El planeta de los simios. Derechos para los chimpances como «personas no humanas». ¿Porqué no?

Este no es un tema económico, sino de filosofía del derecho, aunque se vincula con los temas que estamos viendo a través del derecho de propiedad. Tiene que ver con la propiedad sobre animales y, en este caso, sobre chimpancés y otros monos. Seguro que los alumnos de Derecho, sobre todo, tendrán mucho para decir, pero les aconsejo ser cautos con el tema, no lanzarse de una vez a favor de los orangutanes y gorilas. Hay que ver el tema con prudencia. En mi caso, me causa simpatía esta causa y esbozaré una opinión al final.

Chimpances

El artículo en La Nación es muy interesante: http://www.lanacion.com.ar/1725226-personas-no-humanas-el-pedido-por-los-chimpances-que-analiza-la-justicia

“Una oleada de inéditos pedidos de hábeas corpus en los tribunales de varios países -entre ellos, los argentinos- salió a cuestionar, con argumentos científicos y jurídicos, el confinamiento en zoológicos de animales con altas capacidades cognitivas y probada inteligencia, como son los chimpancés, y a exigir una actualización en la jurisprudencia para otorgarles estatus jurídico, de manera que se les puedan garantizar tres derechos básicos: a la vida, a la libertad y a no ser maltratados ni física ni psicológicamente.

Los planteos de conservacionistas se orientan a que se cese en el «afán abusivo y arbitrario» de someter y de aislar a seres inteligentes que «mantienen lazos afectivos, razonan, sienten, se frustran con el encierro, toman decisiones, poseen autoconciencia y percepción del tiempo, lloran las pérdidas, aprenden, se comunican y son capaces de transmitir lo aprendido en sistemas culturales complejos como el de los humanos», rezan los planteos -similares en la argumentación- presentados ante la Justicia en Córdoba, Río Negro, Santiago del Estero y Entre Ríos. El objetivo no es otorgarles plena autonomía ni equipararlos a los humanos -aducen las presentaciones judiciales-, sino que puedan ser trasladados a santuarios para vivir en semilibertad entre sus congéneres, lejos del estrés del confinamiento y de los lugares inadecuados.”

Este es el tema, en esencia, aunque más desarrollado en el artículo. El descubrimiento científico no ha de llamarnos la atención, sobre todo a quienes sustentamos con énfasis las teorías evolutivas, tanto en el ámbito social como en el natural, ya que si todos somos resultado de la evolución, está claro que no hubo un corto seco entre “animal” y “humano” sino un largo proceso entre uno y otro, y los simios son claramente un eslabón de ese proceso.

Hasta ahora se solía argumentar que los derechos son frutos de la razón, y que ésta solamente el ser humano la tiene, pero las nuevas teorías nos dicen que los simios tienen algo, ni tanto ni tan poco. De nuevo, esto es algo de esperar en un proceso evolutivo. Así que este argumento pierde peso.

Pero hay otro que no lo pierde tanto. Todo derecho implica una responsabilidad y esta es la de respetar el mismo derecho en los demás. Esto puede traer algún problema con los animales. Pensemos en un gorila: si yo acepto que tiene derecho a la vida y a no ser maltratado físicamente, ¿estará el también dispuesto no maltratarme a mí, si me encuentra algún día en la selva? El ejemplo parece tonto pero la esencia del problema no la es.

Estas “personas no humanas” como quieren llamarlas pueden tener derechos porque nosotros entendemos que debemos respetarlos, porque también nosotros los tenemos, pero no está claro que ellos hagan lo mismo.

Esto no significa, sin embargo, que los seres humanos tengan derecho a maltratarlos. Tal vez podríamos acercar su tratamiento jurídico como al de los menores. Tienen derechos que no pueden ser violados, pero también tienen “tutores” que son quienes los controlan y asumen la responsabilidad en el caso de que estos hagan algún daño. ¿Podría aplicarse algo así?

Esto hace referencia al tema de la “propiedad”. En una nota complementaria, el constitucionalista Daniel Sabsay, plantea el tema señalando: “El status de los animales como «propiedad» afecta muchas áreas del derecho, y en especial del Derecho Animal”. Pero la propiedad tiene sus grados, y lo peor que le podría pasar a los simios es que no hubiera ninguna, esto los hundiría en la “tragedia de los comunes”. Tendrían muchos cazadores y pocos “protectores”. Tal vez podría haber una figura de propiedad limitada, en el sentido de no poder disponer de su vida, o maltratarlos, pero al mismo tiempo tener incentivos suficientes como para cuidarlos y favorecer su reproducción.

19 pensamientos en “El planeta de los simios. Derechos para los chimpances como «personas no humanas». ¿Porqué no?

  1. Generalmente, los animales siguen siendo considerados como bienes, por lo que incluso no es delito su maltrato y a pesar de su importancia en la sociedad, aún quedan poco protegidos dentro del marco legal. Otorgarle derechos a los animales es simplemente extender valores como la justicia, el respeto, la compasión, hacia ellos. El principio básico de igualdad no requiere de un trato igual o idéntico a los humanos, solo requiere de una consideración igual.
    Con respecto a el argumento de que no pueden tener derechos porque no puede asumir las obligaciones y responsabilidades que los derechos conllevan, yo considero que las responsabilidades no son las bases para obtener los derechos (ni viceversa, no solo obtenemos responsabilidad de los derechos). No siempre que uno le beneficia al otro, o lo ayuda de alguna manera es para obtener algo a cambio. Si somos los humanos los que tenemos razón, es gracias a ella que debemos reconocer que tenemos la responsabilidad de tratarlos justamente.

    • Concuerdo totalmente en lo que es la esencia de tu argumento, principalmente en lo que respecta al concepto de igualdad. Sin embargo, a mi entender, aunque considero que hay algunas cuestiones que son inexactas. Hacer referencia a la palabra justicia, es muy ambiguo, ya que ese termino conlleva una carga moral demasiado subjetiva y propia de cada individuo. Por otro lado, respecto a los derecho y deberes, cada vez que uno adquiere un derecho, otros adquieren un deber, y viceversa (Ej: Si yo tengo derecho a la vida, el resto tiene el deber de no atentar contra ese derecho), por lo que incluir dentro de una construccion juridica (como la de persona) o crear una nueva figura juridica para los animales, en este caso los simios, creo que merece un analisis mas exaustivo sobre el tema.
      Por ultimo, sobre reconocer un trato «justo» sigue siendo ambiguo. En todo caso podria llegar a admitirse, que si bien no tienen el mismo nivel de razonamiento que el ser humano, seria conveniente y moralmente razonable otorgarle una determinada cantidad de derechos bajo la tuta o curatela de alguna persona, que pueda dedicar su tiempo a garantizar que se cumplan sus derechos, y a evitar que no atenten contra los derechos de los seres humanos.

  2. En mi opinion el Art. 41 de la CN consagra el derecho ambiental (que sin duda incluye la diversidad biológica) y en su segundo párrafo exhorta a las autoridades a proveer la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la «DIVERSIDAD BIOLOGICA», y a la información y educación ambientales.
    Cree que a las claras la carta magna ya dispone que los animales poseen el derecho de protección, por ende lo que falta son leyes que regularicen este derecho YA OTORGADO.
    A nivel nacional por el monto existen dos leyes que protegen a los animales:
    La pionera en el tema es la LEY 2786 de 25 de junio 1891. Mas actual es la LEY 14346 – MALOS TRATOS Y ACTOS DE CRUELDAD A LOS ANIMALES.
    Por ultimo recordemos que las personas declaradas incapaces por juez competente, pierde capacidad para contraer obligaciones y ser responsable de sus actos, pero no pierde la capacidad de ser titular de derechos, por ende si existe dicha situación.

  3. No entiendo por qué tiene que ser que los dejen en una «semilibertad». Simplemente son criaturas que no han sido creadas para estar encerradas sea en un confinamiento pequeño o en uno un tanto más grande. Estar libres es su derecho. Su derecho es anterior a la razón humana, no es producto de la misma.

    Si han sido sacados de su medio natural (sea en su generación presente o en una anterior), deben ser regresados al mismo después de un período de educación para que puedan desenvolverse en su propio medio o en el de sus antepasados.

    Los seres humanos resolvieron atribuirse el derecho de encerrar criaturas salvajes para solazarse mirándolas. Ello, de por sí es injustificado. Y qué necesidad hay de ello hoy en día? Los medios técnicos modernos permiten que una persona pueda ver sin riesgo a los animales en su medio natural desde su casa o, en cualquier lugar valiéndose de sus medios de comunicación móviles.

    Maravillosa es la experiencia de observar a los animales comportándose libremente en su propio medio. Qué placer puede haber en contemplarlos encarcelados?

  4. Los animales no son humanos, eso esta claro. Los hombres somos superiores en términos evolutivos. Debido a que la raza humana es una raza superior tenemos que entender que esa superioridad conlleva una gran responsabilidad. Los animales no son meros objetos sino que son seres vivientes con los cuales compartimos el planeta. Es importante destacar que a la hora de encuadrarlos jurídicamente, los animales si bien pueden ser un bien cuya propiedad le corresponde al hombre, se tiene que diferenciar que ese derecho a la propiedad posee obligaciones directas que le corresponden a los propietarios y esas obligaciones son concurrentes con los derechos que debieran poseer los animales.
    Más allá de las características distintivas de los chimpancés no pueden ser diferenciados de los demás seres del reino animal por su semejanza a los seres humanos. Los chimpances tienen derechos al igual que los otros animales pero no pueden ser considerados “personas no humanas”.

  5. Claramente que los animales no pueden ser tratados como cosas tienen derechos, por más que estén encuadrados dentro del derecho a la propiedad, pero principalmente los abusos contra ellos surge en virtud de que no exista una normativa que aplique sanciones ante aquellos que cometen actos inhumanos, no hace falta ser estudiante de derecho para darse cuenta que los maltratos a los animales no deberían suceder, ni siquiera bajo la justificación de que se puede obtener avances científicos, si el ser humano es tan inteligente debe encontrar otra forma para realizar estos experimentos. Por más que los animales estén encuadrados en el concepto de propiedad el Estado tiene la facultad de restringir este derecho en pos de asegurar el bienestar de un ser vivo.

  6. El presente articulo resulta interesante, ya que aborda un tema importante con cierta originalidad.
    Ante todo, debemos destacarla importancia de la proteccion de los animales en cuanto a seres vivos. Pero, ello no implica, a mi entenderla necesidad de crear una nueva categoria juridica para denominarlos.
    Como vemos, aun existen incluso contradicciones, o definiciones vagas y laxas sobre esta nueva denominacion. A su vez, debemos pensar que no solo los simios son los que sufren el aislamiento, y los diversos maltratos a los que son sometidos.Todo animal (todo ser vivo) es capaz de sentir dolor, sufrimiento.Por ello, me lleva a pensar, que entonces esta categoria deberia extenderse a todos los animales.
    Sin embargo, cuando no se definen en concreto estos conceptos conllevan a las indeseables «lagunas del derecho».
    Lo que es claro, e importante es la defensa de todo animal que este en condiciones de sometimiento (no abarcar unicamente a los simios). Para ello podemos tomar medidas activas, y en especial CONCRETAS para la concientizacion en este tema. Por ejemplo, propulsar leyes para la total eliminacion de espectaculos en los que participen animales, o bien zoologicos. Leyes que traten la propagacion de centros de atencion, y desarrollo del habitat de los animales, sin considerarlo como entretenimiento como es hoy en dia el zoo.

  7. En mi opinión, los animales, si bien están dentro de lo que llamamos derecho de propiedad, no pueden ser considerados «cosas». El Estado debe legislar para restringir los asuntos concernientes a los zoológicos, circos de animales y acuarios (en mi opinión, prohibirlos). Si bien es cierto que existe la ley de Maltrato y Actos de Crueldad Animal, en muchas oportunidades vemos que la misma no se cumple, u observamos que varias personas cometen los delitos que la ley menciona.
    No creo que a los chimpances (y a cualquier animal) haya que equiparlos a los humanos como «personas no humanas» porque si bien es cierto que tienen ciertas características o comportamientos similares a nosotros, no hay que olvidarse que son animales y no poseen una razón o lógica igual. Sí estoy de acuerdo en que haya alguna especie de figura de «propiedad limitada» en cuanto a que se puedan poseer animales (domésticos) pero siempre respetando su vida, no maltratarlos y, sobre todo, cuidándolos. Y en cuanto a los animales salvajes, se los debe dejar en su hábitat natural y los Estados deben comprometerse a prohibir efectivamente el maltrato y la caza deportiva o furtiva.

  8. Resulta claro que los chimpancés no pueden ser considerados personas no humanas, pero eso no quita que son seres vivos que merecen la protección de derechos básicos, cono son la vida, la libertad y a no ser maltratados ni física ni psicológicamente, como se sostiene en la nota. Los animales en si, no nacieron en cautiverio, nacieron libres, como todos, fue el hombre el que los capturo de alguna forma, no digo que este mal, pero merecen protección, no es nada nuevo el maltrato que sufre todo tipo de criatura viviente, desde los llamados domésticos, como los perros y gatos, hasta los salvajes, como los elefantes, que son utilizados por el marfil o aquellos que son utilizados para el trafico de pieles, entre otros. Distinto seria que fueran capturados para ser incluidos en un habitad mucho mejor de la que estaban para protegerlos, para luego volverlos a su naturaleza. Por eso creo que somos nosotros, los humanos, al ser dueños de la razón, lo encargados de tratarlos con dignidad, con respeto y protegerlos de cualquier maltrato, por lo que son, seres vivos.

  9. Para la ley argentina, los animales no son personas jurídicas y están sujetos al régimen de propiedad privada.
    En mi opinión sería una locura otorgarles a los chimpancés derechos similares a los de un ser humano, pero también considero que, hoy por hoy, no están encuadrados en la categoría correcta. Si bien, son propiedad privada, son una especie particular dentro de la misma.
    Nadie puede comparar a los chimpancés con un ser humano, pero tampoco con una casa quinta.
    Todos los animales, por ser seres vivos, merecen un trato especial, no asemejable al de una “cosa”.
    Si bien el hábeas corpus no es el mecanismo legal correcto para llevar a cabo el planteo, no hay otro mecanismo legal que se adecue a dicha situación.
    «Ese limbo jurídico -sostienen- los convierte en víctimas inocentes de un sistema normativo discriminatorio e inmoral.»
    Considero que los jueces, no deben aferrarse al texto literal de la norma. Una de sus funciones es la interpretación de la ley, en cada caso concreto, para llegar al resultado más justo.
    La realidad es que, es un tema muy interesante para debatir, siento que al respecto hay un gran vacío legal, el cual es importantísimo lograr “rellenar”.
    Me gustaría, por último, citar el artículo 2 de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales:
    Artículo 2
    a. Todo animal tiene derecho al respeto.

    b. El hombre, como especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a otros animales, o de explotarlos violando este derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.

    c. Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.

  10. El hombre como ser superior en términos evolutivos, tiene la responsabilidad de preservar el medio ambiente, y en esto está incluída la conservación de las distintas especies de animales, sobre todo de aquellas que están en vías de extinción. Encerrar a los animales en zoológicos, en condiciones deplorables, debería estar penado. Pero tambien habría que evaluar e implimentar mecanismos de control que garanticen que los animales viviendo libremente en su hábitat natural, no sean trofeo de cazadores, ni víctimas del comercio, tráfico y maltrato animal. Si se llevaran a cabo proyectos serios , tal vez esta especie de santuarios que se propone, sea, en parte, la solución para combatir el abuso de estas prácticas y sumen para la conservación y reproducción de las especies; sería como buscar un término medio entre el peligro que implica el encierro en lugares poco aptos y el peligro que también ocasiona su total libertad.

  11. Respecto al tema es cuestión, parece fácil adoptar una postura a simple vista, ya que como leí y comparto muchas opiniones de mis compañeros, los simios en particular y todos los animales en general merecen una protección, merecen respeto y por sobre todas las cosas no deben ser maltratados.
    Pero más allá de esto surge un problema en el ámbito jurídico que se presta a bastas discusiones, como ya lo vienen haciendo muchos de los jueces que reciben constantemente habeas corpus por el confinamiento de simios en los zoológicos. ¿Cómo deben ser interpretados estos recursos?, como explica Buompadre al diario La Nación: «La mayoría de los textos normativos que regulan los hábeas corpus en nuestro país hablan de personas y no de seres humanos y el artículo 30 del Código Civil se refiere a los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones, con lo cual no se puede afirmar que los hábeas corpus están sólo dirigidos a seres humanos», pero es que todo derecho y toda persona susceptible de adquirir derechos también necesariamente debe contraer obligaciones?, que obligaciones podríamos imponerle a un simio que si bien comparte muchas características humanas, no puede hacer uso de la razón y la lógica?. Creo que el debate se centra en este punto.
    Como leí anteriormente, es cierto que la Constitución Nacional consagra el derecho ambiental y la diversidad biológica y por lo tanto se considera un principio fundamental el hecho de la protección a todos los animales y al medio ambiente, y esto es suficiente para entender que no todo derecho implica necesariamente una obligación o una responsabilidad, acaso que responsabilidad podríamos atribuirle a la tierra o a un animal por el simple hecho de protegerlo o preservar su derecho a no ser maltratado?
    Entiendo que muchas veces pueda sonar irracional pretender equiparar el status jurídico de ciertos animales a las personas, no considero que esto deba ser enteramente así puesto que es muy complejo hablar de un animal como una persona humana pero si debe entendérselo en tanto ser viviente capaz de sentir, de percibir dolor, de actuar por instinto y al no tener uso de la razón no puede juzgárselo por aquellos actos que realicen y que puedan perjudicar a una persona humana; por este motivo en particular considero que debe protegerse la biodiversidad, fomentar a través de leyes la protección y el cuidado de los animales en general prohibiendo su maltrato y confinamiento, analizando cuales son las mejores condiciones de vida para estos y respetando estos derechos que poseen como seres vivientes más allá de las responsabilidades u obligaciones que generen para las personas el hecho de tener derechos, ya que si hacemos un análisis más profundo en cuanto a las personas humanas, todas gozamos de derechos humanos, los cuales por el hecho de ser personas los tenemos y son inherentes a nosotros.

  12. Es un tema totalmente discutible, cada uno de nosotros tiene su propia opinión y a partir de allí, podemos ver por qué les cuesta tanto a los jueces pronunciarse.
    En nuestro derecho, los animales tienen el estatus de cosas, cierto. Son considerados como simples objetos sin sentimientos y sin capacidad para sentir dolor. Cualquiera que tenga una mascota o que haya ido al zoológico puede darse cuenta como se expresan cada uno de los animales encerrados, se les puede ver la tristeza en la cara.
    Por otro lado, particularmente en el caso de los chimpancés, concuerdo con los conservacionistas «El objetivo no es otorgarles plena autonomía ni equipararlos a los humanos, sino que puedan ser trasladados a santuarios para vivir en semilibertad entre sus congéneres, lejos del estrés del confinamiento y de los lugares inadecuados.», es una idea brillante y que debería haber sido aplicada desde un principio. Por supuesto que a su vez necesitan de protección, aun siendo personas no humanas, siguen en un estado de desventaja y se los debe cuidar y proteger, empezando por los zoológicos, cómo puede ser que una chimpancé haya muerto envenenada? Dónde está el control? Necesitan cuidado todos, absolutamente todos los animales que permanecen allí, esa es la función de ese lugar, o no?.
    Por otra parte, coincido en que se le proporcione la herramienta jurídica del Habeas Corpus, el artículo es totalmente vago en cuanto al término «persona» y los jueces están para interpretarlos, no para citar derecho ni leer de la C.N, se asume que tienen la capacidad intelectual para razonar en debida forma cada uno de los artículos de nuestro derecho.
    En conclusión, si cada uno cumpliera con sus funciones como corresponde, no tendríamos tantos problemas.

  13. Respecto de aquellos argumentos que sostienen que los animales no son titulares de derechos porque no pueden reclamarlos, o porque no poseen razón, creo que con ese criterio también podríamos maltratar o incluso comernos a los sordomudos, autistas, dementes, o disminuidos mentales, porque ellos tampoco pueden expresarse ni reclamar por sus derechos, o en muchos casos están privados de su razón.
    En muchos casos las leyes de protección hacia los animales tienen como fin evitar sentimientos de crueldad en los seres humanos, pero creo que es hora de correr el foco de la discusión, y finalmente reconocer que los animales son seres vivos que sienten, sufren, aman.
    Si bien es cierto que un león probablemente nos comería si nos encontrara en la selva, él lo haría por instinto. En cambio, los seres humanos tenemos el don de la razón, por lo cual debemos hacer uso de ella en pos de la protección de los seres que nos rodean.
    Asimismo, el art. 41 de nuestra Constitución Nacional garantiza la protección al medio ambiente, y creo que los animales que forman parte de nuestro ecosistema deberían ser incluidos en el concepto de medio ambiente.

  14. El presente artículo me resultó muy interesante. En primer lugar, me llamó la atención el argumento utilizado para justificar la liberación de los orangutanes , cuestionando su confinamiento en zoológicos, y estableciendo una nueva categoría jurídica que les reconociera en su calidad de “personas no humanas” tres derechos básicos: a la vida, a la libertad, y a no ser maltratados. Al respecto, caben algunos interrogantes: ¿Necesitamos crear una nueva categoría jurídica para darnos cuenta que muchos animales que viven encerrados en zoológicos, muchas veces maltratados o en lugares reducidos, muy diferentes a su hábitat natural, deberían ser liberados, o no maltratados? No lo creo. Como seres humanos, deberíamos sentir compasión y tratar bien a los demás seres vivos…Pero esto, lamentablemente, muchas veces no sucede. Sin embargo, crear un nuevo estatus jurídico para los chimpancés, no solucionaría el problema. Creo que sí ayudarían, en parte, las normas necesarias para la protección animal, siempre y cuando las mismas se apliquen…La segunda pregunta es: ¿podemos pensar a los animales como cosas u objetos inanimados? No, porque no lo son, son seres vivos. Sin embargo, intentar asimilarlos a los seres humanos con el objeto de lograr su protección no solo no me parece un argumento acertado, sino que resulta bastante discriminatorio para con los demás animales. ¿Por qué los orangutanes tendrían derecho a no estar encerrados en un zoológico, y ser trasladados a un “santuario”, y no tendrían ese mismo derecho los elefantes, jirafas, o hipopótamos? ¿Está bien que el argumento para no encerrar a un animal en un zoológico y liberarlo, solo sea su parecido a los seres humanos?¿Los animales como los hipopótamos, leones, o elefantes pueden ser encerrados y sacados de su hábitat natural porque no se parecen a los humanos?¿Pueden ser maltratados? Sinceramente me parece que sería más lógico que se prohibieran los zoológicos, los acuarios así como cualquier espectáculo en el cual participen animales en condiciones de sometimiento o maltrato. Las leyes existentes no solo no se cumplen, sino que no se castiga a quienes las infringen. Ningún animal merece ser maltratado. Y en general, los animales salvajes o no domésticos, deberían estar en su hábitat natural y no encerrados en un zoológico o santuario, salvo cuando sea para preservar especies en peligro de extinción. La última parte del articulo hace referencia a la tragedia de los comunes…Así, si no hay derechos de propiedad sobre los animales (los simios en este caso), nos encontraríamos con la siguiente situación: existirían muchos “cazadores” y pocos “protectores”. Propone entonces el artículo una figura de propiedad limitada, que impida su maltrato, pero que al mismo tiempo genere incentivos para su cuidado y reproducción. Creo que el régimen de propiedad privada ayudaría a evitar el maltrato y la extinción de varias especies, y esto es así porque muchas personas valorarían más a los animales, y sus propietarios estarían dispuestos a gastar dinero para protegerlos, favorecer su reproducción, y prestarle los cuidados necesarios en caso que enfermen.

  15. Creo que la razon de porque esta noticia resulta algo chocante o atractiva es debido a los conceptos que se estan tratando, tanto el de Persona como el de Propiedad.
    No tenemos que caer en el error de asociar persona con ser humano cuando estamos hablando en terminos juridicos. Como bien lo establece nuestro ordenamiento persona es «todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones», asi por ejemplo, los incapaces son seres humanos pero no son personas. Siguiendo la logica del articulo cuando habla acerca de que el animal no va a ser capaz de respetar nuestros derechos podemos ver que claramente no puede entrar en la definicion de Persona ya que este no va a poder de ninguna manera contraer obligaciones.
    Lo mismo sucede con el concepto de Propiedad. No creo que se deba descartar esto inmediatamente ya que si lleva a la sancion de leyes que protejan sus derechos y les garanticen un buen cuidado, salud, alimento, su vida, etc. puede llegar a ser o resultar beneficioso.
    Lo que mas que hay que tener en cuenta es tratar de que estos y otros tantos animales no sufran de la manera que lo hacen mas alla de como se lo quiera encuadrar.

  16. El código civil define a persona como todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. Esto por supuesto resulta una ficción jurídica, sin ir mas lejos las sociedades lo son, se le asigna personalidad a un ente inanimado, que no existe físicamente y se le da derechos y obligaciones. Con esto quiero decir, persona podría ser un humano, una sociedad, un perro, una silla, etc , en todo caso la dificultad radica en como se representa los intereses de esas personas por ejemplo en las personas con incapacidades absolutas defienden sus intereses sus tutores, curadores o en el caso de una sociedad por ejemplo su representante legal.
    Ademas el código civil define a la persona fisica como todo ente que presentase signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes, son personas de existencia visible. Dicho esto ¿un chimpancé no representa signos caracteristicos de humanidad? o por ejemplo una persona con anencefalia ¿es considerado humano?. ¿Cual es el criterio para determinar si alguien es humano no?, No pareciera haber alguna caracteristica particular del humano mas que su raciocinio cuestion que no todos los humanos tienen y nadie duraria en decir que una persona que nace con anencefalia es considero humano.
    El limite parece no estar delimitado en los ordenamientos actuales y tranquilamente podria ser considero un chimpace como una persona no humana o incluso humana. solo radicaria en la imaginacion del abogado actuante.
    En cuanto a los derechos de los animales, sin dudas es hora de que los mismos ya no sean considerados como «cosas» como lo hacen actualmente en el codigo civil. Por supuesto que no pueden ser igualados a la categorias de personas pues nunca podrían ser titulares de obligaciones (¿o si?¿ acaso no lo son los dementes que no tienen uso de la razón?), esto no quita que si sean pasibles de adquirir ciertos derechos como por ejemplo el no ser torturados o maltratados. En todo caso dependerá de si los chimpancés pueden tener un representante legal que se haga cargo de defender sus derechos como también de sufrir las consecuencias ante el incumplimiento de sus obligaciones. Como ya dijimos el ser una persona supone una ficción jurídica y nada quita a que los chimpancés puedan ser reconocidos en un futuro como tal.

  17. Considero que no es correcto utilizar la categoría «objeto» para designar a un animal; son seres que comparten el mundo dentro de la ficción jurídica que creó el hombre. Es por ello que a mi parecer, el hombre solo debe limitarse a brindarle protección por su posicionamiento intelectual superior y penar a quien atente contra los mismos. Tampoco coincido en que deban categorizarse «animales», ya que todos deberían ser protegidos de la misma manera, es decir, existe mucha hipocresía al respecto. Nuestro ordenamiento actual, no brinda soluciones que hagan al foco de la cuestión; aunque en mi opinión, el problema va más a un nivel universal y en lo que consideramos como «propiedad» desde tiempos inmemorables.

  18. Los animales no deberían de sufrir maltratos por el simple hecho de carecer de derechos como las personas, ya que aunque carezcan de derecho no carecen de sentimientos, dolor, respeto, hambre, sed, frió, etc. Ellos son tan importante como las personas e inclusive en algunos casos actúan mejor que las mismas personas ya que pueden llegar a demostrar actos de fidelidad con las personas que ni siquiera las personas pueden igualar.
    En cierto modo, ellos son los que nos enseñan sobre el cariño y el afecto que se puede tener a otro ser vivo aunque este te ignore y te maltrate, ellos nunca nos juzgaran y jamas se atreverán a lastimarte si no los provocas en inclusive si los provocas son capaces de soportar fuertes maltratos sin siquiera querer defenderse por respeto y cariño a la persona que sin escrúpulos comete esos actos.
    Son inclusive capaces de dar la vida por proteger a las personas que ellos consideran su familia sin importarles el riesgo que pueda existir ni las consecuencia de sus actos. Ellos solo nos brindan amor y cariño y esperan de nuestra parte un trato igual o una caricia de vez en cuando o simplemente que los reconozcamos como miembros de nuestros grupo familiar.
    Si somos capaces de ver todo lo que nosotros representamos para ellos, el maltrato y la muerte de miles de animales se acabarían y podríamos así conseguir quizás una sociedad de trato igualitario con todos los seres vivos del planeta.

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