Cuando toda la economía ignoraba las instituciones; algunos las rescataron desde el derecho de propiedad

Cuando toda la economía se había ido detrás de Keynes en macro y de Samuelson en todo lo demás, resistían los economistas austriacos y otros, entre los que se destacan aquellos que ahora clasificamos en el área de “economía de los derechos de propiedad”. Es el caso de Yoram Barzel, a quien Brian Albrecht hace un tributo en una nota titulada “Are Transaction Costs just Costs? A Tribute to Yoram Barzel (1931-2022): https://pricetheory.substack.com/p/are-transaction-costs-just-costs

“En un tributo hace unos años, Doug Allen describió a Barzel como uno de los tres gigantes de la economía de los derechos de propiedad, junto con Armen Alchian y Harold Demsetz. A menudo hablamos de la “teoría de los precios de UCLA”, y aunque Barzel pasó su carrera en la Universidad de Washington, estaba muy en la tradición de UCLA que informa este boletín. Aquí están nuestras publicaciones anteriores que analizan las ideas de Alchian, Demsetz y Barzel.

De los tres, Barzel ha sido el más subestimado, tanto por nosotros como por otros. El boletín de esta semana es mi pequeño tributo al legado intelectual de Barzel.

Entre los derechos de propiedad, los costos de transacción y viceversa

Ponte en 1961 como economista. Paul Samuelson es rey. Arrow-Debreu se está extendiendo; la teoría de juegos está relegada en gran medida a extraños departamentos de matemáticas y operaciones. La teoría económica es lo que Pete Boettke llama «institucionalmente antiséptica». Las instituciones son expulsadas de la discusión a favor de centrarse en conjuntos de producción y condiciones marginales.

En este contexto, la economía de los derechos de propiedad comienza a desarrollarse. Teniendo en cuenta los derechos de propiedad, ahora el derecho importa para la economía, por lo que el campo del derecho y la economía se abren al mismo tiempo. (Un campo que todavía estamos promoviendo hoy en el Centro Internacional de Derecho y Economía, donde trabajo, por cierto). El Journal of Law and Economics comenzó en 1958, y acaba de publicar el artículo de Coase de 1960 sobre “El problema del costo social, ” pero pasarán algunos años antes de que salga a la luz “Hacia una teoría de los derechos de propiedad” de Demsetz.

El objetivo de la economía de los derechos de propiedad, no es que fuera un objetivo explícito en ese momento, era explicar dos cosas: la causa de los derechos de propiedad y los efectos de los derechos de propiedad. Es decir, estos economistas quieren explicar los derechos de propiedad como un fenómeno económico y comprender los efectos de los derechos de propiedad sobre otros resultados económicos como precios, cantidades y distribuciones.

Este es el mundo en el que Barzel obtiene su doctorado en Chicago con Arnold Harberger. De ahí nos fuimos a Washington, donde estaba Doug North, y luego se sumaron otros como Steven Cheung y Walter Oi. Pasaría los próximos 40 años liderando esta revolución de los derechos de propiedad. Bueno, tal vez debería decir intento de revolución ya que todavía estamos trabajando en ello.”

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