La teoría del valor en la obra de un austriaco menos conocido: Friedrich von Wieser

Con los alumnos de la materia Escuela Austriaca, de UCEMA, vemos un “austriaco” poco leído y comentado. Friedrich von Wieser, sobre las teorías del valor, de su libro Valor Natural:  

“Creo que nadie negará que la teoría del valor necesita reformarse desde sus cimientos. La imperfección de los puntos de vista prevalecientes la confiesan incluso sus propios seguidores, pero mientras la gran mayoría de los economistas aún no saben dónde dirigirse, una nueva teoría ha llegado al frente. Al principio pasó desapercibido, y luego durante mucho tiempo pero poco pensado, elaborado por hombres que, en su mayor parte, no se conocían pero que sin embargo estaban de acuerdo donde tantos habían dudado y no estaban de acuerdo, surgió una nueva teoría basada en una nueva base. —Una teoría empírica sobre una base empírica.  

La nueva teoría parte de la vieja proposición de que el valor de los bienes proviene de la utilidad de los bienes o, lo que es lo mismo [xxxii], de las satisfacciones de la necesidad que aseguran los bienes. Entonces, para encontrar las leyes del valor, primero se deben conocer las leyes de la necesidad. Ahora, en esta búsqueda, nos encontramos con el hecho de que la necesidad de lo mismo, incluso en la misma persona y en condiciones económicas dadas, tiene fortalezas muy diferentes, que varían según el grado en que la necesidad ya ha sido satisfecho mediante el empleo de bienes. Pero como el empleo de los bienes depende, de la cantidad de bienes que se posean, la cantidad de bienes ejerce una influencia decisiva en la valoración de las necesidades y, por tanto, en la fuente del valor mismo. Esta observación es el punto de partida de una investigación más amplia. En sí mismo es de gran importancia porque en última instancia da la solución al fenómeno paradójico de que el valor cae a medida que aumentan los bienes. Pero es tan importante por sus efectos sobre el método económico, porque guía al economista, desde los falsos objetos a los que apuntan los métodos especulativos y el lenguaje ordinario, hasta el corazón empírico del fenómeno del valor. 

Como precursores de la teoría, denominamos generalmente a todos aquellos que han obtenido valor de la utilidad; especialmente aquellos que fueron persistentes en basar incluso el valor de cambio por completo en la utilidad, particularmente cuando no se apartaron de su principio a pesar de la influencia obvia de los costos de producción. Por lo general, en este punto, el enunciado de la teoría es inconsecuente u oscuro, o conserva su lógica y su claridad, a expensas de renunciar a la completitud, al omitir la cuestión de los costos. Como precursores de la nueva teoría en el sentido más estricto del término, podemos nombrar a aquellos que abordan la cuestión de las cantidades de bienes tanto como su utilidad. Por lo general, por supuesto, esto solo llega hasta el punto de mostrar los cambios en la cantidad de valor que se derivan de los cambios en la oferta y la demanda. Pero, en el caso de unos pocos escritores, ha tomado una forma mucho más exacta, donde se reconoce la “escasez”, la “limitación de la oferta” como condición bajo la cual la utilidad crea valor – y que no solo, como dice Ricardo, como se refiere a determinados productos raros, pero a los productos [xxxiii] en general. Entre los escritores que responden a esta descripción, que pueden considerarse los precursores inmediatos de nuestra teoría, se encuentran Auguste Walras (De la Nature de la Richesse et de I ‘Origine de la ValeurEvreux, 1831), y también Condillac, Genovesi y Senior . 

A 150 años: así comenzó una revolución en la economía. Menger y la teoría subjetiva del valor

Así comenzó la “revolución marginalista” en la economía. Con los alumnos de UCEMA, Escuela Austrica, vemos el libro de Carl Menger, Principios de Economía Política. Dice el autor en su capítulo III:

menger

“El valor de los bienes se fundamenta en la relación de los bienes con nuestras necesidades, no en los bienes mismos. Según varíen las circunstancias, puede modificarse también, aparecer o desaparecer el valor. Para los habitantes de un oasis, que disponen de un manantial que cubre completamente sus necesidades de agua, una cantidad de la misma no tiene ningún valor a pie de manantial.

Pero si, a consecuencia de un terremoto, el manantial disminuye de pronto su caudal, hasta el punto de que ya no pueden satisfacerse plenamente las necesidades de los habitantes del oasis y la satisfacción de una necesidad concreta depende de la disposición sobre una determinada cantidad, esta última adquiriría inmediatamente valor para cada uno de los habitantes. Ahora bien, este valor desaparecería apenas se restableciera la antigua situación y la fuente volviera a manar la misma cantidad que antes. Lo mismo ocurriría en el caso de que el número de habitantes del oasis se multiplican de tal forma que ya la cantidad de agua no bastara para satisfacer la necesidad de todos ellos. Este cambio, debido a la multiplicación del número de consumidores, podría incluso producirse con una cierta regularidad, por ejemplo, cuando numerosas caravanas hacen su acampada en este lugar.

Así pues, el valor no es algo inherente a los bienes, no es una cualidad intrínseca de los mismos, ni menos aún una cosa autónoma, independiente, asentada en sí misma. Es un juicio que se hacen los agentes económicos sobre la significación que tienen los bienes de que disponen para la conservación de su vida y de su bienestar y, por ende, no existe fuera del ámbito de su conciencia. Y así, es completamente erróneo llamar “valor” a un bien que tiene valor para los sujetos económicos, o hablar, como hacen los economistas políticos, de “valores”, como si se tratara de cosas reales e independientes, objetivando así el concepto. Lo único objetivo son las cosas o, respectivamente, las cantidades de cosas, y su valor es algo esencialmente distinto de ellas, es un juicio que se forman los hombres sobre la significación que tiene la posesión de las mismas para la conservación de su vida o, respectivamente, de su bienestar.

La objetivación del valor de los bienes, que es por su propia naturaleza totalmente subjetivo, ha contribuido en gran manera a crear mucha confusión en torno a los fundamentos de nuestra ciencia.”

Y luego ya se encarga de demoler la teoría del “valor trabajo”:

El valor que un bien tiene para un sujeto económico es igual a la significación de aquella necesidad para cuya satisfacción el individuo depende de la disposición del bien en cuestión. La cantidad de trabajo o de otros bienes de orden superior utilizados para la producción del bien cuyo valor analizamos no tiene ninguna conexión directa y necesaria con la magnitud de este valor. Un bien no económico, por ejemplo, una cantidad de madera en un gran bosque, no encierra ningún valor para los hombres por el hecho de que se hayan empleado en ella grandes cantidades de trabajo o de otros bienes económicos. Respecto del valor de un diamante, es indiferente que haya sido descubierto por puro azar o que se hayan empleado mil días de duros trabajos en un pozo diamantífero. Y así, en la vida práctica, nadie se pregunta por la historia del origen de un bien; para valorarlo sólo se tiene en cuenta el servicio que puede prestar o al que habría que renunciar caso de no tenerlo. Y así, no pocas veces, bienes en los que se ha empleado mucho trabajo no tienen ningún valor y otros en los que no se ha empleado ninguno lo tienen muy grande. Puede ocurrir también que tengan un mismo valor unos bienes para los que se ha requerido mucho esfuerzo y otros en los que el esfuerzo ha sido pequeño o nulo. Por consiguiente, las cantidades de trabajo o de otros medios de producción empleados para conseguir un bien no pueden ser el elemento decisivo para calcular su valor. Es indudable que la comparación del valor del producto con el valor de los medios de producción empleados para conseguirlo nos enseña si y hasta qué punto fue razonable es decir, económica, la producción del mismo. Con todo, esto sólo sirve para juzgar una actividad humana perteneciente al pasado. Pero respecto del valor mismo del producto, las cantidades de bienes empleados en conseguirlo no tienen ninguna influencia determinante ni necesaria ni inmediata.”

Alberdi sobre las leyes protectoras, los privilegios y las licencias

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Alberdi en Sistema Económico y Rentístico y la protección de la industria:

Las leyes protectoras, las concesiones temporales de privilegios y las recompensas de estímulo son, según el artículo citado, otro medio que la Constitución pone en manos del Estado para fomentar la industria fabril que está por nacer.

Este medio es delicadísimo en su ejercicio, por los errores en que puede hacer caer el legislador y estadista inexpertos, la analogía superficial o nominal que ofrece con el aciago sistema proteccionista de exclusiones privilegiarías y de monopolios.

Para saber qué clase de protección, qué clase de privilegios y de recompensas ofrece la Constitución como medios, es menester fijarse en los fines que por esos medios se propone alcanzar. Volvamos a leer su texto, con la mira de investigar este punto que importa a la vida de la libertad fabril. Corresponde al Congreso (dice el art. 64) proveer lo conducente a la prosperidad del país, etc., promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas indus-trias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores (¿por qué medio? – la Constitución prosigue), por leyes protectoras de estos FINES, y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estimulo (protectoras igualmente de esos FINES, se supone) .

Según esto, los FINES que las leyes, los privilegios y las recompensas están llamados a proteger, son:

La industria,

La inmigración,

La construcción de ferrocarriles y canales navegables,

La colonización de tierras de propiedad nacional,

La introducción y establecimiento de nuevas industrias,

La importación de capitales extranjeros,

Y la exploración de los ríos interiores.

Basta mencionar estos FINES para reconocer que los medios de protección que la Constitución les proporciona, son la libertad y los privilegios y recompensas conciliables con la libertad.

En efecto, ¿podría convenir una ley protectora de la industria por medio de restricciones y prohibiciones, cuando el art. 14 de la Constitución concede a todos los habitantes de la Confederación la libertad de trabajar y de ejercer toda industria? Tales restricciones y prohibiciones serían un medio de atacar ese principio de la Constitución por las leyes proteccionistas que las contuviesen; y esto es precisamente le que ha querido evitar la Constitución cuando ha dicho por su artículo 28: – Los principios, derechos y garantías reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio. Esta disposición cierra la puerta a la sanción de toda ley proteccionista, en el sentido que ordinariamente se da a esta palabra de prohibitiva o restrictiva.

Richard Cantillon: el impacto de la emisión monetaria en los precios relativos

Con los alumnos de Historia del Pensamiento Económico I, de la Facultad de Ciencias Económicas, Universidad de Buenos Aires, vemos a Richard Cantillon en su Ensayo sobre la Naturaleza del Comercio en General. Cantillon fue seguramente un personaje, nacido en Irlanda pero luego desarrollando sus actividades empresariales en Francia, escribió ese libro que bien puede compartir el podio con La Riqueza de las Naciones de Adam Smith.

Allí, no solamente describe con elegancia y precisión el impacto de la mayor cantidad de dinero, sino que, en la parte del texto que leemos, presenta el que luego fuera llamado “efecto Cantillon”, esto es, que el impacto de la emisión de dinero no eleva a todos los precios por igual, sino que distorsiona los precios relativos. Acá un par de párrafos donde presenta esta idea:

“Supongamos ahora que a causa de la residencia de embajadores y viajeros extranjeros en Inglaterra se haya introducido en la circulación otro tanto de dinero del que había al principio; este dinero pasará primero por las manos de diversos artesanos, criados, empresarios, etc., que hayan participado en las empresas de transporte, diversiones, etc., de estos extranjeros; los industriales, colonos u otros empresarios sentirán el efecto de este aumento de dinero, gracias al cual se creará, en un gran número de personas, la costumbre de un gasto mayor que en el pasado, lo que en consecuencia encarecerá los precios del mercado. Incluso los hijos de estos empresarios y artesanos incurrirán en nuevos gastos: en esta situación de abundancia sus padres les darán dinero para sus placeres menudos, y con ellos comprarán pasteles y otras golosinas, y esta nueva cantidad de dinero se distribuirá de tal modo que ciertas personas antes privadas de dinero podrán ahora disponer de él. Muchas compras que anteriormente se hacían por evaluación se efectuarán en lo sucesivo con dinero en mano y, por consiguiente, será mayor la velocidad de circulación del dinero que la que antes existía en Inglaterra. De todo esto induzco que cuando se introduce doble cantidad de dinero en un Estado no siempre se duplica el precio de los productos y mercaderías. Un río que se desliza y serpentea por su cauce no corre con doble rapidez porque se duplique el caudal de sus aguas. La proporción de carestía que el aumento y la cantidad de dinero introducen en un Estado dependerá del rumbo que este dinero imprima al consumo y a la circulación. Cualesquiera que sean las manos por donde pase el dinero que se ha introducido en la circulación aumentará naturalmente el consumo; pero este consumo será más o menos grande según los casos, y afectará en mayor o menor escala a ciertas especies de artículos o mercaderías, según el capricho de los que adquieren el dinero. Los precios de mercado se encarecerán más para ciertas especies que para otras, por abundante que sea el dinero. En Inglaterra el precio de la carne podrá encarecerse al triple, mientras que el precio del trigo sólo se aumenta en una cuarta parte.”

Y luego:
“De ello infiero que un aumento de dinero efectivo en un Estado provoca siempre, en él, un aumento de consumo y la costumbre de un más elevado nivel de gastos. Pero la carestía originada por ese incremento de dinero no se distribuye por igual entre todas las especies de productos y mercaderías, proporcionalmente a la cantidad de dinero incrementado, a menos que dicho incremento penetre por los mismos canales de circulación que el dinero primitivo, es decir, a menos que los que ofrecían en los mercados una onza de plata no sean los mismos y los únicos que allí ofrecen ahora dos onzas, cuando la cantidad de dinero en circulación se duplica, lo que nunca ocurre. Se comprende, así, que cuando en un Estado se introduce una respetable cantidad de dinero excedente, este dinero nuevo dé un nuevo giro al consumo, e incluso una nueva velocidad a la circulación, si bien no es posible indicar en qué medida.”

La Escuela Austriaca de Economía cumple 150 años. Su origen y el entorno intelectual en el Imperio Austro-Húngaro

Con los alumnos de la materia Escuela Austriaca, de UCEMA, vemos el origen de esta Escuela cuando se cumplen 150 años. Lo hacemos leyendo el artículo de Juan Carlos Cachanosky, sobre la escuela y la Introducción de Hayek al libro Principios de Economía Política de Menger. En el primero se hace referencia al ambiente intelectual en el Imperio Austro-Húngaro:

El ambiente académico
En los días en que Menger enseñaba en la universidad, el gabinete austríaco estaba dominado por miembros del partido liberal que apoyaban las libertades civiles, la igualdad ante la ley, el dinero sano y la libertad de comercio. El predominio liberal terminó a fines de los años setenta cuando la Iglesia., los príncipes y los condes de la aristocracia  checa y polaca, sumados a lo partidos nacionalistas, formaron una coalición contra el partido liberal. Esta alianza respondía a ideales opuestos al de los liberales. Sin embargo, la constitución que estos le habían hecho aceptar al
emperador en 1867 y las leyes fundamentales que la complementaban se mantuvieron vigentes hasta la desintegración del Imperio.
Este marco legal creó el clima propicio para el desarrollo de una vida intelectual libre. Viena se transformó en el centro científico y cultural tal vez más importante de Europa. «Con la excepción de Bolzano», dice Mises, “ningún austríaco contribuyó con algo de importancia en las ciencias filosóficas o históricas antes de la segunda parte del
siglo XIX. Pero cuando los liberales removieron las trabas que impedían cualquier esfuerzo intelectual, cuando abolieron la censura y denunciaron el concordato, mentes eminentes empezaron a converger hacia Viena”.
Una escena similar describe Popper : “[…] antes de 1914 reinaba una atmósfera de liberalismo en la Europa situada al oeste de la Rusia zarista, atmósfera que se extendió también por Austria y que fue destruida, al parecer para siempre, por la primera guerra mundial. La Universidad de Viena, con sus numerosos profesores verdaderamente
eminentes, gozó de un alto grado de libertad y autonomía, así como también los teatros, que fueron tan importantes en la vida de Viena (casi tanto como la música). El emperador se mantenía distanciado de todos los partidos políticos y no se identificó con ninguno de sus gobiernos”.
Entre los nombres mas famosos de aquella época se encuentran los de Franz Brentano, quien inauguró una línea de pensamiento que terminó en la fenomenología de Husserl, Ernst Mach, Moritz Schlick y Rudolf Carnap,
inauguradores del positivismo lógico. En psicología Sigmund Freud y Alfred Adler abrieron una nueva corriente.
El gobierno estaba limitado por tres factores para intervenir en los programas de las universidades. En primer lugar, no podía entrometerse en el contenido de las doctrinas que se enseñaban. Los profesores gozaban de amplia libertad académica para organizar sus cátedras, programas y bibliografía. En segundo lugar, el ministro estaba
obligado a nombrar únicamente a los profesores que postulaban las autoridades de la facultad. Y, por último, existía una institución llamada Privat-Dozent, que permitía a cualquier persona con el grado académico de doctor y que hubiera publicado un libro científico, solicitar a las autoridades de la facultad su admisión como profesor ad
honorem y privado en su disciplina.
En el terreno de la ciencia económica la Escuela Clásica había alcanzado su pleno apogeo en Inglaterra con John Stuart Mill. La defectuosa teoría de los precios de esta escuela generaba algunos problemas, pero su autoridad era casi indiscutida. En los países de habla alemana, por el contrario, el historicismo era la corriente de pensamiento predominante y habría de desempeñar un papel muy importante en la vida de la Escuela Austríaca.
Los precursores de la Escuela Histórica fueron Adam Müller (1779-1829) y Friedrich List (1789-1804), pero los  rincipales representantes de la llamada Escuela Histórica Antigua fueron Wilhelm G. F. Roscher (1817), Bruno Hildebrand (1812-1878) y Karl Knies ( 1821-1898 ).
Hildebrand, en su libro Die Nationalokonomie der Gegenwart und Zukunft (1848) (La Economía Política, la actualidad y el porvenir), realizaba una critica a la economía clásica en la cual negaba la existencia de leyes naturales y afirmaba que lo que existía eran leyes de evolución histórica. Por su parte, Knies no admitía una validez
absoluta de las leyes evolutivas; su tesis esta expuesta en su obra Die Politische okonomie vom geschichtlichen Standpunkte (1853) (La economía política desde un punto de vista histórico). Por último, Roscher simpatizaba con el pensamiento de los clásicos, pero propugnaba el método histórico de investigación.
A comienzos de la década de 1870 surge la Escuela Histórica Moderna, cuyo fundador fue Gustav von Schmoller; entre sus miembros mas destacados se encontraban L. Brentano, K. Bücher y G. F. Knapp. Se caracterizaba por negar leyes de validez universal en las ciencias sociales y por oponerse al liberalismo propugnado por los
economistas clásicos. Schmoller participó en la fundación de la Verein für Socialpolitik (Sociedad para la política Social), en 1872. La escuela recibió el nombre de Kathedersozialismus (Socialismo de cátedra). Las ideas de la Escuela Histórica Moderna eran las que predominaban en el mundo de habla alemana en el momento del
nacimiento de la Escuela Austríaca. Las principales discrepancias entre estas dos escuelas se produjeron en el terreno epistemológico; las posteriores generaciones de la Escuela Austríaca prestaron mucha atención a este tema.

Alberdi y la libertad en sus relaciones con la producción económica

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos el texto de Alberdi «Sistema Economico y Rentístico» cuando se refiere a las garantías de la Constitución que son comunes a la producción agrícola, comercial e industrial:

De la libertad en sus relaciones con la producción económica 

Ella es consagrada de un modo amplísimo por el articule 14 de la Constitución Argentina, que dispone lo siguiente: – Todos los habitantes de la Confederación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio, a saber: – de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y de aprender. 

Consideremos estos derechos en su aplicación económica y en sus resultados prácticos a la riqueza argentina. 

La libertad económica es para todos los habitantes, para nacionales y extranjeros, y así debía de ser. Ceñirla a sólo los hijos del país, habría sido esterilizar este manantial de riqueza, supuesto que el uso de la libertad económica, más que el de la libertad política, exige, para ser productivo y fecundo, la aptitud e inteligencia que de ordinario asisten al trabajador extranjero y faltan al trabajador argentino de esta época. 

Derecho es el nombre y rango que la Constitución da a la libertad económica, lo cual es de inmenso resultado, pues la libertad, como dice Guizot, es un don ilusorio cuando no es un derecho exigible con la Constitución en la mano. Ni la ley, ni poder alguno pueden arrancar a la industria argentina su derecho a la libertad constitucional. 

Conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, es concedido el goce de las libertades económicas. La reserva deja en manos del legislador, que ha sido colono español, el peligro grandísimo de derogar la Constitución por medio de los reglamentos, con sólo ceder al instinto y rutina de nuestra economía colonial, que gobierna nuestros hábitos ya que no nuestros espíritus. Reglamentar la libertad no es encadenarla. Cuando la Constitución ha sujetado su ejercicio a reglas, no ha querido que estas reglas sean un medio de esclavizar su vuelo y movimientos, pues en tal caso la libertad sería una promesa mentirosa, y la Constitución libre en las palabras sería opresora en la realidad.

 

Juan de Mariana sobre la emisión monetaria y el poder de cobrar impuestos

Con los alumnos de Historia del Pensamiento Económico I de Económicas, UBA, vemos a Juan de Mariana sobre la moneda, “Tratado y discurso sobre la moneda de vellón (1609)”. Algunos párrafos sobre el poder de cobrar impuestos y el envilecimiento de la moneda:

Juan de Mariana

“Digo pues que es doctrina muy llana, saludable y cierta que no se pueden poner nuevos pechos (impuestos) sin la voluntad de los que representan el pueblo. Esto se prueba por lo que acabamos de decir, que si el rey no es señor do los bienes particulares, no los podrá tomar todos ni parte de ellos sino por voluntad de cuyos son. Item, si, como dicen los juristas, ninguna cosa puede el rey en perjuicio del pueblo sin su beneplácito, ni les podrá tomar parte de sus bienes sin él, como se hace por via de los pechos. Demás que ni el oficio de capitán general ni de gobernador le da esta autoridad, sino que pues de la república tiene aquellos cargos, como al principio señaló el costeamiento y rentas que le parecieron bastantes para ejercellos; así, si quiere que se las aumenten, será necesario que haga recurso al que se las dio al principio.

“El rey no puede bajar la moneda de peso ó de ley sin la voluntad del pueblo Dos cosas son aquí ciertas: la primera, que el rey puede mudar la moneda cuanto á la forma y cuños, con tal que no la empeore de como antes corria, y asi entiendo yo la opinión de los juristas que dice puede el príncipe mudar la moneda. Las casas de la moneda son del rey, y en ellas tiene libre administración, y en el capítulo Regalía, entre los otros provechos del rey, se cuenta la moneda; por lo cual, como sea sin daño de sus vasallos, podrá dar la traza que por bien tuviere. La segunda, que si aprieta alguna necesidad como de guerra ó cerco, la podrá por su voluntad abajar con dos condiciones; la una que sea por poco tiempo, cuanto durare el aprieto; la segunda, que pasado el tal aprieto, restituya los daños á los interesados. Hallábase el emperador Federico sobre Faenza un invierno; alargóse mucho el cerco, faltóle el dinero para pagar y socorrer la gente, mandó labrar moneda de cuero, de una parte su rostro, y por revés las águilas del imperio; valia cada una un escudo de oro. Claro está que para hacerlo no pudo juntar ni juntó la dieta del imperio, sino por su voluntad se ejecutó; y él cumplió enteramente, que trocó á su tiempo todas aquellas monedas en otras de oro. En Francia se sabe hubo tiempo en que se labró moneda de cuero con un clavito de plata en medio; y aun el año de 1571, en un cerco que se tuvo sobre León de Holanda, se labró moneda de papel. Refiérelo Budellio en el lib. I De Monet., cap. 1º, núm. 34. Todo esto es de Colenucio en el lib. IV de la Historia de Napóles. La dificultad es si sin estas modificaciones podrá el príncipe socorrerse con abajar las monedas, ó si será necesario que el pueblo venga en ello. Digo que la opinión común y cierta de juristas con Ostiense, en el título De censib. ex quibus, Inocencio y Panormitano, sobre el cap. 4º De jur. jur., es que para hacerlo es forzosa la aprobación de los interesados. Esto se deduce de lo ya dicho, porque si el príncipe no es señor, sino administrador de los bienes de particulares, ni por este camino ni por otro les podrá tomar parte de sus haciendas, como se hace todas las veces que se baja la moneda, pues les dan por mas lo que vale menos; y si el príncipe no puede echar pechos contra la voluntad de sus vasallos ni hacer estanques de las mercadurías, tampoco podrá hacerlo por este camino, porque todo es uno y todo es quitar á los del pueblo sus bienes por mas que se les disfrace con dar mas valor legal al metal de lo que vale en sí mismo, que son todas invenciones aparentes y doradas, pero que todas van á un mismo paradero, como se verá mas claro adelante. Y es cierto que como á un cuerpo no le pueden sacar sangre, sea á pausas, sea como quisieren, sin que se enflaquezca ó reciba daño, asi el príncipe, por mas que se desvele, no puede sacar hacienda ni interés sin daño de sus vasallos, que donde uno gana, como citan de Platón, forzosamente otro pierde.

Los Escolásticos según Raymond de Roover: aunque su tema era la ética, avanzó la teoría económica

Con los alumnos de Historia del Pensamiento Económico I, Económicas, Universidad de Buenos Aires, vemos a los autores de la Escuela de Salamanca y sus aportes a la teoría económica, generalmente poco o nada considerados en los textos de historia del pensamiento, como si todo hubiera comenzado con los mercantilistas y los fisiócratas. Leemos el artículo de Raymond de Roover, Economía Escolástica. El texto es discutido por algunos amigos expertos en estos autores, pero es un buen resumen de los aportes y los problemas de esta escuela, aunque increíblemente no hace mención a Juan de Mariana, al que veremos en forma separada. Dice de Roover:

“Al igual que los autores de la antigüedad, los escolásticos medievales no consideraban a la economía política como disciplina independiente, sino que como un apéndice de la ética y las leyes.

Esta situación persistía aún en el siglo dieciocho cuando Adam Smith tomó a su cargo la cátedra de Filosofía Moral en Glasgow College. Los cursos de su predecesor, Francis Hutcheson (1694-1746), y su contemporáneo en Edimburgo, Adam Ferguson (1723-1816), están a disposición en imprenta. Según estas fuentes, los temas de un curso en Filosofía moral en el siglo dieciocho y en la Escocia presbiteriana aún correspondían, en gran medida, a la descripción de las materias tratadas en el siglo trece por Tomás de Aquino en sus comentarios a la ética de Aristóteles. Economía, en el sentido moderno, ocupaba una posición muy subordinada y todavía se consideraba un asunto ético y legal que implicaba la aplicación de la ley natural a los contratos civiles.

En lo que realmente estaban interesados los doctores medievales era determinar las reglas de justicia que dirigen las relaciones sociales. Según Tomás de Aquino, ellos distinguían dos tipos de justicia: justicia distributiva, la que regulaba la distribución de la riqueza y el ingreso, de acuerdo a la posición del individuo en la sociedad, y justicia conmutativa, que se aplicaba a los acuerdos recíprocos entre individuos, esto es, al intercambio de bienes y servicios6. En otras palabras, los asuntos económicos concernían a la justicia, no a la caridad, como puede ser fácilmente comprobado al repasar el índice de la Summa Theologica de Santo Tomás de Aquino.

Al tratar asuntos de justicia, inevitablemente los doctores se encontraron con asuntos económicos y estaban forzados a tomarlos en consideración. Al principio su investigación estaba limitada al precio justo y la usura, pero luego se ramificó para incluir un montón de otras cuestiones, incluyendo el salario justo, el envilecimiento de la moneda (inflación), la justicia del sistema impositivo, las deudas públicas, el monopolio, el cambio internacional, sociedades y todos los contratos que podían implicar cualquier mácula de usura.

La mentalidad medieval era legalista y, bajo la influencia del Derecho Romano, se le daba mucha importancia a los contratos. El principal problema era siempre determinar si un contrato era lícito o no. Este énfasis tendió a limitar el ámbito de la economía al estudio de la naturaleza legal de los contratos y sus implicaciones éticas, tendencia que se reflejaba incluso en el título v organización de los tratados escolásticos. Uno puede estar seguro de encontrar discusiones sobre materias económicas —junto con otros tópicos, por supuesto— en cualquier tratado de teología moral que lleve como título De contractibus (Sobre los contratos) o De justicia et jure (Sobre la justicia y la ley).

Casi invariablemente los asuntos económicos se mencionaban en guías para confesores, aunque la exposición, en trabajos de este tipo, probablemente es menos sistemática y analítica y más casuística. De hecho, la palabra «casuística» deriva de la preocupación sobre casos de conciencia que tenían los últimos escritores escolásticos.”

Juan Bautista Alberdi y las escuelas económicas: en la de Adam Smith se inspiró la Constitución de 1853

Con los alumnos de la UBA Derecho comenzamos a ver el libro de Juan Bautista Alberdi, “Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina”. En su introducción, Alberdi analiza las distintas escuelas económicas y a cual pertenece la Constitución:

Alberdi 3

“Hay tres elementos que concurren a la formación de las riquezas:

1° Las fuerzas o agentes productores, que son el trabajo, la tierra y el capital.

2° El modo de aplicación de esas fuerzas, que tienen tres fases, la agricultura, el comercio y la industria fabril.

3° Y, por fin, los productos de la aplicación de esas fuerzas.

Sobre cada uno de esos elementos ha surgido la siguiente cuestión, que ha dividido los sistemas económicos: – En e1 interés de la sociedad, ¿vale más la libertad que la regla, o es más fecunda la regla que la libertad? Para el desarrollo de la producción, ¿es mejor que cada uno disponga de su tierra, capital o trabajo a su entera libertad, o vale más que la ley contenga algunas de esas fuerzas y aumente otras? ¿Es preferible que cada uno las aplique a la industria que le diere gana, o conviene más que la ley ensanche la agricultura y restrinja el comercio, o viceversa? ¿Todos los productos deben ser libres, o algunos deben ser excluidos y prohibidos, con miras protectoras?

He ahí la cuestión más grave que contenga la economía política en sus relaciones con el derecho público. Un error de sistema en ese punto es asunto de prosperidad o ruina para un país. La España ha pagado con la pérdida de su población y de su industria el error de su política económica, que resolvió aquellas cuestiones en sentido opuesto a la libertad.

Veamos, ahora, cómo ha sido resuelta esta cuestión por las cuatro principales escuelas en que se divide la economía política.

La escuela mercantil, representada por Colbert, ministro de Luis XIV, que sólo veía la riqueza en el dinero y no admitía otros medios de adquirirla que las manufacturas y el comercio, seguía naturalmente el sistema protector y restrictivo. Colbert formuló y codificó el sistema económico introducido en Europa por Carlos V y Felipe II. Esa escuela, perteneciente a la infancia de la economía, contemporánea del mayor despotismo político en los países de su origen galo-español representa la intervención limitada y despótica de la ley en el ejercicio de la industria.

A esta escuela se aproxima la economía socialista de nuestros días, que ha enseñado y pedido la intervención del Estado en la organización de la industria, sobre bases de un nuevo orden social más favorable a la condición del mayor número. Por motivos y con fines diversos, ellas se dan la mano en su tendencia a limitar la libertad del individuo en la producción, posesión y distribución de la riqueza.

Estas dos escuelas son opuestas a la doctrina económica en que descansa la Constitución argentina.

Enfrente de estas dos escuelas y al lado de la libertad, se halla la escuela llamada physiocrática, representada por Quesnay, y la grande escuela industrial de Adam Smith.

La filosofía europea del siglo XVIII, tan ligada con los orígenes de nuestra revolución de América, dió a la luz la escuela physiocrática o de los economistas, que flaqueó por no conocer más fuente de riqueza que la tierra, pero que tuvo el mérito de profesar la libertad por principio de su política económica, reaccionando contra los monopolios de toda especie. A ella pertenece la fórmula que aconseja a los gobiernos: – dejar hacer, dejar pasar, por toda intervención en la industria.

En medio del ruido de la independencia de América, y en vísperas de la revolución francesa de 1789, Adam Smith proclamó la omnipotencia y la dignidad del trabajo; del trabajo libre, del trabajo en todas sus aplicaciones -agricultura, comercio, fábricas- como el principio esencial de toda riqueza. «Inspirado por la nueva era social, que se abría para ambos mundos (sin sospechado él tal vez, dice Rossi), dando al trabajo su carta de ciudadanía y sus títulos de nobleza, establecía el principio fundamental de la ciencia.» Esta escuela, tan íntima, como se ve, con la revolución de América, por su bandera y por la época de su nacimiento, que a los sesenta años ha tenido por neófito a Roberto Peel en los últimos días de su gloriosa vida, conserva hasta hoy el señorío de la ciencia y el respeto de los más grandes economistas. Su apóstol más lúcido, su expositor más brillante es el famoso Juan Bautista Say, cuyos escritos conservan esa frescura imperecedera que acompaña a los productos del genio.

A esta escuela de libertad pertenece la doctrina económica de la Constitución Argentina, y fuera de ella no se deben buscar comentarios ni medios auxiliares para la sanción del derecho orgánico de esa Constitución.”