Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Alberdi y su obra “Sistema Económico y Rentistico”. Terminamos una sección del libro donde habla de cómo la Constitución puede ser anulada por leyes anteriores a su dictado, es decir, básicamente heredadas de la colonia.
Toca muchos temas y brinda muchos ejemplos, así que van distintos párrafos, muchos de ellos con gran actualidad. Aquí, por ejemplo, trata sobre la inversión extranjera y la necesidad de atraerla, dada la escasez de capital del país, que no ha dejado de existir en la actualidad:
“¿Qué ley sería tan estúpida para restringir, limitar o gravar de frente y a -cara descubierta la entrada de los extranjeros necesarios a la industria? La restricción posible será la indirecta, más temible que todas, por latente, sorda, inapercibida: restricción traidora que se colocará donde nadie la advierta, para alejar desde allí la población y los -capitales, que la Constitución se afana en atraer”
Y luego sobre la tarea legislativa relacionada con la libertad destaca que es una tarea menos compleja que la de regular, ya que se trata, más bien, de desregular, de derogar normas, que de embarcarse en construirlas:
“Felizmente cuesta menos organizar la libertad, cuyo trabajo consiste en dejarla libre, como es; en la abstención legislativa de parte del Estado, que organizar sus trabas.”
Parece presentar las ideas que luego desarrollara F. A. Hayek en su artículo “El uso del conocimiento en la sociedad”, donde trata acerca del inevitable carácter limitado y disperso de ese conocimiento, mucho del cual no es posible de ser transmitido ya que se trata de las condiciones de ‘tiempo y lugar’, por lo cual si toma la decisión ‘la persona en el lugar’ entonces podrá hacer uso de ese conocimiento que de otra forma se pierde.
“Dar leyes reglamentarias de nuestros hechos económicos, es legislar lo desconocido, es reglar hechos que empiezan a existir, y muchos otros que ni a existir han empezado. Nadie conoce el rumbo ni ley en cuyo sentido marchan a desenvolverse los intereses económicos de la América del Sud. Sólo sabemos que las antiguas leyes coloniales y españolas propenden a gobernarlos en sentido contrario; y de ahí la lucha entre las necesidades sociales, entre los instintos y los deseos de la sociedad y la legislación presente. En este estado de cosas, el principal deber de la ley nueva es remover la ley vieja, es decir, el obstáculo, y dejar a los hechos su libre desarrollo, en el sentido de las leyes normales que les son inherentes. De aquí el axioma que pide al Estado: -Dejar hacer, no intervenir.”