Alberdi y la «promoción» de la industria, sin proteccionismo ni privilegios, pero sin abrumarla con impuestos

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Alberdi en Sistema Económico y Rentístico y la protección de la industria:

Las leyes protectoras, las concesiones temporales de privilegios y las recompensas de estímulo son, según el artículo citado, otro medio que la Constitución pone en manos del Estado para fomentar la industria fabril que está por nacer.

Este medio es delicadísimo en su ejercicio, por los errores en que puede hacer caer el legislador y estadista inexpertos, la analogía superficial o nominal que ofrece con el aciago sistema proteccionista de exclusiones privilegiarías y de monopolios.

Para saber qué clase de protección, qué clase de privilegios y de recompensas ofrece la Constitución como medios, es menester fijarse en los fines que por esos medios se propone alcanzar. Volvamos a leer su texto, con la mira de investigar este punto que importa a la vida de la libertad fabril. Corresponde al Congreso (dice el art. 64) proveer lo conducente a la prosperidad del país, etc., promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores (¿por qué medio? – la Constitución prosigue), por leyes protectoras de estos FINES, y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estimulo (protectoras igualmente de esos FINES, se supone) .

Según esto, los FINES que las leyes, los privilegios y las recompensas están llamados a proteger, son:

La industria,

La inmigración,

La construcción de ferrocarriles y canales navegables,

La colonización de tierras de propiedad nacional,

La introducción y establecimiento de nuevas industrias,

La importación de capitales extranjeros,

Y la exploración de los ríos interiores.

Basta mencionar estos FINES para reconocer que los medios de protección que la Constitución les proporciona, son la libertad y los privilegios y recompensas conciliables con la libertad.

En efecto, ¿podría convenir una ley protectora de la industria por medio de restricciones y prohibiciones, cuando el art. 14 de la Constitución concede a todos los habitantes de la Confederación la libertad de trabajar y de ejercer toda industria? Tales restricciones y prohibiciones serían un medio de atacar ese principio de la Constitución por las leyes proteccionistas que las contuviesen; y esto es precisamente le que ha querido evitar la Constitución cuando ha dicho por su artículo 28: – Los principios, derechos y garantías reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio. Esta disposición cierra la puerta a la sanción de toda ley proteccionista, en el sentido que ordinariamente se da a esta palabra de prohibitiva o restrictiva.

16 pensamientos en “Alberdi y la «promoción» de la industria, sin proteccionismo ni privilegios, pero sin abrumarla con impuestos

  1. Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina. Juan B. Alberdi.

    Resumen del capítulo segundo (artículos 2, 3 y 4) y tercero (artículo 1).
    Teniendo en cuenta que “la agricultura es la industria por excelencia de la República Argentina”, Alberdi realiza un análisis sobre los principios constitucionales concluyendo que nuestra legislación tiende a la no intervención reglamentaria y legislativa sobre la industria agrícola, esto es, la libertad industrial. Por su parte, estipula que existe una producción comercial dado que ésta aumenta el valor de los productos al trasladarlos de la industria a los establecimientos comerciales. Asimismo, en cuanto al fomento de la industria fabril, Alberdi remarca la importancia de que el Estado gaste en instruir a su población en la producción de diferentes manufacturas. Finalmente, corresponde aclarar que Alberdi advierte el peligro de que las leyes reglamentarias de los principios reconocidos por la Constitución Nacional anulen sus libertades económicas.

    Aspectos novedosos.
    Alberdi plantea que los principios consagrados en la Constitución Nacional, sin una adecuada regulación, podrían ser alterados en perjuicio de la industria y de la población. Precisamente, la Constitución declara las libertades individuales, para ponerlas en ejecución, es necesaria la promulgación de leyes orgánicas y su reglamentación.
    Me pareció muy acertado el comentario con respecto a que la ley es el único medio para derogar la costumbre arraigada desde la época colonial en relación a la libertad económica. De lo contrario no se podrían implementar medidas de protección reales para garantizar la producción comercial ni la industria fabril.

    Preguntas al autor.
    ¿Considera que las retenciones excesivas impuestas a la industria agropecuaria contradicen el principio de libertad establecido por la Constitución Nacional?

    Actualmente, ¿considera que las libertades económicas son vulneradas por la intervención del Estado?

    ¿Podría declararse la inconstitucionalidad de aquellas leyes contrarias al espíritu de la Constitución y alegar la responsabilidad del Estado por los actos de sus órganos (legisladores)?

  2. Guía 3
    Resumen de lo leído:
    Alberdi analiza 3 tipo de industrias : la agrícola (no solo abraza el cultivo , sino también lo rural, cortes de madera, explotación de la caza y pesca y todo aquello que la tierra concurre como instrumento principal de producción)donde entiende que su derecho constitucional se reduce a la no intervención reglamentaria o legislativa; la comercial(se refiere la transformación que los objetos reciben de su industria, haciéndolos aptos para satisfacer alguna necesidad del hombre y por lo tanto aumentando su valor por medio de una transacción) se ha convertido en el derecho público y fundamental de todos los habitantes de la confederación mediante su artículo 14 sancionando libertades auxiliares para sostenerla; y la industria fabril la cual no existe en el periodo colonial por ello la constitución ha determinado los únicos medios de intervención por parte del estado para la creación y el fomento de la industria fabril: educación e instrucción, estímulos y la propiedad de los inventos , la libertad de industria y comercio y la abstención de leyes prohibitivas y el deber de derogar las existentes
    Lo novedoso o sorprendente:
    Lo sorprendente es que Alberdi tiene una clara visión de una economía liberal viendo con gran preocupación las escuelas socialistas y su modo de pensamiento reduciendo libertades y creando estados grandes ineficientes y por lo tanto enriqueciéndose cosa no bebería hacer el estado sino garantizar las libertades establecidas por la constitución
    Preguntas:
    ¿Qué piensa de las escuelas como Marx dónde hay un sistema totalmente estadista?
    ¿Qué peligro ve en reformas consecutivas de la constitución para actualizarlos a los tiempos modernos?
    ¿Qué piensa de las restricciones impuestas en post de la seguridad social?

  3. RESUMEN:

    Alberdi se limita a analizar los principios y garantías constitucionales que tienen relación con cada uno de los modos de producción en particular.

    La producción agrícola no ha sido objeto de garantías constitucionales especiales. No obstante lo cual, su régimen de protección se reduce a la totalidad de los principios y garantías ya reconocidos para los modos de producción en general, teniendo la libertad un papel trascendental en él, con esta idea de la no intervención legislativa y reglamentaria para el libre desarrollo de la industria agrícola.

    El comercio fue la rama de la industria que ha sido objeto de mayor protección por la CN. Ello, en razón de que, históricamente, ha sido la más oprimida por el colonialismo español. Aquí justamente radica la diferencia con la producción agrícola, que fue la única permitida bajo el antiguo régimen.

    Por último, la industria fabril durante el colonialismo era nula en nuestro territorio. No obstante lo cual, la CN ha propuesto, en pos de su desarrollo, fomentar la educación y promover la inmigración de clases laboriosas e inteligentes del trabajo.

    LO NOVEDOSO:

    Si bien la agricultura es la industria por excelencia para la República Argentina, vimos que ella no ha sido objeto de tratamiento especial, es decir, de principios y garantías específicas orientadas a su protección. La justificación que Alberdi da a ello es que, históricamente, la producción agrícola no ha tenido trabas como si ha ocurrido con la producción comercial durante el colonialismo español.

    Lo que a mi me llama la atención en este punto es que, justamente, a partir de la industria agrícola se produce la materia prima para la producción comercial, rama industrial que ha sido objeto de mayor tutela constitucional. Es por ello que considero, más allá de que históricamente no haya tenido trabas, que nuestra CN debería haber establecido un régimen especial que tenga por finalidad la protección constitucional de la industria agrícola como modo de producción de la mayor parte de riqueza de nuestro país.

    PREGUNTAS AL AUTOR:

    ¿Cree que el principio de libertad, aplicable a todos los modos de producción, ha sido respetado respecto de la industria agrícola?

    ¿Considera que la industria agrícola debería haber tenido un tratamiento especial con principios y garantías vinculadas específicamente a ella?

    ¿Considera promover la inmigración europea como uno de los medios más eficientes para el desarrollo de la industria fabril?

  4. Cap. II Y Cap. III
    Durante la lectura de estos capítulos del texto en análisis, Alberdi comienza profundizando sobre los principios y garantías constitucionales de los modos de producción: propiedad, libertad, igualdad, seguridad y de instrucción pero particularmente de la producción agrícola, la cual en pocas palabras es la No intervención de reglamentos ni leyes (la regla del Dejar Hacer…) Si esto sucede se deteriora el crecimiento de la economía de una Nación mientras que la libertad económica son los cimientos de una producción eficiente y competitiva frente a otros. Se trata de un mínimo de uso de medidas proteccionistas pero que no obstaculicen la producción agrícola y la manufactura. En consonancia con esto último, la industria fabril, menciona la educación e instrucción amparadas por el art. 14 CN sobre la libertad de enseñar y aprender. Esta libertad implica la libertad de enseñanza de las manufacturas estableciendo además un sistema de recompensas y estímulos para fomentar dicha actividad.
    También, Alberdi hace referencia a la producción comercial. En este sentido el comercio contribuye a la producción al igual que la agricultura y la industria ya que aumenta el valor del producto a través de toda la cadena de comercialización. Sostiene que el Comercio es «un medio de civilización» y de crecimiento. La Constitución protege esto y por ello, el autor menciona cómo nuestra Ley Fundamental ha tratado de poner «barreras» a los posibles peligros a los que están expuestas las libertades de comercio y navegación; como por ejemplo, la protección del art. 20 CN. Así mismo, la CN en el art. 28 CN toma recaudos para proteger los principios constitucionales, derechos y garantías. Afirma que la Libertad es el medio, no el fin de la política constitucional y que la libertad declarada constitucionalmente hay que ejecutarla y traducirla en una libertad de hecho. En este punto no puede ser reglamentado ni por leyes ni por decretos que la limiten y la restrinjan.
    -Lo que más llamó mi atención fue como Alberdi reconoce los errores cometidos por Europa y en particular por España manteniendo una política de prohibiciones y un monopolio colonial que significaron atraso y opresión económica para nuestro país. Por otro lado, para mantener ese monopolio y quedarse con el oro de América se enfrentó a innumerables guerras que la llevaron a desatender sus propias fábricas y por tanto, convirtió a sus colonias en obligadas consumidoras de sus Productos. El sometimiento a este monopolio no hizo más que atrasarnos en la posibilidad de crear nuestra industria, en comerciar con otros países y crecer en todos los aspectos, incluso en educación. Frente a esto la Constitución y su principio de libertad de comerciar y navegar, destruyen el antiguo régimen colonial y todos los vestigios que aún quedaban hacia 1853 de herencia española.
    -Preguntas al autor:
    En el texto usted señala que la CN a través del art. 14 hace imposible restringir el derecho a la libertad de todos los habitantes sobre entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino. Desde su óptica, ¿qué opinión le merece el DNU de marzo 2020 sobre libertad ambulatoria en el marco de la pandemia por Covid 19?
    -En relación a la libertad de comercio, ¿cómo creé usted que impacta en los productores y en el comercio la intervención del Estado a través del programa «precios cuidados»?
    -En cuanto a la industria fabril en la actualidad, ¿qué podría decir sobre las Prohibiciones y las exenciones?

  5. Para esta entrega semanal de comentarios en el blog nos toca resumir algunos conceptos que Alberdi plantea con respecto a los principios y garantías constitucionales que tienen relación con la producción agrícola. Como punto de partida, el autor explica que las únicas protecciones con las que cuenta la produción agrícola son las comunes a las demás áreas y que ésto se debe a la fuerte herencia colonial que posee dicho sector productivo. Con respecto a la producción comercial, es importante mencionar que es la fuente de riqueza que mayores libertades precisa por ser la que más dificultades tuvo durante el período de monopolio español y que es necesario atender con sumo cuidado las restriciones excepcionales que atentan contra los derechos de libre comercio. Por último, Alberdi hace una reflexión sobre la situación fabril del país, en ella reconoce la existencia de medios por los cuales el Estado puede facilitar un proceso de industrialización. Esos medios son: La educación industrial (en escuelas o aprendiendo de la experiencia de extranjeros industriales), estímulos o privilegios temporales a quienes quieren desarrollar su industria, la libertad para ejercerla y la libertad de comercio, y la abstención legislativa para no estorbar en dicho proceso.

    Como aspecto novedoso, no volveré a referirme a la educación gratuita que Alberdi vuelve a mencionar como un factor determinante en el proceso de generar riqueza y que es aún más interesante el foco sobre la producción industrial. Esta vez rescato un concepto de producción que surge al referirse a la producción comercial, cuando nos advierte que la producción no es la simple creación de material, sino la transformacón de objetos en la insdustria, haciéndolos aptos para satisfacer las necesidades de los hombres y que la importancia de la producción comecial radica en aumentar el valor de los productos al trasladarlos de un lugar en el que se los aprecia menos a uno en el que se los aprecia más.

    Preguntas al autos:

    El el texto se cita el art 27 CN y se menciona a los tratados internacionales de comercio con potencias extranjeras. ¿Concibe el autor la posibilidad de que exista un tratado internacional de comercio que beneficie a algún sector productivo en decrimento de otro y que interfiera, en sus consecuencias, ciertas garantías referidas a la libertad y la igualdad entre productores argentinos?

    ¿Cuál cree que es el equivalente en la actualidad de «El Gobierno federal fomentará la inmigración europea» (entinendase del norte de Europa e industrial) del art 25CN? ¿Es necesario un proceso migratorio en estos días para lograr desarrollo teconologico e industrial?

    ¿Habría sido bien considerada la pólitica de D. Trump de intentar repatriar empresas estadounidendeses que se encontraban en el extranjero mediante estímulos y privilegios temportales para genererar trabajo a los suyos? ¿Y las restriciones a la inmigración?

  6. Resumen “Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina” de Juan B. Alberdi, capítulo segundo (arts. 2, 3 y 4) y tercero (artículo 1).

    Alberdi en esta parte de su obra, comienza haciendo énfasis en cómo la agricultura no debe verse obstaculizada a través de reglamentos y leyes, ya que ello contribuye a la riqueza de la nación. Tanto la producción como la industria se encuentran protegidas por la Constitución la cual establece la igualdad y la libertad para todos los habitantes.
    En el principio del capítulo 3, el autor describe y ejemplifica la forma en la que los principios y garantías económicas de la norma fundamental se pueden ver derogadas al intentar organizar su ejercicio. De esta forma, la propiedad, la seguridad personal, la libertad económica y el trabajo pueden estar en peligro cuando, al intentar reglamentar su cumplimiento, el legislador se aleje de los fines que la Constitución consagra.

    Aspectos novedosos o sorprendentes:
    En mi opinión es sorprendente cómo la Constitución se ha visto vulnerada en sus principios constantemente cuando, al reglamentar sus disposiciones, los legisladores se han alejado del espíritu y del fin de las mismas. De esta forma, sucede lo contrario a lo que Alberdi describe, la reglamentación no coincide con su objetivo de ser un “medio” a través del cual se expresa el fin de la norma fundamental.
    Comparando esto último con la actualidad, para mí es evidente que la Constitución actual y las leyes que la reglamentan como así también los decretos que nos rigen hoy en día han apagado constantemente a aquella Constitución liberal de 1853. Esto, a mi entender, nos hace vivir a los ciudadanos en una especie de asfixia con incontables regulaciones en infinidad de materias que entorpecen nuestro desarrollo en el día a día.

    Preguntas al autor:
    ¿Le parece una medida beneficiosa la que tomó el gobierno argentino sobre la creación del Fondo Estabilizador del trigo?
    ¿Qué opina de que el gobierno, a través de un decreto, haya modificado el sistema de la libre elección de obras sociales, para obligar a los trabajadores en relación de dependencia a permanecer un año en la obra social correspondiente a la actividad laboral?
    ¿Son necesarias o justificadas estas dos medidas mencionadas a pesar de que atentan contra la Constitución en lo que respecta a la libertad de elección consagrada en el art. 42?

  7. ARTICULO ll Ppios y Garantias Constitucionales que tienen relacion con la Produccion Agricola
    Empieza su articulo estableciendo que el cultivo es la principal industria desde la epoca de la Colonia en la Republica Argentina ….y que la proteccion de la Constituciòn Consiste en la no intervencion reglamentaria y legislativa sino que establece el regimen de no hacer y de no estorbar dandele asi libertad plena.
    Organiza su libertad. Establece por otro lado que todos los habitantes pueden ejercer el comercio y la navegacion en su articulo 14.Esta libertad esta dada tanto a los nacionales como a los extranjeros.Habla de dos generos de educacion industrial el que se obtiene por instruccion y el que se da por la accion de trabajadores ya formados que vienen de paises fabriles.En su articulo17 la Constitucion consagra del principio de inviolabilidad donde dice que todo autor es propietario de su obra.
    SISTEMA ECONOMICO Y RENTISTICO
    En esta parte del capitulo hace una recopilaciòn de los peligros y escollos de la libertad constitucional en materia economica , en primer lugar establece que la libertad declarada no es la libertad puesta en obra,dice que hay que trasladar esa libertad a las leyes a los decretos, reglamentso y ordenanzas y que eso es ponerla en ejecucion. Habla de que el peligro de inconsecuencia viene de la educacion colonial y de la constitucion misma y dice que la libertad de industria , el derecho al trabajo , la liberda de navegacion viene dado en la Constitucion Argentina conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio (articulo 14).Y asi, a lo largo del capitulo, va dando un par de pautas de como las garantias economicas que da la Constitucion podrias ser derogadas por leyer que organicen su ejercicio.
    NOVEDOSO
    Me parecio novedoso la manera en que Alberdi establece que para que sea posible que se cumplan las garantias economicas que establece la Constitucion , debe haber leyes organicas reglamentarias que aseguren su ejercicio en plena libertad sin restriccione siempre respetando este principio de no estorbar sino de dejar libre de organizar su libertad.
    PREGUNTAS AL AUTOR:
    1)¿Que medidas habria que tomar segun Ud,para reducir el precio de la carne en la Republica Argentina?
    2) ¿Que piensa de las retenciones impuestas al sector agropecuario?
    3) ¿Cree inconstitucionales las leyes que se dictan y que son contrarias al espiritu de libertad que pregona la Constitucion?

  8. El articulo comienza explicando que la agricultura era la industria por excelencia para la Argentina en esa época y que por lo tanto la única intervención que debe tener el estado debe ser eliminar toda traba y obstáculo que dificulte al trabajo agrícola para que se puedan aprovechar todos los recursos que desprende nuestro suelo.
    En cuanto a la producción, se basa en la transformación de objetos haciéndose aptos para satisfacer alguna necesidad y adquiriendo un valor. En este sentido el comercio contribuye a la producción como la agricultura y las máquinas.
    Como consecuencia del monopolio económico impuesto por España en la etapa de la colonia Argentina tenia nulo desarrollo industrial. Para crear la industria fabril los medios que el Estado tenia consistían en invertir en la instrucción del pueblo trabajador sobre la actividad industrial y en la inmigración de clases trabajadoras con experiencia en la industria.
    Luego Alberdi hace una crítica de cómo estas garantías económicas que benefician a la industria fabril son atacadas en el día a día por determinadas leyes y como esto afecta de manera directa el desarrollo de la industria y el desarrollo de las personas.
    Me parece sorpréndete como estos principios o garantías constitucionales pueden ser alterados por las leyes y afectar al desarrollo industrial (como por ejemplo la afectación a la libertad económica, la propiedad o la seguridad personal). También me parece llamativo como algo que pueda estar “escrito” en la constitución puede llegar a tener ningún valor si no se traslada eso a una ley orgánica que la ejecute.
    Las preguntas que le haría al autor son:
    ¿piensa que la Argentina pudo llegar a desarrollar una industria fabril importante a lo largo de los años?
    ¿piensa que esas garantías económicas se siguen afectando de la misma manera en la actualidad?
    ¿si siente que el derecho al trabajo (declarado por la constitución) puede seguir siendo atacado por la ley?

  9. Respecto a la agricultura Alberdi hace notar como la redacción de la constitución dejó de lado artículos que versen sobre cómo organizarla; más esto no quita el hecho de que los mismos Ppios que aplican al comercio y la industria también deben ser considerados para este rubro, a fin de que el mismo se liberé de las ataduras que le vienen impuestas por la tradición legal y cultural del antiguo régimen Virreinal Español. Así mismo, Alberdi hace notar como la realización de tratados con las “potencias” son un Instrumento eficaz para evitar todo intento de regresión por parte del poder político a una situación jurídica previa a la sanción de la constitución nacional en materia de comercio y navegación. La constitución establece la libertad económica de los nacionales y extranjeros como mecanismo y medio para poder conducir a la nación hacia la grandeza y riqueza. En cuanto a la industria, Alberdi busca en los sistemas consolidados por los monarcas españoles Calor V y Felipe II la causa de nuestro desfasaje respecto a otras naciones. Su ordenamiento fabril es completamente desincentivador y destructor de la producción. Así mismo para destruir dicha realidad fáctica heredada de nuestros antepasados, se admite una leve intervención estatal que nunca debe contradecir el espíritu de nuestra constitución. También se nos advierte que debido a nuestra educación proveniente de la colonia, corremos siempre el riesgo de restringir los principios constitucionales por medio de leyes (en sentido amplio) reglamentarias que en la práctica sean una traba para que la libertad se consagre en la realidad material.
    Lo novedoso: Sorprende cómo en el apartado de la industria, Alberdi sí admite un gradó mínimo de intervención estatal con la cual el estado podría ayudar a mejorar las condiciones para el crecimiento de la industria Argentina, sin necesidad de incurrir el prohibiciones o leyes que atenten contra lo enunciado en la carta magna. Menciona los medios como La educación e instrucción, Los estímulos y la propiedad de los inventos, La libertad de industria y de comercio, La abstención de leyes prohibitivas y el deber de derogar las existentes. Respecto al primero, Alberdi es Explícito en cómo el invertir una parte del tesoro nacional en la instrucción de las clases trabajadoras será fructífero para los destinos del país. Así mismo como las recompensas (protectoras de los fines de la constitución) o las exenciones pueden servir como estímulos útiles y acordes al ordenamiento jurídico.
    Preguntas al autor: ¿Cuál podría ser un artículo que podríamos integrar a la constitución para evitar que ocurra lo que Usted advertía y que, en efecto, ha terminado ocurriendo respecto a las leyes que restringen los PPios constitucionales?
    Hoy por hoy ¿Incluiría la instrucción universitaria como un gasto legítimo para el tesoro nacional?
    ¿Qué reforma laboral debería aplicarse a la Argentina?

  10. El autor en estos capítulos analiza de manera detallada que sucede con la industria agrícola, la comercial y la fabril, esta última que en sí compone todas las demás. Para el desde la colonia no ha habido un desarrollo efectivo de estas industrias en la época colonial, ya sea por conveniencia, desidia o simplemente por ignorancia, todo esto aunado a esa proyecto de dependencia de la corona.
    Al pasar a la República surge entonces las interrogantes de que manera se pueden desarrollar pero sin esa necesidad de intervención estatal permanente como sucedía antes, es decir, de alguna manera hablando de organizar la libertad; pero no una libertad declara solamente, si no una libertad puesta en obra y que ese ejercicio no quede inmerso en la burocracia.
    Lo novedoso:
    Si bien a lo largo de los años se ha ido desarrollando de manera progresiva la industria, siendo el comercio su principal fuente de financiamiento; es menester aclarar que la tasa impositiva actual es tan alta que se compagina con el resultado de la producción, lo que trae consigo una desmotivación a la hora de producir. Entonces, estamos inmersos nuevamente en contradicciones con la idea del autor, puesto que para el entre mayor libertad de producción y de movilización, mayor será el comercio y las ganancias obtenidas que directamente benefician al Estado; pero si estas ganancias se reducen cada vez más por aportes obligatorios a las arcas del Estado, que a su vez posee un gasto público mucho alto de lo que le ingresa, siempre va a haber un déficit que el contribuyente va a tener que soportar y vuelve insostenible dicha situación.
    Preguntas al autor:
    1. ¿Qué fomentos considera ud pertinentes que se puedan aplicar a la industria agrícola actual?
    2. ¿La nacionalizaciones de ciertas industrias dan resultados positivos en este contexto socioeconómico?
    3. ¿Cree ud que aun estemos necesitando la inmigración europea para el fomento de la industria argentina?

  11. Resumen:
    Alberdi realiza un análisis sobre los modos de industria que tiene el pais.
    Por un lado, la industria agrícola. Este tipo de industria no ha tenido ningún tipo de tratamiento especial por parte de la Consititucion, únicamente se busca la no intervención estatal en su reglamentación.
    Otro de los medio de industria es el comercio. En este punto, Alberdi sostiene que la Constitución tiene como objetivo destruir el monopolio estatal sobre el comercio y, por ello, otorga una gran cantidad de libertades.
    Y por último, Alberdi realiza un exhaustivo análisis de la industria fabril y todas las libertades que las rodea. El sostiene que “los únicos medios de internvencio de parte del Estado en la creación y fomento de la industria fabril son: la educación e instrucción; los estímulos y la propiedad de los inventos; la libertad de industria y de comercio; y la abstención de leyes prohibitivas y el deber de derogas las existentes.”

    Aspecto novedoso:

    Cómo aspecto novedoso de lo leído, y en relación a los primeros artículos de texto, la importancia que le da Alberdi a la inmigración europea es total. Con respecto a las abstenciones de leyes que exijan licencias para trabajar, Alberdi sostiene que son inaceptable porque van en contra de uno de los objetivos de la constitución que es buscar la inmigración. Entonces, en vez de ser un incentivo para atraer mano de obra “calificada”, termina siendo perjudicial y, por lo tanto, contrario a la Constitución.

    Preguntas al autor

    Las leyes actuales de inmigración ¿Cumplen con los mandatos constitucionales?
    Con el avance de la tecnología ¿Seguiría creyendo que las exigencias técnicas son innecesarias?
    ¿Cómo cree usted que el Estado deba financiarse para cumplir con sus objetivos? A la vista de su visión liberal

  12. La Constitución concede a todos los modos de producción los principios y garantías de propiedad de libertad, de igualdad, de seguridad; todo el derecho Constitucional agrícola de la República se reduce a la no intervención reglamentaria y legislativa, al régimen de «dejar hacer», «de no estorbar». Los artículos 9,10,11,12, son cuatro versiones de un mismo precepto de libertad comercial, la Constitución ha servido a la producción de la riqueza, que reconoce en la industria comercial su más rico y poderoso afluente, estás libertades no son sino derechos concedidos a la producción económica: la libertad es el medio, no el «fin» de la política de nuestra Constitución.
    Los únicos medios de intervención del Estado en la creación y fomento de la industria fabril son «la educación e instrucción», «los estímulos y la propiedad de los inventos», «la libertad de industria y de comercio», «la abstención de leyes prohibitivas», y el deber de derogar las existentes. La Constitución admite dos géneros de educación industrial para nuestros trabajadores; el que se obtiene por la instrucción profesional (recibidas en escuelas públicas o privadas), receptada en nuestra Constitución en su artículo 14 sobre educación primaria gratuita al pueblo; y el que se opera por la acción del ejemplo de trabajadores ya formados venidos de países fabriles, el mismo consignado en el artículo 25 de nuestra Constitución donde habla de fomentar la inmigración europea.
    Corresponde al congreso » proveer lo conducente a la prosperidad del país, promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industria, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores, por leyes protectoras de estos FINES.
    Los FINES que las leyes, los privilegios y las recompensas están llamados a proteger son: la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros. Los medios de protección que la Constitución les proporciona es la libertad.
    Lo Novedoso:
    Los peligros a que están expuestos los principios y libertades protectoras de la producción, que nuestra Constitución establece y brinda a los factores de la producción, ya que el congreso nacional dicta las leyes y el que reglamenta a través del marco normativo o decretos reglamentarios para llevar al funcionamiento las leyes está en cabeza del poder ejecutivo ya que administrativamente está facultado para esa función, pone en peligro que los principios constitucionales sean respetados tal cual expresa nuestra ley suprema.
    Preguntas:
    El control constitucional de las leyes debería realizarse antes de que entre en vigencia las mismas?
    Ampliaría como obligatorio al Estado Nacional la educación secundaria, ya que la escuela primaria quedó atrasada?
    Que otro medio de protección para fomentar el ingreso de inversores pondría en funcionamiento?

  13. RESUMEN
    En primer lugar, Alberdi hace referencia a tres clases de industrias, estas son: la agrícola, la comercial y la febril. En relación a la primera, refiere que nuestra legislación no establece la intervención reglamentaria sobre dicha industria, es decir, se trata de la existencia de la libertad industrial. En segundo lugar, el autor manifiesta que, en cuanto a la industria comercial, se debe atender los derechos del libre comercio que se ven atacados por las restricciones excepcionales.
    los productos de la misma aumentan su valor debido al traslado que se hace de la industria a los establecimientos comerciales. Por otro lado, conforme a la industria febril, Alberdi indica que el Estado debe encargarse de la educación de su población, a fin de favorecer del desarrollo de la industria, de los estímulos a quienes trabajen en la misma, otorgando la libertad para ejercerla, la libertad de comercio y absteniéndose – legislativamente – a fin de no interferir.

    CUESTIONES NOVEDOSAS/IMPORTANTES
    Me parece interesante que Alberdi considere admisible la intervención mínima del Estado en la industria, para que así sea posible fomentar el desarrollo y crecimiento de la misma. Ello, siempre y cuando no se utilicen leyes que vayan en contra de los principios y garantías de nuestra Constitución. Asimismo, el autor indica cómo sería posible lo mencionado, haciendo referencia a la educación, estímulos, privilegios, recompensas, libertad de industria y comercio, para con la su población, sin dictar leyes prohibitivas o contradictorias.

    PREGUNTAS
    1-  ¿Considera que en la actualidad sigue siendo necesaria la inmigración para la mejora de nuestra industria? De ser así, ¿por qué lo cree?
    2- ¿De qué manera cree que el Estado puede otorgarle a su población los incentivos, privilegios y estímulos de los que habla?
    3-¿Cree que hoy en día las libertades comerciales se ven afectadas debido a la intervención del Estado?

  14. En el libro bajo análisis, Alberdi explica que la producción de las riquezas se opera por la acción combinada de tres agentes o instrumentos, que son:
    El trabajo, El capital y la tierra.
    En la tierra comprenden los economistas el suelo, los ríos y lagos, las plantas, las minas, la caza. En este sentido puede haber y hay riquezas que no son producidas. Para trabajar esa tierra, opera de tres modos o formas del trabajo industrial, que son: La agricultura, Las fábricas y el comercio.
    Luego dividiendo en distintos capítulos, Alberdi en particular cada garantía común a todo género de industria y al ejercicio de toda fuerza industrial:
    Por último, Alberdi realiza un exhaustivo análisis de la industria fabril y todas las libertades que las rodea.

    NOVEDOSO:
    Como novedoso, se puede destacar que Alberdi plantea los derechos y principios consagrados en la CN, pero que no contienen fuera de ello una regulación aparte. Considerando que es necesario en algunos casos, promulgar leyes orgánicas que sin contradecir a la constitución sirvan para reglamentar ciertos aspectos.
    Por ejemplo, la agricultura que es una de las industrias mas rendidoras para la República Argentina, no ha sido objeto de tratamiento especial, es decir, de principios y garantías específicas orientadas a su protección. No contiene un marco de ley regulatorio.

    Preguntas:
    * En relación a las inmigraciones, considera que estemos necesitando la inmigración para el fomento de la industria argentina?
    * En relación a las libertades económicas, considera que son vulneradas por la intervención del Estado.

  15. RESUMEN

    Alberdi destaca a la agricultura como la industria por excelencia de la República Argentina. Señala que la no internvención reglamentaria y legislativa que como consecuencia es la de dejar de hacer, de no estorbar, es la receta mas positiva para la libertad industrial; remarca que la agricultura es el símbolo de riqueza de nuestro país.
    En el art. 14 de la Constituciónn Nacional se consagró, para todos los habitantes de la Nación ya sean nacionales o extranjeros, derechos constitucionales que propugnan la libertad de navegar y comerciar, entre otros; estos derechos fueron blindados, para evitar que sufran cualquier tipo de modificación, no solo por el art. 28 sino también por el art. 27 de la Constitución Nacional. La Constitución Nacional, mediante estas garantías irrevocables, ha impuesto al Estado no solo la obligación de no internvenir en la industria comercial y marítima, sino también a firmar tratados con potencias extranjeras que fomenten estas actividades.
    En referencia a la producción comercial, donde los productos aumentan su valor al trasladarlos de la industria agrícola a los establecimientos comerciales para satisfacer las necesidades del hombre, sugiere dejar atrás el periodo del monopolio español y atraer nuevos hábitos, leyes que pongan en ejecución la libertad economíca.

    NOVEDOSO:

    Cabe resaltar que Alberdi, para esa época, ya destacaba a la agricultura como el pilar más fuerte de producción al igual que hoy en día, dicha industria sigue siendo una de las más importantes del país. Tambien es interesante acentuar el medio principal que propone Alberdi para fomentar la industria fabril; gastar una parte del Tesoro público en enseñar a los trabajadores. No solo fomenta la industria fabril, sino también la inmigración de clases laboriosas y les otorga a estos derechos como a cualquier ciudadano nacional.

    PREGUNTAS AL AUTOR:

    ¿Qué piensa acerca de las retenciones que el Estado le impuso al campo?
    ¿Considera que la inmigración actual perjudica al trabajador nacional?
    El impuesto a las ganancias. ¿Cree que debería ser abolido?

  16. El capítulo comienza mencionando que no solo la tierra como agricultura es generadora de riqueza, sino que la tierra comprende los ríos, los lagos, las minas, en definitiva, todo lo que alberga la naturaleza que puede ser transformado por el hombre para generar riqueza.
    Menciona tres modos de producción, la agricultura, las fábricas y el comercio que deben ser garantizados por la constitución. Divide estas garantías en cuatro artículos sobre 1. Las garantías de la producción en general, agrícola, fabril y comercial.
    Con respeto a las garantías industriales menciona: la libertad, la igualdad, la propiedad, la seguridad y la instrucción teniendo dos aspectos relevantes uno moral y político y otro material y económico.
    La libertad que consagra el art 14 debe entenderse de modo amplio y es un pilar fundamental para la nación, libertad económica, libertad de trabajar y ejercer, libertad de disponer la propiedad, libertad de transitar, libertad de asociarse, libertad de expresión, libertad de educarse, libertad de participar políticamente.
    La igualdad concedida a todos los habitantes que gozaran de las mismas libertades sin distinciones (art.14) estableciendo que todos los habitantes son iguales ante la ley (art.15) la igualdad también es la base del impuesto y las cargas publicas (art. 16) y por último igualando en derechos a los extranjeros con los mismos derechos civiles que los nacionales.
    La propiedad como principio de riqueza esta garantizada por el art. 17 rezando. “La propiedad es inviolable, ningún habitante puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley.”
    En cuanto los principios y garantías que se relacionan a la producción agrícola Alberdi explica que no existen clausulas exclusivas ya que con los mencionados derechos y garantías serían suficientes y que la no intervención en el mercado es la formula mas positiva de la libertad industrial.
    El comercio fue la rama de la industria que ha sido objeto de mayor protección por la CN. Ello, debido a que, históricamente, ha sido la más oprimida por el colonialismo español. Aquí justamente radica la diferencia con la producción agrícola, que fue la única permitida bajo el antiguo régimen.
    Por último, la industria fabril durante el colonialismo era nula en nuestro territorio. No obstante, lo cual, la CN ha propuesto, en pos de su desarrollo, fomentar la educación y promover la inmigración de clases laboriosas e inteligentes del trabajo.
    NOVEDOSO
    Como Alberdi ya imaginaba que las leyes que reglamentarían los derechos y garantías podían ser opuestos a los principios constitucionales
    PREGUNTAS
    1. ¿Hubiera hecho más operativas algunas garantías y derechos para evitar las reglamentaciones?
    2. ¿Cree que se debe desacoplar el precio de los alimentos regidos internacionalmente?
    3. ¿en el mundo globalizado, Argentina debería proteger algún sector estratégico o la globalización y apertura completa nos benefiria?

Responder a Giotto Guillen Cancelar respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *