La renta petrolera, la propiedad del subsuelo y los Escolásticos Hispanos

Un artículo sobre la “renta petrolera” me permite vincular algunos temas que me ha tocado ver en estos últimos días. Publicado en La Nación, comenta que “la disputa entre el gobierno nacional e YPF, por un lado, y las provincias petroleras, por el otro, publicada por LA NACION hace unos días, tendrá consecuencias negativas para enfrentar la crisis energética. Se trata de una disputa sobre cómo regular y distribuir una renta petrolera que aún no existe (Vaca Muerta o no convencionales) y que tardará mucho más en llegar si no hay una política de Estado común.” http://www.lanacion.com.ar/1699143-una-pelea-que-pone-en-riesgo-el-futuro-de-vaca-muerta

El autor se refiere a los elementos de la disputa: “Un punto central en la disputa es definir quién tiene el poder de fijar la política petrolera y legislar. Si bien las provincias tienen el «dominio originario» de sus recursos naturales por el artículo 124 de la Constitución Nacional, también es claro el art.75 inc.12 de la Constitución y la ley 26197 (llamada ley corta), en el sentido que corresponde al gobierno nacional legislar y fijar las políticas en materia de hidrocarburos. Sin embargo, casi todas las provincias petroleras han sancionado leyes de hidrocarburos que de por sí son inconstitucionales y que además contradicen aspectos importantes de la ley de hidrocarburos nacional (17.319), creando un caos regulatorio. A favor de las provincias puede señalarse que desde 2002, con la creación de los derechos de exportación no coparticipables y la ley de emergencia económica que prácticamente congeló los precios de los hidrocarburos, el Gobierno se ha venido apropiando ilegítimamente de parte del valor de los recursos.”

Aunque los abogados lo llamen de otra forma, desde nuestra perspectiva hay un problema de derechos de propiedad. Pero lo que quisiera comentar del artículo es esta breve referencia:

“En noviembre del año pasado, en Corea del Sur y en el marco del último Congreso Mundial de la Energía, el CEO saliente de Shell, Peter Voser, dijo que no creía que en otros países del mundo se pudiera dar el «boom» de los hidrocarburos no convencionales como se viene dando en EEUU. Una de las principales razones en que fundó su predicción fueron las características únicas del régimen legal de los EE.UU., en donde el superficiario es el dueño de los recursos del subsuelo.”

Respecto a este último punto, todos los países latinoamericanos hemos mantenido la legislación colonial que asignaba la propiedad del subsuelo al rey de España, el que fue reemplazado por los estados nacionales luego de la independencia. Quien más ha investigado y escrito sobre este tema es Guillermo Yeatts: http://www.guillermoyeatts.com.ar/

Pero he aquí que para asistir a un coloquio de Liberty Fund tengo que leer algunos capítulos del libro de Alejandro Chafuen: “Faith and Liberty: The Economic Thought of the Late Scholastics”, quien señala que estos autores, herederos de la tradición de Tomás de Aquino, también conocidos como la “Escuela de Salamanca” o “Escolásticos Hispanos”, aunque eran de distintas ciudades, y a pesar de encontrarse bajo el poder del soberano que se asignara para sí esos recursos, favorecían el mismo principio.

Tomás de Aquino

“Pedro de Ledesma, siguiendo el razonamiento de San Antonino, remarcó que aquellas cosas que nunca han tenido dueño ‘pertenecen al que las encuentra, y éste no comete robo al apropiarse de dichos bienes’.”

“Si la ley natural dice que un tesoro pertenece a quien lo encuentra,…, es lógico concluir que todo lo que sea ubicado por la naturaleza bajo la superficie razonablemente pertenezca al dueño de la superficie. Los Escolásticos citaban el ejemplo de los depósitos minerales y metálicos. Salón expresó explícitamente que “Los minerales y depósitos de oro y plata, como también cualquier otro metal en su estado natural, pertenecen al dueño de la tierra y son para su beneficio”. Más de un siglo después, el autor escolástico tardío P. Gabriel Antoine (1678-1743) juzgó que: “las piedras, carbón, arcilla, arena, minas de hierro, plomo, que se encuentran en la tierra de alguien, pertenecen al propietario de la tierra. En efecto, son parte de la tierra, porque ésta no consiste solamente en la superficie sino en su total profundidad hasta el centro de la Tierra, y allí es donde podemos encontrar estos frutos. Y lo mismo puede decirse de depósitos de metales.”

“Uno de los autores que influyó mucho en los Escolásticos Hispanos, Sylvestre de Priero, argumentó que la ley que atribuye al príncipe todos los tesoros encontrados por otros, aun si fueran encontrados en terrenos privados, era violenta y contraria al derecho natural y común. Sylvestre criticó el comentario de Paludano según quien por tradición todos los tesoros pertenecen al príncipe, sin importar donde se los encuentre. Domingo de Soto señaló que esta tradición: “no ha sido introducida en ninguna sociedad bien organizada…., y si fue aplicada en algún lugar, lo fue a través de la fuerza y contra la ley natural y civil.”

14 pensamientos en “La renta petrolera, la propiedad del subsuelo y los Escolásticos Hispanos

  1. La nota y el post son sumamente interesantes, pero en particular me interese por el autor Guillermo Yeatts, he leído algunos de sus artículos que se encuentran disponibles en su pagina web en el cual hay muchos conceptos interesantes.
    Por ejemplo supone que hay un error conceptual histórico, siendo que en Argentina siempre se ha entendido a la propiedad del suelo distinta a la del subsuelo, en cambio en Estados Unidos,la propiedad del suelo y del subsuelo son entendidas como una unidad (lo cual resulta muy lógico).
    Es posible que cualquier abogado o estudiante de abogacía diga que esto es un problema de jurisdicción, si es cierto, pero inevitablemente deriva en una disputa del derecho de propiedad.
    El autor sigue criticando la política de hidrocarburos de la Argentina, expone que el Estado escudándose «el interés publico» de la nación justifican la violación de la propiedad privada de los particulares, de las provincias y de la Constitución. Por ultimo, lo compara con otro tipo de actividad económica, que resulta un ejemplo bastante fulminante: «Sin embargo, actividades tan importantes como la producción de medicamentos o alimentos no justifican las expropiaciones ni las limitaciones de derechos para, por ejemplo, instalar laboratorios, molinos o sembrar campos.»

    Fuente: http://www.guillermoyeatts.com.ar/articulos_petroleo/articulos_petroleo_a_quien_pertenece.htm

    • No estoy de acuerdo con que el propietario del suelo es automáticamente propietario del subsuelo, en realidad, como bien dice el ejemplo de los tesoros, la propiedad de los recursos del subsuelo tienen que ser de quien los descubre. Si yo soy propietario de una parcela y en el subsuelo hay petróleo, y yo no lo sé, y luego viene Shell y comienza a extraer el petróleo, no tengo ningún derecho a reclamarle, si Shell lo ha descubierto, le pertenece.

      • Buen punto. No quise introducir ese tema de entrada para no abrir muchos frentes de discusión. Primero considerar la propiedad privada del recurso. Pero lo que decís es correcto, más ahora que se puede accede al petróleo no horizontalmente (lo que hubiera demandando pasar por el terreno del superficiario). Entonces, tu argumento tiene total sentido. Hay un buen artículo de Walter Block sobre esto.

  2. Bueno por lo que dice al comienzo del articulo hay una ambiguedad de la ley en donde no se sabe bien quien en realidad tiene los derechos de los hidrocarburos.
    Ambos en la carta magna tienen derecho y desde alli ya comienza la discusión. Las provincias tienen el dominio, es decir, ellas deciden que curso se le dará al recurso natural, La nación es quien legisla y fija políticas sobre ese recurso. Entonces el problema a saber es quien es dueño porque si la provincia tiene el dominio pero no puede llevarlo a cabo por si mismo o la Nación que no es dueño pero es quien decide el destino de ella.
    Y con respecto a la No proliferación de recursos no convencionales según Voser se lo puede sostener en el sentido que si el estado fuese solo quien tuviese el dominio y además la facultad de decidir su destino evitaría todo el complejo normativo del principio del texto. Pero eso traería como problema el reclamo de las provincias porque de donde se extrae el recurso es de su subsuelo, es decir, en su propiedad.

  3. Como dice el artículo: “Si la ley natural dice que un tesoro pertenece a quien lo encuentra,» y que por lo tanto es razonable que todo lo que se encuentre bajo la superficie le pertenece al dueño de ella, aquello podría derivar en una cuestión caótica ya que la tierra es de todos, el medio ambiente es de todos, el mundo es de todos. Sin embargo todo recae en la necesidad de tener un derecho de propiedad claramente definido y limitado, indicando qué le pertenece a cada Estado, a cada jurisdicción. Por lo tanto dicha frase no puede verse reflejada en la realidad, especialmente tomando en consideración un tema de gran impacto económico, político y ambiental como son los yacimientos petrolíferos, metales, etc (recursos naturales en general). Sin embargo definir el derecho de propiedad resulta ser una tarea muy compleja ya que como afirma el texto «la tierra no consiste solamente en la superficie sino en su total profundidad hasta el centro de la Tierra,» entonces qué porción se le puede asignar a cada uno para que puedan llevar a cabo la respectiva explotación de los recursos naturales.

  4. «La ley natural dice que un tesoro pertenece a quien lo encuentra.. » pero para ello también es preciso determinar la propiedad que se encuentra. Y antes de hablar de propiedad hay que hablar de posesión, de tenencia, puesto que se puede tener la posesión de la tierra de diferentes maneras, bien como menciona el artículo basta con decir que uno se encontró algo y hacerse poseedor de esa cosa frente a los demás. Hace falta el derecho de propiedad que crea una esfera autónoma en la que, de mutuo acuerdo, ni el Estado ni la sociedad pueden incurrir en usurpación. Pero vemos como en ciertas ocasiones, como en el caso mencionado en este artículo sobre los hidrocarburos, el Estado se aprovecha de ciertas cuestiones y hablando de la utilidad pública nos traza su línea imaginaria de propiedad pública, sobrepasando y transgrediendo los límites de la propiedad privada. El Estado debe regular pero debe hacerlo con reticencia, siempre teniendo presente que los derechos económicos de sus ciudadanos (derechos sobre la propiedad) son tan esenciales como sus derechos civiles (derechos a un tratamiento igualitario).

  5. En primer lugar quiero manifestar que estoy a favor y en contra del comentario asignado por usted. Sin dudas el régimen que se adecua de forma mas acertada parecería ser el de EE.UU. Es mas, si consideramos lo visto en las clases y en el libro redactado por usted, podemos observar a simple vista que sin dudas el que realiza la mejor asignación de recursos es el propio ciudadano y no el estado. Al mismo tiempo si uno es dueño de una superficie con un suelo rico en los distintos tipos de recursos sin dudas ello va a fomentar a que el propio sujeto trate de explorar y no el estado, permitiendo que este realice gastos en otros sectores mas necesarios e importantes.
    También recordemos que el estado como “sujeto” puede adoptar distintas opciones. Sin dudas la mayoría considerará que este no posee toda la información respecto de estos recursos, pero ello no quita que pueda por ejemplo adoptar medidas fiscales positivas para generar el incentivo a la producción o exploración y luego si obtener de esta una determinada renta evitando los grandes problemas que vemos hoy en día y que en EE.UU parecerían no existir.
    Así que sin dudas y estoy convencido plenamente que desde el punto de vista económico seguro es mas rentable que estos recursos sean explotados por aquellos que detenten el poder sobre la tierra; Que incluso seria hasta lo lógico si no ceñimos bajo el instituto de la propiedad privada que se vería limitado por esa vieja concepción filosófica esbozada por el profesor, en donde todo es de la corona.
    A partir de este último punto es donde observo mi objeción al comentario. Pero ates de ello quisiera señalar que el estado es un gigante feroz insaciable en donde toda medida tendiente a la recaudación va a ser implementada en beneficio de este. Por ello es que año tras año las leyes de emergencia se siguen prorrogando, permitiendo de esta manera que ciertos “impuesto” sean recaudados por el estado nacional y no por las provincias que originariamente detentaban de forma exclusiva dicha facultad. Por eso en nuestra estructura jurídica las excepciones terminan transformándose en reglas que todo el mundo pareciera dejar de lado como si ello no fuera importante.
    El “estado” siempre va a querer recaudar y cuanto mas mejor, ya que más podrá gastar en los ciudadanos y estos “ciegos” veneraran a ese “estado” que les llena los bolsillos de dinero que no les pertenece, ni a unos ni a los otros, agravando aun mas la situación porque además genera una incorrecta redistribución en medidas y actos que son totalmente innecesarios, desde lo económico y desde lo social.
    Para no extenderme necesario, el punto en desacuerdo es que el estado, nacional o provincial, no es responsable de estos problemas y discusiones que se generan diariamente en todos los medio; Los verdaderos responsables son los ciudadanos que no hacen nada para que esto deje de ocurrir. Si todos exigiéramos que la institución de la propiedad privada se respetase en todos los ámbitos, estas discusiones sobre a quienes les pertenecen los recursos no se suscitarían hoy en día. Si todos exigiéramos que esta propiedad privada se respetase las personas corruptas que ejercen cargos públicos estarían en las cárceles ya que se están apropiando de la propiedad privada de otros sujetos.
    Por ello los verdaderos responsables somos nosotros mismo, que al no encontrarnos unidos como pueblo, permitimos que pocos sujetos nos manejen como simples peones en un tablero de ajedrez, perjudicándonos más de los que nos benefician. Si seguimos permitiendo esto, “El Estado” a veces resulta ocupar el lugar del ejemplo en donde le damos a un mono una cuchilla para operar. Este poder concentrado en manos de un solo sujeto si no existen verdaderos y poderosos mecanismos de limitación van a producirse sin dudas resultados negativos.

  6. La Nación hoy publicó que este lunes 9/6/14 Fernández y los gobernadores firmarán un documento denominado «Acuerdo Federal para el Autoabastecimiento de Hidrocarburos», que sentaría las bases para redactar un proyecto de una nueva ley de hidrocarburos. Está en debate las tasas de regalía que cobran las provincias a las empresas petroleras y el rol de las compañías provinciales estatales en los proyectos operados por firmas privadas. De poder llegar a un resultado positivo, no cambiaría la pugna que tienen provincias y nación por el derecho de propiedad sobre las rentas petroleras (no creo que los intereses políticos renuncien a esa fuente de ingresos) pero mejoraría la posición de las provincias y si las provincias logran mayor participación quizás les permita disminuir las externalidades negativas (siempre se han explotados los pozos sin desarrollar actividades económicas paralelas que les permitan a los pueblos desarrollarse, pozo seco = a pueblo fantasma) y que las provincias petroleras puedan tener un incentivo para desarrollarse.

  7. El estado fue variando las distintas normativas respecto de hidrocarburos claramente con un interes economico bajo el «amparo» del «interes publico»

  8. El Estado fue variando las distintas normativas respecto de hidrocarburos claramente con un interés económico bajo el “amparo” del “interés publico”.Las Provincias, aun así con el dominio originario de los recursos que se hallasen en su territorio, han perdido total participación en lo que en materia de combustibles fósiles trata a lo largo de los años o les han dado migajas de regalías. Incluso se ha enmascarado la apropiación de dichos recursos mediante la creación de reservas protegidas bajo legislación Nacional, tal como ocurrió en 1907 cuando se encontró el yacimiento ubicado en la zona de Comodoro Rivadavia y en consecuencia el Estado Nacional sancionó la ley 7.059, creando la reserva de 5.000 hectáreas, cuando ya había entrado en vigencia el Código de Minería en 1887, que en su art. 7º expresa «Las minas son bienes privados de la Nación o de las Provincias , según el territorio en que se encuentren»

  9. Creo que lo primero que hay que determinar es que propiedad de la tierra pueden adquirir los particulares, si solo el suelo o si también incluye el subsuelo. Si este fuera el caso entonces si como dice el articulo todo lo que se encuentra ubicado bajo la superficie le corresponde al dueño de esta.

  10. ¿Es inconstitucional la ley de hidrocarburos? Por un lado los recursos naturales pertenecen a las provincias que la poseen, según el artículo 124 y 75 inciso 12 de la Constitución Nacional. Pero por otro lado el gobierno nacional legisla y fija política en materia de hidrocarburos.
    Citando a Demsetz, sostiene que la propiedad privada internaliza costos de mantenimientos, renovación, expansión del recurso.Sólo el titular es quién sufre, internaliza costos, externalidades positivas y negativas. El propietario cuida el recurso escaso para que crezca, se expanda y obtenga beneficios, haciendolo en forma eficiente.
    El derecho de propiedad otorga un paquete de derechos de usar, disponer, administrar, destruirla.Siendo que se asigna a quién la valora más y genere incentivos.
    Estoy de acuerdo con los Escolásticos, que quién encuentre en su territorio riquezas, le pertenecen.
    Entonces, como puede ser que el gobierno nacional legisle en materia de hidrocarburos, siendo una materia vedada?

  11. Entonces cada provincia que encuentra un recurso escaso y una riqueza debe administrar y disponer de ella, siendo que ella legisle y no la nación.

  12. Interesante el articulo en general y muy buenas las articulaciones de los comentaristas. He de agregar y debatir. Es sumamente compleja la situacion federalista que vive hace 2 decadas nuestro pais de manera intensiva. El comun de la gente relaciona lo beneficios del federalismo desde una optica primer mundista como es en el caso de EEUU. citado como ejemplo en este articulo,. Sin medir seriamente la division transversal que genera en el pais y la obediencia vertical que produce. A tener en cuenta que esta obediencia vertical se contrapone con el federalismo y generan fluctuaciones economico-politicas (en su minima expresion legal) y (en la maxima) los conflictos politicos.
    Para ser mas directo que provincia quisiera renunciar de manera voluntaria a su legislacion o ver sub-dividida la reparticion de las regalias. Si bien es cierto que en el marco normativo las provincias son las propietarias de los recursos naturales. Como contra partida ambiental tienen una ley de presupuestos minimos nacionales, el gobierno nacional «podria» tener una mirada global acerca de los hidrocarburos. Esto puede ser una diferencia positiva a las provincias que «podrian» tener una mirada federalista de los recursos y mas acotada economicamente agrandando la brecha de separacion nacional. Ahora si la propiedad de los recursos es de las provincias y la legislacion esta en disputa entre el estado nacional y el provincial (independientemente de que provincia sea) hay que analizar no la posesion o la legislacion, sino la asociacion entre estas, ¿que ha ocurrido cuando las provincias y la nacion se han unido?¿ que proyectos hay en comun, o hubo?
    Particularmente el estado federalista funciona en EEUU. por condiciones mas unitaristas, sin embargo la separacion de clases politicas en argentina suele terminar correspondiendo a la definicion de las politicas publicas. Si un gobierno es peronista, radical, o kirchnerista, y la gobernacion provincial es afin con ese gobierno, la legislacion terminara apuntado hacia el mismo lado. Esta afinidad electiva (Weber) generara politicas publicas y economicas que no cuestionaran la propiedad o la legislacion.
    Se genera entonces un empate hegemonico, como formulo Portantiero en los 70′.
    Extrapolando este empate hegemonico (Portantiero) en niveles mas abstractos, a desempatarse solo cuando haya diferencias serias entre ambos gobiernos. Este empate se genera por los recursos que cada uno de estos actores posee, el gobierno provincial la legitimidad legal y los recursos y el estado nacional la constitucion nacional y la direccion gral estatal.
    Hay que tener en cuenta que la ley esta escrita, y las bases de este problema se generaron en los 90′, cuando se desmantelo el estado. En ese momento no habia empate hegemonico, sino que habia una unica direccion politica economica hegemonica. En base a esa unidireccionalidad se establecieron las bases para este empate, con condiciones concretas para las provincias y para el estado nacional.
    Ha no ser que con estas nuevas condiciones que han cumplido ya 20 años ser genere un analisis concreto y formulen cambios estructurales en terminos legales federales, este empate solo podra ser desempatado con la afinidad electiva politica o un unitarismo extremista.
    Contundente debe ser analizar el rol del hidrocarburo y el extractivismo en sus terminos legales para entender la relacion povincial y estatal. Pero por ahora lectores y comentaristas eso es asunto para otro momento.

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