Hayek sobre leyes generales y mandatos, y el proyecto de ley de hidrocarburos

En su libro “Ley, Legislación y Libertad”, Friedrich A. von Hayek, comenta sobre la diferencia entre una ley y un mandato, siendo la primera de carácter general y abstracto.

Hayek

Dice al respecto:

“El concepto de libertad bajo el imperio de la ley, …, descansa en el argumento de que, cuando obedecemos leyes en el sentido de normas generales abstractas establecidas con independencia de su aplicación a nosotros, no estamos sujetos a la voluntad de otro hombre y, por lo tanto, somos libres. Puede afirmarse que las leyes y no los hombres imperan, por cuanto el legislador desconoce los casos particulares a los que sus prescripciones conciernen y también porque el juez que las aplica no tiene elección a la hora de formular las conclusiones que se siguen del cuerpo legal en vigor y de las particulares condiciones del caso que se juzga. La ley no es arbitraria porque se establece con ignorancia del caso particular y ninguna voluntad decide la coacción utilizada para hacerla cumplir. Esto último, sin embargo, es verdad tan sólo si por ley significamos las normas generales y abstractas que se aplican igualmente a todos. Dicha generalidad probablemente es el aspecto más importante de ese atributo de la ley que hemos denominado ‘abstracción’. Una ley verdadera no debe nombrar ninguna particularidad ni destacar especialmente ninguna persona determinada o grupo de personas.”

Hago referencia a este texto que leyeron los alumnos de la Facultad de Derecho para relacionarlo con una reciente noticia, cuyo título resalta la diferencia inmediata con el concepto antes analizado: “Darán beneficios a inversiones más chicas que las de Chevron”: http://www.lanacion.com.ar/1700187-daran-beneficios-a-inversiones-mas-chicas-que-las-de-chevron

Se refiere a un nuevo proyecto de ley de hidrocarburos: “El proyecto contempla la creación de un régimen de promoción a la búsqueda y producción de hidrocarburos para las empresas que destinen al menos US$ 250 millones a un proyecto específico.”

Y luego señala que esto es una reducción del monto especificado en un decreto que otorgara ese beneficio a inversiones de mayor magnitud (léase Chevron): “En ese punto, el proyecto de ley sigue el espíritu del decreto 929 del año pasado, el paraguas legal que le otorgó el Gobierno a la norteamericana Chevron como paso previo a la firma de un acuerdo de inversión con YPF. Establece beneficios adicionales para quienes ingresen un piso de US$ 1000 millones. La nueva ley, sin embargo, reducirá 75% esa obligación.”

¿En qué consisten esos beneficios? “las empresas podrán exportar sin retenciones hasta 30% de su producción y girar las utilidades, por lo que también estará garantizado el acceso al mercado cambiario, algo que hoy no ocurre.”

Volvamos ahora al texto de Hayek. ¿Podremos decir que esto es una Ley? Bueno, sólo en el sentido de que saldrá aprobada por el Congreso, pero estará muy lejos de ser una Ley de tipo general y abstracto y se acerca más a lo que es un “privilegio” (de leges: ley, y privi: privada), es decir, una ley con nombre y apellido, y ahora con algunos nombres y apellidos más.

¿Por qué no puede exportar sin retenciones y pudiendo girar utilidades un productor de porotos que exporta a Brasil, un productor de publicidad que exporta a Europa, un productor de miel que exporta a Alemania?

¿Por qué no puede tener acceso a esas condiciones, simplemente alguien que quiere abrir un taller mecánico, el que recién se recibió de odontólogo y está por abrir su consultorio, el próximo abogado que comienza con su estudio, el que abre un maxi-kiosco? ¿No es que hacemos honor del pequeño y no del grande? ¿Es más, no se llama (erróneamente) a las grandes empresas “monopolios” con una clara connotación negativa? ¿Y ahora les damos ventajas que negamos a los pequeños? Y a cualquier otro mortal.

¿Será Ley eso que salga del Congreso? ¿La Suprema Corte tendría que decir algo al respecto? ¿Habla la Constitución de leyes particulares o se acerca más bien al concepto de Hayek de leyes abstractas y generales?

11 pensamientos en “Hayek sobre leyes generales y mandatos, y el proyecto de ley de hidrocarburos

  1. «¿Habla la Constitución de leyes particulares o se acerca más bien al concepto de Hayek de leyes abstractas y generales?»

    Sin dudas la Constitución se acerca más bien al concepto de Hayek de leyes abstractas y generales. El objetivo de ella es mantenerse en el tiempo y que sirva de base a una orientación legislativa e ideológica. Los aspectos un tanto mas particulares son legislados en códigos civiles, penales, entre otros, también en leyes (tomese el ejemplo de ley de matrimonio, o fertilización asistida,etc.) que son destinadas a enfocarse en asuntos concretos o ampliar la aplicación de otra legislación originaria.
    Seguramente este proyecto de ley sobre la inversión de hidrocarburos, se trate de un privilegio, una ley de carácter particular y concreta, totalmente distinta a la ley propuesta por Hayek de carácter general y abstracto. Pero se implementa con la justificación de ser necesaria para una causa nacional, para manejar y beneficiar la economía de hidrocarburos. De ser así, es dudosa su finalidad, porque justamente beneficia a unos pocos, relegando a otros.

    • En relación a lo comentado por mi compañero coincido en todo. Sin embargo, agregaría el planteo de inconstitucionalidad, ya que este artículo mas allá del proyecto de ley sobre la inversión de hidrocarburos, que se trate de un privilegio, hay que evaluar si se respetaron todos los principios básicos y que imperan en nuestra Constitución.
      Como dijo ALBERDI en su libro: «Las bases»… La ley, la Constitución, el gobierno, son palabras vacías, si no se reducen a hechos por la mano del juez que, en último resultado, es quien los hace ser realidad o mentira».

  2. No estaba al tanto este proyecto de ley y deja en claro que es una más de los proyectos legislativos que son difíciles de entender, en una simple lectura uno entiende que esto tampoco se hace inconscientemente en donde otorgar beneficios a empresas grandes deje bien parado al estado. A simple vista uno se pregunta porque se paga retenciones en empresas o actividades que no dejan tanta ganancia como otras. El ejemplo de la carne es algo real en donde las retenciones que le crearon a la exportación de dicho alimento si bien hizo que el precio que en ese momento se había disparado ahora este dentro de todo estable, también perjudico a Argentina mucho en cuanto a la entrada de divisas siendo un país que era el primero o uno de los primeros a encontrarse ahora por debajo de Uruguay. Este punto va relacionado con el tema de los hidrocarburos en cuanto a que claramente hay una diferencia muy importante en las retenciones que pueden entrar por uno o por otro producto. Una persona normal pensaría que se debería cobrar mas retenciones a las cosas que más dinero dejen pero yo lo puedo entender desde el punto de vista que se necesitan inversiones para explorar y el precio para explorar por lo que he leído es un costo muy elevado.
    Si sale del congreso será ley será la corte quien dirá si dicha norma es constitucional, es decir si cumple con los requisitos de ser de carácter general y abstracta y no que va a beneficiar a una empresa en particular.

  3. Interesante el post la verdad que esta bueno enterarse de estas cosas, yo particularmente no sabia de este aspecto del contrato con Chevron pero siempre estuve seguro que este Gobierno, al igual que tantos otros supongo, realizaba este tipo de negocios turbios en donde se le da beneficios a grandes multinacionales y al pequeño o mediano productor nacional se lo exprime hasta mas no poder. La verdad es otro caso que complementa la triste realidad del país, pero yendo a lo concreto, si, no hay dudas que es un privilegio y no una ley, desde el momento que, como bien dice el texto, tiene nombre y apellido, es decir, esta creada pura y exclusivamente para esa empresa y la verdad no me parece que tenga que ser asi ya que el resto de los comerciantes, productores, fabricantes también tiene derecho, no veo por que tengan que ser excluidos. Y como dije mas arriba esta bueno enterarse de estas cosas porque cuando los medios cuentan esto estos datos se omiten claramente cuando en realidad forman parte del contrato, es decir, hacen notoriamente a la cuestión pero bueno si no lo cuentan por algo sera. Respecto a la ultimas preguntas que se hacen sobre el final a mi me parece que las respuestas pasan por una temita muy hablado llamado corrupción, que hoy abunda en la Argentina. No es por pesimista sino que simplemente no se me ocurre otra idea. Y para finalizar creo que la Corte se tendría que expedir sobre esto analizando si esto es legal y si guarda armonía con el texto constitucional.

  4. Muy interesante el articulo, por todo lo que se plantea, la información que brinda, que para mi era desconocida también, en lo que se refiere al acuerdo con Chevron, en lo que respecta analizar sobre ley de hidrocarburos si es una ley general y abstracta como lo plantea Hayek, o si es un privilegio, se nota claramente que esta ley es un privilegio, porque esta dirigida solo para ciertas personas, además el articulo señala que justamente esta ley que se pretende tiene nombre y apellido a quienes está dirigida, por lo tanto al resto de productores se los deja excluidos, no se los está tomando en cuenta, se los está perjudicando y no pudiendo desarrollar sus actividades, me parece que la Corte tendrá que analizar muy a fondo esta ley una vez que se promulgue y determinar que no es una ley general y abstracta, como se manifiesta y decir también que no es constitucional porque está beneficiando a cierta empresa nada más, con lo cual se está fomentando el monopolio y como señala el texto el monopolio tiene una connotación negativa.

  5. En el fundamento de la ley suprema constitucional argentina, en el espíritu de Alberdi de la ley magna radica el concepto de Hayek: las leyes son generales y abstractas. No tienen nombre, ni apellido. Desentrañemos la cuestión central, los peligros implícitos en la ampliación de la acción gubernamental, siguen aún vigentes, señala Pipes en «Propiedad y Libertad». La reglas abstractas son instrumentales, son medios puestos a disposición del individuo y proveen parte de la información que, conjuntamente al conocimiento personal de las circunstancias particulares de tiempo y lugar, pueden utilizar como base para sus decisiones personales, sustenta Hayek. He aquí el meollo, cuando afirmamos que la ley es instrumental queremos significar que al obedecerla el individuo persigue sus propios fines y no los del legislador. La transición de la costumbre específica a la ley ilustra todavía mas que la transición del mandato a la ley, lo que por falta de un término mejor denominamos carácter abstracto de la verdadera ley («Las leyes, los mandatos y el orden social», Hayek). De no existir peligro de confusión con otros términos sería preferible hablar de leyes «formales» más bien que de leyes abstractas, en el mismo sentido que el término «formal» se utiliza en la discusión lógica («Logik der Forschung», Popper). Desgraciadamente, esto supondría un conflicto con otro uso del término según el cual la ley formal se utiliza para todo lo que la legislatura promulga, mientras que únicamente si tal promulgación reviste la forma de reglas abstractas, tal ley formal es ley asimismo en lo sustantivo o en sentido material. La demarcación deviene del concepto «justicia formal» de Max Weber, extraído de «Law in Economy and Society» y cuya distinción forma parte del derecho constitucional germánico y francés; dicho concepto quiere decir justicia determinada por la ley no meramente en el sentido formal, sino en el sustantivo. Entonces tenemos en este caso con el proyecto de ley de hidrocarburos una contradicción evidente, primero se ofrece al que invierte mil millones de dólares (Art. 3 Decreto 929/2013) un Régimen Promocional, que gozarán de un beneficio extra, a partir del quinto año de la ejecución, tendrán el derecho de comercializar libremente en el mercado exterior el 20% de la producción de hidrocarburos líquidos y gaseosos en dichos Proyectos, con una alícuota cero de derechos de exportación (Art. 6 de mencionado Decreto) http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/215000-219999/217314/norma.htm
    Se trata de la Economía como es, no analizamos el sujeto económico Chevrón. ¿Por qué no otorgar a todos el acceso a las mismas condiciones desde el vamos, al que recién se recibió de profesional, al del taller mecánico o a un consorcio de inversionistas que aporten 250 millones cada uno?. Ahora el Proyecto de Ley permite a inversores de la cuarta parte del piso fijado anteriormente exportar sin retenciones hasta el 30% de la producción (un 10% más que en el Decreto) y girar las utilidades. El derecho de igualdad de resultados es inalcanzable, es imposible, y en cualquier caso resulta destructivo para los verdaderos derechos privados, indica Pipes. «Un mundo en el que los hombres sean libres e iguales sería el paraíso en la Tierra. Un mundo así es difícil de lograr, y obligados a escoger, debemos poner la libertad por encima de la igualdad. Porque la ausencia de libertad conduce a la más desastrosa de las desigualdades e injusticias: el despotismo. Pero la desigualdad no conduce necesariamente a la ausencia de libertad» (Karl Popper, Frankfurter Allgemeine Zeitung, 1976)

  6. El artículo pone en duda si la Constitución otorga leyes a sólo un grupo de personas o a toda la sociedad. Como sostiene Hayek, que la ley es abstracta y general, es así la Constitución Nacional. Más allá que se ha otorgado privilegios a algunos sectores.
    Si el legislador crea la ley, siendo que la norma es aprobada por el Congreso Nacional, es una norma abstracta, general, que no se sabe a quién se aplicará. Siendo el juez quién deba aplicarla a todos por igual, según el caso concreto.
    La norma es abstracta porque no detalla nombre y apellido, sino que se aplica en forma general.
    El nuevo proyecto de ley de hidrocarburos sería que las empresas exportarían sin retenciones hasta un treinta por ciento de su producción y girar utilidades, y se estaría en condiciones de establecer un mercado cambiario.
    Si el proyecto de está ley es aprobada por el Congreso Nacional, será un privilegio para pocos, no sería una ley general y abstracta, aplicada a todos igualmente. Pues es selectiva, sólo beneficiaría a unos pocos, con nombre y apellido. Siendo que no se cumpliría ninguna característica de norma abstracta ni general.
    Más bien sería un mandato, con características peculiares a un grupo. Sería arbitraria, aplicada a un grupo selecto.

  7. Si bien cumple con el requisito de la formalidad,no cumple claramente con el requisito de ser abstracta en los terminos que postula Hayek,ya que se trata de una ley que es un privilegio,que hace una discriminacion para un sector especifico,fue creada teniendo en cuenta las circunstancias particulares a la que se aboca,lo que resulta un tanto injusto para los otros agentes que actuan en el mercado a los que no les cabe el privilegio,y que luchan contra esa discriminacion.La funcion del Estado deberia ser garantizar las condiciones necesarias para que puedan desenvolverse los particulares,pero no generar beneficios a traves de la ley a un determinado sector.Deberia cumplir con el criterio de la generalidad,por lo tanto,reduce el ambito de actuacion de libertad.

  8. Mi pregunta es: ¿ de que otro modo se podría regular respecto de éste recurso sino es a través de una ley? Claro esta que no estoy de acuerdo en el carácter «particular» que esta norma (es decir proyecto de ley) detenta; y por particular no me refiero a la actividad que reglamenta o beneficios que otorga a la explotación del recurso hidrocarburo, lo contrario a como expresa el texto al cuestionarse porque dicha normativa no abarca otras industrias, productores, empresarios o comercios, buscando el carácter de «general abstracta» que la ley debería tener conforme Hayek, porque de echo a través de este tipo de disposiciones es que el Estado ejerce políticas económicas para incentivar o fomentar inversiones o actividades que resultarían en la promoción de puestos de empleo, ingreso de capitales, etc. Sino que el «particular» que me cuestiono es a quien de manera «encubierta» desea agraciar con esta legislación.
    Es decir que no creo que resulte antagónico a el espíritu de las leyes, que las mismas estén dirigidas a una actividad o industria en especifico, pero si lo sería si por el contrario se vieran encauzadas a que una «Empresa» o «Inversionista» en particular, obtenga provecho o rentabilidad de la misma.

  9. Sin dudas coincido con la publicación, Hayek plantea sabiamente que una ley es una que no detente privilegios en particular para ninguna persona. Una ley con todas sus letras es abstracta, general y de origen espontáneo. Pareciera ser que este acuerdo, totalmente perjudicial para nosotros, es solo eso, un acuerdo entre el poder de turno y una multinacional que de buena no tiene nada. A su vez resulta raro como este acuerdo surgió entre una multinacional que tiene sentencias y aspectos reconocidos, en todo el mundo, como negativos. Esto es verdaderamente lo que queremos.
    http://www.rpp.com.pe/2014-06-20-estudio-chevron-causo-contaminacion-generalizada-en-selva-ecuatoriana-noticia_701839.html
    http://www.eluniverso.com/noticias/2014/05/24/nota/3005216/ecuador-llamo-tribunal-haya-verificar-dano-ambiental-dejado-chevron
    http://actualidad.rt.com/actualidad/view/129366-ecuador-chevron-justicia-medioambiete-contaminacion
    Con esto queda en evidencia, además de que estamos frente a un gran inconveniente ambiental, que en términos de Hayek no estamos frente a una ley, en los términos que el se refiere. Es sin dudas un acuerdo, un convenio entre los que detentan el poder para captar fondos y hacerse con los beneficios de la propaganda pública que una verdadera ley que beneficie a la comunidad y no a los intereses de estos.

    Por otro lado, realizando estas participaciones en el foro, noto una cosa interesante. El día de la publicación de la presente este tema era importante, pero analizándolo en la actualidad es un poco raro. Si bien existe este acuerdo, ley o como se lo quiera denominar, las reglas de juego, para la Argentina, pareciera que cambiaron con lo sucedido estos últimos días. Incluso es tan interesante, que ese acuerdo por ley, aunque sea solo por el mecanismo de institución, hoy en día podría ser modificado, con lo cual a cada momento en el futuro estamos mas lejos de los que Hayek denomina “ley”.

  10. Las leyes deben ser generales y abstractas y a este concepto es el que más se acerca nuestra Constitución, al planteado por Hayek. Las leyes no deben ser creadas para definir un evento en particular como sucede en este caso. Está muy claro que se trata de un privilegio ya que el proyecto de ley de hidrocarburos que esgrime el gobierno, está dirigida específicamente a una determinada empresa y no contempla lo general y abstracto, por lo tanto creo fehacientemente que el Congreso debería rechazarla en forma directa.
    Está claro que las necesidades de los gobiernos de turno siempre se colocan por delante de los beneficios del estado. Los gobiernos populistas como sucede hoy día, se creen dueños de las decisiones del gobierno y comprometen el futuro con contratos espurios y que solo están solucionando una coyuntura cercana, a corto plazo.
    Lo único que se obtiene con este tipo de decisiones es crear arbitrariedades con otras empresas que al igual que Chevron quieren invertir en el país.
    Está muy en claro que la actividad de los hidrocarburos es algo de mucho riesgo pero también se obtienen enormes beneficios económicos de la misma. Aunque tampoco debe olvidarse que según la ley, las provincias deben tener voz y también decidir sobre el destino de sus suelos.

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