Donde la justicia social no es justicia, ni es social. La manipulación de la retórica sobre «derechos»

Como siempre, la revista online Quillette trae artículos muy interesantes, al margen de que uno esté de acuerdo con ellos o no. En esta oportunidad quiero presentar el artículo de Nicolas Agostini, titulado “A Suicide Foretold: How Social Justice Rhetoric is Turning People off Human Rights”, donde, como dice su título el uso y abuso de ciertas palabras termina quitándoles sentido o modificándolo, a veces, hasta terminar siendo todo lo contrario. Ya Hayek había afirmado que la “justicia social” no es ni justicia, ni social. Aquí algo del artículo:

“Una de sus características más llamativas es su dependencia de las palabras de moda. Tomemos, por ejemplo, la palabra «equidad». Como un espectro en un pasillo, es difícil de describir, difícil de atrapar y difícil de entender. No se encuentra en ninguna parte de los tratados internacionales de derechos humanos, las leyes nacionales o las sentencias judiciales. Su ambigüedad está en desacuerdo con la ligereza con la que la gente de derechos humanos ha llegado a usarlo (intente buscar en Google «equidad de vacunas», «equidad racial» o «equidad de género»). En un taller reciente sobre derechos humanos, el uso ad nauseam de “equidad” por parte de los oradores llevó a un colega mío a preguntarme si de hecho estábamos discutiendo sobre igualdad. Incluso la gente de derechos humanos está perdida.

Tome las palabras «justicia» y «rendición de cuentas». A primera vista, no plantean ningún problema: una gran parte del trabajo de derechos humanos es hacer que los abusadores rindan cuentas, garantizar que se respete el debido proceso y obtener reparación para las víctimas. Sin embargo, los activistas han llegado a usar estas palabras de una manera tan expansiva que el sentido común ya no puede definirlas. Uno escucha sobre “justicia reproductiva”, “justicia ambiental” o “rendición de cuentas para mujeres y niñas en entornos humanitarios”. Iteración tras iteración, incluso la gente de derechos humanos se esfuerza por comprender qué significa «equidad» y por qué está reemplazando a la igualdad, o por qué «justicia» y «rendición de cuentas» se usan tan vagamente que pueden referirse a cualquier resultado social deseable. Estas palabras significan miles de cosas. Se han convertido en fetiches.

La pedagogía se basa en la repetición y, dado que la promoción es una forma de pedagogía, la repetición suele ser buena para la promoción. Pero la condición es transmitir mensajes claros. Si las palabras son vagas, los mensajes no son claros y la repetición se vuelve contraproducente. Abusar de las palabras significa estropearlas y despojarlas de su valor.”

https://quillette.com/2022/03/24/chronicle-of-a-suicide-foretold-how-social-justice-rhetoric-is-turning-people-off-human-rights/

Un libro de economía que termina con un capítulo sobre ética y mercado, y considera el tema de los derechos humanos

El libro de Manuel “Muso” Ayau, Proceso Económico, a diferencia de muchos libros de economía, termina con un capítulo sobre Ética y Mercado. Allí, también considera el tema de los derechos humanos:

“Después de la Primera Guerra Mundial (1914-1919), y con más ahínco después de la Segunda Guerra Mundial (1939-1945) la convivencia pacífica de todas las naciones se convirtió en el ideal de los hombres de buena voluntad. En 1945, ese ideal se concretó en la Organización de las Naciones Unidas. Muy pronto la entidad emprendió la tarea de definir y promover los derechos humanos.

Joseph Goebels, el jefe de propaganda de Hitler, solía decir que una mentira, repetida muchas veces, se convierte en verdad. Algo así pasó con los derechos humanos. Tanto se ha dicho y tanto se ha escrito sobre el tema, que la expresión «derechos humanos» terminó por incrustarse en el vocabulario del hombre común, y uno de los grandes disparates del mundo contemporáneo adquirió apariencia de legitimidad.

Tendría sentido hablar de derechos «huma-nos» si hubiera otra clase de derechos, por ejemplo, si los felinos o los paquidermos disfrutaran de los propios. Pero ninguna criatura fuera del hombre tiene derechos. Los derechos de los sindicatos, de las empresas o de las universidades son, en realidad, derechos de los individuos que integran esas asociaciones, y sólo en sentido figurado puede hablarse de los «derechos» de los animales.

En teoría, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (1948) sigue la tradición de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Revolución Francesa (1789). En la práctica, aunque algunos de sus párrafos sean similares, el documento de las Naciones Unidas refleja un espíritu colectivista, mientras que el documento de la Revolución Francesa refleja un espíritu individualista.

«Les droits de l’homme» de los franceses son los derechos del individuo, no los derechos humanos. Claro está, dentro de la cultura colectivista de la Organización de las Naciones Unidas, un pronunciamiento sobre los derechos del individuo habría estado fuera de lugar.

En el documento de las Naciones Unidas, la enumeración de los derechos «humanos» rebasa lo que John Locke llamó los derechos inalienables del individuo. Se incluyen, por ejemplo, el derecho a la seguridad social, el derecho al trabajo y el derecho a disfrutar del arte.

La Declaración de los Derechos del Niño (Organización de las Naciones Unidas, 1959) va aún más lejos: El niño tiene derecho a un nombre, a ser amado y a jugar. También tiene derecho a crecer dentro de un ambiente de «…comprensión y tolerancia, de amistad entre los pueblos, de paz y de fraternidad universal, y con el sentimiento de que le corresponde consa-grar su energía y su talento al servido de sus semejantes» (sic).

Estos documentos líricos, suscritos por representantes de ios gobiernos de todas las naciones, no son inocuos. La enumeración de supuestos «derechos» cuyo cumplimiento ningún individuo puede exigir, y que ningún tribunal puede hacer valer, trastoca las prioridades de la sociedad. Ávidos de complacer a la comunidad internacional para no ser excluidos de los programas de ayuda extranjera, los gobiernos de los países pobres modifican sus leyes para dar cabida a una causa ajena al poder que fue delegado en ellos. La tarea genuina de los gobiernos, que consiste en preservar los derechos individuales, pasa a segundo plano.

Los derechos individuales son derechos inalienables cuando provienen de Dios o de la naturaleza misma del hombre (como la vida y la libertad) y derechos políticos cuando provienen de la Constitución (como el derecho de postularse para ocupar cargos públicos).

Los individuos delegan en el gobierno la función de preservar sus derechos. El gobierno viola los derechos individuales por acción cuando encarcela a un inocente, y por omisión cuando no cumple con su fundón de garante de esos derechos.

En el caso de los llamados «derechos humanos», la responsabilidad se diluye. El garante es a veces el gobierno, a veces la sociedad. Y como la sociedad es un ente abstracto que, en sentido estricto, no comete delitos, ni tiene responsabilidad jurídica, ni puede ser encarcelada, resulta que las violaciones de los «derechos humanos» imputables a «la sociedad» quedan en pronunciamientos emotivos.”

¿Cuántos derechos tenemos? ¿O, tal vez, uno solo, el derecho a vivir mi vida sin violar el de otros?

Pobres los alumnos de Derecho, muchos posts sobre economistas medievales o escolásticos, se les hace difícil opinar. Bueno, vamos a un tema sobre el que todo estudiante de Derecho, e incluso todos los demás, pueden tener una opinión fundada. David Boaz, en si recientemente publicado libro “The Libertarian Mind”, comenta sobre los derechos que tenemos. Aunque se refiere a los Estados Unidos, el tema se extiende a todo otro ámbito: http://www.cato.org/libertarianmind

“Críticos tanto en la izquierda como en la derecha se han quejado que en los Estados Unidos se discute sobre los derechos todo el tiempo. Ningún debate político sigue por mucho tiempo sin que algún lado de la disputa, o ambos, presente su posición en términos de derechos: derechos de propiedad, sociales, de las mujeres, de los no fumadores, a la vida, al aborto, a la homosexualidad, a las armas, lo que quieran.”

“En la visión libertaria, tenemos infinito número de derechos contenidos en un solo derecho natural. Ese derecho humano fundamental es el derecho a vivir tu vida como elijas en tanto y en cuanto no violes los iguales derechos de otros.”

“Ese único derecho tiene implicancias infinitas. Como dijera James Wilson, uno de los firmantes de la Constitución, en respuesta a la propuesta de agregar una “Carta de Derechos” a la Constitución: ¡“Enumeren todos los derechos del hombre! Estoy seguro, señores, que nadie en la ultima Convención hubiera intentado tal cosa.” Porque, después de todo, una persona tiene un derecho a usar un sombrero o no, a casarse o no, a producir porotos o manzanas, a abrir una zapatería. En verdad, para citar un ejemplo específico, una persona tiene un derecho a vender una naranja a un comprador que la quiera aun cuando la naranja tiene solo 2,5 pulgadas de diámetro (aunque según las regulaciones actuales es ilegal).”

“Es imposible enumerar por anticipado todos los derechos específicos que tenemos; usualmente los identificamos cuando alguien propone limitar alguno. Tratar a los derechos como algo tangible que debe tener un número limitado es enfocar el tema en forma equivocada.”

“Pero la queja sobre ‘la proliferación de derechos’ no es totalmente errónea. Tenemos un problema con la proliferación de ‘seudo-derechos’. Cuando los derechos son solo reclamos legales vinculados con intereses y preferencias, se generan conflictos políticos y sociales. Los intereses y las preferencias pueden estar en conflicto, pero no los derechos. No hay conflicto entre los genuinos derechos humanos en la sociedad. Sin embargo, hay muchos conflictos entre los que tienen los llamados ‘derechos sociales’, los que requieren que alguien nos provea algo que queremos, ya sea esto educación, salud, seguridad social, bienestar, subsidios o el acceso a la vista de la propiedad de otro. Este en es un problema fundamental en la democracia dominada por intereses de grupo y el estado intervencionista. En una sociedad libre, la gente asume riesgos y obligaciones a través de contratos; un estado intervencionista impone obligaciones en la gente a través del proceso político, obligaciones que entran en conflicto con sus derechos naturales.”

“Entonces, ¿qué derechos tenemos, cómo podemos diferenciar entre uno real y uno ficticio? Comencemos por considerar uno de los documentos básicos en la historia de los derechos humanos, la Declaración de Independencia. En su segundo párrafo, Thomas Jefferson presentó una definición de derechos y su significado que rara vez ha sido igualada por su claridad y síntesis:

Jefferson

“Sostenemos estas verdades como evidentes en sí mismas, que todos los hombres fueron creados iguales, que fueron dotados por su Creador con ciertos derechos inalienables, entre ellos el derecho a la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad. Que para asegurar esos derechos, se constituyeron gobiernos entre los hombres, derivando sus justos poderes del consentimiento de los gobernados. Que cuando cualquier forma de gobierno se vuelve destructiva de estos fines, es el derecho del pueblo alterarlo o abolirlo.”