedoso/sorprendente

    En primer lugar, me resulto sorprendente que Alberdi hiciera tanto hincapié en la supuesta holgazanería intrínseca de la cultura hispana, más teniendo en cuenta el auge y desarrollo de este imperio. Teniendo en cuenta otros capítulos donde defenestra al Imperio Romano podemos inferir que Alberdi posee una gran aversión hacia el mundo latino, a la vez que vislumbra cierta simpatía por lo anglosajón. Por otro lado, también me resulto novedoso fue esta idea de que el interés del capital esta compuesto por dos elementos: el interés propiamente dicho y el seguro, que sería el pago del riesgo que corre el prestador de no volver a recuperar el todo o parte de su capital. Antes, no había tenido en cuenta a la garantía como parte del interés del capital. Por último, me resulto interesante la mirada iusnaturalista de Alberdi que establece que el país es una obra de Dios y que la Constitución satisface las exigencias de la economía cristiana y filosófica, en contraposición economicista que intenta hacer del país un mercado, una bolsa de comercio o un taller, muy común entre algunos exponentes liberales hoy en día.

    Preguntas
    1. ¿Cree que los planes sociales, tan comunes hoy día, atentan contra una distribución de la riqueza equitativa?
    2. Teniendo en cuenta que actualmente Argentina es uno de los países con más ahorros per cápita ¿Sigue considerando que hoy por hoy es fundamental atraer capitales extranjeros (entendido como propiedad de extranjeros) o cree que con los ahorros que los argentinos poseen en el exterior se podría dar un rebrote a la economía nacional?
    3. ¿Cree que establecer un piso para el salario (mínimo, vital y móvil) puede terminar siendo perjudicial para el trabajo?

  28. Guía de discusión : Alberdi ocupa su enfoque en la distribución de las riquezas, para esto analiza las disposiciones y principios consagrados en la Constitución.
    Entiende que la justicia es la que distribuye y divide los beneficios del producto entre los agentes que concurren a su producción. Está Constitución apunta su mirada a dar garantías para estos beneficios que se obtienen de los factores de producción.
    La Constitución también consagra la no esclavitud y la igualdad entre los nacionales y extranjeros, consiguiendo de ese modo la distribución libre.
    En el 2do capítulo, se enfoca en la relación que tiene el derecho con el trabajo con respecto a la distribución de la riqueza. La Constitución en conclusión, por si, no crea ni da, solo declara.
    En relación con los artículos 15 y 16 sobre igualdad; se iguala a todos los habitantes, desconociendo las diferencias existentes al momento, se prohíben todos los privilegios. Sin embargo esto no se da y existen diferencias principalmente por edad y sexo.
    Con respecto a la tierra, Alberdi conocía los beneficios que tiene de por si la nación Argentina. Con sus tierras fértiles, sus climas adecuados y su gran extensión. Pero además se necesita un motor para activar la producción, ya que las condiciones estaban dadas. Entienden que no se puede comparar la pobreza argentina con la europea.
    En el tercer capítulo, habla de la importancia de los capitales extranjeros. En la Constitución se encuentran mencionados, porque esto llevará al país a la prosperidad. Está protección se ve reflejada a través de la libertad, la seguridad y la igualdad.
    La libertad protege al capital por dos modos: en primer lugar la tasa de interés, en segundo lugar las aplicaciones y empleos industriales del capital.
    Con respecto a la libertad se da porque está debe ser absoluta de su empleo, es decir, que toda operación que entre en el dominio de la industria debe estar al alcance de los capitales particulares dispuestos a emplearse en la explotación de esos trabajos y empresas verdaderamente industriales. Dado esto, la interpretación es que, si alguna ley, reglamento o estatuto saca de las manos de los particulares el ejercicio de alguna de estas operaciones industriales y hace de está un monopolio en manos del estado, estaría atacando las libertades concedidas por la Constitución. Se reconoce al capital como un soberano e importante instrumento. La seguridad es otro de los medios que emplea la Constitución para atraer capitales extranjeros. De esta forma multiplica el bienestar común por la baja del interés y del seguro.
    NOVEDOSO: Lo que me resulta novedoso, es como el texto se remite a la actualidad. Hoy en día la discriminación es frecuente, se están dando leyes en contra, pero en la práctica es distinta la realidad. Me intriga saber que pensaría Alberdi sobre esto y como lo relacionarla con la igualdad. El saber que por ejemplo para las personas con discapacidad, aún teniendo leyes que avalen que se los empleé, le es difícil conseguir un empleo.
    También lo que me resulta interesante es el contrastar la idea de un estado proteccionista contra todas las libertades económicas que propone y defiende Alberdi.
    PREGUNTAS:
    ¿ Cómo creé que hubiese solucionado Alberdi, el empleo para las personas con discapacidad?
    ¿ Cómo solucionaría la problemática salarial que se dan entre hombres y mujeres ?
    ¿ Existe hoy en día otro medio de protección a los capitales extranjeros? ¿ Cuáles?

  29. Resumen:
    En el primer capítulo de ésta segunda parte, Alberdi nos cuenta que mecanismo eligió para la distribución de la riqueza, principio por el que él aboga. Dicho mecanismo no es otro que el de la “distribución libre”, es decir, aquella que opera por si sola, sin la intervención estatal.
    También desmenuza el concepto de libertad de trabajo, aclarando que esto no significa proveerle a cada trabajador un empleo, sino mas bien permitir que todo aquel que quiera buscar uno pueda hacerlo. Este trabajo libre implica también, la abolición del trabajo esclavo y servil.

    Novedades:
    Me sorprende como Alberdi, menciona que las discusiones acerca de las políticas a adoptar en Europa para la distribución de la riqueza, tienen como centro un problema ajeno a la que era nuestra realidad, ya que allá efectivamente había una desigualdad desmedida.
    Me llama la atención la posición de Alberdi con respecto a las agrupaciones gremiales.

    Preguntas para Alberdi:
    En esa época todavía no existían muchos de los impuestos que existen hoy, creería Alberdi que hoy en día, impuestos como el impuesto a las ganancias ¿debieran ser progresivos, pagando los que mas tienen, un porcentaje mas alto?

  30. Resumen
    En los primeros tres capítulos de la segunda parte de su libro, Alberdi se centra en el análisis de los principios constitucionales de igualdad, libertad, propiedad y seguridad aplicados a la distribución de riquezas. En este análisis de dichos principios el autor destaca la importancia de garantizar que cada uno pueda ser dueños de los frutos de su fuerza productiva, ya sea esta el trabajo directo o el empleo de capital en diversas industrias, Alberdi deja en claro que las leyes orgánicas de la Constitución deben tener en miras el respeto del trabajo de cada uno y los acuerdos entre particulares (que deben funcionar con libertad para fijar las condiciones) para determinar la distribución de las riquezas, que precisamente debería depender de la producción de las mismas. Alberdi explica también que en ese momento eran totalmente inaplicables las políticas económicas de corte socialista que adquirían relevancia en los países europeos porque en américa del sur no hacían falta tierras y recursos naturales sino que el problema era justamente la abundancia y la ociosidad producto de la misma.

    Novedoso/Sorprendente
    Me llamó la atención sobre todo de esta lectura aquella parte del capítulo tercero en que Alberdi habla de los intereses de los préstamos y como la fijación de los mismos debería estar relegada a la voluntad de las partes y a la oferta y demanda. En el apartado II del capítulo el autor dice que “Así como no hay precio legal, ni salario legal, tampoco hay interés legal.”. Es sorprendente en ese sentido ver como en la actualidad se ha regulado arduamente el salario mediante la ley, así como otras condiciones de la relación de trabajo, restringiendo la libertad de contratación de las partes y yendo en contra de la producción de riquezas. Asimismo en ciertas ocasiones se han legislado precios legales para ciertos productos e incluso hay varias restricciones legales a las cual los particulares deben ajustarse para la fijación de los intereses.

    Preguntas
    ¿Cree que aún en la actualidad los legisladores siguen yendo inconscientemente en contra de la atracción de capitales extranjeros con sus regulaciones?

    ¿Viendo la evolución del país, tiene más sentido pensar hoy en día en la aplicación de políticas económicas que tiendan a igualar o disminuir la brecha entre los grupos socioeconómicos?

    ¿Permiten las regulaciones actuales los préstamos o la omisión de tener en cuenta el factor de riesgo de recuperar lo prestado en los intereses anula la posibilidad de prosperidad de este medio de empleo del capital?

  31. Alberdi en este capitulo especifica que la constitución ha establecido los modos de la distribución de las riquezas , con lo cual encontramos un sistema político económico que se relaciona con los fenómenos de producción, distribución y consumos de la riqueza nacional. Entiende que la constitución ha hecho de la parte económica el objeto de sus garantías. La riqueza es un medio no un fin, y se ha establecido para proteger el fin social hacer una distribución libre, especificando que los principios de igualdad , libertad , propiedad y seguridad se relacionan a los beneficios del trabajo :el salario . Dice que la libertad concede el derecho a los provechos del trabajo y que la igualdad tiene consecuencias infinitas en la buena distribución de los beneficios del trabajo . Concluye que los capitales son valores aplicados a la producción y que necesita apoyo de la ley que de la constitución con lo cual la libertad protege el capital .

    Novedoso
    Entender que la constitución proclama libertad o derechos al trabajo , que no da a todo trabajador la seguridad de hallar trabajo , y que la ley pueda dar derecho de ganar por el trabajo. Es decir que la constitución no crea nada ni da nada ella declara del hombre lo que es del hombre por la obra de Dios , que ella no debería alterar la obra de Dios sino expresarla y confirmarla con lo cual Garantizar trabajo a cada persona es impracticable la ley no podría tener ese poder, sino en favor de la libertad y de la propiedad, porque sería preciso que para dar unos le qua otros; y semejante ley no podría existir bajo el sistema de una Constitución que consagra en favor de todos los habitantes los principios de libertad y de propiedad.
    Preguntas
    Que relación podríamos establecer entre la constitución con respecto a los salarios?
    Como Considera a la distribución de las riquezas son desiguales?
    Cual será la diferencia entre la organización del trabajo de Sudamérica y Europa?

  32. RESUMEN: Alberdi, describe como debería ser la distribución de la riqueza el país. Destaca que esta debe realizarse libremente, como indica la constitución, sin reglamentarla. Y aclara que esta distribución será más equitativa en cuanto el Estado se entrometa menos. Siguiendo esta línea de pensamiento, describe la situación en cuanto a lo laboral. El error de aplicar los nuevos pensamientos socialistas, surgidos en Europa, en tierras de Sud América. También describe que ante la abundancia de recursos en Argentina, el capital es el hambriento de mano de obra y no la mano de obra hambrienta de capital (contraria a la situación de Europa). Asimismo, Alberdi habla de la protección y promoción que impulsa la Carta Magna para fomentar las inversiones provenientes del extranjero.
    Sorprendente: Me llama la atención, la descripción que realiza el autor de la necesidad de la Republicar Argentina de poseer mayor educación, en lugar de recursos. Haciendo la comparación entre los discursos de la monarquía inglesa a su parlamento y los discursos dados por los presidentes argentino. En los cuales, los primeros pronuncian una y otra vez la necesidad de cereales y cosechas, y los segundos tienen siempre su acento en la necesidad de brazos para el trabajo y bocas para consumir la abundancia de cosechas producidas. También es interesante comprender la necesidad de inversiones extranjeras de nuestro país desde sus orígenes y que no han dejado de ser requeridas en nuestros días. Comprendiendo la necesidad constante de una economía que no puede sustentarse por sí misma sin antes colapsarse.
    Preguntas al autor:
    -¿Considera que en algún momento de la historia argentina las inversiones extranjeras han sido suficientes para satisfacer las necesidades de los tres “modos de trabajo industrial” (agricultura, fábricas y comercio)?
    -¿Cree que la Argentina ha avanzado en el desarrollo de su educación, principalmente aquella rama de la educación encausada hacia el mejoramiento de la economía?
    -Según su punto de vista ¿los parámetros de la economía europea en cuanto a lo laboral siguen siendo totalmente opuestos a los de la Argentina?

  33. RESUMEN:
    En los capítulos I, II y III de la Segunda Parte del libro, Alberdi hace referencia a la distribución de las riquezas, el salario y el capital.
    En primer lugar, el autor hace referencia a que para que una correcta distribución de las riquezas tenga lugar son necesario ciertos principios fundamentales como: principio de igualdad, derecho al trabajo, principio de libertad.
    En segundo lugar, relaciona a estos principios con el salario como producto del trabajo y determina que si bien tienen una finalidad de bienestar social y la Constitución garantiza el trabajo para este fin, no se asegura un puesto, ya que este va a depender de la propia capacidad del individuo.
    Por último, habla del capital, no solo alcanzado por el dinero, e indica que la Constitución busca resguardarlo e incentivarlo.

    NOVEDOSO:
    Alberdi hace referencia al ocio como enemigo del pueblo de las provincias argentinas. En este sentido, me llama la atención que el autor considere que la manera de abolir esta situación (aunque no deje de respetar las garantías constitucionales) es a través de leyes de policía contra la vagancia, persecución del ocio como delito contra la sociedad y premios al trabajo.

    PREGUNTAS:
    ¿Considera que actualmente solo con la propia capacidad de un individuo alcanza para acceder a un puesto de trabajo?
    ¿Cómo cree que se podría disminuir la ociosidad?
    ¿Cree que las asignaciones familiares fomentan una sociedad ociosa?

  34. En este nuevo análisis Alberdi, en el capítulo 1 realizará un análisis sobre las consideraciones generales sobre el sistema de la constitución argentina en la distribución de las riquezas. Se remarca una vez más el hecho de que la Constitución argentina ha determinado como característica principal la instauración de garantías, particularmente en favor a los servicios del capital, del trabajo y de la tierra no solo para el bienestar de los habitantes, sino más bien para la ya renombrada producción de las riquezas.
    En el segundo capítulo, se analiza las disposiciones que tiene la CN respecto de salarios o provechos del trabajo. Analiza a la libertad respecto de este mismo punto y diferencia el asegurar el derecho al trabajo, del garantizarlo. Se menciona además la igualdad en cuanto abolición del trabajo esclavo, de todo tipo de privilegios – incluyendo gremios cuerpos y matrículas de trabajadores. –
    Por último, en el capítulo III asegura que por medio de la seguridad (artículos 17, 18 y 20 de la Constitución Nacional) se puede atraer a los capitales extranjeros. Y como herramienta propone realizar tratados en materia comercio, agricultura y fabricación, como ejes fundamentales. Para concluir destaca la importancia de otorgar seguridad al crédito hipotecario, y garantizar un Estado no interventor en lo que respecta a la fijación de tasa de interés.
    NOVEDOSO.
    Me genera asombro el hecho de que Alberdi sostenga a la libertad como medio para la resolución de los problemas económicos del país. Este mismo punto sigue dando de que hablar muchos años después. Al igual que sucede con el trabajo y la educación, bases – según el autor- de toda sociedad. No logro entender como hoy en día, dada la inmensa riqueza que puede proveer y que provee nuestro país, el trabajo sigue siendo muy complejo de obtener pese a estar calificado para el mismo. Y además como la educación, no solo institucional, sino también hogareña, cada vez disminuye más.
    PREGUNTAS.
    A) ¿Qué otros recursos utilizaría hoy para atraer capitales extranjeros?
    B) ¿Qué opina respecto de las líneas de créditos actuales?
    C) ¿Qué propone para contrarrestar los efectos negativos que conllevan la presencia de capitales extranjeros en el país?

  35. Resumen:
    DISTRIBUCION DE LAS RIQUEZAS pueden ser considerada en su aplicaciones al salario, como beneficio del trabajo; a la renta, como beneficio de la tierra; al interés, como beneficio del capital; y a la población, como elemento capaz de influir en el poder de las fuerzas productoras y en los beneficios de la producción.
    Para proteger mejor el fin social de la riqueza, ha preferido la distribución libre a la distribución reglamentaria y artificial. Así se opera por sí sola, tanto más equitativamente cuanto menos se ingiere el Estado en imponer le reglas. La libertad o derecho al trabajo, previstos en art 14 y 20, envuelve esencialmente el derecho a los provechos del trabajo. Todos tienen opción a los beneficios del trabajo, bajo las reglas de una entera libertad sobre su tasa entre el que ofrece el trabajo y el que lo busca. El interés o renta de los capitales y sus beneficios: “proveer lo conducente a la prosperidad del país…la importación de capitales extranjeros” art. 64, inciso 16 . Para provocar esta importación de capitales como medios de protección, esos principios de estímulo, no son otros que la libertad, la seguridad, la igualdad, asegurados a todos los que, habitantes o ausentes del país, introduzcan y establezcan en él sus capitales.

    Novedoso o sorprendente:
    la situación respecto a la explotación minera en relación a Chile sigue siendo la misma luego de dos siglos:
    “la invención de minas, otro de los medios de adquirir por la ocupación, es manantial de inagotables riquezas para la República Argentina, que comprende en su territorio más de ochocientas leguas de esas mismas Cordilleras de los Andes. Si hasta hoy no han figurado entre sus ramos de producción, es a causa de estar situadas en su confín occidental, a trescientas leguas de sus costas del Pacífico, mediante tratados que en materia de industria hagan de Chile y de la Confederación un solo país indivisible. – Los grandes caminos no tienen patria; los de Chile son tan argentinos, como los de aquel país chilenos. La política que los comprenda de otro modo, desconoce su destino económico.”

    Tres preguntas que le haría al autor:
    1. “¿Qué estímulo pueden tener los capitales extranjeros para venir a colocarse en países en que, a más de vivir expuestos a los peligros de la anarquía permanente y del despotismo que renace con cualquier pretexto, encuentran su peor enemigo en la ley civil que les presenta de frente un ejército de competidores armados de privilegios, los cuales echan al capital ocupado en empresas progresistas en el último rango, cada vez que es necesario expropiar judicialmente al común deudor insolvente?”. ¿Qué opina que esa pregunta sigue siendo la misma en el Siglo XXI.
    2. La falta de explotación minera de la Cordillera de los Andes sigue siendo exactamente la misma que la que Ud vivía. ¿Qué opina al respecto?
    3. ¿Qué tipo de revolución o rebelión ciudadana recomienda dado que estamos en manos de políticos que administran un sistema que sólo crea pobreza de forma consistente hace 80 años?

  36. RESÚMEN
    Cuando la Constitución otorga la libertad o derecho al trabajo a todos los habitantes por medio de sus artículo 14 y 20, se refiere al derecho de aprovechar los beneficios del trabajo y no de otorgarle a cada trabajador individual la seguridad de tener un empleo siempre. Esto lo hace bajo los principios de igualdad, libertad y de propiedad. Particularmente, Alberdi hace hincapié en el principio de igualdad como cooperador para hacer una buena distribución de los beneficios del trabajo, haciendo que todos los habitantes sean iguales ante la ley. También menciona que uno de los problemas graves del pueblo es la holgazanería originada desde tiempos coloniales, producto de la falta de educación, calificando la ociosidad como “el más grande enemigo del pueblo de las provincias argentinas”. Sin embargo, luego analiza medios legales para mejorar la organización del trabajo. La ley, como se ha dicho antes, no puede intervenir más allá del deber de garantizar la libertad, igualdad, prosperidad y seguridad para aprovechar los beneficios del trabajo porque, de organizar demasiado, perjudicaría el dominio de la libertad individual en el ejercicio del trabajo y en el goce de sus beneficios. Se busca, entonces, que el trabajo se organice a su mismo. Por otra parte, Alberdi califica a los capitales como los valores aplicados a la producción, bajo cualquiera de las formas que se los considere. éstos construyen la vida, el progreso y la civilización del país y, por ello, la Constitución establece principios dirigidos a proteger el ingreso de capitales extranjeros, asegurados por medio de la libertad ilimitada en la tasa de interés y de su empleo. El único medio mencionado para asegurar los capitales extranjeros es la formulación de tratados internacionales, como medio de “afianzar relaciones de paz y comercio con potencias extranjeras”.
    NOVEDOSO
    Me pareció interesante leer la postura de Alberdi en cuanto a la holgazanería del pueblo como una consecuencia de la falta de educación, puesto que aún hoy en día se discute si la privación de prosperidad de un Estado es resultado directo de la poca importancia que se le da a la enseñanza como principio para lograr el progreso, tanto económico como político o social. Sin embargo, también me pareció interesante cómo abordó el concepto de pobreza, puesto que es bastante diferente al que tenemos hoy en día.
    PREGUNTAS
    ¿Es imposible para la economía de un Estado prosperar sin asegurar los capitales extranjeros?
    En la actualidad, cómo debería llevarse acabo la reforma legislativa para asegurar los capitales extranjeros?
    En la actualidad, ¿sigue siendo el ocio o la holgazanería un problema importante? Si es así, ¿sigue siendo la educación el medio para acabar con él?

  37. Resumen:
    La Constitución asegura la “distribución libre” de las riquezas, el derecho de todos a trabajar y de aprovechar su correspondiente utilidad a través de los principios de igualdad, libertad, propiedad y seguridad.
    Los beneficios del trabajo y/o salarios también son “libres”, no se establece un salario legal u obligatorio, ya que esto atentaría contra los principios de libertad y propiedad, es suficiente con asegurar la igualdad de derechos, llevada a cabo con la abolición de la esclavitud y el trabajo servil.
    Se resalta la importancia de educar a nuestro pueblo en el trabajo y la producción, teniendo en cuenta la historia y las costumbres sostenidas en la época colonial y además, la necesidad de derogar las leyes incompatibles con los nuevos principios y garantías constitucionales.
    La organización del trabajo no tiene las mismas exigencias en nuestra región respecto de Europa, bastando con asegurar los principios anteriormente mencionados.
    Respecto a los capitales extranjeros, son necesarios para el progreso y la prosperidad de nuestro país y es por ello que la Constitución establece principios para protegerlos, especialmente el de la libertad respecto de la tasa de interés como derecho propio del prestador.
    La industria forma parte del derecho privado y el Estado no puede inmiscuirse en su ejercicio.

    Me resulta interesante que Alberdi considere que el ejercicio de la industria no es materia gubernamental y que el Estado sería “el peor comerciante” ya que desacuerdo con este pensamiento. El Estado puede formar equipos de personas especializadas en esta materia y ser dueño en distintas ramas de la industria sin que esto afecte la libre competencia, es más creo que de alguna forma la amplía.

    Preguntas que le haría al autor:
    1) ¿Qué pasa cuando los capitales extranjeros que explotan distintas ramas de la industria producen más externalidades negativas, tales como la contaminación, que los supuestos beneficios y progresos que se pretenden alcanzar?
    2) ¿El trabajador y el empresario capitalista se encuentran en una relación de igualdad?
    3) Si no fuese así, ¿considera negativa la intervención del Estado o de los sindicatos a través de convenios colectivos de trabajo?

  38. Resumen:
    Alberdi en estos capítulos habla sobre los principios constitucionales de la distribución de la riqueza y de la libertad para producir. En el primer capítulo establece consideraciones generales sobre el sistema de la constitución argentina en la distribución de las riquezas y dando un panorama de cuales serian los principios a tratar, entiéndase, la igualdad, libertad, propiedad y seguridad.
    A lo largo del capitulo segundo Alberdi habla de estos principios y establece diferentes criterios de los mismos con relación al trabajo y al salario dejándolos de manifiesto también en la constitución y en su ejercicio efectivo en la realidad,
    Por ultimo en el tercer capitulo Alberdi habla sobre disposiciones de la constitución que se refieren al interés o renta de los capitales y sus beneficios, habla por ejemplo de los medios para atraerlos, como la constitución Argentina protege también el capital con la libertad ilimitada en la tasa del interés y en sus aplicaciones y de la seguridad como medio de atraer capitales.
    Novedoso o sorprendente:
    Me pareció interesante en el capitulo 2 de lo leído el articulo 5 referido al origen legal de la holgazanería entre los hispanoamericanos, voy a citar a continuación algo expuesto que me quedo haciendo ruido. «Nuestro pueblo no carece de pan, sino de educación, pues aquí tenemos un pauperismo mental. Nuestro pueblo argentino muere de hambre de instrucción, de sed de saber, de pobre de conocimientos prácticos en el arte de enriquecer.
    Sobre todo muere de pereza, es decir, de abundancia. Tiene pan sin trabajo; vive del mana, y eso le mantiene desnuda, ignorante y esclavo de su propia abyección.»
    Preguntas:
    1: ¿Qué pensaría Alberdi sobre como se maneja hoy lo que se podría decir como «la distribución de la riqueza» o como hoy en día la utilizan, «la justicia social»?
    2: ¿ Cree que la pobreza de argentina de hoy en día es un factor estrechamente ligado a la educación?
    3: ¿Cuáles serian la enseñanzas básicas para iniciar un cambio generacional y poder combatir la pobreza?

  39. Resumen:
    En esta segunda parte Alberdi nos ilustra sobre las disposiciones de la Constitución Argentina, relativas a la distribución de las riquezas, pueden ser consideradas en sus aplicaciones al salario, como beneficio del trabajo; a la renta, como beneficio de la tierra; al interés, como beneficio del capital; y a la población, como elemento capaz de influir en el poder de las fuerzas productoras y en los beneficios de la producción. La Constitución ha dado garantías protectoras del fin social de la riqueza, conseguir el bienestar de todos los habitantes del país, y estas son: la libertad, igualdad, propiedad y seguridad entre otros. En cuanto a los salarios, prosigue Alberdi, que el derecho al trabajo del artículo 14 de la Constitución se les concede a todos los habitantes, así como la propiedad de los beneficios del trabajo está en el artículo 17 de nuestra Carta Magna. Sin embargo, no asegura que todos los trabajadores tengan trabajo siempre. En cuanto al capital, en el artículo III Alberdi menciona que proteger el capital por los medios designados por la Constitución, es dejarle su amplia y entera libertad de acción y de aplicación, es darle seguridad para su principal y para sus beneficios e intereses.

    Lo novedoso o sorprendente:
    Resulta novedosa y destacable la comparación que realiza el autor sobre la pobreza en países de Sud-América, principalmente en Argentina, y la pobreza en Europa. Señala el autor que la condición del pobre en la República Argentina es inconcebible para el pobre de las naciones europeas. Puede conocer todos los sufrimientos menos el del hambre. La tierra misma le ofrece medios de vivir cuando no quiere trabajar. Los recursos en las provincias argentinas son abundantes y nuestra tierra es fructífera y generosa. En la Argentina se es pobre porque se es vago y holgazán y no, por falta de trabajo sino por sobra de alimentos. Tiene que comer, y gusta naturalmente de las delicias del dolce far niente. Y continua Alberdi enunciando que: “nuestro pueblo no carece de pan, sino de educación, pues aquí tenemos un pauperismo mental. Nuestro pueblo argentino muere de hambre de instrucción, de sed de saber. de pobre de conocimientos prácticos en el arte de enriquecer”.

    Tres preguntas que le haría al autor:
    1. Atento a que cualquier ley que viole los principios de libertad, igualdad, propiedad y seguridad no solo que quebranta la Constitución, sino que aleja los capitales, y atrasa y embrutece al país, ¿Qué opina sobre una medida económica como el cepo cambiario?
    2. Siendo la seguridad otro de los principios fundamentales para atraer capitales extranjeros, ¿Cuáles son las medidas que debería tomar la Argentina para garantizar mayor seguridad jurídica y captar las inversiones extranjeras que hace varios años no logra atraer?
    3. Teniendo en cuenta la riqueza natural que nuestro país posee ¿Cómo es posible que haya en nuestro país una taza alta y creciente de indigencia y desnutrición infantil?

  40. RESUMEN:
    Alberdi sintetiza con fervor cuál es el poder y el límite de la ley, que no puede ir más allá de la Constitución. Su intervención se basa en garantizar los beneficios que nos otorga la libertad, la igualdad, la prosperidad y la seguridad en favor de los provechos del trabajo. Pero cabe aclarar que cuando la constitución proclama la libertad o el derecho al trabajo (incluyendo el derecho a los provechos del trabajo), no está asegurando trabajo, ya que de lo contrario estaría vulnerando la libertad de otro individuo, simplemente lo da pero no impone obligaciones.
    También habla sobre el fin social de la riqueza y que la única manera de que se asigne de manera más equitativa es vía la libre distribución sin injerencias gubernamentales.
    En cuanto a los capitales menciona que ellos son los que constituyen la vida, el progreso y la civilización material del país. Haciendo una clara diferenciación entre el dinero (instrumento de cambio o trasñación de capitales) y los capitales (valores aplicados a la producción). Y la Constitución los protege ampliando su libertad de acción y aplicación aegurando sus beneficios e intereses, no necesita de una ley para formar sus ganancias, solo necesita libertad económica.
    NOVEDOSO:
    Me llamo novedosamente la atención un fragmento donde Alberdi habla de cómo Dios es el primitivo legislador constitucional y que simplemente declara lo que es su obra, lo que es el hombre en la constitución, estableciendo que todos son iguales en DERECHO. Y que la desigualdad natural de los hombres en cuanto a su capacidad deviene en la desigualdad de sus fortunas pero estatuye la única igualdad real, la igualdad frente a la ley.

    PREGUNTAS:
    1. ¿A qué porcentaje del PBI reduciría el gasto público? Estando en la actualidad en un 40%.
    2. ¿Eliminaría la obra pública reemplazandola por un sistema como el de Chile?
    3. ¿Cuál fue el gobierno que más se alejó del los principios defendidos en su Constitución?

  41. Es la constitución que analiza Alberdi una fuente de desarrollo individual de la riqueza, rescatando y valorando la privacidad, la propiedad privada. Tres puntos importantes: producción, distribución y consumo, todo garantizado por la CN
    No considero casual, Como introduce conceptos coercitivos de las libertades a los gremios .
    El salario, es estrella en esta materia y se debe medir por el mercado y la libertad de los contratantes y la misma constitución elimina así el trabajo esclavo.
    También, se hace hincapié en respetar la propiedad privada, propio del art 18 de la Constitucion Nacional, eliminando concepciones de un ente controlador del mercado.
    algo revelador? considero las constantes citaciones al evangelio.
    mis preguntas para Alberdi:
    1- al hablar de los gremios como fuerzas de coerción en base a la libertad del trabajador, que opinión le merece la reforma del art 14 bis, en la que se garantiza la posibilidad de representación libre sindical? … deja de ser libre cuando ya se estipula en la constitución?
    2- considera que las ideas socialistas que predominan a Latinoamérica, afectan a su desarrollo de la riqueza?
    3- al hablar de riqueza como medio y no como fin… y la distribución de las mismas, que opinión le merece la actualidad argentina- mas allá de cualquier ideología política- el nuevo impuesto a implementar de la riqueza

  42. RESUMEN: En esta parte del texto Alberdi comienza a desarrollar lo que es la distribución de las riquezas y la libertad de producir. Estudiar los principios de producción, aplicados a la distribución. Examina la aplicación de los principios de igualdad, libertad, propiedad y seguridad a favor del derecho que asiste a todo productor. En estos primeros capítulos de la segunda parte del libro, hace mucho hincapié en la comparación entre lo que es Sud-America y Europa. Estudia y analiza las diferencias que existen en cuanto a la distribución de las riquezas, la producción, los provechos o beneficios del trabajo (a lo que se llama salario), y la organización del trabajo. Y obviamente todas esas comparaciones y diferencias parten desde la propia cultura y costumbres que presentan estas regiones a lo largo de la historia. Culturas que manifiestan en las formas de organización, en las exigencias mayores y menores de unos y de otros.
    Por su parte, en lo que respecta a la república argentina, va a destacar, y me parece importante mencionar, que la intervención de la ley en la organización del trabajo no puede ir más allá del deber de garantizar los beneficios de la libertad, la igualdad, la prosperidad y seguridad, a favor de los provechos del trabajo.
    Por último, en el capítulo 3 va a hablar sobre las disposiciones de la constitución que se refieren al interés o renta de los capitales y a sus beneficiarios. Desarrolla sobre los medios que emplea la constitución para atraer los capitales
    “La Constitución, por sí, nada crea ni da: ella declara del hombre lo que es del hombre por la obra de Dios, su primitivo legislador.”
    NOVEDOSO: me resulto novedoso y también dificultoso el tema que desarrolla Alberdi en el capítulo III, sobre la cuestión de la tasa de interés y la aplicación de la misma como forma de proteger el capital. El interés es un instrumento que esta explicito en la Constitución Argentina y la ley no debe intervenir en este. Me pareció interesante y muy clara la definición que hace el autor que dice: “el interés es el precio con que se paga el uso o alquiler de un capital prestado, el capital se alquila, como se alquila la tierra o se alquila el trabajo.”
    PREGUNTAS:
    1- ¿No resulta problemático el hecho de que no exista un precio, un salario y por lo tanto un interés fijado legalmente?
    2-¿La diferencia cultural y la diversidad deberían prevalecer por sobre la organización del trabajo y los métodos empleados?
    3-Siguiendo la pregunta anterior, tomar los métodos y costumbres de Europa, ¿no importaría una especie de colonización del sistema argentino?

  43. Resumen:
    En este texto el autor nos presenta las diferentes ideas que plantea la constitución respecto a la distribución de las riquezas. Para eso va a analizar al salario como beneficio del trabajo y al interés como beneficio del capital y entiende que dar garantías en estos ambientes era el mejor método para conseguir el bienestar de los habitantes del país.
    Respecto de los salarios entiende que la ley solo debe garantizar el camino que trazo la constitución, no debe inmiscuirse mas alla de ese camino ya que sino dañaría al país.
    Para nuestro país los capitales van a constituir la vida, el progreso y la civilización material, es por eso que es necesario atraerlos hacía nuestras tierras. Para lograr nuestro cometido la Constitución entiende que lo mejor que puede hacer es garantizarles su libertad completa en la tasa de sus beneficios y en la forma de sus aplicaciones. Por otro lado no debe regularlo ya que entiende que el capital es demasiado poderoso para si mismo como para necesitar protección mas de la que le garantiza la Constitución.
    Novedoso:
    Me resulta novedoso el valor que se le da al salario como beneficio del trabajo, producto del trabajo de una persona y no como una ganancia a la que hay que gravar. Como entiende el autor que la igualdad y la libertad en el salario son fundamentales para una correcta distribución de las riquezas y hoy en día, se lo grava cada vez más buscando también una distribución de riquezas.
    Por otro lado me resulto muy novedoso el hecho que resalta el autor respecto de la igualdad en sus aplicaciones a los salarios, que también se entiende que tiene consecuencias infinitas en la buena distribución de los beneficios del trabajo. Me resulta novedoso porque hoy en el 2020, mucho tiempo después, aún pueden verse discriminaciones respecto a los salarios por cuestiones de género. Es decir algo que se remarcaba como positivo en los comienzos de la Constitución y que está claramente garantiza, aún hoy no se cumple.
    Tres preguntas:
    Que piensa respecto del impuesto a las ganancias?
    La ley podría hoy hacer algo para mejorar la realidad del mercado laboral argentino?
    Sigue creyendo que hoy no existe entre nosotros el desnivel entre la población y las subsistencias que existían en Europa en su época?

  44. Resumen:
    Alberdi en el Artículo II, capítulo I, habla sobre como la distribución de la riqueza se emplea en la constitución riqueza, diciendo que hay varios principios que se sienten en ella, tal como el principio de igualdad o el del derecho al trabajo, diciendo que la riqueza más que un fin es un medio.
    Luego, en el capítulo II, habla sobre las disposiciones de la constitución con relación a los salarios, diciendo que este es el precio del trabajo, aunque, aclara, que si bien la constitución consagra la libertad del trabajo, esto no quiere decir que la constitución asegure que cada argentino encuentre trabajo. A su vez, aclara que la organización de trabajo en Argentina (y las de sud-América) no son tan exigentes como en España.
    Por último, en el capítulo III, habla sobre como los capitales no son el dinero precisamente, sino que son los valores aplicados a la producción, estableciendo que los capitales no necesitan más intervención otra que la constitución.

    Lo novedoso:
    Lo que más me llamo la atención es el paralelismo que hace entre la organización laboral entre sud-América y España, estableciendo las diferencias de cada región y como nuestra constitución –según la visión de Alberdi- le otorga más oportunidades al Español que su propio país, y que herramientas o derechos consagra la constitución con el fin de poder atraerlo y que invierta su trabajo en el país.
    Preguntas:
    1) ¿Está de acuerdo con que los argentinos deberíamos ahorrar en divisas nacionales y no extranjeras?
    2) En el capítulo III critica al gobierno diciendo que es el peor comerciante ¿Cree que las empresas nacionales no le hacen bien al país?
    3) ¿Por qué no cree que los ‘gremios cuerpos y matriculas de trabajadores’ no son útiles al tiempo de que escribió la constitución?

  45. RESUMEN
    En la lectura analizada, Alberdi trata el tema de la distribución de las riquezas, más precisamente al sistema de la Constitución (disposiciones constituciones) con respecto al fenómeno de distribución mencionado.
    Comienza indicando que estas disposiciones son consideradas en sus diferentes aplicaciones: salario como beneficio del trabajo, renta como beneficio de la tierra, interés como beneficio del capital, y por último la población como elemento capaz de influir en el poder de las fuerzas productoras y en los beneficios de la producción.
    Advierte que la Constitución reconoce a la riqueza como un medio y no como un fin. En ese sentido, sus disposiciones económicas no buscan tanto que la riqueza sea grande, sino que sea bien distribuida, bien nivelada y repartida, pero sin desconocer las bases de libertad, igualdad, propiedad y seguridad, entre otras.
    Alberdi sostiene que la Constitución no garantiza el trabajo, sino que proclama la libertad y derecho al trabajo. Dicha libertad rige también para el salario.
    Por último, en el tercer capítulo refiere a las disposiciones sobre el interés o renta de los capitales. Indica que los capitales son los valores aplicados a la producción. El dinero sólo hace de instrumento del cambio o traslación de los capitales.

    NOVEDOSO
    Es interesante el hecho de que hoy en día las leyes argentinas vayan en contra de la mayoría de lo pensado en la Constitución para el desarrollo de la Argentina. Por ello quiero citar y resumir las siguientes frases que deja Alberdi, las cuales no son respetadas por las leyes actuales:
    El salario es libre por la Constitución como precio del trabajo, su tasa depende de las leyes normales del mercado, y se regla por la voluntad libre de los contratantes. No hay salario legal u obligatorio a los ojos de la Constitución.
    La intervención de la ley en la organización del trabajo no puede ir más allá del deber de garantizar los beneficios de la libertad, de la igualdad, de la prosperidad y seguridad, en favor de los provechos del trabajo. He ahí la organización legítima y posible de parte del Estado; cualquiera otra es quimérica o tiránica.
    La organización del trabajo está mal ejecutada, ya que la ley organiza e interviene demasiado.
    La Constitución Argentina garantiza a los capitales su libertad completa en la tasa de sus beneficios y en la forma de sus aplicaciones.

    PREGUNTAS
    1. ¿Cree que cada vez Argentina interviene más en la organización del trabajo?
    2. ¿Cómo se puede atraer capital hoy con el contexto de Argentina?
    3. Si tuviese que elegir uno, ¿cuál es el principal problema económico de la actualidad argentina?

  46. Resumen:
    En esta segunda parte se focaliza en la distribución de la riqueza, en cómo la Constitución la considera un fin social, el que se dirija hacia una distribución nivelada y que propenda a la igualdad.
    La Constitución Argentina a través de los principios de igualdad, libertad, propiedad y seguridad protege la distribución de las riquezas para toda la sociedad. Ya que la riqueza dice Alberdi no es el fin sino el medio para el progreso.
    Realiza una comparación entre no solo las sociedades europeas con la nuestra sino se para en torno a cómo es un pobre europeo en comparación con un pobre argentino. Siempre resaltando la inercia al no cambio por estar rodeado de abundancia.
    La culpa de de casi todo reside en la falta de educación de una sociedad sin ambiciones y la herencia de un sistema colonial y opresor que aún subsiste y obstaculiza el progreso.

    Novedoso

    La critica que realiza a la sociedad argentina, utilizando conceptos que parecen muy actuales tale como la opulencia que se encarga en describir y como calfica de holgazan y falto de apetencias al ciudadano argentino.
    Ve a una masa mediocre y chata que no le interesa nada porque no le falta nada segun su perpectiva.
    La organización de la sociedad se edifica en torno a la Ley y es la Constitución la que sienta los principios rectores para que se eriga..
    Habla de un modo muy actual en cuanto al pan sin trabajo, me resulta muy parecido a eventos que suceden hoy mismo.
    Me gustaria ver si realmente esa sociedad que describe es así tal cual porque ver hablar de opulencia cuando hoy se utiliza para describir una disputa política es controversial, ya que no podemos más que leer su pensamiento sin poder contrastarlo.-

    Preguntas

    ¿Como explica que la sociedad de hoy tenga tanta desigualdad pese a tener una tierra fértil?
    ¿La libertad económica por la que lucho cree que no lo defraudo en estos tiempos ?
    ¿ el tener pan sin trabajo lo ve en nuestra sociedad como algo que se repite?

  47. Resumen: En este parte del texto Alberdi examina los principios fundamentales de igualdad, libertad y propiedad en relación a la distribución de la riqueza y al papel del Estado cuyo interés debe centrarse en el bienestar material del país y sus habitantes y no en regular esos principios porque sería una finalidad extraña a la prevista por la Constitución Nacional. También se refiere a la libertad aplicada al salario como beneficio por el trabajo cuya regulación depende de las leyes del mercado. La Constitución Nacional garantiza el derecho a trabajar pero está fuera de su alcance asegurarle a cada habitante que conseguirá uno. Finalmente se refiera a la importancia del rol que tiene el capital, su capacidad para transformarse en factores de producción, que en definitiva serán el motor de progreso de la Confederación, y, no menos importante, la necesidad de captar del exterior a través de leyes que protectoras y la concesión de privilegios y recompensas de estímulo.

    Lo notorio. “Para proteger mejor el fin social de la riqueza, ha preferido la distribución libre a la distribución reglamentaria y artificial. La distribución de las riquezas se opera por sí sola, tanto más equitativamente cuanto menos se ingiere el Estado en imponer le reglas.”
    “La Constitución no debía alterar la obra de Dios. sino expresarla y confirmarla. Ni estaba a su alcance igualar las fortunas, ni su mira era otra que declarar la igualdad de derechos.”
    Preguntas: ¿Considera que no debería haber empresas estatales?¿a pesar de estar en contra de los gremios en ese momento, no considera, que con el paso del tiempo, han sido beneficiosos para los trabajadores? ¿Cuál es su opinión en relación a la formacion de comunidad internacionales formadas por países como por ejemplo el mercosur en relación a la libertad de producción?

  48. RESUMEN:
    El articulo 14 de la Constitución Nacional establece el derecho a trabajar y a ejercer toda industria licita, es decir sienta las bases de toda sociedad libre.
    El derecho a trabajar tiene que entenderse como la libertad que tienen todos los individuos a poner su propia capacidad en funcionamiento para la creación de riqueza. Pero no puede entenderse jamás como un derecho “al trabajo” puesto que, si la constitución reconociese este derecho el Estado se vería embuelto en un rol que le es de exclusiva competencia al mercado independientemente de su merito y de su capacidad, seria como obligar a un paciente a asistir al medico por mas que no fuera bueno o a un consumidor a elegir un producto mas costoso y de mala calidad con tal de proteger el trabajo de los industriales.
    Con respecto al salario este debe ser fijado por los contratos que los trabajadores hagan independientemente y no debe estar regulado por el Estado puesto que, si el Estado quiere poner un salario mínimo por mas que este este lleno de buenas intenciones, no haría mas que dejar fuera de la protección legal a los trabajadores menos calificados.
    NOVEDOSO:
    1)El economista Agustín Etchebarne ya comenta correctamente a mi entender que Alberdi al incorporar el art 14 pone un cerrojo al modelo socialista y a cualquier tipo de intromisión del Estado. Pero va a ser el art 14 bis que fue incorporado después de la experiencia estatista del peronismo la que va a abrir ese cerrojo que Alberdi cerrojo y que contribuye a la creación de sindicatos mafiosos y empresarios prebendarios (Jose Luis Espert. La Argentina Devorada).
    2) Con respecto al salario mínimo es interesante observar que muchos de los países nórdicos a los que los estatistas dicen erróneamente llamar socialistas carecen de salario mínimo. Entendiendo que es el mercado el que debe fijar los salarios y el que dará progresivamente mas beneficios a los trabajadores.
    PREGUNTAS:
    1) Eliminaría el salario mínimo?
    2) ¿Que opina de la ley de teletrabajo?
    3) ¿Que opina del impuesto a la riqueza?

  49. RESUMEN:
    En esta segunda parte, Alberdi escribe sobre la distribución de la riqueza, la relación de los salarios con la Constitución y como se refiere la Constitución sobre intereses o renta de los capitales.
    En primer lugar, menciona los principios que se relacionan a la distribución de riquezas y como aplican a ella. Se entiende, que la riqueza no es un fin, si no un medio por el cual se llega al bienestar de los habitantes. La riqueza pública no deberá ser grande, solo debe estar bien distribuida para llegar a ser nacional y será digna del favor de la constitución. Para proteger a la riqueza, esta debe tener una distribución libre, la cual opera por sí sola gracias a la constitución que no invento reglas y principios para la riqueza, en busca de proteger la mejora y bienestar dela parte más numerosa de la sociedad Argentina.
    Luego, se ve la relación de la constitución con los salarios o provechos del trabajo, donde habla de los principios en sus aplicaciones especiales y directas a los beneficios del trabajo. Aquí Alberdi hace hincapié en que el salario es libre por voluntad de las partes, promulgando que no hay un salario legal u obligatorio. Con esto pone a los hombres en igualdad en derecho y quita los privilegios de todo genero. Además, Alberdi agrega que en el pasado éramos un pueblo holgazán por ley, ya que los españoles prohibían la producción de los que ellos traían, por lo tanto no se carecía de pan, si no de educación. Para remediar esto, se busca reorganizar la organización del trabajo en base de los cuatro principios. está organización estaba mal ejecutada y estaba desfigurada por el socialismo europeo.
    Por último, se refiere a la disposición de la constitución que se refiere al interés o renta de los capitales y a sus beneficios, donde menciona que los capitales son los valores aplicados a la producción y que estos se pueden transformar y convertir. estos se deben salvaguardar por los medios de protección y estímulo mas eficaces, que serán la tasa de sus provechos e intereses y las aplicaciones y empleos industriales del capital. se verá que se busca que haya libertad de ejercer la industria y se debe dar seguridad a los capitales extranjeros, para
    LO NOVEDOSO:
    Lo novedoso de este capítulo es la diferencia que hace entre Europa y Argentina sobre las exigencias de la organización del trabajo. En este, menciona que las doctrinas socialistas de Europa hacen que no alcance el salario para alimentar al trabajador, en cambio, aquí es inconcebible la condición del pobre, ya que podrá tener muchos sufrimientos pero nunca hambre por la tierra en la que vivimos. Es novedoso por el hecho de que hoy en día se toman doctrinas socialistas, las cuales hacen que el hambre sea un problema de la actualidad. Además, en mi opinión, hoy en día se asemeja la postura del holgazán que mencionaba Alberdi con la persona que vive de planes sociales, la cual no va a necesitar un trabajo ya que puede vivir solo de esos planes.
    PREGUNTAS:
    ¿Cree que el estado argentino hoy en día realiza cosas por fuera de legislar, juzgar y gobernar?
    ¿Cree que la eliminación de los gremios ayudaría hoy en día a la economía Argentina?
    ¿En que momento de la historia usted cree que las políticas económicas comenzaron a alejarse de los principios de la Constitución?

  50. Resumen
    Alberdi nos aborda estableciendo que la riqueza es el medio y no el fin. A través de esta es como puede conseguirse el bienestar y la prosperidad. Hace referencia de como encara la constitución de como abarcar la misma. Nos aclara como la forma necesaria para conseguir la riqueza es a través de la libertad, aplicada en todos los ámbitos. Así, en lo que se hace hincapié en este apartado es a la libertad en el trabajo. Nos describe como a la capacidad y las intenciones del hombre son las que generan el trabajo y su respectiva generación de riqueza y como imponerlo a través de la ley no es nada prospero y que de hecho se asemejaría al régimen anterior a la república.
    Encontramos novedoso como desde el siglo IXX Alberdi nos da una visión sobre establecer como prioridad la no intervención de la ley en todo ámbito, principalmente en el ámbito del trabajo y en años donde la esclavitud estaba muy cercana.
    Preguntas
    ¿Cree que en la actualidad el trabajo no debería tener absolutamente ninguna regulación legal, por más mínima que sea?
    Independientemente de que la no legislación sea la forma más fructífera ¿Cree que habiendo totales libertades les da la posibilidad a los empleadores de abusarse de los trabajadores?
    ¿Creería factible deshacernos del sistema de regulación de trabajo en Argentina de manera progresiva?

  51. RESUMEN
    En esta nueva lectura, Alberdi hace foco en la distribuciòn de las riquezas, sus garantías y sus falencias. Nos dice Alberdi que es inconcebible tener dos libertades, una para producir un valor y otra para aprovechar su valor. Afirma también que dicha distribución opera mejor por sí sola que por medio de regulaciones estatales arcaicas, las cuales no hacen más que repeler los potenciales capitales que podrían ingresar al país. También, con respecto a los salarios asevera Alberdi que la libertad e igualdad de los mismos son el pilar fundamental pero que no ha de confundirlos con garantizar el poseer un trabajo, que por el hecho de primar la libertad eso es la carga de cada uno y no algo a imponer por el Estado. Prosigue Alberdi explicando que poseemos un gran mal que es la holgazanería generada por costumbres provenientes de España y por la gran fertilidad de nuestras tierras, asegurando que aquí puede haber gente pobre pero no pasar hambre. Finalmente, hablando de los capitales, Alberdi asegura que estamos cometiendo un error al demonizar a los prestamistas por ejemplo o regularlos junto al capital ya que últimamente va a ser el ingreso y posterior inversión de este el que nos saque del desierto, la pobreza y el atraso.

    NOVEDOSO
    Lo que encontré novedoso en esta nueva lectura fue el hecho de que, desde esa época, arrastramos conceptos absurdos y precoloniales como la holgazanería de la gente cómoda que recibe sin aportar y no trabajar o el hecho de tratar al prestamista como un usurero cuando en realidad realiza su actividad y establece sus intereses acordes al riesgo que posee por la actividad, o la persona a quien se la preste. No imaginé que esa demonización de quien presta plata o de quien trae grandes capitales para aportar y ganar plata con el país aportando al desarrollo del mismo ya se sufrieran en su época.

    3 PREGUNTAS
    1) ¿Creería necesaria la implementación de un sistema de premio y castigo al que aporta y al que no para fomentar el trabajo y la producción o solamente con liberalizar ciertas leyes o parámetros podría mejorar?
    2) ¿Cree que la holgazanería moderna que persigue a nuestro país es un derivado de aquella holgazanería exportada desde la antigua españa?
    3) ¿Qué medidas se podrían tomar tendientes a fomentar el arribo de nuevos capitales en cantidad y de liberar las tasas de préstamos quedando solamente regladas por lo que convengan las partes y el riesgo que corre el prestamista o capitalista?

  52. el autor se refiere a la distribución de la riqueza en el ordenamiento constitucional. refiera a la justicia natural como la causa eficiente de la distribución de la riqueza. nos dice que el derecho asiste a todo productor, para participar de la utilidad del producto, en proporción al servicio con que ha cooperado a su creación. pasa revista de la aplicación que sobre el trabajo hace el derecho de igualdad y propiedad en relación al salario. muestra una falta de oferta de mano de obra la que estaría basada en la holgazanería lo que devendría en pobreza. forma parte de la leyenda negra clásica del imperialismo británico al calificar de holgazán por ser hispanoamericanos. mas adelante se refiere a las restricciones del trabajo agremiado y los permisos necesarios para ejercer ciertas ramas o actividades.
    mas adelante se centra en los capitales y los medios que utiliza la constitución para su atracción, orientando su preferencia hacia la economía real por sobre la financiera. luego se refiere a la llamada cláusula del progreso.

    sorprende Alberdi al decir que la actualidad al referirse a que la riqueza pública no debe ser grande sino bien distribuida nivelada, lo que no se predica del actual sistema de coparticipación. asimismo al referirse que la distribución de la riqueza opera por sí sola y más equitativa cuanto menor injerencia del estado ocurra en el caso. mucho mas lo es la afirmación En Sud-América hay riesgo de que el salario suba hasta el despotismo, al revés de lo que sucede en Europa, donde el salario es insuficiente para alimentar al trabajador.
    también lo hace el punitivismo hacia la vagancia y ociosidad mostrando más bien la obligación al hacer que el famoso dejar hacer. sobre la idea de importación de capitales extranjeros se ha dicho que debe legislarse de modo tal que los nacionales no hagan dirigir sus capitales a través de sociedades extranjeras como ha sucedido en los 70 y 80 del siglo pasado con las empresas fundadas en Urugay por Argentinos
    un apartado especial mercería la actualidad con relación a su postura sobre la tasa de interés y su no reglamentación y/o limitación por leyes o instrumento legal alguno, para no ingresar claro en el repetido y remanido de tema del seguro hoy Credit Default Swap tan conocidos en nuestro país.

    preguntas
    ¿cree que dada la legislación actual se da el derecho a aprovechar de la utilidad correspondiente a su parte de producción libremente?
    ¿como se refleja en la actualidad que la justicia divide y distribuye los beneficios de todo producto entre los agentes o fuerzas que concurren a su producción?
    ¿cómo cree que se refleja la situación de la distribución de la riqueza en el país respecto a lo que hace referencia de la misma en europa? ¿cree que puede relacionarse con la promoción de esta inmigración? .
    ¿que opina sobre la necesidad de matricularse para ser agente inmobiliario en la ciudad de buenos aires?

  53. Resumen
    Alberdi comienza a explicar, en esta segunda parte, las disposiciones que refieren a la distribución de la riqueza. En cuanto a los principio que rigen aquí, son los mismos que rigen a la producción de las riquezas, pero aplicados a la distribución, considerando en esta parte al salario, como beneficio del trabajo; a la renta, como beneficio de la tierra; y al interés como beneficio del capital.
    Reconociendo la riqueza siempre como un medio y no como fin pretende conjugar su distribución sin exclusión de alguna parte de los habitantes, nos explica que toda limitación a pactar el precio del trabajo y la creación de gremios corporativos atentan contra la libertad y la igualdad. Luego hace referencia a la holgazanería heredada de España y cómo librarnos de ella a través de las garantías a la libertad, igualdad, prosperidad y seguridad de la riqueza como provechos del trabajo.
    Por último, se refiere a las disposiciones relativas al interés o renta de los capitales y a sus beneficios, cómo atraerlos con apoyando a los capitales como valores aplicados a la producción; cómo protegerlos a través de una ilimitada libertad en la tasa de interés para incentivar el empleo arriesgado de esos capitales en nuestro país.

    Novedad
    Encuentro sorprendente la cantidad de temas que aún hoy en día se mantienen en discusión, y la cantidad de términos o razonamientos que tenemos incorporados como verdades últimas y en la obra de Alberdi se desmenuzan para ser analizados en términos de libertad, igualdad y propiedad. Una de las ideas que más me sorprendió fue la de que la fortuna es el producto de la capacidad y no del derecho, pienso que decir esto hoy sería motivo de numerosas ofensas y condenado por políticamente incorrecto como muchas otras verdades tapadas. Considero sumamente interesante la época de la obra, porque eso asegura que esté librada de sesgos políticos actuales, siendo todavía casi las mismas discusiones.

    Preguntas
    – ¿Considera que la holgazanería de la que habla se mantiene al año 2020?
    – De ser afirmativa la pregunta anterior, ¿cree que esa holgazanería ha sido no solo ignorada sino promovida y producida por la política populista del último siglo?
    – De ser afirmativa la pregunta anterior, ¿cree que la nueva “España” que nos trae todo a cambio del oro es el Estado y lo hace a cambio del voto, y que la “prohibición” que nos impone a trabajar y producir es la excesiva carga impositiva actual?

  54. Resumen:

    Alberdi comienza con una introducción sobre como el sistema basado en la total igualdad, tanto para extranjeros como para todas las clases sociales de la Constitución, importa en verdad la realización y el desarrollo de una argentina rica en su conjunto y no rica a costa de su misma pobreza. Luego continua desarrollando como es que los principios de riqueza, igualdad, producción y seguridad, entre otros, se aplican el ejercicio de producir y detallar cuales son las normas o medidas mediante las cuales se pude asegurar la producción en base al trabajo. Es que es el trabajo, y no lo holgazanería legal que acostumbra latinoamericano la que va a convertir a la Argentina de su momento en una argentina moralmente rica, porque es en la aplicación de los principios constitucionales en donde se encuentra una filosofía económica totalmente planeada como un fin en si mismo.

    Lo sorprendente o novedoso:

    Me resulta sorprendente el desarrollo histórico sobre lo que el define como holgazanería legal. De manera en que estos conceptos pueden ser perfectamente aplicados al día de hoy y a nuestra tan complicada y simple realidad. Es que es ahí, en los incentivos donde esta la clave del comportamiento humano y de su desarrollo, donde por desgracia en la Argentina se encuentran completamente destruidos También cuando refiere acerca de la pobreza en la Argentina y la pobreza Europea y la comparación en que aquí el hambre es una cuestión de mero trabajo teniendo en cuenta las condiciones y los recursos naturales que posee nuestro país.

    Preguntas al autor:

    – ¿cree que sus conceptos de holgazanería y trabajo reflejan la realidad de hoy en día de nuestro país?
    – ¿considera que el sistema laboral actual esta hecho en favor del trabajador?
    -¿actualmente, seguiría considerando a la constitución 1853 como la herramienta necesaria para el fin de la vagancia legal Argentina?

  55. Resumen
    En esta parte, Alberdi nos habla de la distribución de la riqueza según la Constitución, y nos dice que los factores de producción son: el trabajo, el capital y la tierra, y como tales deben ser protegidos por las leyes, se debe proteger el salario (como beneficio del trabajo), el interés (como beneficio del capital) y la renta (como beneficio de la tierra).
    Para Alberdi lo mejor es dejar que el mercado se guie por las reglas de la oferta y la demanda, ya que en los principios de la constitución esta la libertad y la propiedad, y de eso no se deben apartar las leyes en busca de la riqueza. La libertad o el derecho al trabajo, se encuentra en los artículos 14 y 20 de la Constitución, y envuelve esencialmente el derecho a los provechos del trabajo. El autor sostiene que la organización del trabajo está mal ejecutada, en el sentido de que la ley organiza demasiado, es por ello que propone una reforma de la legislación común.
    Hace una crítica a la holgazanería legal proveniente de la costumbre de España y dice que la forma de liberarnos de ello es a través de la libertad, igualdad, prosperidad y seguridad de la riqueza como provechos del trabajo.
    Novedoso
    Me parece novedoso que Alberdi hable de la inexistencia de un salario fijado, que cada persona pueda colocar su precio, me hace pensar que siguiendo las reglas de oferta y demanda habría trabajos que no valdrían nada.
    También me pareció novedoso la visión que tiene Alberdi sobre los capitales, donde no era dinero exclusivamente, sino los valores aplicados a la producción que pueden convertirse en diferentes medios como los muelles, las fábricas, etc.
    Preguntas al autor
    1. ¿Qué piensa del salario mínimo vital y móvil?
    2. ¿En los últimos años cuales son los problemas que más afectan la distribución de la riqueza?
    3. ¿Qué leyes podrían implementar para asegurar los principios constitucionales en el trabajo?

  56. Resumen:

    Comenzamos el análisis de lectura haciendo mención sobre los temas tratados a lo largo de los textos, como punto de inicio tenemos los fundamentos constitucionales del aprovechamiento de capital trabajo y tierra en la producción de riquezas, como eslabón principal para fomentar la producción de las mismas. Los principios en cuestión mencionados son la IGUALDAD LIBERTAD y SEGURIDAD JURIDICA, pero ¿que debe hacer el estado en estos términos? Nada, el autor hace hincapié de que estos fenómenos operan de manera involuntaria y el estado deberá de abstenerse de implementar reglas que regulen a los privados, menciona que las desigualdades existentes es producto de la capacidad y por el contrario no de derecho, tener una base regulatoria extensa no logra seducir a los inversores extranjeros los cuales no se ven beneficiados con las leyes civiles si estas están presentadas de manera imperfecta.
    En último lugar tenemos las disposiciones de la Constitución que se refieren al interés o renta de capitales y sus respectivos beneficios, el autor nos habla de cómo los capitales son los valores aplicados a la producción y como la constitución una vez más a través de sus principios le otorga un marco protectorio a los mismos

    Datos novedosos o de especial mención:

    Como aspectos novedosos me gustaría hacer referencia a la mirada sobre la educación que el autor nos plantea, la falta de progreso suele estar acompañada de una población que no cuenta con los recursos humanos más óptimos para su desarrollo, los trata de “holgazanes” cuando quizá no cuentan con una formación académica que le de los respaldos para la optimización de sus habilidades

    Preguntas:

    ¿Cree que el estado deba hacerse cargo de asegurar una formación académica sólida para cada uno de sus habitantes o dependerá de los privados?

    ¿Considera que las empresas nacionales son inferiores que las privadas?

    ¿Considera que la educación en algún momento prospero o siempre fue de carácter ineficiente?

  57. Resumen.
    En esta oportunidad Alberdi nos vuelve a remarcar el mal que ha ocasionado a nuestra Constitución las persistencia de las costumbres y derechos heredados del viejo derecho colonial. Sin embargo, es ello mismo lo que ha venido a derogar nuestra Constitución, pregonando la libertad económica y la organización del trabajo. Principios que han de ser, según el autor, reformados para permitir incentivos y beneficios al capital, con aras de lograr mayor inversión extranjera y la celebración de tratados internacional que aporten mayor conocimiento. No ha de ser el Estado quien provea de organización y distribución de los recursos, si no que ha de ser quien otorgue la libre voluntad de los trabajadores para asociarse, interviniendo lo menos posible en su accionar. La constitución protege la riqueza, impulsa las libertades y el trabajo, permite que el mercado y el capital funcionen libremente.
    Novedoso.
    Me resulta novedoso como remarca la menor intervención estatal posible, solo como medio que otorgue seguridad y confianza, permitiendo la libre circulación de capitales, el incentivo a la inversión extranjera, a la celebración de tratados internacionales y el afianzamiento de las relaciones con países extranjeros.
    Preguntas.
    ¿Cómo de actuar el Estado frente a las inversiones extranjeras?
    ¿Debe la constitución otorgar expresamente incentivos para la capitalización extranjera?
    ¿Qué opiniones tiene respecto al proceso de privatización llevado a cabo en comienzos de 1989?

  58. En esta segunda parte Alberdi analiza la distribución de las riquezas. Respecto al trabajo nos dice que tiene como finalidad producir valor y, participar de la riqueza generada de acuerdo a su participación, es un derecho que no puede ser negado. Para esto la CN ha dado garantías para el provecho de las riquezas generadas por el capital , el trabajo y la tierra. Las provincias del sur de América no tienen el mismo problema que Europa respecto a la falta de alimentos, lo que hace falta es organizar el trabajo para que sean explotados los recursos. El habitante de estas tierras no sufre de hambre, está acostumbrado a servirse de las riquezas sin participar en su producción. Pero se tiene que ser cauteloso para regular el trabajo porque si se obstaculiza su flujo natural se tornara en ineficiente.
    Sorprendente
    Me parece que volver a un sistema donde los salarios se acomoden según la oferta y demanda seria difícil.. Los sindicatos son muy fuertes en la Argentina , esto traería un problema a cualquier reforma que se intente al respecto. Lo que se podría hacer es generar los incentivos para que las empresas expandan la producción de acuerdo al mercado. Se podría redireccionar partidas destinadas a planes sociales para concentrarlos en un ingreso básico universal para toda la población económicamente activa y su vez facilitar la libre contratación de la mano de obra para las empresas. Se eliminarían los intermediarios (ANSES) y su discrecionalidad (clientelismo). Desde una perspectiva de mercado, si se tiene en cuenta los gastos que asume el Estado en mantener una infraestructura como empleados, oficinas, servicios de luz , agua, teléfono, etc. lo más eficiente sería evitar los intermediarios.
    Preguntas:
    1. ¿cree necesario la existencia de sindicatos ?
    2. ¿es viable la reforma hacia una constitución estrictamente liberal, teniendo en cuenta los cambios sociales del último siglo?
    3. ¿ confía en la regulación espontanea del mercado laboral en este siglo?

  59. El salario es libre, su tasa depende de las leyes del mercado y la regla es la voluntad de los contratantes.
    Es la constitucion una declaracion de lo que el hombre son iguales en derecho.
    hacer una apología de Dios; El como otorgador de capacidad e inepcia en unos y otros, daran marco a las relaciones contractuales.
    La propiedad tiene intima relacion con los salarios,(la estrella en esto es el art 18 de la CN) que ninguna ley tenga mas poder que la constititucion, es garantizar la libertad, igualdad, prosperidad y seguridad.
    Para que se de una buena organizacion laboral , se necesita una buena distribucion de los provechos y esto es de la voluntad libre de los trabajadores en saber asociarse y tener una armonia en los intereses contrapuestos- por el art 14 de la cn
    Lo nuevo: Personalmente creo que el fomentar que los ideales individuales no sobrecarguen los colectivos y la introduccion del concepto de interes de capital.
    esta relacion entre el precio del prestamo y el pago del riesgo.
    Preguntas:
    1-Que opinion le merece la reforma constitucional del 94, en el que se proclaman derechos sindicales?
    2- la pandemia ha traido una nueva forma de trabajo, conocida como teletrabajo, cree que es una nueva forma de libertad laboral?
    3-si hay un principio de justicia libre en la tasa de interes del capital… que piensa de la usura?

  60. RESUMEN
    La distibucion de riquezas se aplican al salario, la renta, al interés y a la población como elemento para influir en el poder de las fuerzas productoras. La CN vio que dar garantías a favor del provecho que corresponde a los servicios del capital, trabajo y de la tierra en la producción de riquezas era el veradero medio de fomentar su producción. La riqueza al ser un medio y no un fin, la CN propone priorizar que este bien nivelada y distribuida a que sea grande. Ella busca el bienestar de todo el pueblo y no solo de un determinado grupo. Siguiendo la lectura, el autor relata la aplicación de los principios de igualdad, libertad y seguridad a favor al productor.
    NOVEDOSO
    Me sorprende la definición que el autor repite en varias ocaciones “la riqueza es el medio mas eficaz para cambiar la condición del hombre argentino”. Me sorprende porque personalmente opino de la misma manera estando en otra época totalmente diferente a la de Alberdi, ya que esta frase refiere al progreso no solo económico sino que también como persona y a modo de bienestar ya que según la Constitucion es lo mas importante.
    PREGUNTAS
    1 ¿Considera equitativa la distribución de las riquezas hoy en dia?
    2. ¿Como cree que se consigue ese estado de bienestar pleno?
    3.¿Considera que actualmente la CN da garantías a favor de fomentar la producción?

  61. RESUMEN:

    En esta segunda parte en los dos primeros capítulos, Alberdi analiza la aplicación de los principios constitucionales (libertad, igualdad, propiedad y seguridad) y la distribución de las riquezas. Cómo esta es organizada por el Estado y cómo bajo las garantías de las libertades, propiedad y seguridad dadas por la Constitución Nacional se deben aplicar los beneficios del trabajo, pero lo que en realidad se necesita es que de la voluntad libre de los trabajadores que saben asociar sus esfuerzos se busque buena distribución, no que el Estado imponga reglas. Además explica cuáles son los obstáculos que enfrenta la población argentina al heredar la legislación colonial, la cual es restrictiva y opresora, contraria a los principios de la Constitución. A su vez, el autor, compara las distintas poblaciones europeas con la de la Argentina, haciendo mencion a la falta de formación y educación que predomina en nuestro pais, lo cual, lo lleva a la holgazanería, siendo esta la razón misma de la pobreza.

    NOVEDOSO/IMPORTANTE:
    Algo que me sorprendio y me parecio novedoso es la comparación que hace Alberdi entre la condición de ser pobre en Europa con la que se da en Argentina,siendo el pobre de este territorio un sujeto que conoce el sufrimiento, pero no el hambre, ya que las fuentes de alimento casi se encuentran al alcance de la mano.

    PREGUNTAS:
    1.- Considerando que en cierto punto se da por una cuestión de distribución de riquezas…que opina sobre el impuesto a los ricos?
    2.- Porque cree que las riquezas del mundo se encuentran distribuidas de una manera tan desigual?
    3.- Cree que sigue existiendo esa holgazanería hoy en día? Considera que es un problema cultural y educativo?

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