La innovación social en Argentina: cuando se creaban miles de empleos sin que existiera ninguna legislación laboral

En el caso argentino la legislación laboral a fines del siglo XIX consistía solamente en algunos artículos del Código Civil redactado por el doctor Dalmacio Vélez Sársfield, sancionado el 25 de septiembre de 1869. En él se respetaba la libertad de contratación y se aludía tangencialmente al contrato de trabajo como una forma más de arreglo contractual libre y voluntario en el contexto de las normas generales tratadas en el Código. En el artículo 1.623 se trataba el asunto de esta manera: “La locación de servicios es un contrato consensual, aunque el servicio hubiese de ser hecho en cosa que una de las partes debe entregar. Tiene lugar cuando una de las partes se obligare a prestar un servicio, y la otra a pagarle por ese servicio un precio en dinero. Los efectos de este contrato serán juzgados por las disposiciones de este código sobre las ‘Obligaciones de Hacer’”.

La terminología ‘locación de servicios’ era una tradición de origen románico que aún se mantenía para el tratamiento legal en materia laboral. Un reconocido tratadista argentino, partidario de la legislación laboral que luego sobrevino, comenta el Código de esta forma: “Hoy este contrato, al que Vélez dedicó tan sólo 6 de los 4.015 artículos del Código, está regulado por una legislación vasta y riquísima del derecho laboral. Más aun: en la gran mayoría de los casos el contrato directo e individual ha sido reemplazado por los contratos colectivos de trabajo, a los cuales deben ajustarse empleadores y trabajadores y en los que se fija minuciosamente los derechos y deberes de las partes, horario de trabajo, remuneraciones, ascensos, indemnizaciones, despido, etcétera. Ordinariamente la autonomía de los contratantes se limita a prestar el consentimiento para establecer la relación laboral; todo lo demás está regido por los contratos colectivos o las leyes especiales” (Borda, 1974, p. 11).

Durante esos años de vigencia de «seis artículos» y de amplias libertades la Argentina protagonizó una epopeya pocas veces vista hasta entonces y pocas veces igualada después. La inmigración que recibió, la que era tomada como uno de los índices elocuentes de prosperidad, sucedió antes de “la legislación vasta y riquísima” a que alude Borda. Juan A. Alsina (1900) muestra cifras del período 1877-1897. En esos veinte años llegaron al país 1.356.130 inmigrantes, de los cuales más de la mitad de Italia y el resto en orden de importancia de España, Francia, Austria, Alemania, Gran Bretaña, Bélgica, Suiza, Rusia, Holanda, Portugal, Dinamarca, Estados Unidos y Suecia.

Estas son algunas de las cartas que enviaban a sus parientes los recién llegados describiendo su situación en la Argentina sin regulaciones laborales (Wolf y Patriarca, 1991, p.32):

“De Girolamo Bonesso, en Colonia Esperanza (1888):

Aquí, del más rico al más pobre, todos viven de carne, pan y ministra todos los días, y los días de fiesta todos beben alegremente y hasta el más pobre tiene cincuenta liras en el bolsillo. Nadie se descubre delante de los ricos y se puede hablar con cualquiera. Son muy afables y respetuosos, y tienen mejor corazón que ciertos canallas de Italia. A mi parecer es bueno emigrar”.

“De Vittorio Petrei, en Jesús María (1878):

Nosotros estamos seguros de ganar dinero y no hay que tener miedo a dejar la polenta, que aquí se come buena carne, buen pan y buenas palomas. Los señorones de allá decían que en América se encuentran bestias feroces; las bestias están en Italia y son esos señores”.

 

Anécdotas, tal vez, que no deben dejar olvidar los incontables sacrificios que debieron superar todos los que llegaron a esta tierra de oportunidad.

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