Alberdi: «la Constitución ha preferido la distribución libre a la reglamentaria», para proteger el fin social de la riqueza

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Juan Bautista Alberdi, quien luego de haber tratado el marco institucional de la producción libre se dirige a considerar la distribución de sus resultados:

“No se podría concebir libertad de una especie para producir Un valor, y libertad de otra especie para aprovechar del valor producido. El principio de igualdad, v. g., que reconoce en todos el derecho al trabajo, o, lo que es igual, a producir valor, no podría desconocer el mismo derecho aprovechar de la utilidad correspondiente a su parte de producción. El derecho al trabajo, v. g., está tan ligado al derecho al producto o resultado del trabajo, que no son más que un solo derecho considerado bajo dos aspectos. Sólo la iniquidad ha podido admitir el uno y desconocer el otro; sólo ella ha desconocido el derecho al trabajo, para disputar el de optar a sus provechos.

La justicia natural, regla común de los hechos morales, económicos y políticos de que consta la humana sociedad, la justicia divide y distribuye los beneficios de todo producto entre los agentes o fuerzas que concurren a su producción. Dar utilidades a los unos y excluir de ellas a los otros, sería contrario a la moral cristiana, que haciendo de todos el deber del trabajo, ha dado a todos el derecho a vivir de su producto.

La Constitución argentina ha hecho de esta parte de la política económica el objeto predilecto de sus garantías. Ella vio que dar garantías en favor del provecho que corresponde a los servicios del capital, del trabajo y de la. tierra en la producción de las riquezas, era no solamente el medio de conseguir el bienestar de los habitantes del país, que la Constitución comprende entre sus propósitos supremos, sino también el verdadero medio de fomentar su producción, cuyo estímulo no es otro que el deseo de alcanzar ese provecho, necesario a la satisfacción de las necesidades del hombre y al sostén de su existencia de un modo digno de su noble naturaleza.

Reconociendo que la riqueza es un medio, no un fin, la Constitución argentina propende por el espíritu, de sus disposiciones económicas, no tanto a que la riqueza pública sea grande, como bien distribuida, bien nivelada y repartida; porque sólo así es nacional, sólo así es digna del favor de la Constitución, que tiene por destino el bien y prosperidad de los habitantes que forman el pueblo argentino, no de una parte con exclusión de otra. Ella ha dado garantías protectoras de este fin social de la riqueza, sin desconocer que el orden social descansa en las bases de la libertad, igualdad, propiedad, seguridad, etc.

Ella ha querido que las riquezas, que son obra del trabajo combinado de todos los servicios productores, redunden en el bienestar y mejora de todos los que asisten a su producción, por medio de sus respectivos servicios; es decir, de la mayoría de la sociedad, en que reside la nación, no de una porción privilegiada de ella. No haya esclavos, ha dicho en esa virtud; es decir, no haya hombre-máquina, hombre-tierra, hombre-capital, que teniendo hambre gane el pan con su sudor para satisfacer el hambre de otro. Ella ha hecho un crimen de esa torpeza tan ofensiva a la riqueza del país, como a la moral del Evangelio. No haya extranjeros, ha dicho; no haya excluidos en el banquete de la riqueza nacional, haciendo del suelo argentino la patria de todo el mundo para lo que es formar riqueza y disfrutarla en su provecho propio.

Para proteger mejor el fin social de la riqueza, ha preferido la distribución libre a la distribución reglamentaria y artificial. La distribución de las riquezas se opera por sí sola, tanto más equitativamente cuanto menos se ingiere el Estado en imponer le reglas.

Así la Constitución argentina, en vez de inventar despóticamente reglas y principios de distribución para las riquezas, las ha tomado de las leyes naturales que gobiernan este fenómeno de la economía social, subordinado a las leyes normales que rigen la existencia del hombre en la tierra.”

26 pensamientos en “Alberdi: «la Constitución ha preferido la distribución libre a la reglamentaria», para proteger el fin social de la riqueza

  1. RESUMEN:
    Cuando la constitución habla de riqueza hace referencia al salario para el trabajador, la renta para las tierras; el interés para el capital. Para proteger el fin social de la riqueza prefirió la distribución libre.
    Como beneficio de la constitución todos tenemos derecho al trabajo, el salario es libre y se lo otorga como precio del trabajo.
    La propiedad de los beneficios de trabajo es garantía para todos los habitantes, según el articulo 17 de la constitución. El articulo 18 expresa la seguridad que le es garantizada a las personas.
    El deber de la constitución no puede ir más allá de lo que le fue otorgado, es decir, de los principios de libertad, igualdad, prosperidad y seguridad a favor del trabajador.
    Los códigos de los antiguos soberanos españoles son incompatibles con el derecho de trabajo sancionado en la constitución.
    Los capitales son los valores aplicados a la población. Los capitales pueden transformarse y convertirse en grandes productos como las maquinas de vapor, o también en dinero. El articulo 104 de la constitución, comprende que los capitales son una necesidad de cada provincia. Dándole importancia a proteger el capital a través de los medios otorgados por la constitución. La libertad protege el capital y se ve beneficiada de dos formas:
    1. La tasa de sus beneficios
    2. Formas de aplicaciones.
    Lo llamado capital de interés comprende dos compensaciones:
    1. Interés propiamente dicho, constituye el precio del préstamo;
    2. El pago de riesgo que corre el prestador de no volver a recuperar el todo o parte de su capital, precio de seguro.
    Otros de los medios importantes son los de atraer el capital extranjero, dando como importancia a la libertad y a la seguridad que le brinda la constitución para su protección. Dar seguridad al capital es un medio para que esté al alcance de todos. Son necesarios los tratados internacionales de comercio, agricultura y fabricación para dar seguridad de los capitales extranjero.

    NOVEDOSO:
    Es llamativo cuando el texto dice que el capital no necesita más protección de la que le es dada por la constitución.
    Es importante la relevancia que le da a los tratados para la protección de los capitales extranjeros, pero pareció novedoso que si nos referimos a la seguridad del capital es tomada para que la misma llegue al alcance de todos.

    PREGUNTAS:
    • ¿Actualmente cuales son los tratados internacionales que protegen el capital extranjero?
    • ¿Por qué el capital no necesita de otras leyes para su protección?
    • ¿Cuáles son las formas de aplicación de los intereses?

  2. Capítulo 3
    El capítulo tercero explica la importancia de la aplicación de los distintos principios que la Constitución brinda para la distribución de las riquezas. Éstos son el principio de libertad, igualdad, propiedad y seguridad, los cuales deben ser garantizados.
    Alberdi entiende que la riqueza es considerada un medio y no un fin, esto quiere decir que no se tiene que el propósito de la constitución no es distribuirla de manera social, ya que iría contra uno de los principios que es la libertad. La riqueza es de quien la produce y quien la elabora, y ello es lo que fomenta la Constitución.
    Al igual que la distribución, el salario debe ser libre en cuanto a su tasa, accesible a todos los habitantes y seguro. No debe haber ley que controle el precio del salario ni que establezca gremios, cuerpos o matrículas del trabajo, por que son leyes que entorpecen el crecimiento económico, al igual que las legislación Europea que se basan en circunstancias totalmente distintas a la de nuestro territorio, son incompatibles con nuestra constitución.
    Por último en cuanto al beneficio de los capitales, no necesita más regulación que la Constitución. La libertad establecida en ella protege el capital ya que no debe establecerse una tasa de interés por que no dejaría atraer capitales. Además, los tratados de comercio para atraer capitales extranjeros deben estimularse y esto se logra con mayor seguridad, que es una realidad alejada de nuestra América del Sur pero que que puede obtener con la materialización de los principios establecidos en la Constitución.

    Lo novedoso o llamativo del texto es el primer enfoque que le da a la riqueza como medio y no el fin, es el medio para el crecimiento económico y si bien no debe ser el objetivo la distribución de ella social, es importante que quien participe en su producción también obtenga una ganancia, de esta manera vemos que se distribuye de manera casi automática, tal como lo plantea la teoría de la mano invisible de Adam Smith.
    Las preguntas que le haría al autor: ¿Cuál sería el comienzo para desapropiarse de los hábitos y costumbres creados por la legislación anterior de colonia española? ¿Es necesario dejar de lado la importación de Europa de manera total? ¿Podría convivir el crecimiento de la industria local con la importación? Si la respuesta fuese si ¿De qué manera?

  3. RESUMEN:
    En el cáp.1 de esta parte, Alberdi hace consideraciones sobre el sistema de nuestra constitución en la distribución de las riquezas, estableciendo que ésta se opera por sí sola, tanto más equitativamente cuanto menos se ingiere el Estado en imponer le reglas.
    En el cáp.2 habla sobre las disposiciones de la Constitución que tienen relación con los salarios o provechos del trabajo, aplicando los principios de la libertad, igualdad, propiedad y seguridad a los salarios.
    El cáp.3 refiere a las disposiciones constitucionales respecto al interés o renta de los capitales y sus beneficios., siendo que según ellas los capitales son la civilización argentina y los medios que ésta emplea para atraerlos.

    NOVEDOSO:
    Me llamo la atención su consideración respecto a la distribución de la riqueza en Europa. Él veía en ese continente, un orden social que permitía que unas clases sobrenaden en opulencia y las otras perezcan en degradante miseria, mientras que consideraba que en América no había desnivel o desproporción entre la población y las subsistencias, y por tanto las aplicaciones, doctrina y reformas proclamadas por el socialismo europeo eran inconducentes, absurdas en nuestro continente. Me gustaría tener su opinión renovada respecto a esta cuestión, ya que la América actual no pareciera ser la que describe en su libro.

    PREGUNTAS:
    1) Siendo que entendía al salario es libre y se regla por la voluntad de los contratantes, ¿cuál es su pensamiento respecto al salario mínimo vital y móvil establecido con la reforma de la Constitución de 1994?
    2) ¿Qué consideración puede hacer sobre el modelo sindical actual?
    3) En la Argentina 2020, ¿sigue pensando que nuestro país protege el capital con la libertad ilimitada en la tasa del interés?

  4. Resumen:
    En primer lugar, Alberdi nos habla de las disposiciones constitucionales que se refieren a la distribución de la riqueza. La Constitución da garantías al capital, al trabajo y tierra, y esto no solo es el medio para conseguir el bienestar en los habitantes sino también es el verdadero medio de fomentar la producción de la riqueza.
    En segundo lugar, se tratan las disposiciones constitucionales que tienen relación con los beneficios del trabajo. En este sentido, se menciona: La libertad en relación con el salario (no hay salario obligatorio sino aquel que estipulan las partes y si bien la Constitución proclama el derecho al trabajo, no da por eso la seguridad de hallar uno); la igualdad en los salarios (abolición del trabajo esclavo, de los privilegios y por lo tanto de gremios y matriculas de trabajadores); la propiedad en relación con el salario (la propiedad de los beneficios del trabajo está garantizada por el art.17 de la CN, «inviolable toda propiedad y todo servicio personal»).
    En tercer y último lugar, se hablan de las disposiciones que se refieren a los capitales. Estos últimos son los valores aplicados a la producción. Con respecto a esto, la Constitución garantiza a los capitales libertad completa en la tasa de sus beneficios y en su aplicación.

    Lo Novedoso:
    Cuando en el texto se habla de los préstamos en relación con los capitales, me llamó la atención cuando se menciona el caso de los romanos, para los cuales el contrato de préstamo era gratuito, prestar era considerado servir, favorecer sin interés. Por tal motivo, todo interés exigido por un préstamo en dinero era considerado ilegal. En tal sentido, las leyes españolas copiaron esa doctrina en la época en el que el comercio estaba naciendo, el capital se prestaba para satisfacer necesidades, y el interés exigido a la desgracia era considerado como un acto de crueldad.

    Preguntas:
    1) ¿No cree que resultaría conveniente que la ley realice algunas consideraciones en cuanto al salario, para evitar que se generen abusos de parte del empleador?
    2) Similar a la pregunta anterior, pero con respecto a los préstamos, cuando se habla de la libertad de estipular el interés ¿no cree que se producen efectos totalmente contraproducentes sobre la persona que solicita y necesita el préstamo?
    3) En el texto dice que dejan de ser constitucionales las leyes que establecen gremios ¿Que opina de que en la actualidad existan los gremios?

  5. Los principios de la CN, de libertad, igualdad, propiedad privada y seguridad, también abarcan a la distribución de riquezas, aplicándose al salario, como beneficio del trabajo y al interés, como beneficio del capital.
    La ley deben garantizar estos principios en favor de los provechos del trabajo y del capital (como valor aplicado a la produccion), articulados como medios de protección y de estímulo eficaces, para la atracción de capitales extranjeros. Lo cual implica dar libertad de acción, dejando en manos de los individuales la marcha de los negocios, y no entrometerse en otros asuntos que no sean los encomendados por la CN.
    Lo que sucede, es que la CN está mal ejecutada, debido a que la ley organiza demasiado e interviene más de lo necesario, reduciendo la libertad individual en el ejercicio del trabajo y en el goce de sus beneficios.
    Lo que la Constitución llama “recompensas y privilegios de estímulo para atraer los capitales”, en la práctica es una trampa en la que caen para que la Nación no pague el riesgo que corren al establecerse aquí, por peligros derivados de la falta de progreso del país y de la ineficacia de las leyes y de las autoridades para proteger el derecho privado.
    Alberdi propone que hay que entender que darle seguridad a los capitales es, además de un medio de atracción, ponerlos al alcance de todos, para fecundar la producción y multiplicar el bienestar común. Y el único medio de asegurarlos es mediante tratados internacionales de comercio, de agricultura y de fabricación. Esto, en razón de que son un medio de afianzar las relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras, que el gobierno está obligado a hacer por la CN.

    NOVEDOSO
    1. “No se podría concebir libertad de una especie para producir un valor, y libertad de otra especie para aprovechar del valor producido. El principio de igualdad, v. g., que reconoce en todos el derecho al trabajo, o, lo que es igual, a producir valor, no podría desconocer el mismo derecho aprovechar de la utilidad correspondiente a su parte de producción. El derecho al trabajo, v. g., está tan ligado al derecho al producto o resultado del trabajo, que no son más que un solo derecho considerado bajo dos aspectos. Sólo la iniquidad ha podido admitir el uno y desconocer el otro; sólo ella ha desconocido el derecho al trabajo, para disputar el de optar a sus provechos.”
    Me parece algo “novedoso” ya que esto lo vemos reflejado hoy en el Art. 14 bis CN “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador (…) participación en las ganancias de la empresa” y cuando él escribió este libro, aún este artículo no existía. Entonces quiere decir que estuvo implícito de antes. Es terrible que con el pensamiento de Alberdi y la CN actual, eso no se respete.

    2. “Ella vio que dar garantías en favor del provecho que corresponde a los servicios del capital, del trabajo y de la tierra en la producción de las riquezas, era no solamente el medio de conseguir el bienestar de los habitantes del país, que la Constitución comprende entre sus propósitos supremos, sino también el verdadero medio de fomentar su producción, cuyo estímulo no es otro que el deseo de alcanzar ese provecho, necesario a la satisfacción de las necesidades del hombre y al sostén de su existencia de un modo digno de su noble naturaleza. Reconociendo que la riqueza es un medio, no un fin, la Constitución argentina propende por el espíritu, de sus disposiciones económicas, no tanto a que la riqueza pública sea grande, como bien distribuida, bien nivelada y repartida; porque sólo así es nacional, sólo así es digna del favor de la Constitución, que tiene por destino el bien y prosperidad de los habitantes que forman el pueblo argentino, no de una parte con exclusión de otra. Ella ha dado garantías protectoras de este fin social de la riqueza, sin desconocer que el orden social descansa en las bases de la libertad, igualdad, propiedad, seguridad, etc.
    Ella ha querido que las riquezas, que son obra del trabajo combinado de todos los servicios productores, redunden en el bienestar y mejora de todos los que asisten a su producción, por medio de sus respectivos servicios; es decir, de la mayoría de la sociedad, en que reside la nación, no de una porción privilegiada de ella”
    Considero que esta forma de ver a la “riqueza de la Nación” es un ideal progresista, al que adhiero, y que sería algo que los gobiernos debieran recordar siempre. Al menos tener presente que sus propósitos fueron estos y no engrosar el patrimonio de los que gobiernan.

    3. “Para proteger mejor el fin social de la riqueza, ha preferido la distribución libre a la distribución reglamentaria y artificial. La distribución de las riquezas se opera por sí sola, tanto más equitativamente cuanto menos se ingiere el Estado en imponer le reglas.”
    Nuevamente es algo que no se tiene presente y debería.

    4. Me llamo la atención que considere que los pobres de SudAmérica son de mejor condición de los de Europa, en función de que el pobre americano “Es pobre las más veces porque es vago y holgazán; y no es holgazán por falta de trabajo sino por sobra de alimentos” porque si comparamos “el discurso de la reina de Inglaterra al Parlamento de cada año con los mensajes anuales de nuestros presidentes: allí no se habla sino de cereales, de trigos, de cosechas, es decir, de pan y sustento; aquí no se habla sino de falta de brazos, es decir, de bocas, para multiplicar y consumir los productos fáciles de tierras opulentas por su naturaleza y formación.”

    5. “Se nos enseñó a consumir sin producir, para ser útiles a las necesidades de la producción peninsular(España-colonialismo). Nuestro pueblo no carece de pan, sino de educación, pues aquí tenemos un pauperismo mental. Nuestro pueblo argentino muere de hambre de instrucción, de sed de saber. de pobre de conocimientos prácticos en el arte de enriquecer.”
    Leer este tipo de cosas me impactan, pero al parecer era un realidad y lo que mas me duele es que lo siga siendo. Es increíble que desde 1858 hasta el 2020, habiendo pasado 62 años, las cosas no hayan mejorado, por el contrario ahora además de habitantes que padezcan hambre de instrucción, también existe la referida a los alimentos. El panorama al parecer es el mismo pero con actualizaciones propias del progreso humano.

    6. “Raro es el empleo de un capital en Sud-América que no sea arriesgado: la explotación de minas es un juego de azar las más veces; el comercio lucha con los impuestos coloniales de origen, con la falta de vías de comunicación, con las perturbaciones incesantes de la guerra civil; la agricultura ve malogrados sus cálculos por la falta de brazos, de mercados, de tranquilidad. La colocación de grandes capitales en ferrocarriles, en canales, en muelles, en máquinas de gran costo corren riesgos tan multiplicados y frecuentes, en países como los nuestros, que no hay compensación ni premio de seguro que no sea pequeño para pagar tamaños riesgos.”
    Critica a la provisión de bienes calificados como públicos, cuando por su peligrosidad “La ley debe dejar que esos riesgos se paguen libremente según sus dimensiones”

    PREGUNTAS
    En cuanto al 4to punto de novedoso. Siguiendo esa lógica, ¿Es posible que el aumento de la población haya sido un factor para hoy en día el pobre sufra carencia de alimentos? ¿La mayor definición de la propiedad privada infirió?

    Cap III “Así como no hay precio legal, ni salario legal, tampoco hay interés legal.” Entonces, ¿Podría decirse que los precios cuidados, el Salario Minimo Vital y Movil y las regulaciones de BCRA atentan contra la libertad y consecuentemente con el progreso de la sociedad argentina?

  6. Alumna: Sofía Quinteros.
    RESUMEN:
    En estos capítulos lo que reflejan son las disposiciones y principios que se relacionan con la distribución de las riquezas.
    La Constitución lo que plantea con las garantías protectoras es fomentar la producción de la riqueza y es por esto que ha elegido la distribución libre.
    La libertad o derecho del trabajo contemplado en el art. 14 y art. 20, comprende el derecho a los provechos del trabajo, pero este (salario) debe ser libre.
    El principio de igualdad consagrado en los art. 15 y art. 16 han favorecido a los provechos de la riqueza.
    La propiedad de los beneficios es garantizada por los art. 17 y art. 18.
    Los capitales son los valores aplicados a la producción y la Constitución ha consagrados principios a proteger directamente el ingresos de los capitales extranjeros en los art. 64 Inc 16 y en el art 104.
    La libertad protege al capital de dos formas: – A través de la tasa de sus provechos e intereses, en el cual la ley no debe intervenir.
    – A través de las aplicaciones y empleos industriales en el país, el medio en el que entran en circulación es a través del préstamo de esos capitales aplicados a la industria.
    La seguridad es otro medio para atraer capitales a través de los art. 17, 18 y 20.
    Alberdi establece que el único medio de asegurar los capitales extranjeros es la estimulación de tratados internacionales de comercio, agricultura y fabricación. El cual el Estado está obligado a afianzar las relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras a través de lo que garantiza el art. 27.

    NOVEDOSO
    Me resulta novedoso como el texto plantea el origen del no querer trabajar, ya que plantea muy bien como se nos enseñó a consumir sin producir y que nos prohibían el trabajo para traer todo lo que España producía. Y lo que más me llama la atención es como establece que nos falta educación, que sería la cultura del trabajo.

    PREGUNTAS
    • 1) ¿Al tener cerrada las importaciones en la actualidad, cree que el capital extranjero se pierde o impacta de otra manera?
    • 2) ¿Cómo cree que se llevaría a cabo la reorganización del trabajo, a través de la reforma de las leyes, si todavía siguen vigentes leyes españolas restrictivas?
    • 3) ¿ Por qué el interés del capital estaba mal visto al usarse para la satisfacción de necesidades?

  7. RESUMEN
    En este capítulo, Alberdi desarrolla los principios y disposiciones que se relacionan con la distribución de las riquezas. El hace hincapié en la importancia del derecho de libertad, de igualdad y de propiedad, y que dichos derechos no se vean afectados por las leyes reglamentarias de la CN. Alberdi afirmaba que, para proteger el fin social de la riqueza, la mejor alternativa era la libre distribución, antes que la reglamentaria y artificial. La distribución de las riquezas se opera por sí sola, tanto más equitativamente cuanto menos se ingiere el Estado en imponer le reglas. Luego, Alberdi traza un paralelismo con Europa, argumentando que las diferencias entre las clases sociales más acomodadas y las de menos recursos, no eran semejantes en un continente como en el otro, y que las políticas socialistas que brotaban en Europa eran aún más absurdas que en América Latica. La Constitución, en sus artículos 14 y 20 proclama derecho a trabajar, que no por eso asegura al trabajador conseguirlo. También analiza el derecho de igualdad (art 15 y16) y señala sus beneficios gracias a que su prohibición de la esclavitud, desconocimiento de las prerrogativas de sangre y nacimiento, los fueros personales y los títulos de nobleza, haciendo a todos los habitantes iguales ante la ley. Luego, comenta la importancia del Art 17, donde se asienta la propiedad de los beneficios del trabajo, la cual es inviolable. Alberdi compara la situación laboral en Europa y en América Latina. El argumentaba que la pobreza en el viejo continente era peor, ya que se debía a la falta de oferta laboral, y decía que acá se daba por incompetencia o vagancia. También afirmaba que los pobres acá lo eran casi por propia voluntad o irresponsabilidad, no solo por no buscar un empleo, sino porque la tierra aquí es sumamente fértil, el clima es benévolo y no carecemos de falta de espacio o terrenos. Posteriormente, Alberdi explica la importancia de la atracción de capitales que realiza la CN. Ella señala como medio de provocar esta importación de capitales, la sanción de leyes protectoras de este fin y las concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo. Los medios para proteger la venida de capitales extranjeros son la libertad, la seguridad, y la igualdad para quienes traigan sus capitales. La Constitución los establece por sus artículos 14, 15, 16, 17, 18, 20, 26, 27 y 28. Por último, destaca la importancia de otorgar seguridad al crédito hipotecario, y a la no intromisión estatal a la hora de fijar las tasas de interés, todo esto en pos del desarrollo económico.
    NOVEDOSO O SORPRENDENTE
    Es interesante el desarrollo que el autor hace a la hora de analizar la importancia del crédito hipotecario, y que éste sea seguro, ya que esto conduce al desarrollo del país promoviendo la construcción, los emprendimientos, y los avances tecnológicos. Pero todo esto es posible si, otorgando seguridad a quién pide el crédito, éste mismo es asequible. Allí radica la importancia del asunto. También a la hora de tratar el tema de las tasas de interés, las cuales son más caras si quien presta el dinero corre un elevado riesgo de no recuperarlo. Todos temas aún vigentes en el siglo XXI. También me llamó poderosamente la atención la fuerte raigambre católica en algunas de sus palabras, lo cual es esperable para la época en que el texto ha sido escrito, pero de todos modos, la idea de que la constitución debe seguir los lineamientos que la fe católica de la época sostenía, es muy fuerte.
    PREGUNTAS AL AUTOR
    Dadas las críticas a la herencia legal que Argentina sufría de la era colonial, ¿En qué aspectos considera que la anterior legislación no vulneraba la nueva Constitución Nacional?
    ¿Considera que hoy en día es “justo” o si se quiere “igualitario” que el Estado sostenga económicamente la religión Católica Apostólica Romana?
    ¿La devaluación de la moneda atrae capitales extranjeros? Ya que la mano de obra de vuelve barata en dólares, pero el hecho de que exista implica inseguridad cambiaria.

  8. Guía N°9-ALBERDI-Segunda Parte “Disposiciones de la Constitución que se refieren al fenómeno de
    la distribución de la riqueza” -Capítulos I, II, III-.

    RESUMEN: Antes de iniciar debe recordarse que la Constitución Argentina presenta un sistema económico completo de política económica, dado que, sus disposiciones abarcan tanto a la producción, como a la distribución y al consumo de la riqueza nacional.
    Acto seguido optará por realizar el análisis respecto de los principios que tutelan a la producción, específicamente referido a su aplicación a la distribución, ello se destaca debido a que el objeto de estudio no se referirá a los principios en sí mismos, sino, a la ejecución de estos.
    Reconoce que es la justicia la que hace a la división y repartición de los beneficios de todo producto. De hecho señala que hacer una selección para otorgar utilidades sería pararse en la vereda opuesta de la moral cristiana.
    Inclusive para la Constitución el objeto predilecto de sus garantías es la que refiere a los servicios del capital, del trabajo y de la tierra en la producción de las riquezas, ya que, no solo logra el medio que posibilita el bienestar de los individuos, como señala el preámbulo, sino también, el modo de impulsar su producción, el cual, no tiene otro estimulo que alcanzar ese provecho, vital para concretar las necesidades del hombre y hacer a la existencia digna de éste.
    Se señala a la riqueza como un medio y que el espíritu de la Constitución entiende que ella debe ser distribuida, nivelada y repartida, de modo que colabore con la búsqueda de prosperidad para con los habitantes, es decir, asienta el fin social de la riqueza, sin olvidar que el orden social tiene una estructura fundamental compuesta por libertad, igualdad, propiedad y seguridad, entre otros.
    Principalmente intenta que la riqueza resultado del trabajo, arribe al bienestar social. No busca la esclavitud, la evade. Quiere del suelo argentino, la patria de todos, para formar la riqueza y servirse de ella. Para protección del fin social señalado, elige la “distribución libre”.
    No debe olvidarse que se considera a la riqueza como el medio más efectivo para lograr la metamorfosis en la condición del individuo.
    Hay que tener presente que la Constitución no quiere del país, un mercado.
    Siguiendo con las disposiciones, que son las misma que consagran los principios de libertar, igualdad, propiedad y seguridad, el derecho al trabajo, es decir acceder a los provechos del trabajo. Sin embargo, no asegura el encontrar trabajo. En la práctica garantizar el trabajo, es inviable, ello solo pondría en jaque fundamentales como la libertad y la propiedad.
    El derecho de ganar no engloba el poder de hacer ganancia, no se obliga a comprar el trabajo al que no lo necesita, seria accionar contra el principio de libertar que la propia Constitución ampara.
    El salario es libre, al ser el precio del trabajo su tasa está sujeta a las leyes del mercado y sometida a la voluntad de quienes contratan. No obstante ello, a la perspectiva constitucional no implica un salario legal ni obligatorio. Sin perjuicio alguno igualmente debe todos tener acceso, y debe garantizarse su inviolabilidad y seguridad.
    Es importante recordar que la Constitución hizo a la abolición del trabajo servil y esclavo. Prevalece a igualdad inclusive como base del impuesto y las cargas públicas, no hay divisiones ni privilegios. Todos se paran de cara a la ley en igualdad de condiciones en lo que hace a la barra de beneficios de la que dispone el trabajo.
    Cabe destacar que respecto a las condiciones económicas que comprenden al salario existe un evidente distanciamiento entre continentes, de hecho ejemplifica que en sud América el salario puede ascender hasta el despotismo, contrario es el caso de Europa donde es insuficiente para inclusive alimentar al trabajador, ese mismo que opta por cruzar a nuestro continente, desquitarse, pasar de siervo a soberano. Son estos últimos los que consideran inconcebible el estado del pobre en Argentina, al ser considerada granero del mundo, puede atravesar diversos males menos el del hambre, es la tierra misma la que brinda esa oportunidad. Concluyen que se es pobre por pereza.
    Se menciona que el pueblo no carece de pan, sino de educación. Hay desnutrición educativa. No existe incentivación, sino comodidad. Permanece en preso de la trampa llamada zona de confort. Engañado por el ocio, se estanca en la ignorancia.
    Refiriéndose una vez más al trabajo señala que la organización que este precisa en favor de la adecuada distribución de sus provechos es aquella que depende de la voluntad libre de los trabajado, que son los que saben vincular esfuerzo y lograr la concordia entre intereses contrarios.
    En cuanto a los capitales se expresa que no son necesariamente dinero, sino valores aplicados a la producción, independientemente del objetivo en vista. Es decir transformarlo, convertirlo, invertir, contribuir con el progreso. Buscar prosperidad, y teniendo en cuenta ello, es que la Constitución ha consagrado los principios dirigidos a proteger el ingreso y establecimiento de capitales extranjeros. Son vitales, ya que, posibilitan la prosperidad, la industria, los ferrocarriles, entre otros. Ahora para generar estas “importaciones de capitales”, se necesita de la sanción de leyes protectoras y la concesión provisoria de privilegios y estímulos. Ello quedara bajo responsabilidad de leyes denominadas orgánicas, que para lograrlo no deberán utilizar otros medios que los señalados por la Constitución, los cuales, son libertad, seguridad, igualdad establecidos para todos aquellos que introduzcan e implanten sus capitales. Así otorga una extensa e íntegra libertad de acción y aplicación, proporcionarle seguridad, posicionar bajo el amparo de igualdad, contra los privilegios y monopolios independientemente del género.
    A pesar de todo lo mencionado, el auto no deja de reconocer la supremacía que llega a representar el capital, a tal punto que considera que no requiere de una protección pecuniaria por parte de la ley. Afirma la sagacidad del capital, al expresar que no necesita otro respaldo de la ley, que el de la Constitución. Entre los medios a emplear que esta última señala se había señalado a la libertad, la cual, puede resguardar al capital de diversas formas, entre ellas dos se destacan entre las restantes: 1/la tasa de sus provechos e intereses, 2/ las aplicaciones y empleos industriales del capital. Es justamente la Constitución Argentina la que garantiza a los capitales la libertad en la tasa de sus beneficios y forma de sus aplicaciones. El interés deja saber el precio con que se abona el uso o alquiler de un capital. De hecho el interés no se decreta, lo fija la demanda. Es decir como no hay salario legal, tampoco se sucede el interés legal. Esta libertad para estipularlo forma parte de la libertad con la que cuenta el comercio.
    Con los diversos progresos comerciales como industriales, también evolucionaron los destinos asignados a los préstamos otorgados, por ejemplo, el caso del uso de estos para la producción de nuevas riquezas.
    Otro de los medios de libertad los que se sirve la Constitución para fomentar la arribada de los capitales, es una expansión vasta y completa otorgada al círculo de sus aplicaciones y empleos, mediante los artículos que garantizan a todos los individuos la libertad de trabajar, y de ejercer industria como de usar y disponer de su propiedad, de asociarse con fines útiles y demás.
    La industria, la señalada como productora de riqueza, forma principalmente un derecho privado, así interpretado por la Constitución, la cual, ha puesto a disposición de los habitantes entre sus derecho civiles, el de ejercer toda industria y trabajo, de navegar y comerciar, de entrar, salir y transitar el territorio. De esta manera es como hace de la industria un derecho civil de todos, inclusive el autor es el que destaca que el mayor acierto de la Constitución residió en esta decisión, dado que el derecho a la industria comprende la libertad de los capitales a ser aprovechados en todos los ramos, como así también, trabajos, siempre y cuando pertenezcan al campo industrial, la cual, observa al capital como su instrumento de mayor relevancia. Capital cuyo derecho reside en la posibilidad de tomar distintas formas, convertirse.
    No se olvida de la seguridad también requerida para, no sólo, atraer capitales extranjeros, sino también, para colocarlos disposición de todos, para abonar el campo de la producción y lograr la multiplicación del bienestar común conforme la baja del interés y del seguro, que genera resultado de seguridad.

    NOVEDOSO: Que se entienda a la riqueza como un medio y no tan solo un fin. Creo que busca otorgarle entidad, fundamento, y no tan solo entenderla simplemente como un número, sino, verla como un verdadero valor, entenderla como el vehículo que posibilita otros planes, es decir, que el fin no sea solo tener ese papel en mano, sino, hacer a su circulación, puesto que estática no es más que la posesión en sí misma, y en movimiento, puede llegar a ser una verdadera inversión, siempre guardando los resguardos necesarios.
    Que se recuerde en forma reiterada la búsqueda del bienestar y la prosperidad de los habitantes, que se haga referencia a las necesidades de estos y a su existencia digna. Que no se pierda de vista al orden social, ni a la composición de éste, que entiende fundamentales como libertad, igualdad, y propiedad tantas veces mencionados por el mismo autor en capítulos anteriores.
    También considero vital que se mencione a la educación, dado que conocer es poder e ignorar, es perder.

    PREGUNTAS:
    1/ ¿Se cumplieron los objetivos señalados en el preámbulo? ¿Por qué? ¿Haría alguna modificación? ¿De qué sector solicitaría colaboración para concretar los propósitos señalados?
    2/ ¿La distribución de la riqueza se establece conforme al nivel de esfuerzo o productividad de los sectores? ¿Por qué?
    3/ En esta época actual de pandemia, hay una crisis económica y una de las posibles medidas para su recuperación acuña un proyecto que busca ejecutar un impuesto a la riqueza. ¿Sería la solución indicada? ¿Por qué? ¿Cuál otra medida se puede implementar para la reactivación económica?

  9. RESUMEN: En la segunda parte del libro de Alberdi se trata sobre las disposiciones de la constitución que se refieren al fenómeno de la distribución de las riquezas en general, luego cada capítulo tiene su temática especifica. El capítulo uno versa sobre la riqueza en donde se sostiene que para la constitución argentina no es el fin sino que es el medio más eficaz para cambiar la condición del hombre argentino, en el sentido de su progreso y bienestar. En el capítulo dos se resaltan las disposiciones constitucionales que tienen relación con los salarios o provechos del trabajo, como ser la libertad la igualdad y la propiedad. También se tratan los medios legales que mejoran el trabajo y su organización. El último capítulo trata sobre las disposiciones de la carta magna que refieren al interés o renta de los capitales así como a sus beneficios, y se enfoca sobre los medios que se utilizan para atraerlos.
    Me resultan muy interesantes las palabras de Alberdi que refieren a los pobres de nuestras provincias. El mismo sostiene que el mendigo de las provincias argentinas anda a caballo muchas veces, y no es raro que posea tierras y animales. En el acápite siguiente el autor nos enseña de donde surge la holgazanería de Hispanoamérica, lo cual me resulta sumamente productivo para entender por qué la sociedad argentina no avanza, sino que retrocede esperando ser subsidiada por el gobierno y soñando con un estado gigantesco que resuelva todas sus preocupaciones. Lo cual me lleva a preguntarme si el verdadero problema tiene su origen en la falta de incentivos, la paupérrima educación o en las costumbres provenientes de tiempos de conquista? Alberdi sostiene que hemos sido ociosos por derecho, holgazanes legalmente, ya que se nos enseñó a consumir sin producir.
    Preguntas:
    • Es posible revertir esta cultura de “holgazanería” que sufre nuestro país? De resultar afirmativa la pregunta, Que medidas se podrían tomar?
    • Usted cree que la Argentina de hoy promueve la importación de capitales extranjeros?
    • Usted cree la gran carga impositiva que se registra en nuestro país repercute negativamente en el derecho al trabajo consignado en la constitución?

  10. Resumen
    Alberdi comienza a analizar puntos relevantes del sistema de distribución de la riqueza. Explica que, en cabeza de todo habitante, existe el derecho de disfrutar del fruto de su trabajo, y señala esto, no solo como un derecho en aras de la igualdad, sino también como un verdadero incentivo y propulsor de la riqueza. Sin embargo, señala la inexistencia de un salario fijado, y la imposibilidad de obligar a alguien a comprar el trabajo de una persona. Conjuntamente, la legislación necesaria para Alberdi, es una legislación poco reguladora, pero con firmes miras a proteger la igualdad, la seguridad, la propiedad y la libertad.
    En este orden de ideas, también es importante señalar la abolición de la esclavitud, plasmada en nuestra constitución, con fundamento en la igualdad y el incentivo previamente mencionados.
    Como es de esperar, explica una tradición legal por la cual fuimos holgazanes, señalando así a la holgazanería como la productora de la miseria.
    Iguales consideraciones le presenta a los capitales extranjeros, a las inversiones y a toda persona que traiga consigo un valor para sumar al proyecto de país planteado. No abunda en torno a fomentar artificialmente las inversiones, sino que repite la fórmula previamente expuesta: una legislación que proteja la propiedad, un sistema que dé seguridad, y que exista la igualdad y se pueda disfrutar del fruto del trabajo

    Novedoso:
    Me resulta novedoso sus consideraciones en torno a la ausencia de un salario mínimo, en tanto, al ser uno mismo el dueño de su trabajo, es absurdo que alguien decida su precio.
    La coherencia que sigue su sistema normativo me parece sumamente reveladora, en tanto es coherente cuando establece principios legislativos de libertad para las relaciones familiares, las relaciones de trabajo e incluso las relaciones internacionales.

    Preguntas:
    Salir de una regulación de salario mínimo ¿Podría ser peligroso en torno a que se disparen los números de pobreza?

  11. Alberdi en la segunda parte de su obra desarrolla la importancia de los principios establecidos por la Constitución Nacional: libertad, igualdad, propiedad y seguridad. La importancia de que dichos principios sean sostenidos no solo por la Constitución sino que también por las leyes que reglamentan su ejercicio. Para que ello sea efectivo Alberdi entiende que se debe abolir el sistema Colonial precedente y realizar una buena técnica legislativa a fin de que ninguna disposición altere o menoscabe dichos principios fundamentales para el desarrollo económico de Argentina.
    En primer lugar esboza la importancia de estos principios para la distribución de la riqueza. En particular la libertad, la libertad de trabajo es necesaria a los efectos de que la distribución opere por si sola sin la interposición del Estado. La riqueza no es el fin en sí mismo sino el medio eficaz para cambiar la condición del hombre argentino, el cual es materialmente pobre.
    El provecho del trabajo, es decir el salario, también ha de ser guiado por los principios de libertad y propiedad. Las leyes deben dar seguridad en la inviolabilidad del salario y la igualdad de todos ante el mismo.
    Alberdi compara a Sud America con Europa y entiende que el pueblo Americano es pobre y le falta instrucción, es vago y ello radica en la falta de necesidad del trabajo. Las condiciones agrícolas y ganaderas de países como Argentina hacen que el trabajo no sea necesario para los habitantes, los cuales pueden vivir de las condiciones de la tierra. Considera que al pueblo le falta educación, saber y que el medio para remediar ello son los principios que establece la Constitución.
    Finalmente Alberdi se centra en la importancia de proteger la inversión de capitales, para ello reitera que el camino es asegurar a todos los habitantes igualdad, dejarles amplia libertad de acción y proteger su propiedad privada. Afirma que la libertad es el medio idóneo para proteger el capital.

    En cuanto a lo novedoso me parece interesante como Alberdi sostiene que la libertad es el camino a la resolución de los problemas económicos de Argentina en la época, reitera la necesidad de que el Gobierno no intervenga en la esfera de las inversiones de capitales como tampoco en las relaciones particulares entre Trabajador/empleador. A si mismo me parece interesante la importancia que Alberdi le da al trabajo y a la educación, concuerdo que son dos pilares fundamentales para todo Estado.

    Mis preguntas al Autor:
    ¿Considera que las leyes posteriores a la sanción de la Constitución respetaron los principios fundamentales?
    Observando la Argentina de hoy en día ¿qué otro principio considera que es fundamental e incorporaría a la constitución?
    Observando la Argentina de hoy en día ¿sigue sosteniendo que es mejor la no intervención del estado en las relaciones entre empleador/ trabajador?

  12. RESUMEN
    La riqueza es para la CN el medio más eficaz de cambiar la condición del hombre argentino en el sentido de su progreso y bienestar. Tiende a que la riqueza pública sea bien distribuida, bien nivelada y repartida y ha dado garantías protectoras de este fin social de la riqueza. Mediante los principios de igualdad, libertad, propiedad y seguridad la CN protege el desarrollo de las riquezas con el fin de proteger la mejora y bienestar de la parte más numerosa de la sociedad argentina. Para proteger este fin social la CN prefiere la distribución libre. La distribución de las riquezas opera por sí sola, más equitativamente cuanto menos interferencia hay del Estado.
    LO NOVEDOSO
    A mi me llamó la atención la parte en la que dice “(…) el medio más eficaz de cambiar la condición del hombre argentino, que al presente peca especialmente por la pobreza material (…)”, porque siento que seguimos igual y esto data de 120 años atrás, aproximadamente.
    PREGUNTAS PARA EL AUTOR
    1) ¿Piensa que no ha dado resultado lo dispuesto por la Constitución o que fallan los políticos?
    2) ¿Cambiaría algo, considerando que hoy en día tenemos pobreza material?
    3) ¿Cómo se podría hacer para incrementar la riqueza en el país?

  13. Mi resumen
    En este capítulo se analizan distintas disposiciones de la Constitución Argentina, relativas a la distribución de las riquezas, en tanto a sus aplicaciones, el beneficio del trabajo, el beneficio de la tierra; capital; y a la población, como elemento capaz de influir en el poder de las fuerzas productoras y en los beneficios de la producción.
    En primer lugar, explica que la constitución ha dado garantías protectoras de este fin social de la riqueza. Reconociendo que la riqueza es un medio, no un fin, propende por el espíritu, de sus disposiciones económicas, no tanto a que la riqueza pública sea grande, como bien distribuida, bien nivelada y repartida. Para proteger mejor el fin social de la riqueza, ha preferido la distribución libre a la distribución reglamentaria y artificial. Además de proteger la propiedad privada de quien produce las riquezas.
    En segundo lugar, trata sobre la libertad o derecho al trabajo, concedido a todos los habitantes de la Confederación por los artículos 14 y 20 de la Constitución, envuelve esencialmente el derecho a los provechos del trabajo. Todos tienen opción a los beneficios del trabajo, bajo las reglas de una entera libertad sobre su tasa entre el que ofrece el trabajo y el que lo busca, accesible a todos los habitantes y seguro. No debe haber ley que controle el precio del salario ni que establezca gremios, cuerpos o matrículas del trabajo, porque según el autor dichas leyes generan el entorpecimiento del crecimiento económico del país.
    Por último, Alberdi analiza las disposiciones que se refieren a los capitales, entendiendo a estos como los valores aplicados a la producción. Estos valores son mutables y bajo cualquiera de estas formas o trasformaciones que se consideren los capitales en la Confederación Argentina, ellos constituyen la vida, el progreso y la civilización material de ese país. El rol de la constitución es la protección y garantizar los derechos, garantías y libertades de sus beneficios y sus aplicaciones.

    Lo novedoso.
    El enfoque que Alberdi otorga sobre el origen de la condición del poder en la República Argentina, como trata la “condición de pobre” en la argentina comparado con Europa. Explica que es pobre las más veces porque es vago y holgazán; y no es holgazán por falta de trabajo sino por sobra de alimentos. Educado en la desnudez y privación de ciertas comodidades, no sufre por ello físicamente, gracias a la clemencia del clima. “Nuestro pueblo no carece de pan, sino de educación, pues aquí tenemos un pauperismo mental. Nuestro pueblo argentino muere de hambre de instrucción, de sed de saber. de pobre de conocimientos prácticos en el arte de enriquecer. Sobre todo, muere de pereza, es decir, de abundancia. Tiene pan sin trabajo; vive del maná, y eso le mantiene desnudo, ignorante y esclavo de su propia abyección”. Alberdi cree que la ley no podrá tener a ese respecto más poder que el que le ha trazado la Constitución. Su intervención en la organización del trabajo no puede ir más allá del deber de garantizar.

    Preguntas.
    – ¿Las actuales normas referidas al derecho laboral, son acordes para la protección del trabajo que la constitución demanda conforme a su texto?
    – ¿La influencia europea es totalmente negativa para la legislación?
    – ¿Qué modelo económico disminuiría el crecimiento de la “condición de pobre” a nivel nacional?

  14. SISTEMA ECONOMICO Y RENTISTICO DE LA CONFEDERACION ARGENTINA

    JUAN BAUTISTA ALBERDI

    SEGUNDA PARTE

    CAPITULO 1, 2 y 3.

    En el primer capitulo de esta segunda parte podemos ver la idea que plantea Alberdi en la cual no se puede concebir a la libertad de una especie para producir un valor, y libertad de otra especie para aprovechar el valor producido. También la idea del principio de igualdad que reconocen el derecho al trabajo o lo que es igual, a producir valor. El derecho al trabajo por su parte esta ligado tanto al derecho al producto o al resultado del trabajo.
    Al llegar al segundo capitulo vemos que se señala que la libertad o el derecho al trabajo, se encuentra concedida a los habitantes de la Confederación en los artículos 14 y 20 de la Constitución, y envuelve esencialmente el derecho a los provechos del trabajo. También vemos que en el artículo 15 y 16 de la misma se consagran los principios de igualdad.
    En el tercer capitulo vemos como Alberdi plantea la idea que los capitales no son el dinero precisamente, sino es que son los valores aplicados a la producción. Y estos capitales pueden convertirse tanto en muelles, en buques a vapor, en fábricas que permitan acelerar la producción agrícola.

    A lo largo de estros 3 capítulos del libro de Alberdi podemos destacar como novedoso ciertas ideas plasmadas.
    Una de ellas a mencionar es la idea de que al tener el derecho al trabajo también se tiene el derecho a aprovechar los frutos del mismo, y apropiarse de los resultados.
    Otro punto que me parece importante mencionar es cuando se citan los artículos 15 y 16 de la Constitución que brindaban el principio de igualdad, estos artículos además traían grandes beneficios, como lo eran la buena distribución del trabajo, la abolición del trabajo esclavo y permitía el trabajo libre.
    También me pareció novedoso la visión que tiene Alberdi sobre los capitales, donde no era dinero exclusivamente, sino es que veía realmente los capitales en el progreso, en la producción de diferentes medios como los muelles, las fabricas etc.

    Dentro de las preguntas que le haría al autor sobre este capitulo serian:

    ¿Tendría hoy en día la misma visión sobre los capitales en la Argentina de la que tuvo en 1853?
    ¿En que cree que fallo la distribución de la riqueza en la Argentina a lo largo de la historia?
    ¿Por que cree que gran parte de la sociedad no puede percibir un salario digno?

  15. Segunda Parte, Disposiciones de la Constitución que se refieren al fenómeno de la distribución de las riquezas, y van a leer los Capítulos I, II y III.

    RESUMEN:
    En esta segunda parte del texto, Alberdi, se encarga de analizar las disposiciones y principios que la constitución originaria establecía en materia de distribución de riquezas, o más precisamente, a los resultados de la producción libre: el salario; la renta; el interés y la población.
    La Constitución entendía a la riqueza no como un fin, sino como el medio a través del cual los habitantes podrían conseguir su bienestar y el fomento de la producción. Para ello recepta una serie de garantías enfocadas a la libre distribución, tales como la ley natural de dividir y distribuir entre los agentes o fuerzas que participan de la producción, en proporción al servicio con el que han cooperado, sin que el estado imponga una regulación excesiva.
    También la CN reconoce al trabajo como un derecho de todos los habitantes, no en el sentido de la garantía o seguridad de tener trabajo, sino como medio para ganarse el pan diario, entonces debe entenderse en sus dos aspectos: el derecho al trabajo y el derecho al producto o resultado del mismo. Para eso, el autor plantea una reorganización del trabajo en base a los principios de la constitución y su sistema económico estudiando la aplicación de los principios de la libertad; igualdad; propiedad y seguridad a la distribución de las riquezas.
    Estos principios, aplicados al salario, tienen la finalidad de otorgar las reglas para que el salario sea libre en cuanto a su tasa (según las leyes del mercado y la libre voluntad de sus contratantes), accesible a todos por igual (derogando cualquier categoría entre los hombres) y para todos inviolable y seguro.
    Por otro lado, realiza un análisis histórico de la situación del argentino pobre, señalando que el punto de partida y a su vez, el principal enemigo de la riqueza, es la ociosidad, nacida del sistema colonial que nos enseñó a consumir sin producir. También destaca que la pobreza en el país, no radica en la falta de pan, sino en la falta de educación, instrucción y conocimientos prácticos en el arte de enriquecer. Por ello el nuevo sistema de organización legal del trabajo aplicado al estado, solo debe intervenir para garantizar los beneficios de la libertad, igualdad, prosperidad y seguridad, en favor de los provechos del trabajo, debiéndose reformar y derogar toda norma cuyo contenido intervenga más allá de estos principios. Esta reorganización tendrá como objetivo nivelar los provechos del trabajo, fecundarlos y aumentarlos para todos los partícipes de él.
    Finalmente, el autor analiza el interés o renta de los capitales y sus beneficios, entendiendo que la CN reconoció su importancia y rol en la economía en el momento en el que consagro los principios dirigidos a proteger directamente el ingreso y establecimiento de capitales extranjeros empleando los medios de protección y de estímulos más eficaces, no debiendo las leyes orgánicas emplear otros. Estos medios son precisamente la libertad, seguridad e igualdad, asegurados a todos los habitantes o ausentes del país que introduzcan o establezcan en él, su capital. Solo así se lograría su libertad de acción y aplicación, su seguridad para su principal y para sus beneficios e intereses y se lo salvaguardaría de los privilegios y monopolios bajo el amparo de la igualdad. Alejarse de estos principios significaría quebrantar la constitución, alejar los capitales y atrasar y embrutecer nuestro país.
    LO NOVEDOSO:
    Me llama la atención en gran medida como el autor mantiene su idea liberal en todas las facetas vistas de la economía, sobre todo en un asunto tan delicado como lo es el salario y desarrollo del mismo sin regulación alguna, entendiendo que el mismo tendería naturalmente hacia a lo que Pareto denomino como el punto óptimo, a través de los mismos intereses del mercado y de la libre voluntad de los contratantes.
    Por otro lado me detengo a destacar el hecho de que el autor, desde ese entonces, reconocía como gran falencia de la sociedad argentina la carencia de educación y formación cultural suficiente y que este mal tenga su punto de partida desde la etapa colonial por el estímulo que recibíamos a consumir y no producir, dejando en evidencia que nuestra falta de educación suficiente -a mi entender, un asunto que hoy en día nos sigue aquejando- siempre baila al son de los intereses del algunos quienes se benefician de una sociedad sin formación ni pensamiento crítico.

    PREGUNTAS:
    – ¿En aquel entonces se trataba de una idea completamente acertada creer que los salarios se desarrollarían de la mejor forma posible en función de los intereses del mercado y de la voluntad de los contratantes? ¿Es igual de aplicable para hoy en día?
    – ¿es suficiente con la garantía del principio de igualdad cuando las personas que se intenta regular no se encuentran naturalmente en las mismas condiciones?
    – ¿Considera que los sindicatos y gremios según lo que proponen en su teoría, son efectivos y necesarios? ¿y sobre lo que ocurre en la realidad?

  16. 1) Resumen

    Alberdi, en estos tres capítulos, comenta las disposiciones de la constitución que se refieren al fenómeno de la distribución de las riquezas, estas, pueden ser consideradas en su aplicación al salario, a la renta, al interés y a la población.
    La constitución argentina en este sentido, brinda una serie de garantías, ya que considera a ellas como el medio para conseguir el bienestar de sus habitantes y fomentar la producción.
    Reconoce, además, que este orden social descansa en las bases de la libertad, igualdad, propiedad, seguridad, etc. De tal manera que prefiere la distribución libre de las riquezas, y no aquella reglamentada.
    En cuanto a la libertad en relación a los salarios, la constitución concede la opción a los beneficios del trabajo, lo que no quiere decir que la ley suprema tenga el poder material de hacer ganancias, es decir garantizar el trabajo a todos los obreros. La ley no podría tener ese poder, sino a expensas de la libertad y de la propiedad. El salario es libre como precio del trabajo, su tasa depende de las leyes normales del mercado y se regla por la voluntad de los contratantes.
    Respecto a la organización del trabajo, Alberdi reafirma que la ley no podrá tener más poder que el que le ha concedido la constitución. Su intervención, no puede ir más allá de garantizar los beneficios de la libertad, igualdad, prosperidad y seguridad. Sostiene el autor que la organización del trabajo está mal ejecutada, en el sentido de que la ley organiza demasiado, es por ello que propone una reforma de la legislación común.
    Luego de la libertad, la seguridad es otro medio al cual recurre la constitución para atraer capitales extranjeros. Estos, sirven para fecundar la producción y multiplicar el bienestar común.

    2) Lo novedoso

    Me resulta novedoso el hecho de que algo tan simple como brindar seguridad a inversores, pero muy difícil de garantizar en este país, puede generar unas menores tasas de interés en préstamos, lo que llevaría a que el país tenga menores deudas, llevando de esta manera a un mayor bienestar social.

    Ademas, me sorprendió como los problemas que detectó Alberdi hace tantas décadas, se profundizaron a lo largo del tiempo y hoy se encuentran muy consolidadas en el sistema económico argentino.

    3) Tres preguntas que le haría al autor.

    • ¿Qué leyes o prácticas del estado hoy generan incertidumbre al inversor?
    • ¿Qué leyes impositivas considera que se deberían derogar, para que se incentive la creación de empleos?
    • ¿Cree que la ley de doble indemnización a los despidos es constitucional?

  17. Estos capítulos de la segunda parte hablan de la importancia de respetar los principios de la Constitución en la distribución de la riqueza, estos son libertad, igualdad, seguridad y propiedad.
    Alberdi dice que para la Constitución la riqueza no es el fin, sino el medio para mejorar la condición de los habitantes.
    En el capítulo 2 habla sobre el salario, para el autor el salario es libre como precio del trabajo, y su tasa de interés depende de las leyes del mercado. Para Alberdi la Constitución da el derecho a trabajar, pero no da la seguridad de encontrar empleo a todos los trabajadores, ya que la ley no puede obligar a nadie a comprar trabajo que no necesita. Las leyes orgánicas deben garantizar entonces la libertad, accesibilidad para todos por igual, y la inviolabilidad de los salarios.
    En el capítulo 3 se habla del capital, éste constituye para Alberdi la vida, el progreso, y la civilización material de un país, por esto la Constitución argentina consagro principios para proteger el ingreso y establecimiento de capitales extranjeros, deja amplia y entera libertad de acción y aplicación.

    Me resulta llamativo la importancia que le da al préstamo de dinero, y también su idea de que el gobierno no debe tener ningún tipo de actividad comercial, como que hoy no se ve de la misma manera, al contrario, hay personas que piensan que es mejor tener empresas estatales.
    También sorprende que diga que en Sud América los salarios pueden subir excesivamente y en Europa se mueran de hambre, panorama tan distinto al que vivimos hoy en dia.

    Dejarle total libertad de acción y aplicación a capitales extranjeros como propone Alberdi ¿generaría problemas con los productores locales, que no disponen de los mismos medios que grandes empresas extranjeras?
    ¿Son aplicables todas estas ideas sobre el capital hoy en día?
    Podríamos decir que hoy en día Argentina en lugar de atacar, beneficia la holgazanería de la que habla Alberdi.

  18. Resumen: En esta parte, el autor aborda el fenómeno de la distribución de la riqueza, estableciendo y aclarando parámetros generales e estacionalidades del articulado constitucional, aclarando que lo que busca la Constitución es afianzar la riqueza nacional por sobre la individual.
    A partir de estas generalidades empieza a desgranar distintos estratos de la economía; comenzando por el salario, ya que la ley puede dar el derecho de ganar ciertos bienes por el trabajo realizado pero no puede obligarte a trabajar, además debe haber libertad para desarrollarse sin la necesidad de agremiarse y por sobre todo defender la propiedad, ya que esta puede ser adquirida mediante el esfuerzo laboral; la critica que se le realiza aquí al nivel político nace de que Sudamérica bajo dominio español fue una población ociosa o limitada, con lo cual se debe batallar para hacer que la nación sea productiva, ya que posee los medios para hacerlo; con lo cual debe incentivar las aéreas industriales y agrícolas con lo cual se lograrían obtener grandes capitales para ser reinvertidos en distintos procesos productivos. La constitución prevé normativas para llevar todo esto acabo, el problema surge que al redactar reglamentos de ejercicio para estas leyes atentan con su normal desarrollo.
    En cuanto al préstamo de capitales, estos pueden y deben claramente obtener un interés de aceptar dicho riesgo y la ley no debe inmiscuirse estableciendo limites, es mas debería crear un ambiente jurídico y de mercado propicio para que los capitales extranjeros vengan e inviertan, para así obtener sectores desarrollados y poder competir con otros mercados y poder así cumplir con los capitales en cuanto al préstamo e interés correspondiente, siendo así una nación confiable para futuros negocios.
    Lo novedoso: Sorprende que a pesar del tiempo transcurrido se siga viendo a los capitales extranjeros como seres oscuros, siendo que cualquier persona que pone dinero en algún lugar (inversión) lo que busca es como mínimo ganar “un peso” mas aquel dinero que puso, de otro modo qué sentido tendría y porque me daría su dinero.
    La falencia claramente está en que los estado no crean escenarios que permitan direccionar esos capitales a sectores productivos con los cuales se obtenga un desarrollo económico e industrial con el cual la necesidad de capitales extranjeros se limitara dado a que ya tendríamos nuestro propios recursos. Esto no quiere decir que una vez alcanzada ese desarrollo no se necesite más, pero dejarían de utilizarse para necesidades básicas y se enfocarían en nuevos mercados pero lamentablemente solo se orientan a ciertos mercados de los cuales la cúpula política obtiene ciertos beneficios
    Preguntas:
    1) ¿Las regulaciones por sobre el salario van en sentido opuesto a aquello que pretendía la esencia constitucional?
    2) Si en principio el interés que se obtiene de determinado capital está bien que así sea ¿debería limitarse ciertos aspectos en una economía como la nuestra o debería hacerse todo lo contrario?
    3) ¿Cree que hay que desarticular todos aquellos organismos de control por sobre las distintas actividades o por el contrario habría que regularlas para que su funcionamiento sea sencillo y optimo?

  19. “Disposiciones de la Constitución que se refieren al fenómeno de la distribución de las riquezas” – Alberdi.

    -Resumen.
    En su Cap. I, constituye la generalidad de sistema de la Constitución argentina, que sostiene tres fenómenos insoslayables: producción, distribución y consumos de la riqueza nacional. Principio de igualdad que reconoce en todos el derecho al trabajo ligado al derecho al producto o resultado del trabajo. Y constituye a la política económica como objeto predilecto de sus garantías (a favor del capital, del trabajo y de la tierra en la producción de las riquezas).
    Prosiguiendo al Cap. II, se encuentran las disposiciones que consagran los principios de libertad, igualdad, propiedad y seguridad en relación al fenómeno de producción. Siguiendo las siguientes premisas: la libertad o derecho al trabajo en relación a los salarios; el principio de igualdad en la distribución de los beneficios del trabajo; y, la propiedad como garantía y beneficio del trabajo para todos los habitantes de la Confederación.
    Por último, en su Cap. III, disposiciones en cuanto al interés o renta de los capitales y a sus beneficios. Capital como el valor aplicado a la producción.

    -Lo novedoso.
    Es muy interesante el abordaje que propone Alberdi respecto la distribución de las riquezas y como la Constitución puede garantizar o defender derechos esenciales, para el óptimo cumplimiento de los mismos; y luego, sirva como precedente para los derechos vigentes, como una constante escala de crecimiento entre la economía y el derecho, que va de la mano, con las problemáticas actuales introducidas.
    La producción, la distribución y el consumo, siguen siendo garantes y motores de la economía nacional, y es necesario su debido entendimiento, para también comprender las políticas públicas que se adoptan o que se podrían adoptar.

    -Preguntas para el autor:
    1) ¿Cree que hoy en día existe otro motor en la economía además de: producción, distribución y consumo?;
    2) En relación a los salarios, ¿cuál otro principio cree usted se debería reconocer para su correcto empleo?;
    3) Por último, ¿cómo explicaría la renta de capitales en el contexto actual?.

  20. Sistema Económico y Rentístico de nuestra Confederación Argentina.-
    Segunda parte. Capitulo 1, 2 y 3.

    RESUMEN:
    El autor trata la distribución de las riquezas en relación a las disposiciones de la Constitución. Alberdi, explica cómo por medio de la consagración, promoción y protección de determinados principios fundamentales, a saber, igualdad, seguridad, libertad y propiedad, codificados en la Constitución Nacional, el país conseguirá alcanzar el desarrollo y prosperidad económica debidos.
    Primero, resalta que la Constitución no percibe a la riqueza como un fin, sino, como un medio que bien distribuido, proclamará la realización y bienestar de los argentinos, pero que esta distribución debe ser libre reglada por el mercado y no artificial e impuesta por el Estado. Considera que la riqueza es producto del salario, la renta, y el poder de la población, capaz de influir en las fuerzas productoras y en los beneficios de la producción. Que el bienestar de los habitantes está en dar garantías a los servicios del capital, del trabajo y de la tierra en la producción de las riquezas. Todos tienen opción a los beneficios del trabajo, bajo las reglas de una entera libertad y el salario es libre por la Constitución como precio del trabajo, su tasa depende de las leyes normales del mercado, y se regla por la voluntad libre de los contratantes. La organización del trabajo no tiene en Sud-América las exigencias que en Europa donde la condición del trabajador y la demanda de sus servicios son diferentes, en la República Argentina la tierra misma le ofrece al pobre los medios de vivir cuando no quiere trabajar.
    La Constitución ha consagrado principios dirigidos a proteger el ingreso y establecimiento de capitales extranjeros y señala como medio de provocar esa importación de capitales, la sanción de leyes protectoras de ese fin y las concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo que no son otros que la libertad, la seguridad, la igualdad, asegurados a todos los habitantes o extranjeros que introduzcan y establezcan en el país sus capitales. Refiere que hay un principio de justicia en la libre tasa del interés del capital por exorbitante que parezca a veces, que conviene no confundir: una constituye el precio del préstamo, y se llama interés propiamente dicho; otra es el pago del riesgo que corre el prestador de no volver a recuperar el todo o parte de su capital. Las leyes que pretenden limitarlos y disminuirlos por mandatos despóticos, son leyes ignorantes de la materia sobre que estatuyen, leyes ciegas que atropellan la justicia en vez de protegerla, infringen la Constitución y ponen los capitales en la alternativa de arruinarse, o de abandonar el país, que los hostiliza y aleja, en vez de atraer. Es menester derogarlas como leyes de barbarie, de empobrecimiento y de desolación.

    El ASPECTO “NOVEDOSO”:
    Me parece importante resaltar el papel que nuestra Constitución le otorga a la voluntad libre del trabajador que, por medio del derecho de asociarse, puede armonizar sus intereses junto con otros trabajadores. Señala Alberdi que, a través del derecho individual organizarán y reglamentarán las condiciones del trabajo, respetando siempre el concepto de igualdad, y de esta forma haciendo partícipes a todos en los provechos del trabajo, aumentando y haciéndolos fecundos. Es importante también que para que esto sea posible, no se deba permitir que el Estado a través de sus leyes quiera organizar el trabajo, con el fin de que los provechos, no lleguen a manos de todos los trabajadores, guardando resguardo siempre a sus intereses económicos.

    PREGUNTAS:
    1. ¿Considera que la riqueza pública en Argentina actualmente es bien distribuida?
    2. ¿En la Argentina actual, se respetan las bases de la CN en materia de empleo?
    3. A mayor inseguridad económica del país, ¿mayor debería ser la tasa de interés del capital prestado?

  21. Segunda parte Capitulo 1, 2 y 3 “Sistema economico y rentistico de la Confederación Argentina”.
    Alumno: Ezequiel Pien.

    Resumen: Al principio de esta segunda parte del libro se comienza por nombrar el tema a tratar en cuestión, las disposiciones de la Constitución referidas a la distribución de la riqueza y se da una explicación sobre la división de esta segunda parte del libro, esta división consiste en 5 capítulos, el primero trata consideraciones generales sobre el sistema de la Constitución en referencia a la distribución de la riqueza y los próximos 4 tratan sobre cómo estas disposiciones constitucionales afectan de forma específica al salario o provechos del trabajo, al interés y sus beneficios, a los beneficios y renta de la tierra y por último a la población. En este primer trabajo vamos a evaluar los primeros tres capítulos de los cinco mencionados.
    Como mencione anteriormente, el primer capítulo menciona consideraciones generales sobre el sistema de la Constitución de distribución de la riqueza, se explica que los principios y disposiciones presentes en la Constitución que presiden el fenómeno de la producción son los mismos que los de la distribución (no se puede concebir el principio de libertad de distinta manera, tiene que ser uniforme y así sucede lo mismos con los otros principios, se trata de un solo derecho con dos aspectos), la diferencia se encuentra en la aplicación de estos principios, el estudio de la aplicación de estos principios al fenómeno de la distribución es el objeto de estudio de esta segunda parte del libro. Alberdi también hace énfasis en el espíritu de las disposiciones económicas de la Constitución que tienen como fin que la riqueza sea bien distribuida, nivelada y repartida, es decir que las riquezas obra del trabajo combinado de todos los servicios productores culminen en el bienestar y mejora de todos los que participan en la producción y que este fin no solo reside en una porción privilegiada de la sociedad. Alberdi explica que las disposiciones de la Constitución prefirieron la distribución libre sobre las distribuciones con ingerencia estatal para poder lograr este fin, la Constitución en palabras de Alberdi en vez de regular arbitrariamente reglas sobre la distribución para las riquezas tomo las leyes naturales que gobiernan este fenómeno económico.
    El capítulo dos trato el tema de las disposiciones de la Constitución que tienen relación con los salarios o provechos del trabajo. Alberdi vuelve a repetir aquí también que estas disposiciones son las mismas que consagran los principios de libertad, igualdad, propiedad y seguridad en relación con el fenómeno de la producción que estudiamos en la parte anterior del libro, pero en este capítulo del libro se analiza la aplicación de estos principios en relación del salario. En primer lugar Alberdi habla de la implicación que tiene el principio de la libertad en el salario, se explica que la libertad brinda el derecho a las ganancias del trabajo, el salario es libre por la Constitución, sin embargo esto no implica que por la proclamación de este derecho el salario se transforme en una garantía, la ley no puede tener ese poder. Para darle a uno se debería quitarle a otro y en el contexto de una Constitución como la nuestra que consagra los principios de libertad y propiedad de todos los habitantes Alberdi da entender que esto sería una violación de las disposiciones de nuestra carta magna. Luego Alberdi pasa a hablar del derecho de igualdad, se explica aquí entre otras cosas la enorme implicancia que tuvo este derecho en relación a la distribución de los beneficios del trabajo, la entrada en vigencia de este principio a la normativa de esa época puso fin a prácticas como la esclavitud y las prerrogativas de sangre, Alberdi en este apartado proclama la inconstitucionalidad de los gremios y las matrículas de trabajadores ya que los considera un privilegio que rompe el principio de igualdad redactado en la Constitución. Alberdi en este capitulo tambien hace mencion de las implicancias del principio de propiedad en relación al salario, a partir de lo redactado en la Constitución se da a entender la inviolabilidad de la propiedad de todos los habitantes y se garantiza en mayor medida la repartición segura y equitativa de los beneficios del trabajo. A partir del análisis de estos tres principios Alberdi llega a la conclusión de que las leyes orgánicas de la Constitución tienen como unica mision que dar las reglas convenientes para que el salario sea libre en cuanto a su tasa, accesible a todos por igual y a su vez también inviolable y seguro. En el siguiente apartado de este capítulo se pasa a analizar las distintas realidades que había en referencia a la organización del trabajo en europa y en la Argentina de ese entonces, que según Alberdi eran muy distintas, este critica a los “agitadores” que piensan que las doctrinas socialistas europeas podrían ser aplicadas de manera satisfactoria en este territorio para lograr la mejora de la situación económica de los alienados del sistema, como se explica en el texto Alberdi explica que las condiciones económicas son muy diferentes a las de europa y que la aplicación de estas doctrinas socialistas carece de sentido común. En el apartado que sigue Alberdi, como ya hizo reiteradas veces en esta obra, vuelve a criticar a la herencia del derecho español que se estableció en nuestro territorio y lo acusa de ser una de las causas del porque la población de este territorio carece de instrucción para la producción de riqueza. A continuación Alberdi analiza los medios que puede utilizar la ley para remediar el estado de las cosas en ese entonces, este explica que la ley no puede sobrepasar los poderes garantizados por la Constitución, la intervención en la organización del trabajo por parte de la ley no puede ir más allá que garantizar los beneficios de la libertad, la igualdad, la prosperidad y seguridad en favor de los provechos del trabajo, Alberi considera cualquier otro tipo de intervención estatal en la organización del trabajo como “quimérica o tiránica”. En cuanto al último apartado de este capítulo se hace una comparación entre las disposiciones sobre el trabajo del derecho colonial que heredamos y las disposiciones coloniales.
    En el capítulo 3 de la segunda parte de este libro se realiza un desarrollo sobre las disposiciones de la Constitución referidas al interés o renta de los capitales y a sus beneficios. En primer lugar Alberdi destaca la importancia de los capitales en el país, al considerar que estos constituyen la vida, el progreso y la civilización material. El autor de este libro también resalta que la Constitución protege esta noción al consagrar principios que protegen el ingreso de capitales extranjeros o considerar a los capitales como una necesidad de las provincias para asegurar su bienestar. En este apartado el autor también hace mención de los medios que emplea la Constitución para asegurar el fin de atraer capitales, como por ejemplo la orden que se le da al poder legislativo para que sancione leyes protectoras de ese fin y brinde concesiones de privilegios y recompensas de estímulo para asegurarlo, según la interpretación que hace Alberdi esos medios de protección no son otros que asegurar la libertad, seguridad y la igualdad, según este el capital no requiere más apoyo de la ley que el que le da la Constitución. En el siguiente apartado se hace un desarrollo sobre la protección que brinda la libertad al capital al brindar libertad ilimitada en la tasa de interés y en sus aplicaciones. En palabras de Alberdi la ley no debe intervenir en estas cuestiones más que para asegurar una completa e ilimitada libertad para el desarrollo de este fenómeno ya que la Constitución lo ha reconocido así, también alberdi hace una crítica sobre las leyes que obstaculizan esta libertad plena que proclama la Constitución, al entender de Alberdi las leyes que no cumplen con esta directiva constitucional son leyes ignorantes de la materia en cuestión, atropellan la justicia en vez de protegerla, infringen la Constitución y conducen a los capitales a irse del país. El último apartado de este capítulo se trata principalmente la idea de seguridad como medio de atracción de capitales, Alberdi considera que sumado a la libertad la seguridad es otro de los medios que emplea la Constitución para atraer capitales extranjeros y que la ley orgánica debe hacer lo posible para poner en práctica esta garantía. Alberdi explica que aunque es necesario asegurar los capitales contra los malos pagadores y contra las malas leyes que ayudan a defraudar al capitalista también es necesario asegurar al capital frente a las “malas leyes” que produce el legislador, esto podría hacerse según Alberdi mediante la estipulación de tratados internacionales de comercio sin que puedan ser revocados por el legislador.

    Lo novedoso: Me llamó la atención en el apartado “La organización del trabajo no tiene en sudamérica las exigencias que en europa” del capítulo 2, donde se dio una explicación de la realidad socioeconómica argentina de ese entonces, considero que Alberdi en este apartado tomó como una de las razones del estado de cosas de ese momento de la Confederación Argentina la teoría de “la maldición de los recursos naturales”, me pareció muy interesante ver esta idea plasmada en un texto que tiene ya más de 100 años.

    Preguntas:
    1. ¿Cómo afecta la alta tasa de impuestos que tenemos hoy en dia a las disposiciones constitucionales en referencia al fenómeno de la distribución de las riquezas?
    2. ¿Hoy en día sigue siendo, en palabras de Alberdi, “contrario al sentido común” plantear un sistema de organización del trabajo similar al que existe en algunas economías europeas?
    3. ¿Porque Alberdi considera a los gremios y a las matriculas de trabajadores dos organizaciones inconstitucionales?

  22. Santiago Gastón Torres – Alberdi – Segunda Parte

    Resumen: Capítulo 1: En primer lugar Alberdi aclara, que producir y distribuir se deben manejar de la misma forma. Las libertades que la CN expresa, son unas, y las mismas se van aplicando. Por lo tanto, se da una redistribución libre, cada uno se gana su porción de la redistribución. Cuanto menos se meta el estado, mejor es. Básicamente, el estado debe “redistribuir” para proteger al que produce dicha riqueza. Y como los que producen serían los que aportan, y por lo tanto los redistribuidos, se genera círculo virtuoso.
    Capítulo 2: En este segundo capítulo Alberdi menciona todos los derechos que la CN consagra. Los cuales se dedican a mostrar cómo la Constitución es una declaración hacía la libertad que tienen todos los habitantes de nuestro país. Hace más que nada hincapié en los trabajadores y como cada uno de los hombres es igual. Pero que nunca una norma puede regular las circunstancias de cada uno en particular, sino abrirle la puerta a todos los que pretendan hacer uso de un derecho. También entiende que el trabajo siempre debe organizado en favor de que exista más trabajo. Es imposible meterse en cada una de las actividades que se desarrollan en el área industrial, o demás, pero si es necesario que todas cumplan con los mismos principios.
    Capítulo 3: Alberdi remarca que por medio de la libertad de transar con los capitales es que los mismos se protegen. Esto quiere decir, dejarle al mercado que actúe según este considere que las necesidades deben ser satisfechas. Además, el interés es la forma en que se traduce el valor que se le da a tal o cual capital. Siempre que los capitales sean libres de actuar, va a haber un empleo sustentable y eficiente de los mismos. Cuanto más se viole el derecho de la propiedad, mayor va a ser el derroche de estos y menos inversión va a haber, ya que no es atractivo.

    Novedoso: Lo más novedoso es que la Constitución de Alberdi se dedica a enumerar derechos que atinan a la libertad. Esto implica que es cuestión de cada individuo de hacer uso de esos derechos, no es responsabilidad del estado conseguirle un trabajo a cada persona, sino de garantizar que el que esté en búsqueda de un trabajo, lo pueda conseguir. La constitución no viene a poner en igualdad de condiciones a todos, sino que viene a darle a todos el mismo derecho. Por lo tanto, el que más hace, más recibe. Cada uno según sus capacidades se valdrá más o menos de los derechos, pero todos son iguales ante la norma.

    Preguntas: 1) ¿Por que actualmente tenemos una Constitución garantista?
    2) ¿Es una locura pensar en que Argentina puede eventualmente volver a ser una potencia mundial?
    3) ¿La protección de la industria local se genera a través de que se incentive al avance en la industria o a cerrar la inversión de capitales extranjeros?

  23. Resumen:
    Capítulo 1: En cuanto a sus disposiciones económicas, la constitución se inclina a la riqueza bien distribuida y nivelada porque de esa manera tiene por destino la prosperidad de los habitantes. Para ello, la distribución debe ser libre, con la menor injerencia del Estado.
    En el capítulo 2: En cuanto a la libertad sobre el salario, indica que lo que consagra la CN es que es libre de acorde a su tasa, como precio del trabajo, de acuerdo a las leyes que lo reglamenten y a la voluntad de las partes. La constitución no establece un salario obligatorio. Tampoco garantiza un trabajo a cada individuo.
    Sobre la igualdad en la aplicación de los salarios, la CN favorece a la buena distribución, abolió el trabajo esclavo, elimino los títulos de nobleza, y fijo un principio de igualdad como base del impuesto y las cagas públicas. Los individuos en general son admitidos a recibir los beneficios del trabajo.
    La propiedad de los beneficios del trabajo es garantizada por la CN. Declara inviolable a la propiedad y todo servicio personal. Además, brinda seguridad al establecer la obligación de firmar tratados de paz, para que esa propiedad se mantenga segura ante disensiones políticas.
    Sobre la organización del trabajo en sud américa, indica que no tiene las mismas exigencias que en Europa. Por lo que no está de acuerdo en que se aplique las mismas doctrinas en cuanto a la organización del trabajo. Considera que la tierra le ofrece medios para sobrevivir cuando un individuo no quiere trabajar. Los que no trabajan lo hacen por holgazanería y no por no falta de trabajo. Esto es debido a la educación del pueblo, durante tres siglos España proveía los recursos a cambio de oro y plata, por lo que consumían sin producir. Por ello, para remediar esta situación, indica que se debe derogar las trabas que dejo la colonia. Las leyes antiguas requieren la revisión por los principios de la CN. Indica que la organización que el trabajo necesita proviene de la voluntad libre de los trabajadores, no del Estado.
    En el capítulo 3: Sobre los Capitales, son los valores aplicados a la producción y el dinero es el instrumento para el intercambio. La constitución, ha consagrado principios en mira de proteger el ingreso y establecimiento de capitales extranjeros. Para ello, las leyes orgánicas deben emplear los medios de protección y estímulos mas eficaces admisibles. Son la libertad, seguridad y la igualdad asegurados a todos los que importen capitales. Lo que establezca lo contrario quebranta la CN. La libertad protege al capital principalmente de dos modos. EL primero en la tasa de interés, que es el precio del uso o alquiler de un capital prestado. Lo establece la demanda. La tasa de interés del capital comprende dos compensaciones, una el precio del préstamo (interés) y la otra es el pago del riesgo que tiene el prestados de no recuperar su capital (seguro). El alza del precio, depende de la inseguridad del prestador, y esa inseguridad del empleo arriesgado de los capitales. Alberdi considera que la ley debe dejar que esos riesgos se paguen libremente. En cambio, las leyes pretenden eliminarlos y disminuirlos por mandatos. Piensa que es necesario derogarlas, promulgan daño en la industria. Otro de los medios de la libertad que la CN debe emplear en las leyes es una expansión ilimitada a los art 14 y 20 que aseguran a todos los individuos la libertad de trabajar y ejercer la industria. Por lo que todas las leyes que excluyan a los particulares del ejercer la industria y hace lo hace un monopolio exclusivo del Estado ataca las libertades establecidas en la CN. Además, las leyes deben dar seguridad no solo para atraerlos sino también para ponerlo al alcance de todos. Existen varias causas para la inseguridad, la primera es el empleo que se da, en eso la ley no puede intervenir. Los hábitos de exactitud y puntualidad en la ejecución de los pactos privados vienen de la costumbre del país, em lo que las leyes solo pueden intervenir de forma indirecta en la formación. De este modo la ley es el medio que este mas al alcance del Estado para contribuir a la garantía de la seguridad ofrecida por la CN. El prestamos es mas fácil y barato a medida que es mas seguro, es decir, a medida que el prestador tiene mayor confianza en la devolución prometida, esta confianza es el crédito.
    En sud América, el crédito casi siempre es personal, en cambio el crédito rural que se presta sobre la responsabilidad de otra propiedad. Esta hipoteca se torna insegura cuando es prometida a la responsabilidad de un valor menor. Los medios para evitarlo son la especialidad y publicidad de la hipoteca. Contribuyen a la seguridad, las leyes que castigan a los deudores.

    Lo novedoso:
    Como Alberdi en esa época consideraba que la influencia que tuvo la colonización en Argentina hacía que haya una cultura que no solo no consumía lo que producía, sino que consumía sin producir para fomentar la industria pero de los Españoles. Y que los pobres mayormente lo son no por falta de trabajo sino porque tenían de más con que alimentarse.

    Preguntas:
    ¿Considera que en la actualidad quien no trabaja es por holgazanería?
    ¿Existen leyes vigentes que aleja los capitales extranjeros?
    ¿ Qué cambiaria de las regulaciones laborales en el presente con respecto a la libertad sobre el salario?

  24. Resumen : sobre la distribución de las riquezas el beneficio que produce la riqueza y como el estado no puede segregar libertades , es quien produce la riqueza quien debe beneficiarse con toda libertad de ella que es producto de su trabajo, intrínsecamente ligado a la producción y cualquier intento de menoscabar una en relación a la otra cae en la inequidad , diferencia la s gastos públicos con los privados la herencia colonial . Habla también de la moral cristiana de la ley natural así como también los aportes que hace la constitución nacional a la construcción de garantías para fundar la productividad como medio para satisfacer las necesidades del ser humano. También de como la constitución nacional toma sigue está postura de la ley natural , así como la elección de la libre distribución en lugar de la reglamentada.

    Lo novedoso : que no se toma la riqueza como fin sino como medio para satisfacer las necesidades del hombre , así como también el valor que otorga al trabajo como generador de riquezas , armas de hablar de la holgazaneria, la cultura del trabajo como origen de la productividad.
    Preguntas
    ¿Cree que hoy en día las disposiciones legales laborales como gremiales frenan la producción de riquezas?
    ¿Cuando Alberdi hace mención del trabajo lo hace desde un punto de vista general o solo se refiere al comercio a grandes escalas ?
    ¿Cree que ubiera producido un impacto positivo en nuestro pasado que se retrasará el gremialismo?

  25. RESUMEN CAPITULO 1,2 Y 3
    En estos capítulos se hará referencia a los principios que presiden a la producción en sus aplicaciones a la distribución de la riqueza. El principio igualdad que reconoce a todos el derecho del trabajo no podría desconocer también el derecho a aprovechar la utilidad de producción. Dar garantías en favor del capital, el trabajo y la tierra en la producción de riquezas no solo era un medio para conseguir el bienestar de la sociedad sino que también es un medio para fomentar la producción necesaria para la satisfacción de las necesidades. Le da protección al fin social de la riqueza sin dejar de lado que el orden social se asienta sobre la igualdad, la propiedad, la seguridad la libertad. El salario es libre no es obligatorio depende de la voluntad de los contratantes. Por otro lado ella ha abolido el trabajo esclavo, se han suprimido los privilegios siendo todos iguales ante la ley por lo tanto dejan de ser constitucionales los gremios, entendiéndolos como ofensivos a la igualdad de los privilegios que da el trabajo. Las inmigraciones extranjeras no podrán buscar trabajos donde sea necesario incorpore a gremios para trabajar.
    El pueblo Argentino carece de saber, si el origen de la riqueza es el trabajo, la ociosidad es el enemigo del pueblo Argentino. Para dar solución a esto la ley no puede intervenir en la organización el trabajo más allá de garantizar los beneficios en favor del provecho del trabajo sin embargo la ley interviene más de lo que debe influyendo en la libertad individual en el trabajo y en sus beneficios es por eso que es necesario que exista una reorganización en torno a los beneficios, a la igualdad propiedad y seguridad. La intervención del estado en esta reorganización debería ser tendiente a dignificarlo, instruir a pueblo. La organización del trabajo necesaria es la de los trabajadores que asocian sus esfuerzos e intereses, al derecho individual lee corresponde organizar y reglar el trabajo para que sus beneficios sean equitativos.
    Los capitales no son el dinero sino los valores aplicados a la producción, el dinero es solo un medio de traslación, es decir en fábricas, ferrocarriles, puentes, canales etc. La constitución considera como conducente a la prosperidad del país la industria, la inmigración etc son las transformaciones del capital. Cuida la importación de capitales con la sanción de leyes protectoras, estos medios de protección son la libertad, la seguridad, la igualdad. La libertad protege al capital por la tasa de sus provechos e intereses y las aplicaciones y empleos industriales del capital. Otro de los medios de libertad en la constitución para estimular la llegada de capitales extranjeros es la libertad de trabaja y ejercer toda industria d usar y dispones de su propiedad de asociarse con fines útiles. La industria forma parte del derecho privado colocando entre sus derechos civiles el de ejercer oda industria y todo trabajo de usar y disponer de su propiedad. El derecho del capital de transformarse debe ser una libertad civil de los habitantes del país, debe ser una garantía.
    LO NOVEDOSO
    Una d las cosas que me llamo la atención es la concepción de riqueza en cuanto a que esta es un medio no solo para lograr el bienestar de la población sino también es un medio para fomentar la producción. La riqueza tiene un fin social, es decir debe ser bien distribuida cumpliendo lo esperado por la constitución para lograr el bien y la prosperidad del pueblo. Por ello ha preferido la distribución libre. Otra de las cosas que me llamo la atención es lo referido a los gremios, cundo plantea que con la abolición de los privilegios dejan de ser constitucionales las leyes que establecen gremios, que hoy son ofensivos a la igualdad que es la base de la distribución de los beneficios del trabajo declarado libre para todos los habitantes. Por ultimo lo referido a la organización dl trabajo donde dice que la lay no puede intervenir m allá de lo dado por la constitución, que debe garantizar la igualdad, libertad, propiedad y seguridad en favor del beneficio dl trabajador. La ley organiza demasiado, es necesario una reorganización del trabajo. La intervención legítima del Estado en la organización del trabajo debe estar dirigido a dignificar al trabajo, a darle instrucción al pueblo. La protección que el trabajo espera de la ley, es la libertad, seguridad, propiedad e igualdad, ninguna ley puede alterarlos.
    PREGUNTAS
    1 ¿cree que las leyes de trabajo de hoy alteran los principios del art 14? ¿Porque se sancionan leyes que lo alteran?
    2 ¿Qué opina de los gremios actuales? ¿Deberían dejar de existir?
    3 ¿Qué opinión le merece el salario en la actualidad? ¿Se respeta lo planteado en la constitución?

  26. RESUMEN:
    En esta segunda parte Alberdi se propone abordar las disposiciones de la constitución que se refieren al fenómeno de la distribución de las riquezas.
    En el primer apartado se propone analizar los mismos principios que presiden a la producción, en sus aplicaciones a la distribución. Se propone examinar qué aplicación tienen los principios de igualdad, libertad, propiedad y seguridad en favor del derecho que asiste a todo productor, para participar de la utilidad del producto, en proporción al servicio con que ha cooperado a su creación. La constitución percibe a la riqueza no como un fin, sino como el medio a través del cual los habitantes podrían conseguir su bienestar y mejores condiciones de vida. Insiste con un sistema de distribución libre donde esta opere por si sola y el Estado tenga poco que hacer.
    En el segundo apartado se trata sobre las disposiciones de la constitución que tienen relación con los salarios o provechos del trabajo. La constitución garantiza el derecho a trabajar a todos los habitantes de la república, no así la posibilidad material de realizar la actividad. Afirma que el salario es libre en cuanto concierne a la Constitución, su tasa depende de las leyes normales del mercado, y se regla por la voluntad libre de los contratantes. En cuanto al principio de igualdad establece que en la Argentina no hay esclavos, prerrogativas de sangre y de nacimiento, fueros personales ni títulos de nobleza, haciendo a todos los habitantes de la Confederación iguales ante la ley, y fijando el principio de igualdad como base del impuesto y de las cargas públicas. Garantiza también el derecho de propiedad declarando inviolable toda propiedad y todo servicio personal (trabajo), ya se considere en sí, ya en sus resultados. Las garantías del art. 18 concede en favor de las personas la seguridad de la defensa judicial, del domicilio, de la correspondencia y papeles como también la repartición segura y equitativa de los beneficios del trabajo.
    En el último apartado se abordan las disposiciones de la Constitución que se refieren al interés o renta de los capitales y a sus beneficios. Se hace especial hincapié en la imperiosa necesidad de proteger la inversión de capitales garantizando igualdad, libertad de acción y principalmente defendiendo la propiedad privada. Alberdi considera que estos constituyen un elemento esencial para el desarrollo material y social del país.
    NOVEDOSO:
    Me resulta interesante como la Constitución planteada por Alberdi garantiza el derecho a trabajar haciendo la salvedad que esto no significa que el Estado DEBA materialmente garantizar un trabajo si no que equipara las posibilidades. Con la seguridad de garantizar a todos el mismo derecho, queda en manos de cada uno la voluntad y fuerza que le pone a su labor para luego percibir mediante la libre distribución de las riquezas el producto de su trabajo.
    PREGUNTAS
    1)¿Considera que en la situación actual que se encuentra la argentina seria provechoso eliminar la legislación concerniente al SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL?
    2)¿Qué medidas propone para garantizar seguridad a los inversores con el panorama actual?
    3)¿Considera que el grueso de la población desocupada se encuentra en esta condición por holgazanería o por la falta de puestos de trabajo?

Responder a Carolina Lía Cancelar respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *