Economistas que propusieron grandes reformas institucionales: ¿utopias? ¿tienen alguna chance?

Con los alumnos de Economía e Instituciones de OMMA-Madrid, vemos el capítulo sobre Límites al Oportunismo Político, y luego de analizar muchos de ellos, que van desde la separación de poderes, pasando por limitaciones constitucionales al gasto o al endeudamiento, o a la emission, hasta que los impuestos sean explícitos, consideramos a algunos economistas que hay hecho propuestas «constitucionales». Aquí algunos de ellos:

Hayek

Para Hayek, la separación de poderes y las otras medidas mencionadas solamente serán efectivas cuando los valores y la cultura predominantes en una sociedad así lo demanden. Ningún tipo de diseño constitucional podrá reemplazar estos valores sobre el poder gubernamental. Argentina es un ejemplo de esto: con la misma Constitución —aprobada en 1853—[1], el país recorrió setenta años en una dirección y los siguientes setenta en la dirección opuesta.

La evolución cultural es lo que en última instancia determina las limitaciones existentes al poder. En Suiza, aunque también ha habido cambios en el último par de siglos y el Estado benefactor ha crecido como en todos los demás países, ciertos principios básicos de limitación del poder siguen siendo parte importante de los valores y la cultura de sus habitantes[2].

No obstante, no descarta Hayek todo tipo de diseño constitucional, aunque dando prioridad a los procesos evolutivos, y presenta un modelo de organización que permitiría un predominio de las normas que son el resultado de esos procesos, a diferencia de las que son el resultado de decisiones políticas formales. Como las reglas formales que favorecen los procesos evolutivos son normas de carácter “general” que se aplican a todos los ciudadanos por igual, imagina un proceso legislativo que pueda aislar la elaboración de ese tipo de normas de las presiones de los grupos de interés que buscan un beneficio particular. Esta preocupación proviene de entender que las legislaturas modernas están sujetas a estos intereses desde que se han ocupado del diseño de políticas específicas. Una legislatura que tenga a su cargo ambas tareas —diseño de políticas y reglas generales— terminará dominada por las primeras. Para ello imagina un poder legislativo constituido por dos asambleas, que se acomode a la diferencia entre “leyes” y “comandos”. La primera, —la Asamblea Legislativa— se ocupa de las reglas generales y de la extensión del poder gubernamental, mientras la segunda, —Asamblea Gubernamental— se ocupa de las políticas públicas, teniendo primacía la primera sobre la segunda.

La Asamblea Legislativa debería estar constituida de tal forma que garantice el cumplimiento de esa función. Para ello Hayek considera un mecanismo de elección que evite la llegada de políticos profesionales, por lo que aquellos electos a la Asamblea Gubernamental no podrían acceder a la Legislativa. Sugiere que los miembros de esta deberían ser elegidos a una cierta “edad madura” y por periodos relativamente largos, como de quince años, debido a lo cual no estarían preocupados por su reelección. En cierta forma, como sucede con los miembros de una Corte Suprema de Justicia. También sugiere que los votantes que los elegirían sean mayores en edad que los que participan en la elección de las demás posiciones en el Ejecutivo o en la Asamblea Gubernamental. La experiencia y la sabiduría adquiridas con los años, más su independencia respecto a una “carrera política”, tenderían a centrar su atención en las reglas generales y en los beneficios a largo plazo.

Es decir: la Asamblea Gubernamental estaría formada por políticos profesionales que buscarían su reelección y estarían interesados en atender a los intereses inmediatos o puntuales de los votantes o de distintos grupos de interés, mientras que los de la Asamblea Legislativa constituirían algo así como un grupo de sabios y prudentes, que se ocuparían de velar por las normas que protegen los derechos de todos.

Buchanan

James Buchanan, por el contrario, fundamenta su análisis en la filosofía política contractualista, por lo que es más escéptico respecto a las normas de origen evolutivo espontáneo y, con un enfoque más racionalista, concentra su análisis en la forma de modificar los incentivos vigentes en la política, con especial énfasis en los niveles de mayorías necesarias para distinto tipo de normas. Inspirado en el análisis del economista sueco Knut Wicksell (1851-1926), sostiene que el óptimo sería la unanimidad. Ya hemos visto esto en el capítulo 4, cuando analizamos los problemas para la agregación de preferencias expresadas a través del voto. La unanimidad garantizaría que nadie se vería perjudicado por la aprobación de una cierta norma; es decir, ninguna mayoría podría violar los derechos de una minoría, incluso ni la de una sola persona. También vimos allí que la unanimidad generaría el statu quo total; sería prácticamente modificar cualquier norma, dados los altos costos de alcanzar la unanimidad. La respuesta de Buchanan es diferenciar entre normas de rango constitucional, que protegen derechos individuales y limitan las potenciales acciones abusivas de un gobierno, de aquellas que se refieren a cuestiones más coyunturales o de contenido administrativo, relacionadas con la gestión de tal gobierno. Para modificar las primeras, se requerirían mayorías especiales, mientras que para modificar las segundas bastaría con mayorías simples. Qué asuntos requerirían, según Buchanan, mayorías especiales lo veremos más adelante.

Frey

Bruno Frey (2005) presenta una propuesta a la que llama FOCJ, por sus siglas en inglés: jurisdicciones funcionales, superpuestas, en competencia. Desde su perspectiva, el federalismo permite acercar la provisión de bienes públicos a las preferencias específicas de distintos grupos en la sociedad, pero para hacerlo deben cumplirse dos principios básicos: la equivalencia fiscal, es decir que los fondos para pagar el gasto público de una jurisdicción se obtengan de los ciudadanos de esa misma jurisdicción; y equivalencia política, o sea que los funcionarios sean electos nada más por los votantes de la misma jurisdicción.

Las jurisdicciones propuestas tendrían estas características:

Funcionales: se extenderían sobre áreas geográficas definidas por las tareas o funciones que cumplen.

Superpuestas: habría distintas jurisdicciones gubernamentales extendiéndose sobre distintas áreas.

En competencia: los gobiernos locales, y en algunos casos los ciudadanos, podrían elegir a qué jurisdicción pertenecer.

Jurisdicciones: serían jurisdicciones con poder gubernamental para cobrar impuestos.

El argumento básico es que las jurisdicciones geográficas no necesariamente coinciden con la extensión geográfica que propone la economía de escala de un cierto servicio. Por ejemplo: una red de electricidad puede abarcar una cierta zona, pero el servicio de defensa que brinda un regimiento puede abarcar otra, con lo cual cada una tendría un área geográfica diferente. Los servicios de un hospital podrían abarcar a ciudadanos de más de una jurisdicción política actual, creando problemas de usuarios gratuitos; la jurisdicción en este caso se extendería sobre la división política, para abarcar a todos los usuarios. Obviamente, distintas jurisdicciones se superpondrían, incluso brindando algunas de ellas el mismo tipo de servicios. Los ciudadanos podrían elegir entre las mismas, aunque “deberían” elegir, ya que se trata de jurisdicciones gubernamentales. La competencia sería fomentada por la acción de “salida”, aunque no tendría que ser geográfica: las personas o los gobiernos locales podrían cambiar de afiliación a esas diferentes jurisdicciones, sin tener que mudarse a otra jurisdicción geográfica para hacerlo.

El autor menciona como ejemplo a la Liga Hanseática, un grupo funcional que brindaba normas comerciales comunes, aunque no tenía ningún tipo de vinculación geográfica. Eran miembros de la liga ciudades como Lübeck, Bremen y Colonia (hoy Alemania), Stettin y Danzig (hoy Polonia), Kaliningrado (hoy Rusia), Riga (Letonia), Reval (hoy Tallinn, Estonia) y Dorpat (hoy Tartu, Estonia), Groningen y Deventer (hoy Holanda). Londres (Inglaterra), Brujas y Amberes (Bélgica) y Novgorod (Rusia) eran miembros asociados. En los Estados Unidos hay “distritos especiales”. En Suiza hay 26 cantones y unas 8,000 comunas de distinto tipo, de las cuales 2,940 definen la ciudadanía política (los ciudadanos lo son de las comunas, no de “Suiza”). Hay comunas educativas que ofrecen servicios a más de un gobierno local.

Esta profunda descentralización y división de poderes actuaría como un límite al abuso de poder y permitiría la participación ciudadana en la toma de decisiones, sobre todo asociado al uso de mecanismos de democracia directa.

Rothbard y Friedman

Finalmente, Murray Rothbard (2002) y David Friedman (1989) presentan un modelo también con jurisdicciones funcionales, en competencia y superpuestas, pero, a diferencia de Frey, se trata solamente de agencias privadas. Según esta visión “libertaria”, todos los bienes y servicios serían provistos por el mercado, ya que este puede hacerlo, si bien no en forma perfecta, superior a la provisión estatal. Así, ambos autores analizan cada uno de los servicios que actualmente proveen los Estados y cómo los podría proveer el mercado. Las propuestas de uno y otro son similares en cuanto a la provisión de todos los bienes y servicios por el mercado, con algunas diferencias, sobre todo relacionadas con los fundamentos filosóficos —una filosofía moral iusnaturalista, en el caso de Rothbard, y consecuencialista, en el de Friedman— y a una hipótesis sobre el posible nacimiento de una sociedad anarcocapitalista, como la que proponen —un contrato social, donde las partes consentirían un código legal, en el caso de Rothbard, y un enfoque incremental, en el caso de Friedman—.

En el caso tal vez más complejo de todos —la seguridad personal y la defensa—, critica la visión predominante de que el Estado debe proveer protección policial, como si fuera una entidad única y absoluta, consistente en una cantidad fija que se brinda a todos por igual. Ese tipo de bien general no existiría, de la misma forma que no existe un bien “comida” o “vivienda”[3]. Por lo tanto, el Estado debería asignar un recurso escaso, sujeto a las ineficiencias de la política y la burocracia. Para Rothbard, los individuos deberían contratar este servicio, como los demás, en el mercado, y lo harían según sus preferencias específicas: desde la patrulla de un policía cuando sea necesaria, hasta protección personal durante las veinticuatro horas. Se argumentará que, en tal caso, los consumidores deberían pagar algo que ahora reciben gratis, pero es necesario tener en cuenta que en el modelo libertario no habría impuestos, así que los recursos que la población destina, en un determinado momento, con ese fin, estarían disponibles directa o indirectamente para contratar ese tipo de servicios.

El modelo no considera que cada persona tendría que salir a contratar un agente privado, en caso de haber sido robada o atacada, sino que, como ocurre actualmente en muchos barrios abiertos o cerrados, contrataría una compañía que le brindaría ese servicio. Es bastante probable, además, que los servicios fueran ofrecidos por empresas de seguros, ya que, si se ha asegurado, por ejemplo, una casa contra robo, la protección podría ser parte del servicio del seguro[4]. La competencia se transformaría en eficiencia y control por parte de los consumidores, ya que podrían cambiar de agencia en caso de no estar contentos con el servicio que reciben, algo que no pueden hacer ahora por tratarse de un servicio monopólico, del cual se recibe simplemente lo que toque.

[1]. Dice Alberdi ([1854] 1993): “Al legislador, al hombre de Estado, al publicista, al escritor, sólo toca estudiar los principios económicos adoptados por la Constitución, para tomarlos por guía obligatoria y reglamentaria. Ellos no pueden seguir otros principios, ni otra doctrina económica que los adoptados ya en la Constitución, si han de poner en planta esa Constitución, y no otra que no existe. Ensayar nuevos sistemas, lanzarse en el terreno de las novedades, es desviarse de la Constitución en el punto en que debe ser mejor observada, falsear el sentido hermoso de sus disposiciones, y echar el país en desorden y en el atraso, entorpeciendo los intereses materiales, que son los llamados a sacarlos de la posición oscura y subalterna en que se encuentra” (p. 2).

 

[2]. Dice Willy Linder, editora económica del Neue Züricher Zeitung: “Los suizos siguen siendo suficientemente generosos y sensibles para votar a veces a favor de cuestiones que parecen ir en contra de su propio interés. Sin embargo, en el largo plazo, estas actitudes han contribuido a la estabilidad política y económica de Suiza. Durante los tres últimos años, por ejemplo, los suizos, por márgenes excediendo generalmente 3 a 1, han decidido en referéndums no cobrar impuestos especiales a los ricos y los que ganan altos sueldos, no otorgar a los trabajadores suizos participación en la administración de las empresas, no reducir la edad mínima para ingresar en el generoso sistema de pensiones, no permitir al gobierno central que recaude fondos para compensar tendencias locales recesivas, y finalmente no permitir al gobierno central que tenga déficit”. Fortune, diciembre 18 de 1978; citado en “President’s Essay”, Washington DC: The Heritage Foundation, 2011.

 

[3]. “A cualquier persona o negocio, la policía puede proveerle desde un oficial que haga una ronda una vez por noche, dos policías que patrullen constantemente cada cuadra, otros que lleven a cabo la vigilancia en un móvil, hasta uno o incluso varios guardaespaldas personales permanentes. Además, debe tomar muchas otras decisiones cuya complejidad se hace evidente tan pronto como levantamos el velo del mito de la “protección” absoluta. ¿Cómo podría la policía asignar adecuadamente sus fondos, que por supuesto son siempre limitados, como lo son los de todos los individuos, organizaciones y agencias? ¿Cuánto debería invertir en equipamiento electrónico? ¿En equipos para tomar huellas dactilares? ¿En detectives o en policías uniformados? ¿En patrulleros o en agentes que prestan servicio a pie, etcétera?”. (Rothbard 2002, p. 268).

 

[4]. “Esta debería ser la primera respuesta simple a la pregunta típica que expresa el temor de la gente a la que se le habla por primera vez de una policía totalmente privada: “Bueno, eso significa que si a uno lo atacan o le roban, tiene que apresurarse a encontrar un policía y comenzar a negociar acerca de cuánto le costará que lo defienda”. Bastaría un momento de reflexión para darse cuenta de que ningún servicio se suministra de esa manera en el libre mercado. Es obvio que la persona que quiere estar protegida por la Agencia A o la Compañía Aseguradora B pagará primas regulares en lugar de esperar a ser atacada antes de comprar la protección. “Pero supongamos que se produce una emergencia y el policía de la Compañía A ve que alguien es asaltado; ¿se detendría a preguntar si la víctima adquirió el seguro de la Compañía A?” En primer lugar, este tipo de asalto callejero estaría, como ya lo hemos señalado, dentro de la jurisdicción de la policía contratada por el dueño de la calle en cuestión. Pero ¿qué ocurriría en la situación, poco probable, de que un barrio no tuviera servicio policial, y que un policía de la Compañía A viera casualmente que alguien es atacado? ¿Saldría en defensa de la víctima? Eso, por supuesto, dependería de la Compañía A, pero es casi inconcebible que las compañías de policía privada no cultivaran la buena voluntad estableciendo, como política, la ayuda gratuita a las víctimas en situaciones de emergencia y, quizá, pidiendo luego a la persona rescatada un aporte voluntario. En el caso de un propietario que sufriera un asalto o un ataque, por supuesto recurriría a la compañía policial que hubiera contratado. Llamaría a la Compañía Policial A en lugar de a “la policía”, como lo hace ahora”. (Rothbard 2002, p. 270).

 

10 pensamientos en “Economistas que propusieron grandes reformas institucionales: ¿utopias? ¿tienen alguna chance?

  1. Resumen:

    El equilibrio de poder entre el Estado y los ciudadanos es delicado, ya que si el primero tiene demasiado puede violar los derechos de los segundos, pero si tiene demasiado poco puede fallar en su misión de defenderlos. Para solucionarlo se proponen diversos límites, destacando la división de poderes tanto vertical (nivel de descentralización) como horizontal (ejecutivo, legislativo y judicial), de manera que «compitan» y se logre un resultado satisfactorio. Destacan especialmente los límites en la política económica, ya que limitando la financiación del Estado se limita su poder para intervenir los derechos de los ciudadanos. También existen medidas para lograr un mayor ajuste entre la actuación política y la voluntad ciudadana como la competencia electoral y la democracia directa. Destacan en este campo las aportaciones de diversos economistas sobre como organizar (o sustituir) el Estado, yendo desde un sistema parecido al actual pero más limitado, como propone Hayek, hasta el anarquismo de jurisdicciones privadas de Rothbard o David Friedman.

    Conceptos importantes o novedosos:

    Destacaría como novedosa e importante la propuesta FOCJ de Frey, ya que es algo muy revolucionario, ya que limita en gran medida el poder estatal y lo obliga a acercarse a la voluntad ciudadana, pero a la vez parece más practicable, sobre todo en un plazo más corto, que las propuestas anarquistas, que a pesar de ello parecen la evolución lógica en el más largo plazo. Creo que de la mayoría de las limitaciones al poder se puede extraer un claro espíritu descentralizador, ya que permite cierta competencia entre los poderes y reduce los costes de «votar con los pies».

    Preguntas al autor:

    1. ¿Cuál de las limitaciones (combinación de ellas) ha mostrado ser más efectiva a lo largo de la historia?
    2. ¿Cuál es el papel de la tecnología en la limitación del poder? ¿Puede reducir los costes de implantar limitaciones o aumentar los costes del abuso de poder?
    3. ¿Cree que siguiendo el enfoque incrementar de Friedman se puede llegar a una sociedad anarquista suavemente o en algún punto el Estado se negaría a desaparecer y se mantendría por la fuerza?

  2. Debido a que el poder del Estado es ilimitado, en este capítulo se analiza cómo se puede evitar o minimizar ese abuso de poder, si la constitución es capaz de realizar dicha función o es un mero trozo de papel no vinculante en la realidad y si los límites pueden ser modificados poco a poco o de manera instantánea.
    A través de la democracia es más fácil limitar el poder que desde un régimen feudal o totalitario. La respuesta clásica es la desarrollada por Locke o Montesquieu. La separación de poderes se centra en tres: ejecutivo, legislativo y judicial). Hoy en día se asegura la separación de poderes como un derecho, igual que la libertad de que la libertad de prensa o de opinión. Todos estos derechos deben estar recogidos en una constitución que aseguren su cumplimiento, aunque no siempre es así.
    Me parece interesante sacar la idea del federalismo, ya que concuerdo en que es más fácil limitar el poder cuando el Estado es más pequeño, y cuanto menor tamaño sea, menor capacidad de gobernar tendrá.
    Preguntas que le haría al autor:
    1) ¿Cree que una constitución es indispensable para el correcto funcionamiento de un estado? Por ejemplo, tengo entendido que en Gran Bretaña no poseen constitución alguna y sus derechos y libertades están garantizados.
    2) ¿Cree que una constitución es la mejor manera de limitar el poder o piensa que hay otros mecanismos que pueden utilizar los ciudadanos que puedan ser más decisivos como la educación?
    3) ¿Cree que en un hipotético territorio minarquista se podría dar la separación de poderes, o piensa que alguno podría no tener en cuanta al estado?

  3. Resumen

    Teniendo en cuenta el monopolio estatal, se pondera la influencia de los valores y las ideas en el cambio institucional. Las cartas de derechos como instrumentos republicanos para limitar los poderes otorgados por los ciudadanos. El peligro está en que el Ejecutivo o el Legislativo interfiera o las vacíen de contenido. Otra herramienta es la limitación y división de poder desarrollada por Locke y Montesquieu, entre otros; tanto horizontal (ejecutivo, legislativo y judicial), como vertical (federalismo y descentralización). El federalismo entendido como mecanismo para limitar y controlar el poder. También se contempla una revolución o resistencia civil y las redes sociales como límites al poder. Se mencionan propuestas de política económica para limitar la tendencia cortoplacista del ciclo político como límites al déficit, al gasto, al endeudamiento, etc. También se intentan limitar los lobbys: regulación de sus actividades, competencia entre ellos y la reducción de la esfera de actividades reguladas). Por ultimo, se analizan las propuestas constitucionales de varios autores (Hayek, Frey, Buchanan, Friedman y Rothbard).

    Puntos novedosos o importantes

    -Todos los instrumentos o posibilidades que podrían tener la capacidad de limitar la acción política.
    -Cierto escepticismo hacia muchas limitaciones que se suelen entender como perfectas.
    -Las posturas de los diversos autores tratados.

    Preguntas

    -¿Con qué postura de los diversos autores que se tratan en el libro estaría más de acuerdo?
    -¿No resultaría algo difícil intentar regular los lobbys?
    -¿Resultaría adecuado para países como España un cambio federalista?

  4. La Carta de Derechos ( Bill of Rigths) fue uno de los primeros instrumentos que se utilizaron para limitar el poder que transferían los individuos a sus gobiernos.Basada en los derechos «individuales, que en Occidente tienen su origen en la Grecia Clásica, ha llegado a nuestros días en su versión de norma constitucional.Dado que el Estado es un monopolio, para responder y controlar a ese poder concedido, las repúblicas modernas siempre han tratado de evitar el que se concentre en un grupo o en un individuo en particular. La forma clásica de división de poderes «horizontal» (legislativo,ejecutivo y judicial ) junto con otreas formas de división » vertical» de poder, tipo federalismo y/o confederación, han sido las formas organizativas basadas, en su origen, en el pacto y asociación.
    Para el autor el federalismo resulta ligeramente más descentralizado que los estados unitarios y más fiable para asegurar un mayor control sobre el poder político, así como estar más alineado con las preferencias de los ciudadanos.
    Los políticos, al tener incentivos cortoplacistas, derivan en general en políticas con resultados contraproducentes al interés general. Existen una serie de medidas en el área de política económica constitucional que tratan de establecer una serie de límites a esa tendencia general entre la clase política: límite déficit fiscal, gasto, freno endeudamiento, política monetaria etc.
    Algunos economistas han desarrollado modelos más complejos para prevenir el crecimiento del Estado y su tendencia a menoscabar las libertades individuales. El autor hace una síntesis de esos modelos que proponen autores como Hayek, Buchanan,Frey,Rothbard y Friedman.
    NOVEDOSO / IMPORTANTE
    Martin Krause señala que Thomas Jefferson en la declaración de independencia no hace mención a la «propiedad» y, además, encuentra dificultades para llenar de contenido la frase «búsqueda de la felicidad». Debido a la aspiración de «promover el bienestar general» se terminan conculcando derechos básicos. Para el autor, la figura de Alberdi es relevante porque fue consciente de este peligro y fue capaz de ver que los derechos «políticos» están estrachamente relacionados con las libertades económicas. ( La libertad de usar y disponer de la propiedad como comlemento de la libertad de trabajo y el derecho de propiedad).
    CUESTIONES
    1/ ¿ No se habrá producido una gran falla en el proceso de descentralización llevado a cabo en España, transfiriendo contenidos al poder llocal y que este ha utilizado en beneficio de sus propios intereses y en contra de derechos y libertades del ciudadano?
    Ante el incumplimiento de una deuda o atraso de tipo impositivo por parte de un particular, el Estado puede ejercer todo su poder, llegando al embargo o incluso a pena de cárcel. en el caso del que el deudor sea el Estado con respecto a un particular o empresa, no valen los mecanismos con los que cuenta el mercado para saldarla.
    2/ ¿ Estamos ante una situación de desigualdad ante la ley?
    El horizonte español y las nuevas elecciones es preocupante ( fenómeno podemos).
    3/ ¿ Son la evolución cultural y los valores lo que, en última instancia, pueden llegar a influir realmente en las limtaciones existentes al poder?

  5. RESUMEN
    La democracia limitada fue el principal instrumento de control del poder del soberano necesaria para salvaguardar la libertad y generar un marco de normas que permita la mejor coordinación de las acciones individuales. Pero en socialdemocracia, como el soberano es el pueblo, no se impone limites a si mismo y a sus representantes. Como el objetivo es alcanzar el bien común no puede tener limitaciones respecto a ningún derecho o valor individual: el fin justifica los medios. Dados los problemas de incentivos e información de la política, y coerción que ejerce, es necesario limitar ese poder y trata de que persiga el bien común. Las Cartas de Derechos fue el origen de las constituciones posteriores y el germen de la limitación del poder del soberano. Pero dependiendo de como son interpretadas, el ejecutivo puede vaciarlas de contenido, como sucedió en la historia de Argentina.
    En el proceso posterior a la emancipación de las 9 colonias surgio un gran debate entre federalistas y anti-federalistas. La ventaja del estado federal (Hamilton, Madison, Jay) es que surge para limitar y controlar el poder y garantizar la libertas, la vida y la propiedad. Los antifederales les preocupaba que un poder central fuerte tendiera a eliminar o limitar el poder de los estados y los derechos individuales. En la 10ª enmienda se afirma la soberanía de los estados y se definen los poderes del gobierno central como enumerados y delegados. Pilon sostiene que la doctrina de los poderes enumerados y delegados ha sido abandonada por dos clausulas constitucionales: la comercial y el bienestar general. La comercial otorga al congreso el poder de regular el comercio entre los estados. La del bienestar, persigue prevenir que el congreso actuara en defensa de algún particular.
    Se pueden enumerar una serie de trabas y limites al exceso de poder político: límites en el déficit fiscal o en el gasto publico o el endeudamiento. Someter a referéndum los nuevos impuestos. Hacer explicitos los impuestos de modo que se haga evidente ese pago adicional. Tratados internacionales que eviten la discrecionalidad en los aranceles pues genera inseguridad jurídica. Reglas monetarias que impidan la imposición de una moneda monopólica y luego la degradación de su valor generando inflación, pérdida del poder adquisitivo. Son precisas reglas monetarias para evitar esa discrecionalidad. La ausencia de trabas a la carrera política, democracia directa y revocación de mandatos para limitar los abusos del poder.
    PUNTOS NOVEDOSOS
    Los modelos que proponen distintos pensadores para la organización de un Estado tienen en común la importancia de la separación de poderes y la competencia institucional. En l modelo que defiende Hayek se consigue esa separación proponiendo dos asambleas, una legislativas que se ocupa de reglas generales y de la extensión del poder gubernamental (onstituirían un grupo de sabios prudentes, que se ocuparain de velar por las normas que protegen los derechos de todos), y otra asamblea gubernamental, que se ocupa de políticas publicas (formada por políticos profesionales que buscarían su reelección y estarían interesados en atender a los intereses inmediatos o puntuales de los votantes o de distintos grupos de interes), teniendo primacia la primera. El sistema de Frey, denominado FOCJ se basa en el fomento de la competencia: jurisdicciones funcionales, superpuestas, en competencia. El federalismo permite acercar la provision de bienes públicos a las preferencias especificas de distintos grupos en la sociedad, pero deben cumplirse dos principios: equivalencia fiscal (los fondos para pagar el gasto publico de una jurisdicción se obtengan de los ciudadanos de esa jurisdicción) y equivalencia políticas (los funcionarios sean electos nada mas por los votantes de la misma jurisdicción. Distintas jurisdicciones se superpondrían competerían y los ciudadanos deberían elegir. Las personas o los gobiernos locales podrían cambiar de jurisdicción sin mudarse geográficamente. La descentralización actuaria como un limite al abuso de poder y permitiría la participación ciudadana en la toma de decisiones, sobre todo asociado al uso de mecanismos de democracia directa. Los modelos de Rothbard y Friedman también está basado en juurisdicciones funcionales, en competencia y superpuestas. Pero lo peculiar es que las instituciones sociales serían agencias privadas en competencia. Todos los bienes y servicios serian provistos por el mercado, ya que puede realizarlo de modo superior a la provision estatal. Analizan los servicios provistos por el estado y como los podría proveer el mercado. La justificación filosófica a la provision de los servicios por parte del mercado es moral para Rothbard y consecuencialista para Friedman.
    TRES PREGUNTAS PARA EL AUTOR
    1. Según el estudio de Vaubel la media de los gastos del gobierno central en países industrializados federales, es del 66%, mientras que en los Industrializados unitarios es del 84,7%. ¿Qué tipo de estado es España cuando el gobierno central gestiona tan solo el 55% del gasto publico? Y ¿por qué será que el gasto por habitante de una comunidades autónomas como Navarra es de 6.523 euros, mientras que el gasto por habitante de la comunidad autónoma de Madrid es de 2.892?. Por estos motivos soy contrario a las autonomías, origen de la desigualdad y la corrupción en España.
    2. El modelo de comunas de Suiza (8000 comunas). Según el cual no son ciudadanos suizos sino ciudadanos de las comunas, es un caso muy específico en el mundo. ¿no será debido a que la frontera natural que supone los Alpes les ha aislado de cualquier conflicto o invasión a lo largo de la historia, y libres de amenazas, les ha permitido fomentar el sentimiento tribal?. Lo pienso asi porque en cualquier otro espacio geográfico, la unión política ha sido una evolución natural de las comunidades como modo de defender la soberanía frente a intentos de agresión de potencias exteriores. En el caso de España, los precedentes históricos del cantonalismo fueron grandes fracasos, la división de los reinos de Taifas de la Edad Media facilitó la Reconquista, el cantonalismo de la I República del s XIX, o la España de las autonomías esquilmadoras.
    3. En la visión de Hayek solo las organizaciones sociales resultado de procesos evolutivos aceptados por la cultura social serán estables, pues ningún tipo de diseño constitucional puede resistir al poder del Estado, a no ser que sea la sociedad quien lo demanda. Lo veo una posición muy intelectual y muy resignada al destino. Me recuerda la crítica que hace Cicerón gran filósofo y gran cuestor y senador romano a la República de Platón. No basta con las grandes ideas, es necesario la acción política para alcanzar la excelencia. ¿no haría falta además del proceso evolutivo, el activismo político para que una sociedad evolucione hacia modelos que protejan mejor los derechos de todos, y permiten el desarrollo de todas las potencialidades de cada hombre?.

  6. 1. Resumen del texto:
    Para limitar las fallas de la política se limita el oportunismo político. El Estado posee el monopolio de la coerción por lo que deviene como necesario limitar el poder y disponer de incentivos para perseguir el bien común, o al menos minimizar el daño potencial que podría alcanzar. Los valores e ideas que predominan es un elemento fundamental para alcanzar este objetivo.
    Los principales instrumentos de limitación del poder se desarrollaron dentro del concepto de “república” o “democracia limitada”. Esa limitación no sólo es necesaria para salvaguardar la libertad, sino también para generar un marco de normas suficientemente estable que permita la mejor coordinación de las actividades individuales.
    La clave es saber cómo otorgar al Estado suficiente poder para que garantice nuestros derechos, y al mismo tiempo limitarlo para que no abuse de tal poder.
    2. Temas novedosos o importantes:
    Dentro de las distintas propuestas para limitar el poder de la política me llama la atención por desconocido la separación de poderes en “vertical” a través de la confederación y de la federación.
    Sobre este tema, en la confederación el gobierno central los estados retienen la mayoría de las atribuciones, el poder central no puede intervenir en ellos, dependiendo legalmente de la voluntad de los estados.
    En cambio, en la federación ocurre lo contrario, es el poder central quien tiene el control, limitando determinados poderes delegados a los distintos estados, siendo no posible la secesión de los distintos estados sin que sea aceptada por los demás miembros.
    Hay distintos puntos de vista entre federación y/o confederación, en todo caso se pretende que los distintos gobiernos (estaduales o central) no acumulen excesivo poder.

    3. Tres preguntas que le haría al autor
    1. La propuesta de Hayek, en teoría, es ideal, pero cómo se puede implementar en la actualidad. ¿Los gobiernos actuales admitirían este cambio?
    2. ¿existe algún país o sociedad anarcocapitalista en la actualidad?
    3. ¿Realmente los ritos o ceremonias limitan el oportunismo político?

  7. Sesion 8
    Capitulo 8

    Resumen

    Existe el problema de que el Estado al tener el monopolio de poder puede cometer abusos. Es por eso que durante la historia se han buscado maneras de descentralizar el poder. Hay maneras horizontales-divisiones de poderes ejecutivo, judicial y legislativo- y maneras verticales-confederaciones o gobiernos federales. Cada uno de estos pueden tener sus limitantes y es por eso que Hayek propone una especie de bicamarelidad. Por orto lado esta Frey con su propuesta de FOCJ que propone juridicciones funcionales, superpuesta en competencia. Buchanan propone diferenciar entre las reglas de carácter constitucional y reglas mas administrativas. Para la primera seria necesario una mayoría especial y para la segunda una mayoría simple. Por ultimo, Rothbard y Friedman aunque con algunas diferencias, propone un anarcocapitalismo.

    Conceptos Novedosos

    Conocia la propuesta de Hayek pero no las del resto de Autores. Por un lado está Frey con su propuesta de FOCJ que propone juridicciones funcionales, superpuesta en competencia. Buchanan propone diferenciar entre las reglas de carácter constitucional y reglas mas administrativas. Para la primera seria necesario una mayoría especial y para la segunda una mayoría simple. Por ultimo, Rothbard y Friedman aunque con algunas diferencias, propone un anarcocapitalismo.

    Preguntas a los Autor

    1. En Guatemala está prohibida la emisión de deuda. Me parece una buena medida, sin embargo los políticos han escapado a la emisión de bonos para poder endeudarse. Lo mejor seria no solo no autorizar presupuestos desbalanceados sino tambien prohibir la emisión de bonos-o autorizarlos en casos muy específicos. Cree usted que es posible hacer esto? O si tuviera que escoger entre uno de los dos, cual escogería?
    2. En la propuesta anarco capitalista, como funcionarian en un principio los procesos judiciales, en donde no tiene alguien el prestigio como para saber si seria imparcial y justo?
    3. Se habla que en una confederación cual estado puede optar por la secesión en cualquier momento. Que cree se debería de hacer si el estado que quiere la secesión lo quiere para quebrantar derechos individuales como el derecho a la propiedad por ejemplo?

  8. CAPITULO 8 Límites al oportunismo político
    Para poner límites al oportunismo político y, por tanto, limitar las fallas de la política se exponen ciertos ámbitos de actuación. Por ejemplo establecer cartas de derechos a la ciudadanía la separación de poderes. Se plantean unas formas descentralizadas de organización política dentro del territorio y para el territorio, poniendo como ejemplo federación o confederación en la historia. También se comenta la necesidad de poder controlar los lobbies y varias formas para hacerlo como regulación, competencia Inter lobbies y la reducción de su esfera de actuación. También dentro del apartado límites al oportunismo político se hace un largo recorrido por más de 20 puntos sobre los que se considera que hay que limitar la actuación política o bien fortalecer el poder social. En último lugar hay un apartado de propuestas constitucionales en donde se expone la opinión de varios autores al respecto de cómo organizar una sociedad, y se citan a Hayek , Buchanan, Rothbard y Friedman.

    Novedades. Como cuestiones novedosas: 1) la idea Federal de pactos y fundaciones. 2) Historia detallada de los cantones de Suiza.

    Preguntas:
    1. ¿Cuál podría ser una o varias propuestas de limitación política pudieran ir dentro de un mismo paquete que se podrían llegar a considerar el punto de apoyo sobre el que utilizar la palanca para mover el mundo inmóvil de la opresión política?
    2. ¿Qué te parece la idea de redactar una lista de limitaciones políticas que sean totalmente antagónicas con la izquierda, por no decir directamente anti-izquierdistas, y que sirvan de reivindicación social y consigna política y electoral?
    3. Se citan varios autores que han propuesto distintas formas de organización social. Pero lo hicieron hace tiempo. ¿Cuáles son las carencias o los “fallos” concretos o generales que tiene cada propuesta de ellas? ¿No crees que sería conveniente actualizar las propuestas, resumirlas, adaptarlas, sintetizarlas y proponer una nueva o varias nuevas a partir de ellas, para que sirvan de propuesta social?

  9. El capítulo aborda un tema que quizá nunca tendrá un consenso general sobre la mejor manera de abordarlo. La burocracia, la ineficiencia y otros males endémicos como la corrupción, son los que generan tendencias de libertad de mercado y ausencia del Estado. Sin embargo, considero que la libertad absoluta y la provisión privada de todos los bienes y servicios es totalmente utópica, ya que de alguna manera, el Estado o algún tipo de organización central terminaría emergiendo inevitablemente, puesto que se trata de una cuestión genética humana. Hasta en los experimentos con chimpancés, aparece uno de ellos con ciertas capacidades de liderazgo, que a la larga, es una forma de Estado primitivo. De esta suerte, considero que los fundamentos económicos y sociales de los llamados «libertarios», sobre todo los más radicales, que apuestan por ausencia total del Estado, no se han dado cuenta de lo absurdo de tales ideales. Lo que debe cambiar es la mentalidad y actitud de las personas, no la forma de sus gobiernos.

    Temas novedosos: Me llama la atención que en algunos países como Suiza, la forma de gobierno funciona perfectamente, sin que exista libertad absoluta, tanto del Estado como de la población en general.

    Preguntas:

    1. Están equivocados aquellos que abogan por una economía totalmente privada «libertaria»? puesto que siempre será necesario algún tipo de organización centralizada, y el Estado terminaría emergiendo inevitablemente, quizá con otro nombre, pero conceptualmente lo mismo.

    2. Qué peso tiene el sistema educativo de las sociedades, en el funcionamiento del Estado? tanto a nivel primario como superior.

    3. Tiene la democracia sembrado el germen de su propia destrucción? dado que los votantes casi nunca están bien informados, y la mayoría de las personas emite su voto orientados por objetivos futiles.

  10. El Estado es una corporación abstracta con una legalidad propia independiente a los individuos que están atrás de ella. A lo largo del tiempo se ha intentado limitar el avance del poder del Estado, entre estas “innovaciones” podemos destacar: las “cartas de derecho” que imponían los ciudadanos en defensa a los derechos individuales ante la presión fiscal y desastres económicos causados por los reinos, el concepto de República, la separación de poderes tanto horizontales (ejecutivos, legislativos y judiciales) como verticales (el federalismo) y los límites al gasto, a la presión tributaria, a las barreras arancelarias y al endeudamiento de los estados. Para estos últimos, siendo muy fáciles de modificar por el poder legislativo, J Buchanan propone ser establecidos en la constitución y que para su modificación se requieran mayorías especiales. Destacamos también como gran abuso al poder la “regla monetaria” que obliga a los ciudadanos el uso de una moneda única cuyo monopolio tiene el banco central, ante esto hay propuestas como: patrón oro, regla fija de expansión monetaria, convertibilidad, moneda supranacional, dolarización, objetivos inflacionarios y la competencia de monedas.
    CUESTIONES
    Me parecieron muy interesantes todas las alternativas planteadas para salir de la regla monetaria. También es apasionante entender como durante la historia fueron evolucionando los mecanismos para limitar el avance del gobierno sobre la sociedad dependiendo de los diferentes contextos y como, desde que aparece el keynesianismo, los límites que los ciudadanos intentan establecer radican en la emisión monetaria, endeudamiento y gasto público.
    PREGUNTAS
    Si tuviera que elegir un método para limitar el crecimiento del Estado hoy en Argentina ¿cuál elegiría?
    ¿Cuál de las alternativas para salir del monopolio monetario del banco central s cree usted que sería mejor?
    ¿Podría decirse que el tiente liberal de la Constitución Argentina es una especie de carta de derecho?

Responder a Sara Marín Cancelar respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *