Alberdi sobre el principal problema de nuestros tiempos: el manejo del «tesoro», impuestos, gastos, deuda

Con los alumnos de la UBA Derecho continuamos viendo a Juan Bautista Alberdi, quien ahora trata cómo se debería manejar el Tesoro Público:

Alberdi 2

“El poder de crear, de manejar y de invertir el Tesoro público, es el resumen de todos los poderes, la función más ardua de la soberanía nacional. En la formación del Tesoro puede ser saqueado el país, desconocida la propiedad privada y hollada la seguridad personal; en la elección y cantidad de los gastos puede ser dilapidada la riqueza pública, embrutecido, oprimido, degradado el país.

¿Cómo evitar que el gobierno incurra en tales excesos al ejercer la soberanía del país delegada para crear el Tesoro y aplicarlo? ¿Hay garantías aplicables al remedio de esos abusos? ¿Cómo conseguir que los principios económicos y rentísticos de la Constitución prevalezcan en las leyes y en los actos del gobierno, encargado de hacer cumplir la Constitución? – La Inglaterra ha encontrado ese secreto a costa de muchos siglos de experiencias dolorosas, y lo ha enseñado al mundo parlamentario: consiste en dividir el poder rentístico en dos poderes accesorios e independientes, a saber, el poder de crear los recursos y votar los gastos públicos, y el poder de recaudar, administrar y emplear esos recursos en los gastos designados, ¿por quién? – Al poder legislativo, órgano más íntimo del país, es delegado el ejercicio de la primera atribución. y al ejecutivo el de la segunda por ser el Tesoro el principal medio de acción y de ejecución.. Tal es la teoría del gobierno parlamentario de Inglaterra, de que ha sido expresión práctica la Constitución argentina, a imitación de todas las conocidas en ambos mundos de medio siglo a esta parte.

Toda la libertad del país depende de la verdad en esa división del poder.

Ella constituye la principal y más importante tradición de la revolución de Mayo contra el gobierno de España.

En el acta del 25 de Mayo de 1810, inaugural del nuevo régimen, se previno que la. nueva junta, depositaria del Poder ejecutivo, no podría imponer contribuciones ni gravámenes al pueblo o sus vecinos sin previa consulta o conformidad del Cabildo, eco inmediato de la ciudad. (Artículo 9 dé dicha acta).

Los Estados Unidos de Norte-América debieron a su madre patria el legado de esa tradición de progreso y libertad. En la Gran Bretaña fué siempre de la Cámara de los comunes el privilegio de iniciar las contribuciones, por el principio de que procediendo del pueblo toda contribución, es justo que el pueblo sea quien se la imponga. Eso fuera cierto, decía Blackstone, si sólo el pueblo pagase contribuciones, y no la nobleza propietaria, que en realidad las soporta al igual del resto del país. La verdadera razón de ese privilegio de los representantes del pueblo inglés (Cámara de los comunes) residía en el peligro de promediarlo con la Cámara de los lores, elegida por el rey, a cuya influencia se la presumía sujeta por este motivo.

Sin que en América existieran esas causas, los Estados Unidos reservaron esa prerrogativa a la Cámara de diputados, presumida siempre más cercana del pueblo por el origen de su elección directa, que no el Senado elegido por las legislaturas de Estado. El hecho es que la Constitución argentina ha seguido el mismo ejemplo en ese punto.

Al Congreso pertenece. según su artículo 4, el poder de imponer contribuciones, y de decretar empréstitos y operaciones de crédito para atender a los gastos ordinarios y extraordinarios de la Nación.”

62 pensamientos en “Alberdi sobre el principal problema de nuestros tiempos: el manejo del «tesoro», impuestos, gastos, deuda

  1. Resumen:
    Alberdi expresa que para que el gobierno no incurra en excesos al ejercer la soberanía del país para crear el tesoro y aplicarlo debe dividir el poder rentístico en dos poderes accesorios e independientes: el de crear recursos y votar los gastos públicos, y el poder de recaudar, administrar y emplear esos recursos en los gastos designados. El PL es el encargado de la primera atribución y el PE el de la segunda. Explica que hay dos elementos esenciales que concurren a la formación de la ley de presupuesto: el cálculo de las entradas o rentas, y el de los gastos en que deben ser invertidas. En cuanto a la hacienda hay dos administraciones distintas de autoridades: el de la Confederación y el de c/d provincia. La Constitución divide en 5 departamentos el despacho de la administración general, que la CN encomienda al Presidente de la Nación. Esos departamentos son encargados a cinco Ministros secretarios del Presidente. Los objetos y materias de la atribución del ministerio de hacienda son: negocios de carácter económico, y asuntos de finanzas o hacienda propiamente dichos. Alrededor del ministro de hacienda hay varios agentes encargados de dirigir por separado los diferentes ramos en que se subdivide el despacho de los negocios pertenecientes a su ministerio.

    Novedoso o Sorprendente:
    En esta oportunidad lo que me llamó la atención porque verdaderamente desconocía era lo que dispuso Alberdi sobre que toda la libertad del país depende de la verdad en la división del poder rentístico, en dos poderes accesorios e independientes y que ella constituye la principal y más importante tradición de la revolución de Mayo contra el gobierno de España. Es decir, me pareció novedoso ver que en el acta del 25 de Mayo de 1810, inaugural del nuevo régimen, se previno que la nueva junta, depositaria del Poder ejecutivo, no podría imponer contribuciones ni gravámenes al pueblo o sus vecinos sin previa consulta o conformidad del Cabildo, eco inmediato de la ciudad. (Artículo 9 de dicha acta). Otra cosa que me pareció interesante es detenerme a pensar en la cantidad de gente que participa en lo atinente a la hacienda, ya que por cada departamento hay un director y a su vez estos tienen auxiliares y así sucesivamente.

    Preguntas para Alberdi:
    Las preguntas las hago imaginando que Alberdi está hoy con vida y enterado de todos los hechos que ocurrieron desde su época hasta el día de hoy.

    1) ¿Pensas que es necesario que haya tantos funcionarios públicos para cada departamento encargado de los negocios pertinentes a el ministerio de hacienda?
    2) ¿A qué objetos (a los que aún no se lo han destinado o en una menor medida lo han hecho) te parece que deberían destinar recursos en la ley de presupuesto del próximo año?
    3) ¿Creés que en algún momento a pesar de las disposiciones de nuestra Constitución se vio alterado o comprometido el sistema de hacienda por la adopción de doctrinas o ejemplos de administraciones que pertenecen a países regidos por constituciones diferentes de la nuestra?

  2. Resumen.
    Alberdi afirma, en cuanto a la creación y aplicación del Tesoro Nacional, que debe ser creado y votado por el poder legislativo y recaudado y administrado por el poder ejecutivo. Respecto de la hacienda pública: debe haber 2 sistemas de autoridades de hacienda (el de la Confederación y el de cada provincia), debe crearse alrededor del ministro varios agentes unipersonales encargados de dirigir por separado los ramos en que se subdivide el despacho de los negocios pertenecientes a su ministerio (habrá tantas direcciones como recursos asigne el art. 4 de la CN y en tantos servicios/administraciones locales/provinciales en que se causan las entradas y salidas de las rentas comunes) y será administrada por el Presidente y su ministro secretario.

    Novedoso.
    Me resulta interesante el análisis de Alberdi sobre la sanción de gastos por parte de los legisladores: sostiene que ha de sancionar conforme al principio de libertad consagrado en la CN, pero que si esto no es respetado, el ejecutivo tiene en su poder el derecho de resistencia, es decir, el veto. Y que debe usarlo para que no haya leyes «con intenciones de rebelión». Ahora bien, creo que el ejecutivo puede no buscar respetar la garantías de la CN y utilizar «mal» (en criterios de Alberdi) su herramienta de veto. Ya sabemos que Alberdi explicó perfectamente cuáles son los principios de la CN y cómo cumplirlos en la práctica pero este análisis en particular, aunque busca limitar abusos del legislativo, me parece que deja la puerta abierta a abusos del ejecutivo también.

    Preguntas.
    1. ¿Cree que el veto ha sido utilizado en virtud de proteger los principios de la CN en Argentina?
    2. ¿Cómo calificaría el funcionamiento que tuvo el ministerio de hacienda en nuestro país los últimos años?
    3. ¿Qué opina del análisis del apartado titulado «novedoso»?

  3. RESUMEN
    Alberdi comienza refiriéndose al manejo del Tesoro público. En este sentido, dice que se trata de la función más compleja de la soberanía nacional y del “resumen de todos los poderes”.
    En el art. 4 de la Constitución, se establece el poder perteneciente al Congreso, para imponer contribuciones y decretar empréstitos y operaciones de crédito. A su vez, en el art. 64, se determinan las funciones que competen al Congreso, las cuales son enumeradas en la lectura.
    Advierte también el existente silencio sobre el cálculo de entradas.
    Finalmente, Alberdi expone en cuatro secciones, lo siguiente:
    • Los principios y caracteres generales de la administración de hacienda según la Constitución argentina: esta es atribuida al presidente (por el art. 83 CN). Además, existen dos sistemas de autoridades de hacienda en Argentina, el de la Confederación y el de cada provincia.
    • Cuáles sean las materias de la atribución o competencia del ministerio de hacienda; las enumera.
    • Bases de la organización de las direcciones o servicios en que deberá dividirse el departamento de hacienda para su despacho; describe cómo debe ser la organización de Hacienda.
    • Reglas derivadas de la Constitución sobre la jerarquía de los funcionarios encargados del servicio administrativo de la hacienda pública, con el presidente a la cabeza.

    NOVEDOSO
    Es interesante lo que marca Alberdi en cuanto a los abusos en que puede incurrir el gobierno en el manejo del Tesoro público. Parece describir perfectamente situaciones que se dan en la actualidad, como si supiera lo que vendría. Habla de cuánto daño puede hacer el gobierno que maneje el Tesoro, incurriendo en un gran déficit fiscal, incluso desconociendo la propiedad privada, lo que hoy en día increíblemente parece ponerse en discusión desde muchos sectores gobernantes de Argentina y figuras políticas destacadas. Es claro que, todo esto, va haciendo cada vez más pobre al país, dilapidando la riqueza y evitando un futuro crecimiento a partir de la llegada del capital extranjero que está faltando, el cual seguirá sin llegar en caso de seguir con las medidas que se toman.
    Siguiendo con estos problemas que se describen, quiero incluir a lo que Alberdi advierte en relación a la división del poder, como condición necesaria de la libertad de un país, otra cuestión que en Argentina muchas veces parece no ser un objetivo primordial de gobierno.

    PREGUNTAS
    1. ¿De qué forma se podría contrarrestar hoy los abusos que se generan desde los gobiernos en el manejo del Tesoro?
    2. ¿Cree que sería mejor si existiese un mayor control (externo al poder ejecutivo) sobre las decisiones de Hacienda?
    3. ¿Cuál sería la primera medida que aplicaría hoy para bajar el gasto público en Argentina? Sin perjuicio de continuar tomando posteriormente muchas otras medidas también necesarias.

  4. Resumen:
    Alberdi en el capitulo V explica que la función más ardua de la soberanía nacional es el poder del tesoro público; en el cual, inspirándose en Inglaterra, divide el poder rentístico en dos poderes: el poder de crear recursos y votar los gastos públicos (poder que le es otorgado al poder legislativo) y la de recaudar, administrar y emplear esos recursos (poder ejecutivo). Las funciones del congreso se encuentran fundadas en el artículo 4 y 64 de la Constitución Nacional.
    Por otro lado, en el capítulo VI habla sobre la administración de hacienda, conferidos en el artículo 83 de la constitución, siendo tan esencial el poder ejecutivo para la administración del tesoro público, que todo estatuto que la despoje atacaría directamente en la constitución en su base.
    Lo novedoso:
    Lo novedoso para mí fue leer sobre la estructura de la constitución nacional, y como el poder ejecutivo y el poder legislativo, en conjunto, trabajan.
    Tres preguntas a Alberdi:
    1) ¿Cree que el poder ejecutivo hace un buen trabajo en respetar lo ordenado en las leyes orgánicas?
    2) Algunas leyes orgánicas ponen en jaque lo dispuesto en la constitución, atropellando sus principios, ¿cree que el poder ejecutivo tendría que interceder en esas leyes y anularlas?
    3) ¿Qué papel juega el poder judicial en la división del poder rentístico?

  5. Resumen: Ante la pregunta ¿Cómo evitar que el gobierno incurra en excesos de poder al ejercer la soberanía del país delegada para crear el Tesoro y aplicarlo? La respuesta que da solución es la división de poderes, para evitar el abuso del poder. Al congreso pertenece la creación de leyes y entre ellas las que crean los recursos del Tesoro y determina todo lo relativo a ella.
    En la ley de presupuestos se fija todo lo relativo a los gastos públicos, pero no así lo relativo a su entrada que es fundamental para poder llevar adelante a los primeros.
    El presidente es el encargado del Poder ejecutivo, como administrador general del país. A su vez, la Constitución divide en cinco departamentos o ministerios el despacho de la administración general, Esos departamentos son encargados a cinco ministros secretarios del Presidente: de Ministro del interior, de relaciones exteriores, de hacienda, de justicia, culto e instrucción pública, de guerra y marina.

    Novedosos/llamativo: “El país que asumía el papel de cambiar la faz del mundo político y de resistir a sus coaliciones, tuvo que buscar en la unidad, al estilo de un ejército, la prontitud y la energía que convenían a su doble acción de provocación y de defensa.
    Dar esa organización a países que no tienen enemigos, porque su gobierno es el triunfo de una revolución consagrada, y en que ese gobierno es llamado a proteger el progreso más bien por su abstención que por su acción, es copiar sin tino y disponer los pueblos a la guerra y al despotismo, dándoles la aptitud para ambas cosas”.

    Preguntas al autor:
    1-Si gobernar y administrar son sinónimos, ¿Por qué en los EEUU se habla de la administración de … y en el resto de los países (en su mayoría) se habla del gobierno de …?
    2-¿Qué piensa de la cantidad de ministerios que tenemos en el país?, siendo que para 1853 había solo 5.
    3-¿Llevaría adelante alguna reforma a la actual ley de presupuesto? ¿Cuál sería?

  6. Resumen:
    En el capítulo V de la presenta obra, Alberdi se centra en la autoridad asi como también en los requisitos que, en el interés de la libertad intervienen en la creación y destino de los fondos del tesoro, siempre desde la Constitución. Expresa el interrogante acerca de cómo evitar que el gobierno incurra en excesos al ejercer la soberanía del país delegada para crear el Tesoro y aplicarlo. Ante esto, entre otras, pone en exposición la experiencia de Inglaterra, el cual consiste en dividir el poder rentístico en dos poderes accesorios e independientes, a saber, el poder de crear los recursos y votar los gastos públicos, y el poder de recaudar, administrar y emplear esos recursos en los gastos designados y que esto corresponde al poder legislativo. En nuestro ámbito, al Congreso le pertenece. según su artículo 4, el poder de imponer contribuciones, y de decretar empréstitos y operaciones de crédito para atender a los gastos ordinarios y extraordinarios de la Nación. Alberdi enumera, según el artículo 64 de la Constitución, las atribuciones que le corresponde al Congreso y afirma que la mitad del poder soberano delegado al Congreso argentino es de naturaleza económica y rentística. Dice el art. 64 de la Constitución que «Corresponde al Congreso… fijar anualmente el presupuesto de gastos de la Confederación, y aprobar o desechar la cuenta de inversión” y ante esto, expresa que dos elementos esenciales concurren a la formación de esa ley: el cálculo de las entradas o rentas, y el de los gastos en que deben ser invertidas, pero que existe un silencio sobre el cálculo de entradas.
    Alberdi afirma que, la garantía constitucional de la ley de rentas o presupuesto de entradas y gastos no podrá recibir su completa realidad y ejecución, sino a medida que el país tenga un sistema regular y permanente de hacienda, y que habiendo organizado más o menos regularmente el servicio general y local de la administración del gobierno federal, pueda tener datos ciertos para fundar un cálculo de gastos. También explaya que el orden puede ser comprometido y atacado por escrúpulos hipócritas o por preocupaciones en la sanción de la ley de gastos, y para afrontar esta situación, existe el veto o derecho de resistencia que la Constitución ha puesto en manos del Poder ejecutivo.
    En cuanto al capítulo VI, pone énfasis en los principios y caracteres generales de la administración de hacienda según la Constitución argentina en el cual afirma lo esencial del Poder ejecutivo la administración del Tesoro público, que todo estatuto que le despojé de ella, en todo o parte del poder que le da la Constitución, desnaturaliza ese ramo importante del gobierno del país, y ataca la Constitución en su base más fuerte. También en los objetos que, según la Constitución argentina, son de la atribución del ministerio de hacienda, en la organización del Ministerio de Hacienda en varias direcciones o servicios, en la jerarquía de los funcionarios o agentes del gobierno nacional para el desempeño de la administración de hacienda, en el cual el Presidente, que, según la Constitución, es el jefe supremo de la Confederación, y tiene a su cargo la administración general del país y en cuanto la administración provincial de carácter federativo, el gobernador de provincia es agente natural del gobierno federal, para hacer cumplir sus disposiciones en materia de hacienda.
    Novedoso o sorprendente:
    Me ha llamado la atención, entre las cuestiones planteadas, aquella en la que Alberdi cuando se refieren al partido unitario, el cual afirma que hirió aquella antigua unidad argentina de un modo más mortal y duradero, de la que lo habían hecho con las lanzas sus predecesores, los gobernadores del año 1820 y la afirmación de que dicho partido no tuvo enemigos más desastrosos que sus mismos partidarios. Otra cuestión es cuando el autor expresa que la administración rentística de la Confederación debía respetar, aunque transitoriamente, otro hecho imprevisto por la Constitución que se encontraba desautorizado por ella y con esto se refiere a la resistencia que opone Buenos Aires a devolver a la Nación el ejercicio de los recursos, en el interés de formar un Tesoro nacional común y de reinstalar la Nación Argentina, ya que Alberdi entabla esta cuestión de Buenos Aires en varias partes de dicha obra.
    Preguntas:
    1. ¿Observa en los últimos tiempos si se cumple con aquello que expresa en el texto acerca de un sistema regular y permanente de hacienda el cual es necesario para aquella garantía constitucional de la ley de rentas o presupuesto de entradas y gastos?
    2. ¿Cambiaría en la actualidad, por creer que existe otro método mejor, aquel mecanismo consistente en crear alrededor del ministro varios agentes encargados de dirigir por separado los diferentes ramos en que se subdivide el despacho de los negocios pertenecientes a su ministerio?
    3. ¿A qué se refiere cuando afirma que el día en que la Confederación tenga recursos suficientemente disponibles, la Constitución no se opondrá en lo más mínimo a una relevación, que lejos de menoscabar el gobierno local de provincia, le dejará entero su tiempo, su atención y sus funcionarios, para contraerlos a su interés y servicio propios?

  7. Alberdi trata la cuestión de como el poder, del Tesoro público, es el resumen de todos los poderes, y una función de la soberanía nacional. Especifica que en la formación del Tesoro puede ser saqueado el país, desconocida la propiedad privada y una cierta cantidad de gastos puede ser dilapidada, con lo cual se pregunta como se puede evitar estas situaciones, ya que las leyes es la única que crea los recursos del Tesoro, ella es también la que cada año determina cómo, en qué objetos, qué cantidad deben ser gastados los recursos por ella atesorados. Esa ley es la sanción que da el Congreso, es el consentimiento que presta el país al presupuesto de entradas y gastos de la administración general. En el cap. vi trata el tema de Los principios y caracteres generales de la administración de hacienda según la Constitución argentina; también Cuáles sean las materias de la atribución del ministerio de hacienda; las Bases de la organización de las direcciones o servicios; por ultimo las Reglas de la Constitución sobre la jerarquía de los funcionarios del servicio administrativo de la hacienda pública.

    Novedoso
    Si el Poder ejecutivo no puede percibir recurso, ni efectuar gasto que no estén mencionados o autorizados en ella. Esta es una postura que presume la importancia que tiene la formación de la ley de presupuestos. Ya que ella establece por un lado libertad y riqueza públicas, y por otro un orden general y estabilidad del gobierno. Pero Limitar al gobierno el poder de gastar y dejarle a su disposición lo que debe hacer estableciendo el valor de las entradas, sería exponer la riqueza pública, y la libertad del país a abusos que pueden ser resultado de una cantidad ilimitada de fondos, porque es , dejada sin objeto en manos del gobierno. Pero para conocer cuánto se debe gastar es conocer cuántos fondos se tiene, para una buena economía del país la ley de gastos debería fijar el cálculo de las entradas del año. Así el Congreso sabiendo los medios que puede. disponer, se abstendrá de decretar gastos por falta de medios, y actuara de acuerdo a todos los del servicio público a las facultades país.

    Preguntas
    ¿Considera que los presupuestos establecidos por los gobiernos siempre se ajustaron a derecho o no hay cumplido su rol?
    Se puede evitar que el gobierno incurra en excesos cuando ejerce la soberanía del país delegada para crear el Tesoro?
    los principios de la Constitución que deben ser bases de la organización y atribuciones de los funcionarios encargados del servicio de la hacienda pública, considera que se cumplen?

  8. Resumen: En estos últimos capítulos de la cuarta parte del libro Alberdi continúa hablando sobre el manejo del tesoro y hace énfasis en la división del poder (como lo ha hecho Inglaterra) teniendo un poder legislativo encargado de votar los gastos públicos y un poder ejecutivo encargado de emplear y administrar los recursos en los gastos designados. Alberdi enumera las facultades que tiene el Congreso según la Constitución. Luego se centra en la hacienda pública caracterizando a su ministerio y las tareas que se deben llevar a cabo en cabeza del ministro de hacienda, quien tiene colaboradores y directores en su ministerio. Se establece la “jerarquía” dentro del ministerio caracterizándose las funciones que se deben realizar. Además en la administración de las provincias hay dos niveles de administración: una propia y una local por el poder no delegado a la Confederación independientemente de la administración a nivel nacional que la ejerce el Presidente.

    Novedoso o sorprendente: Me pareció bueno cuando Alberdi lo particular que es la administración de cada país por eso no se puede como a veces es posible copiar artículos de los Códigos, como el civil y comercial que contienen principios de derecho universal. En cambio, la administración depende de la Constitución de cada país y se pone en ejercicio a través del gobierno por eso en ningún país hay un código administrativo dado la imposibilidad de codificar reglas que deberían ser universales y además hay que tener en cuenta el constante cambio de gobierno en los países. Al igual que Estados Unidos, está la característica de tener la administración dividida (dos sistemas de autoridades de hacienda): el de la Confederación o nacional y el propio de cada provincia. Además, es interesante cuando Alberdi comenta la profunda necesidad de que el ministro de hacienda cuente con varios agentes encargados de dirigir por separado las direcciones creadas en el ministerio, se podría decir que se necesita una organización jerárquica dentro del propio ministerio. Todo esto colabora a que “puedan gobernar los hombres que poseen el gobierno como instinto en lugar de entenderlo como arte”.

    Preguntas para el autor:

    ¿Cómo cree que hoy en día debe financiarse el gasto público?

    ¿Por qué cree que debido a la opinión popular a través del voto “en ninguna parte la opinión es técnica o facultativa en sus elecciones” sino que gana más la simpatía?

    ¿Qué otro ministerio considera importante aparte del de Hacienda y cuántos cree que deberían existir dentro de la administración?

  9. RESUMEN:
    Alberdi habla sobre el poder de crear, administrar e invertir el Tesoro público, es una de las funciones mas difíciles de la soberanía nacional, ya que corre peligro el saqueo de los recursos públicos, el respeto a la propiedad privada y la seguridad personal. Adopta el modelo ingles y cómo el país divide los poderes y encuentra las garantías para el manejo del mencionado poder. Al poder legislativo le corresponderá el poder crear los recursos y votar los gastos públicos mientras que al poder ejecutivo le corresponderá recaudar, administrar y emplear los recursos. De esa manera se logrará una mayor calidad en la institución. La administración o gobierno forma parte de la administración general del país, atribuida al Presidente, como encargado del Poder ejecutivo. Esto resulta tan esencial del Poder ejecutivo la administración del Tesoro público, que todo estatuto que le despoje de ella, en todo o parte del poder que le da la Constitución, desnaturaliza ese ramo importante del gobierno del país, y ataca la Constitución en su base más fuerte.
    Por otro lado la Constitución establece, dos sistemas de administración de hacienda: Por un lado, el de la Nación y por otro, el de las provincia y finalmente, continúa hablando sobre cómo se encuentra organizado el Ministerio de Hacienda y sus facultades que le asigna la Constitución.
    IMPORTANTE/NOVEDOSO: “¿Por qué ese silencio sobre el cálculo de entradas? Por la natural dificultad de efectuarlo en países que han destruido con el régimen colonial el antiguo sistema de rentas y no habiendo creado uno nuevo en su lugar… de ahí la dificultad que siempre tocó el gobierno de Buenos Aires, aun en los tiempos de garantías y de probidad en su ejercicio, para fijar el cálculo de las entradas destinadas a cubrir sus gastos. El señor de Angelis observó con razón que la mayor parte de los desórdenes de la hacienda pública de esa provincia eran debidos a la facilidad con que los representantes del pueblo decretan gastos sin asignar fondos, y a la docilidad del Poder ejecutivo para aceptar el cumplimiento de disposiciones puramente nominalesa.”

    1- ¿Cómo cree que se maneja la hacienda en nuestro país hoy en día?
    2 .¿Es eficiente centrar tantas atribuciones en el Poder Ejecutivo?
    3- Considera que el Poder Ejecutivo, abusa hoy de la administración del Tesoro? De ser afirmativo ¿Qué solución propone para evitarlo?

  10. Resumen: ¿Cómo conseguir que los principios económicos y rentísticos de la Constitución prevalezcan en las leyes y en los actos del gobierno, encargado de hacer cumplir la Constitución? Al Congreso pertenece. según su artículo 4, el poder de imponer contribuciones, y de decretar empréstitos y operaciones de crédito para atender a los gastos ordinarios y extraordinarios de la Nación. Las leyes sobre los otros recursos del Tesoro, de que habla el artículo 4, pueden ser iniciadas también por el Senado o por el Poder Ejecutivo. Dos elementos esenciales concurren a la formación de esa ley: el cálculo de las entradas o rentas, y el de los gastos en que deben ser invertidas. La garantía constitucional de la ley de rentas o presupuesto de entradas y gastos a medida que el país tenga un sistema regular y permanente de hacienda, y que, habiendo organizado el servicio general y local de la administración del gobierno federal, pueda tener datos ciertos para fundar un cálculo de gastos. En Argentina tendremos dos administraciones distintas, dos sistemas de autoridades de hacienda, en lugar de uno solo unitario y central: el de la Confederación y el de cada provincia. Buenos Aires opone resistencia a devolver a la Nación el ejercicio de los recursos peculiares de ésta, del género y en la medida que las demás provincias los han delegado o devuelto, en el interés de formar un Tesoro nacional común y de reinstalar la Nación Argentina.
    Lo importante: Tal es la organización a que se presta, según la Constitución argentina, el despacho complicado de las funciones atribuidas a la secretaría o ministerio de hacienda. A la cabeza de la administración rentística de la República está el Presidente, que, según la Constitución (art. 83, inciso 1), «es el jefe supremo de la Confederación, y tiene a su cargo la administración general del país.» El presidente nombra y remueve todos los agentes empleados bajo su dirección suprema en el servicio de la administración. (Art. 83, inciso 10.) El ministro secretario de hacienda tiene a su cargo el despacho de esa administración general en los negocios de hacienda de la Confederación, como agente inmediato del Presidente, y jefe a su vez de todos los empleados del departamento de su cargo. (Art. 84.) El ministro despacha los negocios de la administración, que el Presidente tiene a su cargo como jefe supremo. En la administración provincial de carácter federativo, el gobernador de provincia es agente natural del gobierno federal, para hacer cumplir sus disposiciones en materia de hacienda. Como el gobierno administrativo federal, encargado en jefe al Presidente, corre para su despacho a cargo del ministro secretario de hacienda, el gobernador de provincia, considerado como agente del gobierno federal en su localidad, viene a colocarse a continuación del ministro en el orden jerárquico de la administración argentina, porque él es un agente local, mientras el ministro ejerce una agencia que se extiende a la generalidad de las provincias todas confederadas, y suscribe al lado del Presidente los actos del Poder ejecutivo nacional, de que es miembro refrendario y responsable. (Art. 84 Y 85)
    1- ¿Cree que en las leyes actuales y en los actos de los gobernantes prevalecen los principios económicos y rentísticos de la Constitución?
    2- ¿cree que en la actualidad hay real división de poderes, o están influenciados por los otros poderes?
    3- ¿Cree que se consiguió impedir que el gobierno incurra en excesos al ejercer la soberanía del país delegada para crear el Tesoro y aplicarlo?

  11. RESUMEN:
    Alberdi comienza hablando sobre que debe haber garantías para que en la formación del Tesoro no sea saqueado el país, desconocida la prop. Piv., ni hollada la seguridad personal. Indica que la ley es la única que crea los recursos del Tesoro, y la que cada año determina como, en que objetos y en que cantidad deben ser gastados esos recursos. El congreso fijará el presupuesto de gastos. Luego Alberdi habla sobre la administración de hacienda, siendo esta parte de la administración general del país. Dice que en el gobierno económico de la Argentina debe haber una administración dividida o descentralizada. El ministerio de hacienda se subdivide en direcciones que deben ser generales y unipersonales, en cada dirección hay un director. Cada dirección exige a su vez la presencia y auxilio de subdirectores o agentes. Dice Alberdi que debe haber administraciones provinciales de hacienda dependientes de la nacional. El desempeño de la administración general del país está en cabeza del presidente de la nación, y el ministro de hacienda tiene a su cargo el despacho de esa admin. General en los negocios de hacienda, como agente inmediato del presidente. El ministro refrenda y legaliza los actos del Presidente con su firma. El ministro no puede por sí solo en ningún caso tomar resoluciones, sin previo consentimiento del Presidente.-

    SORPRENDENTE O NOVEDOSO:
    Me pareció interesante leer acerca de cómo se distribuye la administración general del país, y los muchos funcionarios que se ocupan de ello. También las muchas tareas de las que se ocupa el ministro de hacienda, por ejemplo refrendar y legalizar todos los actos del Presidente sobre negocios económicos de la Confederación, presentar todos los años al Congreso, una memoria del estado del País en lo relativo a los recursos de hacienda, entre otras.- Por último, fue interesante ver las muchas direcciones de hacienda que puede llegar a haber, por ejemplo la dirección general de aduanas, de tierras públicas, etc.-

    PREGUNTAS:
    1) El ministerio de la producción, ¿debiera ser una dirección dependiente del ministerio de hacienda en lugar de ser un ministerio?
    2) ¿cree Ud. Que el Banco Central debiera estar dirigido por funcionarios autónomos e independientes al gobierno de turno?
    3) ¿Cree ud. Que la actual ley de presupuesto garantiza que no sea saqueado el país o desconocida la propiedad privada y seguridad personal en la formación del tesoro?

  12. RESÚMEN
    En este artículo Alberdi establece que la libertad de un país depende de la división del poder de crear, manejar e invertir el Tesoro público. La Constitución le otorga al Congreso la facultad de realizar el cálculo de rentas y el de los gastos en que deben ser invertidas, evitando así decretar gastos imposibles de llevar a cabo por falta de entradas. Luego, Alberdi analiza los principios de la administración de hacienda constitucionales, las materias de la atribución del ministerio de hacienda, las bases de la organización en que tienen que dividirse el departamento de hacienda para su despacho y las reglas constitucionales sobre la jerarquía de los funcionarios encargados del servicio administrativo de la hacienda pública.
    IMPORTANTE
    Me pareció importante destacar que Alberdi establece como un peligro constante la alteración del sistema constitucional con respecto a la hacienda. Menciona como una de las principales amenazas la adopción de doctrinas provenientes de países regidos por constituciones diferentes a la nuestra. Ya sucedió con anterioridad con el “Estatuto de hacienda”, que cambió de manos la regulación de la hacienda otorgándosela al ministro secretario de Estado relevante, error que podría seguir repitiéndose varias veces de no ser cuidadosos de evitar las mencionadas doctrinas administrativas de países regidos por gobiernos unitarios.
    PREGUNTAS
    En la actualidad, ¿seguimos cometiendo el error de alterar el control de la hacienda?
    ¿Cuáles serían acciones dirigidas a un mejor uso del tesoro nacional?
    ¿Es posible que los impuestos actuales sean excesivos?

  13. Guía de discusión semanal
    Resumen:
    Al Congreso pertenece. según su artículo 4, el poder de imponer contribuciones, y de decretar empréstitos y operaciones de crédito para atender a los gastos ordinarios y extraordinarios de la Nación. Por el artículo 64 esas atribuciones vemos que la mitad del poder soberano delegado al Congreso argentino es de naturaleza económica y rentística. Ese poder es exclusivamente del Congreso, según la disposición del art. 17 de la Constitución, concebida en estos términos: – «Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el art. 4»
    Y del Congreso, la Cámara de diputados, como más inmediata al pueblo que la forma por su elección directa, es la única que inicia las contribuciones. Por eso dice el art. 64 de la Constitución: «Corresponde al Congreso… fijar anualmente el presupuesto de gastos de la Confederación, y aprobar o desechar la cuenta de inversión». Dada esa ley, el Poder ejecutivo no puede percibir recurso, ni efectuar gasto que no estén mencionados o autorizados en ella.
    Novedoso o sorprendente:
    El poder de crear, de manejar y de invertir el Tesoro público, es el resumen de todos los poderes, la función más ardua de la soberanía nacional. En la formación del Tesoro puede ser saqueado el país, desconocida la propiedad privada y hollada la seguridad personal; en la elección y cantidad de los gastos puede ser dilapidada la riqueza pública, embrutecido, oprimido, degradado el país. ¿Cómo conseguir que los principios económicos y rentísticos de la Constitución prevalezcan en las leyes y en los actos del gobierno, encargado de hacer cumplir la Constitución? lo ha enseñado al mundo parlamentario: consiste en dividir el poder rentístico en dos poderes accesorios e independientes, a saber, el poder de crear los recursos y votar los gastos públicos, y el poder de recaudar, administrar y emplear esos recursos en los gastos designados. Al poder legislativo, órgano más íntimo del país, es delegado el ejercicio de la primera atribución. y al ejecutivo el de la segunda por ser el Tesoro el principal medio de acción y de ejecución. Toda la libertad del país depende de la verdad en esa división del poder.
    Tres preguntas que le haría al autor:
    1. entrego uno a uno los trabajos prácticos sobre Alberdi y me indigno progresivamente y en escalada. No puedo más que lamentarme que Alberdi no fue escuchado en prácticamente nada y la ejecución de nuestra Constitución Nacional se encuentra totalmente desvirtuada.
    2. Si los superpoderes entregados al PEN que le otorgó facultades de crear contribuciones e impuestos que se supone competencia exclusiva del Poder Legislativo, ¿puede decirse que no somos un país libre?
    3. ¿Recomienda Ud una rebelión fiscal para poder tener una revolución gloriosa a la inglesa?

  14. Resumen:
    En éste tramo, Alberdi nos comenta acerca de los límites y garantías que impone la Constitución, para evitar que el gobierno en la conformación del Tesoro Nacional, incurra en el “saqueo” del país, en el desconocimiento de la propiedad privada y demás.
    Una de las principales herramientas para evitar esto, es a través de la división de poderes. El poder legislativo se encargará de emplear los medios para la creación de recursos y votará los gastos públicos. Y el poder ejecutivo se encargará de recaudar, administrar y emplear los recursos en los gastos designados. Acá Alberdi demuestra y deja en claro la importancia de la división de poderes para la estabilidad y crecimiento del país.

    Me llamo la atención:
    Me sorprende el límite marcado que tiene el poder ejecutivo, en cuanto a no poder excederse de los gastos explícitamente autorizados por el congreso.

    Me llama la atención que Alberdi atribuya al poder ejecutivo la potestad de ejecutar y cumplir con lo que la constitución manda, y no al poder judicial.

    Preguntas:
    Teniendo en cuenta la importancia de la división de poderes, considera Alberdi que como sistema de gobierno, la Argentina funcionaría mejor como una república parlamentaria en vez de una presidencialista?

  15. Resumen:
    En la formación del Tesoro pueden ser atacadas las distintas garantías constitucionales, como la propiedad privada y la seguridad personal. Para que ello no ocurra se recomienda dividir el sistema rentístico en dos poderes accesorios e independientes: por un lado, el poder de crear los recursos y votar los gastos públicos y por el otro, el poder de recaudar, administrar y emplear esos recursos en los gastos designados.
    Según la Constitución, el Poder Legislativo está a cargo del primero y el Poder Ejecutivo de la segunda.
    La ley de presupuestos, comienza con un proyecto que surge del Poder Ejecutivo y es votada y aprobada por el Congreso. A su vez, se destaca la importancia del cálculo de entradas y también la dificultad que tiene para esto el gobierno argentino, que recién estaba organizándose.

    Las rentas son el principal elemento de poder y deben ser administradas según lo establecido en la Constitución y se advierte el peligro de adoptar doctrinas de países con otras constituciones, como podrían ser los regímenes unitarios y centralistas. En nuestro país, tendremos un sistema mixto, con dos administraciones, la de la Confederación y la de cada provincia, en respeto de su autonomía y los poderes no delegados a la Nación.

    Se recomienda dividir el Ministerio en diferentes ramos y a su vez, subdividirlo en direcciones y sub-direcciones, respetando la regla de las direcciones unipersonales en la jerarquía de la administración.

    Lo que me resulta interesante es que Alberdi en su momento ya haya podido prever que las elecciones y el voto popular se ven influidos por las “simpatías populares” y las pasiones, pudiendo poner en la administraciones personas carentes de los conocimientos necesarios para administrar y gobernar.

    Preguntas que le haría al autor:
    1) ¿Considera que debería exigirse determinados requisitos, como carreras y estudios específicos según la materia, para ocupar los distintos cargos públicos? (Además, de los ya exigidos por la Constitución).
    2) ¿Está de acuerdo con la ley de coparticipación federal?
    3) ¿De qué manera cree que cada provincia debe solventar sus gastos? ¿De manera autónoma o con apoyo de la Nación? ¿Una combinación de ambas?

  16. El poder de crear, de manejar y de invertir el Tesoro público, es el resumen de todos los poderes, la función más ardua de la soberanía nacional. En la formación del tesoro puede suceder todo. La forma ideal consiste en dividir el poder, por un lado, el poder de crear los recursos y votar los castos públicos (PLN) y por otro, el poder de recaudar, administrar y emplear esos recursos en los gastos asignados (PEN). Toda libertad del país depende de la verdad de esa división de poder. La ley es la única que crea los recursos del tesoro y determina cómo, en qué objetos, en qué cantidad deben ser gastados los recursos por ella atesorados. Por ende, dada la ley, el PEN no puede percibir recurso, ni efectuar gasto que no estén mencionados y autorizados en ella.

    Los congresos no deben olvidar que el orden, que no es más que la libertad considerada bajo cierto aspecto, puede ser atacado por escrúpulos hipócritas o por preocupaciones en la sanción de las leyes de gastos… Frente a esto ¿Qué herramienta existe para contra poner este mal? El veto o el derecho de resistencia que la CN ha puesto en manos del PEN, que de alguna manera lo hace partícipe en esta formación de leyes, además de encargarle la sanción y promulgación. Siendo así, podemos ver que si bien el PLN condiciona, el PEN tiene casi las mismas posibilidades de injerencia en la cuestión.

    ¿De qué manera se podrían impedir tales excesos por parte del gobierno?
    Si la división de poderes el medio para lograr el fin ¿Cómo limitar este ejercicio?
    ¿El PEN utiliza de manera adecuada el derecho de resistencia?

  17. Resumen:
    Alberdi nos explica que la mala administración del Tesoro Nacional puede llevar a la ruina del país. Para evitarlo, la Constitución adoptó el mecanismo de resguardo de los ingleses. Dividir entre el poder legislativo y el judicial su administración. El poder legislativo puede crear los recursos y votar los gastos públicos (ley de presupuesto) y el ejecutivo tiene la potestad de recaudar, administrar y emplear esos recursos siempre guiándose por la ley del congreso.

    Una de ls tareas esenciales del poder ejecutivo es administrar el tesoro nacional, cualquier situación que altere dicha potestad, desnaturaliza las funciones del ejecutivo. El ministerio de hacienda, vinculado a la tarea de recaudación, puede poner en ejecución leyes sobre comercio exterior, agricultura, trabajos de utilidad pública, premios y estímulos a industrias, etc. Nótese que se tratan de actividades productivas. El Ministerio de Hacienda también debe “refrendar y legalizar los actos del Presidente sobre negocios económicos de hacienda” y rendir cuentas ante el Congreso.

    Novedoso:
    Es interesante que el legislador ya prevea que es probable que el político corrompa los principios de las instituciones y sin embargo no establezca mecanismos para vetar a las personas que no actúen de acuerdo a los intereses del país. Se intenta establecer la división de poderes manejados por personas del mismo grupo político y, salvo unos poco requisitos sencillos, no hay nada que impida que cualquier persona intervenga en el mundo de la política. Y tampoco hay sanciones reales para la mala administración.

    Preguntas:
    1. La división de poderes en un país con instituciones débiles y manchadas por la política es ineficiente. ¿Qué mecanismos podrían crearse para garantizar la indemnidad de la división de poderes?
    2. ¿Qué puede hacer el Congreso ante una situación de disconformidad con el accionar del Ministerio de Hacienda?
    3. ¿Cómo se podría fortalecer a las instituciones argentinas tan manchadas por la política?

  18. Guía de Discusión n°11: “Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina” de Juan Bautista Alberdi.
    Resumen:
    En el anterior capítulo, el autor se habría avocado a las fuentes de ingreso del Tesoro Nacional. Ahora, él se propone a tratar el destino que el tesoro nacional debe hallar, sin socavar las libertades protegidas por la Constitución. El primer punto a recordar, es que la tarea de determinar el destino de los recursos, corresponde al Congreso, al tratarse del órgano más representativo entre los tres poderes existentes. De hecho, recuerda Alberdi, que corresponde a la Cámara de Diputados (Cámara que representa a la población de las Provincias), determinar las leyes que contengan contribuciones. Anotado lo anterior, Alberdi utiliza el derecho comparado respecto a otros países, para intentar arribar a una conclusión sobre las reglas bajo las cuales se buscarán parámetros objetivos de recaudación y destino de fondos.
    En el siguiente capítulo, se introduce un area de interés para la recaudación del Estado: la hacienda. A diferencia de lo mencionado hasta aquí, ella cabe al poder ejecutivo, y en nuestro país tradicionalmente se le ha concedido la jerarquía de Ministerio (aunque hoy se encuentra bajo órbita del Ministerio de Economía). Al respecto, Juan Bautista Alberdi se encarga de recordar la importancia que reviste dentro del funcionamiento del Estado Argentino, delimitando ciertos criterios según los cuales deberá operar. Entre los parámetros, el autor destaca que hay dos materias las cuales cabrán al Ministerio en cuestión: los negocios de carácter económico y los asuntos relativos a hacienda en sí y las finanzas en general. Nombradas las tareas a su cargo, notamos su amplio e importante campo de acción, y por que amerita tanto estudio. Para finalizar, el padre de la Constitución establece como –según él-, ha de organizarse este area del estado, en cuanto a sus órganos y jerarquías correspondientes.
    Aspecto Novedoso o Sorprendente:
    Previo a detenerme en cuestiones sorprendentes, me gustaría resaltar una cita que considero trascendental en el extracto bajo estudio. Me refiero a la parte en la que dice “Toda ley que bajo pretextos hipócritas de libertad niega al gobierno la facultad de cubrir gastos que interesan al sostén de la Constitución y del orden (…) son violencias disfrazadas con el nombre de leyes, porque es indigno de este nombre santo todo acto encaminado a destruir la Constitución (…)”. Creí interesante destacar esta parte del texto, en tanto ordinariamente suele tratarse al presupuesto como una ley en la cual se priorizan intereses partidarios. Por ello, solemos notar que en su negociación, múltiples líderes políticos debaten en sus despachos sobre cláusulas particulares. Esto, creo, va contra los mismísimos principios constitucionales, bajo los cuales el principio rector de cualquier negociación, debería ser el resguardo de las libertades individuales y los principios constitucionales. Por lo demás, otro aspecto que me gustaría remarcar respecto al Capítulo VI, es la suma importancia que el autor da a la hacienda. Y no es sorpresa, pues se trata de un area que reviste notable trascendencia, para cumplir con los cometidos estatales, guiados por los principios de la Carta Magna que una y otra vez han sido mencionados.
    Preguntas que le haría al autor:
    1) Atentos a la polémica que ha revestido la reorganización de los Ministerios, ¿tiene importancia que hoy Hacienda sea o no un Ministerio independiente como alguna vez lo fue?
    2) ¿Históricamente considera que la ley de presupuesto ha tenido adecuada publicidad y rendición de cuentas para con los habitantes del territorio argentino?
    3) ¿Cree que el poder ejecutivo tiene excesiva influencia sobre la recaudación y destino del Tesoro Nacional?

  19. Resumen:
    Alberdi en el capítulo V habla de la autoridad y los requisitos que la Constitución Nacional establece para que intervengan en la creación y destinos de los fondos del tesoro nacional, en interés de la libertad. Dice que el poder de crear manejar e invertir el tesoro público es la función más ardua de la soberanía nacional, por eso se debe evitar que el gobierno incurra en excesos al ejercer dicha soberanía.
    El autor dice que es función del congreso a través de la ley regular el gasto y la cuenta de inversión del país. Mientras que el poder ejecutivo tiene el poder de veto para participar de este procedimiento.
    En el capítulo VI, Alberdi habla sobre la autoridad y requisitos que, en interés del orden, la constitución establece para regular la recaudación, manejo y empleo de la hacienda pública. En primer lugar, trata los principios generales de la administración de hacienda según la CN. Aquí dice que es facultad del poder ejecutivo la administración del tesoro público, mientras que las leyes del congreso, en este caso, son para poner en ejercicio las disposiciones del PE.
    Por último, en el mismo capítulo, se trata sobre la organización del ministerio de hacienda y sobre la jerarquía de los funcionarios o agentes del gobierno Nacional para el desempeño de la administración de la hacienda.
    Lo novedoso:
    Lo que me resulta llamativo del texto de Alberdi es que él remarca que la Constitución Nacional le da al poder ejecutivo la facultad o poder de veto, pero, sin embargo, no lo autoriza a crear impuestos. A pesar de esto, a lo largo de la historia, y fundamentalmente en los años más recientes, la creación de impuestos por parte de los presidentes, sobre todo a partir de decretos de “necesidad y urgencia” ha representado una situación frecuente.
    Preguntas:
    1) ¿Cree que hubo casos en los que el gobierno incurrió en excesos al administrar el tesoro público?
    2) ¿Cuál cree que es actualmente el mejor medio para evitar esos excesos en la administración del tesoro?
    3) ¿Por qué cree que la administración del tesoro es la función mas ardua de la soberanía nacional?

  20. RESUMEN
    En este apartado del texto Alberdi habla acerca de quienes son los organismos que deben encargarse de la creación, disposición y aplicación de nuevos tributos para evitar que se administre de forma errónea y conlleve en consecuencia a la degradación del país.
    Para esto divide al poder rentístico en dos vertientes: Por un lado, el poder de crear recursos, y votar los gastos públicos (quedaría a cargo del poder legislativo quien considerado el órgano más íntimo del país). Y por otra parte, el poder de recaudar, administrar y emplear esos recursos en los gastos asignados (Quedaría en manos del poder ejecutivo pro ser el tesoro el principal medio de acción y ejecución).
    Esto se ve reflejado en el artículo 64 que faculta a la Constitución a legislar en cuestiones vinculadas a la renta, como así también específicamente a la cámara de diputados, como organismo más cercano al pueblo (facultado en el artículo 40 para iniciar contribuciones).

    SORPRENDENTE
    Algo que me resultó llamativo es cuando Alberdi dice que el pueblo es el que paga las contribuciones, y por ende, es deber de este (a través de sus representantes en el congreso) el único que puede crear nuevas contribuciones. También podemos destacar que este sistema muchas veces se ve violado por el poder ejecutivo, a pesar de la prohibición expresa de la Constitución sobre emitir Decretos de necesidad y urgencia en materia impositiva, ha sido una constante del poder ejecutivo legislar sobre esta materia.

    PREGUNTAS
    1) ¿Crees que es necesaria una reforma impositiva?
    2) ¿Ves en el país una presión tributara muy alta?
    3) ¿Cómo puede hacer el Estado para bajar la recaudación de impuestos sin dejar “asistir” a la gente que lo necesita?

  21. RESUMEN:
    En el capitulo V el autor hace referencia a que el país puede verse degradado al momento de ejercer la soberanía delegada para crear y aplicar el Tesoro.
    En este sentido, Alberdi expresa que el limite a esto se expresa dividiendo al poder rentístico en dos poderes accesorios e independientes: el de crear los recursos y votar los gastos públicos, y el de recaudar, administrar y emplear esos recursos en los gastos designados. La primera atribución en cabeza del Poder Legislativo, la segunda al Poder Ejecutivo.
    Luego el autor avanza en sus capítulos y se enfoca en la administración de hacienda de la Confederación Argentina, que forma parte de la administración general del país y es atribuida al Presidente, en su rol de encargado del Poder Ejecutivo. A su vez, indica que debe haber administraciones locales o provinciales de hacienda que formen secciones subalternas y dependientes de la administración central o nacional.

    NOVEDOSO:
    Me llama la atención como al comienzo del capítulo V, ya en aquella época, el autor se alerta del hecho de que “en la formación del Tesoro pueda ser saqueado el país, desconocida la propiedad privada y hollada la seguridad personal; y en la elección y cantidad de los gastos pueda ser dilapidada la riqueza pública, embrutecido, oprimido, degradado el país” y que en este sentido entienda a la división de poderes como solución a tal amenaza.

    PREGUNTAS:
    ¿Considera que los miembros del Congreso deberían tener formación en la materia?
    ¿Considera que la división de poderes es la única forma de evitar que el gobierno incurra en excesos al ejercer la soberanía del país delegada para crear el Tesoro y aplicarlo?
    ¿Considera que hoy en día la división de poderes está cumpliendo con su rol?

  22. Resumen:
    El texto podríamos dividirlo en dos partes, por un lado la creacio de fondos y del tesoro de la Nación y como estos luego podrán ser utilizados, y por otro lado del departamento de hacienda, uno de los principales departamentos reconocidos por la constitución respecto de su función en los negocios del país.
    Respecto de la creación de fondos el autor marca claramente la diferencia entre el poder legislativo que es el encargado, através de las leyes, de aprobarlos o no y por el otro lado el poder ejecutivo que es el principal encargado del tesoro por medio de la creación del presupuesto. El presuspuesto, que es su poder principal, en un principio no menciona nada respecto de las entradas de dinero pero esto se entiende que es así dado que al haberse destruido los sistemas de rentas coloniales, no había mucha información disponible. Sin embargo se sobreentiende que poner un limite a los gastos, pero no a las formas de generar ingresos sería un grave error.
    Respecto del departamento de hacienda, lo dimensiona como fundamental para el presidente. Esto es así por que el ministro de hacienda es el que tiene a su cargo el despacho de la administración general como agente inmediato del presidente. Si bien el presidente es quien administra, todos sus actos deben estar legalizados por la firma del ministro para poseer real eficacia y legalidad. A su vez el ministro es responsable de los actos que refrenda con su firma y también debe presentar todos os años al congreso, en la apertura de sus sesiones una memoria detallada del estado de la Confederación respecto a los negocios de hacienda. Marca el autor también la realidad que tiene nuestro país como confederación al tener dos sistemas administrativos, por un lado el nacional y por el otro el provincial, que hace que no siempre sea bueno exportar ideas de hacienda que no tengan en cuenta esta división de administraciones.
    Novedoso
    Me resulto novedoso la centralidad de la que dotan al tesoro y mas bien al poder de manejar el tesoro. Marca el autor que este poder de crear e invertir el tesoro es la suma de todos los poderes y mas adelante lo sostiene al entender que si se le quitara al Poder ejecutivo esta atribución estaríamos ante un Poder que en realidad es nulo, es vacío, no tiene como ejercer su gobierno. También me llama la atención que entienda que en la formación el Tesoro se puede saquear al país e incluso condenarlo y degradarlo. Además, me pareció interesante la visión de “El señor de Angelis” que entendió que los desordenes de la hacienda de la provincia de buenos aires era la facilidad con la que los representantes decretaban gastos sin asignarles previamente fondos. Finalmente me pareció sensata la solución que se encontró para evitar que haya infinidades de subdepartamentos de hacienda, por provincia y como confederación, nombrando a los gobernadores de provincia agentes naturales del gobierno deferal para hacer cumplir la Constitución y sus leyes.
    Tres preguntas:
    ¿Con los niveles de inflación descontrolados que tiene el país, es posible sancionar una ley de presupuesto realmente eficiente?
    ¿Teniendo en cuenta la importancia de la ley de gastos, no considera que sería mejor aprobarla directamente como viene del Poder Ejecutivo y luego juzgar a este en base a si logro lo que se proponía?
    ¿Considera necesaria la división del ministerio de hacienda en tantas divisiones como recursos asigna la Constitución o es una acción que podría evitarse?

  23. Resumen:
    En estos capítulos Alberdi desarrolla sobre los requisitos en la creación y destino de los fondos del Tesoro y sobre la autoridad para hacerlo. Como deberían organizarse los recursos que hacen al Tesoro, y en qué medida podrían captarse. Para lo cual el gobierno no debía perder de vista que el objetivo era que con lo recaudado se llegue al bienestar general, ya que el Tesoro es una herramienta destinada a ese fin. Habla de la posibilidad también que el gobierno incurra en excesos al ejercer la soberanía, que yacen en el poder de crear los recursos y votar los gastos públicos, y el poder de recaudar, administrar y emplear esos recursos en los gastos designados. En el capítulo VI, menciona que la administración de la hacienda forma parte de la administración general del país, atribuida al presidente, y parte del poder es recaudar y administrarla. Luego dice que las materias de la atribución del ministerio de hacienda tiene dos categorías, los negocios de carácter económico, y los asuntos de finanza propiamente dicha.

    Novedoso/Sorpresivo:
    Hace referencia al pago de contribuciones/impuestos como una acción desprovista de voluntad del ciudadano, porque éste no parece ver los resultados. Me lleva a reflexionar, ya que quienes más impuestos pagan en un país como el nuestro son los trabajadores, que menos riqueza y mejoras ven en el día a día, mientras aquellos que viven otra realidad de comodidades y privilegios son los más reacios a pagarlos, e incluso no los pagan.

    Tres preguntas:
    1. Consideraría que el uso actual del presupuesto sigue siendo problemático en cuanto a direccionarse a cuestiones que no hagan al bien común?
    2. La idea de que la presión impositiva alta limita la creación de riqueza, es algo global? O tiene que ver con cierta idiosincrasia de las sociedades de este continente? Lo pregunto teniendo en cuenta que en algunos países europeos la presión impositiva es definitivamente alta pero parecen prosperar igualmente.
    3. Con qué tipo de medidas se podría limitar excesos del ejecutivo en la ejecución del tesoro?

  24. Tal como lo indica el título del capítulo V del trabajo de Alberdi, en este apartado el autor analiza los requisitos que en el interés de la libertad intervienen en la creación y la determinación del destino de los fondos del tesoro según la Constitución argentina. Advierte Alberdi en tal sentido que el poder de crear, de manejar y de invertir el Tesoro público es el resumen de todos los poderes y a la vez la función más ardua de la soberanía nacional. Esto puede llevar a abusos, a que se desconozca la propiedad privada y se socave la seguridad personal, entre otras cosas. Ante estas posibilidades, el autor se pregunta cómo se puede evitar que el gobierno incurra en tales excesos y qué garantías o remedios hay ante ellos. Da así el ejemplo de la división de poderes de Inglaterra como modelo a seguir para evitar los abusos de poder: se trata de dividir el poder rentístico en dos poderes: el poder de crear los recursos y votar los gastos públicos, y el poder de recaudar, administrar y emplear esos recursos en los gastos designados. La Constitución Argentina se inspiró en ese modelo y también en el estadounidense al determinar que sería el Congreso el encargado de imponer contribuciones y decretar empréstitos y operaciones de crédito para atender a los gastos ordinarios y extraordinarios de la Nación. Y del Congreso, la Cámara de diputados, como más inmediata al pueblo que la forma por su elección directa, es la única que inicia las contribuciones, estando al art. 40 de la Constitución. Esto es así porque se entiende que es el poder más cercano al pueblo, y siendo que el pueblo paga las contribuciones, es justo que este las imponga. Esta atribución del Congreso puede dar lugar a la creación de un recurso para el Tesoro Nacional.
    Sin embargo, al igual que las leyes del Congreso son la única manera de crear los recursos del Tesoro, una ley es también la que cada año determina cómo, en qué, y cuánto debe gastarse de los recursos que esas leyes generan. Es decir, la obligación de determinar cómo se gasta el Tesoro también recae en el Congreso. Una vez que se promulga esa ley, el Poder ejecutivo no puede percibir ningún recurso, ni efectuar ningún gasto que no estén mencionados o autorizados en ella. Así, la ley de presupuesto funciona como supuesto de control del orden general y de estabilidad del gobierno.
    En el capítulo VI, Alberdi pasa del análisis de los requisitos para determinar la formación y el destino del Tesoro al análisis de los requisitos para la recaudación, manejo y empleo de la hacienda pública. Así, el autor se dedica a analizar diferentes temas relacionadas a ese tema: analiza los principios y caracteres generales de la administración de la hacienda según la Constitución argentina; determina las atribuciones que tiene el ministerio de hacienda y cómo este está organizado para cumplir con esas atribuciones, y establece cuáles son las reglas derivadas de la Constitución relacionadas con la jerarquía de los funcionarios que tienen a cargo la administración de la hacienda pública.
    Lo que me llamó la atención de estos dos capítulos es la siguiente afirmación de Alberdi: “Los gobiernos que se apoyan en la opinión, es decir, todos los gobiernos conocidos, porque no sólo necesitan de ella los que deben su elección al voto popular, sino también los que deben su estabilidad al apoyo del país; los gobiernos patriotas, que así se llaman los que poseen el asentimiento de la Nación, aceptan, más bien que eligen, los ministros que la opinión les da”. Me resulta interesante cómo esta afirmación está directamente relacionada con los conceptos estudiados durante la primera parte de la materia relacionados al hecho de que los votantes son racionalmente ignorantes y que los políticos acuden a la apelación emocional de las masas en busca de votos.

    Si pudiera hacerle algunas preguntas al autor, serían las siguientes:
    1- ¿Cree que los intereses del pueblo están verdaderamente representados por el Congreso a la hora de determinar las contribuciones? Si los legisladores verdaderamente representasen los intereses de las personas, ¿no habría una imposición fiscal menor?
    2- ¿Cree que existe otra forma de controlar que el gobierno no se exceda o abuse del poder en su manejo del Tesoro?
    3- ¿Considera que las atribuciones de Ministerio de Hacienda son adecuadas para el correcto manejo de la hacienda nacional? ¿Debería tener más o menos atribuciones?

  25. Resumen:
    En el capitulo 5 del libro de Alberdi se habla de la autoridad y requisitos que en el interés de la libertad intervienen en la creación y destino de los fondos del tesoro, según la constitución argentina. Manifiesta en el, que el poder de crear, de manejar y de invertir el Tesoro publico, es el resumen de todos los poderes, la función mas ardua de la soberanía nacional. En la formación del Tesoro puede ser saqueado el país, desconocida la propiedad privada y hollada la seguridad personal; en la elección y cantidad de los gastos puede ser dilapidada la riqueza publica, embrutecido, oprimido, degradado el país. Plantea el gasto conforme a la constitución y al presupuesto elaborado por el congreso.
    En cuanto al capitulo 6 habla de la autoridad y requisitos, que, en el interés del orden, intervienen por la constitución argentina en la recaudación, manejo y empleo de la hacienda publica. explica a lo largo del capitulo los siguientes puntos: 1) Los principios y caracteres generales de la administración de hacienda según la constitución argentina; 2) Cuales sean las materias de la atribución o competencia del ministerio de hacienda; 3) Bases de la organización de la direcciones o servicios en que deberá dividirse el departamento de hacienda publica y 4) Reglas derivadas de la Constitución sobre la jerarquía de los funcionarios encargados del servicio administrativo de la hacienda publica.
    Sorprendente o novedoso:
    Me pareció sorprendente de todo lo expuesto en estos capítulos lo atinente en el capitulo 6 punto 2 con respecto a la cantidad de ministerios o departamentos dictados por la constitución en su art 84. Su diferencia de ese momento en cuanto a cantidad con los que hay hoy en día.
    Preguntas:
    1) ¿Cree usted que la cantidad de ministerios o departamentos que hay en la actualidad conforman un gasto necesario a la republica?
    2) ¿Volvería a dejar los 5 correspondientes como los presentados en esa época?
    3) ¿ Es la normativa con respecto a a restricción del poder ejecutivo de elaborar normas de materia tributaria el limite mas fuerte a la concentración de poderes y la razón máxima del sistema de pesos y contra pesos?

  26. Resumen:
    En este fragmento del libro Alberdi nos ilustra sobre la autoridad y los requisitos que en interés de la libertad intervienen en la creación del tesoro nacional según nuestro texto constitucional. El poder de crear, de manejar y de invertir el Tesoro público, es el resumen de todos los poderes siendo fundamental para la libertad del país la división de poder. Prosigue Alberdi a explicar la autoridad y requisitos que intervienen en la recaudación, manejo y empleo de la hacienda pública. Y, en virtud de ello, expone los principios y caracteres generales de la administración de hacienda según la Constitución Argentina; Cuáles sean las materias de la atribución o competencia del ministerio de hacienda; Bases de la organización de las direcciones o servicios en que deberá dividirse el departamento de hacienda para su despacho; Reglas derivadas de la Constitución sobre la jerarquía de los funcionarios encargados del servicio administrativo de la hacienda pública.

    Lo novedoso o sorprendente:
    Resulta sorprendente para la situación actual de la Argentina con un déficit que crece a niveles exponenciales que Alberdi formule preguntas como: ¿Cómo evitar que el gobierno incurra en tales excesos al ejercer la soberanía del país delegada? En aquel momento para evitar este tipo de situaciones actuales. Es también destacable para este contexto que Alberdi establezca un principio tan básico que indica que para saber cuánto se pude gastar es menester saber de cuantos fondos se dispone. Estas son las palabras de Alberdi sobre el tema: “si la primera regla para conocer cuánto debe gastarse es conocer cuántos fondos se tiene para ello, importa a la buena economía del país que la ley de gastos empiece por fijar el cálculo de las entradas del año. Así el Congreso mismo, conociendo los medios de que puede. disponer, se abstendrá de decretar gastos impracticables por falta de medios, y ajustará todos los del servicio público a las facultades reales y ciertas del país”.

    Tres preguntas que le haría al autor:
    1. ¿Cómo se podría lograr que los principios económicos de la Constitución prevalezcan y sean incorporados y respetados en las leyes y en los actos del gobierno encargado de hacer cumplir la Constitución?
    2. ¿Cree conveniente que el ministerio de economía se subdivida en diversas secretarias y subsecretarias (Hacienda, Presupuesto, Desarrollo, Comercio, Industria, Agricultura etc…)?
    3. Para usted ¿Qué tipo de país plantea nuestro presupuesto para el 2021?

  27. Resumen:
    Alberdi comienza un desarrollo de cuál es el sistema mediante el cual se va a proteger la imposición de contribuciones y la recaudación de estas, y lo analiza a partir del contexto histórico de Gran Bretaña y de sus experiencias exitosas para lograr ese cometido. Y explica que es el congreso el mecanismo más directo a la ciudadanía para la imposición de las citadas contribuciones. Luego, en el capítulo siguiente, continúa ahora si por delinear los principios generales y a reafirmar las funciones especificar de en organismo recaudador y administración, el poder ejecutivo. Habla de la realidad práctica de poner el manejo del gobierno en manos del gobierno, pero a la vez se trazan los límites y los mecanismos para la realización de estos actos de gobierno, que, según Alberdi, sean seguramente la función más importante del mismo. Es que es mediante la regla del presupuesto de gastos, estrictamente diseñada, que se puede lograr el control de la administración, y esto se da a través de la relación simbiótica de ambos poderes y en especial de la prudencia y el control del Legislativo.
    Los sorprendente o novedoso;
    Luego de la lectura de ambos capítulos, pude finalmente entender cuál es la íntima relación entre ambos poderes políticos y su diseño teórico del porqué de la división de poderes, en un ejemplo tan práctico y del día a día de la función del gobierno. Como además Alberdi hace hincapié en la separación del gasto a través de los ministerios, de sus puestos jerárquicos, haciendo quizá más claro el destino de estos como un límite más. Pero ya más como una opinión, trayendo estos conceptos hoy en día, la manera en que funcione de manera correcta este tan perfecto diseño es mediante funcionarios morales y con convicción de bien público y de riqueza colectiva mediante el cuidado de los aportes de la ciudadanía.
    Preguntas al autor:
    si la voluntad de los representantes es contraria a todos estos parámetros ¿sería correcto al ser la representación de la ciudadanía, bajo el principio de que los anteriores no deben dictar el presente y futuro de los actuales?
    ¿Qué pensaría actualmente de la ley de emergencia que le otorga al jefe de gabinete la posibilidad de reasignar fondos?
    ¿Como se soluciona cuando el poder legislativo y el poder ejecutivo, más que actuar como frenos y contrapesos, actúan en beneficio de su la permanencia y aumento de su propio poder de manera conjunta?

  28. Resumen:
    El capítulo V y VI. El primero comienza con la autoridad y requisitos que en el interés de la liberad intervienen en la creación y destino de los fondos del tesoro. Destaca, a su vez, la libertad del país depende de la división del poder. Por consiguiente, Estados Unidos reservaron esa prerrogativa a la Cámara de diputados, presumida siempre más cercana del pueblo por el origen de su elección directa, que no el Senado elegido por las legislaturas de Estado. Cabe mencionar que, el hecho es que la Constitución argentina ha seguido el mismo ejemplo en ese punto y se puede observar en las Bases de Alberdi al tomar como punto de partida la organización política del estado argentino al tomar como inspiración la Constitución de EE.UU. Por otro lado, menciona la importancia de la división de poderes para que no haya un poder que detente más que el otro, como por ejemplo cuando dice que limitar al gobierno el poder de gastar y dejarle a su discreción el de fijar el valor de las entradas, sería exponer la riqueza pública al peso de cargas exorbitantes, y la libertad del país a los abusos que pueden ser resultado de una cantidad ilimitada de fondos (…).
    Novedoso
    “Ese límite -el poder provincial- respetado por la centralización política que han reorganizado en su constitución federal las provincias confederadas o ligadas en cuerpo de nación, también tendrá que respetarse por la centralización administrativa en materia de hacienda. Las provincias han conservado individualmente todo el poder no delegado por su Constitución al gobierno federal (Art. 101)”. Es importante señalar que al hablar de una forma de gobierno “federal” aludimos a que el poder es descentralizado y aquellas atribuciones que han sido reservadas por las provincias y no delegadas al gobierno federal, hacen que conserven su autonomía. Al no haber un poder autoritario logra que desaparezca el abuso del poder y que se concentre en un solo lugar.
    Preguntas:
    1. ¿Cree que debería haber algún otro limite al poder al gobierno federal que no ha de no estar expreso en la CN?
    2. ¿Habría algún principio que para Ud. es imprescindible en materia de hacienda, la administración general del presidente?
    3. ¿ Qué garantías aplicaría al remedio de los abusos que podría incurrir el gobierno federal al ejercer la soberanía del país delegada para crear el Tesoro y aplicarlo?

  29. RESUMEN:
    Alberdi sintetiza y explica muy claramente cómo y por qué si se quiere tener una sociedad libre es necesario tener un gobierno limitado. Un gobierno limitado es aquel que no puede gastar más de lo que le ingresa, un gobierno limitado es aquel que no puede abusar del gasto finanaciandolo con inflación, deuda o aumentando las cargas impositivas. Ya que necesariamente mediante estos mecanismos avanza sobre la libertades individuales destruyendo la riqueza de los ciudadanos y por ende su libertad. Y relacionado con lo que dice Hayek, cuando se impone una regulación, se distorciona la economía y su consecuencia es más regulación, y así consecutivamente un circulo vicioso que deteriora la calidad de vida de la gente.
    NOVEDOSO:
    La historia y las bases detrás de todas las leyes reguladoras del poder de imperio que denota el aparato estatal. Y cómo en la sociedades más antiguas y estables todos estos preceptos se aprendieron a la fuerza, probando la que no funcionaba y luego evidenciandose lo inevitable. Es así cómo se fromo una sociedad civilizada, una sociedad cuyo empuje y fuerzas venía de la mano de la libertad de empresa, la liberalización económica y el refuerzo institucional.
    PREGUNTAS:
    1- ¿Qué artículo o conjunto de artículos de la última reforma constitucional considera que son los más dañinos para la economía nacional?
    2- ¿Que piensa acerca de las nuevas cryptomonedas como el bitcoin, que poseen oferta limitada, no provienen de un ente centralizado y son inmunes a cualquier regulación estatal, son el futuro?
    3- ¿Debe dolarizarse la economía argentina?

  30. RESUMEN

    En el capítulo V, Alberdi señala que “en la formación del Tesoro puede ser saqueado el país, desconocida la propiedad privada y hollada la seguridad personal; en la elección y la cantidad de los gastos puede ser dilapidada la riqueza pública” y que Inglaterra ha encontrado la solución para evitar que el gobierno incurra en tales excesos: dividir el poder en dos, esto es, uno para crear los recursos y votar los gastos públicos, en manos del Poder Legislativo, y otro para recaudar, administrar y emplear esos recursos en los gastos designados, que le corresponde al Poder Ejecutivo. Por otra parte, y en relación a la ley de presupuesto, menciona que, cuando los legisladores intenten sancionar “leyes de desorden” que nieguen al gobierno la facultad de cubrir los gastos que interesan al sostén de la Constitución, el Poder Ejecutivo podrá utilizar el veto para restablecer el orden y la libertad. Más adelante, en el capítulo VI, destaca el hecho de que en Estados Unidos haya cuatro administraciones distintas, en tanto esa forma dividida y descentralizada es la más conveniente al gobierno económico de la Confederación Argentina.

    LO NOVEDOSO

    Me resultó novedoso que el autor subraye que la adopción de doctrinas o ejemplos de administraciones que pertenecen a países regidos por constituciones diferentes a la Argentina traiga consigo un peligro tal que puede llegar a aniquilar la hacienda.

    PREGUNTAS

    1) ¿Eliminaría alguno de los ministerios que tenemos actualmente?
    2) Con la reforma constitucional de 1994 se introdujo la figura del jefe de gabinete, ¿considera que fue útil a efectos de atenuar el hiperpresidencialismo?
    3) Alberdi usted menciona que la adopción de administraciones que pertenecen a países regidos por otras constituciones contiene en sí un peligro. ¿Considera esto trasladable a la política económica?

  31. En este fragmento del libro de Alberdi expone que el poder de crear, de manejar y de invertir el Tesoro público, es el resumen de todos los poderes, la función más ardua de la soberanía nacional. En la formación del Tesoro puede ser saqueado el país, desconocida la propiedad privada y hollada la seguridad personal; en la elección y cantidad de los gastos puede ser dilapidada la riqueza pública, embrutecido, oprimido, degradado el país
    Al Congreso pertenece. Según su artículo 4, el poder de imponer contribuciones, y de decretar empréstitos y operaciones de crédito para atender a los gastos ordinarios y extraordinarios de la Nación.
    A la vez que las leyes la única que crea los recursos del Tesoro, ella es también la que cada año determina cómo, en qué objetos, en qué cantidad deben ser gastados los recursos por ella atesorados. Por eso dice el art. 64 de la Constitución: – «Corresponde al Congreso… fijar anualmente el presupuesto de gastos de la Confederación, y aprobar o desechar la cuenta de inversión».
    El Poder ejecutivo no puede percibir recurso, ni efectuar gasto que no estén mencionados o autorizados en ella. Esta sola consideración deja presumir la importancia inmensa que tiene en la suerte del país la formación de la ley de presupuestos. Ella se toca por un lado con la libertad y con las riquezas públicas, y por otro con el orden general y la estabilidad del gobierno. Veamos, por lo tanto, cuáles son las condiciones esenciales de la ley de entradas y gastos.
    La cooperación o auxilio del gobernador a la administración general del Presidente es un préstamo que la provincia hace a la Confederación; el cual no impide a su gobierno nacional instituir y emplear otro agente suyo y directo en lugar del gobernador, para hacer cumplir sus disposiciones fiscales en provincia, cuando así lo requiere una necesidad del buen servicio. La administración del gobierno – exterior de la República se ha desempeñado treinta años, mediante un préstamo de esta especie que Buenos Aires hada a las provincias dispersas y destituidas de gobierno común. El día que la Confederación tenga recursos suficientemente disponibles, y pueda instituir y costear sus empleados federales en provincia, la Constitución no se opondrá en lo más mínimo a una relevación, que lejos de menoscabar el gobierno local de provincia, le dejará entero su tiempo, su atención y sus funcionarios, para contraerlos a su interés y servicio propios.

    NOVEDAD

    En base a la Constitución habla de presupuesto de gastos, y nada dice de presupuesto de entradas.
    En cuánto debe gastarse es conocer cuántos fondos se tiene para ello, importa a la buena economía del país que la ley de gastos empiece por fijar el cálculo de las entradas del año. Así el Congreso mismo, conociendo los medios de que puede. Disponer, se abstendrá de decretar gastos impracticables por falta de medios, y ajustará todos los del servicio público a las facultades reales y ciertas del país, como saber efectivamente el flujo a gastar? Si en base a las entradas se tendría una probabilidad. Que puede o no juntarse ese fondo, como lograr una tutela efectiva de la garantía de nuestros derechos.

    Preguntas
    1. Hay algún sistema económico en el mundo que se maneje el presupuesto en base a las entradas?
    2. Si bien corresponde al congreso autorizar los gastos en base al tesoro nacional, porque el estado puede imponer tributos por decreto? No está violando la constitución, que prohíbe al ejecutivo dictar medidas de carácter tributario.
    3. Los gobernadores de provincia son agentes naturales del gobierno federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Confederación, que medidas hay actual y efectivamente para lograrlo?

  32. Resumen: En el capítulo V, Alberdi explica como Argentina se basa en el modelo de EEUU para elegir quien decide cómo se conforma el Tesoro de la Nación: lo hace el Poder Legislativo. En el Congreso es la Cámara de Diputados quien inicia las contribuciones, dada que es la más cercana al pueblo. Alberdi también señala que, si bien es posible calcular los gastos públicos, no es posible para el país calcular las entradas o rentas, ya que es imposible por el contexto histórico y por no haber creado un nuevo sistema de rentas estable.
    En el capítulo VI, Alberdi establece los requisitos y la autoridad que intervienen por la Constitución en el manejo de la hacienda pública, teniendo como principal interés el orden. En el primer punto establece los principios y caracteres de la administración de la hacienda, los cuales son: el PE maneja la hacienda pública y las leyes que se publiquen respecto a ella deben respetar a la Constitución Nacional. En el segundo punto habla sobre los objetos que, según la Constitución argentina, son de la atribución del ministerio de hacienda (“los objetos y materias de la atribución del ministerio de hacienda admiten, según la Constitución, una división principal en dos categorías, a saber: negocios de carácter económico, y asuntos de finanzas o hacienda propiamente dichos”). Por último, habla sobre la organización del Ministerio de Hacienda (“la administración general del Presidente no solamente se subdivide en tantas direcciones generales corno los recursos y operaciones del Tesoro y su recaudación y custodia, sino también en tantos servicios o administraciones locales o provinciales”) y sobre la jerarquía de los funcionarios o agentes del gobierno nacional para el desempeño de la administración de hacienda.
    Lo novedoso: Me pareció interesante el hecho de que en ese entonces no se pudieran calcular las entradas o rentas, ya que no me lo imaginaba, pero es coherente dado que el país fue progresando en su desarrollo de a poco.
    Preguntas: ¿Cree que el sistema de hacienda del país es regular y beneficioso? ¿Piensa que actualmente se pueden inferir las “entradas” económicas del país a futuro? ¿Cree que la organización del Ministerio de Hacienda es beneficiosa?

  33. EN RESUMEN
    Comienza Alberdi, en el capitulo V, hablando sobre el poder que conlleva el hecho de tener que crear, manejar e invertir en el Tesoro público y como eso es la función mas ardua de la soberanía nacional ya que como anteriormente ha expresado, no hay gobierno que pueda gobernar sin recursos a la par de que también en el proceso de formación del tesoro el país puede ser saqueado y dilapidada su riqueza. Cuenta Alberdi que Inglaterra encontró un secreto para evitar que pasen tales cosas y es dividir el poder rentístico en 2, dejándole por un lado al poder ejecutivo la potestad de crear los recursos y votar los gastos públicos y al poder legislativo la de recaudar, administrar y emplear los recursos en los gastos designados. “Toda libertad del país depende de la verdad en esa división de poder”. Luego Alberdi critica como aquí nunca se realizo un real calculo de las entradas para poder cotejar con los gastos y así poder ser autosustentables, cosa que países como Chile si hicieron, en parte por culpa de La dificultad de calcular dichos números en un país con un obsoleto y arcaico régimen colonial adaptado al nuevo país. En el siguiente capítulo, Alberdi comenta como funciona el sistema de rentas y cuales son sus principios, su organigrama jerárquico, sus competencias y atribuciones, etc. Primeramente enuncia que el presidente es el encargado gracias a lo anunciado en el art. 83 de la Constitución y afirma que dependiendo de la composición de los países van a haber administraciones distintas (como en Francia siendo Unitarios o en Estados Unidos donde hay distintas subdivisiones) y que sería redundante hacer un código administrativo ya que es una rama que va mutando con las distintas administraciones. Luego finalizando explica Alberdi que la administración se divide en 5 despachos, dentro de los cuales encontramos al de hacienda, el cual tiene dentro de su competencia tantas direcciones como recursos asignados (aduanas, tierras públicas, correos, deuda y crédito público, etc.) y estos a su vez serán mas grandes en cuanto a su estructura o mas chicos de acuerdo al caudal de recursos que manejen.

    LO NOVEDOSO
    Me pareció novedoso el hecho de que se haya ideado en Inglaterra la división de poderes en lo respectivo al Tesoro, concepto que no sabía de donde provenía. También me pareció novedoso ver como los distintos países fueron implementando o no medidas (como Chile la cuenta de los ingresos) y como esto les afecto posteriormente. También me pareció importante y novedoso ver como es el interior de un ministerio tan importante como el de hacienda y como (salvando las distancias y lo que pudo haber cambiado) funciona, sus competencias y sus atribuciones.

    3 PREGUNTAS PARA ALBERDI
    1) ¿Cree usted que hoy en día se estaría cumpliendo con la fórmula inglesa para evitar el despilfarro del Tesoro?
    2) ¿Cree que hay un sistema eficiente de rentas en el país (teniendo en cuenta la estructura, lo que se recauda y lo que cuesta, etc.)?
    3) ¿Cómo podría optimizarse y asegurarse el acrecentamiento del Tesoro Nacional, el cual últimamente ha sido derrochado y saqueado, o por lo menos evitar que este sea dilapidado?

  34. en el capitulo v, se delimita a definir quien y como dispone de los fondos del tesoro.
    la creacion de la divisiond de poderes es lo que le da sentido Y le da al Congreso-amparandose en el modelo norteamericano-
    la posibilidad de disponer contribuciones, delimitar gastos( fijados en el art 64 de la CN)
    en simples palabras, todo en materia tributaria y gastos debe pasar por el congreso.
    Si bien se habla de gastos y como disponer de el- por un presupuesto- Nada se dice de la entrada de dinero.
    ya definir » entrada de dinero» esta implicado a factores externos como por ejemplo
    la confianza en las instituciones, su desarrollo en el tiempo;gastos extraordinarionarios y ejercicio de la actividad ejecutiva.
    lo nuevo:
    creo que lo que mas impacto me ha causado es la cita del señor de angelis
    » el desorden de la hacienda publica de esa provincia eran debidos a la facilidad conq ue los representantes del pueblo decretan gastos sin
    asignar fondos y a la docilidad del poder ejectucivo para aceptar el cumplimiento de disposiciones puramente nominales»
    Preguntas:
    1- en la actualidad la pandemia ha traído un gasto extraordinario al que el poder ejecutivo ha destinado fondos para cubrir los gastos productos de
    la emergencia, es económicamente posible utilizar reservas para salvaguardar dicho problema?
    2- si es la el congreso que la CN en su art 64 delimita sobre contribuciones, no cree que la delimitaciones del ejecutivo en materia cambiaria vulnera
    dicho derecho.
    3.es posible una que una cuenta de inversión sea rentable o segura ante una volatilidad de cambio- ya sea en reglas o monetarias- para tenerla en cuenta?

  35. Resumen
    En esta sección del libro, Alberdi trata el tema de las autoridades competentes para determinar las rentas y gastos del estado. El autor explica el sistema argentino, vigente en la actualidad, por el cual la ley de presupuesto debe ser aprobada por el congreso nacional, mientras que el Poder Ejecutivo se limita en este campo a la facultad de presentar proyectos de ley, y a su sanción y promulgación. Alberdi explica que este sistema proviene de Inglaterra que llega a la conclusión de que este sistema es eficiente para evitar abusos y excesos en esta materia por parte del gobierno. Entiendo que el autor quiere mostrar las bondades de este sistema que son productos del control recíproco que se da entre los diversos órganos estatales.
    Luego, Alberdi hace un breve análisis sobre cómo debe funcionar el sistema rentístico provincial o local y la relación de este con las autoridades federales. Se explaya el autor sobre cómo debería organizarse el ministerio de hacienda, dividiéndose en diversas direcciones que se encarguen de los distintos ramos de su materia que en este caso serían equivalentes a los distintos medios de recaudación de fondos públicos que prevé la constitución. Además, el autor menciona el papel fundamental de los gobiernos provinciales, cuyos agentes en ausencia de ministerio de hacienda provincial, debían ser el vínculo inmediato con el ministro y con el Poder Ejecutivo en esta materia.

    Novedoso/Sorprendente
    Me llama la atención como Alberdi habla de multitud de subdivisiones de cada ministerio como una necesidad para lograr una buena administración, sin aparente preocupación por los gastos en que el estado debe incurrir para sostener toda esa estructura burocrática.
    También la frase ”los gobiernos patriotas, que así se llaman los que poseen el asentimiento
    de la Nación, aceptan, más bien que eligen, los ministros que la opinión les da.” me resulta extraña, dado que en la actualidad pareciera ser que los Presidentes eligen a sus ministros basándose en buena medida en sus preferencias personales, más que en las preferencias del pueblo o la opinión pública.

    Preguntas
    1_ ¿Le parece correcta la división actual de la administración nacional en veinte ministerios distintos además de la jefatura de gabinete o cree que sería más fructífero y productivo intentar una simplificación de todas estas estructuras?

    2_ ¿Cree que hoy en día la opinión pública define quienes ocupan los cargos en los ministerios?

    3_ ¿Cree que el grado de independencia de los ministros se corresponde con el que pretendían los convencionales constituyentes?

  36. Resumen

    Alberdi establece que la mejor forma de preservar el Tesoro Nacional, que también es la que estableció la Constitución, es a través de la división del poder rentístico en dos poderes accesorios o independientes que son el poder de crear los recursos y votar los gastos públicos (el legislativo) y el poder de recaudar, administrar y emplear esos recursos designados (el ejecutivo). Además establece que es importante una ley de presupuesto que describa en que, cuanto, como y cuando se va a gastar el Tesoro, sino que también establezca los ingresos de este para realizar estas erogaciones. Luego afirma que la administración general del país (en la cual destaca el gobierno de la hacienda nacional) es un atribución del Presidente, y esta es una de las más poderosas garantías en favor del orden general. Otra garantía importante en materia de hacienda que destaca Alberdi es la descentralización en su manejo: el nacional y el provincial y destaca que este sistema federal es mejor que el unitario y centralizado.

    Sorprendente/Novedoso

    En primer lugar creo que resulta novedoso e interesante el enfoque que Alberdi le da a la Ley de Presupuesto, en cuanto a la importancia de establecer en ella las entradas al Tesoro Nacional. Tal como relata, no era común en ese entonces establecer los ingresos con los que se iban a soportar las erogaciones planteadas en el presupuesto. Esto podría llevar fácilmente a que se establezca un sistema de gastos irresponsables y sin ningún respaldo. Ante esto es interesante la solución que encuentra Alberdi al establecer que lo mejor es que en ese presupuesto, los gastos sean acompañados de las entradas que los respaldarían. Por último creo que también resulta sorprendente la importancia que Alberdi le da a la asignación de responsabilidades al área de hacienda y establece lo importante que esto es.

    Preguntas

    1. ¿Cree que una administración de la hacienda en la que sean varios ministros los que estén al mando puede ser positiva o no? ¿Cómo analizaría esto en el caso del Gabinete del expresidente Macri?
    2. Teniendo en cuenta los altísimos niveles de gasto que prevén los presupuestos y la poca importancia que se les da en nuestro país en los últimos tiempos, ¿Qué propondría hacer para revertir esta situación?
    3. ¿El sistema de coparticipación federal termina resultando perjudicial al sistema federalista planteado en la Constitución de 1853?

  37. RESUMEN: En primer lugar, Alberdi menciona la necesidad de un control del ejercicio de la soberanía del país en cuanto a la formación de su Tesoro, con el fin de evitar un saqueo a la Nación y una violación de los principios de libertad consagrados constitucionalmente. Para ello, describe el sistema empleado por la Carta Magna Argentina en el que el poder rentístico se distribuye entre el poder ejecutivo (quien se encargará de la recaudación y administración del tesoro) y el poder legislativo (que se encargara de la creación de las cargas contributivas y la aprobación del presupuesto que utilizara el poder encabezado por el Presidente de la Nación. Luego el autor describe los principios y la distribución orgánica que debe poseerse en la administración practica del Tesoro a la hora de ejecutarse la recaudación y el presupuesto nacional (gobierno de la hacienda).
    NOVEDOSO: Me parece llamativo y avanzado que la idea de no permitirle al poder ejecutivo la creación de nuevos impuestos por voluntad y acción unilateral, haya sido plasmada en nuestro país desde sus orígenes independentista en el acta del 25 de mayo de 1810//También cuando Alberdi describe la inutilidad de la creación de un código administrativo que intente reglar las acciones por parte del poder administrador, ya que es imposible poder determinar con antelación las necesidades, constantemente cambiantes y que requieren diligencia, a las que deberán enfrentarse los órganos que componen la función administradora del poder nacional.// Es interesante la descripción que realiza el autor de las posibles distribuciones y los roles que deben cumplir los distintos agentes/funcionarios que rodean al ministro de hacienda, y a su vez, el rol que cumple la constitución en esta distribución y control que rige sobre el poder del ministro.
    PREGUNTAS: – ¿Qué opinión toma sobre las ocasiones en las que el Congreso no ha aprobado el Presupuesto enviado por el poder ejecutivo? ¿Qué remedios podría poseer el poder administrador para contrarrestar ese mal?
    -¿Considera que en algún momento de la historia no se ha respetado la división del poder rentístico?
    -¿Cree que la imposición de nuevas mayorías en el Congreso, más complejas para lograr la aprobación de leyes, podría ser contraproducente para la aprobación de los presupuestos anuales nacionales?

  38. Sistema económico y rentístico. Tercera parte, Capítulos 5 y 6
    Alumno: Franco Colombo

    RESUMEN:

    En el Capítulo V, Alberdi habla de la autoridad y requisitos que en el interés de la libertad intervienen la creación y destino de los fondos del Tesoro. El autor dice que el poder de crear, manejar e invertir el Tesoro Nacional es la función más ardua de la soberanía nacional. Así para evitar que el gobierno incurra en excesos al ejercer la soberanía introduce el ejemplo de Inglaterra. Alberdi describe como esta última dividió el poder rentístico en 2 poderes accesorios e independientes: el Poder Legislativo encargado de crear los recursos y votar los gastos públicos; y el Poder Ejecutivo encargado de recaudar, administrar y emplear esos recursos en los gastos designados. Es en esa teoría en la que se basó a su vez la CN de la Confederación Argentina.
    Luego enumera las facultades otorgadas al Congreso por el Art 64 de la CN (Actualmente 75). Allí expresa que la ley es la única que crea los recursos del Tesoro y a su vez, determina cómo, en qué objetos, en qué cantidad deben ser gastados los recursos por ella atesorados.
    Asimismo, remarca que el cálculo de rentas y el de los gastos en que estas deben ser invertidas concurren en la formación de la ley de presupuesto.
    En el Capítulo VI, Alberdi habla de la autoridad y requisitos que, en el interés del orden, intervienen la recaudación, manejo y empleo de la hacienda pública. Alberdi menciona que las rentas son el principal elemento de poder, y encomendarle su manejo al Poder Ejecutivo es “poner al gobierno en manos del gobierno”.
    Asimismo, menciona que si la administración del Tesoro Público fuera despojada del Ejecutivo desnaturalizaría al gobierno, y atacaría a la CN en su base más fuerte.

    NOVEDOSO O SORPRENDENTE:

    Me parece novedoso como describe a Buenos Aires (en esa época) como un apóstol y defensor obstinado del feudalismo por el hecho de su resistencia a devolver a la soberanía nacional los poderes que le son peculiares. A su vez, me resulta sorprendente cuan admirador era Alberdi del sistema federal de los Estados Unidos de América.

    Preguntas a Alberdi:

    1) ¿Cree usted que es mejor elegir al Ejecutivo a través de un sistema indirecto como el de colegios electorales (como el que había previo a la reforma constitucional) o un sistema directo como el que hay actualmente?

    2) Usted dice que conociendo los medios con los que puede disponer el Congreso se abstendrá de decretar gastos impracticables por falta de medios ¿Por qué algunos presupuestos son deficitarios?

    3) ¿Por qué cree que las instituciones argentinas no lograron la misma evolución y solidez que las norteamericanas habiendo basado la CN en la de aquel país?

  39. Resumen: En estos últimos capítulos de la cuarta parte del libro Alberdi continúa hablando sobre el manejo del tesoro y hace énfasis en la división del poder (como lo ha hecho Inglaterra) teniendo un poder legislativo encargado de votar los gastos públicos y un poder ejecutivo encargado de emplear y administrar los recursos en los gastos designados. Alberdi enumera las facultades que tiene el Congreso según la Constitución. Luego se centra en la hacienda pública caracterizando a su ministerio y las tareas que se deben llevar a cabo en cabeza del ministro de hacienda, quien tiene colaboradores y directores en su ministerio. Se establece la “jerarquía” dentro del ministerio caracterizándose las funciones que se deben realizar. Además de subdivisión de la administración en las provincias hay dos niveles de administración: una propia y una local por el poder no delegado a la Confederación independientemente de la administración a nivel nacional que la ejerce el Presidente.

    Novedoso o sorprendente: Me pareció bueno cuando Alberdi aclara lo particular que es la administración de cada país por eso no se puede como a veces es posible copiar artículos de los Códigos, como el civil y comercial que contienen principios de derecho universal. En cambio, la administración depende de la Constitución de cada país y se pone en ejercicio a través del gobierno por eso en ningún país hay un código administrativo dado la imposibilidad de codificar reglas que deberían ser universales y además hay que tener en cuenta el constante cambio de gobierno en los países. Al igual que Estados Unidos, está la característica de tener la administración dividida (dos sistemas de autoridades de hacienda): el de la Confederación o nacional y el propio de cada provincia. Además, es interesante cuando Alberdi comenta la profunda necesidad de que el ministro de hacienda cuente con varios agentes encargados de dirigir por separado las direcciones creadas en el ministerio, se podría decir que se necesita una organización jerárquica dentro del propio ministerio. Todo esto colabora a que “puedan gobernar los hombres que poseen el gobierno como instinto en lugar de entenderlo como arte”.

    Preguntas para el autor:

    ¿Cómo cree que hoy en día debe financiarse el gasto público?

    ¿Por qué cree que debido a la opinión popular a través del voto “en ninguna parte la opinión es técnica o facultativa en sus elecciones” sino que gana más la simpatía?

    ¿Qué otro ministerio considera importante aparte del de Hacienda y cuántos cree que deberían existir dentro de la administración?

  40. RESUMEN:
    La diferencia que tiene la nueva Confederación con respecto a la antigua Colonia Española es la administración del Tesoro. Es por eso que la constitución imita la experiencia británica de dejar la materia legislativa de gastos en manos de la camara de los comunes y no asi en manos del monarca. De la misma manera se organiza la constitucion de los Estados Unidos de America que deja la materia de gastos en manos del Congreso.
    Ambos sistemas anglosajones son beneficiosos para evitar que el gobierno pudiese incurrir en abusos. Es propio de los sistemas democraticos que la division de poderes pueda poner la facultad de decidir sobre el tesoro mas restringida a los demas poderes, ya que en este se consentra la autonomia de una nacion.
    Nuestra Constitución imita estos sistemas y establece en su articulo que es el Congreso el que tiene esa facultad.
    NOVEDADES:
    Las reservas del tesoro están conformadas en su mayoría por los impuestos a los contribuyentes, por lo tanto seria una violacion indirecta al derecho de propiedad que un poder personalista pudiese decidir discrecionalmente sobre sus usos. Resulta menos invasivo que los legisladores, representantes de la gran mayoria de los habitantes tengan esa potestad.
    PREGUNTAS:
    1) Considera que ha habido un avance del poder ejecutivo en querer atribuirse esta materia?
    2) Considera que las reservas del tesoro administradas por los politicos sufren alguna suerte de » Tragedia de los Comunes»?
    3) De que manera podrian mejorarse los canales de informacion sobre los usos del Tesoro para la ciudadania?

  41. RESUMEN: Alberdi menciona que la función más de la soberanía del país es la de poder crear, manejar e invertir el Tesoro Público. Toda la libertad del país depende de la verdad en la división de poderes . Destaca el artículo 64 de la Constitución Nacional donde se hace visible que la mitad del poder soberano delegado al Congreso es de naturaleza económica y rentística, siendo exclusivamente del Congreso su ejercicio, se sigue que ningún recurso debe ser creado sino por intermedio de una ley. La ley de presupuestos toca por un lado con la libertad y con la riqueza pública, y por otro con el orden general y la estabilidad del gobierno.
    Las leyes orgánicas de la administración o ejecución del Poder constitucional en materia de hacienda deben ser, como lo expresa su nombre, simples medios de poner en ejercicio y acción lo que está en la Constitución. Los objetos y materias de la atribución del ministerio de hacienda admiten, según la Constitución argentina, una división principal en dos categorías, a saber: negocios de carácter económico, y asuntos de finanzas o hacienda propiamente dichos.
    SORPRENDENTE O NOVEDOSO: Me encuentro como sorprende que aquellas leyes (leyes de rebelión y de desorden) que niegan al gobierno la facultad de cubrir gastos que interesan al sostén de la Constitución, puedan desarmar al gobierno de su medio más poderoso de acción, el Tesoro, y llegar a destruir la Constitución al quedar esta desprotegidas y llegando a hacerla factible de ser utilizada instrumento de desorden.
    PREGUNTAS AL AUTOR: 1. ¿Cómo se podría proteger a la Constitución frente a aquellas leyes que pretenden destruirla?
    2. ¿Cuál es la diferencia entre centralización de poder y unidad de poder?
    3. En la actualidad ¿Considera que el presupuesto es excesivo?

  42. el autor se refiere a cómo la formación del tesoro puede coartar la libertad de los individuos, propone como solución la dividir el poder rentístico dando el poder de recaudar, administrar y aplicar los recursos por el poder ejecutivo y el de crear y votar los gastos públicos el poder legislativo. así toda contribución debe imponerse por medio de una ley la que tendrá origen por lo común en la cámara de diputados que representa al pueblo que en teoría lo pagará.
    luego este poder determina los gastos a realizar e invertir.
    mas adelante pasa revista de la problemática de buenos aires y los unitarios.
    luego delimita el campo de actuación del ministerio de hacienda a negocios de carácter económico, y asuntos de finanzas o hacienda propiamente dichos.

    contrariamente a lo que se aprende en derecho tributario que son las necesidades públicas, es decir los gastos las que determinan la carga impositiva, y no como propone el autor al decir la primera regla para conocer: cuánto debe gastarse es conocer cuántos fondos se tiene para ello.
    la actualidad de la frase los desórdenes de la hacienda pública de esa provincia eran debidos a la facilidad con que los representantes del pueblo decretan gastos sin asignar fondos, y a la docilidad del Poder ejecutivo para aceptar el cumplimiento de disposiciones puramente nominales, que podría extenderse a todos los ámbitos de gobierno.

    ¿considera que el presupuesto en la actualidad es una garantía de orden y de economía de las entradas? ¿ como se relaciona garantía de la publicidad que acompaña a la discusión y sanción de la ley, que fija la carga o sacrificio anual del bolsillo del pueblo y los objetos y destinos con que lo hace con los votantes racionalmente desinformados?

    ¿cree que logramos un sistema regular y permanente de hacienda?

    ¿ que piensa de la actual organización de los ministerios y la cantidad de los mismos?

  43. Resumen
    En el Capítulo V Alberdi nos enseña sobre la autoridad que interviene en la creación y destino de los fondos del Tesoro Nacional, que es el Poder Legislativo, el “órgano más íntimo del país”. Señala que, para evitar los excesos por parte del gobierno, se debe dividir el poder rentístico en dos poderes accesorios e independientes: el poder de crear los recursos y votar los gastos públicos, y el poder de recaudar, administrar y emplear esos recursos es los gastos designados. Pertenece al Poder Legislativo el primero y al Poder Ejecutivo el segundo. Y dentro del Poder Legislativo, como más inmediata al pueblo por su elección directa, la Cámara de Diputados, es la que inicia las contribuciones, siendo el único medio para crear recursos la sanción de una ley. Luego esta ley va a determinar cómo, en qué objetos, en qué cantidad deben ser gastados los recursos por ella atesorados. Ésta es la ley de presupuesto, fuera de la cual no se puede percibir recurso ni efectuar gasto.
    Por otra parte, el Poder Ejecutivo es el encargado de recaudar, administrar y emplear en interés del orden a través del Ministerio de Hacienda, organizado en direcciones por recursos.

    Novedad
    Me resulta novedoso el análisis realizado por Alberdi al nombrar los males de la república y de los gobiernos representativos y al presentar la solución burocrática y técnica. Considero que esto rige especialmente en la actualidad, pero se menosprecia la importancia de este equipo de agentes que trabajan junto al ministro y por lo tanto se terminan cometiendo errores groseros. Se encuentra plenamente vigente la frase de Alberdi sobre que en estos agentes reside la inteligencia especial práctica del despacho administrativo.

    Preguntas
    – ¿Considera que los decretos dictados durante la pandemia en la Argentina, cuando el Congreso de la Nación ya podía sesionar nuevamente, fueron constitucionales?
    – En el gobierno de turno, ¿Qué cree que está fallando dentro del Ministerio de Hacienda, los objetivos y proyectos del ministro o la idoneidad de sus agentes?
    – ¿Cree que hoy, luego de casi 200 años de la obra en estudio, existe la posibilidad de calcular las entradas o rentas de la Nación? ¿Cuánto cree que influye en ello el nivel de mercado informal actual?

  44. Resumen

    Aquí Alberdi desarrolla los requisitos que se necesitan para la creación y el destino de los fondos del tesoro, según nuestra CN. Sostiene que el Tesoro público, cumple un papel importantísimo en la representación de la soberanía nacional. Establece que el principal interés de la hacienda pública es el orden, guiados por el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. Destaca que es importante establecer una ley de presupuesto que describa en en qué cosas y de que manera se gastará el Tesoro.

    Novedoso o sorprendente

    Me resulta novedoso que se haya comentado que países limítrofes si han podido administrar los gastos del Tesoro y que nosotros, habiendo sido un país que ha sabido gozar sus buenos tiempos, no haya podido llevarlo a cabo. Me sorprende que pasen los años y que siga sin buscarse un nuevo horizonte, queriendo recomponer dicho error.

    Preguntas frecuentes

    – ¿Existe la posibilidad de que en nuestro país podamos volver a organizarnos como en un principio debimos respecto a los gastos del Tesoro público?
    – ¿Qué piensa de los tantos ministerios que tenemos en nuestro país?
    – ¿Considera usted que lo que reglamenta nuestra CN efectivamente se cumple en la práctica?

  45. En estos capítulos Alberdi refiere al modo en que se debe estructurar el gobierno nacional, en particular la finalidad y objeto de cada ministerio. Resalta las funciones del ministerio de Hacienda y su relevancia en la consolidación del naciente Estado nacional. Como dice el autor al iniciar su texto y sosteniendo la postura de que la percepción de la renta pública debe estar a cargo del Poder Ejecutivo, el poder del gobierno reside en los recursos que posee y domina. Reconoce de dicho modo la necesidad de instituir las cimientos de un Estado nacional y de un Poder Ejecutivo que ejecute las leyes de gastos y recursos del Congreso Nacional. Continua en el capítulo siguiente desarrollando los objetos del gasto público y en todo momento, refiere a la descentralización que implica el Estado Federal y a la importancia por el respeto de las instituciones que consagra la Constitución Nacional.
    Como novedoso, existe mucho en Alberdi. En primer lugar, su crítica a Rosas por sus gastos en el ejército, que por cierto tenía mayor estructura del de Estado Unidos con una menor cantidad de población beneficiaria. Compara los gastos de Estados Unidos en la provisión de bienes públicos de infraestructura, mientras en aquel entonces, Rosas solo gastaba en guerra. Otro punto interesante y novedoso eran los motivos por los cuales entendía que era necesario sostener el culto católico, apostólico romano. Enseña Alberdi, que el Estado nacional y el gobierno en particular no tiene una religión por sí. Pero insiste en sostener la religión cristiana, en un elemento de mejorar la moral del pueblo, de dotar y esparcir educación, en definitiva, de influir en la cultura nacional en la Alberdi veía un obstáculo para el progreso de la Nación, como lo deja ver en distintos pasajes de su obra.
    Habla en su obra sobre la logística de la recaudación y el diseño de la misma. ¿Tendría que volver la República Argentina a un sistema tributario de separación de fuentes como prevé la Constitución, donde las provincias cobren los impuestos directos y la Nación se financie de Indirectos?
    ¿ Por qué en ningún momento de su obra desarrolló el derecho de acuñar moneda que establece el artículo 75 de la Constitución como facultad del Congreso de la Nación?
    ¿Cree necesario incluir la disposición de sostener el culto cristiano en la Constitución? ¿No es mejor que las leyes lo dispongan y se de un proceso natural por el cual eso rija mientras exista un consenso adecuado para mantenerlo?

  46. Resumen:
    En la creación del Tesoro Nacional se ve como se articula el poder del estado, cómo conviven los poderes delegados sin que se cometa excesos del pasado, el pasaje de un nuevo régimen trae aparejado no cometer los errores del pasado.
    Se exige no solo respetar y fundar sobre los preceptos de la constitución sino emerger como Nación respetando los límites que se imponen a los diferentes actores que intervienen en este proceso.
    Parte del nuevo régimen separa sobre la división de poderes y uno de los papeles principales lo tiene el Congreso, ya que a este se le encomienda a través de la Constitución imponer las contribuciones.
    La conformación de la ley de Presupuesto organiza cómo intervendrán los demás actores de poder. El ejecutivo se ciñe a las directrices que el Congreso dispone en cuanto a gastos o percepción de recursos.
    Novedoso:
    En general, teniendo en cuenta sociedades en formación y dejando atrás un sistema colonial como el nuestro es lógico que no se hable de entradas puesto que sería muy difícil poder establecer un patrón debido a los cambios que sortea.
    El poder ejecutivo era el encargado del manejo de las rentas, es decir, de recaudarlas y administrarlas y ello iba en sintonía con el papel que detentaba.
    Sin embargo, las provincias gracias al poder no delegado al gobierno estatal contaban con cierta autonomía y como dice Alberdi” dosis de poder económico y rentístico”.
    De aquí que se plantea dos autoridades de hacienda: la Confederación y el de Las provincias. De ahí radica la importancia del presupuesto, si bien solo menciona los gastos y no menciona las entradas, estas no son menos importantes.

    Preguntas:

    ¿El Congreso y el Ejecutivo respetaron los límites de sus poderes?
    Pese a la dificultad del cálculo en cuanto a entradas en el Presupuesto, ¿cómo se estructuraba el Presupuesto?
    ¿cómo era la relación entre los dos sistemas de administración?

  47. Resumen
    En el presente capitulo Alberdi nos comenta sobre como el correcto manejo del Tesoro Nacional un acto necesario por parte los poderes del estado para una correcta soberanía nacional. Se menciona el porque es necesario que se dividan entre los poderes las formas de manejo del tesoro, este es el porqué de la designación que da la constitución a los poderes. La misma da atribuciones al congreso para crear y votar los gastos públicos, y al poder ejecutivo la facultad de recaudarlo y utilizarlo. Esta se la considera la forma mas optima para mantener un balance correcto del tesoro nacional, considerándolo un sistema que puede ir madurando con su práctica.
    En el capítulo VI trata sobre cómo está volcada la hacienda pública según la Constitución y que materia compete según la autoridad referida. Identificándose un sistema de jerarquías, se da prioridad a la existencia de un sistema de hacienda general federal y a otro particular por cada provincia. Esto a fin de poder tener una recaudación coordinada y lógica, ateniendo a las diferentes posibilidades y necesidades existentes en todo el territorio Argentino.
    Novedoso
    Me resulta importante recalcar el hecho de como Alberdi al referirse sobre la manera de manejar el tesoro nacional vuelve a las bases de la constitución nacional. Es decir, por el hecho de que el manejo del tesoro nacional sea a través de división de poderes, es decir para que pueda existir un control, es un seguimiento de la mismo sistema plasmado en la constitución sobre el autocontrol establecido para cada poder entre ellos. Respecto al capitulo VI resulta interesante el hecho de que, independientemente de existir jerarquías en el campo de hacienda, pueda trabajarse la recaudación de manera individual, siendo algo sensato mantener el orden de poderes desde el nacional al provincial.
    Preguntas
    1- ¿Cree que hoy el control de hacienda esta correctamente aplicado? ¿Debería Argentina primero reducir el gasto público?
    2- ¿Cuál cree que sería hoy una solución viable para recuperar, o en medida remediar, el estado del tesoro nacional?
    3- ¿Considera el empleo y las transacciones en “negro” como un retraso para el funcionamiento de la hacienda publica?

  48. RESUMEN:
    En el capítulo V del capítulo, Alberdi habla sobre el poder de crear, de manejar y de invertir el Tesoro público. El habla de cómo se puede evitar que el gobierno incurra en excesos al ejercer la soberanía del país delgada para crear el tesoro y aplicarlo, para esto se utiliza la solución encontrada por Inglaterra, la cual se basa en dividir el poder rentístico en dos poderes accesorios e independientes, a saber, el poder de crear los recursos y votar los gastos públicos y el poder de recaudar, administrar y emplear esos recursos en los gastos designados. Esto será tarea del poder legislativo y del ejecutivo respectivamente.
    Para el congreso, se dispone en el artículo 4 de la Constitución cuales son los poderes pertenecientes a este para poder decretar empréstitos, imponer contribuciones y operaciones de crédito. Además, establece en el artículo 64 las funcionen que competen al congreso, como pueden ser Establecer y reglamentar un Banco nacional en la capital y sus sucursales en las provincias, con facultad de emitir billetes o Arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Confederación.
    Ya en el capítulo VI, el autor expone como se interviene y los requisitos para la recaudación, manejo y empleo de la hacienda pública. Esta materia es la más grave y delicada de las tratadas en esta obra, a lo que Alberdi menciona que se podría realizar un libro exclusivo de este estudio, por lo tanto se exponen solo 4 puntos. Estos son, Los principios y caracteres generales de la administración de hacienda según la Constitución argentina, Cuáles sean las materias de la atribución o competencia del ministerio de hacienda, las bases de la organización de las direcciones o servicios en que deberá dividirse el departamento de hacienda para su despacho y las reglas derivadas de la Constitución sobre la jerarquía de los funcionarios encargados del servicio administrativo de la hacienda pública.

    LO NOVEDOSO:
    Lo más llamativo de esta parte del libro de Alberdi es como se le dan las facultades al congreso para crear las contribuciones, las cuales son a veces pisadas por el poder ejecutivo al crear por decretos diferentes impuestos ya que en realidad este no puede hacerlo.

    PREGUNTAS:
    Si no hubiese dificultades para efectuarlo, ¿sería diferente para el país si la constitución mencionaba el cálculo de entradas?

    Siendo que Argentina es un país donde hay mucho trabajo informal, ¿Cómo cree que la recaudación de impuestos sería más efectiva?

    Como cree que se podrían parar los avances del poder ejecutivo sobre este tipo de facultades?

  49. RESUMEN
    Alberdi en este capitulo explica que la función mas pesada de la soberanía nacional es el poder del tesoro público; en el cual, inspirándose en Inglaterra, divide el poder rentístico en dos poderes: el poder de crear recursos y votar los gastos públicos (poder que le es otorgado al poder legislativo) y la de recaudar, administrar y emplear esos recursos (poder ejecutivo). Las funciones del congreso se encuentran en el artículo 4 y 64 de la Constitución Nacional.
    Por otro lado, en el capítulo VI habla sobre la administración de hacienda, conferidos en el artículo 83 de la constitución, siendo tan esencial el poder ejecutivo para la administración del tesoro público, que todo estatuto que la despoje atacaría directamente en la constitución en su base.
    NOVEDOSO
    Lo novedoso para mí fue leer sobre la estructura de la constitución nacional, y como el poder ejecutivo y el poder legislativo, en conjunto, trabajan. . Se intenta establecer la división de poderes manejados por personas del mismo grupo político y, salvo unos poco requisitos sencillos, no hay nada que impida que cualquier persona intervenga en el mundo de la política. Y tampoco hay sanciones reales para la mala administración.
    PREGUNTAS
    1) ¿Cree que el poder ejecutivo hace un buen trabajo en respetar lo ordenado en las leyes orgánicas?
    2) ¿Cómo podrían contrarestarese hoy los abusos que se generan desde los gobiernos en el manejo del Tesoro?
    3) ¿Estas de acuerdo con la ley de coparticipación federal?

  50. En esta oportunidad Alberdi desarrollará los medios por los cuales el gobierno evitará caer en excesos al ejercer la soberanía del país delegada para crear el Tesoro y aplicarlo. Esto se llevará acabo mediante la división de dos poderes, por un lado, el Poder Legislativo – quien tendrá el poder de crear los recursos y votar los gastos públicos, y por el otro lado el Poder Ejecutivo quien se encargará de recaudar, administrar y emplear esos recursos en los gastos designados. Tal modelo es receptado del gobierno parlamentario de Inglaterra. Luego destaca que es el Congreso de la Nación quien lleva adelante el poder de imponer contribuciones y la fijación del presupuesto anual, entre otras facultades destacadas en el artículo 64 de la CN. También infiere que las leyes sobre los otros recursos del Tesoro, que no sea la iniciación de las contribuciones la cual compete a la Cámara de Diputados, pueden ser iniciadas también por el Senado o por el Poder Ejecutivo
    Siguiendo con el capítulo VI pasará a explayarse particularmente sobre los manejos de la hacienda pública. La administración de la hacienda de la Confederación Argentina forma parte de la administración general del país, atribuida al Presidente, como encargado del Poder ejecutivo. Las rentas son consideradas como el principal elemento de poder, y es por eso mismo que debe pertenecer al PEN. Luego además desarrollará los objetos que son de la atribución del ministerio de hacienda, la organización del Ministerio de Hacienda en varias direcciones o servicios y la jerarquía de los funcionarios o agentes del gobierno nacional para el desempeño de la administración de hacienda
    Lo novedoso en esta oportunidad, a mi criterio, fue la importancia que le da el autor al Tesoro y el rol que ocupa el ciudadano como contribuyente y creador, por medio de sus representantes en la Cámara de Diputados, de nuevos impuestos o tributos. De esta manera despoja de tal facultad al PEN, cosa que, si bien está consagrada en la CN muchas veces se ve violentado.

    Preguntas al autor:
    a. ¿Cuál cree que es la diferencia político social mas importante en cuanto al cambio categórico del Ministerio de Hacienda?
    b. ¿Cree que el PEN hoy en día goza de superfacultades?
    c. ¿Qué medidas implementaría para incrementar las recaudaciones?

  51. RESUMEN
    Alberdi nos habla de la ley de presupuesto nacional. Nos dice que para limitar la discrecionalidad del gobierno en cuanto a la creación, asignación y recaudación de recursos , la CN dividió esta atribución en el poder legislativo y en el poder ejecutivo. El poder legislativo es el encargado de la creación de recursos mediante leyes y de asignar su gasto mediante la ley de presupuesto. El poder ejecutivo es el encargado de la recaudación de estos recursos. Es asi como cada año se vota la ley de presupuestos nacional que está conformado por el cálculo de las entradas o rentas, y el de los gastos en que deben ser invertidas.
    Sorprendente
    Es sorprendente que en la actualidad se haya cumplido las advertencias de Alberdi sobre el descontrol del gasto público. Los tributos legislados son muchos, esto condiciona a que sea más rentable la evasión y a su vez esto crea un déficit. Todo esto tiene origen en la asignación de gastos sin tener en cuenta su financiación.
    Preguntas:
    1. Para resolver el problema de la evasión tributaria y la sobre emisión monetaria ¿estaría de acuerdo con la emisión de una moneda digital de uso legal?
    2. ¿Cómo se podría bajar la presión tributaria y hacer más eficiente la recaudación?
    3. ¿estaría de acuerdo en incentivar la migración de la población al sur del país a través de una política de acceso a tierras fiscales ?

  52. Resumen
    Alberdi en esta parte de su libro habla de un problema a simple vista: el manejo del tesoro público, ya que considera que hacer esto es una actividad ardua y muy difícil. Del buen o mal manejo de las arcas públicas dependen el futuro de un país, y el problema es que no siempre se cuenta con gobiernos que sepan cuidar nuestro tesoro.
    El gasto público es un arma de doble filo: puede ser tan productivo y beneficioso como peligroso, es demasiado importante saber en qué gastar y cómo controlar el destino real de estos fondos para no dilapidar la riqueza nacional. Por eso propone que se creen dos poderes más, accesorio e independientes para crear los recursos, recaudarlos, administrarlos y controlar que se ejecuten en lo que realmente había que destinarlos.

    Novedoso
    Me resultó interesante que haya podido mencionar temas respecto a los abusos que un gobierno puede cometer a la hora de utilizar los fondos del tesoro. No hay dudas de que tenía una mirada muy amplia y estudiada de cada tema que toca en su libro ya que me resulta muy impactante que una persona que vivió tantos años atrás pueda ver una problemática tan actual que es tema constante en nuestro país: el déficit fiscal, el mal uso de la riqueza nacional, los gobiernos que no lo utilizan como corresponde y como esto genera pobreza para sus habitantes.

    Preguntas
    1. ¿Seguirá de acuerdo con que el Poder ejecutivo sea encargado de alguno de los poderes accesorios e independientes que menciona?
    2. ¿Hay algo en lo que considera que se está haciendo un mal uso del gasto público?
    3. ¿Que opina de los políticos actuales en cuanto a cómo utilizan los fondos?

  53. RESUMEN:
    Los capítulos 5 y 6 de este libro de J. B. Alberdi son bastante cortos y concisos en comparación al resto. Aunque apuntan a objetivos similares, ya que en esta tercera parte siempre hablamos del Tesoro Nacional, el primero de estos capítulos se enfoca en el interés de la libertad y el otro en el interés del orden. En cuanto al interés de la libertad, a lo que el autor se refiere es que “toda la libertad del país depende de la verdad en esa división del poder”. Al poder legislativo se le asigna la facultad de crear los recursos y votar los gastos públicos; y, al poder ejecutivo la de recaudarlos, administrarlo y emplearlos. Por otra parte, para Alberdi el interés del orden se refiere a la organización y administración de la hacienda pública.

    NOVEDOSO/ SORPRENDENTE:
    Personalmente me parece alucinante la cruda pero real manera en la que elige comunicar el siguiente concepto: “en la formación del Tesoro puede ser saqueado el país, desconocida la propiedad privada y hollada la seguridad personal; en la elección y cantidad de los gastos puede ser dilapidada la riqueza pública, embrutecido, oprimido, degradado el país”. En primer lugar, por el contexto histórico, larga esta información en base a lo experimentado por España -y tantos otros- países del viejo continente anteriormente. Y, en segundo lugar, porque en la actualidad sería bastante novedoso que un político se exprese así, “sin pelos en la lengua”.

    PREGUNTAS AL AUTOR:
    1.- Ya que usted deja en claro que en su opinión hay una cierta jerarquización de derechos, ¿por qué no trasladó esta idea a la CN?
    2.- ¿Considera que la creación de un Ministerio de Economía fue un error?
    3.- ¿Y la creación del BCRA?

  54. Resumen
    En los capítulos V y VI de esta tercera parte, Alberdi se encarga de describir cuales son las autoridades en el sistema rentístico según la Constitución. Le corresponde al poder legislativo crear los recursos y votar los gastos públicos a través de una ley (por seguridad jurídica) y pone en cabeza del poder ejecutivo el poder de recaudar, administrar y emplear esos recursos en los gastos designados por esa ley. La constitución le da poder al Congreso para imponer las contribuciones que ella misma expresa a través de una ley anual de presupuestos, a la cual Alberdi hace una critica que no solo ocurre con la Confederación, sino con la mayoría de los países de América del Sud y es que se determina el gasto público, mas no el presupuesto de entrada lo cual es un problema para asignar los fondos de esos gastos. A través de esta ley se puede crear un límite para el poder ejecutivo, quien sin embargo tiene poder de veto, además de participar en la formación de leyes a través de su sanción y promulgación, también puede reglamentar esas leyes, pero sin alterarla.
    En cuanto a las autoridades administrativas, nos encontramos con el Presidente, quien es responsable de la administración general del país, se encarga de recaudar y administrar las rentas según el plan trazado por la Constitución, ese poder económico se va a ver dividido en dos, ya que debe respetar la autonomía de las provincias sobre el ejercicio no delegado, además de las contribuciones a nivel nacional. Subordinado al presidente esta el secretario ministro de hacienda, quien va a designar directores, y cada uno a más agentes subordinados, es decir hay una descentralización de la administración.
    Novedoso
    Me parece sorprendente que reconozca que los puestos otorgados por el presidente, por ejemplo, a los ministros sea mas que nada por simpatía y no por una idoneidad como pretende la constitución para los cargos públicos, y que desde entonces hasta la fecha no haya ninguna modificación sustancial para corroborar una opinión técnica.
    Preguntas al autor
    1. ¿Cree usted que la ley de presupuesto para este año, reflejo los objetivos de la Constitución Nacional?
    2. ¿Considera que la quita de fondos a la Ciudad de Buenos Aires en la coparticipación es constitucional?
    3. Si bien consideraba que no debía haber código administrativo, con la cantidad de leyes tanto administrativas como tributarias. ¿Lo considera hoy procedente?

  55. Resumen:
    Comenzamos el análisis de las lecturas planteadas, en esta selección nos vamos a centrar sobre el principal tema que el autor nos trae y este es que organismos deben encargarse de crear aplicar y disponer nuevos tributos para así evitar que los mismos sean administrados de manera errónea con todas las complicaciones que derivan de la misma. Como primer punto de referencia podemos tomar la división que el autor establece de la renta o más bien “poder rentístico” en dos apartados, por un lado, contamos con una vertiente que establece el poder de crear recursos y votar los gastos públicos y por otra parte tenemos la segunda vertiente encargada de recaudar administrar y emplear los recursos a los gastos asignados.
    Como siempre debemos hacer mención al marco normativo que encuadra toda la tratativa de los temas y como norma fundamental tenemos a la constitución presente, la cual faculta el tratamiento económico de la renta (art 64) y demás atribuciones que le otorga a los gobernantes para la aplicación de normas contributivas impuestas al pueblo

    Datos novedosos o de especial mención:

    Como dato novedoso me gustaría hacer mención sobre la ley de presupuesto mencionada en el texto, para los años en los cuales deviene el texto no era de común formulación que se establezcan los ingresos necesarios para soportar los futuros gastos, lo cual es muy probable que sin una planificación con antelación devenga en un gasto descontrolado sin respaldo alguno, por lo tanto como solución el autor nos trae como alternativa que el presupuesto contenga gastos acompañados de entradas que le den un sustento a los mismos. Como otra mención destacada me gustaría señalar la importancia que le da al trabajo en conjunto entre las distintas jerarquías ya que si bien estas existen se debe buscar que las competencias de dichos poderes se complementen para obtener un resultado óptimo.

    Preguntas

    ¿Considera que la extensiva cantidad de tributos dan como resultado una recaudación efectiva?

    ¿Qué opina sobre la ley de coparticipación federal?

    ¿Cree que las regulaciones de los presupuestos son otorgadas a conciencia o se hace una mala administración de fondos?

  56. Resumen. Durante el capítulo V se discute la importancia del tesoro nacional y su configuración. El será el encargado de cubrir las exigencias de la Constitución para ello se requerirá de recursos que serán recaudados.
    La constitución otorga esta tarea al poder ejecutivo y al poder legislativo, particularmente la cámara de diputados por directa relación con el pueblo. Para cualquier decisión contributiva será el congreso el encargado de dar su consentimiento.
    En el capítulo VI nos presenta la administración o gobierno de la hacienda, ella en manos exclusiva del poder ejecutivo, atribución del presidente. Por resultado de nuestra historia tenemos una administración distinta a las de Europa, una administración con dos sistemas de autoridades de hacienda, una nacional y la de cada provincia.
    Novedoso. Maravilloso que nuestra Constitución nos guíe respecto de tantos caminos y así, sin importar, los políticos tengan incentivos tan ajenos a ella. Es de tan importancia la tarea presidencial que, con todas las palabras, el futuro depende de sus capacidades e incentivos como gobernante, lo cual es un riesgo alto a correr.
    Preguntas. Es posible encontrar un límite a las secciones en que se subdivide el ministerio de hacienda? No es su diversión ilimitada un abuso?
    Qué otros controles, aparte de los constitucionales, serían necesarios para llevar adelante la recaudación y ejecución del presupuesto nacional?
    Cuáles serán los caminos que deberán tomarse para coartar las disposiciones del presidente en cuanto jefe de la administración general del país y sus propios incentivos?.

  57. El poder rentístico se encuentra divido en dos poderes accesorios e independientes: el de crear recursos y votar los actos públicos, y el poder de recaudar, administrar y emplear esos recursos en los gastos designados. Para ello, se encomienda para la primera la tarea al Poder Legislativo, representante del pueblo, y la segunda al Poder Ejecutivo, encargado de la administración. Para su correcta implementación, cada año se dictará una Ley de presupuesto, que contenga el calculo de las entradas, y el de los gastos en que deban de ser invertidas. La constitución establece en lo que respecta a hacienda, siguiendo el régimen federal, dos autoridades de administración distintas: la Confederación y la de cada Provincia. La administración central, la CN la adjudica al Presidente, máxima autoridad, y establece distintos departamentos encargados por ministros y estos mimos subdivididos por sector, en manos de directores, de acuerdo con los negocios pertinentes a cada ramo.
    Novedoso:
    Ya desde la formación de la nación Argentina se establecía un limite al poder de decisión de las Juntas Gobernantes, otorgándole participación a los representantes del poder popular. Los principios fundamentales de la Constitución se encuentran en la totalidad del régimen legal, por ende, es necesario un limite al sistema de ingresos y gastos estatales, tanto al poder legislativo en su determinación, como al ejecutivo en su implementación. El primero ha de verificar que correspondan todos los ingresos y egresos en la ley de presupuesto, y el segundo podrá ejercer el poder de veto en caso de verificar un desvió en lo preceptos constitucionales.
    Preguntas:
    ¿Actualmente usted considera que ha de limitarse la capacidad de veto y modificación del presupuesto por el poder ejecutivo?
    ¿Deberías el Estado achicar su aparato recaudador y otorgar la facultad de recaudación a organizaciones privadas, con motivo de reducir el gasto publico y mejorar la calidad del servicio?
    ¿Qué opina de la participación actual de Bueno Aires en el régimen de coparticipación federal?

  58. RESUMEN
    En estos capítulos V y VI, Alberdi hace referencia a, en un primer lugar, los requisitos que intervienen en la creación y destino de los fondos del tesoro según la Constitución. Y, en segundo lugar, plantea los requisitos que intervienen, por la Constitución, en la recaudación, manejo y empleo de la Hacienda Pública.
    Más en profundidad, en su capítulo V, sostiene que el poder crear, manejar e intervenir en el tesoro nacional, es el resumen de todos los poderes, la función más ardua de la soberanía nacional.
    Al congreso, según su artículo 4, le corresponde el poder de imponer contribuciones, y de decretar empréstitos y operaciones de crédito para atender a gastos ordinarios y extraordinarios.
    En su capítulo VI, Alberdi sostiene que esta materia (Hacienda Pública) es la más grave por ser la más relacionada con intereses de política activa y militancia de la Confederación argentina.
    LO SORPRENDENTE/DESCONOCIDO
    Lo que me resultaba desconocido hasta este entonces, es como hoy en día, al congreso, en su artículo 4, se le impone la facultad/poder de imponer contribuciones y de decretar empréstitos y operaciones de crédito para atender a los gastos ordinarios y extraordinarios de la Nación; siendo también el mismo Alberdi el que plantea que “toda la libertad del país depende de la verdad de la división de poderes”.
    Del Congreso, la Cámara de diputados, es la única que inicia las contribuciones, estando al art. 40 de la Constitución, que se expresa en estos términos: – «A la Cámara de diputados corresponde exclusivamente la iniciativa de las leyes sobre contribuciones». De estas palabras se infiere que las leyes sobre los otros recursos del Tesoro, de que habla el artículo 4, pueden ser iniciadas también por el Senado o por el Poder Ejecutivo.
    Lo sorprendente para mí, es la evolución que tuvo la Confederación argentina en sus diversos ámbitos, ya que en el acta del 25 de 1810 se previno que no se depositara en el Poder Ejecutivo el poder de imponer contribuciones ni gravámenes al pueblo.
    PREGUNTAS
    1. ¿Cuál considera que fue el “hecho” que llevo a modificar esa acta del 25 de mayo de 1810?
    2. ¿considera Ud. que el gobierno debería llevar un control mas exigente respecto del presupuesto destinado a las provincias?
    3. ¿Ud. cree que el error del estatuto de Hacienda se repetirá solo si se siguen doctrinas administrativas de gobiernos unitarios? O, ¿existe otra razón?

  59. Resumen: la recaudación y manejo de la hacienda pública, son para el autor, los temas más importantes. Su administración y gobierno es una atribución del Poder Ejecutivo. Esa función especial comprende muchas otras que supone la organización de una estructura diseñada a tal fin. Pero también se reconoce la imposibilidad de llevar a cabo la función de manera centralizada e indivisible porque las provincias conservaron para si algunas funciones no delegadas en las que se pueden identificar dosis de manejo de la hacienda local. Luego hace una referencia a cómo se organiza dependiendo de la cantidad de ministerios que haya y las necesarias direcciones que cada ministerio tenga en función de la actividad propia.
    Frases destacadas: Así el Congreso mismo, conociendo los medios de que puede. Disponer, se abstendrá de decretar gastos impracticables por falta de medios, y ajustará todos los del servicio público a las facultades reales y ciertas del país
    Preguntas: 1) ¿no hubiera sido mejor que las provincias tuvieran un mayor manejo de la hacienda? 2) Cómo puede hacerse un presupuesto anual cuando tenemos tanta inflación? No debería hacerse por periodos más cortos? 3) por que no se menciona la rendición de cuentas?

  60. Guía de discusión: Administración de hacienda, forma parte de la administración general del país y es atribuida al presidente ( art.83 CN). En ella se detalla lo que se debe hacer cumplir y los deberes del presidente.
    Destaca que es esencial del poder ejecutivo, la administración del tesoro público y todo estatuto que lo despoje de ella en todo o en parte. Lo que la Constitución le concede ataca a la Constitución y desnaturaliza el gobierno.
    Al congreso pertenece según el art 4 CN, el poder de imponer contribuciones y operaciones de crédito para atender los gastos de la nación y desde luego para decretar empréstitos. Este poder delegado es de naturaleza económica y rentistica (art 64 CN). Por otro lado el art 64 dispone que corresponde al congreso fijar anualmente el presupuesto de gasto de la confederación y aprobar o desechar la cuenta de inversión. El poder ejecutivo claramente lo puede percibir recurso, efectuar gasto de lo que no esté expresamente escrito o de lo que no esté autorizado.
    Novedoso: Me resultó interesante como la Constitución distribuye y resguarda el tesoro nacional de los actos que tenga el presidente y que sea el congreso quien apruebe esa ley de presupuesto y que el presidente tenga que atenerse a ella. Así de cierta manera podemos evitar menos corrupción por parte del gobierno de turno. Y también destacó que se le atribuya al poder ejecutivo que deba cumplir y ejecutar con lo que la Constitución manda.
    Preguntas:
    * ¿ Considera que son suficientes los requisitos exigidos por la Constitución para ocupar cargos públicos ?
    * ¿ Qué medidas puede tomar el congreso si está en disconformidad con el actuar del ministerio de hacienda?
    * ¿ Cuál sería una medida hoy en día para evitar los excesos en la administración del tesoro?

  61. RESUMEN:

    En esta ocasión, Alberdi en su capitulo V nos habla sobre la creación y el objeto de los fondos del Tesoro Nacional, a modo de poder evitar o prever que el gobierno no los destine para otro fin o como bien lo dice el texto » para evitar que el gobierno incurra en excesos al ejercer la soberanía del pais delegado para crear el tesoro y aplicarlo? El autor se basa en el ejemplo de Inglaterra, afirmando que ellos han encontrado la solución a este problema, dividiendo el poder financiero en dos poderes accesorios e independientes: El poder de crear los recursos y votar los gastos públicos y el poder de recaudar, administrar y emplear esos recursos en los gastos designados. Encargándose del primero el poder legislativo, y del segundo el poder ejecutivo. Tambien cabe destacar que segun el articulo IV, al Congreso se le otorga el poder de imponer contribuciones, y de decretar prestamos y creidtos para solventar a los gastos ordinarios y extraordinarios de la Nación.
    En el capitulo VI Alberdi expone 4 deferentes puntos acerca de la recaudacion, manejo y empleo de la hacienda publica:
    1.- Los principios y caracteres generales de la Administración de hacienda según la Constitución Argentina.
    2.- Las materias de la atribución o competencia del ministerio de haciendo.
    3.- Bases de la organización de las direcciones o servicios en que deberá dividirse el depto. de hacienda para su despacho.
    4.- Reglas derivadas de la constitución sobre la jerarquía de los funcionarios encargados del servicio administrativo de la hacienda publica.

    NOVEDOSO/IMPORTANTE:
    Aquí, me resulto novedoso ver como muchos años atrás ya se hablaba del riesgo de que el gobierno abuse de su poder y tenga la posibilidad o «libertad» de utilizar los fondos del tesoro nacional a su merced. Hoy en día es claro, ya hace varios años, como se maneja y los negocios que hacen los gobernantes con la plata de todos, haciéndose ricos a costa del esfuerzo de la gente trabajadora.

    PREGUNTAS:
    1.- Que propondría para poder llevar un control mas estricto en la estructura del Tesoro Nacional?
    2.- Porque cree que Inglaterra pudo encontrarle la solución a esto, y Argentina todavía no pudo?
    3.- Que opina sobre el cambio que hubo en la hacienda desde 1850, hasta el dia de hoy?

  62. El resumen de todos los poderes es el tesoro público ya que es la función más ardua de la soberanía nacional.
    En la formación de este mismo el país puede ser saqueado, desconocida la propiedad privada e incluso hollada la seguridad personal. Depende en la elección y cantidad de gastos puede ser mejor o peor.
    La Inglaterra ha encontrado el secreto de como evitar que el gobierno incurra en excesos al ejercer la soberanía del país delegada para crear el Tesoro.
    Este secreto consiste en dividir el poder rentístico en dos poderes accesorios e independientes, uno es el poder de crear los recursos y votar los gastos públicos, y otro el poder de recaudar, administrar y emplear esos recursos en los gastos designados.
    el poder legislativo se ocuparía de la primera tarea y el legislativo se ocuparía de la segunda.
    Actualmente Argentina usa la teoría del gobierno parlamentario de Inglaterra.
    Toda la libertad de ese país depende de esa división de poder.
    En el acta del 25 de Mayo de 1810, el régimen declara que el poder ejecutivo no podría imponer gravámenes sin la autorización del Cabildo.(Artículo 9 dé dicha acta).
    Los Estados Unidos de norte america deben su libertad y la tradición de progreso gracias a su patria. En cambio, en Gran Bretaña fue siempre de la cámara de los comunes el privilegio de iniciar las contribuciones.
    La verdadera razón del privilegio de la cámara de los comunes residía en el peligro de promediarlo con la Cámara de los lores( está era elegida x el rey) a cuya influencia se la presumía sujeta por este motivo.
    Argentina decidió tomar el mismo rumbo que Eeuu ya que reservó la prerrogativa de la cámara de diputados, que es más presumida por el pueblo ya que tiene el origen de su elección directa.
    Al congreso pertenece, operaciones de crédito para atender a los gastos ordinarios y extraordinarios de la Nación, el poder de imponer contribuciones, y de decretar empréstitos.

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