Alberdi sobre la moneda, los seguros, la propiedad y la propiedad privada de caminos y canales

Con los alumnos de Economía Política y Economía Argentina, de Derecho, Universidad de Buenos Aires, vemos a Juan Bautista Alberdi y su texto “Sistema Económico y Rentístico…”. Ahora estamos viendo el capítulo III, Artículo II, que trata “De cómo puede ser anulada la Constitución, en materia económica, por las leyes orgánicas anteriores a su sanción” (antes había considerado cómo puede suceder con las leyes que se dicten desde la sanción de la CN). Algunos párrafos separados muestran el conocimiento de Alberdi sobre economía y el funcionamiento de los mercados, la moneda, etc.:

Alberdi 3

Critica al código civil francés:

“Distinguiendo la restitución del préstamo hecho en lingotes o barras, de la restitución del préstamo hecho en plata amonedada, el código civil francés ha resucitado viejas preocupaciones de los legistas sobre la moneda, que, según ellos, recibe su valor de la voluntad del legislador y no del estado del mercado.”

Comprende el fundamental papel a cumplir por las sociedades comerciales y los seguros:

“El contrato de sociedad que, aplicado a la producción de la riqueza, es una fuerza que agranda en poder cada día, ha recibido una organización incompleta y estrecha del código francés, según la observación de los economistas. La sociedad o compañía industrial, llamada a desempeñar un rol importantísimo en la producción y distribución de la riqueza, no ha sido ni prevista por el código.

Los seguros que, según la hermosa expresión de Rossi, arrancan a la desgracia su funesto poder dividiendo sus efectos, y por cuyo medio el interés se ennoblece tomando en cierto modo las formas de la caridad, el seguro terrestre sobre todo, no ha merecido un recuerdo del código civil francés.”

Luego comenta brevemente (y lo hace extensamente en otras partes del libro), sobre el derecho de propiedad:

“El derecho de propiedad consagrado sin limitación, concluye con los ejidos, campos de propiedad común, situados a la entrada de las ciudades coloniales, que no se podían edificar.”

Sobre las “aduanas internas”:

“Los art. 9, 10, 11 y 12, según los cuales no hay más aduanas que las nacionales, quedando libre de todo derecho el tránsito y circulación interna terrestre y marítima, hacen inconstitucional en lo futuro toda contribución provincial, en que con el nombre de arbitrio o cualquier disfraz municipal se pretenda restablecer las aduanas interiores abolidas para fomentar la población de las provincias por el comercio libre. En Francia se restauraron con el nombre de octroi (derecho municipal) las aduanas interiores, abolidas por la revolución de 1789. Es menester no imitar esa aberración, que ha costado caro a la riqueza industrial de la Francia.”

Y señala que los caminos y canales pueden ser ‘cosas de propiedad privada’:

“Los caminos y canales comprendidos por el antiguo derecho en el número de las cosas públicas, serán por la Constitución de propiedad de quien los construya. Ella coloca su explotación por particulares en el número de las industrias libres para todos. Desde entonces, los caminos y canales pueden ser cosas de propiedad privada. Ni habría posibilidad de obtener los para la locomoción a vapor, sino por asociaciones de capitales privados, visto lo arduo de su costo para las rentas de nuestro pobre país.”

39 pensamientos en “Alberdi sobre la moneda, los seguros, la propiedad y la propiedad privada de caminos y canales

  1. RESUMEN:
    Alberdi en el capítulo tercero en su artículo segundo, desarrolla como puede ser anulada la constitución, en materia económica, por las leyes orgánicas anteriores a su sanción. Considera que la reforma legislativa es el único medio de poner en práctica el nuevo régimen constitucional y sostiene que fuera de la Constitución no existe, ni puede, ni debe existir ley alguna que de algún modo no sea reglamentaria de los principios, derechos y garantías privados y públicos, que la dicha Constitución establece como base fundamental de toda ley de la República.
    Sigue haciendo mucho hincapié en destruir la organización colonial de raíz, para llevar a cabo una organización de libertad en materia económica.
    En esta primera parte del artículo se centra sólo a las reformas económicas exigidas por la Constitución Argentina en el ramo de legislación civil y desarrolla las reformas respecto de las personas y respecto de las cosas. Para el autor, las primeras tienen que estar orientadas con el fin de atraer capitales extranjeros al país. A la hora de hablar de las reformas respecto de las cosas, realiza una oposición con el derecho romano y el derecho civil francés, modelos favoritos ambos de los códigos civiles de la América antes española.
    Continúa su obra, exponiendo los puntos de oposición entre el estado y exigencias económicas de la América actual con el derecho español vigente en las colonias.
    Concluye señalando el vacío del derecho civil español sobre la producción industrial como el primer modo originario perfecto de adquirir la propiedad de las cosas y que la ley civil argentina es llamada a llenar este vacío. Elevando la producción industrial al primer rango entre los medios originarios perfectos de adquirir la propiedad de los bienes, ella debe organizarla en sus tres grandes modos (agricultura, comercio, fabricación) y en sus tres grandes instrumentos (tierra, capital y trabajo) bajo las únicas bases designadas por la constitución moderna (la libertad, la igualdad y el derecho de cada uno).
    NUEVO O IMPORTANTE:
    Como nuevo o importante y sobre todo interesante es la manera de contrastar el derecho romano y el derecho civil francés como fuentes del derecho español, sistema vigente cuando Argentina era una colonia de España. Dicho análisis realizado por Alberdi fue fundamental para establecer las bases de las leyes civiles necesarias para poder instrumentar los principios, derechos y garantías establecidos en la Constitución en pos de la libertad económica.
    Comenzando por el derecho romano, todo el sistema de adquisición civil es diferente en esta época. Lo que los romanos llamaban modo originario imperfecto de adquirir (accesión industrial), es uno de los modos más perfectos que reconozca la adquisición moderna. De lo que ellos llamaban su modo perfecto de adquirir (la ocupación), solo tenemos en el día la invención de las minas y la pesca. La tradición, que era su modo deriverativo de adquirir, no es el único en la época presente, pues el titulo basta por sí solo para operar una adquisición perfecta y completa. Hoy el crédito es más frecuente que el derecho real, al revés de lo que sucedía entre los romanos, entre otras oposiciones.
    En cuanto al derecho civil francés, Alberdi escribe que el contrato de sociedad ha recibido una organización incompleta y estrecha en dicho sistema; el seguro no ha merecido un recuerdo y señala que los códigos franceses, por el curso natural de las cosas, han visto la luz en medio de dos hechos inmensos, de los cuales uno los ha precedido y el otro sucedido, la revolución social y la revolución económica. Los códigos han reglado el primero, no han alcanzado a reglar el último.
    PREGUNTAS AL AUTOR:
    1- A su consideración, ¿se ha logrado la emancipación definitiva en el ámbito legal?
    2- La ampliación de derechos a la mujer sucedidos durante todos estos años, ¿contribuyeron a mejorar la obtención de riquezas para la nación?
    3- Teniendo en cuenta el artículo 27 de la Constitución, si usted fuese Presidente de la Nación en la actualidad, ¿con que países buscaría afianzar las relaciones de comercio?

  2. ECONOMÍA POLÍTICA Y ECONOMÍA ARGENTINA.
    Análisis de obra “Sistema económico y rentístico de la Confederación Argentina, según la constitución de 1853” de Juan Bautista Alberdi.
    Crina Radu Ciobanu

    I. Resumen:
    Alberdi plantea que se tiene que producir el fin del sistema colonialista, y ello no solo se consigue con el establecimiento de la CN y los principios manifestados en la misma, sino que, para que ello sea posible se tiene que poner fin a toda legislación anterior impuesta por España e influenciada por la legislación civil francesa.
    Por ello propone los cambios que han de realizarse en el Código Civil de la Nación, que van desde la regulación del matrimonio, y de la visión de la mujer y los hijos (todos como iguales ante la Ley), hasta los cambios que atañen o afectan a la economía, como son la concepción del derecho de propiedad, los modos de adquisición, el establecimiento de contratos totalmente libres, establecimiento de tratados internacionales,etc.; señala que el Código Civil se encuentra anticuado y por ello no esta en armonía con lo establecido en la CN, no pueden permanecer en el mismo compendio jurídico por ser totalmente opuestos.
    II. Reflexión:
    Es interesante observar lo anticuado que se encontraba el Código Civil español y francés y como aún así se ponía en práctica en tales naciones, sin incorporar ninguna novedad inspiradas en la época iluminista.
    Igualmente, me llama la atención ciertos aspectos considerados por Alberdi, como vienen a ser la patria potestad y la figura de la mujer. Es decir, por una parte pretende que no haya privilegios para los supuestos débiles, no obstante, a mi modo de ver, el autor se los otorga en tanto en cuanto les pone en la misma posición que el “cabeza de familia”, lo que elimina parte de la concepción de la época de la mujer como débil o dependiente del hombre, al igual que sucede con los hijos.
    III. Cuestiones por resolver:
    1. ¿En materia contractual no devendría un sistema demasiado laxo?
    2. ¿El pensamiento jurídico europeo es inútil o carente de sentido en la coyuntura en la que se encontraba Argentina?
    3. ¿Con qué estados sería adecuado suscribir tratados internacionales? ¿Cuáles reportarían mayores beneficios para la Nación Argentina?

  3. Resumen Capítulo 3-artículo ll
    En el presente artículo, Alberdi expresa que las libertades y garantías consagradas en la CN a favor de la producción económica es incompatible con las leyes anteriores a la sanción de la Carta magna. Dice que el enemigo más fuerte de la CN es el derecho colonial. Que para llevar a cabo una organización económica compatible con la libertad en materia económica proclamada constitucionalmente, es menester destruir el espíritu de prohibición, exclusión y monopolio heredado de la legislación española. ¿Cómo? Derogando expresa y terminantemente todas las leyes anteriores y sancionando nuevas leyes que reglamenten el ejercicio de los derechos económicos sin alterar la libertad económica. Luego, se centra en el estudio de las reformas económicas exigidas por la CN en materia civil especialmente en lo que hace a las cosas y a los bienes y que han sido derogados conforme al nuevo régimen constitucional.

    NOVEDOSO
    Observar aquí y ahora todos los derechos y garantías establecidos en la CN de 1853 seguramente no nos resulte asombroso, pues ya los tenemos internalizados, naturalizados, adquiridos, es más diríamos con toda razón que hasta es limitada en numerosos órdenes, que como sabemos, se han ido incorporado con las sucesivas reformas introducidas en la misma a lo largo de los años, intentando en lo posible, de ir ampliando el sistema de derechos y garantías. Lo que resulta cautivante si se quiere, es el drástico cambio de paradigma que representó para la época. Un gran avance en materia de derechos y garantías a nivel político, económico, civil, etc, teniendo en cuenta el ámbito de opresión, retraso, exclusión, desorganización y desigualdad reinante en la sociedad de esos tiempos. Sin dudas la CN representó la materialización de la nuevas exigencias sociales en todos los órdenes antes citados, un gran progreso para la conformación de la Nación como tal, un firme instrumento para hacer crecer económicamente al país elevando a la producción industrial en sus tres formas (agricultura, comercio y fabricación) al primer escalón, como modo principal para adquirir la propiedad de los bienes. Todo ello bajo las bases designadas por la Constitución moderna: libertad e igualdad.-
    PREGUNTAS
    1) ¿Por qué iguala la “protección” a los individuos que tienen una incapacidad natural a la concesión de un privilegio? ¿No cree que eso es parte de la tarea de fomentar el bienestar general?
    2) ¿Por qué considera que la ley civil es la peor enemiga de los capitales extranjeros?
    3) ¿De qué manera se estimularían las inversiones extranjeras productivas para el desarrollo económico del país?

  4. Resumen
    Previamente el autor había señalado las amenazas que se presentan a las garantías constitucionales a la hora de reglamentar las disposiciones orgánicas de la CN. En esta sección de la obra, Alberdi analiza la legislación existente en el momento de la sanción de la Constitución y advierte cómo el Derecho Civil vigente, de origen romano y francés, resulta inadecuado para el sistema económico del siglo XIX. Como el Derecho romano estimulaba la adquisición bélica, y para Francia, la tierra era la base de la riqueza, las legislaciones de ambos países resultan incompatibles con nuestra Constitución, ya que ésta privilegia, por sobre todas demás actividades, la adquisición por medio de la producción industrial, por medio del trabajo libre. Lo cierto es que todas las legislaciones que constituyen fuente del bloque normativo argentino, no apreciaron la industria ni el comercio como bases de la riqueza nacional y por lo tanto, se torna indispensable derogar aquellas disposiciones que atentan contra la libertad de estas actividades. El autor indica también las diferentes figuras legales que son perjudiciales para el sistema económico que propone, como el peculio, las prerrogativas y fueros personales, la traditio y las rígidas formalidades de la adquisición hereditaria, entre otras.

    Novedoso o importante
    Me llamó la atención la determinación con la que el autor intenta abolir todo tipo de privilegios y hacer a todos los habitantes iguales ante la ley, a tal punto de sostener que para los menores y las mujeres se les deben reconocer ciertas garantías, pero sin comprometer la posición del capital. Para Alberdi, cualquier privilegio en su contra, alejaría a los capitales extranjeros, causando importantes daños a la riqueza de la Nación. También cabe destacar la importancia que les concede el autor a los seguros y al enfiteusis, que conforman elementos de gran utilidad económica. Por último, es interesante señalar su opinión sobre los caminos: “los grandes caminos no tienen patria; los de Chile son tan argentinos, como los de aquel país chilenos.”
    Preguntas
    1) ¿Qué efectos trae a la economía la imposición de numerosas formalidades a la transmisión de la propiedad?
    2) ¿Somos hoy en día todos iguales ante la ley? ¿Existen prerrogativas o privilegios en la actualidad?
    3) ¿Por qué le da una importancia especial a la accesión industrial por sobre las demás?

  5. SISTEMA ECONÒMICO Y RENSTÌSTICO DE LA CONFEDERACIÒN ARGENTINA SEGÙN SU COSNGTITUCIÒN DE 1853
    ARTÌCULO II De como puede ser anulada la constituciòn, en materia econòmica, por las leyes orgánicas anteriores a su sanción

    RESUMEN: Alberdi empieza este nuevo capìtulo haciendo referencia que una vez mas a quedado atrás la leilaciòn española que no està al nivel de las demandas de la nueva Amèrica por lo que se termina llamando a la la legislación argentina para llenar ese vacìo legal, cuando realizan estàs reformas se toma muy en cuenta a la peersona y a los bienes. Cuando habla de la persona habla de la libertad de los derechos civiles dejando atràs las clases sociales y todo lo que ello acarreaba, en cuestión a los bienes o cosas dice que la guía es el derecho romano puesto que adquirir para ellos era producir, recordamos que la única forma de entregar una cosa era mediante la tradición nos dice la importancia de las sociedades comerciales y del seguro que en palabras de Rossi nos llevan a la desgracia. Para concluir resalta que la Constituciòn exigió muchas reformas respecto en el interés de la riqueza y de la libertad econòmica.

    NOVEDOSO O SORPRENDENTE: Es sorprendete ver como surge el derecho romano en comparación del francés y ver que de ahí se tomaron ciertos aspectos en particular para redactar la legislación civil Argentina y como la constitucciòn a exigido estos cambios sobre todo en materia econòmicca, debemos tener en claro las normas y reglas que nos dictan. Màs sorprendente es aùn saber como la economía se fue adapatando a las distintas èpoocas y siguió su propia camino, debemos destacar que Alberdi hace referencia que las cosas pueden ser de propiedad privada y no necesariamente que sea publico, nos deja la enseñanza que las leyes van surgiendo según la época y la calidad de vida que ello es que se deben ir modificando para mejorar el sistema.

    PREGUNTAS AL AUTOR:
    1.- Còmo estaban controlados los comerciantes para no infringir la ley?
    2.-Usted cree que las reformas y cambios que se hicieron al còdigo civil son suficientes, o habría que mejorarlo aùn màs?
    3.- Que valor económico tiene hoy en día la tierra? Conserva el valor que tenìa en la época colonial?

  6. Alberdi analiza como la Constitución Nacional puede ser anulada, en materia económica, por leyes anteriores a su sanción. Esta posibilidad de que resulte anulada se presenta porque las leyes a la que ella sujeta el ejercicio de las libertades y garantías que ella consagra no son, únicamente, aquellas que habrá de sancionar el Congreso conforme a ella, sino que, además, en todas aquellas leyes anteriores a su sanción. Pero la problemática que el autor plantea es que, el enemigo más fuerte de la Constitución no es el derecho venidero sino el anterior; por ello declara la urgencia de una reforma como único medio para que la Constitución sea una verdad de hecho, pues todas las leyes anteriores a su sanción son emanadas son de origen hispano-coloniales. Sólo destruyendo nuestra organización de colonia se erradicará el espíritu de esa legislación de prohibición, exclusión del monopolio, antítesis de la Constitución de libertad industrial.
    A continuación hablara de las reformas económicas exigidas por la Constitución Argentina para la realización de sus ideales, en el ramo de legislación civil. Plantea la necesidad de inminentes reformas respecto de las personas y respecto de las cosas – realiza una oposición con el derecho romano y el derecho civil francés, modelos favoritos ambos de los códigos civiles de la América antes española-. Sin embargo, recalca la fundamental importancia de reformas respecto a las personas, debiendo de estar orientadas hacia la atracción de capitales extranjeros, eliminando los privilegios de unos sujetos por sobre otros y posicionandolos en pie de igualdad debido a que ¿Quién habría de querer invertir en nuestro país si todo el mundo se encuentra en mejor condición que el capital?; pues, leyes como estas son el secreto de nuestra pobreza .
    Posteriormente, expone el vacío del que adolece el derecho civil español en cuanto a la producción industrial, llamando a que por medio de la ley civil argentina se corrija este vacío mediante la elevación de la producción industrial al primer rango entre los medios originarios perfectos de adquirir la propiedad de los bienes; organizándola en sus tres grandes modos -agricultura, comercio, fabricación- y en sus tres grandes instrumentos -tierra, capital y trabajo- bajo las únicas bases designadas por la constitución moderna -la libertad, la igualdad y el derecho de cada uno-.
    Importante:
    Es de suma relevancia el análisis que el autor realiza del Derecho Romano, en contraste con el Francés, en materia Civil, como cimientos del Derecho Español, en oposición con el Derecho de nuestra Constitución moderna. Por empezar el sistema de adquisición civil del Derecho Romano olvido el más perfecto y originarios de los medios de adquirir la propiedad de las cosas, la producción o creación por medio del trabajo industrial. Lo omitió porque el trabajo industrial no era su modo de adquirir, pues era un pueblo que subsistía del trabajo ajeno, por medio de la guerra, de la conquista y del botín de la propiedad, de la persona y del trabajo vencido; siendo, por ello, la ley Civil española, imitación de la romana, ajena a este modo de adquisición y, por ende, esencialmente anti-económica.
    Luego enfoca su análisis en el Derecho civil francés, como el modelo favorito de nuestras reformas legislativas en materia civil sudamericana. Es por ello que Alberdi sostiene que el contrato de sociedad ha recibido una organización incompleta y estrecha, pues ha sido regulado de esa forma en dicho sistema.
    Preguntas:
    1) ¿Se ha logrado dejar atrás la reglamentación colonialista haciendo efectivos, legalmente, los objetivos constitucionales?
    2) ¿Se han logrado eliminar los privilegios legales de los cuales gozan determinados individuos, poniendo a todos los sujetos en pie de igualdad, a los fines de atraer capital a la industria?
    3) ¿Sigue siendo, hoy día, la producción industrial el modo predilecto de adquisición?

  7. SISTEMA ECONOMICO Y RENTISTICO DE LA CONFEDERACION ARGENTINA.
    Yohana Fernandez.
    Capitulo 3 Art 2

    La Confederación Argentina asegura a todos los habitantes, en la Constitución, el derecho de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio, argentino. Para que este artículo surta su efecto natural, de favorecer el aumento de población, bastará que las leyes orgánicas y reglamentos de policía lo conviertan en verdad práctica.
    El pasaporte, inventado por el despotismo de la, Convención francesa de 1793, es un medio de espantar la población convirtiendo en cárcel el territorio de la nación.
    Es doblemente eficaz y preferible el sistema indirecto, que protege la población espontánea, porque es el de la naturaleza. Ese sistema entrega el fenómeno de la población a las leyes económicas que son inherentes a su desarrollo normal. Porque la población es un movimiento instintivo, normal de la naturaleza del hombre, que se desenvuelve y progresa con tal que no se le resista. Las naciones no son la creación, sino las creadoras del gobierno. El poder de despoblar que éste posee no es la medida del que le asiste para poblar. Posee el poder material de despoblar, porque puede desterrar, oprimir, perseguir, vejar a los que habitan el suelo de su mando; pero como no tiene igual poder en los que están fuera, no está en su mano atraerlos por la violencia, sino por las garantías.

    PREGUNTAS:
    ¿Qué medidas tomaría para evitar que las leyes orgánicas invoquen excepciones para aumentar la población? ¿Se considera la anulación del pasaporte como medida?
    ¿Qué garantías propondría para atraer a más individuos al pais?
    ¿Cuáles son los beneficios que para el autor seria la inmigración?

  8. RESUMEN:
    En este capítulo, Alberdi se dedica a comparar su reciente Constitución Nacional con las legislaciones romana y la francesa. El hace todo un análisis comparativo entre los tres sistemas y expresa con ejemplos concretos sobre, por ejemplo, temas como la libertad, el comercio, la industria, los derechos de familia, sucesiones, esclavos, los bienes, etc. Nos demuestra cómo se avanzó, si bien receptamos ambos en nuestra legislación pero tomando reformas para mejorar y avanzar en los derechos. El mismo explica que el enemigo más fuerte de la Constitución es el derecho anterior; ya que han tenido en mira principios que no deben promulgarse en lo futuro. La Constitución es de un modo una gran ley derogatoria, en favor de la libertad de los hombres, de las leyes que constituían nuestra originaria servidumbre.
    SORPRENDE:
    Me sorprendió del texto informarme que los romanos solo optaban por la agricultura como única forma de enriquecerse, sin contar con el comercio y las fábricas; y q esto se debía a que se dedicaban a adquirir mediante las guerras bélicas, subsistiendo del trabajo ajeno, de la conquista y el botín de la propiedad, de la persona y del trabajo del vencido. Esto es todo lo contrario a lo que Alberdi quería para nuestro país, el basa la riqueza del mismo solo por el camino de la industria, la agricultura, y también en el sistema económico de su política exterior, el cual debe residir en tratados de comercio, navegación, industria agrícola y fabril con las naciones extranjeras. La ocupación bélica es un medio anulado casi del todo por los principios de derecho internacional privado que establece la Constitución Argentina.
    PREGUNTAS:
    1) ¿ en que se basaba la “caridad cristiana””? ¿Qué repercusiones tenía en aquella sociedad?
    2) ¿por qué pone a la mujer en igual nivel que un menor? Y a su vez, habla de todos los derechos que le correspondería, incluso como miembro de un concepto más moderno de familia.
    3) ¿ a qué se refiere Alberdi con el concepto de “accesión industrial”?

  9. Como puede ser anulada la constitución, en materia económica, por las leyes orgnicas anteriores a su sanción.
    Los derechos y garantías privados y públicos que nuestra Constitución establece como base fundamental de ley para toda la República, no solo prohíben la sanción de nuevas normas capaces de alterar la libertad económica sino que también promueven la derogación expresa y terminante de todas nuestras leyes o reglamentos anteriores a la constitución que alteren los nuevos principios.
    Con al constitución argentina se incluyeron reformas económicas en todos los ámbitos del derecho. En el caso del derecho civil se aplicó tanto para las personas como para el régimen de bienes o cosas. Hay una nueva ciudadanía, donde todos los hombres son iguales. Se derogan todas las leyes sobre esclavos, servidumbre, vasallaje, la patria potestad.
    En cuanto a los bienes, en el derecho romano adquirir significaba producir, solo en materia agrícola, ya que no ejercían ni el comercio ni la industria. Adquirían a través de esclavos, guerras, por medio de los hijos. Muy distinto de la forma de adquirir establecida en nuestra constitución: por medio de la producción industrial simple (trabajo, tierra y capital propios).

    Como novedoso encuentro el cambio drástico que se generó con creación de la Constitución de 1853. Se establecieron nuevos derechos y garantías, tanto civiles y económicos que cambiaron la estructura de nuestro país. Se reconocen derechos a las mujeres e hijos, se abolió la esclavitud y la riqueza en base al trabajo de otro. Si bien es cuestión de una transición y no inmediato, es importante saber que a partir de nuestra constitución se derogaron todas las leyes basadas en el derecho romano y al derecho civil francés que eran contrarias a nuestra legislación constitucional.

    Con respecto a la forma de adquirir bienes, ¿sigue siendo en la actualidad la industria la única forma?
    ¿Usted cree que una vez establecido el principio de igualdad, las mujeres, hijos y esclavos dejaron de ser instrumentos mecánicos de adquisición?
    ¿Fue bien tomado por la iglesia que todos los bienes ocupados en el servicio del culto pasen a ser de dominio público del estado?

  10. Resumen:
    En esta parte Alberdi se centra en la legislación civil, actual, anterior y futura en relación con la Constitución.
    Todas las leyes del derecho civil, comercial y penal, todos los reglamentos de la administración en sus diferentes ramos de gobierno, guerra, hacienda, marina, etc., no son más que leyes y decretos orgánicos destinados a poner en ejercicio los derechos del Estado y de sus habitantes, consagrados expresamente por la Constitución.
    Por consiguiente, las garantías y declaraciones contenidas en los art. 14, 16, 18, 26 Y 28 de la Constitución, que trazan los límites del poder de la ley y del legislador en la manera de reglar el ejercicio de los derechos económicos, no sólo prohíben la sanción de nuevas leyes capaces de alterar la libertad económica concedida por la Constitución, sino que imponen al legislador, y a todos los poderes creados para hacer cumplir la Constitución, el deber de promover la derogación expresa y terminante de todas nuestras leyes y reglamentos anteriores a 1853 que de algún modo limitaren o alteren los principios del nuevo sistema constitucional.
    Esta mira se encuentra declarada expresamente por la Constitución en su art. 24, que dispone lo siguiente: – «El Congreso promoverá la reforma de la aduar legislación en todos sus ramos»
    La revolución no está terminada dice Alberdi. La reforma legislativa será la parte difícil de la revolución, porque tendrá necesidad del apoyo de la ciencia, y, más que todo, de la experiencia y del estudio del modo de ser normal de nuestro sistema económico sud-americano.
    Luego se pone a analizar las reformas económicas del derecho civil con respecto a las personas: – División de las personas. – Potestad dominica. – Patria potestad. – Muerte civil. – Matrimonio. – Tutela y curatela. – Los menores, mujeres o incapaces
    Después compara derecho romano y francés como fuentes del derecho español, sistema vigente cuando Argentina no era una colonia española.
    Y termina esta parte afirmando que se debe restringir el poder de desheredación.

    Reflexión:
    Alberdi muy inteligentemente reconoce el enemigo más fuerte de la Constitución. Dice que no es el derecho venidero, sino el anterior. Porque todo nuestro derecho, especialmente el civil, penal y comercial son hispano-colonial de origen y anterior a la sanción de la Constitución.
    El analiza el derecho francés y español y se da cuenta que no veían en la producción industrial y el comercio la creación de riqueza que realmente producen. Por lo tanto si no se derogan estas leyes y reglamentaciones (que quitaban libertades a estas actividades) no se va a respetar la Constitución y el país no va a poder progresar. Alberdi dice “altera el ejercicio de los nuevos principios de libertad económica”.
    Me parece una forma muy novedosa el llamar a la Constitución como una gran ley derogatoria, en favor de la libertad, de las infinitas leyes que constituían nuestra originaria servidumbre. Es decir el autor ve en esta derogación nuestra libertad.
    Por último me llamó la atención que el habla de que la ley civil argentina debe limitar el poder de desheredación que da a los padres la ley española. Porque el nuevo código civil y comercial justamente quitó la capacidad de desheredar. Es decir muchísimos años después de alguna manera se cumplió el deseo de Alberdi.
    Preguntas:
    ¿Qué leyes actuales considera que tienen su origen en ideas coloniales?
    ¿Cómo ve la legislación francesa hoy en día en cuanto a libertades económicas? ¿Y a la española?
    ¿Cree que en el nuevo código Civil y Comercial están reflejados los principios de libertad económica de la Constitución?

  11. RESUMEN
    «El enemigo mas fuerte de la Constitucion Nacional no es el derecho venidero, sino el derecho anterior». Con esto quiere decir que tenemos que destruir nuestra organizacion colonial de los monarcas españoles para que la Constitucion Nacional llegue a ser una verdad de hecho. Las leyes que plantea Alberdi, son destructoras de los privilegios y estimulos y prerrogativas. Lo que importa es que la reforma convierta en verdad practica estas leyes. Gran cantidad de reformas planteadas priorizan la igualdad, la abolicion de la servidumbre, el dominio de la tierra por lo producido. Alberdi manifiesta que hay que preocuparse mas por las leyes impuestas por los monarcas que por lo venidero. La republica como tal debe obtener su libertad, su revolucion de mayo.

    SORPRENDENTE
    El texto me transmite mucho orgullo por las palabras de Alberdi, especificamente por como transmite sus ideas al lector. Alberdi transmite libertad, revolucion, conceptos de para un futuro de la Republica, fuera de la colonia a traves de reformas legislativas. Cuando habla de revolucion, se refiere a dictar leyes que generen equidad, sin prerrogativas ni distinciones. Tambien es sorprendente ver lo avanzado que estaba Alberdi para su epoca, planteando reformas que no eran muy bien vistas en ese momento a pesar del contexto internacional con cuestiones como la Revolucion Francesa.

    PREGUNTAS
    1) ¿Hoy se adopta la forma representativa, republicana y federal?
    2) ¿Que razones politicas llevaron a la reforma del Codigo Civil?
    3) ¿Ha llegado la Argentina a su libertad economica?

  12. SISTEMA ECONOMICO Y RENTISTICO DE LA CONFEDERACION
    YOHANA FERNANDEZ///CAP 3 ART 2-9
    El peligro de inconsecuencia tiene dos fuentes: Nuestra primitiva contextura económica, nuestra complexión de colonia, esencialmente exclusiva en materia de comercio y de industria ; El modo reservado con que nuestra Constitución ha declarado las libertades que interesan a la riqueza.
    Encarnado en nuestras nociones y hábitos tradicionales el sistema prohibitivo, nos arrastra involuntariamente a derogar por la ley, por el decreto, por el reglamento, las libertades que aceptamos por la Constitución. Caemos en esta inconsecuencia, de que es testigo el extranjero, sin darnos cuenta de ella. La libertad de industria, el derecho al trabajo, la libertad o derecho de navegación y comercio, de petición, de locomoción y tránsito, de imprimir y publicar, de usar y disponer de lo suyo, de asociación, de culto, de enseñanza y aprendizaje: estas preciosas y estupendas libertades, ¿cómo son concedidas por la Constitución argentina? – Conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio.
    Conceder la libertad según la ley, es dejar la libertad al arbitrio del legislador, que tiene el poder de restringirla o extenderla. En poder de la buena intención, este régimen puede convenir al ejercicio de la libertad política; pero ni con buena, ni con mala intención puede convenir jamás al ejercicio de la libertad económica. Siempre que las Constituciones rijan según la ley, y la ley sea la misma que antes de la revolución de libertad, quiere decir que seremos libres como cuando éramos esclavos: libres en general, y esclavos en particular; libres por principios generales, esclavos por leyes excepcionales; libres por mayor, y colonos por menor. Importa traer la libertad, es decir, la revolución, o mejor dicho la reforma al derecho orgánico.
    Como esas libertades tienen por objeto y rol social poblar, pacificar, enriquecer, y mejorar la condición material y moral de nuestro pueblo escaso y atrasado, se sigue que toda ley derogatoria de esas libertades, en el todo o en parte, es un ataque a la prosperidad real y verdadera de la República.
    Puede ser alterada la Constitución, en cuanto al derecho de propiedad, por las leyes reglamentarias del procedimiento en las juicios. Las leyes judiciales que exigen grandes gastos, gran pérdida de tiempo, multiplicadas tramitaciones para reivindicar la propiedad o conseguir el cumplimiento de un contrato, son contrarias a la Constitución, porque son aciagas a la propiedad y a la riqueza en vez de protegerlas. Toda ley que restringe o limita el uso de los medios de defensa judicial, es una ley que ataca la seguridad de las personas.
    La libertad económica es de todas las garantías constitucionales la más expuesta a los atropellamientos de la ley.
    Toda ley que atribuye al Estado de un modo exclusivo el ejercicio de operaciones o contratos que pertenecen esencialmente a la industria comercial, es ley derogatoria de la Constitución en la parte que ésta garantiza la libertad de comercio a todos y cada uno de los habitantes de la Confederación.
    Ninguna libertad debe ser más amplia que la libertad del trabajo, por ser la destinada a atraer la población. Las inmigraciones no se componen de capitalistas, sino de trabajadores pobres; crear dificultades al trabajo, es alejar las poblaciones pobres, que vienen buscándolo como medio de obtener la subsistencia de que carecían en el país natal abandonado. La ley puede ser un medio, y el más temible, de derogar las garantías que la Constitución concede a la producción de las riquezas, con motivo o con pretexto de organizar su ejercicio.
    Ninguna Constitución se realiza por sus propias disposiciones y sin el auxilio de la ley reglamentaria u orgánica de los medios de ejecución. Si una Constitución se bastase a sí propia, no habría necesidad de otra ley que ella.
    Importante: el trabajo no puede recibir otra organización, o más bien no puede ser organizado por otro medio, que por la legislación civil aplicada a los tres grandes ramos en que el trabajo y la industria se dividen: agricultura, comercio, industria fabril. En cualquiera de estos ramos, el rol orgánico de la leyes el mismo que en la materia civil; él consiste en establecer reglas convenientes para que el derecho de cada uno se ejerza en las funciones de producir, dividir y consumir el producto de su trabajo (agrícola, fabril o comercial), sin dañar el derecho de los demás. En este sentido, organizar el trabajo no es más que organizar o reglamentar el ejercicio de la libertad del trabajo, que la Constitución asegura a todos los habitantes
    Preguntas:
    Existen medios que pueden derogar por una ley orgánica distintas libertades, ¿ qué soluciones propone el autor para evitarlas?
    Alberdi dice que conceder la libertad según la ley, es dejar la libertad al arbitrio del legislador, que tiene el poder de restringirla o extenderla, ¿en la actualidad hay casos de estas arbitrariedades alejadas al modelo del autor?
    ¿Cómo haría el autor para reglamentar la libertad del trabajo sin ir en contra de la Constitución?

  13. RESUMEN: Comienza hablando de lo mismo que estableció en el artículo 1 de este capítulo: ninguna ley, anterior o posterior, puede ir contra lo establecido en la Constitución. Por ese motivo se propone explicar las reformas que se deben realizar para que las leyes sean concordantes con ella, pero como son demasiados los programas que había que desarrollar, solo trato sobre las reformas económicas del ramo de la legislación civil; es decir, lo relativo a: 1, las personas y cosas; 2, puntos de oposición con el derecho francés; 3, con relación al estado (ej: fuero real); y 4, derecho hereditario.
    Lo que más hubo que tener que reformar fue la legislación anterior, su “verdadero enemigo”, porque estaba basado en el derecho romano y régimen colonial, por lo que además de las problemáticas ya planteadas en los otros capítulos, había situaciones nuevas que no contemplaban como la producción industrial y la adquisición de cosas por ese medio.-

    NOVEDOSO/CURIOSO: Me resulta curioso como el autor tiene semejante convicción y claridad sobre lo que se debe cambiar, teniendo en cuenta que todo el análisis que hacer lo realiza en esa misma época y no muchas años después ya sabiendo el resultado de las cosas. Es importante que la legislación se vaya adecuando a las nuevas situaciones de la sociedad, que incluso no son las mismas en todos los lugares, entonces no se puede pretender cambiar ni establecer leyes copiandolas de otros.-

    PREGUNTAS:
    1- ¿Considera que se debieron hacer más cambios?
    2- ¿En lo legislativo se logro realmente llegar a la igualdad que estableció la Constitución? ¿Y en la practica?
    3- ¿Cuál es la mayor fuente de producción y de adquisición en la actualidad? ¿Habría que volver a reformar las leyes?

  14. RESUMEN
    De cómo puede ser anulada la constitución, en materia económica, por las leyes orgánicas anteriores a su sanción
    En este texto Alberdi habla de la incompatibilidad de la legislación español respecto de la Constitución moderna. Dice que fuera de la constitución, no existe ni puede existir ley alguna que de algún modo no sea reglamentaria de los principios garantías y derechos de la Constitución
    Existe el deber no solo de prohibir la sanción de nuevas leyes capaces de alterar la libertad económica, como el deber de derogar todas las leyes y reglamentos anteriores a 1853
    Luego explicó las bases económicas de la reforma legislativa, tarea que dice, será difícil. Y se concentra específicamente en las reformas que tienen que ver con la ley civil. Nombra una seria de puntos a derogar o cambios en la legislación como que ya no hay diferencias entre las personas en cuanto al goce de los derechos civiles.
    Luego explica que la protección que debe dar la ley a aquellos incapaces por naturaleza, por ej la mujer, los menores, debe ser de protección y no de privilegios, ya que sino no habría estímulos para la llegada de capitales extranjeros
    Luego habla de los puntos de oposición entre el derecho francés y la reforma legislativa en sud América, que se debe a que el derecho civil francés tiene base en el derecho romano
    Y las reformas que exige la Constitución
    LO INTERESANTE
    Lo mas interesante del texto fue la explicación del código civil Francés y el derecho Romano, y como esto fue seguido por los españoles. Además de la óptica de Alberdi sobre el retraso que causaba esta legislación
    Luego me pareció interesante observar que en definitiva la enfermedad es lo mismo que la cura, ya que si bien desarrolla en todas sus líneas un análisis del porque y como liberarnos de España, o sea de un control externo, al mismo tiempo en sus palabras vuelve a la sociedad presa de ese control. Todo se basa en derechos a los extranjeros, en incentivo para que los mismos inviertan
    PREGUNTAS
    ¿Dentro de las libertades, la que mas le importa es la libertad económica?
    ¿Por qué, si su deseo es independencia de control exterior, siempre elige políticas económicas de relaciones exteriores, que favorezcan, desde mi punto de vista, a estos últimos?
    Critica a los Romanos diciendo que no tuvieron en cuenta el trabajo industrial como medio de adquisición de propiedad, porque ellos subsisten de la guerra y del TRABAJO AJENO, pero en un punto ¿No es lo que usted proclama?

  15. Sistema económico y rentistica
    cap. III art. II
    Resumen:
    Alberdi entiende que la Constitución es la guía, la ley fundamental, la base para construir una nación con libertad. El derecho colonial que nos regía era monopolista y exclusivo, y alteraba los principios de libertad económica. La Constitución tenía como objetivo la derogación de este derecho. El creía que el enemigo más fuerte de la nueva Constitución no era el derecho venidero, sino el derecho anterior ya que en la vida practica seguíamos gobernados por una organización colonial y de este modo los principios constitucionales quedaban en el ideal. Consideraba que la reforma legislativa a llevar a cabo era la parte más difícil. Y que sería tarea de numerosas generaciones de hombres libres el realizar un plan completo de reformas legislativas en todas las leyes, ya sean estas de orden Civil, comercial, penal e incluso reglamentos administrativos, porque todo esto es lo que concurre a poner en ejercicio los principios derechos y garantías de la Constitución. Enumera las reformas económicas exigidas por la constitucion, en la rama del derecho civil, tendientes a generar la libertad necesaria para que se produzca el crecimiento de la riqueza nacional. Ya que si esto no se daba sería difícil el ingreso de capitales extranjeros lo cual consideraba fundamental.
    Reflexión : entendí a Alberdi como un visionario, con mucha fe en nuestro pueblo. El sabía que se necesitarían generaciones para aplicar íntegramente los principios de nuestra Constitución y así lo expresó. Pero me pregunto que diría ahora, ya que más de 160 años después aún seguimos sin cumplir con muchos de ellos. Ponía el énfasis en el Congreso como conducto para la realización, sin embargo aún hoy continuamos padeciendo el no cumplir o hasta mal interpretar el espíritu de nuestra Constitución.
    Preguntas :
    1) la reglamentacion de la industria minera en la actualidad se condice con los principios de la Constitución en sus art. 14, 16, 17 y 20?
    2)se puede considerar que aún hoynos rigen aspectos del derecho colonial?
    3) considera que el código civil y comercial actual es más acorde con sus ideas? Si es asi, en que especto mejoro?

  16. Resumen: el tercer capítulo del libro se centra en la mano invisible con respecto a las políticas públicas como solución a las fallas del mercado, el texto indica que esta solución podría no ser la más efectiva ya que hay problemas para implementar las políticas públicas y para hacerlo de forma eficiente. Entre los principales problemas se encuentran la competencia imperfecta que da lugar a los monopolios u oligopólicos y el rol que debería cumplir el estado mediante por ejemplo normas que restringen las conductas abusivas, después menciona el caso del monopolio natural por ejemplo en los casos de los servicios en red, el problema del conocimiento y la acción del ente regulador. Se refiere específicamente a las regulaciones o desregulaciones a través de tres visiones: la neoclásica tradicional, la visión asociada con la escuela de Chicago y por último la escuela Austriaca, menciona también a las fusiones y adquisiciones y el caso Disco y Jumbo. Por último menciona a desequilibrio por defecto y por exceso, a las externalidades de Pigou y los beneficios de su internacionalización, además propone como forma de alcanzar ese objetivo a la intervención gubernamental por medio de subsidios a las externalidades positivas y de impuestos a las negativas y el papel de los bienes públicos como la seguridad y la provisión de justicia y los problemas de incentivos que son débiles en el sector publico para alcanzar la eficiencia.
    Sorprendente o novedoso: me llamo la atención que en el texto se vea como un fracaso del estado al medioambiente porque los problemas ambientales son mayoritariamente problemas de externalidades negativas y las llama mal “mal publico” por las características del problema principalmente por el carácter expansivo del problema, también comenta especialmente el caso del medioambiente en América latina y la importancia de la existencia de un marco institucional de normas que motive un aprovechamiento racional de los recursos para que este sea protegido y pueda seguir brindando servicios y que el estado no cumple su función de de propietario protector. Otro tema que me pareció novedoso es que en el caso del monopolio natural en casos de servicios en red y la existencia de un solo proveedor que puede abusar de su posición, para evitar esto da dos soluciones: la primera se refiere a la conversión en un monopolio estatal una empresa del estado sin afán de lucro y la segunda es “descremar” el mercado a través de la aplicación de subsidios cruzados.
    Preguntas:
    Que políticas públicas pueden implementarse para que el medioambiente deje de ser un fracaso del estado?
    Cree que actualmente el estado alienta y subsidia la deprecación de los recursos naturales?
    La información necesaria para resolver problemas de información asimétrica debe ser provista por el estado, a través de qué medios?

  17. Resumen: el capítulo tercero artículo dos se centra en cómo puede ser anulada la constitución en materia económica por las leyes orgánicas anteriores a su sanción, en cuanto esto indica que fuera de la constitución no existen ni deben existir leyes que de algún modo no sean reglamentarias de de los principios, derechos y garantías de ella, esto se ve reflejado en los artículos 14, 18 y 28 entre otros donde se prohíbe la sanción de nuevas leyes capaces de alterar la libertad económica que establece la constitución, esto se ve intensificado en el articulo 24 donde dice que el congreso promoverá la reforma de la legislación en todos sus ramos. En cuanto a las reforma legislativa de las bases económicas indica que es tarea del congreso y se centra en las reformas exigidas por la constitución en el ramo de la legislación civil ya que este se centra en las personas y en las cosas y se refiere a la patria potestad y los cambios que sufrió, principalmente de la patria potestad útil que le da al padre la administración y usufructos de los bienes que sean obtenidos por sus hijos menores. En cuanto a las cosas bienes o riquezas habla de los tres modos actuales de producir que son la agricultura, el comercio y las fábricas y que la mujer era asimilada al hijo y que no administraba dada su incapacidad ya que solo su marido era dueño de las cosas o hacienda. También menciona a los puntos de oposición entre el derecho civil francés y el modelo de las reformas legislativas en Sudamérica, en cuanto al estado económico de esa época y la definición de frutos y su clasificación.
    Sorprendente o novedoso: la manera en que se dieron los profundos y radicales cambios en cuanto a la división general de las cosas y bienes que establecía el derecho de las partidas y del fuero real entre otros con el articulo número dos de la constitución según el cual el gobierno federal sostiene el culto católico ya que este articulo convierte en gasto ordinario de la nación el sostenimiento del culto y su consecuencia ya que entran en el dominio de la nación todos los bienes que antes le pertenecían a la iglesia. En cuanto a las cosas privadas la constitución hace muchas reformas para el desarrollo de la riqueza nacional, en cuanto al caso de la ocupación la ocupación bélica es un medio anulado por los principios del derecho internacional privado que establece la constitución, entre otras reformas el artículo 17 borra la confiscación de bienes del código penal argentino. Por último también resulta interesante que deja de existir en cuanto a la capacidad de testar que la ley española le negaba esta a los condenados por herejes y esto deja de regir por la constitución argentina ya que rige la libertad religiosa.
    Preguntas:
    Cree que actualmente hay leyes que restringen las libertades y garantías consagradas por la constitución en materia económica?
    Según su criterio es favorable que el estado financie el culto católico a través del tesoro nacional?
    En cuanto a la igualdad de derechos que tienen los extranjeros actualmente cree se cumple con este principio? El estado debería promover mas políticas para protegerlos?

  18. Resumen:
    DE CÓMO PUEDE SER ANULADA LA CONSTITUCIÓN, EN MATERIA ECONÓMICA, POR LAS LEYES ORGÁNICAS ANTERIORES A SU SANCIÓN.
    Alberdi, considera que el enemigo más fuerte de la constitución no es el derecho venidero, sino el derecho anterior; porque como todo nuestro derecho, especialmente civil, penal y comercial, son hispano colonial de origen anterior a la sanción de la constitución. Considera que para llevar a cabo nuestra organización de libertad en materia económica, es menester destruir nuestra organización de colonia. Nuestra organización de colonia se conserva entera en la legislación que debemos a los monarcas españoles. Hasta hoy manteníamos, la forma que organizaron nuestra servidumbre en materia económica, obedecemos infinitas leyes de despoblación y de ruina emanadas de un yo quiero, yo mando, de Felipe II y de otros reyes, al mismo tiempo que objetamos decenas de nulidades y negamos de todo respeto a las leyes de nuestro congreso republicano. Por todo este acontecimiento requiere una reforma de la legislación que ha sido impuesto por la constitución, es el único medio de que las libertades constitucionales se conviertan de hecho y no queden en libertades escritas. Las reformas que exige el sistema económico de la constitución son 2: 1) reformas económicas del derecho civil con respecto a las personas y 2) cosas o bienes. También realiza una oposición con el derecho romano y el derecho civil francés, modelos favoritos ambos de los códigos civiles de América antes española.
    Importante: una de las reformas que exige el sistema económico de la constitución: 1) en cuanto a las personas. Desde la sanción de la constitución nacional, ya no se diferencia las personas en cuanto al goce de los derechos civiles, como antes sucedía. En el articulo 15CN suprime la esclavitud; en el 16CN iguala a todo el mundo ante la ley y en el articulo 16CN concede al extranjero todos los derechos civiles del ciudadano. Todas las leyes sobre la servidumbre, ingenuos, potestad dominica, libertinos y extranjeros, están derogadas. El objetivo de Alberdi, es hacer que las personas que viven en argentina vivan cada vez mejor. No solo en términos económicos sino también en términos de estabilidad, seguridad, perspectiva de futuro en el mundo en que viven.
    Preguntas:
    1) ¿Cuáles consideras que son las causas principales de la falta de armonía en sus relaciones con el estado económico en el código civil francés
    2) ¿Qué opina del sistema de origen romano?
    3) su objetivo es destruir la organización de colonia ¿ se ha logrado eliminar?

  19. Resumen:
    Alberdi, en el capítulo III, artículo II de su obra “Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina” explica que es incompatible la legislación española con la Constitución moderna, y sostiene que la reforma legislativa es el único medio de poner en práctica el nuevo régimen constitucional. Las leyes a que la Constitución sujeta el ejercicio de las libertades y garantías son las leyes que deben dar en el futuro los Congresos para poner en ejercicio la CN y también las leyes anteriores a la CN, colonial y republicana. Todas las leyes del derecho civil, comercial y penal y los reglamentos de la administración están destinados a poner en ejercicio los derechos del Estado y de sus habitantes consagrados por la ley fundamental. Ésta prohíbe la sanción de nuevas leyes capaces de alterar la libertad económica concedida por la Constitución e impone al legislador el deber de promover la derogación de todas las leyes y reglamentos anteriores a 1853, que de algún modo limiten o alteren los principios del nuevo sistema constitucional. El mayor peligro de nuestra CN es el derecho anterior, el hispano-colonial, y debe ser derogado porque altera el ejercicio de los nuevos principios de libertad económica. El autor considera a la CN como una “gran ley derogatoria” a favor de la libertad.
    Continúa su obra analizando las reformas económicas exigidas por la CN argentina en el ramo de la legislación civil, donde debe haber un sistema económico como lo hay en la CN. El análisis lo realiza sobre los puntos derogados por la economía constitucional en cuanto a las personas en primer lugar, y luego sobre las cosas o bienes.
    Comienza explicando el cambio que produjo la CN en el derecho civil, adaptándolo a nuestro sistema y alejándolo del colonial. Entre estos cambios encontramos los relativos al goce de los derechos civiles, la patria potestad, el matrimonio, la tutela y curatela, entre otros.
    Luego explica los puntos de oposición entre el derecho civil romano (modelo del nuestro) con el estado económico de su época y cuenta que de los tres modos actuales de producir (agricultura, comercio y fábricas) los romanos sólo admitían la agricultura en su derecho civil porque era la única industria que ejercían, y luego de ella, su modo favorito de adquisición era la guerra. La adquisición bélica es abolida por la CN argentina por la obligación que impone al gobierno de afianzar las relaciones de comercio con naciones extranjeras y al no comprenderla en el artículo 4 como una fuente constitucional del Tesoro nacional. Todo el sistema de adquisición civil es diferente en la época del autor con el de los romano, ya que lo que ellos llamaban “modo originario de adquirir” (accesión industrial) es uno de los modos más perfectos de adquisición reconocidos en esta época. La familia romana, distinta socialmente a la nuestra, amenaza con conservarse por haber tomado como modelo de nuestras reformas legislativas al código civil francés. Muestra el peligro que presenta la imitación irreflexiva de los códigos franceses, donde se excluye de de la clasificación de los productos los de manufacturas. Estos códigos franceses han reglado sobre la revolución social, pero no sobre la revolución económica.
    Existen ciertas reformas económicas exigidas por la CN en el derecho civil relativo a las cosas privadas consideradas en el modo de adquirir, conservar y transmitir su dominio que son indispensables al desarrollo de la riqueza nacional. La ley civil argentina debe seguir el ejemplo de la legislación comercial, a fin de estimular y ennoblecer el trabajo, anulando casi del todo por los principios del derecho internacional la ocupación bélica.

    Novedoso o sorprendente:
    Me parece sorprendente, luego verla expuesta en la obra, la relación entre el derecho romano y el derecho francés, y como éstos influyeron en el sistema colonial que la CN se ve obligada a derogar. Sobre todo me pareció sorprendente comprender los esfuerzos que se hicieron para abolir el sistema de adquisición bélica, algo impensable en nuestra época.

    Preguntas:
    1- ¿Cree que hemos avanzado socialmente con el nuevo Código Civil y Comercial respecto del CC de Vélez, que tomó su modelo de derecho francés?
    2- ¿Continúa solo la regulación en los códigos de la revolución social y no sobre la económica, o se ha regulado este aspecto en la actualidad?
    3- ¿Hemos alcanzado las reformas económicas exigidas por la CN en el derecho civil relativo a las cosas privadas según el modo de adquisición?

  20. RESUMEN

    El autor en este capitulo se refiere a cómo puede ser anulada la Constitución en materia económica por las leyes orgánicas anteriores a su sanción. Por lo tanto establece que fuera de la Constitución no puede existir ley o decreto contrario a los principios, derechos y garantías privados y públicos Constitucionales. Las leyes y decretos orgánicos están destinados a poner en ejercicio los derechos del Estado y de sus habitantes ,consagrados expresamente por ley fundamental de otras leyes. La Constitución habilita al legislador y a la ley a derogar leyes y reglamentos anteriores a 1853 ,ya que alteran el sistema constitucional. El autor se centra en las reformas económicas exigidas por la Constitución Argentina en el ramo de la legislación civil. Establece los puntos derogados por la economía ,constituye un cambio en cuanto a las personas y en cuanto a las cosas o bienes.

    NOVEDOSO.
    Lo que me pareció interesante del Capitulo II del libro “Sistema económico y rentístico” es que si bien el autor, desde el momento en que redacto esta obra, hacia hincapié en que era necesaria una revolución legislativa para alcanzar el desarrollo de la economía actualmente, uno cuantos años transcurrieron y continúan gran parte de la legislación teniendo como base el derecho civil hispano-americano. Creo que es muy contradictorio querer alcanzar al desarrollo y la prosperidad económica con leyes civiles que solo hacen referencia a la agricultura o trabajo en la tierra como centro de la economía. Actualmente creo que hace falta mayor desarrollo y menos barreras prohibitivas. La finalidad de las leyes del derecho y decretos tiene que ser poner en ejercicio los derechos del Estado y sus habitantes.

    PREGUNTAS QUE LE HARIA AL AUTOR
    – ¿Cree que logro la revolución legislativa?
    – ¿ A que se refiere con la frase: “la revolución se mantiene ufana en las regiones metafísicas del derecho constitucional escrito?
    – ¿Si fuera legislador que leyes dictaría con la finalidad de tratar el mejoramiento de la economía del país?

  21. 1_ Continuando con el análisis de cómo afectan las leyes orgánicas el espíritu de la Constitución, Alberdi explica que el verdadero problema no son las leyes futuras sino las heredadas del régimen colonial. Habla sobre la importancia de destruir la organización de colonia para lograr alcanzar la libertad económica, ya que dicha legislación promueve principios opuestos a la Constitución. En materia civil se igualo a las personas, es decir, se acabaron las distinciones de sangre, extranjería, etc. Sin embargo hace un análisis más exhaustivo de los cambios que introduce la Constitución en cuantos a los bienes por ej: se genera a través del art. 4 un control sobre los bienes destinados a mantener el culto católico del art. 2. Finalmente en cuanto a los bienes privados pone especial énfasis en la libertad de trabajar y ejercer cualquier industria lícita, con esto apunta a la libertad de uso y disposición de la propiedad, que lleva al desarrollo de la economía nacional.

    2_ Me parece sorprendente su disposición hacia el desarrollo de la industria y la invención para el crecimiento del país, no limitándose sólo hacia la explotación de los recursos que provee la naturaleza en el territorio argentino. Es bueno saber que desde esa época se pensaba en un desarrollo uniforme del país y no limitarlo a una sola actividad. Por otro lado también me parece sorprendente lo apresurado de buscar la separación total de las leyes coloniales para que pueda imperar la Constitución, lo cual pienso que era el paso más lógico que se debía dar para el avance del país en su independencia total de la corona española, pero supongo que aún existían quienes buscaban la permanencia del sistema anterior y debió ser difícil lograr la aceptación total del nuevo sistema.
    3_
    ¿En qué sentido debería dirigirse el desarrollo actual del país?
    ¿Cómo lograría que hoy en día los gobernantes vuelvan a respetar la Constitución y no se la deje de lado con leyes orgánicas?
    ¿En qué tipo de industrias pensaba que debían establecerse para el crecimiento económico en aquel momento?

  22. Resumen
    Alberdi plantea que, en materia económica, la constitución puede ser anulada por las leyes orgánicas anteriores a su sanción y que por ello, es de suma importancia que dichas leyes anteriores que sean incompatibles en gran parte con ella, sean derogadas. Establece que las leyes y los reglamentos, independientemente de su rama, deben buscar poner en ejercicio los derechos consagrados en la constitución moderna.
    Alberdi desarrolla particularmente las reformas exigidas en el derecho civil. Dicho derecho trata sobre las personas y las cosas. Respecto de las personas, comienza su desarrollo estableciendo las diferencias significativas entre las disposiciones de la constitución moderna y las leyes anteriores respecto de la capacidad de las personas en cuanto al goce de los derechos civiles para los fines de adquirir: servidumbre, matrimonio, el rol del la mujer y de los hijos, patria potestad, pérdida del estado civil, curatela, entre otros.
    En lo atinente a las cosas, consideradas en el sistema de su adquisición o producción, Alberdi decide demostrar la oposición de algunos puntos del derecho civil argentino con el sistema económico de la constitución moderna estableciendo primero las oposiciones en el derecho romano y del código civil francés.

    Reflexión
    Es interesante observar que algunos derechos y garantías, impensables para la época, sean plasmados en la constitución moderna y que el afán de proteger estos derechos y garantías implique necesariamente una tarea monumental de cambiar la mayoría de la legislación vigente en todas las ramas del derecho. También me llamó la atención la vehemencia con que Alberdi defiende la igualdad de todos los habitantes al punto tal de reconocerle a los menores, mujeres y necesitados garantías pero en tanto ello no juegue en detrimento del capital extranjero.

    Preguntas
    ¿Existe hoy realmente la igualdad defendida y proclamada por Alberdi?
    ¿Cree Ud. que las reformas introducidas en el código civil son suficientes para defender las garantías plasmadas en la constitución moderna?
    ¿Cuál es el significado que le otorga nuestra constitución a la palabra “valor”?

  23. Resumen:
    Alberdi señala que el mayor enemigo de la Constitución no es el derecho venidero sino, el derecho anterior, ya que este altera el ejercicio de los nuevos principios de libertad económica. Para lograr la libertad económica es necesario destruir nuestra organización de colonia, la cual se conserva en la legislación de los monarcas españoles.
    La reforma tiene que estar a cargo de los congresos venideros, una de las reformas económicas necesarias a realizar es en la legislación civil. Alberdi, compara la Constitución Nacional moderna con la legislación civil, mencionando la necesidad de realizar reformas en ella, para otorgar privilegios a favor y no en contra de los capitales extranjeros. A su vez, analiza la legislación civil española y francesa expresando las ventajas y desventajas de cada una de ellas.

    Novedoso:
    Me resulto novedoso el especial el interés con el que Alberdi analiza, por un lado, la Legislación Civil española y por otro la Legislación Civil francesa, dado que las normas de estos países han sido muchas veces utilizadas como fuente del derecho argentino, Alberdi busca evitar que se tomen de ellas ciertas cuestiones que irían en contra del desarrollo económico del país.

    Preguntas:
    Dada la situación económica del país. ¿Se necesita la entrada de inversiones extranjeras?
    ¿Qué factor productivo requiere actualmente un mayor incentivo?
    ¿Con la libertad económica que usted plantea, se alcanzaría el punto de equilibrio?

  24. i . Resumen.
    En el capítulo 3, articulo II, Alberdi vuelve a señalar que ninguna ley debe contrariar los principios, derechos y garantías que son base fundamental de la Constitución. Las garantías son también límites al poder legislativo, y tal principio debe estar siempre presente. Desarrolló la idea que la Constitución derogó el sistema colonial con sus leyes ruinosas en favor de la libertad. En esta inteligencia, asigno a los Congresos futuros la función de poner en práctica los principios de la Constitución mediante un plan completo de reforma legislativa integral para ponerla en ejercicio.
    Continúa haciendo un análisis acerca de las reformas que consideraba pertinentes en el derecho civil respecto al sistema español para que se lleven a cabo sus ideas económicas, respecto a las personas, a las cosas y a los bienes.
    En primer lugar, recuerda que desde la sanción de la Constitución no se diferenciaban personas en cuanto a los derechos civiles (igualdad ante la ley, del artículo 16), el artículo 15 que deroga la esclavitud y la extensión a los extranjeros de todos los derechos.
    Acerca de la capacidad, analiza el instituto de la patria potestad feudal-romana (que entre sus características daba lugar al padre a apropiarse de los frutos de los hijos) y lo que necesitaba el país para la prosperidad. La curatela es otro de los institutos que debía ser reformado para la visión de Alberdi en cuanto a la edad de expiración, el contenido económico de esa reforma era que el menor de 25 años pueda actuar legítimamente en actos de administración. En lo relativo al matrimonio, diferencia que el sistema español era incompatible con la noción argentina de familia de carácter mixto debido a la influencia religiosa que tenía el derecho español. En consecuencia el articulo 14 reconoce el derecho a profesar libremente el culto y a los extranjeros, las mismas garantías que a los nacionales. En el derecho argentino no se admite la pérdida del estado civil (que si receptaba el derecho español), en nuestro derecho se protege la propiedad privada y la confiscación se encuentra prohibida.
    También, destaca la importancia de la igualdad ante la ley, garantía que brinda seguridad jurídica a capitales extranjeros que quieran invertir en el país, por ello se suprimen las prerrogativas, fueros personales y privilegios.
    En lo que refiere a la regulación de las cosas y los bienes realizan una comparación con el derecho romano. Adquirir significaba producir, solo admitían a la agricultura porque no ejercían comercio ni industria. Distinta era la adquisición bélica, que el autor interpreta abolida por nuestra constitución.
    La adquisición perfecta se daba con la “tradición” y el título que denominaba “causa remota de dominio”, condiciones que perduran en nuestros días. En cambio el crédito, las obligaciones, el derecho real son propios de la época industria.
    También el autor advierte sobre la “imitación irreflexiva de los códigos franceses”, ya que estos textos de la época, habían dejado excluida la clasificación de productos generando “distorsiones” económicas. Destaca que los códigos franceses se influenciaron por dos revoluciones: una social, la destrucción de privilegios, y otra economica. La necesidad social de la igualdad y organizar el sistema político apuro la sanción de los códigos, ya que la revolución económica fue más larga. Para los autores de los textos legislativos la propiedad era principal y base de la riqueza, ya que la industria era pobre, no había suficiente comercio, entre otras cosas. El código civil, posteriormente quedo atrasado ante el cambio de las condiciones económicas francesas en la época de Napoleón.
    Con respecto a los bienes de dominio público, la Constitución permite la libre navegación por los ríos interiores. Las disposiciones que eliminan las aduanas interiores aseguran el transito libre y prohíben contribuciones arbitrarias.
    También hace referencia a la importancia de trabajar las minas de Argentina y la cooperación con Chile. Concluye haciendo mención a la tradición y el titulo como modo de adquirir derechos reales.
    ii. Reflexión.
    En términos generales considero muy interesante el análisis que hace el autor en cuanto a las fuentes de las instituciones jurídicas y la interpretación que hace de ellas a modo de que estas se complementen en las reglamentaciones para conseguir la prosperidad de la Nación. En particular, cuando analiza la igualdad es interesante subrayar que asigna como uno de sus fines brindar seguridad jurídica, para que quienes quisieran invertir en el país lo hicieran a sabiendas que no hay personas que ostenten mejores derechos o privilegios. Por último, hacer una reflexión acerca de la idea que la mujer tenía incapacidad natural, al igual que lo entendía Vélez Sarfileld en el código civil, lo cual hace alusión al pensamiento de la época que fue cambiando con los años
    iii. Preguntas.
    1) Si bien la confiscación se encuentra prohibida ¿Le parecería correcto una reforma de la Constitución que permita la confiscación de bienes en delitos que impliquen corrupción en el sector público?
    2) ¿Considera que la raíz hispana de nuestro país influyó en que culturalmente no exista una noción de libertad económica fuerte como si existe en países como Estados Unidos?
    3) ¿Podría explicar mejor el alcance del artículo 2 de la Constitución y los motivos históricos por los que fue agregado?

  25. ARTICULO II :
    DE COMO PUEDE SER ANULADA LA CONSTITUCION, EN MATERIA ECONOMICA, POR LAS LEYES ORGANICAS ANTERIORES A SU SANCION
    La legislación colonial reproducía los institutos propios del derecho romano y del código francés, para los cuales la única fuente de riquezas era la agricultura, en desmedro de las restantes formas de generación de riqueza. Así, el trabajo industrial y el comercio sólo podía ser realizado por esclavos y siervos, mientras que los beneficios económicos obtenidos pasaban directamente al patrimonio del amo sin el menor esfuerzo. El trabajo de los hijos bajo el régimen de patria potestad también seguía ésta misma regla, lo que redundaba en una organización social parasitaria y sin visión de progreso.
    Todo esto, más los institutos del derecho civil tales como régimen matrimonial, incapacidad, esclavitud, transmisión del dominio entre vivos y mortis causa, formalidad excesiva, prohibiciones, y la ausencia de regulación en materia de derecho comercial dificultaban la producción y creación de riquezas, recrearon una sociedad cargada de privilegios pero miserable en lo económico.
    La Constitución Nacional, como fuente de superación social, política y económica a través de la consagración del sistema de garantías individuales, será el remedio al pernicioso sistema colonial en la medida que sean derogadas, tanto de las leyes escritas como de la praxis social, todas las instituciones dañinas que impiden el progreso de la Nación.

    Elemento novedoso/ curioso:
    En una parte del texto, Alberdi expresa que la Constitución anula (“casi del todo”) la ocupación bélica como forma de adquisición de dominio -conquista- en razón de los principios de Derecho Internacional establecidos en ella. Y es sorprendente la dimensión espiritual, material y la visión de futuro de ésta herramienta llamada Constitución Nacional, que entiende que la conquista no es
    fuente de creación de riqueza ni de prosperidad alguna, y que éstas sólo se logran en armonía, respeto, cooperación y en pie de igualdad con los demás pueblos del mundo.

    Preguntas que le haría al Dr. Alberdi:
    1- Dr. Alberdi, ¿qué remedio jurídico cree Ud. que sería conveniente aplicar en caso que la palabra y el espíritu (como finalidad teleológica) de la Constitución fueran distorsionados de manera tal que, en la práctica, la Nación Argentina volviera a reproducir un sistema económico caracterizado por los privilegios y las arbitrariedades que tanto daño hacen a la prosperidad de las naciones?

    2- Cuando en el texto Ud. se refiere a que “la ocupación bélica es un medio anulado casi del todo por los principios del Derecho Internacional que establece la Constitución Nacional” ¿qué significado tiene en aquella frase la expresión “casi del todo”?

    3- Dr. Alberdi, no cree que sería oportuno establecer alguna cláusula o alguna mínima referencia en la Parte orgánica de la Constitución que permitiera determinar un criterio de asignación objetivo de los recursos de la Nación destinados a las dietas y honorarios de los funcionarios públicos, evitando así el fenómeno tan pernicioso de funcionarios ricos y pueblos sumergidos en el atraso y la miseria?

  26. Alberdi plantea como necesidad imperante la derogación del derecho colonial, que altera el ejercicio de los nuevos principios de libertad económica. Deja plasmado tal requisito en el art. 24, que dispone lo siguiente: – «El Congreso promoverá la reforma de la aduar legislación en todos sus ramos. El autor entiende que ese camino es el único medio de poner en ejercicio las libertades económicas de la Constitución.
    El espíritu de la legislación anterior al año 1853 tiene un carácter de prohibición, de exclusión, de monopolio, que va en contra de la nueva Constitución que garantiza la libertad industrial.
    La reforma en materia legal exigida debe abarcar todas las ramas de la legislación, en este capítulo el autor profundiza la regulación en el ámbito civil. Por lo tanto, se proclaman derogadas leyes civiles sobre servidumbre o vasallaje, sobre ingenuos, sobre potestad domínica, sobre libertinos y sobre extranjeros, están derogadas por los artículos 15, 16 y 20. El art. 15 suprime la esclavitud, el art. 16 iguala a todo el mundo ante la ley, y el 20 concede al extranjero todos los derechos civiles del ciudadano. Se plantean reformas económicas del derecho civil con respecto a personas, a las cosas privadas, en materia fiscal, etc.

    Lo llamativo del texto, es el planteo teórico del autor, respecto al régimen colonial caracterizado por normas destructoras, porque en vez de atraer los capitales, ofreciéndoles privilegios y estímulos en su favor, los alejan concediendo privilegios en su contra. Los modelos favoritos de imitación legislativa en materia civil fueron el sistema romano y el derecho francés, pero Alberdi desarrolla los puntos de oposición entre esos sistemas tomados como base para las reformas legislativas en SudAmérica, con el estado económico de esta época.
    Considera que ara superar el viejo sistema legal, la Constitución argentina debe buscar su más fuerte garantía de estabilidad y solidez en el sistema económico de su política exterior, el cual debe ser un medio orgánico del primero, y residir en tratados de comercio, de navegación, de industria agrícola y fabril con las naciones extranjeras. Sin esa garantía internacional la libertad económica
    todas las prohibiciones y privilegios, todas las condiciones fiscales que esas ordenanzas coloniales en su espíritu establecen contra la libertad de la industria minera para reglar su ejercicio, son derogadas virtualmente por la moderna Constitución, que ha declarado base fundamental de toda ley reglamentaria de una industria cualquiera, sin excepción, la libertad de
    trabajar y ejercer toda industria, la libertad de trabajar solo o asociado, la igualdad de todos los habitantes extranjeros y nacionales ante la ley de la industria, el derecho de usar y disponer de su
    propiedad. Le otorga ala producción industrial, un rango entre los medios originarios perfectos de adquirir la propiedad de los bienes, y de organizar la en su tres grandes modos agricultura, comercio, fabricación -tierra, capital y trabajo- bajo las únicas bases designadas por la Constitución moderna -la libertad, la igualdad y el derecho de cada uno.

    1) ¿Al decir que la tierra posee la aptitud para multiplicar la riqueza, considera que hubiera sido más productivo tomar más ideas planteadas por la escuela económica fisiócrata?

    2) Según el código civil francés, fuente inspiradora de legislaciones de Sudamérica, la moneda recibe su valor de la voluntad del legislador y no del estado del mercado, que diferencia sustancial cree que existe en éstas dos formas de darle valor?.¿Y cuál considera más adecuada para un régimen económico de carácter liberal?

    3)La Nación (dice este artículo) adopta para su gobierno la forma representativa republicana
    federal, según lo establece la presente Constitución. El principio republicano tiene grandes aplicaciones políticas y económicas en la jerarquía de la Iglesia nacional, en las disposiciones pontificias que deben cumplirse con las finanzas o rentas argentinas. ¿Considera que el sustento de la religión es un medio indispensable que contribuye a la riqueza de un país? O, ¿Por qué consideró necesario sostener económicamente a la Iglesia católica?.

  27. Resumen:
    De cómo puede ser anulada la Constitución en materia económica por las leyes orgánicas anteriores a su sanción
    Alberdi afirma que para llevar a cabo nuestra libertad económica es necesario destruir nuestra organización de colonia.
    Considera que debe haber en el derecho civil un sistema económico que destruya las viejas leyes destructoras de la riqueza y privilegie al capital como medio de equilibrio e igualación.
    El derecho romano y el derecho francés han sido incompletos.
    El derecho romano olvidó el más perfecto medio para adquirir la propiedad de las cosas que es la producción mediante el trabajo industrial, ya que subsistía del trabajo ajeno, por medio de la guerra, de la conquista y del botín de propiedad, de la persona y del trabajo del vencido.
    Los códigos franceses han contemplado la revolución social, aplicando la igualdad civil a todos los hechos de la vida social pero no han alcanzado a reglar la revolución económica.
    La nueva Constitución económica introduce cambios profundos y radicales entre otros:
    El derecho de propiedad consagrado sin limitación, las aduanas nacionales sin restricciones de tránsito y circulación interna terrestre y marítima tanto a ciudadanos nacionales como extranjeros.
    La igualdad en la repartición de la herencia que pone al alcance y en manos de todos el goce de la tierra, fuente generadora de riqueza.
    Sorprendente
    Me llamó la atención la comparación que hace Alberdi de nuestra Constitución con respecto a las legislaciones española, romana y francesa exponiendo tanto sus coincidencias como sus incompatibilidades, con el fin de despojarnos de toda restricción que impida garantizar y desarrollar las libertades económicas consagradas en nuestra ley fundamental. Asimismo su capacidad de prever el futuro económico de nuestra nación ofreciéndonos desde su concepción ideológica los medios necesarios para la producción de riqueza y el consiguiente crecimiento y desarrollo de nuestro país.
    Preguntas
    1-¿Desde su concepción económica liberal, el derecho a la propiedad privada es absoluto?
    2-¿Qué leyes propondría para que no sean vulnerados los derechos de la clase trabajadora?
    3-¿Qué medidas económicas aplicaría para acortar la brecha entre clases?

  28. I. Resumen
    Apartado I, se plantea la derogación de la legislación anterior a la CN de 1853, legislación colonial que no tiene como objetivo la reglamentación de los principios y garantías consagrados en la Carta Magna; el deber de actuar del Congreso para poner en ejercicio la Constitución.
    Apartado II y III, reformas económicas exigidas por la CN en el ramo del derecho civil, y cuales han sido estos con lo que respecta a la patria potestad; el matrimonio; estado civil; curatela; las mujeres y menores.
    Apartado IV, reformas exigidas por el sistema económico de la CN, en el derecho civil que hace referencia a las cosas, bienes o riqueza, en cuanto a su sistema de adquisición o producción; reconociendo el origen de este en el Derecho Romano y los eventuales cambios que hacen a la sanción de la CN.
    Apartado V, se expone la incompatibilidad existente entre el derecho civil de la época, teniendo como base el derecho civil francés, y la situación económica de ese entonces. Desacuerdo dado en lo relativo a los bienes, las modificaciones de la propiedad, los medios como ella se adquiere, transmite y garantiza.
    Apartado VI, cuáles fueron los cambios económicos introducidos por la CN en la división general de las cosas o bienes. La creación del Ministro de Culto para el servicio administrativo en cuanto a los medios de sostén y arreglo económico.
    Apartado VII, VIII y IX, se termina de considerar distintas reformas exigidas por la CN en materia de derecho civil en cuanto a la economía; como el caso de lo relativo a las cosas privadas (adquisición, conservación, y transmisión de su dominio). A su vez, plantea a la invención, la caza y la ocupación como los tres únicos modos originarios perfectos de adquirir la propiedad reconocida por el derecho español, el cual ha olvidado el más perfecto y originario de los medios que es la producción por el trabajo industrial. Y por último, toda la reforma en cuanto a la adquisición hereditaria, respecto de la herencia forzosa o testamentaria.

    II. Novedoso
    Me pareció interesante lo planteado en el último apartado relacionado a las disposiciones hereditarias y los cambios que sufrieron conforme a la CN y sus garantías y principios consagrados. La capacidad de testar como fue modificada con la sanción de la CN, derogando la Ley N° 16, la cual no permitía testar al condenado por libelo infamatorio, al apóstata, al hereje; y como cambió a partir de la libertad religiosa, libertad de prensa y el derecho civil de los extranjeros.
    Y como se convierte en gasto ordinario de la Nación el del sometimiento al culto. De esta forma, como entra en dominio de la Nación todos los bienes ocupados en el servicio del culto, que antes pertenecían a la Iglesia, de la cual es patrón de sus intereses materiales, el gobierno nacional argentino.

    III. Preguntas
    1) ¿Cree usted que la legislación en materia económica actual, es adecuada? ¿Deberia ser objeto de alguna modificación?
    2) ¿Cómo califica usted la última reforma en legislación civil en cuanto a la economía? ¿Fue beneficiosa, perjudicial o no tuvo incidencia alguna?
    3) Teniendo en cuenta la situación actual del país, ¿Qué análisis hace respecto de la importación de capitales extranjeros?

  29. Alberdi sobre la moneda, los seguros, la propiedad y la propiedad privada de caminos y canales

    Resumen:

    Alberdi hace referencia al fundamental papel a cumplir de las sociedades comerciales y los seguros, dice que ellas han recibido una organización incompleta y estrecha, para los economistas, siendo que fue llamada a desempeñar un rol importantísimo en la producción y destrucción de la riqueza no fue prevista por el código francés.
    El derecho de propiedad es consagrado sin limitaciones, la propiedad de campos en común, como por ejemplo las situadas a las entrada de las ciudades coloniales que no se podían edificar, establece también en sus artículos que no habrá más aduanas que las nacionales quedando libre de todo derecho el transito y circulación interna terrestre y marítima y hacen inconstitucional en el futuro toda contribución provincial que ese establezca.
    Los caminos y canales comprendidos por el antiguo derecho, serán por la constitución de propiedad de quien los construya con esto coloca a su explotación por particulares en el numero de las industrias libres para todos.

    Sorprendente:

    “Los caminos y canales pueden ser cosas de propiedad privada por asociaciones de capitales privados, visto lo arduo de su costo para las rentas de nuestro pobre país.”

    Preguntas:

    1- ¿la legislación actual promueve el desarrollo económico del país?
    2- ¿el incentivo de inversiones extranjeras estaría destinado a contemplar las libertades económicas mencionadas por el autor?
    3- ¿Cuáles serian los límites necesarios para la libertad económica de la cual habla el autor?

  30. Resumen
    En esta oportunidad el autor analiza el derecho civil vigente y lo vincula directamente con la idea colonial a la cual se opone una y otra vez. Ve necesaria una reforma del mismo.
    Señala claramente la incompatibilidad que emanan sus origenes romanos y franceses. Por ejemplo, que para los romanos no existia un derecho comercial, ya que su forma de producir era ocupar, adquirir. O en el caso del significado que la ley francesa da al valor, abstraido de la moneda corriente.
    Realiza un exhaustivo análisis de cada uno de los puntos que deberían ser modificados, incluyendo en este apartado cuestiones vinculadas con las personas y los bienes. Menciona que se debe estimular el ingreso de capitales al país con un sistema abierto.
    También señala que la industria es un elemento que necesita una regulación al no figurar en los textos legislativos y esto es menester para su correcto funcionamiento productivo.

    Comentario
    Lo importante de este texto es la profundidad del análisis del autor. Es decir, que no se limita a apuntar hacia el problema, sino que se desplaza hacia los escollos para apuntalarlos; acompaña sus ideales por todo el ciclo que debe cumplir desde la constitución hasta la aplicación en la vida real.
    Efectivamente evidencia que la arquitectura de la ley que estaba vigente entorpecía el avance económico, la explosión mercantil que justamente quería. Este capitulo era inevitable ya que Alberdi sabe bien que el sistema mismo estaba desactualizado para los tiempos que corrían. En mi opinión aproximándose a un siglo en que la carrera por la subsistencia económica se acelera violentamente, este tipo de anticipaciones, esta clase de visión se necesitaba y creo que fue fundamental para el desarrollo que llego con posterioridad.

    ¿Cree que el dificil pasado con España afecte la posibilidad de un futuro de relaciones económicas y En caso de que la opinión publica impida entablarlas:¿Cree que valdría la pena el sacrificio económico para revindicar el nacionalismo?
    ¿Cuanta oposición o criticas tuvo en cuanto a estos ideales y como los enfrentó?

  31. Resumen:
    Alberdi en su capítulo tres, articulo II, hace mención a la derogación que se debe realizar a todas las leyes anteriores a 1853 que impidan el ejercicio de todas las libertades y garantías consagradas en la constitución nacional. Estas leyes orgánicas de derecho civil, penal, comercial y administrativos pertenecen al antiguo derecho colonial, e impiden el ejercicio de los nuevos principios de la libertad económica, ya que el espíritu de esta legislación es monopólico y prohibitivo, es decir, contraria a la libertad industrial que consagra la CN. Por esto el autor nos dice que el principal enemigo de la CN no es el derecho venidero, sino que nuestro antiguo derecho colonial. Por tanto la tarea del legislador debe ser, en principio derogar aquellas antiguas leyes incompatibles, y legislar respetando y reglamentando los derechos y garantías privados y públicos consagrados en el texto constitucional.
    El autor nos plantea una gran reforma es lo que respecta a la rama civil del derecho, la cual nombra una serie importante de puntos a derogar y diversos cambios en la legislación en cuanto a las personas, y al régimen de los bienes.
    Por último concluye haciendo una comparación entre el derecho civil Francés, y la reforma legislativa en Sud América.

    Sorprende:
    Me pareció interesante el gran cambio que propone Alberdi en la legislación anterior a la Constitución Nacional, pensando en el futuro para obtener el crecimiento del país, siguiendo como base los principios consagrados en el texto constitucional, es decir, adecuarse a una nueva etapa, y dejando atrás aquella monopólica y prohibitiva que nos llevaría al estancamiento e impediría el desarrollo de la economía Argentina.

    Preguntas:
    ¿Cree usted que el congreso será capaz de derogar las leyes orgánicas anteriores a 1853 y legislar para lograr la libertad económica?

    Teniendo en cuenta el art 27, ¿con que potencia extranjera, hoy en día, celebraría un tratado internacional para afianzar las relaciones comerciales?

    ¿Cree que de realizarse la modificación en la legislación, se otorgara la seguridad jurídica necesaria para atraer a los capitales extranjeros?

  32. a. Resumen del texto

    Alberdi se focaliza ahora en cómo la libertades económicas de la Constitución pueden ser anuladas por las leyes anteriores a su sanción pues la legislación de la época colonial es en general incompatible con los nuevos principios y por ende la reforma legislativa es imperiosa. Los principios contenidos en la Carta Magna son un mandato al legislador en dos sentidos: 1) para dictar nuevas leyes acordes con ellos y 2) para derogar las leyes anteriores que los limiten o alteren.
    Alberdi dice que la legislación española era de prohibición y monopolio, la antítesis de la libertad económica que la Constitución proclama.
    La reforma legislativa deberá ser en todas las ramas del ordenamiento, pero Alberdi, por una cuestión práctica, ejemplifica en el Derecho Civil, las reformas necesarias para estar acorde con el sistema económico de la Constitución.
    Sobre las personas: se declara la igualdad de las personas y dejan de exisitir los privilegios y las diferencias en cuanto al goce de los derechos. Por ej, se debe modificar la patria potestad para que no limite al hijo la administración de los bienes fruto de su trabajo.
    Sobre las cosas y bienes: la legislación española se basó en el derecho romano y en el Codigo Civil Francés que prácticamente no regulaban ni la industria ni el comercio. Por esa razón nuestra legislación necesitó una reforma adecuada a los nuevos principios. Por ej., sobre la administración y el dominio de las cosas, tanto públicas como privadas. También una simplificación de la transmisión de los bienes por herencia, que todos puedan testar y que todos los hijos reciban por igual.
    Las nuevas leyes deben estimular el trabajo en todas sus formas, incluyendo las modernas: comercio e industria y que los ciudadanos, sin distinción de ninguna clase, tengan pleno goce de sus frutos.

    b. Novedoso o importante

    Me parece novedoso que en aquella época el cambio fue tan radical. Si comparamos la legislación que teníamos como colonia con la Constitución, fue una ruptura total de esquema, otra visión económica que le hizo dar al país un rumbo acorde con su independencia política. Para ello, necesitaba imperiosamente desarrollar su propia riqueza y por eso se insertó el sistema económico en la propia Constitución.

    c. Tres preguntas que le haría al autor

    1. No hay duda de que la legislación anterior era un riesgo cierto para los nuevos principios. No había posibilidad de derogar toda la legislación anterior y comenzar de cero? Hubiese sido caótica esta solución?
    2. Sabe si llevó mucho tiempo a nuestros legisladores reformar toda la legislación? Cuándo logramos tener una legislación acorde con los nuevos principios?
    3. Qué opina usted de que actualmente, al morir una persona, el Estado se queda con una tajada importante de su herencia?

  33. POR GUIDO ANTONIO CURTO

    Capitulo 3, Artículo 2, del 1 a 9.

    – Resumen del texto (Aprox. 10 renglones)
    En el artículo 2, Alberdi habla sobre como puede ser anulada la constitución por leyes anteroires a su sanción, en materia económica. Destaca que la legislación española de ese momento no es compatible con la, para ese entonces, nueva constitución, y que ello solo puede ser modificado por una reforma legislativa adecuada, ya que no puede haber ley contraria a la constitución. Señala, que la mayor amenaza para la constitución, es el derecho anterior, no el venidero. Destaca a la Constitucion como una ley derogatoria. Alberdi habla sobre materia civil. Las leyes sobre vasallaje quedaron derogadas. La patria potestad la divide entre útil y onerosa: la útil le da al padre la administración y el usufructo de los bienes adventicios del hijo. Señala que el derecho intolerante religiosamente debe ser derogado, y permitir la libertad de culto. No hay ya confisacion de todos los bienes, ni tutela de patronos. La curatela tiene modificaciones en cuanto a la edad. Ningun servicio personal es desde entonces exigible. Sostiene la protección de la mujer y el menor, por sus incapacidades naturales. Se deben eliminar las prerrogativas. Alberdi propone reformas al derecho civil sobre cosas o bienes, y establece puntos de comparación y oposición entre el derecho civil romano y el estado económico de la época. Señala las diferencias entre el modelo productivo d ese entonces, liberal industrial, con el romano, agro y esclavista. Describe el sistema esclavista romano, y lo compara al sistema civil de la época. Destaca que la mujer era una especie de esclava en la sociedad romana, y no administraba. Desarrolla a su vez los puntos de oposición del derecho civil francés y las oposiciones con el derecho de la época. Señala la diferencia entre frutos y productos, con sus contrastes entre los dos sistemas. Analiza la posición de la mujer en la economía, la moneda, el sistema hipotecario y los contratos de sociedades. Destaca la importancia del contrato de sociedades para la producción y distribución de la riqueza. A su vez, critica al código francés sobre temas: los seguros, el enfiteusis, las materias de srvidumbre, prescripción y locación. Destaca la importancia de la igualdad civil. El autor posteriormente, desarrolla los puntos de oposición entre el estado y las exigencias económicas de la america de la época, con el derecho civil de las partidas, la recopilación castellana e indiana, entre otras, y menciona las variaciones introducidas por la constitución en la división de cosas o bienes. Trata el tema del sostenimiento de la iglesia por parte del estado. Sobresalta que el derecho de propiedad es sin limitación, y la prohibición de las aduanas internas. Señala que los caminos y canales serán propiedad de quien los construya, por mas q sean cosas publicas; osea, son propiedad privada; destaca que esto es positivo debido a la pobreza del país. Luego, trata las reformas económicas exigidas por la constitución en materia de dominio, ocupación e invención. Destaca que buena parte del derecho romano y el código napoleónico se encuentran volcadas al derecho español, y que serian compatibles con la constitución, pero que necesita reformas. Analiza la permanencia del derecho de propiedad en el tiempo, pese a situaciones de guerra, con el derecho internacional público y privado de la época. Alberdi pasa a desarrollar las posturas del derecho español sobre la producción industrial como modo de adquirir riqueza en la época, junto con derechos reales de accesión, tradición y los títulos, y la importancia de la reforma en estos puntos para la circulación de la riqueza. Contrasta el derecho romano, con sus medios de conquista y guerra, con la ley española vigente al momento, y destaca su similitud, deseando que la ley civil argentina corrija en este punto hacia el rumbo de la libertad. Analiza la accesión, sus raíces feudales, y la tradición en el derecho civil español. Finalmente, analiza la adquisición hereditaria, y las reformas que estima necesarias acorde a la nueva constitución, orientativas hacia la libertad y el progreso. Traza una vez mas un paralelismo entre el derecho romano y el derecho español en cuanto a las solemnidades testamentarias, señalando la contradicción con la constitución, por lo cual deberían ser simplificadas. Por las nuevas libertades religiosas, dejan de estar en vigencia varias cuestiones respectivas a la capacidad de testar, y señala que el derecho civil argentino debe limitar el poder de desheredación de la ley española. Con respecto a la porción hereditaria, destaca la igualdad en la repartición de la herencia para favorecer la producción agrícola.

    – Qué encontré de nuevo/sorpendente? (Aproximadamente 10 renglones)
    Alberdi denota ser un analista jurídico muy capaz, sobre todo para la época. Excelente combinación entre derecho civil y derecho constitucional, rara aún hoy en día. Lo que más me llamó la atención fue el análisis desde el derecho internacional privado que realiza: esto trae a memoria que las relaciones entre países y su fluidez no están determinadas tanto ya por límites tecnológicos, sino por la voluntad de las mismas partes a comprometerse a dicho objetivo. El análisis que realiza Alberdi sobre la propiedad de los caminos, puentes, etc, ósea, bienes de uso público, parece un contra punto interesante en la actualidad nacional. De quien es o debe ser la propiedad de los espacios públicos? Pueden los privados construir bienes públicos y que sean de su propiedad? Es esto conveniente? Acorde al actual estado de destrucción de la infraestructura pública nacional, seria esta una salida necesaria? Son preguntas que vale la pena hacerse. El análisis desde el punto de vista de derecho romano comparado con el código napoleónico, el derecho español, y el código civil acorde a la (para entonces) nueva constitución nacional es más que adecuado, y se torna necesario; la perspectiva histórica es muy útil e interesante. Resulta destacable la casi equiparación del derecho español de la época con el arcaico derecho romano, pero no tanto en las cuestiones virtuosas que tanto se le rescatan incluso aun en dia, sino en sus facetas más arcaicas, propias de la era pre Cristo, como esclavitud, economía agraria y derecho ad bellum. Claro, poniendo al derecho romano en cuestión, acorde a la época era una anomalía de civilización y progreso, y tales cuestiones se puede llegar a entender, eran inevitables dado al estado de las relaciones políticas de la época y el estado de la técnica, pero, en contraste, llama la atención que estas facetas cuasi primitivas (acorde a los estándares de hoy en dia) del derecho romano se vean replicadas en el derecho español de 1500-1700 años después, con un innegable progreso de la técnica, la política y las relaciones políticas y humanas desde entonces. Claramente, tratando estas cuestiones desde una óptica liberal, basada en la cooperación entre los individuos, estos resabios arcaicos de colectivismo y estatismo suenan idénticos, sea de la España colonial como en la roma imperial, y, por ende, resulta menester eliminarlos para lograr el gran progreso de la libertad. Las ideas de Alberdi han harto demostrado su eficacia a lo largo de la historia. Las ideas en línea con el colectivismo de la España colonial, su fracaso en vez. EEUU desde su revolución hasta la creación de su banco central ha sido un ejemplo maravilloso de crecimiento, desarrollo y producción de prosperidad general como pocas veces se haya visto en la historia del hombre. El desastre económico e hiperinflacionario sufrido por España por la aplicación de su ideología colectivista mercantilista, teniendo un dominio de territorios y fuentes de riqueza como jamás antes vistos en la historia de la humanidad, no deja de sorprender. Es claro el eje de Alberdi sobre estas cuestiones.

    – Qué 3 preguntas le haría al autor?
    1) Analizando la actualidad socioeconómica del país, sigue sosteniendo la postura de que los canales y caminos sean de propiedad de quien los construye? Es decir, bienes públicos, de propiedad privada? Si no fuese por el estado, quien construiría los caminos?!?!
    2) Con respecto a lo expresado sobre confisacion y las garantías de la propiedad que se deben garantizar con los otros estados en el derecho internacional publico y privado, qué pensaría de la actualidad nacional respecto a este tema? Esto, particularmente teniendo en cuenta los casos de relativa actualidad como ser el de YPF, Aguas Argentinas, etc.
    3) Qué opina acerca de las nuevas reformas introducidas en las materias familia y sucesiones por el nuevo código civil y comercial? Lo considera adecuado al régimen de libretad de la constitución nacional?

  34. Síntesis:
    Desde la sanción de la constitución argentina ya no se diferencian las personas en cuanto al goce de los derechos civiles.
    Con respecto a la patria potestad daba al padre la administración el usufructo de los bienes adventicios del hijo menor de 25 años; y el matrimonio válido era el religioso. Que si bien comienza a tener conflicto con la idea de que cada persona tenia el derecho de profesar su culto libremente.
    Deja de tener validez la pérdida del estado civil, y queda prohibido por la ley. Además que ya nadie puede ser privado de sus bienes; y no puede exigirse bajo ninguna forma servicios personales.
    En dicho régimen, los menores y las mujeres eran considerados incapaces naturales, y por lo tanto no podían realizar actos válidos. Respecto a este punto Alberdi, hace una critica ya que la ley debía proteger a estas personas que se encontraban en un lugar mucho más débil. Él dice que el estado pierde oportunidades frente al mundo utilizando sus recursos en este grupo, en vez de priviligiar el capital y su atracción para el desarrollo de la nación.
    Con respecto a la parte patrimonial de los habitantes: reafirma la idea de que ya no es legitima la adquisición belica de bienes.
    Hace una clara distinción entre bienes públicos y privados: Respecto de los bienes públicos engloba a los ríos y mares, a las tierras de propiedad nacional y sus accesorios, a las aduanas, a todos los bienes ocupados en servicio del culto, etc. Respecto de los bienes privados: respeta claramente el derecho a la propiedad privada, y también establece en su libro que quienes construyan caminos y canales, dichas personas serán los dueños. Desarrolla también el derecho de las sociedades que se construyen.
    Lo que más me llamo la atención:
    Es la parte que dice algo así como: la concepción del valor de la moneda de esos tiempos, porque dice que su valor depende de la voluntad del legislador y no del estado del mercado.
    Preguntas:
    1) ¿Cuándo Alberdi critica a la concepción del valor de la moneda de esos tiempos, porque dice que su valor depende de la voluntad del legislador y no del estado del mercado, a que se refiere? ¿No debería ser un complemento de ambas cosas?
    2) ¿Los caminos y canales, no se consideran actualmente bienes públicos?
    3) ¿No considera que siendo un grupo más débil el de los menores, es necesario que el Estado contribuya con su desarrollo, para que cuando crezcan sean personas capaces de emprender y colaborar con la construcción y bienestar de la nación?

  35. Resumen Capitulo 3, articulo 2, Obra: Sistema económico y rentístico de la confederación argentina, según la constitución de 1853 de Juan Bautista Alberdi.
    El enemigo de la constitución nacional es el derecho colonial. No se consigue solo con la CN y sus principios, para llevar a cabo una organización económica compatible con la libertad en materia económica proclamada hay que exterminar con la prohibición, exclusión y monopolio heredado, se debe poner fin al sistema colonialista tanto de España y la influencia de la legislación civil francesa. Para esto propone derogar expresa y terminantemente todas las leyes anteriores y regulando la ley de matrimonio, la visión de la mujer y los hijos (igualdad), hasta los cambios que afectan a la economía, como el derecho de la propiedad, modos de adquisición, tratados internacionales… el código civil no está en armonía con la CN, son opuestos
    Novedoso: El texto me trasmite libertad, revolución, reformas, para así poder llegar a una república. Tiene mucha convicción sobre lo que hay q cambiar, realiza un análisis muy detallado que luego se convierte en realidad, un hombre muy inteligente. Me parece muy bien que la legislación se adapte a los cambios sociales.
    Preguntas:
    ¿Está satisfecho con los cambios que se hicieron?
    ¿Se logró esta igualdad planteada en el texto?
    ¿Nuestro código actual le simpatiza?

  36. RESUMEN
    En este artículo II, del capítulo 3 (solo hasta el punto 9, inclusive) se trata el tema de como puede anularse la Constitución Nacional, en materia económica, por leyes orgánicas anteriores a su sanción. Alberdi reclama que la manera en la cual se debe poner en práctica el nuevo régimen constitucional es a través de la reforma legislativa, no solo creando nuevas leyes sino derogando las anteriores que posean un sentido económico opuesto al dispuesto por la CN. En su análisis, se enfoca en la modificación de la Legislación Civil para reformar las bases económicas. Dentro de esas reformas civiles, se explaya en las referentes a las personas (Patria Potestad, matrimonio, estado civil, curatela, beneficios por condiciones naturales, etc.) y en las referentes a las cosas (Peculios de los hijos, ocupación de las cosas, invención de las cosas, accesión, tradición y títulos). Siempre resaltando en todos los casos que deben excluirse los beneficios que hagan desiguales las condiciones y que perjudiquen a los capitalistas e industriales. También plantea los puntos de oposición entre el modelo económico actual y el estipulado por el Derecho civil romano y el derecho civil francés, y a su vez, con quiénes los tomaron de base para la formación de su derecho civil como lo fueron el derecho civil español y el derecho civil local.
    LO INTERESANTE/NOVEDOSO
    Es impactante la manera en la cual Alberdi logra encontrar similitudes y diferencias drásticas entre todos los sistemas de Derecho Civil del mundo occidental. Como, también, logra deducir cuáles son los puntos a mejorar en cada sistema para lograr un avance en la producción económica, a pesar de contar con un respaldo mayoritario, por el hecho de ser un adelantado a su época.
    Se destaca, además, la crítica que hace a quienes tomaron de base el derecho civil francés o romano, según corresponda, ya que a diferencia de ellos, quienes crearon esas codificaciones de acuerdo a los tiempos en los que vivían, tanto los españoles como en las colonias americanas no fueron capaces de ver que el sistema de producción para generar riquezas había cambiado notablemente a lo largo de los años.
    PREGUNTAS
    Cree que el sistema colonial a nivel económico ha podido ser destruido por completo?
    Cree que la ley civil que beneficia de entrada a ciertos sectores que desalientan a las inversiones extranjeras puede ser utilizada coherentemente si el panorama fuera radicalmente opuesto?
    Por que cree que la revolución francesa no puso un énfasis total en una revolución económica como si lo hizo en lo social?

  37. RESUMEN CAPITULO III, ARTICULO II, (Puntos del I al IX): “DE COMO PUEDE SER ANULADA LA CONSTITUCION, EN MATERIA ECONOMICA, POR LAS LEYES ORGANICAS ANTERIORES A SU SANCION”
    Alberdi expresa en el texto que para que los derechos y garantías establecidos en la Constitución en materia económica se cumplan no solo es necesario que el legislador los reglamente por medio de leyes orgánicas sino que se requiere además que se deroguen todos los reglamentos y leyes anteriores a 1853 que puedan limitar o restringir los principios establecidos en el nuevo sistema constitucional. El enemigo más fuerte de la Constitución no era el derecho venidero, sino el derecho anterior. La Constitución en cierto modo es una gran ley derogatoria, el espíritu de esa legislación de prohibición, de exclusión, de monopolio, es la antítesis de la libertad industrial que fortalece este nuevo régimen. Aquí Alberdi hace hincapié en las reformas económicas exigidas por la Constitución argentina en el ramo de legislación civil; como por ejemplo las reformas económicas del derecho civil con respecto a las personas, concepto de personas, patria potestad, matrimonio, tutela y curatela, etc.
    NOVEDOSO/IMPORTANTE
    Alberdi vuelve a destacar la importancia de dejar atrás un sistema colonial como el nuestro, para poder crecer económicamente como nación ya que si continuábamos atados a este, el progreso no era viable. Es por esto que me llama la atención lo que el autor recalca en el artículo acerca de que es la CN el mejor medio para imponer la reforma, aludiendo a que es la misma la que permitirá que no se truequen en cadenas legales dichas reformas hasta llegar a la práctica, hasta incluso recalca que en nada ha sido más sabia la Constitución de Mayo en imponer dicha condena al derecho colonial. Otro punto que me llamo la atención es el cambio en la regulación respecto de los bienes materiales de derecho divino, ya que a través del articulo dos, hace que todos aquellos bienes ocupados al servicio del culto entren al dominio de la Nación lo que hace que el Estado comience a tener control en esta materia.
    PREGUNTAS
    ¿Considera que el nuevo Código Civil y Comercial que rige actualmente favorece los principios económicos establecidos en la Constitución Nacional?
    ¿Por qué considera que la libertad económica era la más importante de todas las libertades y era la que permitiría la separación del colonialismo español?
    ¿Por qué no redacto un artículo derogando el antiguo régimen? Ya que esto aseguraría que la Constitución pueda ser puesta en práctica sin problemas.

  38. SISTEMA ECONOMICO Y RESTISTICO DE LA CONF. ARG. J.B.ALBERDI.
    MINGRONE, Noelia.
    5º GUIA DE DISCUSIÓN: «Sobre la moneda, los seguros, la propiedad y la propiedad privada de caminos y canales: como la Constitución puede ser anulada por leyes anteriores a su sanción, en materia económica.»
    1º PARTE: RESUMEN: distiguiendo la restitución del préstamo hecho en lingotes y barras, de la restitución del préstamo hecho en plata amonedada, el código civil francés ha resucitado viejas preocupaciones de los legistas sobre la moneda, que según ellos, recibe su valor de la voluntad del legislador y no del estado de mercado.
    Comprende el fundamental papel a cumplir por las sociedades comerciales y los seguros:
    1) CONTRATO DE SOCIEDAD: aplicado a la producción de la riqueza, es una fuerza que agranda en poder cada día, recibe una organización incompleta.
    2) SEGUROS: arrancan a la desgracia su funesto poder dividiendo sus efectos, el interés es ennoblecido tomando formas de la caridad.
    3) DERECHO DE PROPIEDAD: consagrado sin limitación, concluye con los ejidos, campos de propiedad común.
    4) ADUANAS INTERNAS: no hay más aduanas que las nacionales, libre derecho de tránsito y circulación interna terrestre y marítima. Restablecer las aduanas interiores abolidas para fomentar la población de las provincias por el comercio libre.
    5) CAMINOS Y CANALES: «cosas de propiedad privada», serán por la Constitución de propiedad de quien las construya.

    2º PARTE: IMPORTANTE: como el derecho de propiedad en tiempos de la Confederación sigue siendo tan grande, tan importante e ilimitado como en nuestro régimen actual.
    Como se fue fomentando el libre comercio, a fin de que no solo las ciudades fueran las comerciantes, sino que las zonas rurales intervinieran en el proceso económico, y como las ciudades comenzaron a ser centros urbanos a los fines de fomentar el libre comercio, también proveyendo al mismo la libre circulación y navegación. Como así también la explotación por parte de los privados en la industria libre, en los caminos y canales, en vez de ser los mismos provistos por el Estado.

    3º PARTE: PREGUNTAS AL AUTOR:
    1) ¿Por qué la moneda recibe su valor de la voluntad del legislador?
    2) ¿Por qué se perdió el respaldo de la moneda, como medio de fortaleza y credibilidad?
    3) ¿A qué se refiere cuando habla de seguros? ¿Cuál es el papel de los seguros en la economía?

  39. Resumen del texto ( Capítulo III Art 2 )
    En este artículo Alberdi se centra en las reformas económicas exigidas por la Constitución en la legislación civil, afirma que la legislación española es incompatible en gran parte con la Constitución moderna por ende la reforma legislativa es el único medio de poner en práctica el nuevo régimen constitucional. Para llevar a cabo nuestra organización de libertad en materia económica, es necesario destruir la organización de colonia. Afirma que esa legislación civil es destructora del equilibrio, que es la ley dinámica de la riqueza, estas reformas legislativa imperantes en el derecho privado refiere entre otras a las personas, cosas, bienes o riqueza, modos de adquirir la propiedad, servidumbres, tanto personales como reales, contrato, etc. Estas serán el fruto de libertad y de la industria por ende se debe tener la ley actual llamada a realizar el sistema de la Constitución moderna. Asi mismo hace una llamada de atención al Código Civil Francés como un modelo a no ser copiado en cuanto a una reforma legislativa en la materia.

    Una de las frases que llamaron mi atención en el artículo analizado por Alberdi es el afirmar que, » millares de leyes de que constan esas compilaciones gobiernan nuestra vida práctica, sin ser gobernadas por la Constitución». Me da pesar en el momento histórico en el que nos encontramos atravesando en gran parte de América latina y en particular en Argentina en cuanto el cambio socio-político en estos países y el surgimiento de los gobiernos liberales al poder , sera el monto de que la región se busque derogar muchas leyes que se han establecidos por gobiernos populares reglando por demás ciertos derechos y principios amparados en la Constitución, desvirtuando así su verdadero espíritu y sera quizás el momento, como afirma Alberdi que organizar la libertad, consistiría en dejarla libre, como es .

    Preguntas que le haría al autor

    – Con las últimas elecciones en Argentina se paso de un gobierno «popular » a uno liberal con las consecuencias que ello implica ; ¿ Cree usted que es momento de que se realice una profunda reforma en nuestros códigos de fondo ?
    – ¿ Qué normas en el ámbito del derecho privado deberían ser derogadas ?
    – ¿ A qué legislación de los países de de Europa deberíamos copiar para llevar a cavo esta reforma?

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