Preocupaba a Alberdi que las leyes derogaran los principios de la Constitución: eso fue lo que pasó

Con los alumnos de Economía Política y Economía Argentina de Derecho, UBA, vemos El Sistema Económico y Rentístico, de Juan Bautista Alberdi. Al autor le preocupaba que los principios de libertad de la Constitución fueran alterados por las leyes que reglamentaran su ejercicio (lo que efectivamente sucedió). Esto dice al respecto:

Alberdi

“La libertad declarada no es la libertad puesta en obra.

Consignar la libertad económica en la Constitución es apenas escribirla, es declararla como principio y nada más; trasladarla de allí a las leyes orgánicas, a los decretos, reglamentos y ordenanzas de la administración práctica, es ponerla en ejecución: y no hay más medio de convertir la libertad escrita en libertad de hecho.

Ninguna Constitución se basta a sí misma, ninguna se ejecuta por sí sola. Generalmente es un simple código de los principios que deben ser bases de otras leyes destinadas a poner en ejecución esos principios. A este propósito ha dicho Rossi, con su profunda razón habitual, que las disposiciones de una Constitución son otras tantas cabezas de capítulos del derecho administrativo.

Nuestra Constitución misma reconoce esta distinción. Los principios, garantías y derechos reconocidos (dice el art. 28) no podrán ser alterados por leyes que reglamenten su ejercicio. – El artículo 64, inciso 28, da al Congreso el poder de hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes concedidos por la Constitución al gobierno de la Confederación Argentina.

Según esto, poseer la libertad económica escrita en la Constitución, es adquisición preciosa sin la menor duda: pero es tener la idea, no el hecho; la semilla, no el árbol de la libertad. La libertad adquiere cuerpo y vida desde que entra en el terreno de las leyes orgánicas, es decir, de las leyes de acción y de ejecución; de las leyes que hacen lo que la Constitución dice o declara solamente.

A los tiranos se imputa de ordinario la causa de que la libertad escrita en la Constitución no descienda a los hechos. Mucha parte tendrán en ello: pero conviene no olvidar que la peor tiranía es la que reside en nuestros hábitos de opresión económica, robustecidos por tres siglos de existencia; en los errores económicos, que nos vienen por herencia de ocho generaciones consecutivas; y, sobre todo en nuestras leyes políticas, administrativas y civiles, anteriores a la revolución de América, que son simples medios orgánicos de poner en ejercicio los principios de nuestro antiguo sistema de gobierno colonial, calificado por la ciencia actual como la expresión más completa del sistema prohibitivo y restrictivo en economía política. Somos la obra de esos antecedentes reales, no de las proclamas escritas de la revolución.

Esas costumbres, esas nociones, esas leyes, son armas de opresión que todavía existen y que harán renacer la tiranía económica porque han sido hechas justamente para consolidarla y sostenerla.

Es necesario destruirlas y reemplazarlas por hábitos, nociones y leyes, que sean otros tantos medios de poner en ejecución la libertad proclamada en materias económicas. Cambiar el derecho de los virreyes, es desarmar a los tiranos, y no hay más medio de acabar con ellos. El tirano es la obra, no la causa de la tiranía; nuestra tiranía económica es obra de nuestra legislación de Carlos V y Felipe II, vigente en nuestros instintos y prácticas, a despecho de nuestras brillantes declaraciones de principios.

Mientras dejéis que nuestros gobernadores y presidentes republicanos administren los intereses económicos de la República según las leyes y ordenanzas que debemos a aquellos furibundos enemigos de la libertad de comercio y de industria, ¿qué resultará en la verdad de los hechos? – Que tendremos el sistema colonial en materias económicas, viviendo de hecho al lado de la libertad escrita en la Constitución republicana.

En efecto, todas las libertades económicas de la Constitución pueden ser anuladas y quedar reducidas a doradas decepciones, con sólo dejar en pie una gran parte de nuestras viejas leyes económicas, y promulgar otras nuevas que en lugar de ser conformes a los nuevos principios, sean conformes a nuestros viejos hábitos rentísticos y fiscales, de ordinario más fuertes que nuestros principios.”

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  1. RESUMEN
    El autor expresa que el postular la Libertad Económica en la CN es apenas escribirla, declararla como principio, pero que ello es solamente tener la idea y no el hecho. Que finalmente, trasladarlas de allí a las leyes es ponerla en ejecución. Todas las libertades de la CN pueden ser anuladas con dejar en pie viejas leyes económicas, promulgando otras que no sean conformes a los nuevos principios o cuando las reglamentaciones sean contrarias a los principios constitucionales. Precisamente es allí donde residen los verdaderos peligros y escollos de la libertad constitucional en materia económica. Dice que es necesario destruir dichos obstáculos y reemplazarlos por hábitos, nociones y leyes que posibiliten poner en ejecución las libertades proclamadas. A su vez, enumera las posibles causas que pueden hacer peligrar los principios establecidos en la CN:
    -La herencia de la primitiva educación colonial
    -El modo en el que nuestra CN ha declarado las libertades (art 14”…conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio”)
    -Cuando el Código Civil, así como las leyes adjetivas alteren las garantías constitucionales (ej. el derecho de propiedad), así como por su parte las leyes penales podrían afectar la seguridad personal (art 18 CN), cuando por ej. sean incompletas o limiten el uso de la defensa judicial.
    -Si las leyes de Derecho comercial atacan a la libertad de comercio (por ej. estableciendo matrículas para el ejercicio de la industria)
    -Cuando las leyes dan al estado de modo exclusivo el ejercicio de operaciones que pertenecen esencialmente al comercio
    -Si las leyes atacan a la libertad del trabajo (ej. Leyes proteccionistas, exigencia de licencias, reglamentaciones de la actividad)
    Toda ley que al reglamentar los intereses económicos lleve otros objetos que los que la CN tiene en mira, traiciona sus propósitos. La CN designa el fin, la ley constituye el medio.

    NOVEDOSO

    Evidentemente las palabras de Alberdi han sido una significativa y progresista enunciación de necesidades acotadas al contexto histórico en el cual se expresan. Pero lo cierto es que sin desconocerla y aun así manteniéndola, pero con otra significación si se quiere, la idea de Libertad económica “pura” como él la concibió ha mutado enormemente a lo largo de los años. Factores, entre otros, como la evolución de la sociedad, de la tecnología, del desarrollo de las actividades económicas, así como de las relaciones de trabajo que se han derivado de las mismas, han hecho necesaria la reglamentación del comercio así como del trabajo de forma tal que a los ojos de Alberdi serían atentatorias de la libertad.
    La reglamentación, de alguna manera u otra (a veces positivamente, otras no tanto) regula e interpreta el postulado principal conforme al contexto histórico en el cual se inserta. El mayor esfuerzo consiste en no desvirtuar ilegítimamente los principios rectores y buscar siempre la mejor forma de armonizar los intereses contrapuestos de forma tal que, en palabras de Alberdi, la libertad de unos no perjudique a la libertad de los otros.

    PREGUNTAS

    1) ¿Qué otra forma alternativa a la reglamentación legislativa propondría para poner en práctica la libertad de comercio?
    2) ¿Qué solución ofrecería para reglamentar la libertad de comercio establecida en la CN sin que ello necesariamente se traduzca en una restricción o alteración de dicho principio?
    3) ¿Por qué cree que las leyes proteccionistas de ciertas manufacturas nacionales son negativas?

  2. ECONOMÍA POLÍTICA Y ECONOMÍA ARGENTINA.
    Análisis de obra “Sistema económico y rentístico de la Confederación Argentina, según la constitución de 1853” de Juan Bautista Alberdi.
    Crina Radu Ciobanu

    I. Resumen:
    En el presente capítulo la preocupación del autor es que efectivamente los principios económicos plasmados en la Constitución se hagan efectivos, y que, en definitiva éstos no se transformen en papel mojado.
    Señala que es difícil hacer cumplir la llamada libertad económica, ya que el poder ejecutivo al poner en práctica políticas económicas olvida el espíritu de la Constitución; menciona las leyes orgánicas como un medio más garantista de hacer cumplir la esencia económica proclamada.
    No obstante, aún con leyes orgánicas y demás premisas de protección el recelo del autor se torna en temor, pues no ve posible que tales fundamentos se cumplan de forma completa teniendo en cuenta los antecedentes históricos de bloqueo industrial y comercial.
    II. Reflexión:
    En este caso, al menos por lo reflejado por el autor, me parece que la Constitución no establece suficientes garantías para que dichos temores no se hagan realidad, es decir, al margen de establecer la ley orgánica como la única posible para las transformaciones, podría darse otro tipo de control por parte de órganos constitucionales constituidos a tal efecto, ocupados tan sólo en comprobar que las políticas económicas responden al espíritu querido constitucionalmente.
    Por otro lado, parece que el autor quiere señalar que la independencia conseguida del régimen español se encuentra todavía en fase temprana y por ello, no hay que olvidar que las políticas anteriores impuestas por éste devinieron altamente perjudiciales para lo que sería la Nación Argentina.
    III. Cuestiones por resolver:
    1. ¿Las leyes aún orgánicas podrían ser contrarias a la Constitución?
    2. Establecida la independencia y constituida Argentina, ¿cabría pensar que el régimen anterior siguiese vigente?
    3. ¿Qué órgano sería el encargado de controlar que no hubiese una ruptura con la Constitución?

  3. RESUMEN:
    En el siguiente capítulo 3, apartado 1, básicamente lo que hace Alberdi es explicar que la Constitución Nacional se encuentra redactada de manera tal que en ella se encuentran todos los derechos y principios básicos de nuestro ordenamiento jurídico. Se encuentran escritas, plasmadas allí, de manera que abarca todas las posibilidades, y regula los temas más importantes. Pero el problema que plantea el autor, es que, aunque este perfectamente redactado y estructurado el texto constitucional, el mismo se pone en ejecución, a través de leyes orgánicas, decretos, reglamentos y ordenanzas, y que éstos, muchas veces alteran el verdadero espíritu que tuvo el constituyente a la hora de redactar la Constitución Nacional; aunque la misma CN sea la que dispone en determinados artículos, como el 28, que una ley no puede alterar los principios, derechos y garantías reconocidos por esta CN.
    ASOMBRA:
    Lo que me llamo la atención del texto es como Alberdi se refiere mediante una analogía a la libertad económica escrita en la Constitución. Él dice que tener la Constitución escrita es simplemente tener la “semilla”, pero no el “árbol”; y esto es así porque la libertad económica solo adquiere “vida” con las leyes que la ponen en práctica, en ejecución; que hacen lo que la Constitución solo dice. Es decir, para tener el árbol no solo alcanza con lo que dice la propia Constitución Nacional, sino que a la misma hay que complementarla con los mecanismos específicos para ponerla en ejecución, en práctica.
    Lo que si hay que tener en cuenta, es que las leyes no deben estar a cargo de los clásicos “tiranos”, que son aquellos que quieren poner en ejecución lo principios de nuestro antiguo sistema de gobierno colonial, el cual es restrictivo y prohibitivo de la economía política. Las mismas, dice, hay que destruirlas y reemplazarlas por hábitos que pongan en ejecución la libertad proclamada en materia económica, y constitucional.

    PREGUNTAS:
    1) ¿Qué medidas podrían tomarse para que no halla “tiranos”?
    2) ¿existen otros mecanismos en la actualidad que, como las leyes, reglamentos, etc. puedan restringir la libertad económica mediante su interpretación?
    3) ¿Por qué querrían poner en ejecución principios del antiguo sistema colonial? ¿ A qué/ quienes beneficia?

  4. RESUMEN CAPITULO III – “Escollos y peligros a que están expuestas las libertades protectoras de la producción “
    En este capitulo, Aberdi nos presenta los peligros de la libertad constitucional en materia económica, los cuales residen en las leyes orgánicas reglamentarias de su ejercicio, sea que se diesen después o anteriores a su sanción. Nos da una pauta clara que nuestra Constitución Nacional nos presenta principios y garantías que resguardan la libertad, principalmente la libertad económica que puede ser fácilmente vulnerada, y aclara que una es la libertad escrita y otra la libertad en los hechos. Plantea que la libertad económica debe ser llevada a la práctica (no alcanza solo con su regulación en el texto normativo), ya que de nada sirve la Constitución si no concientiza a la población. Luego, continúa diciendo que el peligro de inconsecuencia viene de la educación colonial y de la Constitución misma, y que tiene dos fuentes: 1) Nuestra primitiva contextura económica, nuestra complexión de colonia, esencialmente exclusiva en materia de comercio y de industria; 2) El modo reservado con que nuestra Constitución ha declarado las libertades que interesan a la riqueza. Para evitar que esto suceda , es decir que se alteren las libertades a la propiedad, al trabajo, a la locomoción, a usar y disponer, a navegar, a comerciar etc. (art 10, art 11 , art 14, art 20) y que no sufran limitaciones o alteración por la existencia de leyes decretos que intenten avanzar sobre estas libertades, nuestra Carta Magna consagra un límite constitucional establecido en el artículo 28 donde establece que los principios derechos y garantías ya reconocidos no podrán ser alterados por leyes que reglamenten su ejercicio. Si bien Alberdi sostiene que no existe constitución que se valga por si misma, sino que se necesita de la ley reglamentaria u orgánica para su ejecución, entiende y aclara que la constitución designa el fin y sienta bases, mientras que será la ley quien construye el medio para su cumplimiento pero de ningún modo debe alterarla .

    INTERESANTE/NOVEDOSO
    Me parece interesante cuando nos recuerda los errores económicos que han sucedido en nuestro país, que son consecuencia de la herencia de nuestro antiguo sistema de gobierno colonial (sistema prohibitivo y restrictivo), esto hace referencia a que no es fácil derrocar la costumbre arraigada. Lo que deja en claro Alberdi es que por más principios que se plasmen en la Constitución, si las legislaciones comerciales y fiscales igualmente restringen la libertad de comercio, ésta no será más que “una libertad parada o simple ostentación”.
    PREGUNTAS AL AUTOR
    1) ¿Por qué las libertades económicas son las más fácilmente vulnerables?
    2) ¿Considera que actualmente el congreso viola o altera los principios y libertades reconocidas por la constitución?
    3) ¿Haría alguna reforma actualmente para garantizar mejor libertad económica?

  5. Capitulo III Escollos y peligros a que están expuestas las libertades protectoras de la producción.
    “De como las garantías económicas de la constitución pueden ser derogadas por las leyes que se diesen para organizar su ejercicio”
    Ninguna constitución se ejecuta por si sola. Sino que son principios que deben ser base de otras leyes que pondrán en ejecución esos principios. Por eso no es lo mismo la libertad declarada que la puesta en obra
    Luego habla de porque sucede esto, adjudicándolo a la educación colonial y el modo reservado de la constitución en declarar las libertades que interesan a la riqueza. Establece que en los dominio del derecho orgánico está comprometido el administrativo, civil, comercial, penal y de procedimientos y que en todas estas ramas pueden ocurrir disposiciones capaces de comprometer la constitución. Da ejemplo, la propiedad puede ser atacadas por las leyes industriales que restrinjan el derecho de usar y disponer de ella
    La libertad económica es la mas expuesta al atropellamiento. La constitución establece que todos los habitantes tiene derecho a esta liberta. Pero si se entiende por todos al Estado, estas libertades se transforman en monopolios
    Toda ley que da al gobierno el derecho de ejercer exclusivamente industria crea estanco, restablece el coloniaje y ataca la libertad. Por ejemplo, poder exclusivo de fundar casas de seguro marítimo donde el Estado establece un rol de negociante
    Luego habla de como el derecho al trabajo puede ser atacado por la ley
    Y por ultimo después de hacer todo este desarrollo, establece que era imposible que la constitución se bastase a si misma, por lo tanto era inevitable así, las leyes que puedan hacer efectiva la libertad económica
    Dos medios que la constitución dio para proteger las garantías económicas de las derogaciones: ha declarado principios base y obligatorios de toda ley. Y que la ley no puede limitar los principio, derecho y garantías
    Lo que me llama la atención de esta parte del texto, y que obviamente se viene observando en el resto del escrito, es como traspasa todo al plano económico
    Además de la poca fe que tiene en la política, los ciudadanos, los legisladores. Al punto de tener una opinión meramente negativa de todos los puntos de los que habla y desear que haya mas extranjeros que le enseñen a la sociedad argentina todo
    Preguntas
    ¿De que manera entonces reglamentas la libertad?
    ¿Qué cambio en la sociedad o política debe producirse para que cambia esta visión negativa suya sobre todos los puntos?
    ¿Por qué reduce todos los principios de la constitución a lo económico?

  6. Resumen
    En esta sección de la obra, Alberdi advierte de los peligros que podrían menoscabar la libertad constitucional en materia económica. El autor observa que una mera declaración de un principio difiere sustancialmente de la ejecución del mismo, y que la costumbre arraigada durante siglos de régimen colonial podría fácilmente degradar la libertad declarada en meros ecos. La tradición no es el único enemigo, según el constitucionalista quien señala la posibilidad de que las leyes reglamentarias u orgánicas de la CN deroguen los principios constitucionales con el pretexto de cumplirlos. Los casos expuestos por el autor a modo de ejemplo, ilustran cómo podría ser alterada la CN por sus leyes orgánicas en materias como: el derecho de la propiedad, la seguridad personal, la libertad económica y el derecho al trabajo. De estos ataques derogatorios, se quiere protegerla de la siguiente manera; ubicados en la primera parte de la CN los principios obligatorios de toda ley, refuerza su inalterabilidad en el art. 28. Sin embargo, a pesar de esta previsión, Alberdi reconoce que sería necesario al menos un siglo de libertad económica para erradicar la costumbre tan fuertemente arraigada durante los tres siglos de coloniaje monopolista.

    Novedoso o interesante
    Es destacable la comprensión que tenía el constitucionalista argentino sobre la relación entre la Constitución y sus leyes reglamentarias u orgánicas de los medios de ejecución; tanto como las leyes necesitan de la CN para ser legítimas, ésta necesita de disposiciones orgánicas para ser puesta en obra en la realidad. También es interesante su consideración sobre el derecho civil como un posible medio para alterar los principios constitucionales: “el libro más importante en economía política no está hecho todavía (…) aquel que tuviese por objeto estudiar y exponer la incoherencia de nuestra legislación civil de origen greco-romano, con las leyes naturales que rigen los hechos económicos.” Por último, cabe destacar su convencimiento de que toda ley que atribuye al Estado de un modo exclusivo el ejercicio de una actividad industrial comercial, es derogatoria de la CN, ya que el gobierno estaría actuando de fabricante o mercader, fuera de su rol originario de legislar, juzgar y administrar.
    Preguntas
    1) ¿Qué enemigos de las garantías económicas hay, a su criterio, además de los remanentes del régimen colonial y las ideologías socialistas?
    2) ¿Por qué señala específicamente el poder legislativo como una amenaza a las garantías constitucionales? ¿Qué opina sobre los demás poderes?
    3) ¿Sería conveniente que el Estado participe en una actividad económica como un ente privado, compitiendo con otras empresas?

  7. 1_ Alberdi explica la necesidad de leyes orgánicas que cumplan la función de hacer cumplir lo que la Constitución declara. Sin embargo apunta a que estas leyes respeten el nuevo orden y no que posean el espíritu de las leyes vigentes en el virreinato, y de este modo limitar las libertades económicas que la Constitución garantiza. Argumenta que las leyes orgánicas pueden incluso atentar contra la seguridad personal, entre otros ejemplos, al otorgarse a los jueces, poder discrecional. Luego de este exhaustivo análisis de afectación de las garantías constitucionales en cuanto a las libertades económicas, continúa explicando cómo evitar dichas derogaciones, para esto, dice, fueron creados los arts. 14, 17, 18, etc. ya que los mismos no sólo garantizan libertad económica y seguridad personal sino también limitan el campo de acción de los legisladores que no pueden apartarse de ellos al momento de crear las leyes que reglamenten estos derechos.
    2_ En este apartado me costó encontrar algo que me pareciera nuevo o sorprendente, finalmente me incliné por el modo en que Alberdi defiende las garantías constitucionales y las libertades individuales y económicas de los legisladores que deben hacer cumplir la constitución a través de las leyes y no desvirtuarla por medio de estas. Elegí esto en particular porque creo que hoy en día se atenta contra la Constitución con las leyes, decretos y reglamentos y me parece sorprendente que en ese momento histórico cuando llevaba poco tiempo y apenas se estuviera consolidando el nuevo país ya se tuviera en miras está clase de situaciones cunado se supone que al existir un nuevo proyecto, quienes lo integran deberían buscar su progreso y no perjudicarlo atentando contra él.
    3_ a) ¿Considera que hoy en día la Constitución es desvirtuada a través de las leyes que la reglamentan?
    b) Teniendo en miras los 30 años transcurridos en el país, ¿cree que los DNU deberían haber sido más limitados por la constitución en cuanto a las situaciones en que puede utilizarse o supone que el abuso de los mismos fue aceptado por quienes debían limitarlo?
    c) ¿Existe algún modo por el cual se puede limitar actualmente las violaciones constitucionales?

  8. SISTEMA ECONOMICO Y RENTÌSTICO DE LA CONFEDERACIÒN ARGENTINA SEGÙN SU CONSTITUCIÒN DE 1853

    Capitulo III ESCOLLOS Y PELIGROS A QUE ESTÀN EXPUESTAS LAS LIBERTADES PROTECTORAS DE LA PRODUCCIÒN
    Artìculo I de como las garantìas econòmicas de la constituciòn pueden ser derogadas por las leyes que se diesen mpara organizar su ejercicio

    RESUMEN: Lo que èl autor trata de explicar es como la Constituciòn siendo la ley suprema del estado puede modificarse con otras reglamentaciones; està contiene todos los derechos y princìpios bàsicos, pero pese a estar perfectamente estructurada se encuentra con el problema que es modificada con nuevas leyes que van surgiendo. La libertad eeconòmica debe ser llevada a la pràctica, esto viene de la educaciòn colonial que hemos heredado sobre todo la libertad de comercio, pero para que esto no soslo quede en la reddacciòn del texto debemos llevarlo adelante garantizando la seguridad personal y la libertad econòmica siendo està ùltima la màs vulnerable, en colclusiòn lo que resalta el autor es que si las derechos a estàs libertades sufren una alteraciòn la constituciòn estarìa perdiendo su verdadero espìrutu.

    NOVEDOSO O SORPRENDENTE: Me sorprende bastante sobre todo dando una mirada al pasado y reflejando con la actualidad como es que los gobiernos siguen comeetiendo los mismos errores econòmicos, cuando Alberdi hace refencia a la herencia colonial debemos pensar que es realmente las consecuencias de esa misma herencia que estamos pagando hoy en dìa, porque por màs que la constituciòn nos marque un camino si no lo llevamos a la pràctica tal cual es, no nos es fucional y en vez de seguir para adelante y salvaguardar el problema y cambiar los errores hacemos lo contrario y quedamos atrapados en el mismo, tal vez si se encontrara alguna forma de armonizar estas libertades que a unos perjudica y otros gozan.

    PREGUNTAS QUE LE HARÌA AL AUTOR
    1.- Cree que serìa necesario hacer una nueva reforma a la constituciòn?
    2.- Comò se puede controlar al congreso para que este no viole las libertades concedidas?
    3.- Què medidas se podrìa tomar para que la libertad de unos no perjudique a otros?

  9. Resumen
    Alberdi se refiere en su Capítulo 3, Artículo I a los peligros de la libertad constitucional en materia económica, y considera que residen en las leyes orgánicas reglamentarias de su ejercicio. Consignar la libertad económica en la Constitución es declararla como principio. Sostiene que es necesario destruir y reemplazar las antiguas leyes de la tiranía por hábitos, nociones y leyes que sean medio de poner en ejecución la libertad proclamada en materias económicas.
    Considera que la Constitución concede las libertades a través de las leyes que reglamentan su ejercicio al declarar en algunos casos que será necesaria una ley para reglamentar y establecer ciertas condiciones. Conceder la libertad según la ley es dejar la libertad al arbitrio del legislador, que tiene el poder de restringirla o extenderla. Las libertades económicas tienen por objeto y rol social poblar, pacificar, enriquecer y mejorar la condición material y moral de nuestro pueblo (escaso y atrasado), y toda ley derogatoria de esas libertades es un ataque a la prosperidad de la República ya que esas libertades económicas son de todas las garantías constitucionales las más expuestas a los atropellamientos de la ley. El goce de estas libertades es concedido por la Constitución a todos los habitantes de la confederación, lo que quiere decir “a cada uno”, porque si se entendiese por “todos” el Estado (que consta del conjunto de todos los habitantes), monopolizaría esas libertades. La ley no puede retirar a ninguno de los derechos que la Constitución concede a todos. La ley que da al Estado el derecho exclusivo es una ley que desnaturaliza el gobierno de la Constitución sancionada, ya que lo saca de su destino primordial que es dar leyes (poder legislativo), interpretarlas (poder judicial) y ejecutarlas (poder ejecutivo), y es precisamente para esto que se ha creado el gobierno del Estado, no para, por ejemplo, explotar industrias con la mira de obtener un lucro.
    Luego, analiza las formas en que puede ser atacada la libertad del trabajo, destacando que organizar el trabajo no es más que organizar o reglamentar el ejercicio de esa libertad, que la Constitución asegura a todos los habitantes. La única forma de reglamentar la libertad es establecer que la libertad de los unos no perjudique la libertad de los otros, pero salir de ahí no es reglamentarla, sino oprimirla.
    Ninguna Constitución podría conceder las libertades sin sujeción ni referencia a la ley, ya que ninguna se realiza por sus propias disposiciones y sin el auxilio de la ley reglamentaria u orgánica de los medios de ejecución. La Constitución argentina vio el escollo de las libertades, por lo que antes de crear los poderes públicos trazó en su primera parte los principios que debían servir de límites de esos poderes. La Constitución designa el fin, y la ley construye el medio. Prohibir la alteración legislativa de las libertades, es admitir la posibilidad de su existencia.

    Sorprendente o novedoso
    Lo que me llamó la atención es cuando el autor escribe lo siguiente: “…pero mientras dejemos que los gobernadores y presidentes republicanos administren los intereses económicos de la república según leyes y ordenanzas tendremos el sistema colonial en materias económicas, viviendo ‘de hecho’ al lado de la libertad ‘escrita’ en la Constitución. Todas las libertades económicas allí establecidas pueden ser anuladas y quedar reducidas con solo dejar vigentes algunas de las viejas leyes económicas y promulgar otras nuevas que en lugar de ser conformes a los nuevos principios, sean conformes a nuestros viejos hábitos rentísticos y fiscales”. Me parece sorprendente que Alberdi, en aquella época, haya tenido en cuenta el peligro que constituye que los gobernantes tengan en su poder la administración de los intereses económicos, y que por eso mantengamos el sistema colonial.

    Preguntas
    1- ¿Considera que lo que está sucediendo con la “Ley de Medios” y la consecuente restricción a la libertad de expresión se aplica a lo que se refiere cuando dice que “el sistema prohibitivo al que estamos habituados nos arrastra involuntariamente a derogar por ley, decreto o reglamento las libertades que aceptamos por la Constitución”?
    2- ¿Podemos afirmar que en la actualidad ningún habitante de la Nación es excluido de las libertades que concede la Constitución?
    3- ¿Los principios trazados por la Constitución en su primera parte para limitar los poderes públicos son suficientes? ¿Cumplen con su función?

  10. Ninguna Constitución se basta a si misma, para tornarse operativa se requiere de leyes orgánicas que reglamenten su ejercicio. Nuestra propia Constitución reconoce esta distinción sosteniendo que, los principios, garantías y derechos reconocidos por ella no podrán ser alterados por leyes que reglamenten su ejercicio, correspondiendo al Congreso la sanción de estas. De esta manera, las libertades consagradas constitucionalmente habrán de adquirir cuerpo y vida.
    Sin embargo, Alberdi, sostiene que debido a que en nuestras nociones y hábitos tradicionales encarnan, aún, el sistema prohibitivo colonialista, seremos arrastrados involuntariamente a derogar la ley por decreto o reglamento. Debido a que este modo reservado y constitucional de proclamar la libertad económica deja en pie los dos regímenes: el nuevo y el antiguo, la libertad y la esclavitud, la libertad en lo escrito pero la esclavitud en el hecho, si la ley no se adecua fielmente a la Constitución; porque conceder la libertad según la ley, es dejarla al arbitrio del legislador, quien tendrá el poder de restringidos o extenderla. Remarcando que, en poder de la buena intención, este régimen podrá convenir a la libertad política pero jamás al ejercicio de la libertad económica (La cual se sitúa inofensiva al orden, y llamada a nutrir y educar a las otras libertades). Por tanto, la libertad económica, concedida de este modo, no pasará de ser una libertad parada o simplemente ostentada. De todos modos, lo que importa, verdaderamente, es generar una revolución o reforma del derecho orgánico, ya que, esas libertades son las que tienen por objeto y rol social poblaron, pacificar, enriquecer, y mejorar la condición material y moral de nuestro pueblo, siendo, por ende, una ley derogatoria de esas libertades, un ataque real y verdadero a la República, a su riqueza y bienestar. Ejemplificando que:
    – El derecho de propiedad podrá ser alterados por leyes civiles o leyes reglamentarias del procedimiento de juicios.
    – La seguridad personal, la cual conforme a la ley puede ser desconocida y atropellada en muchos casos; toda ley que la amenace es igualmente contaría a la riqueza pues ella consiste hoy día, en esta época de industria, en bienes muebles principalmente los cuales son productos del trabajo directo o indirecto del hombre, significando, por ende, que todo embarazo a la persona es un obstáculo puesto a la producción.
    Respecto a la libertad económica, Alberdi, manifiesta que ella, de todas las garantías constitucionales, es la más expuesta a los atropellos de la ley – tal es el ejemplo de la libertad de comercio y navegación-. En este sentido, sostiene que toda ley que atribuye al Estado un modo exclusivo el ejercicio de operaciones o contratos que pertenecen esencialmente a la industria comercial, es derogatoria de predisposiciones constitucionales en cuanto a la parte en que está garantiza la libertad de comercio para todos y cada uno de los habitantes; por ende, toda ley que da al Estado este derecho exclusivo, invierte y trastornado todas las nociones de gobierno y todos los principios de la sana economía, desnaturalizando y falseando el gobierno de la Constitución sancionada; siendo, la idea de la industria pública absurda y falsa en su base económica, debido a que el gobierno, según si visión, no ha sido creado para hacer ganancias, sino para hacer justicia, ni creado para hacerse rico, sino para ser guardián y centinela de los derechos del hombre -el primero de los cuales es el derecho al trabajo, o la libertad de industria-.
    Ante la advertencia de tales peligros, la Constitución Argentina ha prohibido tal sistema remarcando las funciones esenciales del gobierno, ajenas, en su integridad, a la industria; dejando todo lo referido a lo industrial -derecho al trabajo industrial y producción- para el goce de todos y cada uno de los habitantes del país. Además, debido a que resulta inevitable dejar a la ley el cuidado de hacer efectivo el ejercicios de la libertad económica, se tomó el recaudo de, antes de crear los poderes públicos, trazar en la primera parte del texto constitucional los principios que servirán de límites a esos poderes, con el objetivo de limitar a los tres poderes y, de ese modo, al poder legislativo y al Ejecutivo respecto a la sanción de leyes y reglamentos.
    Comentario: Alberdi realiza un estudio exhaustivo de como podrá derogarse o restringirse los principios y garantías consagrados constitucionalmente por medio de leyes tendientes a tornarlos operativos, debido a una costumbre prohibitiva derivada del colonialismo de la cual adolecen muchas de nuestras prácticas económicas. Analiza como habrá de traducirse estoy en el campo de cada una de las libertades, incidiendo en la riqueza de nuestra República.
    Preguntas:
    ¿Hemos superado estas prácticas prohibitivos colonialistas en nuestra costumbre económica que conllevan a la violación de principios constitucionales?
    ¿Es efectiva nuestra legislación económica a fines de garantizar el pleno ejercicio de las libertades, en la búsqueda de optimizar la explotación de la industria en nuestra República?
    ¿Hoy día, se respeta con fidelidad está limitación que la Constitución Instituye a los poderes en el campo económico?

  11. RESUMEN
    Alberdi menciona que, de no ser por la forma en que se redactó el articulado de la constitución, la aplicación práctica y real de las garantías económicas protectoras de la producción se vería en peligro, particularmente por la posibilidad de que dichas garantías sean derogadas en virtud de las leyes que reglamentan su ejercicio.
    La constitución misma brinda la garantía para que el poder dado a la ley de hacer efectiva la constitución, no degenere en el poder de derogarla con el pretexto de cumplirla; para ello se vale de dos medios: primero declara aquellos principios que deben ser bases constitucionales y obligatorios de toda ley y después establece que dichos principios derechos y garantías no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.
    Empieza a desarrollar su idea estableciendo que la constitución no se basta a sí misma, no se ejecuta sola. Si una constitución se bastara a sí misma no harían falta otras leyes más que ella, y toda legislación civil o penal carecería de objeto. Considera a la constitución como un simple código de principios que debe ser la base de otras leyes destinadas a poner en ejecución sus principios.
    Establece que la libertad económica escrita en la constitución no será válida y podrá ser reducida a “doradas decepciones” en tanto no se deroguen las viejas leyes coloniales reglamentarias que sean contrarias a los nuevos principios de la constitución ni se promulguen nuevas leyes reglamentarias acorde a los nuevos principios. Presenta varios ejemplos para soportar tal argumento.
    INTERESANTE
    Es interesante la importancia que tiene la costumbre: puede que existan numerosas disposiciones que hagan posible la implementación de un modelo económico completamente nuevo, pero de nada sirve si no se cambia la costumbre y leyes reglamentarias del modelo anterior, en este caso el colonial.
    PREGUNTAS
    ¿Cree Ud. que con la constitución actual la libertad económica está suficientemente protegida?
    ¿Por qué cree es tan importante salirse de la costumbre instaurada por el sistema colonial?
    ¿Qué otra disposición haría para cambiar la costumbre y proteger la libertad económica?

  12. Sintesis
    Lo que plantea Alberdi en este artículo, es que si bien existe una libertad económica contemplada en la Constitución, ella no debe ser restringida mediante las leyes que reglamentan su ejercicio.
    La Constitución declara la existencia de la libertad económica, pero es sólo una mera mención, ya que para darle vida, tienen que existir leyes que la pongan en ejecución (leyes orgánicas).
    Como dice en su texto “los principios, garantías y derechos reconocidos no podrán ser alterados por leyes que reglamenten su ejercicio”. (art 28)
    En lo que hace hincapié el autor, es que si bien vemos reflejados en el texto constitucional los derechos y libertades, luego las leyes que le dan vida a ellos, restringen y limitan su desarrollo; entonces existe una gran contradicción. El punto de conflicto es como reglar esa libertad mediante leyes, sin que se vea perjudicada ni disminuida.
    Aparece también mencionado otra corriente filosófica que es el Socialismo, con el que Alberdi no esta de acuerdo, ya que dice que se contrapone al art. 14 de la CN; que ha sostenido que el Estado tenía legitimo poder para limitar el uso y disponibilidad de la propiedad.
    Lo que más me llamo la atención:
    Es que Alberdi hable de esta corriente llamada Socialismo, y como se contrapone con su postura Capitalista. Me asombra que dicha disputa siga vigente hasta nuestros días, y sea materia de discusiones doctrinaras y cotidianas por los fines que se persiguen.
    Preguntas:
    1) ¿Qué considera que son monopolios cuando lo menciona en su texto?
    2) ¿Por qué no esta de acuerdo con la mayoría de las formas que siguen las leyes organicas para reglamentar el ejercicio de los derechos, si era una forma de recaudar fondos para poder desarrollar las obras que debía realizar el Estado? Ej: cobro de impuestos aduaneros de los barcos.
    3) ¿Considera que actualmente existe una “opresión económica”?

  13. RESUMEN: En esta parte de su libro, Alberdi plantea que si bien es importante dejar establecidas las libertades en la Constitución con esto no alcanza, se las debe poner en práctica; para ejecutarla se utilizan otras leyes que tienen como base a la Constitución ya que no pueden alterar los principios, garantías y derechos reconocidos en ella.
    El problema en ese momento es con las leyes anteriores a la Constitución basadas en el sistema de gobierno colonial (eran opresivas), Alberdi opina que no solo hay que destruirlas y reemplazarlas por hábitos, nociones y leyes que pongan en ejercicio la libertad proclamad, sino que también cambiar la educación de las personas para que comiencen a actuar de otro modo. Si la ley no es adecuada a la Constitución y la educación cambia, la costumbre de la educación colonial va a prevalecer por sobre la libertad que proclama la Constitución.
    Si bien ese era el problema existente había, también, que poner el ojo en las futuras leyes que se sancionaran, ya que podían cambiar el sentido y los fines de la constitución; por ejemplo: “Toda ley que deja en manos del juez un poder discrecional sobre las personas, toda ley de policía que entrega a sus agentes el poder irresponsable de prender y arrestar, son atentatorias de la seguridad personal. Toda ley que restringe o limita el uso de los medios de defensa judicial, ataca la seguridad de las personas. La libertad de comercio y de navegación puede ser atacada por leyes de derecho comercial y marítimo, que establezcan matrículas o gremios para el ejercicio de esta industria. Son derogatorias de la libertad de comercio las leyes restrictivas del movimiento de internación y extracción de las monedas. Toda ley que atribuye al Estado de un modo exclusivo, privativo o prohibitivo, el ejercicio de operaciones o contratos que pertenecen esencialmente a la industria comercial, es derogatoria de la Constitución. Son opresoras de la libertad del trabajo las leyes que prohíben ciertos trabajos moralmente lícitos; las leyes que se introducen a determinar cómo deben ejecutarse tales o cuales trabajos, con intención o pretexto de mejorar los procederes industriales; las leyes proteccionistas de ciertas manufacturas con miras de favorecer lo que se llama industria nacional”.
    Establecido todo lo anterior, la Constitución vio el peligro en el poder del legislador y dio la garantía para que no la derogaran con el pretexto de hacerla cumplir. Lo hizo estableciendo claramente los principios que deben ser bases constitucionales y obligatorias y repetirlo la mayor cantidad de veces posibles y con mucha claridad. Como bien dice Alberdi: “La Constitución designa el fin; la ley construye el medio. Dice la Constitución: Hágase esto; y la ley dice: He aquí el medio de hacer eso”.

    INTERESANTE: me resulto llamativo que pareciera que Alberdi sabia lo que iba a suceder en nuestro país al analizar de este modo las formas en que se podían violar nuestra principal legislación. Pareceria, en esta época, que se perdió la finalidad de la Constitución y todos miran mas las leyes sin pensar en si realmente reflejan la Constitucion. Haciendo un análisis de la actualidad, podría decir que con el nuevo código se intento volver a poner en primer plano a la Constitución, estableciéndola como una de sus fuentes y copiándole varias cosas en sus artículos; aunque como opinión personal, considera que eso fue irrelevante porque es lo que en la practica (establecido esplicitamente en el código o no) debía suceder, lo que fallo no fue la legislación sino la educación a la que también hace referencia Alberdi.

    PREGUNTAS:
    1- ¿Considera que fue violatorio de la Constitución Nacional que en la época del cepo solo se pueda cambiar nuestra moneda por moneda extranjera en los bancos y la cantidad que estableciera la AFIP? ¿Debieron ser legales las denominadas “cuevas de cambio”?
    2- ¿Son inconstitucionales los cierres de frontera para la importación o en ciertos casos serian posibles constitucionalmente?
    3- ¿Considera que fue escaso lo utilizado para defender los fines de la constitución o que existe algún otro medio, alternativo o complementario, que funcionaria mejor?

  14. RESUMEN

    El articulo del capitulo III hace referencia a la manera en que las garantías económicas de la Constitución Nacional pueden ser derogadas por las leyes que reglamentan su ejercicio. Si bien la libertad económica es una garantía reconocida en la Constitución, las leyes, los gobiernos y los reglamentos no lo ejecuta como hecho de la realidad.
    A su vez el texto establece que esto proviene de dos fuentes: complexión económica colonial y la Constitución misma.
    La única forma de poblar, enriquecer y civilizar según Alberdi es a través de estas libertades civiles comunes a ciudadanos y extranjeros y no las libertades políticas.
    También establece cuales son los medios para derogar las libertades y garantías
    económicas de la Constitución por la ley y los reglamentos.

    NOVEDOSO

    Lo que me llamo la atención de este articulo del texto «Sistema económico y rentistico» de Alberdi es que si bien el bloque de constitucional de nuestro ordenamiento jurídico esta encabezado por la Constitución Nacional y los Tratados de Derechos Humanos con jerarquía constitucional muchas veces las leyes o los reglamentos, que tienen jerarquía inferior, contradicen y violan la misma. Creo que falta concientizarnos de que la Constitución Nacional es Ley Suprema; en la medida en que los gobiernos continúen tomando medidas que limiten la libertad económica tal como viene sucediendo en las épocas de tiranía vamos a continuar con periodos de desarrollo económicos cíclicos sin posibilidades de desarrollo. Tal como dice el autor el derecho civil puede ser un medio de alterar el derecho constitucional al fin y al cabo.

    PREGUNTAS QUE LE HARIA AL AUTOR

    ¿A que se refiere con libertades que interesan a la riqueza?
    ¿Cual es el mecanismo que considera apropiado para que se dejen a un lado restricciones a la libertad económica?
    ¿Cree que es posible que dejemos de ser esclavos de leyes excepcionales ?

  15. Resumen: el texto se centra en los peligros a los que están expuestas las libertades protectoras de la producción en la constitución, estas pueden ser derogadas por las leyes que reglamentan su ejercicio. También hace referencia al peligro de la inconsecuencia y dice que viene de la educación colonial y de la constitución misma, indica dos fuentes: la primitiva contextura económica y el modo reservado de la constitución para declarar las libertades de las riquezas. Señala ejemplos del modo como pueden ser derogadas las libertades y garantías económicas de la constitución por el derecho orgánico y reglamentario y su relación con el derecho civil, administrativo y penal entre otros en cuanto a la propiedad y dice que también puede ser alterada por las leyes reglamentarias del procedimiento en los juicios. Se refiere a la seguridad personal y especialmente de qué modo puede ser derogada por la ley en perjuicio de la riqueza, dejándolo en manos de un juez el poder discrecional sobre las personas. Por último critica a las leyes que le atribuyen al estado de un modo exclusivo el ejercicio de operaciones o contratos que pertenecen esencialmente a la industria, como ley derogatoria de la constitución a todos los habitantes, de la desnaturalización del estado convertido en un simple comerciante y a la división entre poderes, dice que legislar, juzgar y administrar esa es la función del estado no la de comerciante. Por último el texto indica que hay dos medios que le sirven a la constitución para protegerla de las derogaciones: estableciendo los principios que deben ser bases constitucionales y obligatorias de toda ley y estableciendo que no pueden haber leyes que alteren o limiten esos principios artículo 28.

    Muchas libertades como la de industria, el derecho del trabajo o el comercio son concedidas por la constitución conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio según el artículo 14, pero por ejemplo la propiedad también está sometida a las condiciones de la ley pero con el límite que establece el artículo 17 de que nadie puede ser privada de ella sin una sentencia fundada en una ley, situación que no pasa con las primeras libertades. Siguiendo con el punto anterior, el texto diferencia a la libertad política y a la libertad económica dice que en la primera conviene el ejercicio de la ley que es dejar la libertad al arbitrio del legislador, pero esto perjudica claramente a la libertad económica. El derecho civil como organización de la propiedad en cuanto a la industria en sus tres grandes ramos agricultura, industria fabril y comercio. Otro dato que llamo mi atención es como ve Alberdi al embargo temporal, lo ve como un modo hipócrita de conservar la confiscación abolida por la constitución, la identifica como una confiscación relativa o transitoria pero dice que igual es una confiscación. Para finalizar también habla del derecho al trabajo y principalmente de leyes opresoras y contrarias a la libertad del trabajo por ejemplo las leyes proteccionistas destinadas a favorecer la industria nacional.
    Preguntas:
    Qué medidas implementaría para que el estado no se convierta en un simple comerciante por las leyes que le atribuyen a él de modo exclusivo el ejercicio de operaciones y contratos?

    Actualmente existen leyes opresoras y contrarias del derecho al trabajo, que solución le encuentra a este problema?
    Con que otro sistema reemplazaría a las licencias para ejercer trabajos industriales ya que según su opinión estas restringen la libertad del trabajo?

  16. Resumen del texto ( Capítulo III , art 1° )
    Alberdi en su artículo denota que las libertades, garantías y principios, de producción otorgadas por la Constitución podrían ser derogadas por las leyes que se dicen que son para reglamentar su ejercicio, esto sería en los hechos, borrar con el codo lo que se escribió con la mano . Este modo reservado y condicional de proclamar las libertades es dejarlo al albedrío del legislador. Éste es un medio de convertir la libertad escrita en libertad de hecho, trasladar las leyes orgánicas, a decretos, reglamentos y ordenanzas, es ponerla en ejecución. Pero previendo de tal abuso, la Constitución antes de crear los poderes públicos, en su primera parte da los principios que deben servir de regla y límites de esos poderes. La ley que lleve otros objetos que los que la Constitución tiene en mira, es traicionarla .

    Uno de los datos que llamaron mi atención en el análisis que realiza Alberdí sobre este artículo es, cuando afirma que la Constitución argentina ve el escollo de las libertades, no en el abuso de los particulares tanto como en el abuso del poder. Se podría decir que a lo largo de los años tan amplias libertades en cierto sector privado han hecho que al reglamentarlas tanto el poder legislativo, Ejecutivo y Judicial se vean mediante leyes, decretos y sentencias limitar ciertas libertades de los particulares por ejercerlas en abuso y desmedro de otras, ocasionando que el Estado a través de sus organismos ejerce el poder de policía en ámbitos que hacen al sector privado. Debió tener en cuenta también el escollo de las libertades tanto en el abuso de poder del Estado como el de los particulares.

    Preguntas que le haría al autor

    _ ¿ Piensa usted que la intromisión del Estado a través del poder de policía a hecho que la ciertas libertades en la Constitución sean hoy simples palabras escritas ?.
    _¿ Ve con agrado que el actual gobierno haya derogado ciertas leyes que ponía límites a cierto sector de la producción como así también a la prensa ?.
    _ ¿ Cree que el legislador, en estos últimos, años ha abusado de su poder a la hora de reglamentar las garantías constitucionales ?.

  17. CAPITULO III
    En este capítulo Alberdi, desarrolla los escollos y peligros a que están expuestas las libertades protectoras de la producción.
    La libertad consignada por la constitución no es la libertad puesta en obra. La libertad adquiere cuerpo y vida desde que entra en el terreno de las leyes orgánicas, es decir, de las leyes de acción y ejecución; de las leyes que hacen lo que la constitución dice o declara. Pero, todas las libertades económicas garantizados en la constitución pueden ser anuladas y quedar reducidas a doradas decepciones, con solo dejar en pie una gran parte de nuestros viejas leyes económicas, y promulgar otras nuevas que en lugar de ser conformes a nuestros viejos hábitos rentísticos y fiscales, de ordinario más fuertes que nuestros principios. Nos dice que el peligro de inconsciencia viene de la educación colonial y de la constitución misma. Y tiene dos fuentes: 1) nuestra primitiva contextura, nuestra complexión de colonia, esencialmente exclusiva en materia de comercio y de industria; 2) el modo reservado con que nuestra constitución ha declarado las libertades que interesan a la riqueza. En efecto, todas las libertades concedidas por la constitución en su art. 14, son conforme a las leyes que reglamentan, es decir, deja la libertad al arbitrio del legislador, que tiene la facultad de restringir o extenderla.
    Importante: me resulta interesante resaltar lo que Alberdi considera necesario destruirlas y reemplazarlas las costumbres coloniales heredados; por hábitos, nociones y leyes, que sean otros tantos medios de poner en ejecución la libertad proclamada en materias económicas. Los tiranos son los responsables de que la libertad escrita en la constitución no descienda a los hechos.
    Preguntas:
    1) ¿porqué dice que la idea de un industria publica es absurda y falsa en su base económica?
    2) ¿cuáles son los fines y limites del poder legislativo, sobre el modo de organizar el ejercicio de la libertad económica?
    3) ¿Por qué ni la constitución argentina ni ninguna otra constitución otra habría sido capaz de evitar este escollo, concediendo la libertad sin sujeción ni referencia a la ley?

  18. i . Resumen.
    Alberdi realiza un análisis acerca de la fase operativa de las libertades que consagra la Constitución. Entiende que el traslado de las mismas a las normas de la administración es convertirlas de escritas a hecho. Estas normas, no pueden alterarse por leyes que reglamenten su ejercicio. Por este motivo, hace hincapié en la noción en el peligro que genera que las cabezas de la administración puedan disponer de los intereses económicos de la República generando así un “sistema colonial” en lo económico con una Constitución republicana.
    Asegura que este peligro proviene de dos fuentes: nuestro origen económico colonial y el modo reservado que la Constitución toma al declarar las libertades. Al ser un país que tomó como tradición el sistema prohibitivo colonial, entiende que se está expuesto a restringir libertades. Posteriormente, el autor enumera aquellas libertades cuyo ejercicio se ve sujeto a leyes que las reglamenten: la propiedad, la inviolabilidad del domicilio, la reserva de ley, la navegación, etc. Si las libertades reconocidas por la Constitución tienen como objeto enriquecer y mejorar la situación del pueblo, toda restricción a las mismas configura un ataque a la prosperidad. El texto Constitucional, deja el ejercicio de las libertades sujetas a la ley poniéndolas bajo la órbita del congreso. Por ende, no puede quedar a disposición de libertad política; esta situación según el autor, genera tiranía. Nombra ejemplos de cómo las garantías y libertades constitucionales pueden ser “derogadas” por normas reglamentarias, tal es el caso del derecho a la propiedad. Con una extensa organización en el derecho civil (adquisición, conservación y transmisión de propiedad). Este debe ser ajustado a la Constitución. A su vez, también el procedimiento de los juicios, según Alberdi, pueden alterar este sistema; los gastos, el tiempo y trámites para reivindicar la propiedad. Por otro lado, las leyes industriales pueden coartar o restringir este derecho. También la garantía de seguridad personal del artículo 18, por medio de la ley podría ser desconocida y atropellada. Las leyes no pueden limitar o restringir la defensa en juicio, las leyes que contraríen la seguridad personal atentan contra la riqueza porque estos problemas “son un obstáculo a la producción”.
    En el caso de la industria, advierte que una ley que le dé al gobierno el derecho de ejercer exclusivamente industrias declaradas de derecho común ataca la libertad porque son actos que corresponden al comercio, sin excepción, son reconocidos como derechos fundamentales de “todos los habitantes”.
    En materia del derecho al trabajo, tal libertad puede verse derogada por leyes que prohíban trabajos moralmente lícitos o que obligan a ejercer el trabajo de determinadas maneras o las leyes proteccionistas de la industria nacional. Este punto es fundamental, ya que el trabajo debe tener la libertad más amplia.
    Concluye, reflexionando acerca de que la Constitución dio el “contraveneno” para que el poder de la ley para ponerla en práctica no la derogue al pretexto de cumplirla. En primer lugar, mediante la declaración de los principios que sirven de base y obligatorios a las leyes y por otro lado, la restricción de que la ley no puede limitar esos principios con motivo de la reglamentación de su ejercicio.
    ii. Reflexión.
    Me pareció importante destacar la visión de Alberdi en cuanto a las restricciones que puede suponer el procedimiento judicial al derecho de propiedad. Partiendo de la base que actualmente los juicios no duran menos de dos años (con muchísima suerte) entiendo que su preocupación tiene actualidad práctica. Esos escollos que nombra en el texto son los mismos que hoy atentan, no sólo contra el derecho de propiedad, sino también con el derecho de los ciudadanos de acceder a la justicia. Desde los gastos que son altos (tasa de justicia, peritajes, honorarios) hasta el tiempo que llevan los juicios (incluso los juicios ejecutivos), confluyen como dice el autor en favor de aquel que no posee derecho y a la vez, en el desprestigio y falta de credibilidad de los ciudadanos particulares en el accionar del poder judicial y en consecuencia, de aquellos que ejercen la abogacía.
    iii. Preguntas.
    1) ¿Estaría completamente en contra de la existencia de empresas del Estado o con participación estatal? Relacionado a esa respuesta y con la idea de que el gobierno no ha sido creado para hacer ganancias ¿Qué opinión tendría acerca de la función ACTUAL de empresas como Aerolíneas Argentinas o YPF actualmente?
    2) La continua prórroga de la Ley de emergencia pública y reforma del régimen cambiario 25.561 ¿Es la materialización del peligro máximo que advierte el autor?
    3) ¿Existe una solución práctica para evitar la restricción de libertades que no implique acceder a la justicia para su reconocimiento?

  19. Resumen
    El capítulo III viene a desarrollar los escoyos y peligros a que están expuestas las libertades protectoras de la producción. En su primer artículo, Alberdi habla de cómo las garantías económicas de la constitución pueden ser derogadas por leyes que se diesen para organizar su ejercicio.
    Sigue mencionando la necesidad de derogar las leyes coloniales y reemplazarlas por hábitos, nociones y leyes que pongan en ejecución la libertad económica. Para que esto sea posible, es de fundamental importancia que dichas leyes se adecuen al espíritu de la Constitución. Plantea que ésta no se rija por leyes anteriores a la revolución de libertad.
    Alberdi considera que toda ley derogatoria de las libertades económicas, ataca a la prosperidad real y verdadera de la república, a su riqueza y a su bienestar. Posteriormente expresa un principio fundamental: “la ley no puede retirar a ninguno los derechos que la Constitución concede a todos”.
    Su postura es clara, él sostiene que el gobierno del Estado no debe explotar industrias para obtener un lucro, sino que sus funciones a desarrollar son legislar, juzgar y administrar.
    El rol que deben tener las leyes orgánicas, dice Alberdi, consiste en establecer reglas convenientes para que el derecho de cada uno se ejerza en las funciones de producir, dividir y consumir el producto de su trabajo, sin dañar el derecho de los demás.
    Concluye el artículo enumerando dos garantías de la Constitución contra las derogaciones de la ley orgánica: 1) declarando los principios que deben ser bases constitucionales y obligatorios de toda ley y 2) no se podrá dar ley que altere o limite esos principios, derechos y garantías con motivo de reglamentar su ejercicio (art. 28 CN).
    Nuevo o novedoso:
    Alberdi en este artículo, observa todo el poder que reside en el legislador a la hora de crear una ley, que también no deja de ser una gran responsabilidad a su cargo.
    Me gustaría detenerme y hacer mención a su firme postura liberal, principalmente en el ámbito económico. Sostiene que el gobierno del Estado no debe involucrarse en la actividad industrial y comercial del país, ve con buenos ojos que el mercado sea el encargado de regular todo tipo de actividad que genere riqueza, dejándole a éste un ámbito de movilidad bien marcado y reducido.
    La libertad es el principio rector, si de economía se trata. Y la libertad de trabajo es el requisito fundamental para incentivar el proceso inmigratorio que posteriormente se daría un nuestro país.
    Preguntas al autor:
    1) ¿El Estado de bienestar coloca cerrojos a la libertad económica?
    2) ¿Dejar todo a juicio del mercado, no excluiría del sistema a mucha gente?
    3) ¿Cómo el Estado puede alentar la industria nacional sin administrarla él mismo?

  20. Resumen del Texto:
    El autor hace un análisis de las garantías económicas y como podrían ponerse en peligro con las leyes reglamentarias. La libertad económica esta enunciada en la constitución como principio, y no debe verse amenazada por las leyes. Para eso considera que hay que dejar de lado leyes antiguas leyes que limitan dicha libertad económica.
    En su análisis, explica de qué manera podrían verse perjudicadas las libertades económicas, ya sea con monopolios en el mercado, o gravando con tributos determinada actividad comercial.
    Toda ley que se sancione, debe estar basada en la constitución, la cual establece los principios que regirán en el país, los cuales están nombrados en la Constitución. El art. 14 traza los límites y fines que tiene el legislador, a modo de organizar la libertad económica.
    Novedoso/Interesante:
    Por un lado me resulta interesante ver como el autor enumera ciertos peligros que corren los principios constitucionales, no solo los económicos, sino todos, al ser regulados por una ley. Hoy en día vemos como pueden verse amenazados dichos principios con una ley que lo reglamente, también de como el legislador, o el juez al momento de aplicar la ley, interpreta dicha ley, y termina siendo contraria al principio. Son riesgos que se corren sobre todo cuando la constitución establece principios de manera muy amplia, y da el pie a que puedan ocurrir estos errores de interpretación.
    Por otro lado, la libertad económica que el autor busca proteger, creo que también depende de cómo sea analizada según el contexto histórico. La constitución si bien enumera principios económicos de libertad comercial, por momentos deja el espacio a que sea interpretada de manera diferente a la del autor, por lo que según el gobierno de turno, aplican políticas diferentes o contrarias a lo que hubiese interpretado Alberdi.
    Preguntas al autor:
    1- Como evitaría el peligro de la limitación al principio de la libertad comercial por la reglamentación de una ley?
    2- De qué manera evitaría que el libre comercio se vea perjudicado por la sanción de una ley, sin que haya alteración en la división de poderes?
    3- Mantiene el libre comercio en la actualidad teniendo en cuenta que tenemos factores sociales y económicos distintos a los del momento de la sanción de la Constitución?

  21. Resumen
    Alberdi sostiene que la Constitución escrita, no es igual a la que desciende a los hechos, es decir, que las libertades que la Constitución consagra, entre ellas la libertad económica, luego en la practica no se respetan. Para Alberdi, esto se produce por varias razones, una es la antigua legislación existente con Carlos V y Felipe II, otra se encuentra en nuestra costumbre, por eso señala la necesidad de modificar esta.
    Si bien la Constitución consagra la libertad económica, el problema surge con las leyes que reglamentan su ejercicio. Alberdi, sostiene que es un error dejar al arbitrio del legislador la libertad económica, ya que este puede limitarla.
    Para justificar sus ideas, a lo largo del capitulo, menciona una serie de ejemplos en los cuales las leyes han oprimido las libertades.

    Novedoso:
    La importancia que Alberdi le da a la historia, no solo en este capitulo sino también en los capítulos anteriores. Para Alberdi la historia es fundamental y es algo a lo cual la Argentina debe poner atención, tanto por sus aciertos como por sus errores y por su rol decisivo en el futuro de la Nación.

    Preguntas:
    ¿Considera que la costumbre económica en nuestro país ha cambiado?
    ¿Actualmente cual es la mejor forma de reglamentar la Constitución?
    ¿Para mejor la economía actual, se requiere de mas libertades?

  22. a. Resumen del texto
    Alberdi señala el peligro de que las libertades escritas en la Constitución pasen a ser letra muerta pues pueden ser desvirtuadas e incluso anuladas por las leyes, reglamentos y ordenanzas que se dicten para su ejecución. Como medio para proteger estas libertades económicas, la Constitución se ha valido de varias herramientas: 1) en el preámbulo ha establecido los objetivos, claramente relacionados con la generación de riqueza, de los cuales no pueden apartarse las leyes 2) en su primera parte estableció los derechos de los ciudadanos que son el límite al poder estatal (por ej. arts. 14, 17, 18 y 19,) y 3) en el art. 28 ha establecido el mandato al legislador de que los derechos no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.
    Alberdi cita ejemplos de cómo podría ocurrir ésto: juicios costosos, largos y complicados desalientan el reclamo de la propiedad o el cumplimiento de un contrato; el decomiso aduanero es confiscación de propiedad; si la ley da al gobierno el derecho exclusivo de operaciones de comerciales como las de banco, seguro, construcción de ferrocarriles y puentes, le da al Estado un derecho previsto para el ciudadano, si se limita el trabajo exigiendo licencias o matrículas, etc.

    b. Novedoso o importante
    Me resulta novedoso que Alberdi considerara a la actividad comercial del Estado como inconstitucional dado que hoy es tan típico. La Constitución otorga libertad de comercio e industria a los individuos y jamás habría pensado que en el inicio lo hizo con carácter exclusivo. Me sorprende ver cómo se ha modificado esa visión.

    c. Tres preguntas que le haría al autor

    1.Qué opina del rol comercial que tiene el Estado actualmente, cree que está justificada su intervención o debería ajustarse a los lineamientos originales de la Constitución?
    2.Pensó que se sería necesario modificar la Constitución incluyendo al art. 14bis para compensar la desigualdad de poder entre trabajador y empleador?
    3.Qué opina sobre la duración de los procesos judiciales actualmente?

  23. I. Resumen:
    Apartado I, las libertades económicas consagradas en la Constitución quedaran anuladas dejando en uso una parte de las antiguas leyes económicas, se necesitan nuevas leyes orgánicas, leyes que hagan lo que la Constitución dice o declara solamente.
    Apartado II, el problema de inconsecuencia viene dado por dos motivos. El primero, la primitiva contextura económica; la complexión de colonia, principalmente en materia de comercio e industria. Y segundo, el modo reservado con que la Constitución ha declarado que interesan a la riqueza.
    Apartado III, explica como el derecho civil puede ser un medio de alterar el derecho constitucional en sus garantías protectoras de la riqueza.
    Apartado IV, como la seguridad personal, garantida por el art. 18 de la CN conforme a la ley, puede ser alterada por la misma ley en muchos casos. Como las leyes que otorgan poder discrecional a los jueces sobre las personas, o las leyes de policía, atentatorias de la seguridad personal.
    Apartado V, como las libertades económicas (de comercio y de navegación, de trabajo, de locomoción y de tránsito, de propiedad, de asociarse) quedan expuestas a los atropellamientos de la ley.
    Apartado VI, la CN ha demarcado las funciones esenciales del gobierno, ajenas a la idea industria. Dejando las industrias, el derecho al trabajo industrial y productor, para el goce de los habitantes.
    Apartado VII, el derecho al trabajo, sinónimo de libertad de industria, puede ser alterado o atacado por todas las leyes que con pretexto de reglamentar su ejercicio, lo restrinjan y limiten hasta volverlo improductivo.
    Apartado IX, la CN, como todas las constituciones, no pudo conceder la libertad sin sujeción a las leyes. Dio la garantía, los principios que debían servir de límites a los poderes públicos.
    Apartado X, señala cuales han sido las garantías constitucionales contra las derogaciones de la ley orgánica: Derecho a trabajar y ejercer industria, navegar y comerciar, etc. (art.14); derecho a la propiedad (art.17); seguridad personal (art.18); navegación (art.26); y, la reglamentación de los derechos, principios y garantías ya consagrados (art.28).

    II. Novedoso:
    Me resultó novedoso o llamativo de lo expuesto por Alberdi, su forma de considerar al derecho civil como un medio de alterar el derecho constitucional en sus garantías protectoras de la riqueza, entendiéndolo a aquel con una contextura feudal y monarquista en lo que respecta a la organización de la familia, el modo de adquirir y transmitir el dominio, y de obligar el trabajo o los bienes por contrato.
    También quisiera resaltar como Alberdi plantea la opresión de la libertad del trabajo y a las garantías propias de los artículos 14 y 20 de la CN, a partir de las leyes que prohíben ciertos trabajos moralmente lícitos; las leyes que determinan como se deben ejecutar ciertos trabajos; leyes proteccionistas de ciertas manufacturas; etc. Opresión que se genera por prohibiciones directas, o bien, por la entrega de privilegios y exenciones.

    III. Preguntas:
    1) Hoy en día, además del poder legislativo, ¿el poder judicial o el ejecutivo no alteran estas garantías?
    2) ¿Cómo ve la situación actual con respecto a la libertad de trabajo?
    3) Si tuviera la posibilidad de realizar una reforma actual a la CN, ¿considera que las garantías contras las derogaciones de la ley orgánica siguen siendo suficientes, o sería conveniente agregar alguna?

  24. Capítulo III. Art 1.
    Escollos y peligros a que están expuestas las libertades protectoras de la producción.
    Dice Alberdi que ninguna Constitución se basta a sí misma, ninguna se ejecuta por sí sola, que los principios y libertades allí establecidos son las bases de otras leyes destinadas a ejecutar dichos principios, tal como lo establece el art 28 que reconoce que los principios, garantías y derechos reconocidos no podrán ser alterados por leyes que reglamenten su ejercicio, asimismo el art 64 inc 28 de la Constitución dando el poder al Congreso de hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes concedidos por la Constitución al gobierno de la Confederación Argentina.
    Considera que nuestra tiranía económica se debe a las costumbres, leyes y hábitos de la herencia colonial siendo armas de opresión que atentan contra las libertades económicas.
    Por lo expuesto, propone la destrucción de las mismas reemplazándolas por otras que pongan en práctica la tan proclamada libertad en materia económica.
    Sorprendente:
    Me sorprendió la visión que tuvo Alberdi al prever el abuso de poder que pudieran ejercer nuestros gobernantes violando las libertades económicas establecidas en nuestra Constitución, y su preocupación por la promoción a la creación de leyes económicas que aseguren la ejecución de dichas libertades, reemplazando a aquellas conformes a nuestros viejos hábitos rentísticos y fiscales heredados del antiguo régimen colonial.
    Preguntas
    ¿De qué forma podría evitarse la promulgación de leyes económicas que contraríen las libertades y garantías económicas reconocidas en nuestra Constitución?
    Además de las costumbres y antecedentes de opresión heredados,¿a qué otras causas le atribuiría la violación a las enunciadas libertades?
    ¿Cúal sería la manera más eficiente de limitar la acción estatal en materia económica?
    ¿El control de constitucionalidad difuso que opera en nuestro país beneficia o perjudica el ejercicio de las libertades constitucionales?

  25. Para Alberdi la ley es un medio, y como tal, es factible que sea utilizada para derogar las garantías que la Constitución concede a la producción de las riquezas, con motivo o con pretexto de organizar su ejercicio. El autor, atento a la posibilidad que se produzca semejante hecho, por abuso, ignorancia, inconsecuencia o mal espíritu de los legisladores, dejo plasmado en la Constitución dos medios de protección ante los posibles ataques derogatorios de la ley orgánica. Uno de ellos es haber declarado los principios que deben ser bases constitucionales y obligatorios de toda ley, sumado a ello, ha proclamado como medio de defensa, que no se podrá dar ley que altere o limite estos principios, derechos y garantías con motivos de reglamentar su ejercicio (Art. 28).
    El limite constitucional que Alberdi traza, tiene por fin no reglar ni disminuir la libertad y favorecer el progreso económico del país. No podría de ningún modo apartarse de los fines que la Constitución tuvo en miras, bajo ninguna excusa, que tenga como consecuencia la restricción o ampliación de la libertad económica, entendida a ésta en sentido amplio, que halla protección en la Ley Suprema.

    Es novedoso como el autor plantea los “peligros” que sería dejar la libertad al arbitrio del legislador, con la consecuente facultad de poder restringirla o extenderla, sea en poder de la buena intención, este régimen puede convenir al ejercicio de la libertad política, pero no a la libertad económica. Pero lo más llamativo es el rol en que sitúa al Estado, una vez le otorga un papel limitado y restringido, al plantear a la idea de una industria pública como absurda y falsa en su base económica. La industria en sus tres grandes modos de producción es la agricultura, la fabricación y el comercio; pública o privada, no tiene otras funciones. En cualquiera de ellas que se lance el Estado, fuera de su rol esencialmente público y privativo, que es de legislar, juzgar y administrar. Para Alberdi el gobierno no ha sido creado para hacer ganancias, sino para hacer justicia y ser el guardián de los derechos del hombre, el primero de los cuales es el derecho al trabajo, o bien sea la libertad de industria.
    Es por ello que se dictaron ilimitadas y vastas libertades civiles para nuestros pueblos, incluidas como especie las libertades económicas, de adquirir, enajenar, trabajar, navegar, comerciar, transitar y ejercer toda industria, como medio de producción o adquisición, deben ser regladas por las disposiciones de nuestro derecho civil, que aspiren a satisfacer las necesidades de la época previstas por la Constitución Argentina. Hay que apartarse del peligro de anular todas y cada una de las libertades económicas de la Constitución por leyes reglamentarias de su ejercicio, y salvaguardar las garantías reconocidas en numerosos artículos del cuerpo legal, Vbg. Art.14, 17,18, etc.

    En este capítulo se plantea que el Estado debe realizar una tarea de mera vigilancia restringida y limitada a la constitución de sociedades, viendo la realidad actual, ¿sostendría esa misma postura? O ¿consideraría ampliar las facultades de contralor del Estado para evitar lo mayor posible la constitución de sociedades “off shore” en el extranjero que se constituyen como medio de colocación de activos provenientes de un delito precedente?

    En sus escritos surge que un Estado, que realice actividades con miras de explotación y ganancias, aunque sean para el Estado, ni gobierna, ni gana, ni deja ganar a los particulares. Pero es sabido que los Estados realizan diversas actividades como las empresas estatales de las cuales adquieren recursos públicos, ¿cómo podría esa tarea perjudicar al particular, que luego se va a ver beneficiado con el producto de esa actividad trasladada al ingreso público?

    Son pocos los trabajos que requieren la intervención del Estado, como ser la actividad bancaria, ¿no sería ello una desprotección al trabajador y una forma de aceptar su explotación, al dejarlo desprovisto de normas que reglamenten su ejercicio?

  26. Resumen:
    En esta parte del libro Alberdi nos advierte de los peligros que corren las garantías económicas de la constitución al facultar la constitución al legislador a reglamentar su ejercicio.
    Nos dice que consignar la libertad económica en la Constitución es apenas escribirla, es declararla como principio y nada más; trasladarla de allí a las leyes es ponerla en ejecución: y no hay más medio de convertir la libertad escrita en libertad de hecho.
    El peligro de inconsecuencia viene de la educación colonial y de la Constitución misma. Encarnado en nuestras nociones y hábitos tradicionales el sistema prohibitivo, nos arrastra involuntariamente a derogar las libertades que aceptamos por la Constitución.
    “Conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio”, dice el artículo 14.
    Este modo reservado y condicional de proclamar la libertad económica deja en pie los dos regímenes: el nuevo y el antiguo; la libertad y la esclavitud: la libertad en la Constitución, la opresión en la ley.
    Reflexión:
    Me llamó la atención la idea de que ninguna Constitución se basta a sí misma, ninguna se ejecuta por sí sola. Generalmente es un simple código de los principios que deben ser bases de otras leyes destinadas a poner en ejecución esos principios. En efecto, todas las libertades económicas de la Constitución pueden ser anuladas y quedar reducidas a doradas decepciones
    El acto de conceder la libertad según la ley, es dejar la libertad al arbitrio del legislador, que tiene el poder de restringirla o extenderla. Ve el lado bueno de esto: más libertad política, pero más importante ve lo malo: esto no puede convenir jamás al ejercicio de la libertad económica.
    También se preocupa por la confiscación, embargos, restricciones al derecho de uso de la propiedad y a los pensamientos de los socialistas en cuanto a la propiedad privada. Es claro que Alberdi ve en todo esto una gran amenaza al futuro del país y de su desarrollo.
    E incluso nos habla que hasta la seguridad personal, nuestra vida garantizada (por el artículo 18) puede ser desconocida y atropellada por la ley misma en muchísimos casos.
    Después da una visión de el gobierno para el que también es interesante en cuanto a que el gobierno no ha sido creado para hacer ganancias, sino para hacer justicia; no ha sido creado para hacerse rico, sino para ser el guardián y centinela de los derechos del hombre, el primero de los cuales es el derecho al trabajo, o bien sea la libertad de industria.
    Antes de terminar el artículo habla de que para el no debe haber organización del trabajo sino legislación civil. Es decir, los trabajadores están resguardados por la legislación civil, no necesitan organizaciones. Y si organizas el trabajo, estas reglamentando el ejercicio de la libertad, que la Constitución asegura a todos los habitantes.
    Y termina: ¿Por qué la Constitución sujetó a la ley el ejercicio de los derechos económicos?
    Y da una respuesta muy convincente. Que es que si una Constitución se bastase a sí propia, no habría necesidad de otra ley que ella, y toda la legislación civil y penal carecería de objeto. Que es algo totalmente cierto. Pero dice, que también dejó el poder de defendernos de los abusos, cuando el artículo 28 dice que no se podrá dar ley que altere o limite esos principios, derechos y garantías con motivo de reglamentar su ejercicio.
    Preguntas:
    ¿Si viviera hoy en día en Argentina, cree el autor que la legislación civil alcanza para proteger a los trabajadores o hacen falta las organizaciones de trabajo?
    ¿Cree que la legislación argentina ha evolucionado desde la vuelta a la democracia en forma positiva o ha ido en contra de la constitución?
    ¿Hay una Argentina desarrollada en el futuro sin libertad económica en sus políticas?

  27. FERNANDEZ YOHANA
    35872937
    SISTEMA ECONOMICO Y RENTISTICO DE LA CONFEDERACION.

    RESUMEN:

    Alberdi comienza anunciando que organizar el trabajo no es más que organizar la libertad, que esta organización es negativa en su mayor parte; consiste en la abstención reducida a sistema, en decretos paralelos de los del viejo sistema prohibitivo.
    La ley no podrá tener a ese respecto más poder que el que le ha trazado la Constitución. Su intervención en la organización del trabajo no puede ir más allá del deber de garantizar los beneficios de la libertad, de la igualdad, de la prosperidad y seguridad, en favor de los provechos del trabajo. El trabajo esclavo mengua el provecho y el honor del trabajo libre. Elevando al esclavo al nivel del hombre libre, la Constitución sirve poderosamente a la producción, porque previene la concurrencia desastrosa entre el trabajador libre que produce para sí y el trabajador esclavo que produce para su amo; y rehabilita y dignifica el trabajo,
    El principio de igualdad, que reconoce en todos el derecho al trabajo, o, lo que es igual, a producir valor, no podría desconocer el mismo derecho aprovechar de la utilidad correspondiente a su parte de producción. la justicia divide y distribuye los beneficios de todo producto entre los agentes o fuerzas que concurren a su producción. Dar utilidades a los unos y excluir de ellas a los otros, sería contrario a la moral cristiana, que haciendo de todos el deber del trabajo, ha dado a todos el derecho a vivir de su producto.
    Son opresoras de la libertad del trabajo y contrarias a la Constitución en este punto, las leyes que prohíben ciertos trabajos moralmente lícitos; las leyes que se introducen a determinar cómo deben ejecutarse tales o cuales trabajos, con intención o pretexto de mejorar los procederes industriales; las leyes proteccionistas de ciertas manufacturas con miras de favorecer lo que se llama industria nacional.
    Como a modo de ejemplo dice que garantizar trabajo a cada obrero sería tan impracticable como asegurar a todo vendedor un comprador; la ley no podría tener ese poder, sino a expensas de la libertad y de la propiedad, porque sería preciso que para dar a los unos lo quitase a los otros; y semejante ley no podría existir bajo el sistema de una Constitución que consagra en favor de todos los habitantes los principios de libertad y de propiedad.
    Interesante:
    Su intervención en la organización del trabajo no puede ir más allá del deber de garantizar los beneficios de la libertad, de la igualdad, de la prosperidad y seguridad, en favor de los provechos del trabajo. He ahí la organización legítima y posible de parte del Estado; cualquiera otra es quimérica o tiránica. la Constitución sirve poderosamente a la producción, porque previene la concurrencia desastrosa entre el trabajador libre que produce para sí y el trabajador esclavo que produce para su amo.
    ¿En la actualidad la justicia divide los beneficios de todo producto entre las fuerzas que concurren a su producción? Si no es así, que sistema se podría aplicar para distribuirla?
    ¿Existen leyes que prohíban trabajos moralmente lícitos? Cómo cuál?
    ¿ Se objetaría en la actualidad la existencia de leyes proteccionistas? ¿ qué medidas tomarían para anular su existencia?

  28. En el texto, el Dr. Alberdi nos dice que régimen de libertad proclamado en al CN, en la práctica económica no era tal, y la industria fabril y comercial continuaban sujetas a un nivel tal de prohibiciones y regulaciones que las declaraciones, derechos y garantías proclamadas en la Constitución se volvieron inoficiosas, al quedar subordinadas a las reglamentaciones heredadas del sistema colonial, lo que frustraba todo esfuerzo por salir del atraso y la pobreza.
    Nuestra Constitución establece un límite: que ningún derecho es absoluto; éstos son relativos y están delimitados por las leyes que reglamentan su ejercicio; pero ante la posibilidad que las reglamentaciones o la organización misma del sistema jurídico (división orgánica, ritualismo, dificultad de acceso a la justicia, onerosidad) terminen distorsionando las garantías constitucionales, la CN establece un límite preciso a la ley y a la potestad reglamentaria: la no desnaturalización de los derechos que dice proteger.

    Elemento curioso/novedoso:
    La precisión con la que el Dr. Alberdi identifica las razones de la pobreza y el atraso económico –con clara incidencia en lo sociocultural – respecto de los perjuicios del sistema colonial y sus prohibiciones después de haber sido declarada la independencia y aún después de haber sido consagrados en la Constitución los derechos de libertad, propiedad, igualdad, etc. Porque aquella mentalidad colonial heredada tras siglos de dominación no había podido ser cambiada; no obstante ello, en el texto vemos cómo la Constitución misma le pone límites a esa potencial arbitrariedad, subordinando la potestad del legislador y del poder administrador a no alterar la esencia de los principios. Y a pesar del tiempo, aun hoy quedan resabios de aquella mentalidad colonial intervencionista, de privilegios y exenciones que terminan generando más perjuicios que los que pretende solucionar.

    Preguntas que le haría al autor:
    1- Si la riqueza de la Nación se mide en función de la riqueza de sus habitantes y no en la riqueza del Estado, los capitales que los argentinos fugan al exterior o depositan en paraísos fiscales ¿forman parte de la riqueza de la Nación Argentina?

    2- Dr. Alberdi, ¿que opina Ud. de la afirmación de un gobernador de provincia (Gob. Urtubey, Pcia de Salta) que considera que “es muy normal y no tiene nada de malo que haya legisladores y funcionarios públicos que tengan cuentas secretas en paraísos fiscales”?

    3-¿Considera Ud. que un país puede tener un desarrollo económico armónico sin promover el desarrollo industrial?

  29. SISTEMA ECONOMICO Y RESTISTICO DE LA CONF. ARG. J.B.ALBERDI.
    MINGRONE, Noelia.

    4º GUIA DE DISCUSIÓN: «Preocupaba a Alberdi que las leyes derogaran los principios de la Constitución: eso fue lo que pasó.»

    1º PARTE: RESUMEN: Consignar la libertad económica en la Constitución es apenas escribirla, es declararla como principio y nada más; trasladarla de allí a las leyes orgánicas, es ponerla en ejecución: y no hay más medio de convertir la libertad escrita en libertad de hecho.
    La libertad adquiere cuerpo y vida desde que entra en el terreno de las leyes orgánicas, de las leyes de acción y ejecución, de las leyes que hacen lo que la Constitución dice o declara solamente.
    Nuestro antiguo sistema colonial de gobierno, los errores económicos, la opresión económica, esas costumbres, nociones, leyes, son armas de opresión que todavía existen y que harán renacer la tiranía económica porque han sido hechas para consolidarla y sostenerla. Es necesario destruirla y remplazarlas por hábitos, nociones y leyes, que sean otros tantos medios de poner en ejecución la libertad proclamada en materias económicas.
    Todas las libertades económicas de la Constitución pueden ser anuladas, con solo dejar en pie una gran parte de nuestras viejas leyes económicas, y promulgar otras nuevas que en lugar de ser conformes a los nuevos principios, sea conformes a nuestros viejos hábitos rentísticos y ficales.

    2º PARTE: IMPORTANTE: como nuestro país a través de la Revolución Libertadora se independiza de España, y aún así no logra independizar el espíritu de las antiguas leyes económicas, de la libertad económica como principio de la Constitución de nuestra Confederación, y como el antiguo sistema económico opresor se sostiene y consolida, corriendo el riesgo de desaparecer los principios constitucionales, si no se crean nuevos hábitos como medios de ejecución de la libertad económica que proclama nuestro régimen constitucional.

    3º PARTE: PREGUNTAS AL AUTOR:
    1) ¿Podrían existir resagos de las antiguas leyes en nuestro régimen actual y vigente constitucional?
    2) ¿Es nuestra actual Constitución, cuerpo normativo con principios y garantías constitucionales, adaptados a nuestra situación actual? ¿o requiere una nueva reforma?
    3) ¿De qué forma nos podríamos liberar de la opresión y errores económicos del antiguo sistema colonial de España, con el fin de preservar los principios constitucionales de libertad económica y no volver a la tiranía, ni a un sistema prohibitivo y restrictivo?

  30. Capítulo 3:“Escollos y peligros a que están expuestas las libertades protectoras de la producción “

    Resumen: En este capítulo Alberdi analiza los peligros que pueden alterar la verdadera idea escrita en la constitución nacional, a pesar de que en ella se encuentran los principios y garantías que resguardan la libertad, principalmente la libertad económica. Esta puede ser fácilmente modificada a través de leyes orgánicas, decretos, reglamentos y ordenanzas, y que vulneran el verdadero espíritu que tuvo el constituyente.
    Explica porque podría suceder esto
    Da ejemplos de cómo la propiedad puede ser atacada por las leyes industriales que restrinjan el derecho de usar y disponer de ella.
    La libertad económica es la más expuesta. La constitución establece que todos los habitantes tienen derecho a esta libertad. Pero si se entiende por todos al Estado, estas libertades se transforman en monopolios. Luego habla de cómo el derecho al trabajo puede ser atacado por la ley. Por último, establece que era imposible que la constitución se bastase a sí misma.
    Dos medios que la constitución dio para proteger las garantías económicas de las derogaciones son: a) ha declarado principios base y obligatorios de toda ley. B) la ley no puede limitar los principios, derechos y garantías.

    Novedoso o interesante: Poseer la libertad económica escrita en la constitución, es adquisición preciosa, pero es tener la idea y no el hecho, la semilla y no el árbol de la libertad. Esta libertad adquiere cuerpo y vida desde que entra en el terreno de las leyes orgánicas, leyes de acción y ejecución. Me llama mucho la atención de que esto siga sucediendo tanto en la actualidad, constituye un peligro que los gobernantes tengan en su poder la administración de los intereses económicos.
    Preguntas:
    1) ¿Considera que la protección actual a la constitución nacional es suficiente?
    2) ¿el legislador está capacitado para hacer normas sin vulnerar a la constitución?
    3) ¿Existe una solución práctica para evitar alterar o restringir la libertad económica de la constitución que no implique llegar a la justicia para que se declare inconstitucional una norma?

  31. La puesta en practica del texto constitucional escapa al texto en si. En la CN se plantea la idea de libertad, la aplicación es un crecimiento hacia la libertad realista, pero no deja de ser riesgosa..
    Plantea que el modo en que la CN da entidad a la ley que reglamente el ejercicio de sus normas mantiene en pie ambos regímenes(el viejo y el nuevo. Y que no ayuda la forma colonial que teníamos y la costumbre de un sistema colonial.
    Considera que cada libertad y derecho planteado en la constitución esta en riesgo de arruinarse por una reglamentación equivocada
    Pone la lupa sobre ciertos obstáculos particulares : El derecho exclusivo que se le pueda dar al estado sobre alguna actividad económica es negativo porque es de naturaleza colonial.
    Plantea que organizar el trabajo significa también restringir la libertad de trabajo, asi que cualquier organización puede significar un detrimento de estas virtudes.
    Plantea que no había forma de resolver esto. Que la constitución no esta mal escrita, pues agota sus funciones. Pero considera que en ella esta el antídoto que es la división de poderes y el control entre ellos.

    Me llama la atención:
    Alberdi con este texto nos esta diciendo que la constitución en la forma en que esta escrita es susceptible de ser mal interpretada y perjudicarnos notoriamente ya que se vulneraria la libertad y otros principios contenidos en ella.
    Ahora también explica que no había otra forma de redactarla de modo que fuere auto-suficiente porque simplemente el sistema no puede funcionar asi.
    Por ello la constitución agoto todos los recursos evitar que ocurra este problema y no es otra cosa que el control del poder político, en división de poderes y en garantías.

    Preguntas al autor:
    La constitución es un gran paso hacia la construcción de un pais coherentemente. Sobre estos mismos lineamientos y con la intención de garantizar la toma de medidas a largo plazo por parte de todos los gobiernos, ¿Que opinaría de la creación de un organismo constitucional cuyo fin fundamental sea proyectar el trayecto hacia un pais mejor, plantear lineamientos a seguir por los gobiernos asi como metas y controlar el cumplimiento de las mismas?¿Cual seria la viabilidad de un ente semejante?¿Como se designaría a sus miembros?

  32. Alberdi preocupado porque los principios y garantias estan escritos, establecidos en la Constitucion Nacional, pero eso no basta en si mismo para su funcionamiento ya que ninguna se ejecuta por si sola, es necesario que eso que esta escrito se cumpla, se ejecute. Alberdi plantea que hay que destruir esos habitos de opresion economica colonialista por nociones, leyes, para poner en ejecucion la libertad economica plasmada en principios escritos. La Constitucion Nacional es la ley de las leyes. Toda ley que restringe o limita el uso de los medios de defensa judicial, es una ley que ataca la seguridad de las personas. Pero justamente, la libertad economica es de todas las garantias constitucionales,la mas expuesta a los atropellos de la ley.

    Es Novedoso saber que Alberdi ademas de todo era visionario, entendiendo en su momento la actualidad de la sociedad argentina, en la cual la Constitucion Nacional ya no se aplica como ley suprema y tampoco se ve que la ley vaya en consonancia de la Constitucion. Tambien Alberdi avisa de lo peligroso que puede ser que los gobernantes esten a cargo de los intereses economicos de las personas

    1) Como es posible que dejemos de ser esclavos de las leyes excepcionales?
    2) De que forma se pueden evitar las restricciones economicas?
    3) Es desvirtuada la Constitucion hoy dia con las leyes que se dictan?

  33. Resumen:
    Alberdi en el capítulo III, art 1, de su libro nos habla de cómo pueden derogarse las garantías económicas que nos brinda la Constitución Nacional por las leyes que se dicten para organizar su ejercicio.
    El autor expone que consignar la libertad económica no es una tarea difícil, solamente requiere de que esta sea escrita en el texto constitucional, pero el problema radica no en estas leyes, sino en aquellas que las ponen en ejecución, las cuales si no están legisladas de la forma correcta, entorpecerán la libertad y por lo tanto no se pondrá efectivamente en los hechos la idea de libertad pensada por la Constitución.
    Esta derogación, nos dice Alberdi, suele suceder aun con art como el 28, o 64 que reconocen que los principios o garantías plasmados en el texto constitucional no podrán ser modificados por leyes orgánicas que los reglamenten.
    Las leyes derogatorias son fuertemente criticadas por el autor, ya que para él, los derechos que nos concede la constitución a todos, no deberían ser alterados y retirados por otras leyes.

    Novedoso o interesante:
    Me pareció interesante lo que expone Alberdi de buscar cambiar las nociones y tradiciones que tiene la gente para no volver a recaer en la tiranía económica histórica, y de la misma manera no volver a cometer los mismos errores económicos del pasado, es decir, busca primero superar este problema, luego de reconocerlo, para poder lograr la prosperidad y riqueza de la república.

    Preguntas:
    ¿Las derogaciones a través de leyes orgánicas, se realizan intencionalmente para favorecer intereses propios de quienes efectivamente lo hacen?
    ¿Como seria para usted un mecanismo que regule y controle las leyes de ejecución para evitar que se restringa las libertades de las personas?
    ¿Actualmente hemos superado aquellas viejas nociones y costumbres coloniales, o aun siguen arraigados estos principios a la hora de legislar sobre esta cuestión?

  34. Nuestra constitución nacional establece las reglas de libertad económica, pero si bien se basta en si misma, no se ejecuta sola. La libertad adquiere cuerpo y vida desde que entra en el terreno de las leyes orgánicas, es decir, de las leyes de acción y de ejecución; de las leyes que hacen lo que la Constitución dice o declara solamente. Este ejercicio se ve en peligro, ya que corremos con el riesgo de que su ejecución se vea manejada por las leyes que controlan su ejercicio. Todas las libertades económicas de la Constitución pueden ser anuladas y quedar reducidas a doradas decepciones, con sólo dejar en pie una gran parte de nuestras viejas leyes económicas, y promulgar otras nuevas que en lugar de ser conformes a los nuevos principios, sean conformes a nuestros viejos hábitos rentísticos y fiscales..
    Algunos ejemplos de cómo las leyes orgánicas pueden derogar la constitución son en los dominios del derecho orgánico como el derecho administrativo, el derecho civil, el derecho comercial, el derecho penal y de procedimientos, los reglamentos de administración general y de policía en todo género.
    Para Alberdi ni la Constitución argentina ni ninguna otra habría sido capaz de evitar este escollo, ya que se realiza por sus propias disposiciones y sin el auxilio de la ley reglamentaria u orgánica de los medios de ejecución. Si una Constitución se bastase a sí propia, no habría necesidad de otra ley que ella, y toda la legislación civil y penal carecería de objeto. Pero se ha servido de dos medios para colocar sus garantías económicas al abrigo de los ataques derogatorios de la ley orgánica: primero ha declarado los principios que deben ser bases constitucionales y obligatorios de toda ley; después ha repetido para mayor claridad explícita y terminantemente, que no se podrá dar ley que altere o limite esos principios, derechos y garantías con motivo de reglamentar su ejercicio.
    Me resulta novedosa la capacidad que tuvieron nuestros constituyentes para plantear unas bases restrictivas a quienes en un futuro nos gobernarían, a fin de evitar cualquier cambio en la constitución. Si bien cada gobierno puede manejar nuestras garantías, darnos algunos más, otros menos, siempre hay un piso fijado por la constitución que es intocable.
    ¿Cómo reglamentaria Alberdi la industria nacional para incrementarla?
    ¿Cómo lograr que los reglamentos no sean arbitrarios a la constitución? Habría que generar algún ente que controle las decisiones del congreso?

  35. POR GUIDO ANTONIO CURTO

    PARTE PRIMERA, CAPITULO 3, PARTE 1

    – Resumen del texto (Aprox. 10 renglones)
    Las garantías económicas de la constitución pueden ser derogadas por las leyes que se supone son para su ejercicio. La libertad como principio en la constitución no necesariamente es la que se aplica. Las leyes remanentes de la época colonial son una amenaza tiránica a estos principios y deben ser eliminadas. El ejercicio de los derechos constitucionales acorde a la reglamentación de las leyes es una puerta abierta a la tiranía, que puede ser ejercida mediante leyes opresoras. La esclavitud se da en el hecho si la ley no es adecuada a la constitución. El autor pone varios ejemplos, como reglamentaciones españolas de la “libertad de comercio”, el derecho civil de ese entonces, o el derecho grecorromano. La seguridad personal, que es una garantía de la constitución, está en peligro y puede llegar a ser derogada de facto por las regulaciones legales, ya que la ley deja en manos de los jueces el poder de tomar y arrestar personas; poder discrecional de policía, ó malas leyes de allanamiento, o restricciones de la defensa judicial o leyes penales incompletas. Esto impacta en la riqueza y es un obstáculo a la producción. A su vez, la libertad económica es altamente vulnerable, y puede ser violada por casi infinitos medios. La libertad es concedida a la totalidad de los habitantes, y no es una suma de monopolios de libertad. Algunas formas d violación son: establecimiento de matriculas o gremos para el ejercicio de las industrias y el comercio, vinculación del estado político a las personas, derechos diferenciales, derechos de: patentes, aduanas, transito, peaje, puertos, etc,; impuestos, leyes restrictivas del movimiento de las monedas, entre otras. Toda ley que da al gobierno el derecho de ejercer exclusivamente industrias declaradas de derecho común, esta a favor del coloniaje y contra la libertad de la constitución, ya que la misma garantíza la libertad de comercio a todos los habitantes de la nación. Ademas, desvirtua las funciones del gobierno y lo saca de su rol de interpretar y ejecutar las leyes y el presupuesto. Esto incluye a los 3 poderes. La idea de las industrias publicas es absurda y falsa en su base económica, porque el gobierno está fuera de su rol, y no ha sido creado a tal fin, sino para ejercer justicia. “Un comerciante que tiene un fusil y todo el poder del Estado en una mano, y la mercadería en la otra, es un monstruo devorador de todas las libertades industriales, ante él todo comercio es imposible: el de los particulares, porque tienen por concurrente al legislador, al Tesoro público, la espada de la ley, nada menos; el del Estado mucho menos, porque un gobierno que además de sus ocupaciones de gobierno abre almacenes, negocia en descuentos de letras, en cambios de moneda, emprende caminos, establece líneas de vapor, se hace asegurador de buques, de casas y de vidas, todo con miras de ,explotación y ganancias, aunque sean para el Estado, y todo eso por conducto de funcionarios comerciales o de comerciantes fiscales y oficiales, ni gobierna, ni gana, ni deja ganar a los particulares.” El derecho al trabajo también puede ser atacado por toda ley que quiera reglamentar y organizar el derecho al trabajo, hasta volverlo esteril e improductivo. A su vez son violatorias las leyes que exigen licencias para ejercer trabajos, porque incluyen la esclavitud del trabajo implícitamente; a su vez, alejan la inmigración y mantienen el despoblamiento. La intervención debe limitarse a una simple vigilancia que cuide los derechos individuales, pero que no estorbe. La libertad del trabajo puede ser atacada en nombre de las organizaciónes del trabajo. La legislación debe establecer los derechos de los individuos, y los roles, sin dañar el derecho de los demás, organizar las libertades, no el trabajo. La ley puede derogar esto con el pretexto de “organizar su ejercicio”. Por estas cosas, la CN trazo los poderes, y limito su ejercicio. Sin embargo, toda ley debe estar sujeta a los principios de la constitución, y las que no se ajusten, serán derogadas: este es el principal medio para defender la constitución: la base constitucional de toda ley. La constitución limita el poder reglamentario del legislador, y éste no puede disminurla ni alterarla, y los principios siguen siendo reconodcidas. Es una limitación fundamental para el progreso. La constitución no puede caer frenta a una ley o un decreto.

    – Qué encontré de nuevo/sorpendente? (Aproximadamente 10 renglones)
    “Un comerciante que tiene un fusil y todo el poder del Estado en una mano, y la mercadería en la otra, es un monstruo devorador de todas las libertades industriales, ante él todo comercio es imposible: el de los particulares, porque tienen por concurrente al legislador, al Tesoro público, la espada de la ley, nada menos; el del Estado mucho menos, porque un gobierno que además de sus ocupaciones de gobierno abre almacenes, negocia en descuentos de letras, en cambios de moneda, emprende caminos, establece líneas de vapor, se hace asegurador de buques, de casas y de vidas, todo con miras de ,explotación y ganancias, aunque sean para el Estado, y todo eso por conducto de funcionarios comerciales o de comerciantes fiscales y oficiales, ni gobierna, ni gana, ni deja ganar a los particulares.”
    La cita es genial. Todo lo hasta aquí dicho es increíblemente profético por parte de Alberdi. Las violaciones a la Constitución a lo largo de la historia por medio de leyes y decretos han sido demasiadas para enumerarlas. Para dar un ejemplo, el histórico abuso de la figura de los sindicatos, el alineamiento con el ejecutivo para la creación de un estado jerárquico, paternalista y ultra centralizado, totalmente ajeno a la constitución nacional. El sistema tributario actual es confiscatorio y destruye los derechos de propiedad. El sistema aduanero destruye todo dejo de libertad económica de circulación y de comercio (históricamente hablando, incluso). El estado como empresario ha sido un fiasco constante, a lo largo de la historia: usa su monopolio de la violencia para extraer los tributos y así volcarlos hacia lo que él considera como necesario o “socialmente consiente”, ignorando así toda limitación económica y de mercado, y prestando servicios pésimos a precios ridículos, que nadie estaría dispuesto a pagar. Por ello, el estado resuelve esa lógica falta de voluntad de pago por servicios que no se usan, o jamás se contratarían en un primer lugar, con tributación forzosa. Las leyes y sobre todo, los decretos, han hecho estragos a las garantías constitucionales, particularmente las de comercio. Durante varios años el país tuvo prohibiciones de incluso comerciar moneda, lo cual ha llevado a la creación de mercados negros. El abuso del monopolio de la moneda por parte del estado, con sus obvias consecuencias inflacionarias, ha sido una constante histórica para el país. El sistema sindical actual, y sus repercusiones a lo largo del SXX han sido un triste ejemplo del máximo exponencial de los miedos de Alberdi al escribir estas líneas. No creo que se haya imaginado un sistema tributario, ni menos un sistema aduanero como el actual. En fin, pocas cosas responden actualmente al sistema de garantías de la constitución, menos en términos económicos.

    – Qué 3 preguntas le haría al autor?
    1) Observando el derecho actual, sus regulaciones y su funcionamiento practico, cual cree que es la seguridad de la propiedad, y cual el riesgo a la tiranía?
    2) Observando el actual funcionamiento, qué piensa del sistema de seguridad social proveído por el estado nacional, y los provinciales? Cree que el sistema estatal es adecuado, o preferiría un sistema privado dotado de mayor competencia?
    3) Qué piensa de las empresas que actualmente son públicas en la republica argentina? Observando el rendimiento, la prestación de servicios y la importancia estratégica de las empresas nacionales actuales (tales como Aerolineas Argentinas, Aysa, YPF, entre otras, como un caso externo, PDVSA en Venezuela), sigue considerando que el estado no debe tener empresas?

  36. Alberdi consideraba que la Constitución es el principio, la “semilla” para que la libertad en todos los aspectos prospere. La libertad económica, tenida principalmente en cuenta por Alberdi, es la que se encontraba en más peligro de ser vulnerada ya sea por los hábitos de opresión económica, los errores económicos que vienen por herencia y por las leyes.
    Para que esto no suceda consideraba que debían cambiarse hábitos, nociones y leyes para poner en ejecución la libertad proclamada en materia económica. Dice que la propia Constitución contribuye a facilitar su reproducción al sujetar el ejercicio de las libertades “conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio” art. 14. Entonces este modo reservado y condicional de proclamar la libertad económica permite los 2 regimenes, el nuevo y el antiguo. Que aunque nuestra constitución proclama la libertad, nuestros hábitos y costumbres hacen que restablescamos el antiguo régimen mediante ordenanzas que tomamos de él por ser las únicas que conocemos y derogamos así el régimen moderno. La libertad en lo escrito, la esclavitud en el hecho. Conceder la libertad según la ley es dejar la libertad al arbitrio del legislador que tiene el poder de restringirla o extenderla. Este régimen puede contribuir al ejercicio al ejercicio de la libertad política pero jamás al ejercicio de la libertad económica, que es la que nutre y educa a las otras libertades.
    Brinda ejemplos de cómo las leyes pueden atropellar los principios, derechos y garantías de nuestra constitución, ya sea en la garantía de propiedad, seguridad personal, etc, pero la más expuesta a los atropellamientos de la ley es la libertad económica. Para evitar esto trazo limites a los poderes públicos, incluso antes de crear a los mismos poderes públicos. Estos límites son: 1° en el preámbulo declara los principios que deben ser bases constitucionales y obligatorios de toda ley y 2° declaro explícitamente que no se podrá dar ley que altere o limite esos principios, derechos y garantías con motivo de reglamentar su ejercicio.
    Reflexión: Alberdi entendía que, como bien dijo” libertades políticas a manos llenas para pueblos que saben emplearlas en crear sus propios tiranos”, es el gran problema que enfrenta la libertad económica. Sin embargo hoy en día creo que seguimos manteniendo esos hábitos que nos impiden llegar a ella.
    Cómo ve la actual reforma de la Constitución del año 1994?
    Son violados según su visión, los principios de la primera parte?
    Acaso no es la educación del pueblo el medio real de difundir la libertad para evitar caer en esos hábitos de colonialismo arraigado?

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