Alberdi en Sistema Económico y Rentístico sobre la libertad de trabajo y las trabas que imponen las licencias y permisos

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Alberdi en Sistema Económico y Rentístico sobre la libertad de trabajo, las barreras que imponen las licencias y permisos:

«Son opresoras de la libertad del trabajo y contrarias a la Constitución (artículos 14 y 20) en este punto, las leyes que prohíben ciertos trabajos moralmente lícitos; las leyes que se introducen a determinar cómo deben ejecutarse tales o cuales trabajos, con intención o pretexto de mejorar los procederes industriales; las leyes proteccionistas de ciertas manufacturas con miras de favorecer lo que se llama industria nacional. Esta protección opresora se opera por prohibiciones directas o por concesiones de privilegios y exenciones dirigidas a mejorar tal fabricación o a favorecer tal fabricante.

Las leyes que exigen licencias para ejercer trabajos esencialmente industriales, consagran implícitamente la esclavitud del trabajo, porque la idea de licencia excluye la idea de libertad. Quien pide licencia para ser libre, deja por el hecho mismo de ser libre: pedir licencia, es pedir libertad; la Constitución ha dado la libertad del trabajo, precisamente para no tener que pedirla al gobierno, y para no dejar a éste la facultad de darla, que envuelve la de negarla.

Son derogatorios de la libertad del trabajo todas las leyes y decretos del estilo siguiente: Nadie podrá tener en toda la campaña de la provincia tienda, pulpería (taberna), casa de negocio o trato, sin permiso del gobierno, dice un decreto de Buenos Aires de 18 de abril de 1832.

Un Reglamento de Buenos Aires, para las carretillas del tráfico y abasto, de 7 de enero de 1822, manda que todos los cargadores compongan una sección general, bajo la inspección de un comisario de policía. – Las carretillas del tráfico y de abasto son organizadas en falange o sección, bajo la dirección de la policía política, cuyos comisarios dependen del ministro del interior. Ninguno puede ejercer el oficio de cargador, sin estar matriculado y tener la correspondiente papeleta. Para ser matriculado un cargador, debe rendir información de buenas costumbres ante el comisario de policía.

Otro decreto del gobierno local de Buenos Aires, de 17 de julio de 1823, manda que ningún peón sea conchabado para servicio alguno o faena de campo, sin una contrata formal por escrito, autorizada por el comisario de policía. Por un decreto de 8 de setiembre de ese mismo año, tales contratas deben ser impresas, según un formulario dado por el ministro de gobierno y en papel sellado o fiscal.

Tales leyes y decretos de que está lleno el régimen local de la provincia de Buenos Aires, hacen imposible el trabajo; y alejando la inmigración, contribuyen a mantener despoblado el país. ¿Qué inmigrado europeo dejará los Estados Unidos para venir a enrolarse de trabajador bajo la policía política de Buenos Aires? Exigir información de costumbres para conceder el derecho de trabajar, es condenar a los ociosos a continuar siendo ociosos; exigirla ante la policía, es hacer a ésta árbitra del pan del trabajador. Si no opina como el gobierno, pierde el derecho de trabajar y muere de hambre.

La constitución provincial de Buenos Aires (art. 164) concede la libertad de trabajo en estos términos: – «La libertad del trabajo, industria y comercio es un derecho de todo habitante del Estado, siempre que no ofenda o perjudique la moral pública»,

No hay libertad que no se vuelva ofensiva de la moral desde que degenera en licencia, es decir, desde que deja de ser libertad. La constitución de Buenos Aires no necesitaba decido. Poner esa reserva es anticipar la idea de que el trabajo, la industria, el comercio pueden ser ofensivos a la moral. Eso es manchar el trabajo con la sospecha, en vez de dignificarlo con la confianza. Presumir que el trabajo, es decir, la moral en acción, pueda ser opuesto a la moral misma, es presunción que sólo puede ocurrir en países inveterados en la ociosidad y en el horror a los nobles fastidios del trabajo.

Ninguna libertad debe ser más amplia que la libertad del trabajo, por ser la destinada a atraer la población. Las inmigraciones no se componen de capitalistas, sino de trabajadores pobres; crear dificultades al trabajo, es alejar las poblaciones pobres, que vienen buscándolo como medio de obtener la subsistencia de que carecían en el país natal abandonado.»

39 pensamientos en “Alberdi en Sistema Económico y Rentístico sobre la libertad de trabajo y las trabas que imponen las licencias y permisos

  1. RESUMEN
    En el capítulo III, Alberdi trata el tema de cómo las garantías económicas de la Constitución pueden ser derogadas por las leyes que reglamenten su ejercicio. Como por ejemplo, la libertad económica que es la garantía constitucional más expuesta a los problemas de la ley. Son económicas la libertad de comercio y de navegación, el derecho al trabajo, la libertad de locomoción, etc. Dichas libertades, se deben conceder a cada uno de los habitantes y no a todos los habitantes como expresa el artículo 14 de la Constitución, ya que de caso contrario serian monopolios y no libertades. Establece que son opresoras de la libertad del trabajo y contrarias a la Constitución las leyes que prohíben ciertos trabajos moralmente lícitos, las leyes que introducen como se debe ejecutar trabajos, las leyes proteccionistas de manufacturas para favorecer la industria nacional, etc.
    Luego, señala que toda ley atribuye al Estado de un modo exclusivo, privativo o prohibitivo, que todo es igual, el ejercicio de operaciones que pertenecen a la industria comercial, es ley derogatoria de la Constitución en la parte que garantiza la libertad de comercio a todos y cada uno de los habitantes.
    Para finalizar, Alberdi remarca que no se podrá dar ley que altere o limite los principios, derechos y garantías con motivo de reglamentar su ejercicio. De esta manera, no se deja dudar al legislador de que el poder de reglamentar no es el poder de alterar o disminuir la libertad, de caso contrario se estaría desarreglando su ejercicio (Artículo 28 CN).
    NOVEDOSO:
    De esta parte del libro me pareció interesante o novedoso la manera en como Alberdi deja en claro en varias oportunidades que la Constitución debe ser interpretada correctamente por las leyes que reglaran su ejercicio. Por ejemplo, dice que toda ley que reglamente los intereses económicos, deberá tener el mismo objeto que la Constitución, contrariamente sería una ley de falsía y de traición a los propósitos de la ley fundamental. Es por eso que el autor establece que la Constitución designa el FIN, y la ley constituye el MEDIO, es su intérprete. Por dicho motivo, fueron señalados los principios y las bases de los medios.
    PREGUNTAS:
    1- ¿De qué manera se podría reglar la libertad para no ir en contra del fin de la Constitución?
    2-¿Entiende que hay forma de regular el trabajo para que todos los habitantes de nuestro país puedan acceder a un puesto de trabajo?
    3-¿Usted cree que las leyes actuales supieron interpretar a la Constitución de la manera correcta?

  2. RESUMEN: en este capítulo, Alberdi enuncia los artículos constitucionales en donde se refleja la libertad consagrada, además menciona que esas libertades deben trasladarse a las leyes orgánicas para poder ponerlas en práctica. La redacción de la Constitución reconoce que los principios, garantías y derechos reconocidos no pueden ser alterados por leyes que reglamenten su ejercicio. Con respecto a la libertad económica, lo hace de modo reservado y condicional, no es más que la libertad en la Constitución y la esclavitud en la práctica, las leyes coloniales marcaban entre otras normativas que la libertad de comercio “con tal de que la mercancía sea Española y no de otra parte, es libre el comercio de América”, una ve emancipada América, se ha declarado la libertad de comercio pero con restricciones, por ejemplo: …derechos de anclaje… el comercio es libre por la Constitución. Estas libertades de comercio tienen por objeto y rol social poblar, pacificar, enriquecer y mejorar la condición material y moral de nuestro pueblo escaso y atrasado. Menciona el rol que tiene el derecho civil en cuanto a las libertades, ya que este trata temas como la organización del derecho de propiedad, y como este derecho es atacado por una ley de confiscación de la propiedad y el embargo. Con respecto a la seguridad personal, consagrada en la Constitución, también se ve atacada por leyes de policía, por ejemplo: el arresto. Para finalizar con las violaciones por las leyes a las libertades constitucionales, el autor habla de un monopolio de Estado o un estanco, cuando en realidad, la función del Estado es de legislar, juzgar y administrar. Insiste en que la única libertad que debe ser más amplia es la del trabajo ya que es la destinada a atraer a la población y cuando se reglamenta el trabajo, se oprime esa libertad. Concluye diciendo que la limitación que establece la Constitución cuando menciona “los principios, derechos y garantías reconocidos, no podrán ser alterados pro leyes que reglamenten su ejercicio”, es una garantía en favor de la libertad y del progreso.
    ANALISIS: En esta oportunidad, Alberdi continua mencionando la libertad como principio fundamental de la riqueza y como novedoso agrega las restricciones que las leyes que reglamentan el ejercicio de la libertad, son violatorias a ella. Me pareció novedoso como, con respecto al derecho del trabajo y el comercio, son restringidos también actualmente por aquellas leyes. Cada capítulo de su obra, se asemeja a la realidad.
    PREGUNTAS AL AUTOR: 1) En el derecho del trabajo, los jueces son parciales, ya que se encuentran inclinados a favor del trabajador, cree que, a pesar de que se trate de un beneficio para el más débil, constituye como una violación a la libertad?
    2) Con respecto al puerto, si bien ya no es aquella riqueza de esos tiempos, o sea, nuestra fuente de ingresos principal, liberaría las trabas en materia de impuestos?
    3) Hace pocos días, el Gobierno aplicó un límite de compras a una moneda extranjera, cree que es correcto o ataca la propiedad y el libre comercio?

  3. Resumen:
    Alberdi explica que, para poseer la libertad económica, se necesita pasar de la idea plasmada en la Constitución a la ejecución de esta, mediante leyes orgánicas, y es en ese pasaje, donde se pueden producir muchos peligros y escollos. Vuelve a poner énfasis en que los errores económicos que sufre el país vienen de herencia y de leyes que ponen en ejercicio principios coloniales, basados en un sistema prohibitivo y restrictivo, en el que las libertades están condicionadas a lo que establece la ley para su ejercicio, otorgando un poder discrecional al legislador, quién puede restringir o extender la libertad. Esto implicaría un retroceso al objeto y rol social con el que fueron pensadas esas libertades, y especialmente afectaría a la libertad económica. Previendo esto, y para evitarlo, la Constitución se sirvió de 2 medios para evitar que sus garantías económicas sufrieran ataques derogatorios de la ley orgánica, por un lado, declaró principios que deben ser bases constitucionales y obligatorios de toda ley, y por el otro, que no se podrá dar ley que altere o limite esos principios, derechos y garantías con motivo de reglamentar su ejercicio.

    Lo interesante:
    Me pareció interesante que Alberdi ya prevea que no sería nada fácil pasar de tener una idea escrita en la Constitución a ejecutarla en los hechos mediante leyes, y que ante el temor de que los legisladores regulen ciertas leyes opresivas con respecto a estas libertades, y sin dejar de recalcar que no era posible que una Constitución funcione sin leyes que la ejecuten, planteó darle seguridad al derecho privado contra el abuso del poder del legislador, y estableció un límite a los tres poderes que se determina en la Carta Magna. Sabía lo que podía generarse y suceder, y antes de que el mal fuera mayor, en la misma Constitución, instituyó los remedios para dar solución a esas situaciones. Me llamó la atención que planteará que lo más difícil iba ser cambiar los hábitos de opresión económica que heredamos, y que tuviera certeza de que por lo menos se iba a necesitar de un siglo para destruir del todo los tres siglos de ser colonia española.

    Preguntas para el autor:
    – ¿Por qué, de antemano estableció los “remedios” para evitar el abuso del poder por parte del legislador, ya creía que podrían suceder?.
    – ¿Cree usted, que en la actualidad, con respecto a la economía, quedan vestigios de la antigua colonia?.
    -¿Piensa usted que el sancionar leyes que deroguen libertades, sería una especie de autoboicot para el propio país, para no prosperar?.

  4. Resumen Articulo I (capitulo 3):
    En este capitulo lo principal es la libertad económica que plantea la Constitución y como dicha libertad no solo debe quedar plasmada en letra, lo que importa es su implementacion en la realidad, esto a través de leyes, decretos, reglamentos, etc.
    Explica Alberdi que este peligro tiene dos fuentes: 1° Nuestra primitiva contextura económica, nuestra complexión de colonia, esencialmente exclusiva en materia de comercio y de industria; 2° El modo reservado con que nuestra Constitución ha declarado las libertades que interesan a
    la riqueza.
    Hace un repaso histórico de como fue cambiando el comercio en Argentina.
    Señala algunos ejemplos de como pueden ser derogadas las libertades y garantías económicas de la Constitución por disposiciones del derecho orgánico y reglamentario.

    Me parece interesante:
    «Mientras la libertad económica se conceda de ese modo en Sud América, no pasará de una libertad de parada o simple ostentación. Siempre que las Constituciones rijan según la ley, y la ley sea la misma que antes de la revolución de libertad, quiere decir que seremos libres como cuando éramos esclavos: libres en general, y esclavos en particular; libres por principios generales, esclavos por leyes excepcionales; libres por mayor, y colonos por menor.
    Importa traer la libertad, es decir, la revolución, o mejor dicho la reforma al derecho orgánico, en que todavía subsiste el gobierno de los reyes de España. Repito que hablo de la libertad económica; y tanto como de mi país de toda la América del Sud en este punto, – Importa, sobre todo, tener siempre a la vista el peligro de anular todas y cada una de las libertades económicas de la
    Constitución por leyes reglamentarias de su ejercicio.»

    Preguntas al autor:
    – Cree se refleja actualmente el contenido de la Constitución y su ejecución mediante leyes, reglamentos, decretos, etc?
    – Cree que existen ilimitadas y abundantes libertades civiles en la actualidad?
    – Cree se anulan libertades económicas que plantea la Constitución por leyes que reglamentan su ejercicio?

  5. Resumen:
    Alberdi desarrolla en su tercer capítulo los peligros a los que se enfrentan las libertades protectoras de la producción declaradas por la Constitución y ubica a la ley orgánica que pretende ejecutarlas como fuente de todo peligro. Son los hábitos propios de un sistema prohibitivo que considera “tenemos encarnados”, los que a pesar de tener la mejor intención de organizar el régimen moderno, derogan las garantías establecidas por éste, llevándonos a una inconsecuencia, a la que el socialismo intentará justificar. Nuestra Constitución otorga las libertades a cada uno de sus habitantes “conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio” y nos muestra en varios ejemplos, que es bajo ese precepto como terminan atacándolas: exigiendo licencias para ejercer trabajos esencialmente industriales, permitiéndole al Estado ejercer la industria y el comercio –“el derecho común”-,o sancionándose una mala ley de allanamiento que ataca la seguridad personal, entre otros más.
    No obstante, reconoce el autor que la declaración de principios no es suficiente para lograr la prosperidad y que son necesarias las leyes de acción, por lo que entiende era inevitable dejar que la ley cuide de hacer efectiva la libertad económica “cualquiera fuese el peligro”. De todas formas, contundente nos advierte, que el defecto provendrá no de la constitución en sí, sino de la “legislación humana posible” y señala que el abuso que se realice desde el poder será el peor de todos los peligros. Finalmente, con base en todo lo expuesto, establece como medios para evitar la desnaturalización de la obra de la Constitución que la ley orgánica se ajuste a los principios –sus bases- y objetivos –los de su preámbulo-, y que se limiten a jamás alterar su espíritu al reglamentar.
    Aspectos importantes/destacables:
    La lectura de los ejemplos que el autor nos da como derogatorios de los principios y garantías constitucionales, nos invita a reflexionar y sorprendernos sobre cuantas de las normas que tenemos vigentes hoy naturalizadas y que con lógica podemos pensar que se seguirán promoviendo, serían tanto más peligrosas para el autor que les resultarían inimaginables. Incluso, pueden resultarnos paradójicas las distintas reformas de la Constitución, que en su mismo texto fueron introduciendo normas que contradicen el sistema que propone. Cabría preguntarle al autor si ante las crisis que de manera cíclica padecemos y que les dan origen, alguna de ellas encontraría justificación.
    Por otra parte, cuando nos señala que es el hombre con poder al legislar y abusar, el verdadero peligro, entiendo que vuelve a poner en relieve lo importante que es que las personas se eduquen y comprendan cuales son los fines de la Constitución y lo fundamentales que son la libertades civiles para alcanzarlos, metas que Alberdi acertado, previó que a los argentinos nos costaría mucho alcanzar.
    Preguntas:
    1) El principio de solidaridad previsional, conforme al cual todos los trabajadores activos aportan a un fondo común con el que se financian las jubilaciones y pensiones de otros –al menos en ese momento- ¿el principio y la normativa correspondiente serían contrarios a la libertad de usar y disponer de la propiedad o se podría justificar como un sistema de reparto legítimo?
    2) Actualmente en el empleo público, para obtener la estabilidad de planta permanente se necesita de un acto administrativo discrecional que así lo reconozca por parte del Estado. ¿Cuál sería la situación del empleo público? ¿El Estado en la figura de empleador ejerce una actividad económica? Respecto a su afirmación “si no opina como el gobierno, pierde el trabajo y se muere de hambre”, ¿no estaríamos ante un ejemplo de derogación de la libertad de trabajo ante esta discrecionalidad?
    3) ¿Toda la normativa administrativa que regula las sociedades del Estado y la estatización de empresas contrarían el artículo 14 de la Constitución?

  6. Resumen
    El capítulo comienza remarcando la importancia de las leyes reglamentarias, ya que ellas son las que tienen que reafirmar las libertades establecidas en la Constitución. Son las que hacen posible su ejecución; y en caso de no estar bien redactadas serán las responsables de hacerlas peligrar.
    Desarrolla los posibles focos de peligro y al finalizar el artículo destaca que hay artículos de la misma Constitución donde se deja claro que la letra y espíritu de ella no pueden ser vulnerados por leyes que reglamenten su ejercicio; como por ejemplo en el preámbulo donde dice “con el objeto de afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer al bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino”. Alberdi establece que toda ley cuyo fin sea distinto a este es una ley traicionando a los propósitos fundamentales.
    Novedoso
    Me parece muy interesante la forma de ver del autor al Estado como comerciante. Esto sucede cuando la ley le da el poder exclusivo o no de fundar casas de seguro marítimo o terrestre, de negociar en compras y ventas de especies metálicas, en descuentos, depósitos, cambios de plaza a plaza, de explotar empresas de vapor terrestres o marítimas. Alberdi manifiesta su descontento ya que para él, el Estado no fue creado para explotar industrias. Su rol es legislar, juzgar y administrar (de ahí la división de poderes), el gobierno no ha sido creado para hacer ganancias sino para hacer justicia.
    Preguntas
    ¿Considera correctos los impuestos que hay en las aduanas hoy en día?
    El impuesto a las ganancias actualmente, ¿no está vulnerando el derecho de la propiedad consagrado en la misma Constitución?
    Cree que la protección a la industria ¿favorece al trabajador o al empleador?

  7. Alumno: Ignacio Fernández Diaz

    Resumen:

    En este tercer capítulo, Alberdi habla de la fragilidad en la que se encuentra la libertad con respecto a las normas que puedan reglamentarlas. La simple redacción de las garantías de libertad en un papel, aunque sea la Constitución, no quiere decir que estas no puedan verse afectadas por la voluntad de legislador de reglamentarla.
    El autor hace un resumen breve de la historia de la libertad económica de España y de cómo esta se cerró cada vez más y más, a tal punto de sólo permitir la salida de mercaderías desde el puerto de Sevilla. Debido a esto, Alberdi considera fundamental cambiar las formas y las costumbres para no caer en la misma situación. Sin embrago, encuentra que es posible vulnerar las garantías por medio de normas y reglamentaciones, que si bien pueden estar bien intencionadas políticamente, generan un perjuicio a la libertad económica y ponen en riesgo enormemente la generación de riqueza.

    Sorprendente:

    Es particularmente interesante como el autor interpreta el riesgo en el que se encuentran las garantías constitucionales frente a la voluntad de los legisladores. El autor parece no confiar en quienes tienen el poder y teme que las malas decisiones lleven al estanco y en el peor de los casos a la tiranía. Alberdi entiende fácilmente, y advierte, que no debe tomarse a la ligera esta situación y que debe priorizarse la voluntad constitucional, puesto que ve en el Estado que controla la industria un enemigo mortal para la libertad económica y que ante este todo comercio es imposible e injusto. Es llamativo que muchos de los ejemplos que Alberdi presenta sobre como la libertad puede ser vulnerada por la ley han ocurrida en nuestro país tiempo después de que el autor lo haya advertido.
    Preguntas al autor:

    1) ¿Piensa usted que nuestras leyes que regulan el trabajo son compatibles con la Constitución? ¿las leyes laborales de qué países podríamos tomar como modelo?
    2) ¿Si tuviese usted que analizar la historia económica de nuestro país, en qué períodos diría que fuimos más libres económicamente? ¿considera que logramos la prosperidad en dichos años?
    3) ¿Cuáles cree usted que son los motivos por los cuales el legislador puede optar por limitar la libertad económica?

  8. Resumen
    En este capítulo Alberdi nos explica como pueden las garantías establecidas por la constitución ser violadas por las leyes que deben reglamentar su ejercicio , ya que la constitución no puede realizarse a sí misma sino que es necesario que sea puesta en hechos mediante leyes, decretos, etc; que regulen su ejercicio , Alberdi dice que al mismo tiempo que dar las libertades y someter su ejercicio a la regulación por parte del poder legislativo es cercenar las propias libertades ya que depende del arbitrio de las personas encargadas de sancionar esas reglamentaciones . Tener la libertades por escritas no asegura su realización debido a que la constitución no especifica qué leyes son las que las reglamentarán si las nuevas o las ya existentes tornando ilusorio a esas libertades tan preciosas para la producción de las riquezas , de ahí la necesidad de dejar nuestra política económica que nos dejó el colonialismo español y generar nuevas tradiciones y eso solo se logra con el paso del tiempo y de ese modo sea difícil derogar las o violar esas libertades.
    Novedoso
    Alberdi dice que el gobierno actúa como un comerciante al intervenir en la regulación de la adquisición de Modena , la recaudación fiscal ,etc; que el gobierno busca su propia riqueza lo cual es exactamente lo que pasa hoy y desde siempre , debido a este gran mal es que el país no consigue crecer porque el gobierno sea el que fuere no le importa defender las libertades para generar riquezas y que el país salga adelante al contrario sube los impuestos cada vez más para sofocar a las empresas nacionales y solo le importa recaudar dinero para su bolsillo .Y que proponga que no se cobren peajes ya que es difícil de pensarlo hoy en dia donde te cobran en todos lados aún cuando no deberían hacerlo pero la tradición está tan arraigada en el pueblo que lo único que las personas piden es que se les aumente el salario nada más nadie reclama por las libertades que la constitución asegura pero si las leyes que las reglamentan las derogan es difícil cambiarlo.
    Preguntas al autor
    1-Cree que si el banco central fuera privado sería mejor para la economía , es decir si no habría tanta inflación?
    2-Como se podría regular a las grandes empresas que evad n sus responsabilidades si el propone darle la mayor libertad posible?
    3-Si cree que los peajes son inconstitucionales para todas las personas o solo respecto de los comerciantes ?

  9. Resumen
    El autor habla en este tercer capítulo que las garantías económicas de la Constitución pueden ser derogadas por las leyes que organizan su ejercicio. De esta forma entiende que la libertad que se enmarca como principio no es aquella que se ejerce y por eso se necesita la mayor discreción en la creación de la ley.
    Por un lado la Constitución prohíbe que las leyes que reglamenten su ejercicio la alteren en aspecto alguno y por el otro le da al congreso la facultad de hacer todas las leyes y reglamentos necesarios para lograr su cumplimiento. Por lo tanto esta libertad económica que en un principio es solo una idea entra en ejecución y en cumplimiento cuando las leyes se lo permiten. Esto significa que también puede existir una contradicción legislativa a ese principio. El autor considera que esas contradicciones son errores económicos que tenemos por herencia del sistema de gobierno colonial, que fue el más prohibitivo y restrictivo en economía política.
    Novedoso
    En el análisis, es sorprendente observar que las leyes pueden alterar la intención de la constitución cuando en realidad lo que buscan es lograr el ejercicio de los derechos y garantías que la misma enumera. Principalmente en cuanto a la libertad económica. Evidentemente los errores económicos, como se enuncia en el texto, heredados de la época colonial influyen todavía en algunas políticas y decisiones que terminan siendo extremadamente prohibitivas y restrictivas. Afectando ese principio constitucional de libertad económica.
    Preguntas
    1. Cree usted que aquellas reglamentaciones que no permitan el normal funcionamiento del principio de libertad económica, tendrían que quedar derogadas?
    2. Por qué mantenemos la herencia de la época colonial en cuanto a las prohibiciones y restricciones?
    3. En qué nivel esa herencia está presente hoy en la Argentina?

  10. RESUMEN.
    En este capítulo, Alberdi se dedica a narrar cuales son, para él, los mayores riesgos que enfrentan las ideas liberales en el marco de la ejecución de la Constitución. Se podría decir que es un capítulo casi exclusivamente dirigido al legislador, explicándole porque en todo momento y en cada lugar debe abstenerse de desvirtuar el mandato constitucional. Tal peligro viene de tres fuentes, a su juicio. Por un lado, la complexión de colonia que lleva a que el instinto procure modos económicos nocivos, por el otro el modo atenuado mediante la cual la constitución defiende la libertad económica y por último las declamaciones de movimientos como el socialismo que, mediante máscaras civilizadoras y progresistas quieren, de hecho, una reacción en cuanto al modelo económico. La explicación que el da es que la Constitución, por su naturaleza, no puede ser más integral o acabada a la hora de delinear la ejecución de cada derecho económico, sino que la ejecución por ley es por definición necesaria y por ende, sujeta a los riesgos recién mencionados. Da ejemplos, también, de cómo se puede dar tal distorsión y cita antecedentes reales. El desarrolla sobre cómo debe cada rama del derecho debe desarrollarse, además de dar ciertas nociones del control de gasto público a los fines de no interferir en la creación de riqueza. Explaya Alberdi respecto de cómo se debe evitar el atentado a la libertad del trabajo, también entreviendo que todo tipo de norma “protectora” no deja de ser un yugo del antiguo autoritarismo feudal que impide el ejercicio de la plena libertad de trabajo. Aún así, dependiendo del caso (ej. la matriculación de médicos y abogados) el reconoce la necesidad de que existan ciertas regulaciones. También habla sobre como el Estado no debe entrometerse en la economía en cuanto al emprendimiento de industria alguna, sea vía monopolio o vía el emprendimiento “como uno más” ya que atentaría contra todo tipo de libertad económica la centralización económica en una sola mano, por un lado, y la competencia desleal que generaría la presencia de una “superpotencia” en el mercado de cierta industria. El monopolio estatal en la provisión de servicios, a su juicio, puede llegarse también por la vía indirecta. Esto es, ahogando al privado con impuestos haciendo imposible que florezca cualquier iniciativa generadora de riqueza. Otro punto destacable es cuando habla que el trabajo es en sí moral y la libertad de ejercerla es todo lo que puede ser moralmente deseable, dignificando este, nunca siendo contrario a cualquier moral. Tal es el caso que declama que la libertad de ejercer el trabajo es la que más amplia debe ser, sobretodo teniendo en miras la inmigración europea, no de capitalistas, sino de trabajadores pobres que deben buscar la forma de sobrevivir.

    NOVEDOSO O IMPORTANTE.
    Creo que, a esta altura, me va a acompañar la sensación de asombro respecto de la vigencia que tienen los textos de Alberdi respecto de la situación actual. En el fragmento de esta semana corresponde a la enorme dificultad que tiene la República Argentina en cambiar sus hábitos, por más que a nivel declarativo quiera esta abrir su economía al mundo, hacerse competitiva y salir de la mediocridad. Creo que Alberdi resume perfectamente el fracaso del gobierno macrista “Somos la obra de esos antecedentes reales, no de las proclamas escritas de la revolución”. La peor tiranía está, claramente, en nuestros hábitos de opresión económica, sobre las cuales un nuevo poder real se ha impuesto: la burguesía nacional prebendaria. Otro punto importante es la profundización del pensamiento, a mi juicio, reaccionario de Alberdi respecto de las libertades políticas. Deja entrever que la libertad política es para aquellos que se pueden dar el lujo de codiciarla y que por ende no es prioritaria, máxime cuando el pueblo es bruto y que por ende solo llevaría a la consolidación de nuevos y ambiciosos tiranos. A su juicio, la felicidad solo vendrá con el exceso de las libertades civiles, que el nuevamente equipara a libertades económicas. Como nota de color, rescato que habla de que, en su futuro distópico, a uno le cobran “derecho de muelle, aún cuando no hay un muelle”. Pobre Alberdi, si supiera en lo que devino su patria. Otro de los puntos novedosos, aún con mucha vigencia, es cuando habla de la necesidad de una especie de justicia eficiente y de bajo costo para poder litigar por los derechos que a uno le fueran cercenados, pero cuya reclamación implique un mayor coste que el derecho en sí. También debo destacar cuando refiere a la seguridad personal como un medio para proteger a la producción: deja traslucir una visión sumamente utilitaria de la persona, sin ver al humano, como diría Kant, como un fin en si mismo. Su protección es meramente accesoria a la protección de la riqueza. Asimismo, me sorprende que bajo el juicio de Alberdi el Estado no podría monopolizar una industria: hace sentido bajo su lógica. Pero me llama la atención por parte de Yrigoyen quién, al monopolizar la explotación del petróleo bajo control estatal, atentó contra su propio programa que, en sus palabras, era la misma Constitución, que, según Alberdi, impedía tal posibilidad. Cuando habla de la moralidad de la libertad en el ejercicio del trabajo y la regulación que debe adoptar el derecho respecto a este, se deja ver el pensamiento de la época: el trabajo es una mera mercancía que debe intercambiarse en una escala individual y debe estar lejos de cualquier tipo de normativa que quiera denominarse “protectora”. Aún así, creo que Alberdi sería en cierta forma progresista al día de hoy al decir que todo trabajo dignifica y que no puede ofender la moral pública. Ejemplos de trabajos hoy “mal vistos” abundan.

    PREGUNTA.
    1. Cuando usted dice que la Constitución ha declarado de modo reservado las libertades económicas, siendo que usted fue el principal redactor de la misma, ¿por qué no las declaró de forma más expresa? ¿No quiso o no pudo?
    2. Usted reconoce la necesidad de imponer ciertas regulaciones que limitan la libertad económica en determinados casos. ¿No será pasible usted de que lo acusen de hipócrita ya que, por ejemplo, habla de proteger el ejercicio de profesiones liberales? ¿Cuál es la línea que se traza entre lo razonable y lo irrazonable?
    3. Siendo que usted descartó de forma abierta el emprendimiento estatal en la economía, sea por la vía competitiva o por la vía monopólica, en las situaciones en las cuales se lleguen a las denominadas fallas de mercado, ¿propugna usted la solución por la vía estatal para solucionar tal problema?
    4. En su opinión, ¿hemos logrado ese siglo de libertad económica para desterrar los tres siglos anteriores y que por ende la realidad actual responde a otras cuestiones? ¿O cree usted que nuestro fracaso económico actual se debe a que nunca se logró consolidar, per se, el país de libertad económica que usted planeó y que, por ende, hoy por hoy vivimos el triunfo de la reacción más que el de la Revolución de Mayo?

  11. Resumen: Es este capítulo, Alberdi trata las distintas libertades económicas consagradas en la Constitución y como a través de leyes orgánicas para la reglamentación de su ejercicio; las mismas se ven limitadas. El autor plantea que esta problemática proviene de nuestra herencia colonial, ya que, más allá de haber proclamado libertad económica con la sanción de la Constitución; se siguieron aplicando leyes anteriores. Las cuáles deberían ser reemplazadas para que reflejen los nuevos principios consagrados. Continua Alberdi explicando cómo se limitan las libertades a través de las leyes, da ejemplos mediante el derecho a la propiedad, la seguridad social, derecho exclusivo de operaciones al estado y principalmente la libertad económica. Hacia el final del articulo explica que la Constitución, para evitar ser destruida por el libre arbitrio del legislador; trazo primero los principios que conforman los límites para los poderes públicos y luego se encargó de estos y de sus funciones.
    Importante: Me resulta destacable la importancia que Alberdi le da a la libertad con respecto al trabajo y como a su vez esta puede ser limitada por las leyes orgánicas a través de licencias o reglamentos por ejemplo. El autor ve al trabajo como principal generador de riqueza y las limitaciones alejaban la inmigración tan necesaria por aquella época. Como así también, son destacables las garantías que la constitución establece para evitar ser derogada; declarando los principios obligatorios y la imposibilidad de ir contra ellos.
    Preguntas: 1) ¿Considera que a través de los años se han cambiado esas leyes heredadas o se han replicado? 2) ¿Cree que se respetan los principios de la constitución? 3) ¿En la actualidad considera que no debería existir ningún tipo de reglamentación respecto a la libertad trabajo?

  12. Alberdi en este capítulo nos propone analizar como las garantías económicas declaradas en la CN pueden alterarse o derogarse a través de sus propios medios de ejecución: las leyes orgánicas que reglamentan su ejercicio.
    Pero para analizar los medios que las ponen en peligro, nos recuerda nuestra complexión colonial y el sistema prohibitivo y restrictivo de la economía política que nuestra república tiene como antecedente; además señala y critica el modo reservado y condicional en que la CN ha declarado las libertades.
    Sostiene que la inconsecuencia se produce porque la CN sujeto el ejercicio de las libertades económicas a las condiciones de las leyes orgánicas, y el legislador en pos de querer reglamentar el nuevo régimen restablece el colonial por ser lo que conocemos, poniendo así en peligro o derogando el régimen moderno.
    Esto deja en pie dos regímenes: el nuevo y el antiguo; la libertad y la esclavitud: la libertad en la CN y la opresión en la ley. Lo ejemplifica perfectamente en los apartados donde analiza las formas en que las libertades del art 14, el derecho de propiedad, el derecho a la seguridad personal consagrada en el art 18, la libertad económica como la libertad de comercio y navegación, ejercer la industria licita y demás pueden ser anuladas o limitadas por leyes “que reglamente su ejercicio”, por disposiciones del código civil, por la organización del trabajo, por “sentencia fundada en ley”, por “leyes restrictivas del movimiento de las monedas”, por “ley que le dé al gobierno derecho a ejercer exclusivamente industrias declaradas de derecho común” entre otras.
    El autor sostiene que la Constitución Argentina contiene las garantías contra las derogaciones de las leyes orgánicas, y que advirtió el peligro que corrían las libertades ante el abuso de poder por parte del legislador; es por ello que en primer lugar se trazaron los principios o reglas constitucionales que servirían de límites a esos poderes, construyendo así primero la medida y después el poder público. La Constitución en el preámbulo marca el objeto económico por la que fue dada y remarcándolo en el art 28 “las leyes que reglamente su ejercicio NO podrán alterar o limitar los principios libertades y garantías contenidos en la CN”. Es decir las leyes orgánicas o reglamentarias SOLO deben estar destinadas a poner en ejecución los principios que garantiza la Constitución.
    NOVEDOSO:
    Comprendiendo la línea de análisis de Alberdi dentro de la coyuntura económica, política y social de ese momento puedo comprender el planteo de la libertad económica en términos absolutos que el autor realiza. Pero creo que eso hoy es inaplicable, no solo porque la sociedad se ha complejizado, sino porque en el plano de lo social y de lo político nos falta dar una discusión crucial: qué modelo constitucional queremos los argentinos, y en este marco cual es el rol que debería desempeñar el Gobierno. Tener la capacidad de discutir y consensuar esto hoy, considero que sería el punto de partida para salir de la crisis actual.
    Creo que Alberdi, bien describió cuales son los problemas de mantener dos regímenes, traslado esto a la argentina de hoy. Los gobiernos en la puja del poder y el interés propio sacrificaron aquello para lo cual, en los términos de Alberdi fue creado y cito “El gobierno no ha sido creado para hacer ganancias… sino para ser guardián y centinela de los derechos del hombre”.
    PREGUNTAS
    1. Entendiendo al trabajo doméstico como uno de los pilares de la producción en esta sociedad, que opina sobre su regulación?
    2. Sin tener en cuenta las opiniones morales del autor, no consideraría que la ley ejerce una opresión destructiva sobre el trabajo sexual como trabajo libre?
    3. Qué opina sobre la estatización de YPF?
    4. Aprobaría la ley de extinción de dominio?

  13. 1) Resumen:

    Alberdi comienza su capítulo 3, haciendo referencia a que, son orgánicas, todas las leyes de la constitución, que ninguna Constitución se basta a sí misma, ni se ejecuta por sí sola. Generalmente es un simple código de los principios, que deben ser bases de otras leyes destinadas a poner en ejecución esos compendios .Básicamente analiza un poco como está conformada nuestra constitución y de qué manera se divide en las diferentes disposiciones, hablando también de que realmente para él es la “llamada libertad económica” y analizando si la ve cumplida o no en la Argentina de ese momento, tratando también temas referidos a nuestros errores económicos y el resultado de los mismos.

    2) Considero que lo más importante y novedoso de la parte de libro a analizar ,es lo ligado a la posesión de la libertad económica en nuestra constitución, vista para Alberdi como una adquisición preciosa, pero comenta, que se debe tener la idea no el hecho,” la semilla no el árbol de la libertad”. La libertad adquiere cuerpo y vida desde que entra en el terreno de las leyes orgánicas, es decir de las leyes de acción y de ejecución; de las leyes que hacen, lo que la Constitución dice o declara solamente. Alberdi expresa que nos creemos secuaces y poseedores de la libertad económica, porque la vemos escrita en la Constitución; pero al ponerla en ejercicio restablecemos el antiguo régimen en ordenanzas que tomamos de él por ser las únicas que conocemos, y derogamos así el régimen moderno con la mejor intención de organizarlo, determina que siempre que las constituciones rijan según la ley, y la ley sea la misma que antes de la revolución de libertad, quiere decir que seremos libres como cuando éramos esclavos: libres en general y esclavos en particular; libres por principios generales, esclavos por leyes excepcionales.

    3) ¿A que llama exactamente una tiranía económica?

    ¿Cómo se podría salir de ese periodo de inconsecuencia? si técnicamente según nos cuenta Alberdi de uno de los sitios que proviene es de la constitución misma.

    Qué opinión tiene sobre la libertad? Teniendo en cuenta que la considera restringida en nuestro país? A caso desea un mundo de “todos contra todos”

  14. Dice Alberdi que las libertades y derechos que la Constitución otorga deben ser instrumentadas, puestas en practica mediante leyes, decretos, reglamentos y ordenanzas que la pongan en ejecución. La misma Carta Magna, otorga las potestades para el dictado de estas leyes, pero limita tales potestades en su ART. 28 cuando indica que ninguna ley puede desnaturalizar los derechos y garantía que la CN establece como rectores. La libertad económica que la CN consagra solo adquiere fuerza ejecutoria cuando se instrumenta en leyes orgánicas que «hacen» lo que la Constitución solo dice. Sin embargo, Alberdi preveé que, por la herencia de valores y hábitos que, haber sido Colonia, dejaría, la instrumentación de las libertades, resultaría un proceso engorroso, colmado de peligros y limitaciones, ya que la redacción de la misma Carta Magna deja reducido su ejercicio conforme a las leyes que lo reglamenten, lo cual supone dejar la libertad a discreción del legislador, quien decidirá sus limites o extenciones. Dice Alberdi, que la Sociedad, ha heredado de su pasado colonial, esta necesidad de un líder tirano, siendo ahora su constructora, y electora, dejando a su merced, la reglamentación del ejercicio de los derechos y libertades consagradas y la administración de los intereses económicos de la República, según sus propias leyes y ordenanzas. Esto da como resultado la consecución de los valores coloniales heredados, que son en fin, no mas, que un cambio en la administación.

    Novedoso:
    Me resulta curioso que, en su redacción Alberdi haya identificado los problemas que en el futuro surgirían para la instrumentación de los derechos, garantías y libertades que la CN consagra, y que aun hoy, todavía podemos ver con leyes que no pasan el tamiz constitucional. Sobre todo esta cuestión, de como quedan libradas al arbitrio del legislador, cuyas potestades, se ven limitadas pero no lo suficiente, siendo estos los encargados de «reglar», limitar o extender tales derechos y libertades. Dice Alberdi, que si bien encontramos las libertades escritas, en los hechos, no abandonamos la esclavitud.
    Preguntas al autor:
    – ¿Cree usted que en la actualidad hemos abandonado completamente el espíritu colonial?
    – ¿Cual seria la forma adecuada de preservar la libertad económica?
    – ¿Como debería hacerse la instrumentación de los derechos y libertades para evitar que se impongan limitaciones arbitrarias?

  15. Resumen
    Aqui Alberdi comienza el capítulo desarrollando la idea de que la constitución es el mero punto de partida de la libertad económica. Una semilla, respecto a un árbol de libertad. A su vez, critica las políticas económicas de generaciones atrás, por heredarles una economía tan restrictiva a la cual todavía hoy seguimos teniendo. Por esto, considera que es necesario destruirlas y reemplazarlas por hábitos y leyes que sirvan para poner en ejecución la libertad prometida. Como reflexión a esto, Alberdi destaca la antigua relación del régimen de Aduanas con España en aquel entonces, como también critica nuestra raíz de un derecho económico pobre relacionado al derecho civil del antiguo régimen Greco Romano. También a lo largo de los capítulos Alberdi crítica en cierto punto como se violan algunos principios garantizados en la Constitución, como es el caso de la propiedad y de la seguridad personal. Siendo así un ejemplo más moderno del cual habla Alberdi es sobre la confiscación de bienes muebles, la confiscación aduanera. Concluye que la libertad económica, es la garantía constitucional mas expuesta a los atropellamientos de la ley. Es decir, cada ley que atribuye al estado de forma exclusiva el ejercicio de operaciones pertenecientes a la industria comercial, es ley derogatoria de la constitución ya que esta garantiza la libertad de comercio a todos los habitantes. Pese a todo lo referido por Alberdi en el primer articulo de este capitulo, el autor culmina entendiendo que este problema no es de la Constitución Argentina, sino de cualquier Constitución, de la legislación humana.

    Lo que me sorprendió:
    «No participo del fanatismo inexperimentado, cuando no hipócrita, que pide libertades políticas a manos llenas para pueblos que sólo saben emplearlas en crear sus propios tiranos.»
    Con esta frase copiada del texto, advierto que no solo tenemos problemas de libertad económica y política en la actualidad, sino también cultural. Hoy en dia creo que uno de los problemas más importantes que hay en el país sigue siendo el fanatismo politico. Porque se continúa idolatrando a un político? No es más que un mero representante del pueblo? Porque seguimos teniendo ese afán por protegerlos?

    PREGUNTAS:
    En la primera parte del capítulo III Alberdi dice «Esas costumbres, esas nociones, esas leyes, son armas de opresión que todavía existen y que harán renacer la tiranía económica porque han sido hechas justamente para consolidarla y sostenerla». ¿Cual considera que son aquellas costumbres que hoy todavía existen?

    ¿Como haria para «desarmar a los tiranos»? Como se podria hacer ese gran cambio del que Alberdi habla?

    ¿Porque hoy en dia hay tanta diferencia económica entre España y Argentina siendo que nos independizamos de sus políticas?

  16. RESUMEN
    En este capítulo el autor trata de cómo, si bien la constitución profesa libertad, se crearon leyes que con el objetivo de organizar la sociedad que culminaron restringiendo dichas libertades. A tal punto que afirma que las libertades económicas propuestas por nuestra constitución pueden quedar obsoletas por solo dejar en pie una buena parte de las viejas leyes. Hace hincapié en cómo diversos artículos de la constitución como el 14, 17, 19 y 26 quedan sujetos a la ley vigente. A su vez explica como el derecho civil en temas de organización del derecho de propiedad y como la seguridad personal son atacadas por leyes de confiscación y leyes de la policía respectivamente. Comenta también sobre cómo la libertad económica puede ser derogada por leyes orgánicas, ejemplificando el caso del comercio y navegación que pueden ser restringidos por leyes de derecho comercial y marítimo que establezcan matrículas para el ejercicio de dicha industria. También critica de cómo el estado puede facultarse de ciertos derechos como negociar exclusivamente la compra y venta de especies metálicos cambiando su rol al de un negociante y desnaturalizando las bases de la constitución. Para el autor el rol del gobierno es únicamente hacer justicia y proteger los derechos del trabajador. Mismo es el caso de la libertad del trabajo que se ve afectada por leyes que regulan su organización. Finalmente dice que la constitución se sirvió de dos mecanismos para evitar que las garantías protegidas se vean afectadas por las leyes orgánicas. Determinó principios que servirían de base y serían obligatorios en toda ley y que los mismos no se podrán alterar con el fin de reglamentar su ejercicio.

    LO INTERESANTE
    Me resulta interesante la crítica que hace Alberdi a las leyes orgánicas. Siendo que estas muchas veces colaboran a llenar vacíos que deja la constitución. Es verdad que en muchas ocasiones resultan restrictivas y hasta contradictorias. Pero se supone que las leyes responden a problemáticas que surgen en la sociedad contemporánea y tienen que hacer frente a las mismas. Probablemente en estados que se rijan por el bienestar social habrá mayor cantidad de leyes que colaboren a una distribución mas equitativa de la riqueza. Y las mismas vulnerarán derechos de los trabajadores. Como por ejemplo la ley de impuesto a las ganancias. Mientras que en otros estados mas liberares encontraremos menos leyes que regulen o adulteren derechos de la ciudadanía.
    Preguntas:
    ¿Si no existiesen estas leyes, podríamos seguir funcionando como sociedad?
    ¿El estado funciona mejor mientras menos regula la vida de los ciudadanos?
    ¿El bienestar alcanzado por los habitantes de una nación sería mayor en un estado liberal que en uno proteccionista?

  17. Resumen:
    En el capitulo III,articulo primero, Alberdi nos advierte de los peligros a los que la libertad constitucional, en materia económica, se somete. Las leyes orgánicas, los decretos, reglamentos y ordenanzas de la administración que en un futuro se dicten con el fin de la ejecución y de la reglamentación del ejercicio de las libertades económicas (lo cual es habilitado por la constitución por ejemplo en el caso del articulo 17 que somete la propiedad a las condiciones de la ley o el caso del articulo 26 que sujeta la libertad de navegación de los ríos interiores a los reglamentos de la autoridad nacional) podrían llevarnos nuevamente al sistema colonial prohibitivo del cual aspiramos a dejar en el pasado. También hace hincapié en la seguridad personal y como esta al ser afectada por ley produce daño a la riqueza y en el ataque que puede sufrir el derecho al trabajo por medio de intervenciones que vuelven improductivo el sistema y solo beneficia algunos sectores en perjuicio de otros ademas de aclarar el rol del Estado el cual no tiene que ser el de comerciar sino el de cumplir su rol primordial que se reduce a dar leyes, interpretarlas y ejecutarlas.
    Por ultimo explica el antídoto que dio la Constitución para evitar que la ley la derogue que fue la declaración de los principios que deben ser bases constitucionales y obligatorios de toda ley y ademas estableció que no se podrá dar ley que altere o limite estos principios, derechos y garantías con motivo de reglamentar su ejercicio.

    Lo interesante:
    Lo que me intereso y quiero destacar es la diferencia de regímenes que hace a partir de la interpretación que se le puede dar a la libertad económica.»…El nuevo y el antiguo, la libertad y la esclavitud, la libertad en la constitución y la opresión en la ley , la libertad en lo escrito y la esclavitud en el hecho si la ley no es adecuada a la Constitución.» es una parte del texto que resume lo esencial del articulo primero y me llevo a analizar lo que paso en materia comercial a lo largo de la historia argentina y pienso que hoy estamos parados en la vereda de en frente, en contra de lo que se quiso intentar con la Constitución. La mayoría de los legisladores terminaron interpretando la libertad económica de manera contraria al que se quiso y se formo un sistema como el colonial en el que la ley termino derogando la esencia de la Constitución, la verdadera libertad económica.

    Preguntas:
    1- ¿Considera que la presión tributaria que hay en Argentina no respeta el derecho de propiedad consagrado en el art. 17 de la Constitución?
    2-¿Cree que los sindicatos benefician o perjudican el derecho al trabajo?
    3-¿Valora positivamente, para la libertad económica, la unificación del código civil y comercial?

  18. En este capítulo Alberdi nos explica que debemos esperar y observar como se ponen en práctica tanto la libertad como los principios que se plasman en la Constitución, que, a pesar de que sea la ley de todas las leyes, tanto el derecho orgánico y reglamentario pueden desnaturalizarlos una vez que se ponen en práctica, y resultar de esta manera, derogadas ciertas libertades que la Constitución garantizaba.
    Además, nos explica que el goce de estas libertades mencionadas supra es concedido por la Constitución a todos los habitantes de la Confederación, sin dejar de lado a ningún habitante, incluyendo a los extranjeros, los cuales significarían un aporte esencial en la economía del país.

    Aspecto novedoso:
    Me llama la atención que las libertades económicas, es decir las que refieren al comercio, la navegación, el derecho al trabajo, la locomoción y de tránsito, la de usar y disponer de su propiedad, la de asociarse , sean aquellas más afectadas al momento de crear leyes para poner en práctica los principios establecidos en la Constitución, porque estas libertades son justamente las más importantes que son el motor principal de un país.
    Preguntas al autor:
    1) Cuando afirma lo siguiente: conceder la libertad según la ley, es dejar la libertad al arbitrio del legislador, que tiene el poder de restringirla o extenderla.. ¿no resultaría en un abuso y exceso de poder?
    2) ¿Podrían existir leyes reguladoras que no sean contrarias los principios de la Constitución?
    3) ¿No le parece que dicha libertad al trabajo, la cual resulta como la más importante es la que hoy en día menos se respeta?

  19. La ley puede ser un medio, y el más temible, de derogar las garantías que la Constitución concede a la producción de las riquezas, con motivo o con pretexto de organizar su ejercicio; y que la Constitución misma pone en manos del legislador el pretexto de ejercer este abuso por ignorancia, inconsecuencia o mal espíritu, conociendo todas las libertades económicas sabiendo que : (La libertad declarada no es la libertad puesta en obra; El peligro de inconsecuencia viene de la educación colonial y de la constitución misma; A modo de ejemplo: Como la garantía constitucional de la propiedad puede ser alterada por el código civil; La seguridad personal puede ser derogada por la ley en daño a la riqueza; Como la libertad económica puede ser deroga por la ley orgánica; Leyes que dan derecho a ejercer exclusivamente industrias declaradas de derecho común ; De cómo el derecho al trabajo puede ser atacado por la ley y el verdadero sentido del trabajo ser alterado por los socialistas.
    La constitución sabía que lo que ha existido por tres siglos no puede caer por la obra de un decreto. Asi la costumbre, es decir, la ley animada por el tiempo, es el único medio de derogar la costumbre (colonialista). Un siglo de libertad económica, por lo menos, será necesario para destruir del todo nuestros tres siglos de coloniaje monopolista y exclusivo.
    ¿Cuál será el medio más idóneo para en el decir de las palabras de nuestra constitución poder establecer el límite o ausencia de este?
    ¿Cuándo menciona la Libertad está otorgando carta abierta a quien la ejerza en su voluntad de definirla?
    ¿Es posible que dentro de las limitaciones lingüísticas y los contextos en que los hechos se producen sea pasible hacer una interpretación dinámica de la voluntad que nuestros constituyen han plasmado?

  20. 1) RESUMEN: En el Capítulo III el autor sostiene que todos aquellos derechos y garantías que se encuentran presentes en la Constitución Nacional pueden ser dejados de lado por leyes que los deroguen y que es la propia Constitución la que permite eso cuando dispone en su art 14 que “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio…” para al autor, por este medio se deja la libertad en manos de los legisladores, quienes mediante el dictado de una ley pueden limitar dichas libertades como también pueden anular las libertades económicas y de esta forma atacaría contra la prosperidad, la riqueza y el bienestar de la Republica a la vez que impediría la inmigración. Lo que dice Alberdi es que el Estado solo debe dictar leyes, interpretarlas y ejecutarlas pero no con un fin ganancial si no para hacer justicia. Pero para evitar esto la Constitución declaro ciertos principios como bases constitucionales y obligatorias de toda ley.

    2) NOVEDOSO: Lo que me llama la atención es que sea la misma Constitución la que atente de cierta forma contra los derechos y garantías que ella establece, que sea ella misma la que permita las leyes orgánicas que reglamente el ejercicio de los derechos que ella reconoce. Y también me llama la atención la necesidad de que existan dichas leyes, que los derechos no puedan ejercerse sin la existencias de leyes reglamentarias y que en cierta forma limitan el ejercicio de los derechos desde un comienzo, lo cual impide la plena libertad.

    3) PREGUNTAS AL AUTOR: a) ¿Considera que con el tiempo el ejercicio de los derechos fue restringido por las normas dictadas por el poder legislativo o todo lo contrario?
    b) ¿Qué tan necesarias son las leyes reglamentarias?
    c) ¿Argentina dejo atrás el colonialismo monopolista?

  21. INTRODUCCIÓN
    En el Capítulo Número III, Alberdi comienza a desarrollar sobre la libertad expresa que nuestra Constitución adquiere vida a partir de las leyes de acción y ejecución, es decir de las leyes que realizan lo que la constitución dice. También, Hace referencia a el peligro que procede de la educación colonial y la misma Constitución, cuya fuente proviene tanto de nuestra contextura económica primitiva como el modo en que nuestra Constitución declara las libertades. Lo que Alberdi busca plantear es qué uno se cree dueño o poseedor de la libertad económica, ya que esta escrita en la Constitución, pero no contamos con ella al momento de ponerla en ejercicio. Menciona que ninguna libertad debe ser mas amplia que la libertad del trabajo, ya que se alejarían a poblaciones que vienen en busca de él, como medio de subsistencia.

    NOVEDOSO
    Me resulto llamativo cuando menciona que la Constitución Argentina limitó a los tres poderes públicos antes de crearlos plateando principios que sirvan como limites a los mismos, esto lo hizo al ver la dificultad que podía atraer las libertades en cuanto al abuso de poder. Por eso su artículo 28, que hace referencia a “Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio”, al plantearlo no dejaría al legislador duda de que, para reglamentar no tiene que alterar las libertades.

    PREGUNTAS
    ¿Cree que las leyes interpretan adecuadamente los principios de la Constitución?Usted cree que los legisladores cumplen con lo establecido en el artículo 28?¿Usted cree que el legislador tiene el poder de restringir o extender libertades?

  22. Resumen:
    Las libertades, por el solo hecho de encontrarse consagradas en la Constitución Nacional, no son un hecho y es necesario ponerlas en obra mediante leyes que reglamenten su ejercicio.
    Pero Alberdi considera que las libertades constitucionales podrían verse en peligro y ser derogadas por las leyes orgánicas, dada nuestra primitiva contextura económica, complexión de colonia en materia de comercio e industria y el modo reservado en el que la propia Constitución declaró las libertades que interesan a la riqueza.
    En este Capítulo se mencionan y desarrollan los distintos modos en los que se podría vulnerar la Constitución mediante las leyes orgánicas.
    Finalmente, explica los medios que existen para proteger las garantías económicas de esas posibles derogaciones, que son, por un lado, la declaración de los principios que sirven de bases constitucionales obligatorias para toda ley, y, por el otro, la prohibición de que una ley altere o limite los principios y garantías con el objetivo de reglamentar su ejercicio (Art. 28 CN).

    Lo interesante:
    Alberdi destaca la importancia de que el Código Civil se ajuste a los objetivos que tiene la Constitución en materia económica, porque considera que de otro modo esta rama del Derecho podría ser un medio para alterar las garantías constitucionales protectoras de la riqueza.
    Considera que esto es así porque la garantía de la propiedad se organiza mayormente en el Derecho civil, que se encarga de regular la adquisición, conservación o transmisión de la propiedad, entendida como cosas o bienes.
    Además, relaciona el derecho a la propiedad con las leyes que reglamentan el desarrollo del juicio, dado que estas leyes podrían alterar la Constitución en cuanto a ese derecho. Esto es así porque ellas exigen, para obtener un pronunciamiento judicial, grandes gastos y pérdida de tiempo y se terminaría perdiendo tanto de lo que se pretende y más.
    Yo entiendo que esta situación continúa sucediendo en la actualidad.

    Preguntas:
    ¿Las leyes que otorgan derechos o garantías (como licencias o vacaciones pagas) a los trabajadores serían leyes que derogan la libertad constitucional de ejercer la industria?
    ¿Cree que existen libertades constitucionales que resultan derogadas o limitadas por otras disposiciones constitucionales?
    ¿Cree que en verdad funciona el límite del Art. 28 (Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio)?

  23. En este artículo, Alberdi se dispone a explicar cómo es que las leyes dictadas posteriormente a la Constitución pueden desvirtuar y derogar los principios de las libertades económicas que ésta establece. El ejercicio de las libertades requiere la sanción de las leyes que reglamentan su ejercicio, sino quedan solo en palabras en la Constitución, ya que la misma no es autosuficiente. Pero si bien de esa manera queda al arbitrio del legislador, es la única manera mediante la cual se puede ejercer. Luego, Alberdi da ejemplos de cómo pueden derogarse esas libertades económicas: la libertad de propiedad mediante el código civil, la seguridad personal mediante leyes de daño a la riqueza. También, se refiere a la libertad de trabajo, y como puede ser atacada en nombre de la organización del trabajo, y por la ley. Por otra parte, plantea que en aquellas industrias de derecho común donde se inmiscuya el Estado, sólo atraerá estanco y se atacará la libertad. “La idea de industria pública es absurda y falsa en su base económica” establece Alberdi (apartado VI).

    A partir de lo que plantea Alberdi, se podría argumentar que queda más claro que el ejercicio de la libertad es “continuo”, y que siempre se está a merced de una ley que la restrinja, limite o desvirtúe. Que no basta con decir y escribir los principios que la establecen, sino que constantemente se requiere el trabajo para alcanzarla, mantenerla y protegerla. Y que, como a todo, la libertad es más fácil destruirla que “construirla”. Para dejar atrás el pasado colonial de la Argentina, requirió mucho más esfuerzo, y no solo decretos: “La Constitución sabía que lo que ha existido por tres siglos no puede caer por la obra de un decreto”; “Un siglo de libertad económica, por lo menos, será necesario para destruir del todo nuestros tres siglos de coloniaje monopolista y exclusivo” (apartado X).
    A. ¿Cree que se va perdiendo la “visión a futuro” al momento de diseñar y sancionar una ley? ¿Qué cuestiones cree que son las que limitan esa visión? ¿Terminamos “presos” del día a día, sin pensar y “ver” los resultados posibles a largo plazo?
    B. A partir de la sanción de las leyes, esperar y querer grandes y mejores resultados a un corto plazo, la mayoría de las veces es imposible. ¿Por qué es tan difícil de entender?
    C. ¿Qué haría con las leyes que, reglamentando su ejercicio, aun alteran los principios, derechos y garantías consagrados en la Constitución?

  24. RESUMEN
    En este capítulo Alberdi habla extensamente sobre los peligros a que se exponen las libertades protectoras de la producción y desde el principio deja claro que consignar la libertad económica en la constitución es “apenas escribirla es declararla como principio y nada más” ya que para su aplicación debemos valernos de las leyes y ordenanzas anteriores a ella y que verdaderamente no expresan los principios de libertad para hacer valer este derecho en que se basa el espíritu de la constitución. Conceder la” libertad según la ley” es dejar la libertad al arbitrio de los legisladores. Pero la constitución se vale de medidas para asegurarse que su obra no fuera destruida por la obra de la ley que debería ser su interprete. Para proteger el espíritu de la misma y evitar la aplicación viciosa de leyes anteriores.
    NOVEDOSO
    La Constitución se ha valido de dos medios para poner sus garantías económicas al resguardo de los ataques derogatorios de la ley orgánica. Primero declaro los principios que deben ser bases Constitucionales y obligaciones de toda ley. Y en segundo lugar ha repetido para mayor claridad y explicita y terminantemente que no se podrá dar ley que altere o limite esos principios, derechos y garantías con motivo de reglamentar su ejercicio.
    Todos los habitantes de la confederación (dice el artículo 14) gozan de los derechos de trabajar y ejercer toda industria, a navegar y comerciar, de entrar, permanecer y transitar y salir del territorio; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto, de enseñar y aprender. Esta disposición del articulo 14 pone los lineamientos y limites en que se encierra el poder del legislador sobre el modo de organizar el ejercicio de la libertad económica.

    PREGUNTAS
    ¿Usted cree verdaderamente que el espíritu de libertad económica se ha consolidado a través del tiempo?
    ¿En la actualidad todas las trabas burocráticas que se ponen en general a las personas para desarrollarse en el plano económico no sería anticonstitucionales?
    ¿La intervención del estado como recaudador de impuestos en la actualidad no iría también en contra de los derechos constitucionales?

  25. RESUMEN:
    En este tercer capítulo, Alberdi comienza afirmando el hecho de que la consagración en la Constitución de las distintas disposiciones relativas a las libertades económicas es tan solo el primer paso, y en la nada quedarían aquellas sin que el derecho orgánico las reglamente. Esto no solo se refiere a la futura sanción de nuevas leyes, sino también a la derogación de todas aquellas normas, heredadas del gobierno español opresor, que obstaculicen la puesta en práctica de los principios consagrados. Sin este ejercicio, los artículos de la Constitución serían solo palabras y no tendrían efecto alguno en la práctica cotidiana. A su vez, nuevamente se refiere a los peligros y los casos en que, a través de leyes orgánicas, se pueden dejar sin efectos o alterar el sentido propio de las libertades consagradas. Sobre este tema en concreto, Alberdi analiza punto por punto cuales serían las formas de entorpecer las libertades consagradas y menciona casos concretos, como el dictado de ciertas leyes y decretos que, a su entender, son violatorios de la Constitución y que debieran ser derogados de inmediato, por afectar garantías como la libertad de trabajo, la propiedad privada y demás. Es el art.28 de nuestra Constitución el límite expreso a la posibilidad de que a través de leyes orgánicas, estas libertades se vean constreñidas. Por último, advierte que la reforma del derecho orgánico tampoco será suficiente para derogar las costumbres coloniales arraigadas, y que no será posible hacerlo sino a través de la imposición de una nueva costumbre, que tardara años en establecerse.
    INTERESANTE:
    Si bien la mayoría de las críticas y “precauciones” que Alberdi esboza a lo largo del primer artículo tienen un alto grado de acierto, a mi entender, algunas de ellas eran necesarias en aquel momento. Principalmente, me refiero a aquellas normas destinadas a regular algunas de las actividades, por aplicación del poder de policía del cual goza el Estado, como ser la necesidad de obtener permisos para desarrollar determinadas industrias o contar con una matrícula o licencia para ejercer algún oficio. Esto teniendo en cuenta que se trataba de un régimen incipiente, un Estado que estaba recién dando sus primeros pasos, y es en esa situación en que podrían darse mayores situaciones de abuso y descontrol, no así el caso de uno que se encuentre plenamente afianzado y donde las instituciones sean más firmes. Es por eso que, en mi opinión, los controles más arriba comentados eran necesarios para la época, por lo menos hasta tanto las industrias y el Estado hubieran estado más desarrollados.
    PREGUNTAS:
    1- ¿Cree que estaría de acuerdo con el derecho orgánico actual o es demasiado invasivo?
    2- ¿Es que la burocracia estatal actual, para el otorgamiento de permisos por ejemplo, una restricción al fomento de las industrias?
    3- ¿En qué momento de la historia cree que Argentina llego a su mayor punto de libertad? ¿Coincide con el de mayor crecimiento?

  26. Alberdi habla sobre de cómo son contrarias a la constitución las leyes que prohíben, las que reglamentan los trabajos en las industrias o sobre medidas proteccionistas en la industria que favorecen a unos u otros.
    Las leyes que exigen licencias consagran implícitamente la exclavitud del trabajo la idea de “licencia” de excluye la libertad. Ninguna libertad debe ser más amplia que la libertad del trabajo por ser la destinada a atraer la población, crear dificultades al trabajo es alejar las poblaciones pobres. Por otra parte siendo el trabajo libre la principal fuente de riqueza embarazarlo por reglamentos daña el progreso de la riqueza en su fuente más pura.

    Lo novedoso:
    La constitución argentina , vio la dificultad de las libertades , no en el abuso de los particulares tanto como en el abuso del poder. Es por esto que le impuso límites a los poderes , no a uno sino a los tres y de este modo el poder legislativo y de la ley quedaron tan limitados como el del ejecutivo mismo.

    Preguntas al autor:
    1- cuáles son las trabas a la industria que eliminaría en este momento ?
    2- cree que se debe proteger al trabajador argentino frente a la inmigración actual venezolana?
    3- que opina de los sindicatos son positivos o negativos para la industria ?

  27. Alberdi en el Capitulo III muestra como las libertades establecidas en la constitucion, y remaraca, que ninguna Constitucion se basta a si misma ni se ejecuta por si sola sino que esas libertades son las bases de las leyes destinadas a ponerlas en ejecucion.
    La libertad esta al arbitrio del legislador , que tiene el poder de restringirla o extenderla. La libertad economica se ven en peligro de verse anuladas por las leyes reglamentarias de su ejercicio
    Se detallana libertades como la propiedad , y como el embargo es una forma de violacion y confiscacion prohibida por la Constitucion, por ejemplo, asi se vera , esta libertad limitada en su uso, y su restricción de uso y disposición.
    La seguridad personal, tambien establecida como una garantía constitucional se ve desconocida también . Nos habla tambien sobre la industria pública, y como el Estado restringe las libertades industriales y dificulta el comercio.
    El derecho al trabajo, aseguardos en los arts. 14 y 20 de la Constitución, tambien puede ser atacado por la ley , se restringe y se limita hasta volverlo improductivo.
    La Constitucion , entonces, trazo en su primera parte los principios que limitaran a los poderes del Estado. Asi se configuran las garantías, contra las derogaciones de la ley orgánica, como base de toda ley económica. Estos limites constitucionales establecidos al legislador, es una poderosa garantía en favor de la libertad.

    LO NOVEDOSO:
    Me sorprende como Alberdi pudo preveer el mal uso de estas libertades y garantias , con la creacion de leyes en manos de los legisladores, ya que sin ellas estas libertades no serian ejecutadas, pero al mismo tiempo se debian ver limitadas por la Constitucion , para garantizarlas a toda la Sociedad

    PREGUNTAS AL AUTOR:
    1. Como ve en la actualidad, que los legisladores respeten estas garantias constitucionales?
    2. No cree Ud. que deberia existir un mayor control en nuestros legisladores y las leyes que ellos promueven? Alguien no deberia supervisar los vacios legales que existen sobre determinados temas en la actualidad?
    3. El derecho al trabajo, no deberia ser igual para todos los habitantes de la República? Cómo podria garantizarse?

  28. En el capítulo III Alberdi desarrolla nuevamente el principio de la libertad económica. Sostiene que toda Constitución declara principios, garantía y derechos que reconocen la libertad económica, pero no la hacen efectiva, sino que ello se alcanza a través de las leyes orgánicas, es decir, acción y de ejecución que aplican lo que la Constitución establece.
    Sin embargo, resalta la peligrosidad en que se encuentra la libertad económica cuando es dejada a las leyes que la reglamentan, es decir, se presenta una contradicción en la misma Constitución, en tanto prohíbe alterar su contenido, pero a la vez deja en el Poder Legislativo su reglamentación.
    En el caso Argentina, sostiene que a pesar de haberse independizado de la colonia y sancionado una propia Constitución, que consagra la libertad económica. Se siguen aplicando leyes, costumbres y nociones coloniales que hacen renacer la tiranía y opresión. Estas debieran ser reemplazadas por otras que pongan en ejecución la libertad económica.

    Artículo publicado:
    En este artículo, en particular, resalta la libertad del trabajo. Entendiendo que es el más amplio derecho que debe reconocerse a la población y que está íntimamente ligado con la riqueza y economía de un país.
    A su entender no pueden existir leyes que prohíban ciertos trabajos, que se exijan licencias para el ejercicio de actividades o bien autorización. Ya que todas estas limitan el ejercicio de la libertad y por ende afectan directamente sobre la riqueza, en tanto, desalientan la inmigración y la población del país, generando dificultades al trabajo, en vez de incentivarlas.
    NOVEDOSO
    Lo interesante es que a lo largo del libro Alberdi sigue sosteniendo como pilar fundamental la libertad económica. Entendiendo que es el motor de la generación de la riqueza y prosperidad de la economía de un país.
    Resaltando la importancia de hacer efectiva en la práctica este derecho y evitar que sea cercenada. Así como también la necesidad de «crear» nuevas costumbres y leyes, que se diferencien de las coloniales.
    Asimismo vuelve a destacar la importancia de atraer inmigrantes a un país, que en este entonces, se encontraba despoblado.

    PREGUNTAS:

    ¿Considera que el decreto del Gobierno por el cual establece que las instituciones y empresas deben solicitar autorización al BCRA ,para la compra de moneda extranjera y las transferencias al exterior, es contrario a la libertad económica?

    ¿Cree que en la actualidad hay libertades que ya no deben tener protección en comparación con su época? ¿O si han aparecido nuevas?

    ¿En qué momentos de la historia, considera que la libertad económica ha podido consagrarse?

  29. 1. Alberdi analiza como las distintas garantías económicas de la Constitución pueden ser derogadas por las leyes que se sancionen para reglamentar su ejercicio. La libertad económica de la Constitución es solo un principio, hay que ponerla en práctica a través de las leyes orgánicas, pero promulgando unas nuevas que sean conformes a los nuevos principios y no como las viejas leyes de acuerdo a los viejos hábitos rentísticos y fiscales que ponen en peligro y derogan el régimen moderno. Las libertades contenidas en la Constitución son concedidas a través de las leyes que reglamenten su ejercicio, si las leyes no se adecuan a la Constitución se deja en pie el antiguo régimen donde las normas acotan la libertad al cumplimiento de todas sus limitaciones. Para ser verdaderamente libres, hay que reformar el derecho orgánico plagado de normas contrarias al espíritu y el contenido de la Constitución.

    2. Resulta novedoso el peligro que comprende el hecho de que los gobernantes tengan en su poder la administración de los intereses económicos. Este poder que les permite anular o reducir las libertades económicas con solo dejar vigentes viejas leyes o promulgar nuevas que no sean conformes a los principios constitucionales. Asimismo, es fundamental destacar la importancia del control de constitucionalidad para poder mantener la paz y perseguir los objetivos de nuestra norma fundamental.

    3.
    A) ¿Existe alguna medida eficaz para evitar que los gobernantes tengan la capacidad para ignorar o pasar por alto determinados principios constitucionales a través de la sanción de leyes orgánicas?
    B) ¿Considera posible que las sucesos por las que puede atravesar un país a lo largo de su historia y el dinamismo de su realidad puedan hacer necesario apartarse de principios económicos establecidos en un principio?
    C) ¿Existe un mecanismo apropiado y eficiente para que se dejen a un lado restricciones a la libertad económica?

  30. Resumen
    En este capítulo Alberdi habla sobre cómo los principios y las garantías económicas de la constitución pueden ser derogados por las leyes que reglamentan su ejercicio. Ninguna constitución se basta a sí misma, ninguna se ejecuta por sí sola. Poseer la libertad económica consagrada como principio en la constitución, no alcanza sino se traslada luego a las leyes orgánicas, decretos, reglamentos que las ponen en ejecución. Era inevitable dejar a la ley el cuidado de hacer efectiva la libertad económica declarada por la Constitución, cualquiera que fuese el peligro. Este defecto no es de la Constitución argentina, sino de toda legislación humana. La ley no debe tener otro objeto que el de la constitución; la constitución designa el fin; la ley el medio. La Constitución se ha valido de dos medios para colocar sus garantías económicas al abrigo de los ataques derogatorios de la ley orgánica: primero ha declarado los principios que deben ser bases constitucionales y obligatorios de toda ley; después con mayor claridad explícita y terminantemente, que no se podrá dar ley que altere o limite esos principios, derechos y garantías con motivo de reglamentar su ejercicio. Al legislador, a través de su art.28, se le impone un límite constitucional: que el poder de reglamentar no es el de alterar o disminuir la libertad; “Los principios, derechos y garantías reconocidos en los anteriores artículos no podrán ser alterados por leyes que reglamenten su ejercicio”.
    Interesante
    Que hace referencia que todas las libertades económicas de la constitución pueden ser anuladas y quedar reducidas de manera significativa, con sólo dejar en pie las viejas leyes económicas, y promulgar otras nuevas que en lugar de ser conformes a los nuevos principios, sean conformes a los viejos hábitos rentísticos y fiscales. Principalmente en materia de comercio y de industria, encarnados en nuestras nociones y hábitos tradicionales el sistema prohibitivo colonial, nos arrastra involuntariamente a derogar por la ley, por el decreto, por el reglamento, las libertades que aceptamos por la constitución. Que nos creemos poseedores de la libertad económica por verla escrita en la constitución, pero que al ponerla en ejercicio, restablecemos el antiguo régimen en ordenanzas que tomamos de él por ser las únicas que conocemos, y derogamos así el régimen moderno con la mejor intención de organizarlo.
    Preguntas
    1) ¿Encuentra otra manera de llevar a la práctica los principios constitucionales que no sea por vía de las leyes orgánicas reglamentarias de su ejercicio?
    2) ¿Cree que actualmente se cumple con el principio de libertad económica consagrado por el artículo 14 de la constitución para todos y cada uno de los habitantes de la República?
    3) ¿Qué opinión tiene sobre el Congreso, los legisladores y el sistema de sanción de las leyes en nuestro país?

  31. RESUMEN:
    En este capitulo Alberdi hace hincapié en la importancia de la libertad económica que propone la Constitución y las leyes reglamentarias ya que estas son las que ratifican. Ademas, Alberdi realiza un pequeño resumen contando la historia de la libertad económica de España para dar ejemplo de un país con libertad económica pero que se fue cerrando cada vez mas y mas. Es por ello que el autor establece y cree que es fundamental cambiar las formas y las costumbres para no caer en la misma situación.
    También establece que la Constitución debe dictar ciertos principios como bases constitucionales y obligatorias de toda ley para así evitar que el Estado dicte leyes, las interprete y ejecute con un fin ganancial.

    NOVEDOSO:
    me resulta interesante que ya Alberdi temiera por las garantías constitucionales frente a la voluntad de los legisladores, ya que le preocupa que quienes tienen que tomar las decisiones nos lleven a la tiranía.

    PREGUNTAS:
    1. seguimos manteniendo la herencia de la época colonial?
    2. considera que en determinados casos habría que imponer ciertas regulaciones que limitan la libertad económica ?
    3. cree que los legisladores de hoy en día priorizan la voluntad constitucional?

  32. En este Capitulo en su primera parte, Alberdi desglosa como la libertad económica de la que se pretende desde la Constitucion como tal no es ni mas ni menos que un principio, un paradigma y hasta casi una utopia, teniendo en cuenta la necesidad de otro tipo de leyes de ejecución y reglamentación de ejercicio, las leyes organicas, anteriores a la Constitucion y las posteriores. Retoma con énfasis en los errores de los años de colonialismo mencionando las costumbres en esta ciencia como “hábitos de opresión económica” y las leyes existentes plasmdas de esta política económica restrictiva, como los principales motivos a la dificultad de llevar la libertad del plano de las ideas y principios a los hechos. Desde estas causas hace un planteo de necesidad urgente de romper por completo con este paradigma instalado de leyes y costumbres del virreinato, como prioridad para poder avanzar en una libertad económica (desarmar a los tiranos), no dejando leyes en pie con los viejos hábitos rentísticos y fiscales.
    Siguiendo con el articulo el autor desarrolla en profundidad su teoría de como esta en peligro constante el principio de libertad de trabajar, industria, comercio, navegación etc plasmados en la constitución al quedar al libre albedrio del legislador.
    Para sostener esta idea continua dando claros ejemplos de leyes organicas que derogan libertades económicas garantizadas en la constitución.
    Sin embargo se destaca el limite que se encuentra en la carta magna al legislador por el cual dice que los principios, garantías y derechos reconocidos no podrán ser alterados por una nueva ley ni alguna que reglamente su ejercicio, dando un marco de seguridad al principio de libertad económica en futuras legislaciones, mas alla del arraigado habito local de costumbres económicas mas restrictivas.
    Novedoso o llamativo: la claridad de como el cambio de ley no hace al cambio de habitos en la política económica, de como una buena intención de reglamentar el ejercicio de un derecho puede convertirse en una trampa al principio de libertad y del tiempo que puede llevar este cambio de “costumbres” arraigadas, habla hasta de un siglo.
    Preguntas: dado que los impuestos y la legislación en términos aduaneros lejos de desaparecer crecieron, como reemplazaria ese ingreso esa normativa, de forma gradual, o drástica? Cree que en algún momento se logro ese cambio de paradigma, ese cambio de habitos restrictivos que anhelaba? Plantearía un control constitucional estricto de las leyes que reglamentan ejercicio de derechos y garantías que atenten contra la libertad, que haga que esta inconstitucionalidad sea total y no aplicable solo al caso concreto que alguna parte plantea?

  33. Resumen:
    En el capítulo III, JBA advierte sobre el peligro de alterar mediante “leyes que reglamenten su ejercicio”, los principios, garantías y derechos reconocidos en la Constitución Nacional.
    Señala que el problema proviene por un lado de la herencia colonial, pero por otro, del modo reservado en que la Constitución Nacional aborda el tema de las libertades relacionadas con la riqueza.
    Que la libertad sea implementada por medio de la ley, y que a su vez, la ley sea arbitrio del legislador, es un escollo que, apunta JBA, la Constitución Nacional, salva en su primera parte, al ajustar los poderes públicos a los principios que los delimitan.
    Destacable:
    Es muy interesante el análisis que JBA hace punto por punto, señalando de qué manera, las libertades constitucionales (propiedad, trabajo, seguridad personal) podrían verse alteradas por leyes específicas.
    Preguntas:
    Por qué el Estado no puede explotar industrias con la mira de obtener un lucro?
    Puede hoy seguir pensándose que inmigración es sinónimo de poblar y producir?
    Hay en la Constitución Nacional alguna libertad que no sea la económica?

  34. Guía de discusión N° 4
    Alumno: Florencia Villaclara
    1) Resumen:
    Alberdi expone el peligro que supone que los principios y garantías establecidos en la Constitución queden sujetos a leyes y reglamentos que conviertan a éstos en meras declaraciones sin aplicación real.
    En primer lugar, señala que esta problemática proviene de siglos de colonialismo, y que no es algo exclusivo de la Constitución argentina.
    Luego recorre los distintos principios y garantías tutelados como ser el trabajo, la propiedad, la seguridad personal, la industria pueden verse, en cada caso, cercenados por limitaciones impuestas por ley.
    Finalmente, evidencia la previsión para remediar este peligro: la propia Constitución define que ningunos de los derechos y garantías tutelados pueden ser alterados por leyes que reglamenten su ejercicio.
    2) Lo novedoso o sorprendente para mi es que su visión de la ley no es para proteger a los individuos y dar un marco de legalidad sino como algo negativo que puede alterar las libertades individuales. Aquello que esté por fuera de la Constitución y que no implique un cambio de paradigma respecto de un sistema ecónomico liberal, supone una amenaza a los derechos garantidos en la Constitución. Aparece, a mi entender, la ley y los reglamentos no como algo que dé orden sino como una virtual amenaza a las libertades (en especial, la que más parece importarle es la económica), en contraposición a la reglamentación como un marco de legalidad dentro del cual ejercer las libertades.

    3) Preguntas al autor:

    a) ¿Qué deberían contener los códigos si no deben más que limitarse al mínimo de reglamentaciones para no interferir en las libertades?
    b) Si el Estado no debe interferir en la libertad económica, por qué propone dar premios y fomentos a los inmigrantes?
    c) ¿Por qué cree el autor que una actividad comercial realizada por el Estado necesariamente sería ineficiente y perjudicial? ¿Quién debería determinar entonces qué actividades debe y puede realizar el Estado?

  35. Resumen
    Cap. III
    ART 1: COMO LAS GARATIAS ECONOMICAS CONSTITUCIONALES PUEDEN SER DEROGADAS POR LEYES QUE LA REGLAMENTAN:
    Que la libertad Económica esté expresada en la CN, hace, que sea meramente una directriz de un principio, lo Real es promoverla en hechos. Pero a la hora de ponerla en práctica, hay que ser cuidadosos y no limitarla. Hay que ser cuidadosos respecto del art 28, ya que “se puede tener la semilla, pero no el arbol». La libertad es concreta cuando se entra en el ámbito de las leyes orgánicas. Única forma de destruir el régimen prohibitivo del virreinato, salir de la sujeción cultural motivada por Carlos V y Felipe II. Si se continúa con esta línea tendremos “ libertad escrita en CN Republicana”.
    El peligro de la inconsecuencia viene de la educación colonial y de la CN misma:
    Este peligro contiene 2 fuentes: 1° un comercio e industria primitiva y 2° lo acotada que es nuestra CN sobre las libertades que interesa a la riqueza.
    Por lo tanto las viejas normas se hacen presente, siendo prohibitivas a través de la ley y reglamentos, acotando la libertad que expresamos en la constitución, coma una cuestión que ve el extranjero Y no nosotros. Todas las libertades bellas que expresa la constitución ( libertad de Industria, derecho al trabaj, derecho de navegación y Comercio, repetición etcétera), limitado por el artículo 14, el 17 lo hace a través de la expropiación con sentencia fundada y el 18 regulando la propiedad privada, ejemplo domicilio y correspondencia deja en manos de la ley como podrán ser allanados y ocupados y como otros tantos ejemplos sometidos a leyes que la reglamentan.
    Este libre albedrío del que goza legislador de reglamentar las normas constitucionales,no debe hacerse sobre la libertad económica,como si sobre otras áreas, caemos sino, en la semejanza de la ley Fijaro, que daba libertad de prensa a medias, ya que los temas relevantes estaban censurados. “ Somos libres como cuando éramos esclavos”.
    Ejemplos de como se deroga la CN por leyes orgánicas:
    Las garantías sobre la propiedad puede ser alterada por el código civil, ya que este alcanza 3 ramas importantes: la agricultura, la industria fabril, y el comercio. Este último es moderno y desconocido por nuestra legislación, ya que lo trata con una legislación Greco-Romana.
    También los juicios son otra forma de atentar contra las riquezas, ya que son largos y costosos. La confiscación que fue borrada del código Penal, se hace aún presente mediante el decomiso. Es por ello que la propiedad privada, es vulnerable..
    La seguridad personal que es una garantía CN, puede ser derogada por la ley en daño de la riqueza:
    Pertenece a una garantía del art 18, que puede ser violada fácilmente, ej: la discrecionalidad que los jueces tienen sobre las personas, la ley de Policía que permite arrestar a una persona por pasarse de una determinada hora, la ley de allanamiento, las leyes que limitan la defensa judicial.
    La libertad económica puede ser derogada por ley orgánica:
    La libertad de comercio y navegación son atacadas por leyes del Derecho Comercial y Marítima, ej: cuando se establece matrícula o gremios para el ejercicio de esta industria.
    Las leyes que permiten al estado ejercer industria:
    Que el estado invada la esfera privada, es ley derogatoria de la CN, de la libertad de comercio , ej: venta y compra de monedas, especies metálicas, préstamos de dineros a interés etc. Restringe el derecho de ejercer toda industria al primero al privado.
    El gobierno no está pensado para hacer ganancias, esto desnaturaliza el verdadero sentido de nuestro sistema. “ EL COMERCIANTE QUE TIENE EN UNA MANO UN FUSIL, MAS EL PODER DEL ESTADO Y EN LA OTRA LA MERCADERIA, ES UN MONSTRUO DEBORADOR”
    Novedoso
    Alberdi estaba convencido que las leyes CN y los principios que en ellas están, no podían ser meramente palabras en abstracto, esta debían configurarse en leyes orgánicas que dieran acción a la CN. Pero que se debía tener mucho cuidado a la hora de REGLAMENTARLAS, no se podía caer el la falacia, de tenerlas por escritas en el máximo ordenamiento, pero al aplicarlas se caía en el sistema prohibitivo español. Se debía ser prudente y en ningún momento ser restrictivo.
    Preguntas
    No es peligroso tener una amplia libertad de comercio, sin que sea regulada por el estado? No correrían peligro los recursos de esta Nación, de ser devorados por esta amplia libertad? No volveríamos con esta libertad, a ser nuevamente un medio para otros países y no un fin en sí???

  36. Alberdi, en este capitulo, trata por un lado el hecho de que la libertad económica necesita ser trasladada a las leyes organicas, a los decretos, decretos y ordenanzas de la administración práctica para así ponerla en ejecución, convirtiéndola en “libertad de hecho”. A su vez, critica a las tiranías sosteniendo que no llevan la libertad escrita a los hechos.
    Luego, el autor señala y desarrolla que el peligro viene tanto de nuestra complexión económica como del modo reservado con que nuestra Constitución ha declarado las libertades que interesan a la riqueza.
    Por último, Alberdi trata los diferentes principios y garantías tutelados y afirma que estos no pueden ser alterados por leyes que reglamenten su ejercicio.

    Novedoso: Me vuelve a sorprender, al leer el punto “III”, cómo el legislador tiene en su poder los principios y garantías constitucionales. Es decir, Alberdi entiende que tanto la propiedad, el trabajo y la seguridad personal, pueden ser derogadas mediante leyes orgánicas; estas son dictadas por los legisladores, entendiendo que nuestras garantías pueden ser fácilmente atacadas, derogadas y restringidas por la voluntad de estas personas.

    Preguntas:
    ¿Definiría como “tiranía” a un gobierno siempre que no haya libertad de hecho?
    ¿Qué manera, menos restrictiva que las leyes orgánicas, de regular la libertad económica se podría aplicar?
    ¿Está de acuerdo con que nuestras garantías estén en manos de unos pocos legisladores?

  37. Primera parte Capitulo 3 Art. I
    Alberdi hace un análisis de los peligros a los que se enfrentan las libertades constitucionales protectoras de la producción, encontrando en las leyes que reglamenten aquellas clausulas constitucionales el mayor peligro para su efectivo funcionamiento y bien marca que “La libertad adquiere cuerpo y vida desde que entra en el terreno de las leyes orgánicas, es decir, de las leyes de acción y de ejecución; de las leyes que hacen lo que la Constitución dice o declara solamente.”
    Es necesario dejar atrás los hábitos, costumbres y leyes de opresión económica que por siglos han sido parte de la cultura rioplatense. Su destrucción y reemplazo por nuevos hábitos y leyes son la principal manera de efectivizar las ideas plasmadas en la Constitución.
    La Constitución confía a la ley la reglamentación de importantes disposiciones, como los derechos establecidos en el artículo 14, la expropiación en el artículo 17 y la inviolabilidad del domicilio. Es por este poder que la Constitución otorga a las leyes orgánicas que debemos ser extremadamente cuidadosos de no sobrepasar los limites otorgados para la reglamentación, consecuentemente tornando inoperables los derechos otorgados.
    Finalmente, explica las maneras en que la Constitución otorga garantías para que la leyes que reglamenten los derechos por ella otorgados no degeneren en imposibles de ejercer: declarando los principios que deben ser base constitucional y obligatoria de toda ley, y la imposibilidad de que ley alguna altere esos principios.

    Destacable.
    Me resulta interesante la estructura lógica que Alberdi plantea para la protección de los derechos constitucionales. Esta sistematización lamentablemente ha sido avasallada una y otra vez por leyes y decretos, y el orden lógico de la Constitución quedó inoperativo en varias oportunidades; a modo de ejemplo el decreto 214/02 que estableció la pesificación de los depósitos bancarios a un tipo de cambio establecido arbitrariamente por el Poder Ejecutivo.

    Preguntas.
    Dadas las reiteradas violaciones a los principios y derechos constitucionales, ¿cuál seria la manera de hacerlos efectivos del modo previsto cuando la CN fue redactada?
    Volviendo sobre la historia argentina, podría decirse que durante un período si se logró dejar atrás los hábitos que frenan el desarrollo económico y limitan la libertad, sin embargo a mediados del siglo XX se volvió sobre ideas que en los hechos demostraron ser ineficaces y han inhibido la creación de riqueza. ¿De qué manera se logró dejar atrás esas ideas retrógradas? ¿Podría hacerse de nuevo?

  38. En estos títulos del articulo primero del capitulo III Alberdi desarrolla las formas en las que las leyes podrían alterar el espíritu liberal de la constitución.
    La constitución establece que el legislador debe hacer todas las leyes y reglamentos que permitan llevar adelante los principios y garantías establecidas por esta, pero también en su art 28 establece que estos principios y garantías no pueden ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.
    Ejemplifica en algunos títulos como puede alterarse el espíritu de la constitución a partir de las leyes y como influye la tradición prohibitiva española. Así da ejemplos de cómo la seguridad personal, de la libertad económica y de la libertad del trabajo o de industria pueden ser afectadas por matriculas, licencias, reglamentos, leyes etc.
    Plantea por otro lado que el estado no debe desarrollar actividades comerciales ni industriales y que solo debe controlar determinadas actividades que por manejarse por unos pocos y verse afectados muchos, es necesaria esta vigilancia. Ejemplo de estos son los bancos, los caminos, las casas de seguro etc.
    Por últimos plantea que en el preámbulo están los objetivos económicos de la constitución y que las leyes deben ser medios para llegar a estos objetivos sin alterarlos.
    Novedoso y sorprendente
    Me sorprende como el autor entiende la constitución solo en mira del progreso económico dejando hasta en cuestionamiento o en segundo plano las libertades políticas.
    Por otro lado, es latente el temor a la influencia de la cultura hispánica en la conformación de la nueva argentina sin poder verle algún costado positivo o complementarla con las nuevas ideas revolucionarias nacidas de la revolución francesa y adoptadas por los revolucionaros de 1810

    Preguntas
    ¿Deben los servicios básicos (luz gas agua cloacas) estar en manos privadas? ¿Al ser servicios esenciales para la vida no podría el estado regular esto para evitar abusos de los privados?
    ¿Qué opina de las organizaciones sindicales?
    ¿Son los derechos establecidos en el actual artículo 14 bis contrarias a la libertad de trabajo?

  39. RESUMEN:
    En este artículo Alberdi trata sobre la Constitución, sobre sus garantías económicas y la manera en las que se las pueden derogar por las leyes que las organizan, por ejemplo, la libertad económica, libertad de comercio, de navegación, etc. Que son garantías constitucionales expuestas a problemas con las leyes. Y dice “los principios, garantías y derechos reconocidos (art. 28) no podrán ser alterados por leyes que reglamenten su ejercicio”. Sin embargo remarca que la libertad adquiere importancia desde que entra en el terreno de las leyes orgánicas.
    Sostiene que los principios y garantías constitucionales están siempre sujetas a la sanción de leyes que reglamentan su ejercicio, así por ejm dice que “La propiedad también es sometida a las condiciones de la ley. Por el art. 17 nadie puede ser privado de ella sino en virtud de sentencia fundada en ley; La expropiación por utilidad pública debe ser calificada por la ley; Ningún servicio es exigible sino en virtud de ley” etc.
    Alberdi culpa a este peligro de inconsecuencia a la misma Constitución (el modo reservado con que esta ha declarado las libertades que interesan a la riqueza); y que sostiene que es un problema que proviene desde la época colonial (su primitiva contextura económica, exclusiva en materia de comercio y de industria).
    Y finalmente describe las garantías con los que se valió la Constitución para tratar de evitar estas intervenciones y derogaciones por parte de las leyes orgánicas que implican un constante retroceso al objeto y rol social con el que fueron pensadas esas libertades, esos principios y garantías constitucionales la Constitución se sirvió de 2 medios, por un lado, declaró principios que deben ser bases constitucionales y obligatorios de toda ley, y por el otro, que no se podrá dictar leyes que alteren o limiten esos principios, derechos y garantías; justificando que la los textos constitucionales fueron creadas en base al preámbulo. Y de esta manera evitar la desnaturalización de la constitución nacional.

    PREGUNTAS:
    1) ¿Cuáles son los motivos por los cuales el legislador puede dictar leyes que limiten la libertad económica?
    2) Realizando un análisis de nuestra economía actual ¿Cómo la considera? ¿Cree que se logró una adecuada libertad?
    3) ¿Cree que se respetan los principios de la constitución? ¿Considera adecuado el proceso de creación de una ley? Considera que tendría que haber algún control especial para evitar que vayan en contra de la constitución?

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *