Demsetz propone una teoría económica sobre el origen del derecho de propiedad

Con los alumnos de Historia del Pensamiento Económico I de la UBA Económicas vemos un artículo que ya es un clásico: Harold Demsetz en “Hacia una teoría de los derechos de propiedad’ donde se propone desarrollar una explicación económica sobre el origen de este derecho.

Algunos de sus puntos centrales:

“En el mundo de Robinson Crusoe los derechos de propiedad no desempeñan ningún rol. Son un instrumento de la sociedad y su significación deriva del hecho de que ayudan a formarse las expectativas que se pueden sustentar razonablemente en las relaciones con otros. Estas expectativas encuentran su expresión en leyes, hábitos y costumbres de una sociedad. El propietario de ciertos derechos de propiedad posee el consentimiento de sus pares para permitirle actuar de determinadas maneras. Un propietario espera que la comunidad impida que otros interfieran en sus propias acciones a partir de que tales acciones no están prohibidas en la especificación de sus derechos.

Es importante notar que los derechos de propiedad conllevan el derecho a beneficiarse o perjudicarse a sí mismo así como a beneficiar o perjudicar a otros. Perjudicar a un competidor por el hecho de fabricar mejores productos puede estar permitido, mientras que pegarle un tiro no lo está. Por lo contrario, si puede estar permitido beneficiarse uno a sí mismo disparando un arma contra un intruso, puede no estarlo vender productos por debajo de cierto precio establecido. Está claro entonces que los derechos de propiedad especifican de qué modo las personas pueden beneficiarse o perjudicarse y, por tal razón, quién debe pagar a quién para modificar acciones llevadas a cabo por personas. El reconocimiento de esto permite entender fácilmente la estrecha relación que existe entre derechos de propiedad y factores externos o externalidad.

La externalidad es un concepto ambiguo. Para los objetivos de este trabajo, el concepto incluye costos externos, beneficios externos y externalidades tanto pecuniarias como no pecuniarias. Ningún efecto benéfico o perjudicial es externo al conjunto. Alguna persona siempre resulta perjudicada o beneficiada por tales efectos. Lo que convierte a un efecto benéfico o perjudicial en una externalidad es que el costo de hacer que gravite en la decisión de una o más de las personas interactuantes sea demasiado alto como para justificarse, y esto es lo que el término quiere decir aquí.

La «internalización» de tales efectos está ligada a un proceso -usualmente un cambio en los derechos de propiedad- que permite a dichos efectos gravitar sobre todas las personas interactuantes. Una función primaria de los derechos de propiedad es la de promover incentivos para alcanzar una mayor internalización de las externalidades. Cada costo y beneficio asociado con interdependencias sociales es una externalidad potencial.

Una condición es necesaria para hacer que costos y beneficios sean externalidades: el costo de una transacción de derechos entre partes (internalización) debe exceder la ganancia de la internalización. En general, el costo de la transacción puede ser grande en relación con las ganancias por las «naturales» dificultades del intercambio comercial, o bien puede ser grande por razones legales. En una sociedad jurídicamente organizada, la prohibición de negociaciones voluntarias puede hacer infinito el costo de las transacciones.”

9 pensamientos en “Demsetz propone una teoría económica sobre el origen del derecho de propiedad

  1. Nº de Registro: 865569.
    1- El autor comienza generando una breve explicación del intercambio de bienes. Cuando se realiza una transacción se intercambian 2 derechos de propiedad, el valor de estos derechos es el que determina el valor de lo que cambia de propietario. Los economistas buscan las fuerzas que determinan el precio o el número de bienes sobre los que se refieren estos derechos de propiedad. Continua detallando el concepto y rol de los derechos de propiedad, estos son un instrumento de la sociedad, ayudan a formar expectativas que se demuestran en las leyes, hábitos y costumbres de la sociedad. El propietario de estos derechos puede actuar bajo determinadas maneras que tienen el consentimiento de los otros. También especifican en qué modo las personas se pueden beneficiar o perjudicar y determinan así quien debe pagarle a quien para modificar acciones llevadas a cabo por ellos. Así relaciona el concepto de Externalidad. Es así que una función de los derechos de propiedad es la de generar incentivos para lograr una mayor internalización de las externalidades. La aparición de nuevos derechos de propiedad surge como respuesta a los deseos de las personas de ajustarse a nuevas posibilidades de costos-beneficios, o que los derechos de propiedad se desarrollan para internalizar las externalidades cuando las ganancias de la internalización son mayores que sus costos. Mas adelante va a detallar las diferentes formas de propiedad, la propiedad comunal, la privada y la estatal.
    2- Es interesante la distinción que hace en la primera parte sobre como las personas pueden beneficiarse o perjudicarse por las acciones que llevan a cabo. Y como los derechos de propiedad las especifican. La diferencia entre perjudicar a un productor por fabricar mejores productos (lo cual está permitido) y vender productos por debajo de un precio establecido (lo cual no está permitido).
    Podemos destacar también el concepto de Externalidad. Lo que hace que un efecto beneficioso o perjudicial sea una externalidad, es que el costo de hacer que se internalice en la decisión del agente que interviene sea muy alto. Provee varios ejemplos de externalidades, como el uso extensivo del servicio militar obligatorio, etc.
    Otro punto a destacar son las diferentes formas de propiedad que menciona. La propiedad comunal es el derecho que pueden ejercer todos los miembros de la comunidad. La propiedad privada significa que la comunidad reconoce el derecho del propietario a excluir a otros del ejercicio de tales derechos de propiedad privada. Y el ultimo, la propiedad estatal implica que el estado puede excluir a cualquiera del uso de un derecho, bajo lo que esta reglamentado que pueda hacer.
    3- ¿Los medios para internalizar los costos y beneficios externos depende de cada caso que se trate? ¿Los derechos de propiedad cambian según qué caso sea? ¿Cuáles serian un claro ejemplo de Derechos de Propiedad?

  2. Resumen
    En toda transacción, lo que se intercambian son derechos de propiedad, cuyo valor va a determinar el valor de lo que se cambia. Estos son instrumentos de la sociedad, que conllevan el derecho de beneficiarse o perjudicarse a sí mismo así como a beneficiar o perjudicar a otros. Ninguno de estos beneficios y perjuicios son externos al conjunto, sin embargo, pueden convertirse en externalidades si el costo de hacer que gravite en la decisión de las personas es demasiado alto. Acá, los derechos de propiedad cumplen la función de promover incentivos para alcanzar una mayor internalización de las externalidades. La aparición de estos derechos de propiedad se da como respuesta a los deseos de las personas de ajustarse a las nuevas posibilidades de costos-beneficios. Existen varias formas de propiedad: la privada, la estatal y la comunal; siendo esta última la que presenta las mayores desventajas.

    Conceptos destacados
    Es interesante el objeto de estudio de este trabajo porque ahonda en un tema que, si bien es conocido por cualquier estudiante, no lo es con suficiente profundidad. Particularmente, desconocía el rol que tienen los derechos de propiedad en la internalización de las externalidades. Otro punto novedoso está en el surgimiento de estos derechos. Por otras lecturas, asignaba su surgimiento a la necesidad de protección que tenían los más poderosos, pero Demsetz muestra otra posibilidad, y lo respalda con su estudio de las tribus aborígenes. Finalmente, lo más interesante para mí fue el análisis de los problemas de la propiedad comunal. En este aspecto, me sorprendieron los efectos que puede haber para las generaciones futuras, la necesidad de recurrir a arreglos contractuales para reducir los costos y la consiguiente demostración de la preponderancia de la propiedad individual sobre la múltiple.

    Preguntas al autor
    1) El caso de los aborígenes me despertó una duda: ¿Es la propiedad concebible sin una autoridad que la pueda defender?
    2) ¿Pueden ser los arreglos contractuales que se dan en los casos de propiedad comunal implícitos? O sea, que sea una especie de tradición que pasa de generación en generación pero que no esté escrito en ningún lado.
    3) Dado los grandes costos que conlleva la propiedad comunal, ¿es concebible que esta vaya a desaparecer o, por otro lado, se perfeccionarán las formas de reducir esos costos?

  3. Guía de discusión sobre El Problema del Costo Social de Coase
    Sinopsis de lectura:
    Coase analiza el problema del costo social, sobre quién debería recaer las responsabilidades, distintas soluciones al tema, su relación con la rama jurídica y llega a la conclusión de relacionar el costo social como un costo de oportunidad.
    En primera instancia, luego de estudiar distintos ejemplos textuales y aritméticos, llega a la determinación de que es indiferente si el que es damnificado o si el que produce el daño cargan con los costos de compensación, ya que ambos deberían tener esta consideración cuando calculen sus costos como un costo de oportunidad.
    En la rama jurídica, determina que las sentencias de los jueces pueden influir en el ambiente económico, recomendando que se haga un análisis de como aumentarían los costos con las posibles decisiones de los fallos. A esto, le suma el estudio de distintas soluciones, llegando a la premisa de que una intervención estatal no siempre es la solución más fiable.

    Conceptos importantes:
    En esta oportunidad, quería destacar solo un tema que me llamo poderosamente la atención. El autor se abstrae completamente de cuestiones sociales o morales para hacer su análisis. Se basa únicamente en números, viendo quien gana o pierde más o ménos. No toma en cuenta daño que pueden ser causados que no se pueden medir en dinero. Bajo mi pensamiento, que un ferrocarril provoque incendios forestales debería ser prohibido por fundamentos éticos y ecológicos, en cambio, el autor sostiene que el tren no debe pagar ningún resarcimiento por eso. Lo veo como una opinión muy cuadrada y carente de sentido social.
    Preguntas:
    1. ¿No cree que su teoría carece de sentido moral? ¿No coincidiera que hay costos que no se pueden cuantificar?
    2. Supongamos que una multinacional por su producción contamina notablemente un barrio humilde. Los números dirán que no es conveniente multar a la empresa, pero ¿no es más importante el daño humano que causa pudiendo provocar muertes y enfermedades?
    3. ¿No pondría como obligatorio que se haga un análisis económico para los jueces antes de que tomen una decisión?

  4. 1) Nos muestra como los derechos de propiedad con llevan a beneficiar ò perjudicar a otros ò a uno mismo , como el caso de nuestro país que no tiene servicio militar obligatorio y que este costo lo pagamos todos los contribuyentes.
    Así la propiedad de la tierra como se obtuvo avasallando los derechos de los originarios tanto en EEUU como en nuestro país, y que tales derechos no están contemplados en las diferentes constituciones.
    2) Lo màs importante es la negociación de los derechos de propiedad en la que se ve un proceso de intercambio con una serie de costos de negociaciones y renegociaciones que solo se interrumpe en el momento ,en que los individuos dejan de estar motivados para revisar los acuerdos que se han tomado tanto en los derechos de propiedad privada , ò como los que han sido tomados sin ningún acuerdo de los verdaderos propietarios que sus derechos han sido humillados , por el desarrollo de esos países.
    3) A… El costo de usar trabajo esclavo, se puede decir que el beneficio es solo para el ente, cual de estos dos derechos de propiedad privada se están vulnerando , en beneficio de uno solo ò de ambos.
    B…El derecho de los rentistas , de tener beneficios sin trabajar y sabiendo que esas tierras no eran de sus propiedad al vulnerar otros derechos , como queda
    el derecho de propiedad de los originarios de esas tierras.
    C..Si la propiedad es comunal cual es el derechos de los propietarios a usar la tierra sin que se perjudique ò beneficie a unos a otros.

  5. H. Demsetz: Hacia una teoría de los derechos de propiedad

    El autor distingue los dos derechos de propiedad que hacen a una transacción, así como los antiguos lo hacían con el valor de uso y la transferencia del bien mismo, no siempre posible. Al incorporar derechos de propiedad, una sociedad estima que la defensa de los mismos será causa común siempre que no surjan excesos no contemplados por los mismos. La relación íntima entre estos y las externalidades se halla entonces en querer modificar el cuadro de situación por una de las partes y resultando esto en un costo no despreciable. El establecimiento de derechos de propiedad incentivará a una mayor internalización de externalidades, siempre que el costo asociado sea menor a la ganancia por internalizar y transferir derechos no se encuentre vedado. Las cuestiones referidas a la distribución del ingreso no formarán parte del corpus a analizar. La evolución de la sociedad conlleva nuevos desafíos en el trade off costos –beneficios y Demsetz propone reformular su tesis sugiriendo que el desarrollo de los derechos…lo es para internalizar externalidades cuando las ganancias de hacerlo son mayores a sus costos, aunque no se esté pensando en ello todo el tiempo. Superada la etapa de supervivencia, el excedente puede tornarse inmanejable y ser una fuente permanente de conflictos en la generación actual y en el legado a las nuevas. La tragedia (en el sentido de un inevitable acontecer de los eventos sin poder huir de ellos) de los bienes comunales nos ilustra suficientemente sobre los temas de sustentabilidad (demanda individual irrestricta de un bien comunal finito) y la necesidad de desarrollar derechos de propiedad apropiados en el sentido de que las condiciones de vida puedan transmitirse intergeneracionalmente o si se quiere evitando el agotamiento de los recursos por sobreexplotación, etc. También ocurre en circunstancias donde hay tantos individuos como derechos de exclusión (patentes, copyright), etc. Aquí los altos costos de coordinar los derechos devienen en una sub-utilización del recurso, pérdida irrecuperable de eficiencia, que puede remediarse por medio de mecanismos que promuevan la competencia y no dejen caer los incentivos.
    Con respecto a la propiedad comunal, en ésta no hay poder capaz de interferir, en la privada habrá derecho a exclusión y en la estatal será éste quién pueda excluir respetando el “derecho local existente”.., en la comunal habría que imaginar un diálogo con “los que vengan” de ser posible tal ejercicio. El privado internalizará muchos costos externos comunales pues esperará una retribución mayor a partir de contar con mayores incentivos para el manejo “racional”.Sí se tendrá que atener a las consecuencias de sus acciones sobre otros pares con derechos pero en gral. el costo del arreglo será menor. El autor no desconoce la complicación que ha de surgir en el caso que haya más de “un problema” de externalidades con lo cual y bajo determinados supuestos deja la vía libre para una negociación por el mismo bien y no acerca de derechos sobre el mismo. Extendiendo el análisis a otras formas del objeto social llegamos a la sociedad por acciones donde hay “propietarios” que no actúan como tales sino para votar en una asamblea y un cuerpo administrador respondiendo al accionista mayoritario de haberlo, que Demsetz llama propietarios de facto, reconociendo altos costos a pagar si de otro modo fuera el escenario. Concursos o quiebras de los cuales pueden ser víctimas los accionistas necesitarán acotar responsabilidades, encaminado todo esto para no perder el lema de transformar el ahorro en capital productivo. Como vemos en el artículo y como afirma en otro paper “es una falacia lógica usar como marco de referencia un mundo con cero costos de transacción. Para ese mundo es inasequible, dada la conducta humana en nuestro mundo. Es claramente incorrecto usar este marco de referencia para juzgar las implicaciones en el bienestar de acciones en nuestro propio mundo con sus inherentes e inevitables costos de transacción”.

    ¿El tema previo abre las puertas para sugerir cambios en el tratamiento directorio-accionistas y morigerar los efectos nocivos de las salidas manada, con el descrédito correspondiente asimilando la actividad a una sala de juegos?

    ¿En la propiedad comunal habrá free riders y caerán los incentivos siempre?

    ¿No hay demasiada candidez cuando habla del grupo de administradores como una solución de compromiso dado los altos costos implícitos de negociar con múltiples accioni

  6. Sinopsis:
    Harold Demsetz en “Hacia una teoría de los derechos de propiedad” nos da una idea de que tan importante le parecen a él la existencia de derechos de propiedad. Además, hace una descripción de cuáles son los problemas que él encuentra cuando existe propiedad común. Dado que, si hay un espacio de tierra que es de propiedad común, todos los individuos tienen incentivos a sacarle al mismo pedazo de tierra la mayor cantidad de recursos posibles, y ya que la propiedad es común, los arreglos entre los diferentes individuos se vuelven muy costos si la comunidad es muy numerosa. Por esto, él considera que la existencia de propiedad privada nos permite negociar mejor sobre efectos de externalidades. Esto siempre y cuando los efectos de las externalidades no involucren a un gran número de individuos ya que esto produce que los costos de resolver las diferencias sean importantes.
    Destacado:
    Me parece interesante como el autor resalta mucho el papel de la asignación de derechos de propiedad en la economía, sin embargo me pregunto si el estudio intensivo del derecho es una parte importante de la economía. Por otro lado, desconocía totalmente que en algunas sociedades de cazadores se desarrollaron sistemas de propiedad de la tierra para caza, y que una vez que paso esto los propietarios se preocupaban de la reproducción de los animales. Otro ejemplo que no había pensado es el de los costos que implican el servicio militar y el reclutamiento, y como se puede producir externalidades para los contribuyentes a partir de definir si la participación en el ejército es obligatoria o no.
    Preguntas:
    Si toda la tierra está en manos de una sola persona o del Estado, tenemos costos de negociación cero, por lo tanto, ¿sería más eficiente?
    ¿Cómo decidir cuándo una externalidad puede ser internalizada, si todos tenemos diferentes percepciones?
    ¿Qué hacer cuando el costo de internalización excede a la ganancia de internalización, y la sociedad pide que se realice de todas formas (cambio climático)?

  7. Guìa de Debate de Lunes 08.06.2015
    Texto Demsetz Hacia una teoría de los derechos de propiedad
    Javier Pereyra 860818
    Resumen
    Los derechos de propiedad constituyen la base de intercambio. En las transacciones de mercado el valor del intercambio está determinado por dichos atributos relacionados a su posesión de propiedad, sus beneficios y/o perjuicios al propietario toman relevancia en el momento de internalización.
    La “internalización” hacen a la propiedad privada, los derechos de propiedad se desarrollan para internalizar externalidades cuando las ganancias de las internalización son mayores que sus costos. . Un aumento en el numero de propietarios es una característica comunal y lleva, por los general , un incremento en los costos de internalización. El costo de negociación por la disminución de los participantes en la transacción también se reduce. La única excepción a este hecho constituye la corporación por acciones, la eficiencia de la misma es en la agrupación de varios propietarios con una delegación de las decisiones.
    Puntos relevantes:
    a) El desarrollo de derechos privados permite al propietario economizar el uso de aquellos recursos de los cuales èl tiene derecho de excluir otros.
    La concentración parcial de costos y beneficios acompar a la propiedad privada es solo una parte de las ventajas que ofrece el siste. El costo de negociación sobre las externalidades remanentes podras ser reducido de modo considerable
    b) Los derechos de propiedad especifican de que modo las personas pueden beneficiarse o perjudicarse. Esto determina el actuar del propietarios y de los demás en relación.
    Preguntas:
    1) Se puede decir que la internalización de los costos, es evaluada de forma racional? Los actores son racionales?
    2) Cree que los derechos de propiedad son los formadores de moral en una sociedad?
    3) La generacion de la propiedad comunal no contradiciria el ideal de la division de trabajo?

  8. Sinopsis:
    EL texto trata acerca del rol y surgimiento de los derechos de propiedad y de como estos surgen frente a situaciones de internalizacion de externalidades. Como actúan los propietarios de acuerdo a si sus derechos son comunales o privados y la relación mas o menos eficiente respecto a los recursos sujetos a derecho. Como explicita el texto, los derechos aplicados alteran las acciones y las relaciones entre las personas y crean incentivos para la internalización de externalidades.
    Luego se explica sobre el nacimiento de los derechos de propiedad y su clara relación con aspectos netamente económicos y sociales, los beneficios o perjuicios entorno a la escasez y los cambios en las valoraciones económicas que dan lugar a cambios tecnológicos y nuevos derechos. Sobre todo en el surgimiento de mercados es cuando el sistema de derechos comienza a cambiar y tomar en cuenta los efectos de las actividades humanas socioeconómicas; la externalidad empezó a ser tenida en cuenta en tanto los costos de no establecer derechos comenzaban a ser demasiado altos.
    Finalmente hay una diferenciación entre la propiedad comunal y la propiedad privada, asignándole a la primera el desconocimiento acerca de los costos para alcanzar acuerdos para limitar los derechos de los participantes de la comunidad; respecto de los derechos privados se determina que si bien el propietario asume muchas de las externalidades, esta concentración de costos y beneficios crea incentivos para la utilización más eficiente de recursos.

    Conceptos importantes:
    Creo que, como han escritos otros compañeros, la versión histórica del nacimiento de los derechos es fundamental para comprender el objeto de nuestra ciencia, muchas veces la propiedad privada tiene mala prensa, pero a la vista del texto ha servido para fomentar incentivos y asignar mas eficientemente los recursos a la vez que ha alterado la conducta de los humanos y nos ha enseñado a poder obtener los mejores contratos posibles.
    Creo que lo fundamental es la generación de incentivos, a través de la creación de derechos de propiedad, para el desarrollo tecnologico y de ideas.

    Preguntas:
    1) ¿Existe una relación proporcional entre organizaciones o países más desarrollados jurídicamente y su desarrollo tecnológico?¿en los países más desarrollados se cumplen los derechos de propiedad con más firmeza?
    2) ¿La aparición de los derechos de propiedad en el territorio argentino respecto de las tribus originarias ha tenido algo que ver con la escasez de algún recurso en particular como el caso norteamericano?

  9. El Problema del Costo Social de Coase
    Resumen : Coase cree que la falla del análisis es considerar al gobierno como una fuerza correctiva de las fallas de mercados que no tienen costos.
    Cuando los costos de transacción son bajos o inexistentes y que los derechos de propiedad establecidos en los fallos judiciales no permitan una solución económica eficiente, se producirá una resignación de estos derechos hacia aquellos que los valoran más, aunque las cortes fallen en contra de éstos. quienes son dueños de los recursos pueden identificar la causa del daño y recurrir a medios legales pero una vez que los derechos de propiedad quedan establecidos ya no es necesario la intervención publica.Deduce que la regulación gubernamental directa no necesariamente presentará mejores resultados que la solución de mercado o a través de la empresa.Otra alternativa, que es no hacer nada por el problema.Todas las soluciones tienen costos asi que no hay porque suponer que la del gobierno sea la mas beneficiosa.
    En el texto podemos ver algunos pensamientos de Pigou , contrarios a los comentados. Pigou decia: algunos han sostenido que no se necesita acción estatal. Pero el sistema se ha comportado tan bien como lo ha hecho debido a la acción estatal. Sin embargo, subsisten aún imperfecciones.

    Comentarios: Del texto me resuena mucho como trata Coase las Externalidades respecto a la contaminación. Las mismas tienen costos ocultos , quizás en muchos casos a corto plazo, que en esta teoria parecen ser totalmente pasados por alto.

    Preguntas:
    1_ ¿ No cree que es un total error no incluirlos?. Tanto como en los ejemplos que se plantean en el texto ( ferrocarril) como casos puntuales en la actualidad , animándome a nombrar el caso de las papeleras , tanto de Uruguay (Botnia-UPM) como las locales que afectan el ecosistema y atentan a la vida humana, 2_¿Cual seria el argumento por lo que no incluiría este criterio a la hora de evaluar los costos?.
    3_¿ En tal caso, cambiaría su perspectiva sobre la intervención del Estado?

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