¿Cuántos derechos tenemos? ¿O, tal vez, uno solo, el derecho a vivir mi vida sin violar el de otros?

Pobres los alumnos de Derecho, muchos posts sobre economistas medievales o escolásticos, se les hace difícil opinar. Bueno, vamos a un tema sobre el que todo estudiante de Derecho, e incluso todos los demás, pueden tener una opinión fundada. David Boaz, en si recientemente publicado libro “The Libertarian Mind”, comenta sobre los derechos que tenemos. Aunque se refiere a los Estados Unidos, el tema se extiende a todo otro ámbito: http://www.cato.org/libertarianmind

“Críticos tanto en la izquierda como en la derecha se han quejado que en los Estados Unidos se discute sobre los derechos todo el tiempo. Ningún debate político sigue por mucho tiempo sin que algún lado de la disputa, o ambos, presente su posición en términos de derechos: derechos de propiedad, sociales, de las mujeres, de los no fumadores, a la vida, al aborto, a la homosexualidad, a las armas, lo que quieran.”

“En la visión libertaria, tenemos infinito número de derechos contenidos en un solo derecho natural. Ese derecho humano fundamental es el derecho a vivir tu vida como elijas en tanto y en cuanto no violes los iguales derechos de otros.”

“Ese único derecho tiene implicancias infinitas. Como dijera James Wilson, uno de los firmantes de la Constitución, en respuesta a la propuesta de agregar una “Carta de Derechos” a la Constitución: ¡“Enumeren todos los derechos del hombre! Estoy seguro, señores, que nadie en la ultima Convención hubiera intentado tal cosa.” Porque, después de todo, una persona tiene un derecho a usar un sombrero o no, a casarse o no, a producir porotos o manzanas, a abrir una zapatería. En verdad, para citar un ejemplo específico, una persona tiene un derecho a vender una naranja a un comprador que la quiera aun cuando la naranja tiene solo 2,5 pulgadas de diámetro (aunque según las regulaciones actuales es ilegal).”

“Es imposible enumerar por anticipado todos los derechos específicos que tenemos; usualmente los identificamos cuando alguien propone limitar alguno. Tratar a los derechos como algo tangible que debe tener un número limitado es enfocar el tema en forma equivocada.”

“Pero la queja sobre ‘la proliferación de derechos’ no es totalmente errónea. Tenemos un problema con la proliferación de ‘seudo-derechos’. Cuando los derechos son solo reclamos legales vinculados con intereses y preferencias, se generan conflictos políticos y sociales. Los intereses y las preferencias pueden estar en conflicto, pero no los derechos. No hay conflicto entre los genuinos derechos humanos en la sociedad. Sin embargo, hay muchos conflictos entre los que tienen los llamados ‘derechos sociales’, los que requieren que alguien nos provea algo que queremos, ya sea esto educación, salud, seguridad social, bienestar, subsidios o el acceso a la vista de la propiedad de otro. Este en es un problema fundamental en la democracia dominada por intereses de grupo y el estado intervencionista. En una sociedad libre, la gente asume riesgos y obligaciones a través de contratos; un estado intervencionista impone obligaciones en la gente a través del proceso político, obligaciones que entran en conflicto con sus derechos naturales.”

“Entonces, ¿qué derechos tenemos, cómo podemos diferenciar entre uno real y uno ficticio? Comencemos por considerar uno de los documentos básicos en la historia de los derechos humanos, la Declaración de Independencia. En su segundo párrafo, Thomas Jefferson presentó una definición de derechos y su significado que rara vez ha sido igualada por su claridad y síntesis:

Jefferson

“Sostenemos estas verdades como evidentes en sí mismas, que todos los hombres fueron creados iguales, que fueron dotados por su Creador con ciertos derechos inalienables, entre ellos el derecho a la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad. Que para asegurar esos derechos, se constituyeron gobiernos entre los hombres, derivando sus justos poderes del consentimiento de los gobernados. Que cuando cualquier forma de gobierno se vuelve destructiva de estos fines, es el derecho del pueblo alterarlo o abolirlo.”

17 pensamientos en “¿Cuántos derechos tenemos? ¿O, tal vez, uno solo, el derecho a vivir mi vida sin violar el de otros?

  1. Impecable la síntesis de Jefferson sobre la legitimidad del poder de un gobierno y cómo éste puede perderla.

    Por otra parte, pienso que en el título del comentario está claro el quid del asunto: ” … el derecho a vivir mi vida sin violar el de otros?”: un derecho y una obligación como dos caras de la misma moneda, y acertadamente aclara David Boaz que “usualmente los identificamos cuando alguien propone limitar alguno”. Es la interacción de las personas la que hace que surjan conflictos entre los derechos de unas y otras, siendo el Estado quien regula esas situaciones limitando -antes que extendiendo – el ejercicio de esos derechos.
    Entonces si bien debemos saber qué derechos tenemos (los básicos e inalienables y todos los que de éstos se desprenden), también debemos tener presente -los gobernados y los gobernantes- la definición de Jefferson: que “para asegurar esos derechos, se constituyeron gobiernos entre los hombres” y que “Que cuando cualquier forma de gobierno se vuelve destructiva de estos fines, es el derecho (otra vez, un derecho) del pueblo alterarlo o abolirlo”

  2. «Ese derecho humano fundamental es el derecho a vivir tu vida como elijas en tanto y en cuanto no violes los iguales derechos de otros.” o como el dicho popular instruye a los no entendidos en el tema: «mi derecho termina, donde empieza el del otro». Pero, esta frase de aparente sencillez, a mi entender, encierra debates filosóficos ancestrales. Conlleva un margen de apreciación subjetiva, que en cierta medida puede resultar peligroso; el hecho de que cada uno lo emplee y intente adaptar esta premisa para volverla funcional a sus propios intereses. Si bien es cierto que existe una imposibilidad fáctica de enunciar derechos para cada una de las situación de la vida cotidiana, lo que se debe tener en cuenta es lo que el derecho conoce como «núcleo duro». Aquella esencia, espíritu contenido en el derecho, que hace a su fin y su razón de ser. Teniendo en cuenta esto, es posible flexibilizar la aplicación de derechos a las variadas situaciones en los que se los puede precisar, sin necesidad de recurrir al argumento de los dudosos «pseudo-derechos».
    Si bien se debe admitir la conflictividad inherente a los derechos sociales, considero que estos derechos no son mas que la normativización de dichos conflictos que considero anteriores al surgimiento de tales derechos. Dichos conflictos, como por ejemplo se puede apreciar en la historia del surgimiento del derecho laboral, eran parte de la cuestión social a la cual los derechos sociales vinieron a traer un remedio, o intento de ello. Por ende, humildemente considero que también podría verse a tales derechos desde una perspectiva un poco más optimista. Reconociendo que conllevan conflictos, pero porque está en su naturaleza regular situaciones problemáticas, tratando de reducirlas por la vía del «mal menor».
    Para concluir, debo decir que pese a lo expresado, puedo coincidir con el argumento de que muchas veces los derechos son empleados para fines meramente interesados, esquivando los fines protectorios y garantistas que implicar.

  3. Derecho a la vida, derecho fundamental para todos los hombres , es un derecho natural que no puede ser limitado por la ley , es un derecho intrasmisible, irrenunciable, imprescriptible.
    Es por ello que este derecho ha sido conceptualizado como la prerrogativas que tienen los individuos de no ser molestados o interferidos, para lo cual uno tiene que vivir su vida en la medida de no interferir en la del otro.
    Por ello se debe de respetar y vivir la vida como uno elije y él otro debe acogerse a ello para que mi derecho sea verdaderamente tal.

  4. El derecho a la vida es el derecho más fundamental que tenemos los seres humanos. Desde allí, podemos gozar de todos los otros. Si bien se considera que el Derecho Internacional nace con la Paz de Westfalia, el hombre considerado como «tal», surge después de la Segunda Guerra Mundial, de donde surgen numerosas declaraciones, tratados y se crea la ONU. Allí, el Derecho a la Vida, comienza a ser inalienable. Un aspecto a tener en cuenta cuando se habla de «la libertad personal, derecho a la vida y aborto», es ver culturalmente la concepción de persona que cada una lleva. En nuestra legislación el aborto, en principio, está prohibido. ya que se contradice con el derecho a la vida de la persona por nacer, que es «persona» desde la concepción en el seno materno, por lo cual, estamos hablando de un sujeto de derecho. A su vez, la imposibilidad de abortar violaría el derecho a la libertad de la mujer.

    En la Convención sobre derechos del niño se considera niño a toda persona menor de 18 años. Nunca establece cuando inicia la vida de esa persona. Por lo cual, Argentina ha realizado una reserva en el primer artículo, considerándolo «niño» desde la «concepción».

    Existen otros tipos de derechos, como los derechos sociales. Si bien están consagrados en tratados y en la legislación interna, debemos diferenciar los derechos operativos de los derechos programáticos. Todos tenemos derecho a trabajar, a tener una vivienda digna, etc. Pero, si bien no es el Estado quién debe otorgarnos la vivienda y el puesto de trabajo, es el responsable de garantizar los medios para que las personas puedan satisfacer sus necesidades y obtener el cumplimiento de sus derechos.

    • Abortar significa apoyar a inescrupulosos “médicos” que solo piensan en su beneficio económico sin pensar en la vida que se esta asesinando.

      Considero que el derecho de uno termina donde empieza el del otro , y apoyar el aborto es apoyar un lucrativo negocio en donde solo forman parte la personas de la burguesía ya que para abortar de forma “segura” se requiere de una suma considerable de dinero que las clases pobres no poseen, por lo tanto significa que mujeres pobres se sometan a procedimientos poco seguros con riesgo de muerte para su vida y por ende la del feto que es cruelmente masacrado sin consentimiento alguno. Las mujeres tenemos derechos , si, los mismos que todos los seres humanos.

  5. Es interesante partir del pensamiento, que nuestra estructura jurídica parte de preceptos fundamentales de los cuales se deriva todo el sistema de derechos y principios que nos regulan. Existen conceptos presentes en todo nuestro ordenamiento, como puede ser, por ejemplo, el de un sistema democrático en el cual se desarrolla el derecho a la liberad.
    Si este derecho fuese absoluto, no estaríamos sujetos a ningún tipo de norma que nos imponga una conducta necesaria para convivir en sociedad. Por lo tanto, se puede advertir que todos tenemos derechos y que es fundamental que esos derechos tengan fronteras claras. Sin embargo, soy consciente de que nuestra estructura no es perfecta, y existen innumerables ejemplos de derechos en conflicto en los que a veces se resuelve en favor de unos o de otros.
    La enumeración infinita de la cantidad de derecho de los cuales podemos ser pasibles, es justamente para delimitar aquellos derechos que si no tuviesen un límite, serian absolutos. Si fuese de ese modo, implicaría la imposibilidad de vivir en un estado democrático, donde debe haber una relación entre libertad e igualdad.

  6. «Mi derecho termina donde empieza el del otro», al igual que la opinión de Clarissa, concuerdo en que esa frase muestra dos caras de la misma moneda: somos sujetos susceptibles de obtener derechos pero también de contraer obligaciones.
    Naturalmente, podríamos pensar que el hombre apareció en este mundo (así sea que lo haya puesto Dios, o haya sido resultado biológico de la evolución) sin un Estado que le regule sus límites, y se vió guiado a través de sus instintos. Sin embargo, a medida que se fue insertando en la sociedad, ya sea por autodeterminación o por la decisión de una convivencia pacífica, el ser humano tuvo que limitar su accionar en virtud de producía en el otro un menoscabo. Luego, con la aparición del Estado Moderno (e incluso antes) y hasta la actualidad, entiendo que se vio la necesidad de regular ciertos derechos en virtud de establecer estándares mínimos de convivencia dentro de la jurisdicción de cada estado, para crear una especie de igualdad entre todos. ¿Pero no somos todos los hombres iguales, incluso manifestado en la mayor parte de las constituciones? ¿Si somos todos iguales, para que la necesidad de reglar ciertas cosas?. Por mi parte, esta igualdad de la que predican muchos textos constitucionales refiere a una igualdad entre iguales: somos todos iguales en cuanto a condición de ser humano, pero nuestro contexto económico, social, y cultural hace que no seamos todos iguales, y es por eso que creo que el Estado en ciertas materias debe garantizar un «piso» para poder llegar a esa tal ¿utopía? de la igualdad social.
    Pero ya me estoy yendo del foco en cuestión y extendiendo demasiado. La cuestión de los derechos, cuántos son, cuales debe garantizar el estado (o no debe garantizar ninguno) es una cuestión tan relativa que seguramente generará debates filosóficos por muchos siglos más. Tan relativo es el tema y está tan sujeto a diferentes pautas culturales, que en una parte del mundo tenemos mujeres siendo apedreadas por no cumplir con ciertos deberes con su marido (por derecho), y en otro rincón tenemos a países pregonando por el derecho al casamiento entre personas del mismos sexo, y a su vez cada uno de esos países considera una abominación el derecho que el otro entiende que es correcto.

  7. El derecho a la vida es el derecho fundamental de todo ser humano y a partir de ese derecho la persona puede ejercer los demás derechos y garantías que le otorga la Constitución y las leyes. Creo que el derecho a la vida significa tener la posibilidad de vivir cada uno su propia vida dentro de los limites establecidos para una sociedad y principalmente sin perjudicar el de los terceros. Es muy claro el articulo 19 de la Constitución Nacional que establece los limites para las acciones de las personas: «Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe». Por ello la ley también nos otorga las herramientas necesarias para defender nuestros derechos cuando los vemos vulnerados por el actuar del estado o terceros.

  8. El derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana, preexistente a toda legislación positiva, y que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional y las leyes (corriente iusfilosófica del derecho).De este emanan el resto de los derechos (a la educación,a la salud,a heredar,a que se respete mi privacidad,a la propiedad…..).
    La protección de la vida en nuestro ordenamiento jurídico posee rango constitucional a partir de la elevación a tal jerarquía, en el año 1994, de la «Convención de los Derechos del Niño» adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en Nueva York y aprobada por el Congreso de la Nación mediante la ley 23849 (art. 75 inc.22 CN) donde dispone que se entiende por niño a toda persona menor de 18 años de edad. La legislación argentina reconoce expresamente que comienza la existencia de la persona desde la concepción, ya sea en el seno materno o fuera de el,y a partir de este instante se es persona y se tiene el derecho a la vida y a nacer.
    En lo que respecta al derecho de vivir mi vida sin violar el de otros,el Estado debe garantizar a cada ciudadano un ámbito de libertad individual,fundamental para una sociedad libre, donde cada uno actuemos movidos por nuestras creencias,cultura, sentimientos,valores,en suma acciones que estén reservadas al propio individuo.Pero esta prerrogativa no es absoluta,como limite tenemos la obligación de no afectar la moral y orden públicos, es decir derechos de terceros.(derecho a la privacidad art.19 ley fundamental).

  9. Considero que la idea del derecho natural a vivir la vida como uno elige, en tanto y en cuanto no perjudique al derecho del prójimo, es algo evidente en sí mismo, tal como los derechos que sucintamente menciona Jefferson, «el derecho a la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad».

    El problema, a mi entender, se encuentra en que este paradigma (tengo derecho en tanto no viole el derecho de los demás) puede resultar un poco superficial. Los derechos a la vida, a la libertad y la busqueda de la felicidad son derechos básicos, y en principio no parecería existir razón alguna para que haya rispidez entre los derechos de dos personas distintas. Queda claro al sentido común que mi derecho a la vida, y el derecho a la vida de mi vecino, no tienen por qué entrar en conflicto (salvo alguna circunstancia extraordinaria). No hay razón para que haya un conflicto entre mi derecho a «la busqueda de la felicidad» y el de mi compañero de clase puedan entrar en colisión.

    De modo que los derechos mas básicos del hombre rara vez chocan contra los derechos básicos del otro. Pero que sucede cuando ya no se trata de derechos tan básicos? Ahí es donde surgen los interrogantes, y se evidencia que la premisa «Mis derechos culminan donde comienzan los del otro» puede no resultar de aplicación, precisamente porque los derechos se yuxtaponen y se requiere de una operación racional para determinar que derecho debe primar.

    Ejemplos de esto se ven todos los días, aún mas en un mundo globalizado. Un hombre tiene derecho al honor y a la libertad de culto, mientras que otro tiene derecho a la libertad de expresión. Debe el hombre soportar que se burlen de su religión en un periódico? Deben los periodistas abstenerse de expresarse con tal de no ofender a una minoría?

    Deben los miembros de una determinada sociedad soportar que el gobierno aumente sus impuestos (afectando su propiedad) para destinarlo a planes sociales que favorecen a sectores mas favorecidos? Es justo que el sistema educativo se estatice por completo con tal de tender a una sociedad equitativa, cercenando la libertad de elección de quienes podrían pagar algo mejor? Por el contrario, es justo que los miembros mas jóvenes de una determinada familia crezcan con educación nula o deficiente por no poder pagar un mejor colegio, a raíz de una situación económica que les fue impuesta al nacer?

    Junto con estos (y el caso del aborto que ya fuera mencionado en otros comentarios en esta publicación) se me ocurren una decena de ejemplos más. Nuestros derechos son ilimitados en tanto no afecten los del otro, sí, pero esto es algo sumamente básico y no resiste el confronte con una realidad cada vez mas complicada, en la cual se requiere que estos limites estén casuísticamente determinados, en lugar de definirlos por una frontera imaginaria de «no-afectación». Sería perfectamente cierto si todos fuésemos como los salvajes de Rousseau, y viviésemos alienados los unos de los otros. Lamentablemente, en una sociedad, los derechos no solo se rozan sino que se yuxtaponen.

  10. Mi comentario será la enumeración de las reacciones desordenadas que el texto provocó en mí:

    1) La idea de que todo derecho surge del derecho a la libertad, derecho a la libertad que, para ser efectivo, necesita del respeto al derecho a la libertad de los otros, es poderosa.
    De ella, se deduce la idea de un Estado no interventor, que únicamente acciona para asegurar el respeto al derecho a la libertad de todos.
    Problema: La idea de “libertad” de los revolucionarios franceses, que adoptaron los constituyentes estadounidenses, es engañosa. La libertad no se asegura únicamente imposibilitando que terceros o el mismo Estado limiten esa libertad.
    La libertad que tiene cada uno no es igual a la libertad de los otros. No todas las personas nacen con la misma libertad. Las condiciones sociales, las condiciones económicas, las condiciones culturales, y otras, justamente, condicionan la libertad. La libertad de un bebé recién nacido en un barrio privado de San Isidro no es la misma libertad de otro bebé también recién nacido en un barrio marginal del conurbano.
    Teniendo esto en mente, el sistema pierde su atractivo…

    2) El comentario del Sr. Wilson se debilita si pensamos que Estados Unidos duró apenas cuatro años sin una Carta de Derechos después de la Constitución original de 1787, hasta que, en 1791, la incorporó a través de las primeras diez enmiendas (a las que, con el tiempo, sumaría nada menos que diecisiete más).
    Esto no es del todo insensato. Wilson intentó probar su argumento por el absurdo. Cometió, por lo menos, dos errores:
    Primero, es posible enumerar los derechos en términos generales.
    Segundo, la no enumeración de un derecho no elimina la existencia de ese derecho. Como mucho, le resta fuerza a su protección.
    Tercero, es posible incorporar el principio de libertad a la Constitución, como lo hicieron nuestros Constituyentes en el artículo 19, que establece que se puede hacer todo lo que no está prohibido, y que está prohibido prohibir lo que a nadie afecta.

    3) Tristísimo el quinto párrafo del Sr. Boaz.
    Sostiene que:
    I) Los derechos de segunda generación, o económicos, sociales y culturales, no son derechos, sino simplemente “intereses y preferencias”.
    II) Estos derechos originan conflictos, y que estos conflictos son típicos de los Estados interventores.
    Le respondo:
    I) Si los derechos económicos, sociales y culturales no son efectivos, tampoco los son los de primera generación, o derechos civiles y políticos. Como vimos, los derechos de primera generación surgen del derecho a la libertad, y esta libertad está condicionada, y, por lo tanto, limitada, si no se cumple con los derechos de segunda generación.
    II) Fueron, justamente, los numerosos conflictos que existían en Estados no interventores, donde únicamente se reconocía la existencia de derechos civiles y políticos, los que condujeron al reconocimiento de los derechos de segunda generación.

    4) El siguiente párrafo de Boaz no es mejor:
    Intenta justificar su ideología liberal (liberal en el peor sentido de la palabra) en el iusnaturalismo. Podría repetir las críticas que he expuesto en los puntos anteriores. Pero me limitaré a indicar un hueco en el poetiquísimo razonamiento de Jefferson:
    Sostiene que las personas tienen derechos naturales. Pero, al mismo tiempo, sostiene que, para efectivizar esos derechos, es necesario el establecimiento de gobiernos. Antes del establecimiento de esos gobiernos, esos derechos no pueden ser efectivizados. Es decir, Jefferson sostiene que las personas no tienen derechos naturales. No es particularmente coherente…

  11. Derecho a la vida. Derecho a la libertad.
    ¿Podemos entender uno sin el otro?
    ¿Entran en conflicto entre si?
    Podríamos estar toda la vida arrimando definiciones para ambos, sin embargo no dejarían de ser versiones subjetivas que solo podrían enriquecernos en nuestro fuero íntimo, más no aproximarse a una verdad ecuménica sobre el derecho a la vida o a la libertad.

    Podemos hacer pasar la discusión por otro lado. En lugar de tratar de definir, me inclinaría a pensar por un momento cual es el principal enemigo de ambos, y se me ocurre algo que ya ha sido enunciado y explicado tanto por la escuela liberal como por la objetivista, y es que tanto la vida como la libertad se enfrentan contra la violencia. En pocas palabras, creo firmemente que «nadie tiene derecho a iniciar el uso de la fuerza contra otra persona», a no ser que sea producto de la legítima defensa.

    Mi compañero (calculo que lo es, no se quienes más escriben por aquí), habla sobre los derechos sociales y las presuntas deficiencias que la libertad, presentada en términos económicos, acarrea contra ciertos sectores sociales de bajos recursos. Ahora bien, yo me pregunto, ¿Es legítimo que el Estado amenace con el uso de la fuerza a quienes producen para que cedan parte de sus recursos a quienes no producen? Esa es una de las tantas definiciones que puede darse sobre lo que es un impuesto. Es el Estado esgrimiendo un arma contra la población. ¿Hay quienes tienen más derecho que otros? ¿La necesidad de una persona genera en ella mayores derechos respecto a sus pares? Entiendo que son preguntas que pueden ampliar un amplio abanico de vertientes y respuestas. En primer lugar, un sistema político es víctima del interés por parte de quienes ejercen en el gobierno y cuando ese interés no consiste en fomentar el desarrollo económico de un país, sino en movilizar recursos de un sector social a otro, yo cuestiono totalmente las intenciones de ese gobierno.

    Pero eso no responde mi pregunta inicial. ¿Qué debe ser defendido, el derecho de un hombre que trabaja desde joven, que ha puesto su vida en construir su futuro y que mediante ello también ha podido beneficiar la vida de quienes lo rodean, o el derecho de otro hombre que ha nacido en un hogar de escasos recursos, que ha recibido una paupérrima educación y que ante la falta de trabajo, hoy se muere de hambre? ¿Cuál de los dos tiene más derecho? ¿Es legítimo atentar contra el derecho de uno para hacer subsistir al otro, o es más legítimo proteger el derecho de uno aunque signifique el perecimiento del otro?

    Sinceramente, es el día de hoy que la respuesta se desdibuja todo el tiempo ante mi. Entenderlo en ese análisis tan micro es demasiado cruento para poder dar una respuesta que no despierte nuestras emociones. Ahora bien, si lo pienso en un aspecto más macro, ha sido esa libertad de pensar la que ha permitido que el hombre se alimentara en un primer momento. La que ha permitido que avance la sociedad hasta nuestros días. Cuando la libertad de pensar se vió vedada, la historia de la humanidad se sumergió en la noche medieval, pero ha sido la manifestación de las mentes libres y creativas las que nos han llevado hacia el progreso. Si el humano no tuviera el incentivo del progreso, es decir, cuando alguien se apropia de los producidos de su cuerpo y mente, la sociedad decrece, no avanza, si la sociedad no avanza, si la sociedad se retrotrae, si no se tiene incentivos para producir, entonces el hambre va a ser mayor y van a ser más personas quienes se mueran de hambre.

    ¿Entonces, la solución sería apretar el cuello, pero no tanto? ¿Que el estado cobre sus tributos sin eliminar los incentivos para la producción y, a su vez, con un estricto sistema de control y transparencia sobre el destino de aquellos fondos, garantizando en primer termino la defensa y seguridad de las personas contra toda violencia y el imperio de la ley?

    Y hablo con preguntas, porque todavía sigo pensando las respuestas.

  12. No cabe duda que todos los hombres somos iguales y que hay ciertos derechos inalienables como, por ejemplo, el derecho a la vida. Tampoco cabe duda que los derechos de uno terminan cuando empiezan los derechos de los demás. Pero cómo determinar cuándo el derecho de uno se entromete con el derecho del otro? Dónde se encuentra el límite de nuestros derechos?
    Para ello están las leyes, aquellas que determinan no solo nuestros derechos sino nuestras obligaciones. Las mismas son fundamentales para establecer aquel límite, el punto de quiebre a partir del cual los derechos de uno, violan los iguales derechos del otro. Es, entonces, tal regulación, necesaria para la vida en sociedad.
    Pero al leer la acertada definición que Thomas Jefferson realizó sobre los derechos me surgen algunos interrogantes: cuando menciona que «cuando cualquier forma de gobierno se vuelve destructiva de estos fines (asegurar los derechos de los hombres), es el derecho del pueblo alterarlo o abolirlo», quién determina que se ha vuelto destructiva? el pueblo? y de que forma?. Además, a que se refiere cuando habla del «pueblo»?, a la totalidad de los hombres que conforman una sociedad? o con una porción basta?. Cómo determinar cuándo es el pueblo el que está haciendo ejercicio de tal derecho?

  13. El derecho a la vida, es el derecho mas importante que tiene un ser humano, este derecho comienza desde la concepción en el seno materno (y ahora muy discutido la concepción in vitro). Ninguna ley nos prohíbe este derecho natural, pero esto también va acompañando con la vida digna, a que llaman las personas vida, una vida sin dignidad también es vida? Es un tema muy discutible en derecho hoy en día.
    Por otro lado todos tenemos derechos pero se cuantifican, cuando mi derecho interviene en el derecho del otro, la famosa frase mis derechos terminan cuando comienzan los derechos del otro. Las personas tiene derecho a vivir, y llevar su vida como lo decidan siempre y cuando esto no afecte a otras personas, no dañe, no perjudique.

  14. Sería absurdo tratar de cuantificar la cantidad de derechos que tenemos los hombre, dado que son demasiados y a medida que la sociedad avanza nacen nuevos. Por eso concuerdo totalmente que “Es imposible enumerar por anticipado todos los derechos específicos que tenemos; usualmente los identificamos cuando alguien propone limitar alguno. Tratar a los derechos como algo tangible que debe tener un número limitado es enfocar el tema en forma equivocada.”
    A mi modo de ver la gran mayoría de las personas exigen derechos, que se cumplan, pero se olvidan de sus obligaciones.
    “En la visión libertaria, tenemos infinito número de derechos contenidos en un solo derecho natural. Ese derecho humano fundamental es el derecho a vivir tu vida como elijas en tanto y en cuanto no violes los iguales derechos de otros.” Si respestáramos un principio fundamental como «mi derecho termina cuando empieza el del otro», como preceptúa la visión libertaria, se podría convivir socialmente de una manera las armoniosa.

  15. El derecho a la vida es aquel derecho natural, originario y primario es decir es un derecho fundamental que posee todo ser humano, desde el momento en que empieza su vida hasta la muerte. Es considerado en la Carta de de las Naciones uno de los derechos fundamentales del hombre, así como la en la dignidad y
    el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y
    mujeres, en su articulo 3: todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Es un derecho inalienable, imprescriptible e incondicional que los Estados deben garantizar!!

  16. Me pareció sumamente interesante la definición de derecho, sumado a la posibilidad de detectarlos al momento en que se limitan. Es una visión que no había visto en otras clases.
    La diferencia entre derechos «naturales» y «sociales» creo que es totalmente subjetiva, ¿quién definiría qué es un derecho natural y qué es un derecho social?

    Creo que el derecho a la salud, a la educación, al trabajo, entre otros, son derechos naturales del hombre, e incluso más importantes que el de la propiedad. Estos derechos, lo forman como ser humano y es obligación del estado proveer los medios necesarios para su efectivo goce.

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