Alberdi sobre la distribución de los ingresos, la libertad de trabajo y los salarios

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Alberdi en Sistema Económico y Rentístico sobre la distribución de los ingresos, la libertad de trabajo y los salarios.

De la libertad en sus relaciones con los salarios.

La libertad o derecho al trabajo, concedido a todos los habitantes de la Confederación por los artículos 14 y 20 de la Constitución, envuelve esencialmente el derecho a los provechos del trabajo. Todos tienen opción a los beneficios del trabajo, bajo las reglas de una entera libertad sobre su tasa entre el que ofrece el trabajo y el que lo busca.

El salario es libre por la Constitución como precio del trabajo, su tasa depende de las leyes normales del mercado, y se regla por la voluntad libre de los contratantes. No hay salario legal u obligatorio a los ojos de la Constitución, fuera de aquel que tiene por ley la estipulación expresa de las partes, o la decisión del juez fundada en el precio corriente del trabajo, cuando ocurre controversia.

Cuando la Constitución proclama la libertad o derecho al trabajo, no da por eso a todo trabajador la seguridad de hallar trabajo siempre. El derecho de ganar no es el poder material de hacer ganancias. La ley puede dar y da el derecho de ganar el pan por el trabajo; pero no puede obligar a comprar ese trabajo al que no lo necesita, porque eso sería contrario al principio de libertad que protege al que rechaza lo que no quiere ni necesita.

La Constitución, por sí, nada crea ni da: ella declara del hombre lo que es del hombre por la obra de Dios, su primitivo legislador. Dios, que ha formado a todos los hombres iguales en derecho, ha dado a los unos capacidad y a los otros inepcia, creando de este modo la desigualdad de las fortunas, que son el producto de la capacidad, no del derecho. La Constitución no debía alterar la obra de Dios. sino expresarla y confirmarla. Ni estaba a su alcance igualar las fortunas, ni su mira era otra que declarar la igualdad de derechos.

Garantizar trabajo a cada obrero sería tan impracticable como asegurar a todo vendedor un comprador, a todo abogado un cliente, a todo médico un enfermo, a todo cómico, aunque fuese detestable, un auditorio. La ley no podría tener ese poder, sino a expensas de la libertad y de la pro-piedad, porque sería preciso que para dar a los unos lo quitase a los otros; y semejante ley no podría existir bajo el sistema de una Constitución que consagra en favor de todos los habitantes los principios de libertad y de propiedad, como bases esenciales de la legislación.

  • II

De la igualdad en sus aplicaciones a los salarios

El principio de igualdad, tal como ha sido consagrado por los artículos 15 y 16 de laConstitución, tiene consecuencias infinitas en la buena distribución de los beneficios del trabajo.

La Constitución ha enriquecido los provechos del trabajo libre, aboliendo el trabajo esclavo y servil, que le hacía concurrencia desastrosa. En la Confederación Argentina no hay esclavos. Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen infamante, dice el art. 15.

Desconociendo las prerrogativas de sangre y de nacimiento, los fueros personales y los títulos de nobleza, haciendo a todos los habitantes de la Confederación iguales ante la ley, y fijando el principio de igualdad como base del impuesto y de las cargas públicas, el art. 16 de la Constitución ha concluido con las antiguas divisiones de los hombres, respecto al trabajo y sus beneficios, en privilegiados y plebeyos, trabajadores y ociosos, extranjeros y nacionales, tributarios y no tributarios, clientes y señores feudales, bajo cualquiera denominación. Todos son admitidos por la ley a tomar igual asiento en el banquete de los beneficios del trabajo.

Con la abolición de los privilegios de todo género, dejan de ser constitucionales las leyes que establecen gremios cuerpos y matrículas de trabajadores. Tales instituciones son tradición de las corporaciones industriales de la edad media en Europa, que pudieron ser útiles en aquel tiempo, pero que hoy constituyen privilegios ofensivos de la igualdad, designada como base de la distribución de los beneficios del trabajo, declarado libre para todos los habitantes del país. Las inmigraciones extranjeras no podrán dirigirse en busca de trabajo y de salarios a países donde sea preciso incorpo-rarse en gremios, matricularse en corporaciones, someterse a cierta disciplina, para poder trabajar y ganar el pan.

55 pensamientos en “Alberdi sobre la distribución de los ingresos, la libertad de trabajo y los salarios

  1. Introducción.
    En capítulos anteriores hemos visto las disposiciones y principios relacionados con la producción de riqueza. En los párrafos siguientes, Alberdi estudia los mismos principios de igualdad, libertad, propiedad y seguridad como base esencial, esta vez en relación a la distribución de aquellas riquezas generadas a raíz de la producción.
    Debido a la existencia del principio de igualdad, todos tenemos derecho al trabajo, y de ese principio deriva que todos deberíamos tener derecho a percibir el fruto de ese trabajo en proporción a la cooperación ejercida en la producción. En palabras del autor, “dar utilidades a los unos y excluir de ellas a los otros, sería contrario a la moral cristiana, que haciendo de todos el deber del trabajo, ha dado a todos el derecho a vivir de su producto”.
    Lo novedoso.
    El autor reprueba el sistema de distribución de riquezas europeo recalcando que en la sociedad sudamericana no existe “desnivel o desproporción entre la población y las subsistencias”, manifestando la gran diferencia existente entre las clases europeas. No hace falta decir que lo sorprendente es la total transformación de este análisis, visto y considerando la disparidad extraordinaria que padecen los países latinoamericanos en los distintos sectores de la población.
    El entorno de nuestro país ofrece al hombre pobre -de la época, por lo menos- “los medios de vivir cuando no quiere trabajar”. El clima, los alimentos, los animales y el terreno hacen que aquél pueda subsistir. El pobre “es pobre las más veces porque es vago y holgazán; y no es holgazán por falta de trabajo sino por sobra de alimentos”.
    ¿Por qué Alberdi sostiene que en sud-américa hay riesgo de que el salario suba hasta el despotismo?
    “No hay peor agricultor, peor comerciante, peor fabricante que el gobierno”. Adhiero a la postura de Alberdi, y entiendo las críticas que hacen aquellos que están en contra de las privatizaciones (en cierta medida las comparto) ahora bien, centrándome en el sistema de producción actual, ¿Cuál es la razón por la cual aquellas empresas estatales precarias e ineficientes, en vez de privatizarse, no pasan a darse en concesión a privados? ¿Por qué en vez de existir empresas estatales que no funcionan, estas no se derivan momentáneamente a quien sepa y pueda explotarlas, sacando el mejor provecho y beneficiando tanto a usuarios como al Estado en calidad de concedente?

  2. Alberdi en la segunda parte “disposiciones de la constitución que se refieren al fenómeno de la distribución de las riqueza” va a referirse que hay tres fenómenos en la economía política que son producción, distribución y consumos de la riqueza nacional.
    También en este capítulo se va a referir sobre el principio de igualdad que reconoce en todos el derecho al trabajo. Este derecho esta relacionado con al derecho al producto o resultado del trabajo, en el cual es un solo derecho dividido en 2 aspectos diferentes.
    Cuando nos metemos en el capítulo dos “disposiciones de la constitución que tienen relación con los salarios o provechos del trabajo” en el cual indica que el salario no es fijado por la Constitución sino que depende de las leyes normales del mercado, y se regla por la voluntad libre de los contratantes.
    Alberdi indica que El principio de igualdad, está relacionado r los artículos 15 y 16 de la Constitución. La misma enriqueció los provechos del trabajo libre, eliminando el trabajo esclavo. En la Confederación Argentina no hay esclavos. Todo contrato de compra y venta de personas es un ilícito, refiere el art. 15.
    Por ultimo en el capítulo tres se indica que el capital son los valores aplicados a la producción, sea cual fuere el objeto en que consistan.
    Lo sorprendente o llamativo fue que La ley puede otorgar el derecho de ganar el pan por el trabajo pero en lo que no puede obligar a nadie a comprar el trabajo de las personas que no lo necesitan, porque eso sería ir en contra del principio de libertad que protege al que rechaza lo que no quiere ni necesita.

    Preguntas:
    1- Con que principio se puede relacionar el art 16 de la Constitución?
    2- Para Alberdi ¿qué es el derecho al trabajo?
    3- ¿En qué elementos se puede producir el capital?

  3. RESUMEN
    Alberdi menciona que la producción, distribución y consumos de la riqueza nacional se relacionan con la distribución de las riquezas. El ppio. de igualdad se liga al derecho al resultado del trabajo, la justicia distribuye los beneficios a quienes los producen, para su beneficio y fomento de la producción. En cuanto al salario las disposiciones son: libertad, arts. 14 y 20 CN, trata el derecho a los provechos del trabajo bajo las reglas de una entera libertad; La igualdad: con la abolición de los privilegios; La propiedad art. 17 declara inviolable la propiedad y todo servicio personal . Las garantías del 18 son consecuencia en los beneficios del trabajo, personal, y en la repartición segura y equitativa de los beneficios del trabajo. En cuanto a la intervención de la ley, Alberdi dice que conviene reformar la legislación y dice que la organización que el trabajo necesita es la que depende de la voluntad libre de los trabajadores por el derecho de asociación. Por último menciona los medios que la CN emplea para atraer capitales: La libertad protege el capital de dos modos: 1) la tasa de sus provechos e intereses; 2) las aplicaciones y empleos industriales del capital.; Otro es la expansión de los art. 14 y 20 «la libertad de trabajar y ejercer toda industria; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles, etc.»; La seguridad, ponerlos al alcance de todos, promover la producción y multiplicar el bienestar común. Menciona que el medio de asegurar los capitales es estipular tratados internacionales donde se especifiquen las libertades.
    SORPRENDENTE O INNOVADOR
    Alberdi menciona en este apartado que «nuestro pueblo no carece de pan, sino de educación, pues aquí tenemos un pauperismo mental. Nuestro pueblo argentino muere de hambre de instrucción, de sed de saber, de pobre de conocimientos prácticos en el arte de enriquecer. Sobre todo muere de pereza, de abundancia. Tiene pan sin trabajo, vive del maná y eso le mantiene desnudo, ignorante y esclavo de su propia abyección». No es algo innovador, al día de hoy sigue igual, lo que me sorprende es que cómo sabiendo esto, siendo algo obvio, algo que se ve a simple vista, no se corrige, la educación es casi nula y nadie hace nada. No encuentro a quien busque fomentar la educación. Y tampoco veo preocupación en los individuos de instruirse, de aprender.
    PREGUNTAS
    ¿Sigue viéndose hoy en día a la inmigración extranjera del mismo modo que antes?
    ¿Qué otros medios de atraer capitales extranjeros podría aportar Alberdi?
    ¿Cómo saber si las libertades concedidas en los artículos 14 y 20, como base del derecho industria, son una verdad práctica y no una ostentación del liberalismo?

  4. RESUMEN
    En este apartado Alberdi se dedica a desarrollar las disposiciones establecidas por la Constitución sobre la distribución de las riquezas, mencionando por un lado, al salario, como beneficio del trabajo, donde las leyes orgánicas de la Constitución, en ese punto, no tienen más misión que dar las reglas convenientes para que el salario sea libre en cuanto a su tasa, accesible a todos por igual y para todos inviolable y seguro; por otro lado nombra a la renta, como beneficio de la tierra; luego al interés, como beneficio del capital, donde se mencionan los medios para provocar la importación de capitales ya son los que conducen el progreso y civilización del país; y por último se menciona a la población, como elemento capaz de influir en el poder de las fuerzas productoras y en los beneficios de la producción. Se entiende que la Constitución reconoce a la riqueza como un medio, no un fin, ya que lo perseguido es el bien y prosperidad de los habitantes que forman el pueblo argentino, no de una parte con exclusión de otra. Es por eso que se brindan garantías protectoras de este fin social de la riqueza, sin desconocer que el orden social descansa en las bases de la libertad, igualdad, propiedad y seguridad.

    LO NOVEDOSO O SOPRENDENTE
    Me resulta interesante destacar como Alberdi plantea el problema de la miseria, sosteniendo que la misma se genera como consecuencia de la “ociosidad”, considerándola como el más grande enemigo del pueblo de las provincias argentinas, generadora de atraso mental. Estoy totalmente de acuerdo con su pensamiento, ya que es algo que hoy en día está muy presente, en mi opinión para poder progresar y salir adelante necesitamos del esfuerzo de cada uno, educándonos y trabajando. Pero a su vez, también podemos plantear la otra realidad que vivimos, en donde podemos ver que los cargos más altos son ocupados por sujetos iletrados, donde los partidos premian a sus incondicionales sin importarles la ignorancia que demuestren y sin tomar en cuenta el más mínimo merito académico. Esto me lleva a cuestionar ¿Cómo vamos a sacar adelante al país cuando el mensaje que llega desde donde se ejerce el poder es que más vale ser cómplice que un buen estudiante?

    PREGUNTAS
    1) Teniendo en cuenta lo mencionado con respecto a la ociosidad ¿Cuál es su parecer sobre los planes sociales?
    2) ¿Hoy en día hemos avanzado en educación?
    3) ¿Cuál es su opinión con respecto a los gremios en la actualidad?

  5. Resumen
    En esta parte de Alberdi, vemos como hace foco a la distribución de la riqueza y a los salarios. Partiendo de que el derecho al trabajo es el derecho a producir valor y gozar de la utilidad que de esa producción se emana, dos caras de un mismo derecho, y que desconocer alguna de esas caras es crear desigualdad. Habla de una “justicia natural” que divide y distribuye el producto entre las fuerzas de producción. En la Constitución Nacional queda plasmada su intención de dar garantías en favor del provecho del capital, trabajo y tierra; y la producción de la riqueza era no solamente un medio para conseguir el bienestar general de los habitantes; sino también un medio para fomentar su producción, necesario para alcanzar las necesidades del hombre. Entonces podemos afirmar que la riqueza no es un fin, sino un medio para alcanzar el bienestar general. Por eso queda abolida la esclavitud: alguien no puede ganarse el pan con su sudor para satisfacer el hambre de otro. Respecto al derecho al trabajo, distingue que según su opinión el salario debe ser fijado como cualquier otro precio, en un ámbito de libertad y las leyes normales del mercado. Que la Constitución de la época (que no poseía el 14 bis) no estipulaba un salario legal u obligatorio y proclamaba la “libertad al trabajo” pero que ello no significa dar la seguridad al trabajador de conseguirlo. No se da ni se crea nada, lo que hace es declarar a los hombres iguales en derechos, le da a todos los habitantes la posibilidad de “tomar igual asiento en el banquete de los beneficios del trabajo”.
    Novedoso
    Me pareció interesante cuando Alberdi hizo referencia a que cuando la CN proclama la libertad o derecho al trabajo, no da por eso a todo trabajador la seguridad de hallar trabajo siempre, ya que el derecho de ganar no es el poder material de hacer ganancias. Donde todos los hombres son iguales en derecho, pero algunos son más capaces que otros, creándose de este modo la desigualdad de las fortunas.También me resultó llamativa la descripción que hace acerca del hombre hispanoamericano, al cual lo caracteriza como holgazán, pero no por falta de trabajo, sino por sobra de alimentos; donde destaca que el pobre en la Argentina puede conocer todos los sufrimientos menos el del hambre, a diferencia del pobre europeo.
    Preguntas
    1. ¿Se podría decir hoy en día que capital, trabajo, y tierra son las únicas fuentes de riqueza?
    2. ¿Cree que los planes sociales actuales fomentan la ociosidad o contribuyen a la economía?
    3. En la actualidad qué leyes considera que se adaptan a la realidad?

  6. RESUMEN
    Alberdi aborda la distribución de las riquezas en relación a las disposiciones de la CN. Explica como por medio de la consagración, promoción y protección de principios fundamentales, igualdad, seguridad, libertad y propiedad, el país conseguiría alcanzar el desarrollo y prosperidad económica debidos. El autor hace hincapié en que la CN no percibe a la riqueza como un fin, sino como un medio que bien distribuido, proclamara la realización y bienestar de los ciudadanos; pero también dice que esa distribución debe ser libremente reglada por el mercado y no impuesta por el Estado. Alberdi sostiene que la riqueza es producto del salario, la renta y el poder de la población, capaz de influir en las fuerzas productoras y en los beneficios de la producción. Además considera que el bienestar de los habitantes esta basado en ofrecer garantías a los servicios de capital, del trabajo y de la tierra en la producción de las riquezas. Todos ellos tienen opción a los beneficios del trabajo, bajo la reglas de una entera libertad y el salario es libre por la CN como precio del trabajo, su tasa depende de las leyes del mercado, y se rige por la voluntad de los contratantes. La organización del trabajo no tiene en Sud América las mismas exigencias que en Europa, donde la condición del trabajador y la demanda de servicios son distintos. En nuestro país, la misma tierra ofrece al pobre los medios para vivir cuando no puede trabajar. La CN consagra principios que protegen el ingreso y establecimiento de capitales extranjeros; y señala como medio para incentivar la importación de capitales, la sanción de leyes protectoras de ese fin.
    NOVEDOSO
    Entiende a la riqueza como un medio y no tan solo un fin. Busca otorgarle entidad y no solamente entenderla como un numero sino como un valor, como una medio que posibilita otros fines, es decir, que el objetivo no sea solo tener papel en mano, sino, hacerlo circular, pues que de lo contrario no es mas que la posesión en si misma; en cambio, en movimiento, puede llegar a ser una inversión. Otro aspecto relevante es la referencia sobre la búsqueda del bienestar y la prosperidad de los habitantes; sin perder de vista el orden social, el cual entiende como fundamentales para ello, a derechos como la la libertad, igualdad y la propiedad. Para lograrlo, considero fundamental que la base de ellos sea la educación.
    PREGUNTAS
    La distribución de la riqueza se establece conforme al nivel de esfuerzo o productividad de los sectores?
    Ante la actual pandemia, que otro impuesto, que no fuera el impuesto a la riqueza, podría implementarse?
    Como impacta en el capital extranjero el cierre de las importaciones?

  7. RESUMEN:

    Los artículos 14 y 20 de la Constitución, envuelven esencialmente el derecho a los provechos del trabajo. Todos tienen la opción a los beneficios del trabajo, bajo las reglas de una entera libertad. El salario depende de las leyes normales del mercado, y se regula por la voluntad libre de los contratantes, garantizando en principio de igualdad (artículo 15 y 16 de la CN).
    La CN ha enriquecido los provechos del trabajo libre, aboliendo el trabajo esclavo y servil,todo contrato de compra y venta de personas es un crimen, también desconoce las prerrogativas de sangre y de nacimiento, los fueros personales y los títulos de nobleza. La CN, en su intervención en la organización del trabajo no puede ir más allá del deber de garantizar los beneficios de la libertad, de la igualdad, de la prosperidad y seguridad, en favor de los provechos del trabajo. El trabajo directo (opera por los brazos) y el trabajo indirecto (se desempeña por la acción del capital y la tierra).
    Por último, la libertad protege los capitales que son los valores aplicados a la producción, constituyen la vida, el progreso y la civilización material.

    LO NOVEDOSO O SORPRENDENTE

    Me llamo la atención, cuando Alberdi hace hincapié en fomentar los principios dirigidos a proteger directamente el ingreso y establecimiento de capitales extranjeros, ya que este punto es de gran importancia en la actualidad, constantemente se tratan de establecer nuevas políticas para fomentar la inversión extranjera en nuestro país. En mi opinión, la inversión extranjera ha jugado un rol destacado en el proceso de desarrollo económico argentino, desde fines del siglo XIX el capital extranjero fue clave para desarrollar la infraestructura de transporte y servicios para nuestro país.
    Por otro lado también alberdi decía que el pobre, tiene esta condición porque es vago y holgazán, nuestro pueblo no carece de pan, sino que de instrucción, muere de hambre de instrucción, de sed de saber ; concuerdo con la opinión del autor, somos un país muy rico, pero se necesita fomentar la instrucción para garantizar el desarrollo y el crecimiento de la vida industrial.

    PREGUNTAS:

    1-¿Cómo atraer capitales extranjeros que inviertan en el país?

    2-Alberdi decía que la ley organiza demasiado, que interviene más de lo preciso ¿Se necesita un sistema jurídico que sea menos regulatorio para fomentar las inversiones extranjeras?

    3- Siendo la Argentina un país tan rico en recursos naturales ¿Considera que la mala explotación de los mismos, es una de las consecuencias generadoras de la pobreza?

  8. .Resumen.
    En estos capítulos Alberdi habla sobre las disposiciones de la constitución que se refieren al fenómeno de la distribución de la riqueza, centrándose en dos de sus formas, el trabajo y el capital. Sobre el derecho al trabajo, Alberdi lo analiza desde tres ópticas: desde el lado de la libertad, desde la igualdad y desde la propiedad. En esencia, y por motivos de brevedad, se puede decir que dice sobre éste derecho: que es concedido a todos los habitantes de la confederación; que es el derecho a gozar de los provechos del trabajo; que el salario es libre por la constitución; que es un derecho en sentido negativo (no es una garantía estatal de trabajo, es el derecho a no verse privado por acción de otros del acceso al trabajo); que no hay derecho al trabajo si no hay derecho a decidir de que trabajar y a disfrutar de la ganancia producida por uno; y que el Estado es incapaz de generar u distribuir trabajo. Sobre el capital dice que son los valores aplicados a la producción; que no hay atracción de capitales sin tasas de interés libres de toda intervención estatal; que deben ser dables de invertir en cualquier industria licita; que la intervención del Estado como actor del mercado pervierte su normal funcionamiento; y que la seguridad (en todas sus formas) atrae al capital y lo multiplica.

    .Lo sorprendente.
    No deja de ser sorprendente las apreciaciones casi sempiternas sobre la naturaleza del criollo sudamericano, porque todas están vigentes aun a día de hoy. Tampoco deja de serlo su marcado énfasis con cortar de raíz la legislación colonial de nuestro ordenamiento. En estos capítulos lo que me llamo la atención fue una frase del capítulo dos que dice, y cito: “garantizar trabajo a cada obrero sería tan impracticable como asegurar a todo vendedor un comprador, a todo abogado un cliente… la ley no podría tener ese poder, sino a expensas de la libertad y de la propiedad, porque sería preciso que para dar a los unos lo quitase a los otros”. Acá Alberdi hace una justificación del trabajo como un derecho, pero en sentido negativo, lo que viene a significar, por un lado, que nadie tiene el derecho de privar a otro maliciosamente (como puede ser la inhabilitación por ley para ejercer ciertos trabajos) del acceso a trabajar, pero que por el otro nadie tiene el derecho de exigir un trabajo. Esto sería, y es, harto ridículo. Me sorprende por el contraste con la concepción actual.

    .Las preguntas.
    _ ¿Cuáles son los efectos en la economía que tiene la fijación de tasas de interés por los bancos centrales del mundo?
    _ ¿Cuál es el efecto del salario mínimo en el mercado de trabajo, es bueno, malo? ¿A quiénes y cómo los afecta?

  9. RESUMEN
    J.B Alberdi en este tramo de libro propone hablar de la distribución de la riqueza y la aplicación de los principios que a su criterio resultan los correctos para que dicha distribución se produzca acorde a la idea para la cual fue concebida la Constitución. El primer principio que menciona es el de igualdad para reconocer a todos el derecho al trabajo, caracterizando a la riqueza con un fin social que es el de la libertad, la igualdad y la seguridad. Luego, continua con una critica a las ideas socialistas que por ese entonces combatian en Europa haciendo una diferenciación entre las condiciones de pobreza en Europa y Argentina, la cual cree que radica principalmente en la cantidad de tiempo ocioso que se pasaba sin problema aquí en el país producto de la colonización Española.
    También dedica el final del texto encomendado a indicar cuales son las maneras seguras de atraer capitales al país. Señala Alberdi que los medios de protección no son otros que la libertad, la seguridad y la igualdad. Así como también que el capital es demasiado poderoso por si mismo para necesitar protección pecuniaria por parte de la ley.

    DESTACADO-NOVEDOSO
    Destaca en este caso una contradicción a mi humilde criterio cuando Alberdi exime a los extranjeros de los trabajos mas útiles y de todo servicio militar. Sobre todo si luego se quiere sostener con rigor el principio de igualdad como parece hacerlo en pasajes del mismo texto. Por otro lado también es destacable y muy lucida la diferenciación que realiza entre la organización del trabajo en Europa y America. Sosteniendo que el pobre en argentina puede conocer todos los sufrimientos excepto el hambre. Por otro lado también es muy novedosa su concepción de trabajo en cuanto a que lo divide entre directo e indirecto, criterio que es confirmado en la actualidad donde mas de la mitad de los empleos mundiales los realizan personas desde oficinas. Lo destacable es que el lo definió hace mas de cien años.

    PREGUNTAS
    1. En una parte del texto el autor reconoce a la riqueza como un medio y no como un fin. ¿Hoy diría lo mismo dado el cambio profundo en los hábitos de consumo de las personas, sobre todo en occidente, y su relación para con las cosas que produce?

    2. ¿No considera una contradicción querer fomentar la libertad de culto en el país y al mismo tiempo utilizar el concepto de «moral cristiana» al hablar de justicia y distribución?

    3. Alberdi sostiene que las leyes de policía contra la vagancia y la persecución del ocio son positivas para la sociedad. ¿No va en contra del derecho a la Libertad que viene desarrollando desde el principio del texto?

  10. La Constitución, enarbola pautas de conducta, principios y garantias, para un trabajo necesario y en evolución. No garantiza el trabajo, no tendría por que hacerlo, sí, en cambio, el provecho del mismo, al que tiene derecho todo aquel que haya cooperado en su obtención.
    Alberdi coloca al capital en un lugar de vanguardia , y, a las leyes reglamentarias como inhibidoras de la llegada a estas costas de lo básico para iniciar de una buena vez, el despegue económico. El capital es demasiado inteligente para necesitar que lo dirijan. El interés y el seguro, como elementos respaldatorios del contrato de préstamo , debe quedar en manos del mercado.La demanda es el único vector.
    El ingreso de capitales, fué, y, es, el elemento que traccionará la economía , y el facilitarle el ingreso debiera ser la principal misión del Estado.
    Sorprende.
    La recurrente actitud del Estado, que como padre sobreprotector, insiste en regular actividades de neto corte privado, y que el paso del tiempo a demostrado, que su accionar es ineficaz, y solo se destaca por su obstaculización burocrática permanente. Crecen, las leyes, decretos y D.N.U. Muchos de ellos se contradicen, el fárrago de normas abruma, y desalienta la llegada de capitales y emprendedores..Y siempre, el socio no querido, está presto para recoger su porción. A la que, por supuesto, nunca contribuyó. Alberdi lo describió con absoluta crudeza. Y nada cambió.

    Preguntas.
    Como se puede limitar la voracidad del Estado, sobre la actividad privada, cuando los legisladores en su función legisferante no lo hacen y se benefician con ello ?
    Los gremios, en este siglo 21, son una deformación necesaria de las matriculaciones de 1853. ?
    Es necesario que haya un manto protector social, para quienes no contribuyen a la formación de la riqueza, cuando es preferible la distribución libre a la artificial y reglamentaria. ?

  11. En cuanto a esta parte del análisis del libro de Alberdi, propone analizar la distribución de la riqueza en una sociedad en cuanto al trabajo y su capacidad de producción y explora mecanismos en el cual deben aplicarse. Sostiene que la producción juega un rol clave ya que permite satisfacer las necesidades del hombre para poder subsistir y sugiere la idea de que exista una distribución libre de la riqueza en vez de una establecida por la injerencia del estado, en el cual podría llegar a ser contraproducente. Esta riqueza permite que cada uno de los individuos se diferencien dado que se distribuye en cuanto a la capacidad del hombre, y no por derechos o privilegios. Además, sostiene la importancia de la educación en una sociedad para que se pueda desarrollarse libremente su capacidad en vez de una educación que fomente el ocio. También Alberdi sostiene la importancia de que el país obtenga el capital necesario ya que eso implica nuevas obras y analiza los medios que hace falta para conseguirlo y insiste que la protección de la capital debe ser protegido por la Constitución. Por ultimo, Alberdi sostiene la importancia de libertad de trabajo, enmarcado en ley suprema.
    En cuanto a lo novedoso o sorprendente, sigo con el conocimiento de Alberdi acerca de códigos viejos en un contexto en donde la información era escasa y aun así lograba comparar con la primera y nueva constitución. Además, sorprende con la claridad que desarrolla acerca de la inversión de capitales, en el cual se necesitan leyes y concisas para que pueda llegar así a su máxima expresión, y no interviniéndolo, ya que restringir pone la alternativa de arruinarse, cuestión que hoy en día se sigue cuestionando y se desarrollan leyes contraproducentes para el desarrollo del país, y no se busca manera de invertir y fortalecer nuestras ventajas. Hay un alejamiento de inversores debido a leyes restringidas. Por último, me resulta novedoso el enfoque que tiene Alberdi sobre la distribución de riqueza, fomentando la meritocracia, concepto de hoy en día se encuentra severamente cuestionado, pero es esto que nos permitió desarrollarse libremente como país.
    1- ¿Qué opinión tiene sobre la distribución de riqueza que explican otras ideologías como por ejemplo el Socialismo?
    2- ¿Qué leyes cambiarias o intentaría cambiar de hoy en día para atraer a inversores?
    3- ¿Qué trabas existen hoy en día para que la libertad de trabajo no se desarrolle libremente?

  12. RESUMEN
    En estos capítulos se habla sobre la distribución de las riquezas, pueden ser consideradas en sus aplicaciones al salario, como beneficio del trabajo; a la renta, como beneficio de la tierra; al interés, como beneficio del capital; y a la población, como elemento capaz de influir en el poder de las fuerzas productoras y en los beneficios de la producción. Alberdi, hace hincapié en la aplicación de las normas constitucionales en favor de la libertad del trabajo, fundamental sostiene, para la libertad de producir, y así, de obtener un valor a cambio. Él creía que, para proteger mejor el fin social de la riqueza, ha preferido la distribución libre a la distribución reglamentaria y artificial. La distribución de las riquezas se opera por sí sola, tanto más equitativamente cuanto menos se ingiere el Estado en imponer le reglas. El autor en estos capítulos habla de cómo el mercado es autosuficiente para funcionar de forma adecuada sin necesidad de regularlo.
    NOVEDOSO
    Es interesante, que tal como pensaba Alberdi, crear y aplicar normas en contra de la libertad de producción, era ir en contra de la moral y de la naturaleza humana. Es decir, es interesante ver que Alberdi no solo creía que el mejor camino era la libertad en lo económico, sino también en lo moral y social, el ve fundamental e intrínseco al ser humano y su dignidad, el respeto por la libertad del trabajo y de su producción. Me parece interesante, además, que Alberdi crea que no es necesario crear normas para regular el mercado, que cualquier norma es restrictiva, y que sostenga que el mercado se regula solo por su naturaleza, que es suficiente con que los agentes tengan la libertad de producir y además de adquirir, y que el precio y la forma de distribución, la determine el mercado. Hoy en día se ve todo desde el otro lado, es impensado, por lo menos por los últimos gobernantes, tener una economía sin regulación.
    PREGUNTAS
    1- ¿Cuál es el límite de la libertad económica? ¿Existe alguno, o es contradictorio?
    2- ¿Qué piensa sobre los monopolios económicos de las grandes empresas?
    3- ¿Existe justicia sin regulación?

  13. RESUMEN
    Alberdi habla sobre el derecho al trabajo concedido a todos los habitantes de la República Argentina en los artículos 14 y 20 de la Constitución Nacional. Para garantizar los beneficios y provechos del trabajo, es necesario que esté organizado en base a los principios de libertad, igualdad, prosperidad y seguridad. Diferencia las condiciones opulentas del suelo argentino con las de Europa; en Argentina cada uno es dueño de su trabajo, mientras que en Europa son siervos de los capitalistas. Incluso menciona que el más pobre en Argentina no conoce el hambre, gracias a las cualidades climáticas y terrenales de nuestro país. La única manera de explotar todas éstas virtudes al máximo, es que la ley intervenga lo menos posible, liberando el paso a la Constitución y sus principales valores.

    LO NOVEDOSO O SORPRENDENTE:
    Me pareció sorprendente cómo Alberdi critica aquello que hoy en día rige nuestro derecho laboral: El autor asegura que el salario es libre por la Constitución como precio del trabajo y que su tasa depende de las leyes normales del mercado. ¿Entonces el Salario Mínimo Vital y Móvil es inconstitucional? O por ejemplo, cuando menciona que la libertad de trabajo consagrada en la Constitución no significa asegurar trabajo a cada habitante argentino, ya que de esa manera se le estaría quitando la posibilidad a otro. También habla de desconocer los fueros personales, cuando hoy en día los políticos parecieran ser inimputables. Una vez más, Alberdi se adelanta en los años analizando las leyes que pueden destruir y salvar el país, y pareciera que nadie que se encuentra en el poder hoy lo ha leído.

    PREGUNTAS:
    1. Si el salario es libre por la Constitución como precio del trabajo y su tasa depende de las leyes normales del mercado ¿El Salario Mínimo Vital y Móvil es inconstitucional?
    2. Los fueros parlamentarios ¿son inconstitucionales?
    3. ¿El poder de los gremios hoy en día, debería ser juzgado?

  14. Comienza el capitulo definiendo como la distribución de la riqueza tiene un impacto en el salario, en la renta, en el interés, y en definitiva en la población. Todo esto como elementos que pueden llegar a influenciar la economía para bien o para mal. En la constitución al dar seguridad a las garantías en favor del provecho que relaciona la producción de la riqueza (el capital, el trabajo, y la tierra) , no solo era el medio para conseguir el bienestar general, si no también para poder conseguir su producción de manera sostenida ya que la riqueza es un medio que es un fin social pero que no tiene que desconocer el orden social. El mejor fin social de la riqueza es aquel que se distribuye sola, que opera por si misma. Por eso la constitución fomenta la economía social y no a la distribución de la riqueza. Y la relación que guarda con esto son los principios de igualdad, de propiedad, y de seguridad en favor del productor y poder brindar el servicio a la sociedad. En cuanto al trabajo hay una entera libertad sobre su tasa entre el que ofrece el trabajo y el que lo busca, el salario es libre como precio del trabajo y sus tasas depende del mercado es decir a voluntad de los contratantes. Por eso la constitución no crea trabajo, si no que pone en marcha las leyes de igualdad entre las personas para que puedan obtenerlo por mérito propio y que sea trabajo libre siempre que alguien lo necesite, pero si el estado se mete seria a costas de la libertad y propiedad de los habitantes. Todo esto va a hacer que aumente el capital de la nación haciendo que no sea el dinero precisamente solo si no muchos otros bienes que van a permitir que la riqueza aumente y se produzca de manera más eficiente. Por eso la constitución tiene que proteger a los capitales mediante los principios enmarcados en ella, así dándole seguridad al país en sentido económico y político. Y por último en cuanto a las tasas de intereses, al empleo, el precio por el uso del capital, préstamos a entre personas el estado no debe regularlo(de manera económica es decir fijándole el precio entre otras cosas) , sino que debe proteger a fines de que estos puedan circular de manera libre en el mercado, si debe intervenir en cuestiones jurídicas a la hora de que se cumplan prestamos, contratos, o el pago por el uso del capital, pero en términos económicos no ya que embrutece al país.

    Lo interesante es ver como empieza a hablar de la distribución de la riqueza y como esta juega un rol fundamental en la sociedad, de si hay que regularla o si no hay que hacerlo, es brillante ver como da ejemplos de que pasaría si se interviniese la distribución y que pasa en lo contrario. De como siempre volvemos a lo mismo , de como un país va a ser prospero en términos ya sea de capitales , como de riqueza , si es que cuenta con un derecho que protege las libertades individuales esenciales para que haya seguridad jurídica y social, y de como no tiene que intervenir en la economía ya que el mercado se regula así mismo mediante la oferta y la demanda , ya sea en el capital , como en el empleo , como en las tasas de intereses, como en todo, porque el mercado no es el estado, el mercado es la gente que lo forma mediante , el pago o el préstamo por algún bien o servicio. Por eso mientras el estado mejor proteger las libertades básicas, esenciales y mas importante de la constitución nacional , además de que este no se salga de sus funciones, y sus limites marcado por la constitución , procurando no intervenir en la economía mejor va a ser la distribución de la riqueza, y mejor va a ser la prosperidad del país, ya que para poder obtener riquezas hay que ser capaz , y para ser capaz hay que estudiar , aprender y no dejarse llevar por las ociosidades de la economía, como el capitalismo proveía en un principio, en el caso de argentina que le llegaba todo del exterior y no producía.

    ¿La distribución de la riqueza se regula solo con el mercado o hace falta la intervención del estado en algunos aspectos importantes como la salud, la seguridad, la educación y los subsidios en términos de autopistas, cloacas etc.?
    ¿cómo afecta la intervención del estado en la distribución de la riqueza?
    ¿El mercado regula solo el salario de las personas o el estado debe intervenir en esto como es el caso de argentina?

  15. RESUMEN:
    En los primeros capítulos de esta segunda parte, el autor nos explica los mecanismos que seleccionó para la distribución de la riqueza, que es el principio que él defiende. Ese mecanismo no es otro más que el de la “distribución libre”, dicho de otra manera, el que obra por sí solo, sin la intervención del Estado.
    A su vez, analiza el concepto de libertad de trabajo, esclareciendo que esto no implica dar empleo a todos los trabajadores, sino permitir que todo el que quiera encontrar un trabajo lo encuentre. Significando esta clase de trabajo libre la abolición del trabajo servil y esclavo. Respecto del derecho al trabajo, éste se encuentra vinculado al derecho al producto o resultado del trabajo, y no son más que un derecho considerado desde dos aspectos.

    LO NOVEDOSO:
    Lo que me llamó la atención, fue que Alberdi hace mención que la discusión respecto de las políticas de distribución de la riqueza en Europa se centra en un problema ajeno a los reales, debido a que había realmente una desproporcionada desigualdad.
    También me resultó novedosa la postura de Alberdi en cuanto a las agrupaciones gremiales.
    Y por último, que la CN quiso que las riquezas, que son resultado del trabajo más la suma de los servicios de producción, que repercutan en el bienestar de aquellos que asisten a su producción, a través de sus correspondientes servicios, es decir, gran parte de la sociedad y no solamente una parte privilegiada de ella.

    PREGUNTAS QUE HARÍA AL AUTOR:
    1.¿Cree Alberdi que el impuesto a la ganancia (en la actualidad), debería ser progresivo, pagando el que más tiene, un porcentaje más elevado?
    2.¿Seguiría prefiriendo para proteger el fin social de la riqueza, la distribución libre a la distribución reglamentaria y artificial?
    3.¿Cuál seria su opinión respecto del trabajo en negro hoy en día?

  16. Resumen:
    Alberdi trata en este fragmento, el fenómeno de la distribución de las riquezas. Sostiene que la misma se da por si sola, sin necesidad de injerencia del Estado. En cuanto a los salarios, defiende la libertad de los contratantes y las reglas del mercado para determinarlos, sin que el Estado imponga uno obligatorio. Además, Alberdi entiende que todo tipo de gremio de trabajadores va en contra del principio de igualdad de la Constitución. Más adelante el autor abarca el concepto de la holgazanería en la población de nuestro país. Le atribuye este fenómeno a los inicios coloniales, donde se vendía oro y plata a los españoles, sin tener que producir nada a cambio. El colonialismo nos enseño a consumir sin producir, y se hizo hábito la falta de instrucción y educación en nuestro pueblo. Luego resalta nuevamente la importancia de la libertad de asociación, para sacar un mejor provecho de lo producido, que el trabajo se organice a si mismo. Por último, Alberdi remarca la importancia de la libertad de acción en el capital, en la imposición de las tasas de interés y en la seguridad de los capitales que se utilizan, que haya confianza con el prestador.

    Novedoso:
    Lo que más me interesó de lo leído fue la noción que da el autor sobre el origen divino de la desigualdad de las riquezas. Dice que las mismas se dan simple y sencillamente porque dios le otorgó más y mejores capacidades para la producción a algunos hombres, y a otros la “inepcia”. Es su manera de sostener y justificar, luego, que la Constitución debe dejar la obra de dios intacta y no regular sobre la misma. Me llamó la atención que para ser un hombre tan racional en todo lo demás expuesto en el libro, deje a la voluntad de dios, algo tan complejo como el fenómeno de la desigualdad que sufre la población de nuestro país. Por otro lado, también me pareció interesante su teoría de que la pobreza de nuestro país no es igual que a la de los países europeos debido al clima favorable y la holgazanería. Alberdi dice que el holgazán de nuestro país es vago porque hay abundancia de alimentos y condiciones aptas para sobrevivir sin trabajar. También le adjudica el origen de esta holgazanería al colonialismo, que acostumbró a nuestra sociedad a vivir cómodamente consumiendo sin producir nada.

    Preguntas:
    1- ¿Cree que todas las naciones que han sido colonias sufren de la misma holgazanería que nuestro país?
    2- ¿Es un sistema tan perfecto el mercado, como para poder organizarse por si solo de manera totalmente justa?
    3- ¿Si todo lo que sucede es obra de Dios, por qué cree que decidió que seamos colonia y no tuviéramos libertad durante tantos años?

  17. Resumen
    El autor nos habla que a la hora de distribuir la riqueza la CN adopta por el modelo de libertar , basándose en el derecho de igualdad, propiedad, liberad , y de trabajar principalmente, ya que los agentes del mercado bajo estas derechos coordinaran sus necesidades para intercambiar sus bienes, conseguir otros.
    También nos habla de que el salario según la CN es se rige por la voluntad de la libre acuerdo entre personas, por eso también las CN protege la propiedad con ciertas garantías como el art 18 de futuros despotismos. Lo mismo sucede con la organización del trabajo que no depende Estado, sino que depende de la libre asociación de esfuerzos e interés.
    Y por ultimo nos habla de la importancia de tener garantías en la CN para proteger la inversión extrajera, a través de fomentarla, estimularla, etc.
    Lo Novedoso
    Me llama la atención el interés que tenia Alberdi por los inversión de capitales por parte del extranjero, ya que si bien la ley no discrimina en proteger los capitales nacionales de extranjeros claramente tiene en mira la inversión extrajera.
    Por otro lado también me parece interesante que actualmente siempre se dice que el estado a través de su sistema fiscal es el que distribuye la riqueza genera en el país, pero para Alberdi el ve como una redistribución cuando actúa el Estado. Supongo que la visión de Alberdi hoy seria muy discutida por muchos, ya que le acusarían de que el mercado no se preocupa por la gente, etc.
    Preguntas
    1- ¿Por qué Alberdi tenias una visión tan negativa de los hábitos de aquella época, o mas bien, que habitos buscaba que nosotros adquiriésemos?
    2- ¿Qué pasa con aquellas personas que realmente no tiene sus necesidades sustanciales satisfechas, el Estado debería actuar o no?
    3- ¿ Como juega el rol de la población en la industrialización?

  18. Resumen:
    Para Alberdi la riqueza no es un fin sino un medio y para ello se necesitan de las garantías que da la constitución a los servicios del capital, del trabajo y de la tierra en la producción de las riquezas y así lograr el bienestar social y mejorar la condición del hombre. Es necesario que la distribución sea libre, cuantas menos reglas imponga el estado mejor. Luego habla sobre la libertad o derecho a trabajo que es concedido por la Constitución, agregando que el trabajo es libre. Además, habla de la propiedad de los beneficios del trabajo en el art 17 y de las garantías en favor de la seguridad art 18 de la Constitución.
    Continúa contando de que el hombre pobre en Argentina es distinto al europeo ya que puede conocer todos los sufrimientos menos el hambre ya que la tierra misma le ofrece los medios para vivir sin trabajar; el hombre es pobre por ser vago y holgazán y carecer de educación que por no tener comida ni trabajo. Siguiendo con esta línea de ideas, la Constitución no puede intervenir más allá del deber de garantizar los beneficios de la libertad, de la igualdad, de la prosperidad y seguridad, en favor de los provechos del trabajo; esa es la organización legitima del Estado. Después se ve que está mal ejecutada ya que organiza más de lo preciso y por eso se necesita reformar.
    Por último, habla de que hay que proteger el capital por los medios designados por la Constitución y proteger el capital es darle amplia libertad. Hay dos formas de proteger el capital: 1° la tasa de sus provechos e intereses; 2° las aplicaciones y empleos industriales del capital. Después habla de la forma de traer el capital extranjero: 1° una expansión ilimitada y completa dada al círculo de sus aplicaciones y empleos y 2° la seguridad (ponerlos al alcance de todos para aumentar la producción y lograr el bienestar común).

    Lo novedoso o sorprendente:
    Lo que me sorprende de lo leído es que el ciudadano argentino no es pobre por no tener para comer o por falta de trabajo, sino que es pobre por ser holgazán y vago ya que la misma tierra llena de recursos le da de comer; justamente esto está relacionado con que necesita educación para poder saber cómo administrarse ya que la ociosidad es el gran enemigo de pueblo argentino. Otra cosa que me resulta sorprendente, relacionado con lo anterior, es que estamos demasiados organizados y por eso el estado interviene más de lo que se le necesita; el trabajo tiene que ser más libre y el control solo debe ser frente a ciertas situaciones en específico como Alberdi menciona: para el dictado de buenas leyes de policía contra la vagancia; persecución del ocio como delito contra la sociedad; premios al trabajo dirigidos a dignificarlo, ennoblecerlo; sobre todo, instrucción industrial al pueblo. Para Alberdi, esa es la intervención legitima del Estado.

    Preguntas:
    1) Usted en el texto menciona que el trabajo y el salario debe ser libre, si aplicamos esto hoy en día ¿No habría cierto abuso por parte de los empleadores frente a esta situación?
    2) ¿Qué medidas implementaría para generar más seguridad y lograr así que vengan capitales extranjeros?
    3) ¿Qué opina del impuesto a la riqueza?

  19. El salario es el beneficio del trabajo, la renta el de la tierra y el interés el del capital. La justicia divide y distribuye los beneficios de todo producto entre los agentes o fuerzas que concurren a su producción y aquí la CN viene a dar garantías en favor de estos en la producción de la riqueza como medio para conseguir el bienestar de los habitantes de la nación y que integran sus propósitos, sin desconocer que el orden social descansa en las bases de la libertad, igualdad, propiedad y seguridad (todos consagrados constitucionalmente).
    Se requieren buenas leyes de policía contra la vagancia y persecución del ocio como delito contra la sociedad, premios al trabajo dirigidos a dignificarlo y ennoblecerlo. Por otra parte, la organización que el trabajo necesita en el interés de la buena distribución de sus provechos no es la que le puede dar el Estado, sino la que depende de la voluntad libre de los trabajadores, una igualdad que la ley no puede establecer sin violar derecho alguno de otros. Se debe recordar que, la naturaleza del gobierno, sus atribuciones –legislar, juzgar y gobernar- son las únicas que posee y ejercer la industria es exclusivo del dominio privado.

    Es menester destacar como bien dice Alberdi, que para proteger el fin social de la riqueza se debe preferir la distribución libre a la reglamentaria y artificial, opera por sí sola, tanto más equitativamente cuanto menos el Estado imponga reglas; participar de la utilidad del producto en proporción al servicio con que ha cooperado a su creación. A su vez, nos cuenta cómo la ley solo puede dar el derecho de ganar el pan por el trabajo, pero no puede obligar a comprar ese trabajo al que no lo necesita, es decir, garantizar a cada obrero trabajo sería impracticable como asegurar a cada vendedor un comprador. La ley no puede tener ese poder sin afectar la libertad y propiedad de terceros; sólo deben dar reglas convenientes para que el salario sea libre, accesible, inviolable y seguro

    Preguntas:
    – ¿Qué opina respecto a los planes sociales actuales en relación al tema explicado de la distribución de la riqueza?
    – ¿Qué opina respecto al sistema de leyes laboral vigente en la actualidad en relación a los temas que expone en el capítulo? ¿Sería mejor o más eficiente un sistema más flexible en esta materia?
    – En el texto se dice: “en Sud América hay riesgo de que el salario suba hasta el despotismo, al revés de lo que sucede en Europa, donde el salario es insuficiente para alimentar al trabajador” ¿Cree que en la actualidad puede sostener el mismo argumento conociendo los niveles de pobreza, presión fiscal e índices del PBI presentes en cada uno?

  20. RESUMEN:
    En esta segunda parte Alberdi se evoca al sistema de la constitución en la distribución de las riquezas, y enumera al salario, la renta, al interés y la población.
    En este caso se va a referir puntualmente a lo respectivo del salario y al interés en los capítulos 2 y 3 respectivamente.
    En lo que refiere al salario, Alberdi habla de un salario libre como precio del trabajo por la constitución, su tasa depende de las leyes normales del mercado, y por la voluntad libre de los contratantes, es decir, no hay salario legal u obligatorio a los ojos de la Constitución. En cuanto al trabajo en la confederación Argentina no hay esclavitud y todos los habitantes son iguales ante la ley, además la propiedad de los beneficios del trabajo es garantizada por el art. 17 de la Constitución. Lo que respecta a la organización del trabajo Alberdi rechaza las ideas socialistas y mantiene la idea de derogar el viejo régimen colonial más que instituir nuevas leyes que coarten la libertad de los particulares, su intervención en la organización del trabajo no puede ir más allá del deber de garantizar los beneficios de la libertad, de la igualdad, de la prosperidad y seguridad, en favor de los provechos del trabajo.
    En lo que refiere al interés, Alberdi dice que el interés y su tasa opera por causas peculiares y que la ley no debe intervenir en ello, el interés no se decreta sino que lo establece la demanda; la única intervención que debe tener el Estado es para asegurar la más completa libertad al desarrollo de ese fenómeno.

    LO NOVEDOSO O SORPRENDENTE:
    En estos capítulos me resulto sorprendente la visión de Alberdi sobre el “pobre” europeo y la comparación con el “pobre” de la confederación Argentina (económicamente hablando), donde la condición del pobre en la República Argentina es inconcebible para el pobre de las naciones europeas, ya que “el pobre de nuestras provincias, pastoras en la mayor parte, vive harto de carne, posee terrenos y animales; es propietario a su modo las más veces”, en cambio el pobre Europeo no posee nada de esas riquezas que en el suelo Argentino abundan debido a su gran extensión territorial, campos fértiles, abundante fuentes de alimentos y buen clima; Alberdi sostiene que por esta razón el ciudadano sudamericano es holgazán por naturaleza, ya que sin el menor esfuerzo obtiene lo suficiente para vivir.
    En líneas generales podemos decir que las temáticas que plantea este libro de Alberdi se mantuvieron en el tiempo, sin embargo esta la podríamos etiquetar como la excepción, en la actualidad, los ciudadanos de los países europeos tienen un mejor estándar de vida en líneas generales, sea cual sea su clase social, comparado con un ciudadano Argentino de la misma clase social; en este sentido podemos observar como Europa registro una notable mejora y en cambio nosotros registramos una desmejora.

    TRES PREGUNTAS PARA EL AUTOR:
    1- Según su juicio ¿En la actualidad se da una igualdad de hecho y no solo una igualdad de derecho a la hora de conseguir un trabajo en el mercado laboral?
    2- ¿Qué opina del impuesto a las ganancias?
    3- ¿Qué opina del actual sistema de hipoteca regulado por el código civil y comercial?

  21. Resumen:
    Alberdi comienza por remarcar que del principio de igualdad, reconocido por la CN, se deriva el derecho de toda persona a trabajar y a gozar de la utilidad derivada de su parte en la producción. Por consiguiente, examina las disposiciones de la CN que se derivan de los principios de igualdad, libertad, propiedad y seguridad, en relación a los beneficios de la participación en la producción, es decir, los salarios. *Según el principio de libertad, el salario se rige por las leyes del mercado y el voluntad de las partes.
    *Según el principio de igualdad, todas las personas son admitidas en el mercado laboral, deshechando todo tipo de privilegios y la esclavitud.
    *Según el principio de la propiedad, se garantiza la propiedad de los beneficios del trabajo.
    *Según el principio de seguridad, se ofrece a las personas la seguridad de la defensa en juicio, del domicilio, de la correspondencia y de los papeles.
    Luego, en cuanto a la organización del trabajo, el autor insiste en recalcar que la regulación no puede intervenir más allá que para garantizar los beneficios de la libertad, seguridad, propiedad e igualdad.
    Para finalizar, se refiere a los capitales extranjeros, indicando la libertad en el cobro de intereses y el establecimiento de la tasa, cualquier intervención regulatoria en estos tendrá el efecto de repelerlos, en lugar de atraerlos.

    Lo novedoso o sorprendente:
    Las normas de la provincia de Buenos Aires que Alberdi menciona cuando trata las normas del derecho colonial y argentino que se oponen a los principios de la Constitución Nacional. Me sorprendió que a pesar de ser necesaria la atracción de la mano de obra, la provincia de Buenos Aires haya dictado normas que en lugar hacer más accesible y atractivo el mercado laboral, le pusiera trabas y dificultará su acceso.

    3 preguntas para el autor:

    ¿Es compatible la Introducción, mediante el art. 14 bis, de un salario mínimo con el principio de libertad, en cuanto a los salarios? ¿Lo es la limitación de la jornada para evitar el abuso con una jornada laboral demasiada extensa o la considera un exceso de regulación?

    Si bien el autor menciona que el art. 18 otorga la seguridad de la defensa en juicio, del domicilio, de la correspondencia y de los papeles, no me queda claro cuál sería la importancia de cada uno en la repartición de los beneficios del trabajo ¿En que consiste la importancia de cada uno?

  22. RESUMEN:
    En el capitulo 2, Alberdi desarrolla los principios de libertad, igualdad, propiedad, seguridad en sus aplicaciones especiales y directas a los beneficios del trabajo.
    Menciona la libertad en sus relaciones con los salarios; la igualdad en sus aplicaciones a los salarios; la propiedad en sus relaciones con los salarios; advierte que la organización del trabajo, en lo relativo a la distribución de sus provechos, no tiene en las provincias de la Confederación Argentina las exigencias que en los pueblos de Europa; refiere al origen legal de la holgazanería entre los hispanoamericanos; y por ultimo, describe a los medios legales de mejorar el trabajo y su organización.
    Por su parte, en el capitulo 3 hace alusión a las disposiciones de la Constitución que se refieren al interés o renta de los capitales y a sus beneficios; a su respecto desarrolla que : los capitales son la civilización argentina, según su Constitución; la Constitución Argentina protege el capital con la libertad ilimitada en la tasa del interés y en sus aplicaciones; que la Constitución atrae los capitales por la libertad absoluta de su empleo; y por ultimo, habla de la seguridad, como medio de atraer capitales.

    NOVEDOSO:
    Me resulta impactante la forma en la que se relacionan todos los principios antes mencionados con relación a la producción, en el ámbito del trabajo. Y a su vez, me resulta novedosa la forma de involucrar a «Dios» y sentenciar que la Constitución no debía alterar su obra sino, por el contrario, expresarla y confirmarla.
    Aquí hace referencia algo similar a lo expresado en el capitulo anterior, cuando dice que la ley organiza demasiado, que interviene más de lo preciso y solo debe tener el poder que le indica la Constitución.

    PREGUNTAS:
    1-¿A que hace referencia cuando determina que «No hay salario legal u obligatorio a los ojos de la Constitución»?
    2-¿Por que a su criterio la ley interviene mas de lo preciso?
    3- ¿A que se debe que la ley no pueda tener más poder que el que le ha trazado la Constitución?

  23. Resumen:
    Alberdi comienza explicando que la CN incluye principios que hacen a la distribución de la riqueza y organización del trabajo (que son los mismos de la producción). Considera que la CN refleja a la justicia natural y que cada uno debe recibir una parte de las ganancias de acuerdo con su colaboración en la cadena productiva (y que la distribución no debe estar regulada).
    Luego analiza como el salario es afectado por los principios de la CN de libertad (de trabajar/no garantiza trabajo a todos), igualdad (no hay esclavos/cada uno debe recibir su parte por lo hecho) y propiedad (repartición segura y equitativa de los beneficios del trabajo). Considera que el salario es libre en cuanto a su tasa, accesible a todos por igual y para todos, inviolable y seguro. Analiza las diferencias económicas entre Europa y América, y porque aquí los pobres son ociosos por culpa de la educación colonial.
    Finalmente analiza como la CN busca atraer capitales a través de la libertad en los intereses (para que haya prestamos aplicados a la producción), libertad en el empleo (el Estado no debe poner trabas burocráticas para contratar), y garantizando la seguridad (garantizando el cumplimiento de las obligaciones contraídas a través de leyes locales y tratados internacionales que protejan los prestamos e hipotecas).

    Novedoso/sorprendente:
    Me sorprendió todo el capítulo 3 II por su análisis de los prestamos en Argentina en la época y lo poco que ha cambiado en la actualidad las seguridades que ofrece el país. Menciona la tendencia a incumplir con los plazos, a no pagar las deudas (“prestándose a manos poco habituadas a devolver lo ajeno puntualmente”), a tener leyes que dificultan las exigencias de pagos y un acceso lento a la justicia, todos problemas actuales con los inversores internacionales.
    También me pareció interesante su visión de la pobreza entre Argentina (“muere de pereza, es decir, de abundancia”) y Europa. Dentro de esto me impresiono su pedido (tal vez lo dijo de manera figurativa) de que el Estado ponga leyes contra la vagancia y el ocio como delito contra a la sociedad.
    Me pareció interesante su visión de tener tratados internacionales que garanticen explícitamente las libertades concedidas a los extranjeros que vienen a invertir para evitar incumplimientos por parte del Estado.

    Preguntas al autor:
    Considerando el capítulo 2 inciso III de libertad en los salarios, ¿qué opina acerca del concepto del salario mínimo vital y móvil?
    En el capítulo 2 inciso VI, ¿a qué se refiere con la frase “buenas leyes de policía contra la vagancia; persecución del ocio como delito contra la sociedad”?
    Considerando el capítulo 3 inciso II de libertad de intereses, ¿cómo evitaría tasas usurarias sin una ley que establezca un tope?

  24. Los capitales no son dinero necesariamente, son valores aplicados a la producción, al pasar de una mano a otra se convierten en dinero como instrumento de cambio pero no se definen como capital propiamente dicho. La constitución federal argentina se encarga de fomentar el ingreso de capitales extranjeros y señala el medio para importar esos capitales, teniendo las leyes orgánicas la obligación de proteger la venida de capitales a través de los principios de la libertad, seguridad e igualdad.
    Las recompensas y privilegios de estímulo para atraer los capitales son un seguro con que la nación paga el riesgo que corren los capitales que vienen a establecerse en el país. El principio de la libertad protege al capital de dos modos principales: tasa de sus provechos e intereses, y las aplicaciones y empleos industriales al capital
    La constitución argentina le garantiza a los capitales su libertad completa en la tasa de sus beneficios y en la forma de sus aplicaciones. La seguridad es otro medio que la constitución argentina emplea para atraer capitales extranjeros y las leyes orgánicas deben hacer que se cumpla con la garantía. Una forma de asegurar los capitales extranjeros es a través de tratados internacionales de comercio, agricultura y fabricación.
    LO NOVEDOSO
    La industria es esencialmente un derecho privado, así lo determina la constitución argentina, enumerando entre los derechos civiles de los habitantes el de ejercer toda industria y todo trabajo.
    Resulta novedoso el hecho de que pudieran existir leyes que le quiten a los particulares el ejercicio de la industria haciendo de ella un monopolio o servicio exclusivo del estado, lo que desnaturaliza sus atribuciones que son la de legislar, juzgar y gobernar, y no de ejercer industrias de dominio privado
    PREGUNTAS
    ¿Existen legislaciones en el mundo en donde el estado ejerce el monopolio de la industria?
    ¿cree usted que la actual política económica fomenta o desalienta la atracción de capitales extranjeros?
    ¿Qué sucedería con la producción industrial si el país tuviera una población muy superior a 44 millones de habitantes?

  25. El autor expone en este capítulo las distintas disposiciones que abarca la Constitución refiriéndose en primer lugar a la distribución de la riqueza interpretando que es un fin social y que deberá basarse en leyes naturales, es decir en una distribución libre y que no esté reglamentada, mientras el estado no imponga reglas será más equitativo. En segundo lugar trata la organización del trabajo en sus distintas ramas de la industria donde de nuevo la ley interviene más de lo que debería y esto reduce la libertad individual del ejercicio de trabajo que no hace más que interferir en el goce de su beneficio. Por otro lado también incluyo las disposiciones sobre el salario en donde dice que la Constitución sólo podrá imponer pautas convenientes para que sea libre y seguro. Por último incorporar cuestiones referidas al interés o renta de los capitales que la Constitución busca proteger y lo hará mediante la libertad de acción y aplicación de seguridad para sus beneficios e intereses. De este modo advierte que la constitución ha hecho que la industria sea un derecho civil común a todos los habitantes.
    Lo novedoso: “ Nuestro pueblo argentino muere de hambre de instrucción, de sed de saber. De pobre de conocimientos prácticos en el arte de enriquecer.” Es increíble como el autor interpreta la cultura económica del país y como algún modo predice lo que sucede actualmente qué sucedía en ese momento y que continúa sucediendo.
    1 ¿Por qué cree que el estado con el tiempo ha tenido un poder de policía cada vez más amplio en regulaciones de objeto económico en el país?
    2 ¿Que es la tasa normal del mercado cuando se refiere a los salarios? ¿Qué parámetros o criterios actualmente se tienen en cuánta para su valor, mas allá de un “acuerdo de voluntades”? Que en la realidad está dispuesto por la parte más fuerte que sería el empleador.
    3 ¿ Que es la producción peninsular?

  26. – RESUMEN
    En la segunda parte de esta obra, Alberdi habla sobre el fenómeno de la distribución de las riquezas.
    La riqueza es un medio y no un fin, la constitución Argentina quiere el bien y prosperidad de todo el pueblo, no de una sola parte. Por eso ha dado garantías sobre la libertad, igualdad, propiedad, seguridad, etc. También ha preferido la libre distribución de la riqueza y menos injerencia del estado en este tema. La constitución Argentina satisface las exigencias de la economía cristiana y filosófica, sin incurrir en el socialismo que propone remedios peores que el mal.
    A continuación Alberdi habla sobre disposiciones que tienen relación con los beneficios del trabajo, es decir, el salario. En el capítulo 3 comienza hablando sobre el interés o renta de los capitales y sus beneficios. Aquí nos explica porqué no debe haber precio legal, salario legal, y tampoco interés legal, teniendo en cuenta las viejas costumbres españolas.

    – SORPRENDENTE O NOVEDOSO
    Es sorprendente como Alberdi propone cosas que parecen imposibles en la actualidad, aún con la buena explicación y desarrollo que se da de cada tema que habla, cosas que en la actualidad mucha gente negaría con argumentos “socialistas” tal vez. Alberdi cuestiona muchas cosas que en el día de hoy son normales, y se piensa que son buenas y hasta necesarias, esto me parece un punto de vista “novedoso”. La idea de más libertad y menos estado está presente en todos los temas que toca Alberdi, pero esto no significa un desprecio al estado ni al gobierno, al contrario Alberdi quiere que no se desperdicien recursos en el comercio ejercido por el gobierno que termina siendo ineficiente, y que el gobierno se dedique para lo que debe ser, que es gobernar al estado.
    Siguen presentes las críticas al socialismo como en cada apartado, diciendo que las doctrinas y reformas proclamadas por la Europa socialista son ridículas y absurdas para aplicarlas en América.

    – PREGUNTAS

    ¿Qué opina sobre los gremios de la actualidad?

    ¿Qué opina sobre el salario mínimo?

    ¿Qué opina sobre la actual regulación de las tasas de interés?

  27. Alberdi en el capítulo señalado habla de dos cuestiones fundamentales para el desarrollo económico de la Nación: Por un lado, el trabajo y su organización; y por el otro, la renta de capitales y sus beneficios.
    El derecho al trabajo como su organización debe seguir los principios y garantizas que adopta nuestra CN, estos son, los de libertad, igualdad, seguridad y propiedad. Deben ser dejado de lado el viejo orden normativo de las colonias españolas y se cambiado por uno nuevo que adopte esos principios.
    Los capitales extranjeros gozan de toda la protección de la CN, incluso ésta le permite la libre circulación por todo el territorio nacional. Alberdi señala que América del Sud está llena de inseguridades para los capitalistas extranjeros, sin embargo, nuestro país puede ratificar tratados con las potencias extranjeras con el fin de eliminar incertidumbres para los inversores.

    Alberdi, 160 años atrás, hace mención de lo que reiteras veces escuchamos por televisión: ¿Cómo puede ser que Argentina, un país que produce alimentos para 400 millones de personas, tenga 60% de niños pobres e innumerables cantidades de gente que pase hambre?.
    Alberdi decía “nuestro pueblo no carece de pan, sino de educación…”. Mucho tiempo ha pasado de que Alberdi escribió eso, sin embargo, el problema sigue siendo el mismo. Nuestro país vive en un loop constante y, al parecer, sin una salida próxima.
    Por el otro lado, Alberdi señala que la CN le garantiza a los capitales la libertad absoluta para la locación de proyectos de inversión y en el retorno de la inversión. Sin embargo, en nuestra legislación abundan trabas para lograr esos objetivos: cepos, prohibición de repartir dividendos, expropiaciones, etc.

    ¿Qué opina del salario mínimo vital y móvil?
    ¿Es necesaria una reforma laboral? ¿En qué consistiría?
    ¿La indemnización por despido concuerda con los principios y garantías de la CN?

  28. En este apartado del texto, Alberdi menciona que la Constitución favoreció al trabajo libre, esto significa que, se elimino el trabajo esclavo y servil. Asimismo, al garantizar pie de igualdad a todos los ciudadanos en materia impositiva y cargas públicas, se terminó con la categorización de los hombres con respecto al trabajo y sus beneficios. Es decir, ya no existían más los términos de privilegiados, plebeyos, extranjeros y nacionales, tributarios y no tributarios, entre otros.
    Por otra parte, Alberdi sostiene que la Constitución considera a la industria, la inmigración, los ferrocarriles y canales, la colonización de tierras nacionales como factores que conducen a la prosperidad del país.
    A su vez, buscando promover la llegada de inversiones extranjeras.

    Lo que me resultó interesante, fueron las ideas libertarias que continúa desarrollando el autor a lo largo del texto. Y analizando el contexto actual de nuestro país, creo que impulsarían a la economía, sociedad, educación, entre otros hacía la estabilidad y desarrollo que todos los argentinos anhelamos.

    Le realizaría las siguientes preguntas al autor:
    1. A lo largo del texto usted menciona que se elimino el trabajo esclavo, sin embargo, la Argentina actual cuenta con un 33,1 % de trabajo en negro ¿Que reflexión puede hacer de dicha situación?
    2. Siguiendo el lineamiento de la primer pregunta ¿Que soluciones implementaría para solucionar esta problemática en nuestro país?
    3. Teniendo en cuenta la situación actual que atravesamos ¿Usted esta a favor de realizar una apertura de la economía o seguir imponiendo restricciones?

  29. Resumen
    En este fragmento Alberdi aborda el tema de la distribución de la riqueza y las disposiciones que la Constitución tiene sobre esto. Se aplican al salario (en beneficio del trabajo), a la renta (en beneficio de la tierra), al interés (a beneficio del capital) y a la población (en beneficio de la producción). El derecho al trabajo está ligado al derecho al producto, solo la inequidad ha podido admitir uno y desconocer el otro. La justicia natural divide y distribuye los beneficios de todos productos entre los agentes que concurren a su producción. La constitución garantiza estos principios entendiendo que esto logra el bienestar de los habitantes del país. El estímulo de la producción no es otro que el deseo de alcanzar ese provecho. Considera que en Sudamérica las aplicaciones de la distribución de la riqueza son absurdas y ridículas. La libertad al trabajo que concede los artículos 14 y 20 y el salario depende de las leyes normales del mercado, reglado por la voluntad libre de los contratantes. La propiedad del salario al trabajador es garantida en el art 17. Los art 64 y 104 se ven como la constitución considera como cosas conducentes a la prosperidad del país la importación de capitales extranjeros. Proteger el capital es dejarle su amplia y entera libertad de acción y aplicación.

    Novedoso/interesante
    Me pareció enriquecedora la perspectiva de Alberdi en cuanto garantizar el provecho absoluto del fruto del trabajo al trabajador. Considero menester que los salarios sean regulados por el mercado entendiendo que esto es lo mejor para que dichos salarios sean más altos, las regulaciones y prohibiciones lo único que hacen es ser una carga para el empleador quien va a transferir los costos al salario del empleado. Me resultó raro la parte en la que Alberdi dice que los capitales deben ser protegidos ante los monopolios de todo género lo cual considero contradictorio cuando dice que “el capital es demasiado poderoso por sí mismo para que necesite protección pecuniaria de parte de la ley”. Me gustó mucho la explicación de la tasa de interés diciendo que esta es el precio del alquiler del capital y que esta tasa debe establecerse por la libre oferta y demanda. Me parece sublime la analogía de que querer establecer por la ley cual debe ser la tasa de interés se asemejaría a querer establecer por ley los salarios de los trabajos, la renta de las tierras, los precios de todos los objetos que se quieran vender.

    Preguntas
    Bajo la perspectiva de la teoría subjetiva del valor ¿Puede haber un punto óptimo de distribución de la riqueza? ¿Quién debe encargarse de esa distribución? ¿El mismo individuo o el Estado?
    ¿Hay alguna diferencia en los efectos de la inversión si la misma se da con capitales nacionales o extranjeros? ¿Es más beneficioso que la inversión la hagan nacionales y no extranjeros? ¿Qué se puede argumentar ante la acusación de los que dicen que los extranjeros se llevan la renta afuera del país?
    Alberdi dice que hay que proteger al capital garantizando la igualdad contra los “privilegios y monopolios de todo género”. Está claro que los monopolios que surgen por voluntad estatal son malos, pero ¿Por qué “proteger al capital” de los monopolios que nacen del libre mercado? ¿No es esto una desigualdad ante la ley ante aquellos que logran satisfacer, como ningún otro, las necesidades de la sociedad?

  30. RESUMEN

    En este capítulo Alberdi analiza las disposiciones de la Constitución que se refieren a la distribución de riqueza, que pueden ser consideradas en sus aplicaciones al salario, como beneficio del trabajo; a la renta, como beneficio de la tierra; al interés, como beneficio del capital; y a la publicación, como elemento capaz de influir en el poder de las fuerzas productoras y en los beneficios de la producción.
    El autor hace referencia al derecho al trabajo, el cual está ligado al derecho al producto o resultado del trabajo, solo la inequidad ha podido admitir el uno y desconocer el otro.
    Destaca que si bien la Constitución proclama libertad o derecho al trabajo no da por eso la seguridad de hallar trabajo siempre. En Argentina la condición pobre es inconcebible, ya que puede conocer todos los sufrimientos menos el hambre, la tierra le ofrece los medios de vivir cuando no quiere trabajar.
    La organización que el trabajo necesita en el interés de la buena distribución de sus resultados, no es la que puede darle el Estado, sino la que depende de la voluntad libre de los trabajadores que saben asociar sus esfuerzos y poner en armonía sus intereses rivales, por medio del derecho a asociación (Art 14).

    NOVEDOSO O SORPRENDENTE

    Me sorprende la manera en la que habla Alberdi del pueblo argentino haciendo referencias a que “el pobre lo es porque es vago y holgazán; y no es holgazán por falta de trabajo sino por sobra de alimentos”. Siendo que hoy en Argentina estamos enfrentados a un poco oferta laboral de las cuales la mayoría nos exponen a los trabajadores a largas jornadas por un salario mínimo.
    Hoy a diferencia de antes el argentino si puede conocer el sufrimiento del hambre.
    Me parece novedoso que concuerda con la realidad actual la mala organización de la Ley ya que existe un exceso por parte de esta en regular, a tal punto que no es conveniente realizar inversiones.

    Preguntas: 1) ¿Cómo protegería a los empleados de manera colectiva sin los sindicatos?
    2) ¿Consideraría que en la actualidad existen las mismas condiciones para considerar que el pobre solo lo es por holgazán y vago?
    3) ¿Qué métodos consideraría importantes para fomentar una cultura con menos ociosidad y más trabajo?

  31. Guía 6
    Resumen de lo leído:
    Alberdi va a analizar las disposiciones y principios de la constitución que se relaciona con la distribución de la riqueza; la constitución vio que dar garantías a favor del provecho corresponde a los servicios del capital, del trabajo y de la tierra en la producción de las riquezas no es solo un medio de conseguir bienestar a los habitantes del país, por ello el verdadero medio de fomentar la producción es necesario satisfacer las necesidades del hombre y el sostén de su existencia de modo digno ; una de las disposiciones necesarias para consagrar estos derechos es el salarios pues este tiene gran relación a la producción pero la constitución no obliga a comprar ese trabajo al que no lo necesita por ello somos iguales en derecho.
    Lo novedoso o sorprendente:
    Los sorprendente es que Alberdi tiene una visión amplia del mundo donde ve como necesario afianzar las relaciones de paz y de comercio con las potencias extranjeras para que no le pase a argentina lo que sucedía en ese momento en Europa con todas las ideas socialistas donde ya no aparece la libertad como un pilar fundamental sino que se convierten en parte de in estado ineficiente
    Preguntas:
    ¿Por qué Alberdi ve al socialismo como algo que no debe ocurrir acá?
    ¿Cómo sería una sociedad como la que plantea Alberdi en la actualidad?
    ¿Por qué ve a los sindicatos como algo que debe eliminarse?

  32. ᴛʀᴀʙᴀᴊᴏ ᴘʀᴀᴄᴛɪᴄᴏ ɴ°6
    Fecha de entrega: 19/4
    -Resumen
    En estas páginas Alberdi menciona las disposiciones, de la Constitución Argentina, relativas a la distribución de las riquezas, pueden ser consideradas en sus aplicaciones al salario, como beneficio del trabajo, en este caso son las mismas que consagran los principios de libertad, igualdad, propiedad, seguridad, también al interés, como beneficio del capital, precisamente a los medios que emplea la Constitución para atraerlos. Es importante mencionar que la Constitución Nacional reconoce que la riqueza es un medio, no un fin, la Constitución argentina propende por el espíritu, de sus disposiciones económicas, no tanto a que la riqueza pública sea grande, como bien distribuida, bien nivelada y repartida porque sólo así es nacional, sólo así es digna del favor de la Constitución, que tiene por destino el bien y prosperidad de los habitantes.
    -Novedoso o sorprendente
    Me pareció interesante cuando Alberdi menciona el “origen legal de la holgazanería entre los hispanoamericanos”, cuenta que durante tres siglos estuvo prohibido trabajar y producir todo lo que España traía en cambio de oro y plata, a esa explotación se redujo nuestra industria colonial. Me llamó la atención la frase “hemos sido ociosos por derecho, holgazanes legalmente”, dice además que nuestras antiguas capitales ociosas eran escuelas de vagancia, aquellos que se habían educado entre fiestas, juego y disipación, en que vivían los virreyes corruptos, salían para desparramarse en el resto del territorio. En resumen, dice que nuestro pueblo no carece de pan, sino de educación, no muere de hambre de institución, sino de sed de saber, de pobre de conocimientos prácticos en el arte de enriquecer.
    -Tres preguntas al autor
    *Usted dice que la ociosidad es lo que “genera” la miseria y que el origen de la riqueza es el trabajo, ¿no considera que hay motivos por los cuales las personas no pueden acceder al trabajo, como por ejemplo, las desigualdades que existen en nuestra sociedad?
    *Usted describe a la pobreza en las provincias argentinas de la siguiente manera “El pobre de nuestras provincias, pastoras en la mayor parte, vive harto de carne, posee terrenos y animales; es propietario a su modo las más veces” ¿Qué opina actualmente de la gran pobreza que sigue habiendo en nuestras provincias?
    *¿Usted de verdad considera que “todos son admitidos por la ley a tomar igual asiento en el banquete de los beneficios del trabajo”?

  33. RESUMEN
    La Constitución Argentina para fomentar la producción otorgo garantías a favor del provecho que surge del capital, trabajo y tierra en el proceso de producción de riquezas. De esta forma reconoce a la riqueza como un medio y no como un fin en si mismo. La Constitución otorga garantías protectoras de este “fin social de la riqueza, sin desconocer que el orden social descansa en las bases de la libertad, igualdad, propiedad y seguridad”.
    En cuanto al trabajo señala que su precio es libre por la Constitución y queda a la voluntad libre de los contratantes. Las leyes orgánicas de la Constitución deben ser útiles para que los salarios sean libres, accesible a todos por igual e inviolables y seguros.
    También habla de la importancia de atraer capitales, que si bien no es dinero propiamente son valores que se aplican a la producción. La Constitución Argentina entendiendo la importancia para el progreso y el desarrollo consagro principios para proteger el ingreso y establecimiento de capitales extranjeros.

    LO NOVEDOSO
    Alberdi plantea que para alcanzar el mejor fin social de la riqueza es preferible la distribución libre a la distribución artificial. El autor lógicamente confía en la mano invisible del mercado para distribuir los recursos de la economía, sosteniendo que es más justo que si participara el Estado. Esta idea se confronta con la idea de estado presente que hay en la Argentina. En nuestro país se entiende por justo que el gobierno participe haciendo más equitativa la distribución de la riqueza. Mientras que Alberdi sostiene que una distribución justa es la que se da libremente. Cuando la distribución es libre los recursos llegan a quienes más esfuerzo y más invirtieron para obtenerlos.
    La visión de Alberdi sobre los salarios también es contradictoria con la visión que hay hoy en día en el país. Se busca cargar al empleador con distintas regulaciones para proteger el salario del empleador. Al no ser libres los salarios y estar cargados de distintas regulaciones, por ejemplo el salario mínimo, son los mismos trabajadores quienes se ven perjudicados ya que los empleadores resisten de contratarlos.

    PREGUNTAS
    En un país con altos niveles de pobreza como Argentina, ¿Debe permitirse la distribución libre de la riqueza? O el estado debe intervenir?
    Cree que es conveniente flexibilizar las leyes laborales para bajar el salario en negro y aumentar el empleo?
    En Argentina suele subestimarse el rol de la inversión extranjera sosteniendo que es mejor el desarrollo interno. ¿Cree que es la mejor estrategia para desarrollar el país?

  34. Resumen.
    Alberdi conceptualiza la distribución de la riqueza, destacando el fin social de la riqueza, que mediante la Constitución que debe brindar garantías protectoras para que los habitantes mediante el trabajo la consigan. Aquí también se tiene en cuenta la libertad económica, mientras el Estado más reglas imponga, menos distribución de la riqueza operara por si sola. Luego habla del trabajo y cual importante es para la obtención de esa riqueza, describiendo los orígenes holgazanes de nuestro territorio que hoy en día persisten. Por último, destaca la importancia del capital, demostrando que la libertad protege al capital mediante varias maneras, una de ellas es el interés. Como solución Alberdi cree que para brindar la seguridad a capitales extranjeros se deben estipular tratados internacionales de comercio.
    Lo novedoso de lo que plantea Alberdi en este apartado es como la sociedad argentina de aquel entonces es un claro reflejo de la sociedad hoy en día, respecto de los holgazanes, el trabajo y el capital. También quiero destacar que me parece muy acertada su opinión acerca de los préstamos de capital, que se basan en la confianza que deposita el prestamista en el país, y si el capital corre el riesgo de no volver a manos de su prestador, estos prestamos se complican, tal cual pasa hoy en día con los fondos internacionales.
    Preguntas.
    ¿Cree que en argentina hay distribución de la riqueza hoy en día?
    ¿Si usted fuera un inversionista extranjero, invertiría su capital en nuestro país?
    ¿Cree conveniente la toma de préstamos extranjeros por sumas que el Estado argentino no sabe si puede pagar?

  35. En el primer capítulo, Alberdi entiende que la Constitución Nacional pretende que las riquezas se basen en la búsqueda del bienestar y la mejora de todos los ciudadanos que habitan en la Nación y no que esta sea concentrada en una parte de la población.
    En el segundo, detalla las cuestiones relativas al salario, para ello comienza explicando que todos tienen libertad para ejercer el trabajo y que el salario el libre, es decir que va a estar determinado por la voluntad de los contratantes, de forma libre. A su vez pregona la igualdad en los mismo, aboliendo el trabajo esclavo.
    En su tercer capítulo, habla sobre los capitales y en como estos son la fuente que se implementa a la producción para convertirla en lo que se requiere. A su vez, la Constitución Nacional garantiza la libertad completa a los capitales en cuanto a sus intereses y su forma de aplicación.
    Me parece interesante lo dicho por Alberdi en cuanto a que el origen de la riqueza es el trabajo y que lo que genera la miseria es la ociosidad y como este es lo que genera la falta de prosperidad en la Nación. Además de la falta de educación y de conocimiento para progresar.
    Que la riqueza sea de distribución libre, ¿No contribuye esto a la concentración de la riqueza?
    El que no haya un salario legal u obligatorio para la Constitución Nacional, ¿Puede considerarse el motivo por el cual existen trabajos que sean desproporcionalmente bajos, respecto al mínimo dinero que se necesita para el mantenimiento de una familia promedio?
    ¿Es más sustentable atraer capitales y manos de obra del exterior, o que sean Nacionales?

  36. 1) Resumen: en este capítulo el autor se dedica a explicar los principios de la constitución que se relacionan con el fenómeno de la riqueza, la considera un medio no un fin debido a que se busca que sea bien nivelada y repartida porque solo así se la considera nacional y por lo consiguiente va a ser digna de la constitución. Trataba de explicar que si hay riqueza bien distribuida no va a haber desigualdad en la población; Todos vamos a ser iguales. En el capítulo se nombra a los principios de igualdad y libertad relacionados con el salario percibido por el trabajo realizado y explicita como la ley interviene en la organización del trabajo.

    2) Me parece novedoso cuando el apunta a que la riqueza esta para beneficiar a todos aquellos que son parte de este país siendo que solo son pocos los que gozan con la posibilidad de acceder a ella y a beneficiarse de ella. Como sería distinto nuestra república si aplicaran verdaderamente el principio de igualdad sin favorecer a nadie. Alberdi estableció ciertas pautas donde nos demarcaba que es lo que era mejor para crecer como país.

    3) ¿Se cumplen todos los preceptos enmarcados en la CN en relación al trabajo?
    ¿Cómo sería la economía si se aplicara el principio de igualdad en las riquezas?
    ¿Qué es lo que actualmente nos da prosperidad como país?

  37. En esta oportunidad el autor se refiere a las disposiciones generales de la Distribución de la riqueza, nos dice que este ámbito la riqueza no es el fin sino el medio de todo desarrollo y progreso, sin embargo requiere ser encaminado para que no se vea vulnerada por las leyes ni los gobiernos. El trabajo es una de las fuentes de riqueza que nombra el autor, en este punto nos recalca la importancia de no regular el trabajo más de lo necesario, y eso incluye la libre determinación de los salarios. Se habla de una reorganización de las leyes que sean dirigidas únicamente a contemplar la igualdad para trabajar pero que no necesariamente el Estado deba de garantizarles a todos, sino que necesita un ámbito de cooperación en la que todos se beneficien. Por otro lado, menciona a los capitales, especialmente los capitales extranjeros que según él son tan poderosos como para ser regulados, lo ideal es que únicamente se protejan las tasas de provechos e intereses y sus aplicaciones, dejando a los individuos correr el riesgo de los negocios que realicen. El Estado no debe intervenir, no debe desvirtuar sus funciones.
    Lo novedoso: me resultó interesante la manera en la que el autor se refiere a la pobreza y la comparación que realiza con Europa, es un poco apasionante leer sobre el vasto territorio que poseemos como habitantes del suelo argentino. Por otro lado, coincido con el autor en cuanto a la educación como el principal factor de las desigualdades y la importancia del ingreso de capitales extranjeros al país como una aún no completamente resuelta.
    Preguntas:
    1¿Cómo describiría el autor las leyes de trabajo actuales?
    2¿Qué solución propondría para el gran número de desempleo que hay actualmente?
    3¿Cree que los tratados de libre comercio lograron cumplir la finalidad que menciona en este capítulo?

  38. Resumen:
    En este capitulo Alberdi se centra en analizar las disposiciones y los principios de la Constitución que se relacionan con la distribución de la riqueza. Reconociendo que la riqueza es un medio y no el fin la Constitución intenta de sus disposiciones económicas que la riqueza esta bien distribuida. Alberdi establece que para proteger mejor el fin social de la riqueza se ha preferido la distribución libre a la distribución reglamentaria y artificial. La Constitución argentina, en vez de inventar reglas y principios de distribución para las riquezas, las ha tomado de las leyes naturales que gobiernan este fenómeno de la economía social, subordinado a las leyes normales que rigen la existencia del hombre en la tierra. Examinando los principios de igualdad, libertad, propiedad y seguridad, aplicados a la distribución de riquezas, podemos ver que la Constitución protege el desarrollo de estas con el fin de proteger la mejora y el bienestar de la parte numerosa de la sociedad Argentina.
    Novedoso:
    Lo que mas me llamo la atención fue cuando el autor dice «La condición del pobre en la República Argentina es inconcebible para el pobre de las naciones europeas». Haciendo referencia, como explica mas abajo, a que la mayoría de las veces, los pobres en Argentina están en esta condición pero sin embargo siempre van a contar con carne, animales, en algunos casos con terrenos. Entonces, en consecuencia, dice que son pobres en la mayoría de las veces lo son por holgazanes, pero utiliza esta palabra no como que no trabajan sino porque tienen sobra de alimentos.
    Preguntas:
    1) ¿Considera que hoy en día sigue siendo correcta la frase «La condición del pobre en la República Argentina es inconcebible para el pobre de las naciones europeas»?
    2) ¿Qué medidas tomaría para que el pueblo Argentino puede tener mejor nivel de educación?
    3) Teniendo en cuenta las desigualdades de genero, etnia, raza nacionalidad, etc ¿Qué medidas tomaría para que los salarios sean los mismos?

  39. Libertad, igualdad, propiedad y seguridad son los principios que la Constitución Argentina defiende en todas sus disposiciones. En este caso, Alberdi se refiere al derecho al trabajo, como un medio de fomentar la producción de provechos que satisfacen las necesidades del hombre. Este derecho se encuentra consagrado en los artículos 14 y 20 de la Constitución y envuelve esencialmente el derecho a los beneficios o provechos del trabajo, que son los salarios. Alberdi sostiene que la riqueza es un medio y no un fin, y, como tal, debe ser bien distribuida, bien nivelada y repartida, ya que de esta manera se hace nacional y cumple con lo defendido por la Constitución, que tiene por destino el bien y prosperidad de los habitantes que forman el pueblo argentino. Por eso, para proteger el fin social de la riqueza, prefirió la distribución libre y no la reglamentaria, ya que la libre distribución de las riqueza opera por si sola. La Constitución también defiende la libre organización del trabajo, tratando de no intervenir mas allá que en el deber de garantizar los principios de libertad, igualdad, seguridad y propiedad. El capital también es importante. Por eso Alberdi se esmera en atraerlos, para que en un futuro se conviertan en todas las cosas conducentes a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de las provincias y del pueblo argentino.

    LO NOVEDOSO:
    Me asombre ver la claridad que tuvo Alberdi, la visión de la macroeconomía del país, qué es lo que más necesitaba la Argentina en ese entonces para el desarrollo: la importación de capitales extranjeros para la construccion de ferrocarriles y todas las demas cosas conducentes a la prosperidad del pais, acompañado de una organización del trabajo eficiente protegida por los principios de igualdad, libertad, seguridad y propiedad consagrados en la Constitución. Por otro lado me sorprende que haya mencionado las causas por las cuales los habitantes de nuestro territorio no son civilizados, debido a la ociosidad y la vagancia que provocan un atraso mental para las generaciones futuras. A esto, Alberdi propone una solucion maginifica de perseguirlos como un delito a través de la persecución mediante leyes de policia.

    ¿Que hacemos mal en la Argentina para que hoy en día haya hambre y pobreza siendo un país rico en alimentos?
    ¿Porque hay desigualdad en la distribución de las riquezas? ¿Como eliminarla de manera eficiente? ¿Es necesaria la intervención del Estado en estos aspectos?
    ¿Como eliminar los gremios monopólicos, que te obligan a suscribirte cuando se adhiere a una rama del trabajo?

  40. RESUMEN
    Se analiza las disposiciones y principios de la Constitución que se relacionan con la distribución de las riquezas.
    El autor describe la pobreza en Argentina, y hace un énfasis en la abundancia, por lo que aclara que lo falta en el país es instrucción y conocimiento.
    El autor describe los capitales, las disposiciones de la Constitución que se refieren al interés o renta de los capitales.
    En el desarrollo del concepto de capitales el autor establece que la Constitución para atraer capitales extranjeros emplea medios de protección, que son la libertad, la seguridad y la igualdad asegurada a todos.
    NOVEDOSO
    Es novedoso cómo el autor compara la condición del pobre en la República Argentina con las naciones europeas, y aclara que la tierra ofrece medios de vivir.
    Además un hecho novedoso que destaca el autor es que la Constitución Argentina es la primera en Sud-América consragró los principios dirigidos a proteger el ingreso y establecimiento de capitales extranjeros, el autor a través del libro destaca repetidamente la importancia de los capitales extranjeros lo cual es novedoso.
    En este sentido se describe como conducente a la prosperidad de la industria entre muchos factores la inmigración.
    Por último es novedoso la declaración que hace el autor estableciendo que el capital sólo necesita como protección a la Constitución.
    PREGUNTAS
    De qué forma la Constitución ayuda al establecimiento de los capitales extranjeros en comparación con otras Constituciones?
    Hay leyes que podrían favorecer al capital en la actualidad?
    La libertad, la seguridad y la igualdad atraen al capital por igual?

  41. RESUMEN
    En la segunda parte, Alberdi se detiene a analizar las disposiciones de la Constitución relativas a la distribución de las riquezas y se dedica a cada uno de sus ámbitos de aplicación, entre ellos el salario, la tierra y la producción. El autor parte de la base de que los principios constitucionales anteriormente desarrollados son igualmente aplicables a este tópico, y por ello, inicia advirtiendo la correlación existente entre la producción y la consecuente distribución. Pues, no se puede concebir la libertad de producir valor sin luego dar libertad a aprovechar las utilidades obtenidas por tal valor. Por ello, Alberdi sostiene que el mejor modo de proteger la consecución del fin social de la riqueza, la distribución de la misma debe ser libre, es decir, debe ser todo lo contrario a una distribución reglamentaria y artificial. Así, cuando se aboca a los beneficios del trabajo, el salario, el autor afirma que, según los principios plasmados constitucionalmente, el salario es libre, con lo cual dependerá exclusivamente de las leyes normales del mercado.
    NOVEDOSO O SORPRENDENTE
    En esta oportunidad, son dos los aspectos que me sorprendieron de lo leído. En primer lugar, llamó mi atención la referencia a los gremios y matriculas de trabajadores que realiza el autor, calificándolos de privilegios, en tanto en la actualidad, son vistos con buenos ojos y como “luchadores” por los derechos de los trabajadores, siendo que los únicos beneficiados por el sistema adoptado son las cabezas de los sindicatos; con lo cual creo que Alberdi no estaba nada errado al tildarlo de “privilegio”. Y en segundo lugar, lo relativo a la libre determinación de los salarios como un resultado de un acuerdo entre el que ofrece el trabajo y el que lo busca, lo que plasmó en “no hay salario legal u obligatorio a los ojos de la Constitución”. Esto último, parecería ser novedoso si se lo compara con lo que se piensa y sucede en nuestros tiempos, entonces, se ve aquí la claridad del autor y lo adelantado que estaba para su época e incluso, para la nuestra.
    PREGUNTAS AL AUTOR
    1. ¿Cuál es su opinión en relación al sistema de coparticipación?
    2. ¿Cree que la fijación de un salario mínimo vital y móvil va en contra de la política económica plasmada en la Constitución?
    3. ¿Cree que las vigentes leyes laborales son una traba para la inversión extranjera?

  42. RESUMEN:
    Alberdi comienza el capítulo primero de la segunda parte hablando sobre la distribución de riqueza. Esta distribución se basa en la justicia natural, es decir que la riqueza será distribuida entre los agentes que concurran a la producción de la misma. Ninguno de los que asistan a la producción de riqueza con su trabajo y sus servicios deberán ser excluidos de esta. Ya en el capítulo segundo, el autor trata los principios constitucionales con relación al salario: los principios de igualdad, de libertad y de propiedad privada. Marca la diferencia entre la situación europea y la sudamericana, que tiene un nulo desarrollo, por lo que el camino a seguir en nuestro es el de la libertad y desregulación con respecto al trabajo. El capítulo tercero lo dedica a la importancia del capital y la industria del crédito para la prosperidad del país, garantizando su libertad de acción y brindándole la seguridad necesaria para su desarrollo.
    LO NOVEDOSO:
    Considero sorprendente que los problemas que se relacionan con el desarrollo del capital, con respecto a la inseguridad, sigan siendo los mismos luego de tantos años. Alberdi menciona que la seguridad es primordial para atraer capitales al país y ponerlos al alcance de todos. Indica que el préstamo es el medio más común en que el capital circula, y que la forma de darle seguridad al capital en este medio es el sistema hipotecario. Le da la importancia a la celeridad y facilidad del reembolso del capital prestado, poniendo el acento en la justicia, que debe dar las garantías necesarias para que el reembolso sea sencillo y por lo tanto, más seguro y más barato. Son problemas que siguen en el presento, que podemos identificar como impedimentos actuales para la llegada de capitales extranjeros al país.

    PREGUNTAS:
    1. ¿Es posible cambiar la mentalidad del ciudadano sudamericano, para que nos volvamos más producticos y dar más seguridades y confianza?
    2. ¿Por qué la inmigración no ha ayudado a estos propósitos?
    3. ¿Qué cambios en la justicia o en la legislación deben realizarse para corregir los problemas de inseguridad en la circulación del capital?

  43. RESUMEN:
    Alberti se refiere a los aspectos de la Constitución Nacional relativos a la distribución de la riqueza. Entiende a la riqueza como un medio, y que el fin es la prosperidad del pueblo argentino. La riqueza tiene un fin social, sin que ello importe alterar los principios de igualdad, libertad, propiedad y seguridad de protege a la riqueza que cada uno tiene o recibio en proporción a lo que ha aportado para obtenerla.
    Se refiere a la riqueza expresada como provecho del trabajo, y dice que a diferencia de Europa, en la Confederación, el capital es mendigo de brazos y trabajo. Asi también que la tierra ofrece medios de vivir a quien no trabaja. Que la prohibición de competir con insumos españoles en la época de la colonia, ha hecho ignorantes a los argentinos en relación a como producir bienes.
    Y afirma que la única intervención del Estado en la organización del trabajo es la persecución del ocio y la vagancia mediante la ley, premios al trabajo para enoblecerlo e instrucción industrial al pueblo.
    Luego se refiere a la riqueza como la renta del capital. Y entiende al capital no solo dinero sino fundamentalmente a los valores aplicados a la producción. Y para atraerlos la CN establece recompensas y privilegios de estímulo. Hace una defensa de la libertad en el interés monetario, y de la actividad privada para el ejercicio de la industria, significando la aplicación de ese capital para generar riqueza. Finalmente se refiere al crédito y las seguridades en relación al derecho de propiedad vinculado al dinero.
    ASPECTOS QUE ME LLAMARON LA ATENCION:
    Me llamo la atención como entiende que la desigualdad de las fortunas son un producto de la capacidad y no del derecho. En contraposición a lo que hoy día el común de la gente entiende como derecho: es la obligación de recibir en lugar de la garantía de poder procurarse lo que el derecho establece. Y lo ejemplifica con el absurdo de “asegurar a todo cómico, aunque fuese detestable, un auditorio.”
    También el hecho que el capital, tan valorado hoy día como un elemento autónomo, requiere de trabajo para generar frutos, porque la especulación, que siempre existe, descansa sobre una promesa de trabajar con ese capital para que el conjunto genere riqueza.
    PREGUNTAS AL AUTOR:
    ¿Qué opinión le merece el reparto de las nuevas tierras obtenidas luego de la campaña de la Conquista del Desierto de finales de 1800?
    ¿Le parece que las tierras correspondían a los militares que llevaron adelante las campañas? ¿O debería el Estado haberse reservado la propiedad de las tierras y ofrecerlas como estimulo para atraer capitales y mano de obra extranjera?

  44. RESUMEN: En esta oportunidad el autor nos habla acerca de las disposiciones de nuestra Carta Magna que protegen las ganancias, beneficios y la renta de la tierra. Brevemente nos presenta dos problemas: en primer lugar la poca información, podría decirse científica, sobre suelo argentino y expide esta función principalmente al Estado, siendo aquel el encargado de realizar investigaciones del territorio. Alberdi nos señala las propiedades naturales de nuestra nación, con climas adecuados, tierras fértiles y variedad de reino animal sin embargo, acá se presenta el segundo problema: la población escasa. Inevitablemente nos lleva a preguntarnos ¿Quiénes trabajaran la tierra? ¿Con qué capital invertirán en ella? ¿Quiénes disfrutarán de estos beneficios? para contestar la primera pregunta nos invita a reflexionar acerca de las disposiciones constitucionales referidas al incentivo de la inmigración; esto es llamar a poblar y solamente será posible mediante leyes que garanticen los principios fundamentales como la igualdad y la libertad. Respecto a la segunda incógnita: permitir al extranjero crecer en el territorio argentino, que pueda sentirse parte mediante la eliminación de impuestos discriminatorios y los títulos de propiedad basados en cuestiones de sangre, incentivar a los particulares garantizando el derecho de propiedad del cual puedan ejercer la venta y locación libremente y con seguridad. Y con respecto a quienes gozarán de las riquezas que tiene para ofrecernos la tierra (ya sea mediante la comercialización de materias primas o la renta) la respuesta es sencilla: tener siempre en mira el bienestar general y el desarrollo.
    Lo novedoso: Hasta que leí este artículo del libro, no había tomado noción sobre el desconocimiento al cual se enfrentaban en este momento particular de la historia, aquellos que trabajaban la tierra. Hoy somos perfectamente conscientes de ello, tenemos la información a nuestro alcance: podemos decidir acerca de los negocios que queremos llevar a cabo (como la cosecha de soja o la explotación del subsuelo) o que recursos proteger más que otros, en base a las propiedades de nuestro territorio.
    Por otra parte, no dejo de maravillarme por la tolerancia del autor, teniendo en cuenta la época en la que escribe, a temas como la libertad de culto o la importancia de crear lazos de fraternidad con extranjeros, que si bien vistos a la luz del Derecho me es más familiar, nunca había reparado en su importancia económica.
    Preguntas:
    1-¿Cree que la venta de territorios nacionales o los permisos para explotar los mismos en manos de empresas extranjeras es beneficioso para la nación?
    2-¿Cree usted que el sentimiento nacionalista “el orgullo dé ser argentino” ha dañado de alguna forma las políticas que menciona en este articulo?
    3-¿Qué significa que “la abstención del ejercicio de la violencia reduce el poder que el gobierno tiene para poblar”?

  45. RESUMEN:
    En Esta segunda parte Aberdi habla del derecho al trabajo que proclama la Constitución, pero que no garantiza la igualdad de capacidades, por lo que se da una desigualdad de fortunas, producto de la capacidad, no del derecho.
    La organización que el trabajo necesita en el interés de la buena distribución de sus provechos, no es precisamente la que puede darle el Estado: sino la que depende de la voluntad libre de los trabajadores que saben asociar sus esfuerzos y poner en armonía sus intereses rivales, por medio del derecho de asociación concedido por el art. 14 de la Constitución federal argentina.
    Otro de los medios de libertad que la Constitución Argentina. emplea para estimular la venida de los capitales extranjeros al país, es una expansión ilimitada y completa dada al círculo de sus aplicaciones y empleos por los artículos 14 y 20, que aseguran a todos los habitantes «la libertad de trabajar y ejercer toda industria; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles, etc.».
    NOVEDOSO:
    Me parece novedoso que cuando habla de las capacidades y el acceso al trabajo, no mencione la diversidad de oportunidades a las que también, aparte de las capacidades, están sujetas el acceso al trabajo.
    Y también cuando menciona la intención de estimular las inversiones extranjeras, dado que tal desarrollo esta tan lejano actualmente por nuestras políticas económicas. Alguna vez se tuvo en vista como punto de desarrollo para nuestro país.
    PREGUNTAS:
    • Cual seria la mejor forma de crear oportunidades para las personas que se encuentran en situaciones mas vulnerables?
    • ¿SI fuese dueño de una empresa extranjera, le parece atractivo nuestro país para posicionarse? Qué mejoraría?
    • ¿La industria argentina que incentivo tiene para desarrollarse hoy en día?

  46. En este fragmento, Alberdi expone sus ideas acerca de las disposiciones de la Constitución de la Confederación Argentina que se relacionan con los salarios. Menciona cuatro principios básicos: Comienza con el principio de libertad, al que ve como libertad para establecer el precio del trabajo y dice que debe depender de las leyes del mercado y reglarse por la voluntad libre de los contratantes. Sigue con el principio de igualdad, referido principalmente a la abolición de la esclavitud y las demás mejoras introducidas por los art. 15 y 16 de la Constitución. Luego nombra a la propiedad en su relación con el salario como una garantía para todos los habitantes de la confederación que declara inviolable la propiedad y todo servicio personal y por último refiere a las garantías que concede el art. 18 en favor de la seguridad de las personas, como la defensa judicial, la inviolabilidad del domicilio o la correspondencia, etc.
    Novedoso:
    Lo que más llamo mi atención en esta oportunidad, tiene que ver con los conceptos de capital y tasa de interés que Alberdi menciona. Es interesante el concepto que propone sobre el capital, alegando que no es el dinero en sí mismo, sino que son valores aplicados a la producción, sea cual fuere el objeto en que consistan. Además, agrega que así como el capital toma la forma de dinero, puede tomar todo tipo de formas, como caminos, puentes, buques, etc., pero que bajo esas formas, el capital constituye vida, el progreso y la civilización material de la argentina.
    En cuanto a la tasa de interés, dice que la libertad protege el capital de dos modos principales, a través de la tasa de sus provechos e intereses y de las aplicaciones y empleos industriales del capital. Coincido con su idea de tasa de interés como precio del capital prestado o alquilado (o invertido) pero creo que hoy en día no sería posible que su determinación esté enteramente en manos de los contratantes como forma de la libertad de comercio, dado que existen muchos abusos en el mercado que si el estado no interviene poniendo un límite puede derivar en consecuencias muy gravosas para la sociedad y el sistema económico.

    1- ¿Cuál sería un límite o garantía razonable para la determinación y aplicación de una tasa de interés en ejercicio de la autonomía de la voluntad de los contratantes?
    2- ¿Qué cree que se necesita para atraer nuevos capitales extranjeros?
    3- el hecho de que existan escalas salariales dentro de los convenios colectivos que fijen de forma unilateral el salario de los trabajadores, ¿no sería una limitación al principio de libertad o derecho al trabajo, constituido por las leyes que reglamentan su ejercicio, y por ende inconstitucional esa forma de determinarlos?

  47. MAURICIO GERMAN GALLARDO

    Alberdi plantea en primer momento que la igualdad debe estar no solo en el trabajo, sino tambien en el ingreso o riquezas que son frutos del trabajo. Resulta inadmisible hacer distincion entre ambas. La desigualdad en los ingresos o riquezas tiene que ver con la capacidad de las personas, sustentado en el prinicipio de libertad en materia laboral del articulo 14 de la constitucion nacional. El estado no debe interferir en esta cuestion y regular mas de lo que le corresponde o de las facultades que les fueron asignadas para el mismo

    NOVEDOSO:

    Mas allá de que las capacidades de las personas es un rasgo fundamental al momento de analizar los ingresos o la concentración de las riquezas en las personas, no debemos dejar de lado que a veces no todas las personas tienen las mismas posibilidades o recursos para explotar productivamente su capacidad . Pero claro, si seguimos aplicando políticas económicas deficientes. vamos a seguir generando mas pobrezas y así se le quitan posibilidades de triunfar económicamente a las personas,

    PREGUNTAS:

    1)¿Que opinion tendria Alberdi con respecto al actual impuesto a las grandes fortunas, fundamentandose en la crisis que genera la pandemia del covid 19?

    2)¿Por que actualmente los salarios o ingresos estan siempre por debajo de la inflacion?¿La devaluacion de nuestra moneda tiene algo que ver?¿Algunos economistas plantean la idea de colocar el dolar como la moneda argentina legal, coincide con esta postura?

  48. Resumen
    En este fragmento Alberdi habla de la distribución de la riqueza y las disposiciones que la Constitución tiene sobre esto. Se aplican al salario en beneficio del trabajo, a la renta en beneficio de la tierra, al interés a beneficio del capital y a la población en beneficio de la producción.
    Reconoce a la riqueza como un medio y no como un fin en si mismo, establece que la constitución tiene que ser garante de este proceso, tiene que proteger la generación de riqueza.
    Garantiza un pie de igualdad a todos los ciudadanos en materia impositiva y cargas públicas, se terminó con la categorización de los hombres con respecto al trabajo y sus beneficios.

    Novedoso
    Alberdi en este caso habla de la igualdad en tenrminos impositivos y sus cargas publicas, utiliza esto como un medio para que los hombres avancen y se desarrollen y de esa forma también crezca la nación.
    Hoy considero que podemos ver que vemos el proceso opuesto, la carga impositiva está asfixiando a los trabajadores y de esta forma no los deja desarrollarse.

    Preguntas
    La inmigración tuvo un resultado positivo sobre lo que Alberdi proponía?
    Qué cree que pensaria Alberdi de la carga impositiva actual en argentina y los usos e esta?
    Cree que se respeta el principio de igualdad en la actualidad?

  49. Alberdi habla de sus ideas acerca de las disposiciones de la Constitución de la Confederación Argentina que se relacionan con los salarios.
    Apunta a la riqueza expresada como fruto del trabajo y dice que contrario de lo que sucede en Europa, en la Confederación, el capital es mendigo de brazos y trabajo y también que la tierra ofrece medios de vivir a quien no trabaja.
    Se refiere respecto del principio de libertad como libertad para establecer el precio del trabajo y dice que debe depender de las leyes del mercado y regirse por la voluntad libre de las partes que contratan, también se refiere al principio de igualdad, referido principalmente a la abolición de la esclavitud y las demás mejoras introducidas por los art. 15 y 16 de la Constitución.

    LO SORPRENDENTE/NOVEDOSO:
    Me sorprende la visión que tenía Alberdi para la economía de la época cuando refiere a que Argentina debía importar capital foráneo para su crecimiento económico y próspero como nación y a su vez como organización del trabajo que pueda estar amparada por los principios de igualdad, libertad, seguridad y propiedad emanados en la Constitución.

    PREGUNTAS:
    1. ¿Qué efecto tuvo para ud. las olas de inmigrantes en el país?

    2. ¿ Ud. cree que la manera más coherente y segura de aumentar el producto de la contribución de aduana es rebajar el valor de la contribución, disminuir el impuesto en cuanto sea posible?

    3.¿ Ud.cree que la manera de recaudar para el Tesoro actualmente se estarían vulnerando la libertad y el progreso?

  50. Resumen Alberdi (113-141)
    Alberdi nos a mostrado como la Constitución Argentina ha sido fiel a su sistema de buscar la riqueza por el camino de la libertad, de servir al interés del fisco por medio del bienestar general, de obtener el aumento de la riqueza del gobierno por el aumento de la riqueza de los gobernados que contribuyen a formarla.
    La Constitución argentina ha puesto los derechos del hombre, en cuanto al ejercicio de los gastos o consumos privados, bajo el amparo de sus garantías de libertad, propiedad, igualdad, y seguridad.
    Alberdi señala que el derecho al trabajo es el derecho a producir valor y gozar de dicha utilidad, así es como se distribuyen las riquezas. La Constitución Nacional mediante sus valores y garantías, incentiva y protege la creación de la riquezas; dicha CN está a favor del provecho del capital, del trabajo y de la tierra, ya que a partir de la producción es de la única forma que se consigue el bienestar general de los habitantes de la Nación.

    Sorprendente
    Me parece sorprendente todo los rasgos que resalta Alberdi, la importancia de la producción de riquezas y cómo esta contribuye al bienestar general de los habitantes de la Nación. Alberdi resalta que el derecho al trabajo es el derecho de producir valor y gozar de dicha utilidad, pero también resalta la importancia fundamental que tiene este derecho como pilar de una Nación. La importancia del trabajo garantizado por la CN, y como de forma antagónica la ociosidad es un mal, y quizá uno de los peores males que vive la Nación en la actualidad. Esta ociosidad quizá no sea producto o deseo del propio hombre, sino una mala gestión política que atenta con la creación del empleo.

    Preguntas
    Cómo describirían las políticas actuales,¿ incentivan al trabajo?
    ¿Es más difícil producir riquezas en la actualidad que en el pasado? Desarrolle.
    Si la segunda respuesta fue afirmativa, de qué forma cree que se podría incentivar la producción de riquezas hoy en día.

  51. RESUMEN
    En estas páginas el auto procederá a señalar que los elementos: producción, distribución y consumo se relacionan estrechamente con la distribución de riquezas
    También resaltara principios constitucionales básicos como el reconocido derecho al trabajo, derecho a la justicia con los beneficios que este trae, derecho al trato igual entre los habitantes de la Nación.
    En cuanto al derecho al trabajo, mencionara el salario y sus disposiciones que respaldan, como también menciona la abolición a la esclavitud.
    Mencionara también el derecho fundamental para el desarrollo de la riqueza, la propiedad privada y sus características fundamentales para que ella exista: su inviolabilidad
    defenderá durante estas páginas el derecho de libre asociación, incluso la libertad de cada trabajador. Fundamento para el desarrollo económico del país
    Y ya por las ultimas paginas mencionara métodos para atraer capitales al país. Y lo divide en dos maneras: la tasa de provecho o también llamado intereses y por otro aplicaciones y empleos de industria o capital.

    Es llamativo pero entendible como Alberdi interpreta las desgracias o pobrezas del país basándose como consecuencia de ello en el ocio, entendiendo que este es el principal impedimento de los países para generar riqueza y también como motivo de atraso nacional.

    PREGUNTAS
    a) Que pensaría Alberdi en la actualidad respecto de las fuentes de riqueza, tierra y capital son hoy en días las únicas subsistentes?
    b) Los respectivos métodos de ayuda social en el país, como los planes son una ayuda o un obstáculo nacional en la economía?
    c) Como solucionaría la creciente desocupación y falta de acceso al empleo hoy?

  52. RESÚMEN:
    Alberdi va a establecer que hay y existen tres fenómenos de la riqueza, en economía política, estos son a su parecer: la distribución, la producción y el consumo de la riqueza nacional. El principio de igualdad establecido en nuestra CN, reconoce el derecho al trabajo, y al salario. Salario debe entenderse como derecho a los provechos del trabajo mismo. Menciona la clara intención de la CN, en base a la protección hacia el capital, la tierra y el trabajo. También en relación a la protección del trabajador, los provechos del trabajo libre y la abolición de la esclavitud, y que nuestra constitución en su intervención con respecto a la regulación del trabajo, debe garantizar los beneficios de libertad, igualdad, seguridad y prosperidad.

    NOVEDOSO Y SORPRENDENTE:
    Es sumamente interesante la importancia que le da el autor a las inversiones de capitales extranjeros, también cuando menciona que para proteger el fin y el bien social de la riqueza, debemos preferir la libre distribución y circulación a la estrictamente reglamentaria y normativa, cuanto menor sea la intervención estatal, mayor será el progreso del país, con respecto a los mercados.

    PREGUNTAS AL AUTOR:
    1. ¿Por qué es mejor un Estado no tan intervencionista?
    2.¿Cómo se fomenta la inversión del capital extranjero?
    3.¿Cuál es su opinión respecto del Salario Mínimo Vital y Móvil?

  53. Esta segunda parte, Alberdi la destina a hablar de la distribución de las riquezas (la cual dice, no debe estar regulada). Comienza, haciendo alusión, particularmente, a la aplicación que tienen los principios de igualdad, libertad, propiedad y seguridad en favor del derecho que asiste a todo productor, para participar de la utilidad, esto es, del salario, que le corresponde en proporción con lo que ha cooperado en la creación de un producto:
    Con respecto a la libertad, la CN proclama el derecho al trabajo. Pero, dice Alberdi, eso no quiere decir, que se garantice a todo trabajador la seguridad de hallar trabajo siempre: “Garantizar trabajo a cada obrero sería tan impracticable como asegurar a todo vendedor un comprador…”.
    Para el derecho de igualdad, la CN garantiza la abolición del trabajo esclavo, proclamando así, el trabajo libre. Desconoce, además, los títulos nobiliarios y las prerrogativas de sangre y nacimiento, fijando la igualdad ante la ley para todos los habitantes de la Nación.
    Con relación a la propiedad, dice que, es garantía para todos los habitantes en tanto se declara inviolable toda propiedad y todo trabajo, ya sea el trabajo en sí, o el producto de este.
    Concluyendo, la CN garantiza que el salario sea libre en cuanto a su tasa, accesible a todos por igual, inviolable y seguro.
    Hace una distinción acerca de las condiciones prosperas de Sudamérica con respecto a las de Europa. En Europa, el salario es insuficiente para alimentar al trabajador, este es siervo del capitalista; En Sudamérica, es salario es abundante, el trabajador es rey y soberano.
    Por último, recalca la importancia de que la ley solamente se entrometa en la organización del trabajo a los fines de garantizar que este sea libre, igual, próspero y seguro para todos. Y agrega que cualquier intromisión de otra característica, que limite las capacidades del trabajo, es abusiva y tiránica.

    “Su intervención en la organización del trabajo no puede ir más allá del deber de garantizar los beneficios de la libertad, de la igualdad, de la prosperidad y seguridad, en favor de los provechos del trabajo. He ahí la organización legítima y posible de parte del Estado; cualquiera otra es quimérica o tiránica.” Leo este párrafo y me pregunto: entonces actualmente ¿vivimos en una tiranía? La regulación del trabajo es cada vez mayor:
    El salario está lejos de ser libre y de establecerse por las leyes normales del mercado, como dice Alberdi. La regulación laboral impone un mínimo vital y móvil, por lo que el salario se basa en este.
    El trabajador está sujeto a excesivas cargas sociales, que no se descuentan más que de su propio bolsillo.
    En tiempos de pandemia, además, se agregó la doble indemnización para evitar despidos, lo que parece una protección hacia los trabajadores, pero, en realidad, únicamente genera mayor desempleo e informalidad, por ende, menos seguridad para el empleado.

    Preguntas:
    1.- Actualmente se esta produciendo un mecanismo de «salida» de nacionales hacía otros países. Efecto contrario al esperado por Alberdi, que llamaba a emigrar hacia Argentina ¿Considera que esto afecta a la economía local?
    2.- ¿Considera que la regulación laboral es excesiva?
    3.- Alberdi, al momento de comparar los continentes, hacía alusión un trabajador innato sudamericano ¿Cree que esto se sigue sosteniendo?

  54. En esta parte del libro, el autor analiza la necesidad de las reformas exigidas por el espíritu de la Constitución. Deja en manifiesto que el sistema constitucional, en cuanto a la distribución de riquezas, tiene una postura que enaltece la libertad.
    El autor va a enumerar los casos para demostrar la NECESIDAD de reformar la legislación, va a explicar cuales son los medios constitucionales para iniciarla y acometerla.
    El capital queda protegido por el intereses y la posibilidad de aplicar dicho capital en cualquier industria y obtener rentabilidad. El trabajo se organiza por si mismo mediante el derecho de asociación, con la voluntad libre de los trabajadores que saben asociar sus esfuerzos y poner en armonía sus intereses rivales y no por medio del Estado.
    NOVEDOSO, SORPRENDETE:
    Resulta sorprenderte como desde ese momento, Alberdi ve la importancia de atraer capitales extranjeros como el medio previsto por la misma Constitución Nacional para el fomento de empresas de ferrocarriles, líneas de vapor, entre otros. Por eso la legislación civil tiene que tener reglas para los contratos de fianza, prenda, hipoteca y depósito acorde a las miras de la ley suprema.

    PREGUNTAS
    ¿Cuál es su opinión acerca de los planes sociales?
    ¿En qué elementos se puede producir el capital?
    ¿Por qué nuestro derecho civil patrio es imitación del francés y el derecho civil español, imitación del romano?

  55. Alberdi nos dice que la constitución es declaratoria de derechos y no creadora. Dios crea los derechos y se los da a los hombres. La igualdad frente al derecho que nos dio Dios no se traduce en igualdad en capacidades. Desde las mismas condiciones, nuestras cualidades individuales nos llevan a distintas fortunas. La propiedad es también reconocida a todos, como garantía de disfrutar el fruto de nuestro trabajo. Las garantías que proveen a la seguridad son también una herramienta para proteger al trabajo, en particular de los extranjeros, gran mano de obra, al excluirlos de ser forzados a participar en la guerra. Pero todo ésto de nada sirve, porque el hispanoamericano se ha vuelto holgazán. La riqueza surge del trabajo, se debe hacer que el Argentino trabaje o terminaremos en la miseria. Esto se puede arreglar, pero no con intervención del Estado, sino con la desmantelación de las restricciones históricas con las que aún cargamos y, con mucha atención a la educación.
    Lo novedoso:
    ¿Estoy realmente leyendo a un autor del siglo XIX? Esto parece escrito por alguien contemporaneo. El tiempo realmente es cíclico y estamos condenados a revivir una y otra vez la misma lucha de nuestros ancestros, sólo para heredársela a nuestros descendientes. Más allá de este detalle, la idea de una tierra de abundancia que nos permite mantenernos aún sin cultivarla sorprende por ser un sueño ya lejano.
    Preguntas al autor:
    Si nuestras tierras volvieron holgazán al español ¿Por qué no lo harán al italiano, al inglés y al alemán?
    ¿Por qué la abundancia convirtió al Argentino en holgazán, pero no al estadounidense?
    ¿Qué medidas de ‘criminalización de la vagancia’ le hubiera gustado ver vigentes?

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