Alberdi en Sistema Económico y Rentístico sobre la libertad de trabajo y las trabas que imponen las licencias y permisos

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Alberdi en Sistema Económico y Rentístico sobre la libertad de trabajo, las barreras que imponen las licencias y permisos:

«Son opresoras de la libertad del trabajo y contrarias a la Constitución (artículos 14 y 20) en este punto, las leyes que prohíben ciertos trabajos moralmente lícitos; las leyes que se introducen a determinar cómo deben ejecutarse tales o cuales trabajos, con intención o pretexto de mejorar los procederes industriales; las leyes proteccionistas de ciertas manufacturas con miras de favorecer lo que se llama industria nacional. Esta protección opresora se opera por prohibiciones directas o por concesiones de privilegios y exenciones dirigidas a mejorar tal fabricación o a favorecer tal fabricante.

Las leyes que exigen licencias para ejercer trabajos esencialmente industriales, consagran implícitamente la esclavitud del trabajo, porque la idea de licencia excluye la idea de libertad. Quien pide licencia para ser libre, deja por el hecho mismo de ser libre: pedir licencia, es pedir libertad; la Constitución ha dado la libertad del trabajo, precisamente para no tener que pedirla al gobierno, y para no dejar a éste la facultad de darla, que envuelve la de negarla.

Son derogatorios de la libertad del trabajo todas las leyes y decretos del estilo siguiente: Nadie podrá tener en toda la campaña de la provincia tienda, pulpería (taberna), casa de negocio o trato, sin permiso del gobierno, dice un decreto de Buenos Aires de 18 de abril de 1832.

Un Reglamento de Buenos Aires, para las carretillas del tráfico y abasto, de 7 de enero de 1822, manda que todos los cargadores compongan una sección general, bajo la inspección de un comisario de policía. – Las carretillas del tráfico y de abasto son organizadas en falange o sección, bajo la dirección de la policía política, cuyos comisarios dependen del ministro del interior. Ninguno puede ejercer el oficio de cargador, sin estar matriculado y tener la correspondiente papeleta. Para ser matriculado un cargador, debe rendir información de buenas costumbres ante el comisario de policía.

Otro decreto del gobierno local de Buenos Aires, de 17 de julio de 1823, manda que ningún peón sea conchabado para servicio alguno o faena de campo, sin una contrata formal por escrito, autorizada por el comisario de policía. Por un decreto de 8 de setiembre de ese mismo año, tales contratas deben ser impresas, según un formulario dado por el ministro de gobierno y en papel sellado o fiscal.

Tales leyes y decretos de que está lleno el régimen local de la provincia de Buenos Aires, hacen imposible el trabajo; y alejando la inmigración, contribuyen a mantener despoblado el país. ¿Qué inmigrado europeo dejará los Estados Unidos para venir a enrolarse de trabajador bajo la policía política de Buenos Aires? Exigir información de costumbres para conceder el derecho de trabajar, es condenar a los ociosos a continuar siendo ociosos; exigirla ante la policía, es hacer a ésta árbitra del pan del trabajador. Si no opina como el gobierno, pierde el derecho de trabajar y muere de hambre.

La constitución provincial de Buenos Aires (art. 164) concede la libertad de trabajo en estos términos: – «La libertad del trabajo, industria y comercio es un derecho de todo habitante del Estado, siempre que no ofenda o perjudique la moral pública»,

No hay libertad que no se vuelva ofensiva de la moral desde que degenera en licencia, es decir, desde que deja de ser libertad. La constitución de Buenos Aires no necesitaba decido. Poner esa reserva es anticipar la idea de que el trabajo, la industria, el comercio pueden ser ofensivos a la moral. Eso es manchar el trabajo con la sospecha, en vez de dignificarlo con la confianza. Presumir que el trabajo, es decir, la moral en acción, pueda ser opuesto a la moral misma, es presunción que sólo puede ocurrir en países inveterados en la ociosidad y en el horror a los nobles fastidios del trabajo.

Ninguna libertad debe ser más amplia que la libertad del trabajo, por ser la destinada a atraer la población. Las inmigraciones no se componen de capitalistas, sino de trabajadores pobres; crear dificultades al trabajo, es alejar las poblaciones pobres, que vienen buscándolo como medio de obtener la subsistencia de que carecían en el país natal abandonado.»

Licencias para importar: ¿se pueden dar órdenes que no se publican en un sistema republicano?

Los alumnos de Derecho de la UBA tienen como tarea buscar noticias donde se encuentren temas relacionados con la economía y el derecho. En verdad, no es una tarea difícil ya que toda noticia tiene un componente jurídico y económico; sería más difícil encontrar una que no los tuviera. Pero tal vez no lleguen en su búsqueda hasta los suplementos especializados de los diarios.

En uno de ellos, sobre comercio exterior, publicado en La Nación, dos notas comentan un tema que involucra al derecho en su más alto nivel, aquél que hace referencia a los principios sobre los que se basa una república. En particular a esta pregunta: ¿puede un gobernante dar órdenes que no se conozcan hasta que el destinatario las reciba?, ¿puede establecer requisitos para un cierto trámite que no se dan formalmente a conocer?, ¿puede decidir que para realizar cierta actividad hace falta un permiso que luego otorgará a su discreción si se cumplen ciertas condiciones que dará a conocer al interesado?

El tema tiene que ver con la implementación de Licencias para Importar, conocidas como DJAI. Los dos artículos de referencia son:

“Un fallo previsible contra medidas lamentables”, de Enrique Barreira, abogado especializado en derecho aduanero: http://www.lanacion.com.ar/1780688-un-fallo-previsible-contra-medidas-lamentables

“Una decisión cantada, y no por eso menos frustrante”, de Ricardo Xavier Basaldúa, profesor de Derecho Aduanero y comercio exterior en la UBA, UCA, Universidad Austral y Universidad de San Andrés: http://www.lanacion.com.ar/1780845-una-decision-cantada-y-no-por-eso-menos-frustrante

El primer artículo resume así su contenido: “La sanción de la OMC contra la Argentina se basó en un patrón sistemático, no escrito, sancionatorio y duradero de restricciones a las importaciones”. La Organización Mundial del Comercio finalmente sancionó a Argentina por establecer barreras o prohibiciones a las importaciones sin dictar ninguna norma, simplemente “cajoneando” las solicitudes de permisos que no cumplieran con ciertos requisitos que los funcionarios consideraban oportunos.

Estos eran los siguientes: “Se acreditaron las restricciones en diferentes sectores negando las licencias o DJAI a quien no cumplía con estas condiciones: exportar por el equivalente a lo importado; reducir volumen o precio de importaciones; no girar utilidades o repatriar inversiones; realizar o incrementar inversiones, y/o otorgar mayor participación nacional a la producción.”

Estoy seguro que muchos alumnos estarán de acuerdo con alguna o todas esas condiciones. La mentalidad mercantilista es el default, creer que existe tal cosa como el derecho a comerciar, a exportar o importar, a girar utilidades, es la excepción, es solamente un adorno de la Constitución y un derecho arcaico que debe someterse a la voluntad de la mayoría.

Seguramente también serán de la opinión que hubo aquí un error de forma, que si el gobierno hubiera emitido resoluciones introduciendo esos requisitos para otorgar los permisos de importación, entonces todo hubiera estado bien. Ya que la forma jurídica es todo para una visión positivista del derecho. Claro, el problema es que entonces la OMC diría que eso no se puede hacer, que la Argentina disfruta del acceso al mercado de otros países porque todos han aceptado ciertas condiciones entre las que se encuentran que no se pondrán barreras a los productos argentinos exportados a, digamos, Uruguay, basados en criterios tales como que las empresas uruguayas exporten igual volumen hacia la Argentina, o que no remitan ganancias hacia este país, o que agreguen más participación nacional uruguaya en las exportaciones hacia Argentina.

Todo eso, seguramente, tiene mucho sentido. Pero hay un problema más básico que tiene que ver con derechos más fundamentales. Pensemos en los muchachos que producen las zapatillas Páez. Han puesto allí su creatividad y su trabajo, han invertido su capital. Su capital y su trabajo son “su” propiedad: no le han robado a nadie, ni han hecho fraude. ¿Tienen derecho a importar nuevas maquinarias o insumos para su producción, sí o no? ¿Por qué tienen que pedirle permiso a alguien si estarán pagando esas importaciones con su dinero en una transacción en la que ningún tercero puede decir que es perjudicado? Tal vez los alumnos de Derecho tengan respuestas para esto….