Tardó muchos años en ser considerado, pero el artículo de Coase sobre la naturaleza de la firma abrió todo un área nueva

Con los alumnos de Historia del Pensamiento Económico I, de Económicas, UBA vemos la primer gran contribución de Ronald Coase, “La Naturaleza de la firma”:

¿Por qué existen las empresas?

Fuera de la empresa, los movimientos de precios dirigen la producción directa, que es coordinada a través de una serie de transacciones en el mercado. Dentro de una empresa, estas transacciones de mercado son eliminadas, y en lugar de la estructura de mercado complicada con las operaciones de cambio se sustituye el espíritu empresarial coordinador, que dirige la producción. Está claro que estos son métodos alternativos de coordinación de la producción. Sin embargo, teniendo en cuenta el hecho de que si la producción está regulada por los movimientos de precios, la producción podría llevarse a cabo sin ninguna organización en absoluto, nos podríamos preguntar: ¿Por qué hay alguna organización?…

En vista del hecho de que mientras que los economistas tratan el mecanismo de precios como instrumento de coordinación, también admiten la función de coordinación del «empresario», sin duda es importante preguntar por qué la coordinación es el trabajo del mecanismo de precios en un caso y del empresario en otro. El propósito de este trabajo es salvar lo que parece ser una brecha en la teoría económica entre el supuesto (hecho para algunos propósitos) que se asignen recursos por medio del mecanismo de precios y la hipótesis (hecha para otros fines) que esta asignación es dependiente del empresario-coordinador. Tenemos que explicar la base sobre la cual, en la práctica, esta elección entre las alternativas se efectúa ….

La razón principal por la que es rentable establecer una firma parece ser que hay un coste de utilización del mecanismo de precios. El costo más evidente de «organizar» la producción a través del mecanismo de precios es el de descubrir cuáles son los precios correspondientes. El costo se puede reducir pero no será eliminado por la aparición de especialistas que van a vender esta información. Los costes de negociación y la celebración de un contrato separado para cada transacción de intercambio que tiene lugar en un mercado también deben tenerse en cuenta. Una vez más, en algunos mercados, por ejemplo, intercambios de productos, se ha ideado una técnica para minimizar estos costos del contrato; pero no se eliminan. Es cierto que los contratos no se eliminan cuando hay una firma pero que se reducen considerablemente. Un factor de producción (o el propietario del mismo) no tiene que hacer una serie de contratos con los factores con los que está cooperando dentro de la empresa, como sería necesario, por supuesto, si esta cooperación fueron el resultado directo de la acción del mecanismo de precios….

Podemos resumir esta sección del argumento diciendo que el funcionamiento de un mercado cuesta algo y mediante la formación de una organización que permite una cierta autoridad (un «empresario») para dirigir los recursos, ciertos costos de comercialización se ahorran. El empresario tiene que llevar a cabo su función a costes menores, teniendo en cuenta el hecho de que pueda obtener factores de producción a un precio inferior al de las transacciones de mercado que remplaza, porque siempre es posible volver al mercado abierto si él deja de hacer esto. 

– «La naturaleza de la empresa,» 388-92

Alberdi sobre la deuda pública y la capacidad del estado argentino de pagarla

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Alberdi, Sistema Económico y Rentístico, donde habla de cómo habrá de pagarse el endeudamiento del estado:

“De lo dicho hasta aquí resulta, que toda la cuestión de la posibilidad del crédito público para la Confederación se reduce a saber si ella es capaz de pagar los intereses o rentas de sus fondos públicos, y de gastar sumas menores que esas rentas en la amortización de los capitales de su deuda.

No puede caber duda de que tiene facultades o medios suficientes para ello, desde que puede tener más de dos millones de entradas generales efectivas, inmensas tierras exentas de gravamen y la posesión de un nuevo régimen de gobierno interior y exterior, que le asegura un porvenir abundante y próspero.

Estas ventajas dejarían de ser garantías verdaderas y capaces de sustentar el crédito público de la Confederación, si no tuvieran la firmeza y estabilidad que deben a la Constitución sancionada para toda la República en 1853, y sobre todo a los tratados de libre navegación fluvial celebrados con la Inglaterra, la Francia y los Estados Unidos, que hacen irrevocable el nuevo régimen económico y rentístico de la Constitución de 1853, que pone en manos de las provincias el goce real de su Tesoro nacional.

El ejercicio del crédito, hecho posible por ese régimen de cosas, servirá a su vez para consolidado; la deuda pública y la civilización argentina organizada en su Constitución se servirán de mutuo apoyo. Cuanto mayor sea la deuda, mayor será el número de los prestamistas que ofrezcan su dinero. La deuda pública, empeñando a todo el mundo en la estabilidad del deudor común, que es el gobierno, constituye una de las garantías más poderosas en favor de la paz: cada acreedor, cada poseedor de un fondo público es un centinela del orden.

Así, el nuevo orden económico de cosas, la Constitución que lo consagra y los tratados internacionales que lo garantizan indirecta pero eficazmente, hacen posible la renta pública y practicables los recursos para su formación, porque dan garantías de desarrollo a las rentas particulares del trabajo, del capital y de la tierra, en todos los ramos de la industria, de las cuales es derivación la renta fiscal.

Ella crea el impuesto creando la materia imponible: es el método de la verdad en la filiación de las rentas.

Toda renta pública o privada viene con la constancia en la labor. El que planta un gajo de álamo espera diez años para convertir en un peso fuerte la madera del árbol que se ha formado de ese gajo, con una sola condición: – esperar diez años. La viña, la morera, el trigo, el ganado, todo sigue la misma ley de formación: el tiempo entra en ello como una condición de su vida. La renta pública, parásita de la privada, sigue la ley de formación de toda riqueza producida. La constancia exige fe. El que no cree en la libertad como fuente de riqueza, ni merece ser libre, ni sabe ser rico. La Constitución que se han dado los pueblos argentinos es un criadero de oro y plata. Cada libertad es una boca mina, cada garantía es un venero. Estas son figuras de retórica para el vulgo, pero es geometría práctica para hombres como Adam Smith. Llevad con orgullo, argentinos, vuestra pobreza de un día; llevadla con esa satisfacción del minero que se para andrajoso y altivo sobre sus palacios de plata sepultados en la montaña, porque sabe que sus harapos de hoy serán reemplazados mañana por las telas de Cachemira y de Sedán. – La Constitución es un título de propiedad que os llama al goce de una opulencia de mañana. El que no sabe ser pobre a su tiempo, no sabe ser libre, porque no sabe ser rico.”

Una institución clave para el progreso y, en general, para la existencia y desempeño de cualquier sociedad: el derecho de propiedad

Con los alumnos de OMMA Madrid, consideramos una institución fundamental, con un artículo de Hayek sobre sus orígenes y un artículo del recientemente fallecido Harold Demsetz “Hacia une teoría de los derechos de propiedad”. Comienza diciendo:

“Cuando en el mercado se realiza una transacción se intercambian dos «paquetes» de derechos de propiedad. Una parte de esos derechos está ligada al bien o al servicio concreto que se intercambia, pero es el valor de los derechos de propiedad el que determina el valor de lo que cambia de propietario. Las preguntas dirigidas a determinar la aparición y la combinación de tales componentes del paquete de derechos de propiedad son en realidad previas a las que comúnmente se hacen los economistas. Éstos, por lo general, toman los derechos de propiedad como un dato y buscan explicaciones para las fuerzas que determinan el precio o el número de bienes a los que se refieren tales derechos de propiedad.

En este trabajo procuro llamar la atención sobre algunos de los elementos para una teoría económica de los derechos de propiedad. El trabajo está organizado en tres partes. En la primera se desarrolla brevemente el concepto y el rol de los derechos de propiedad en los sistemas sociales. La segunda parte ofrece una guía para investigar la aparición de los derechos de propiedad. La tercera parte establece algunos principios pertinentes para comprender la combinación de los derechos de propiedad con vistas a formar determinados tipos de derechos y determinar así la estructura de propiedad que está asociada a los distintos tipos.

El concepto y el rol de los derechos de propiedad

En el mundo de Robinson Crusoe los derechos de propiedad no desempeñan ningún rol. Son un instrumento de la sociedad y su significación deriva del hecho de que ayudan a formarse las expectativas que se pueden sustentar razonablemente en las relaciones con otros. Estas expectativas encuentran su expresión en leyes, hábitos y costumbres de una sociedad. El propietario de ciertos derechos de propiedad posee el consentimiento de sus pares para permitirle actuar de determinadas maneras. Un propietario espera que la comunidad impida que otros interfieran en sus propias acciones a partir de que tales acciones no están prohibidas en la especificación de sus derechos.

Es importante notar que los derechos de propiedad conllevan el derecho a beneficiarse o perjudicarse a sí mismo así como a beneficiar o perjudicar a otros. Perjudicar a un competidor por el hecho de fabricar mejores productos puede estar permitido, mientras que pegarle un tiro no lo está. Por lo contrario, si puede estar permitido beneficiarse uno a sí mismo disparando un arma contra un intruso, puede no estarlo vender productos por debajo de cierto precio establecido. Está claro entonces que los derechos de propiedad especifican de qué modo las personas pueden beneficiarse o perjudicarse y, por tal razón, quién debe pagar a quién para modificar acciones llevadas a cabo por personas. El reconocimiento de esto permite entender fácilmente la estrecha relación que existe entre derechos de propiedad y factores externos o externalidad.

La externalidad es un concepto ambiguo. Para los objetivos de este trabajo, el concepto incluye costos externos, beneficios externos y externalidades tanto pecuniarias como no pecuniarias. Ningún efecto benéfico o perjudicial es externo al conjunto. Alguna persona siempre resulta perjudicada o beneficiada por tales efectos. Lo que convierte a un efecto benéfico o perjudicial en una externalidad es que el costo de hacer que gravite en la decisión de una o más de las personas interactuantes sea demasiado alto como para justificarse, y esto es lo que el término quiere decir aquí. La «internalización» de tales efectos está ligada a un proceso -usualmente un cambio en los derechos de propiedad- que permite a dichos efectos gravitar sobre todas las personas interactuantes. Una función primaria de los derechos de propiedad es la de promover incentivos para alcanzar una mayor internalización de las externalidades. Cada costo y beneficio asociado con interdependencias sociales es una externalidad potencial.

Una condición es necesaria para hacer que costos y beneficios sean externalidades: el costo de una transacción de derechos entre partes (internalización) debe exceder la ganancia de la internalización. En general, el costo de la transacción puede ser grande en relación con las ganancias por las «naturales» dificultades del intercambio comercial, o bien puede ser grande por razones legales. En una sociedad jurídicamente organizada, la prohibición de negociaciones voluntarias puede hacer infinito el costo de las transacciones. Algunos costos y beneficios no son tomados en cuenta por quienes utilizan los recursos, toda vez que las externalidades existen, pero permitir tales transacciones incrementa el grado en el cual las internalizaciones tienen lugar

Ronald Coase abre toda una área de la economía: el análisis económico del derecho, las normas como incentivos

Coase fue Premio Nobel de Economía 1991. Comenzó su carrera académica como Profesor en la London School of Economics en Gran Bretaña y en las Universidades de Buffalo y Virginia en Estados Unidos. Desde 1964 se desempeñó en la Universidad de Chicago, específicamente en la Escuela de Derecho, de la cual fue Profesor Emérito en la cátedra Clifton R. Musser.

1. El problema a examinar

Este trabajo se refiere a las actividades de una empresa que tienen efectos perjudiciales en otras. El ejemplo más común es el del humo de una fábrica que provoca efectos nocivos en los que ocupan las propiedades vecinas. El análisis económico de tal situación se ha realizado usualmente en términos de una divergencia entre el producto privado y social de la fábrica, siguiendo el tratamiento de Pigou en The Economics of Welfare. La conclusión a la que parece haber conducido este tipo de análisis a la mayoría de los economistas es que sería deseable responsabilizar al dueño de la fábrica por el daño causado a los afectados por el humo, o, alternativamente, fijar un impuesto variable al propietario de la fábrica según la cantidad de humo producido, equivalente en términos monetarios al daño que causa, o, finalmente, excluir a las fábricas de los distritos residenciales (y presumiblemente de otras zonas en las que el humo tendría efectos perjudiciales).

Mi opinión es que los cursos de acción sugeridos son inadecuados porque llevan a resultados que no son necesariamente deseables.”

Y Concluye:

Si los factores productivos son considerados como derechos, se hace más fácil comprender que el derecho a hacer algo que tenga un efecto dañino (tal como la creación de humo, ruido, olor, etc.) es también un factor de producción. Así como podemos usar un pedazo de tierra de forma tal que evite que alguien cruce por ella, o estacione su auto, o construya su casa, también podemos usarla de forma tal que le neguemos a ese alguien un panorama, o la quietud, o el aire puro. El costo de ejercitar un derecho (de usar un factor de producción) es siempre la pérdida que sufre la otra parte como consecuencia del ejercicio de ese derecho: la incapacidad para cruzar la tierra, estacionar el auto, construir una casa, disfrutar de un paisaje, tener paz y quietud, o respirar aire puro.

Sería deseable que las únicas acciones desarrolladas fueran aquellas en que lo que se ganase tuviere un mayor valor que lo que se perdiese. Pero al elegir entre ordenamientos sociales, en el contexto en el que las decisiones individuales son tomadas, debemos tener en mente que un cambio del sistema existente que conduzca a un mejoramiento en algunas decisiones puede muy bien conducir a un empeoramiento de otras. Además, debemos considerar los costos involucrados en operar los distintos ordenamientos sociales (ya sea el funcionamiento de un mercado o de un departamento de Gobierno), como también los costos que demandará la adopción de un nuevo sistema. Al diseñar y elegir entre ordenamientos sociales debemos considerar el efecto total. Este es el cambio de enfoque que estoy proponiendo.

Alberdi sobre el gasto público: cuanto más rico es el Estado, más pobre el la Nación

En la primera parte de este libro hemos examinado las disposiciones de la Constitución argentina que se refieren a la producción de las riquezas, y en la segunda las relativas a su distribución. Vamos a consagrar la presente y última al examen de las que tienen relación con los consumos. Estos tres objetos de la política económica no son independientes entre sí, sino tres funciones correlativas que componen la vida de la riqueza. De aquí es que los principios y garantías que la Constitución argentina establece con relación a los consumos, son los mismos que, según ella, rigen los fenómenos de la producción y distribución de la riqueza; así lo que vamos a estudiar en esta tercera parte no son principios nuevos, sino aplicaciones nuevas de los principios ya conocidos.

Vamos a ver que en estas aplicaciones al fenómeno de los consumos, la Constitución argentina ha sido fiel a su sistema de buscar la riqueza por el camino de la libertad; de servir al interés del fisco por medio del bienestar general; de obtener el aumento de la riqueza del gobierno por el aumento de la riqueza de los gobernados que contribuyen a formarla; de agrandar las rentas del Estado por el aumento de las rentas de los particulares; y de someter su inversión a las mismas reglas de prudencia y de buen juicio de que depende el aumento de las rentas privadas.

El conjunto de estas reglas y garantías forma lo que se llama el sistema rentístico, el plan de hacienda o sistema de finanzas de la Constitución argentina, que será el objeto de esta tercera parte.

Hemos dejado este estudio para el fin, con la idea de hacer más perceptible el, mérito del sistema de la Constitución, que ha dado esta’ prelación o preferencia a la riqueza de la Nación sobre la riqueza del fisco: prelación que lejos de tener por mira la disminución de los recursos del poder, se dirige a fecundarlos y a ensancharlos, dándoles en la legislación la fuente que los alimenta en la realidad de los hechos económicos.

En el estudio de las disposiciones de la Constitución argentina, que se refieren al consumo de las riquezas, vamos a examinar:

Cuál es el principio general de su política sobre consumos de todo género.

Qué reglas constitucionales rigen los gastos o consumos privados;

Qué recursos abraza, qué extensión tiene el Tesoro nacional destinado a sufragar los consumos o gastos públicos;

Cómo deben ser reglados los impuestos, para no dañar los fines del progreso y de libertad de la Constitución, y cómo deberá reglarse el uso de los otros recursos sin faltar a esos principios;

Cuál es la autoridad que en el interés de la libertad vota los impuestos y decreta los gastos públicos;

Cuál la que en el interés del orden recauda, administra y aplica el Tesoro conforme a la ley;

A qué se destina, qué objetos tiene, qué principios respeta el gasto público según la Constitución argentina.

El debate Hayek-Keynes sobre el ciclo económico. Curiosamente, Keynes dice que en el auge habría que bajar la tasa de interés

Con los alumnos de Historia del Pensamiento Económico en Económicas de la UBA vemos el debate “Hayek-Keynes” sobre las crisis y el ciclo económico. Comenzamos con el capítulo 22 de la Teoría General de Keynes, titulado “Notas sobre el ciclo económico” y luego vemos también un artículo de Hayek. Aquí van algunos párrafos que explican la visión de Keynes y otros donde hace referencia a la discusión, aunque en ningún momento menciona con quién está discutiendo, pero se puede inferir con quién.

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“…encontraremos que las fluctuaciones en la propensión a consumir, en la curva de preferencia por la liquidez y en la eficacia marginal del capital han desempeñado su parte (en los ciclos). Pero sugiero que el carácter esencial del ciclo económico y, especialmente, la regularidad de la secuencia de tiempo y de la duración que justifica el que lo llamemos ciclo, se debe sobre todo a cómo fluctúa la eficacia marginal del capital.”

“Las últimas etapas del auge se caracterizan por las esperanzas optimistas respecto al rendimiento futuro de los bienes de capital, lo bastante fuertes para equilibrar su abundancia creciente y sus costos ascendentes de producción y, probablemente también, un alta en la tasa de interés. Es propio de los mercados de inversión organizaros que, cuando el desencanto se cierne sobre uno demasiado optimista y con demanda sobrecargada, se derrumben con fuerza violenta, y aún catastrófica bajo la influencia de compradores altamente ignorantes de lo que compran y de los especuladores, que están más interesados en las previsiones acerca del próximo desplazamiento de la opinión del mercado, que en una estimación razonable del futuro rendimiento de los bienes de capital.”….

“De este modo, con mercados organizados y sujetos a las influencias actuales, la estimación que hace el mercado de la eficacia marginal del capital puede sufrir fluctuaciones tan enormemente amplias que no quepa neutralizarlas lo bastante por fluctuaciones correspondientes en la tasa de interés. Además, como hemos visto antes, los movimientos consiguientes en el mercado de valores pueden deprimir la propensión a consumir precisamente cuando es más necesaria. Por tanto, en condiciones de laissez-faire, quizá sea improbable evitar las fluctuaciones amplias en la ocupación sin un cambio trascendental en la psicología de la inversión, cambio que no hay razón para esperar que ocurra. En conclusión, afirmo que el deber de ordenar el volumen actual de inversión no puede dejarse con garantías de seguridad en manos de los particulares.”

Hasta allí, una muy breve exposición de su análisis y propuesta de solución. Ahora breves párrafos sobre el debate. Así comienza la sección inmediata al párrafo anterior:

“Puede parecer que el análisis precedente está de acuerdo con el punto de vista de quienes sostienen que la sobreinversión es la característica del auge, que el único remedio posible para la siguiente depresión es el evadirla, y que, si bien, por las razones dadas antes, ésta no puede impedirse por medio de una baja tasa de interés, el auge puede evitarse por otra alta. Ciertamente tiene fuerza el argumento de que una alta tasa de interés es mucho más efectiva contra un auge que otra baja contra una depresión.

Pero inferir estas conclusiones de lo anterior llevaría a una mala interpretación de mi análisis; y a mi modo de ver, supondría un error. Porque el término sobreinversión es ambiguo. Se puede referir a las inversiones que se destinan a desanimar las previsiones que las incitaron o para las cuales no hay lugar en circunstancias de intensa desocupación; o puede indicar un estado de cosas en el que cada clase de bienes de capital sea tan abundante que no haya inversión nueva que prometa aun en condiciones de ocupación plena, ganar en el curso de su duración más que su costo de reposición. Es solamente en el último estado de cosas donde hay sobreinversión, estrictamente hablando, en el sentido de que cualquier inversión posterior será sólo un puro desperdicio de recursos:….

…’El remedio del auge no es una tasa más alta de interés, sino una más baja!, porque ésta puede hacer que perdure el llamado auge. El remedio correcto para el ciclo económico no puede encontrarse en evitar los auges y conservarlos así en semi-depresiones permanentes sino en evitar las depresiones y conservarnos de este modo en un cuasi-auge continuo.”

“El auge que está destinado a terminar en depresión se produce, en consecuencia, por la combinación de dos cosas: una tasa de interés que, con previsiones correctas, sería demasiado alta para la ocupación plena, y una situación desacertada de previsiones que, mientras dura, impide que esta tasa sea un obstáculo real. El auge es una situación tal que el exceso de optimismo triunfa sobre una tasa de interés cuya altura excesiva se comprendería si se juzga con serenidad.”

A pocos años de la Revolución Soviética, Mises plantea el insalvable problema del cálculo económico en el socialismo

Con los alumnos de Económicas en la UBA leemos a Mises sobre el cálculo económico en el Sistema socialista: http://www.hacer.org/pdf/rev10_vonmises.pdf

Recordemos que en ese Sistema no habría «precios» en el sentido económico ya que estos surgen de intercambios libres de derechos de propiedad, eliminados en el socialismo. Habría unos ciertos números definidos por los planificadores. Mises escribía esto a los pocos años de la Revolución Rusa (1922). Así comenta los problemas que enfrentarían:

Mises1

«Tratemos de imaginar la posición de una comunidad socialista. Habrá cientos de miles de establecimientos que trabajan continuamente. Una minoría de éstos producirá bienes listos para el consumo. La mayoría producirá bienes de capital y productos semimanufacturados. Todos estos establecimientos estarán estrechamente relacionados entre sí. Cada bien pasará por una serie de establecimientos antes de estar listo para el consumo. Sin embargo, la administración económica no tendrá realmente una dirección en medio de la presión de tantos procesos diferentes. No tendrá manera de asegurarse si tal o cual parte del trabajo es realmente necesaria, o si no se estará gastando demasiado material para completar su fabricación. ¿Cómo podría descubrir cuál de los dos procesos es más satisfactorio?

Cuando más, podría comparar la cantidad de productos entregados, pero sólo en contados casos podría comparar los gastos incurridos en su producción. Sabría exactamente, o creería saberlo, qué es lo que está tratando de producir. Por lo tanto, tendría que obtener los resultados deseados con el gasto mínimo. Pero para lograrlo tendría que sacar cálculos, y esos cálculos tendrían que ser cálculos del valor. No podrían ser tan sólo «técnicos», ni podrían ser cálculos sobre el valor-uso de los bienes y servicios. Esto es tan obvio que no necesita pruebas adicionales.

Bajo un sistema basado en la propiedad privada de los medios de producción, la escala de valores es el resultado de las acciones de cada miembro independiente de la sociedad. Todos hacen un doble papel en ella, primero como consumidores y segundo como productores. Como consumidor, el individuo establece el valor de bienes listos para el consumo. Como productor, orienta los bienes de producción hacia aquellos usos que rendirán más. Es así como los bienes de un orden más elevado también se gradúan en forma apropiada a las condiciones existentes de producción y de la demanda dentro de la sociedad.

El juego de estos dos procesos garantiza que el principio económico sea observado tanto en el consumo como en la producción. Y en esta forma surge el sistema exactamente graduado que permite a todos enmarcar su demanda dentro de las líneas económicas.

Bajo el socialismo, todo esto no ocurre. La administración económica puede establecer exactamente qué bienes son más urgentemente necesarios, pero eso es sólo parte del problema. La otra mitad, la evaluación de los medios de producción, no se soluciona. Puede averiguar exactamente el valor de la totalidad de tales instrumentos. Obviamente, ése es igual al valor de las satisfacciones que pueden darse. Si se calcula la pérdida en que se incurriría al retirarlos, también se podría averiguar el valor de instrumentos únicos de producción. Pero no puede asimilarlos a un denominador común de precios, como podría ser bajo un sistema de libertad económica y de precios en dinero.

No es necesario que el socialismo prescinda totalmente del dinero. Es posible concebir arreglos que permitan el empleo del dinero para el intercambio de bienes de consumo. Pero desde el momento en que los diversos factores de producción (incluyendo el trabajo) no pudieran expresarse en dinero, el dinero no jugaría ningún papel en los cálculos económicos

Supongamos, por ejemplo, que la comunidad de países socialistas estuviera planeando un nuevo ferrocarril. ¿Sería ese nuevo ferrocarril realmente conveniente? Si lo fuera, ¿cuánto terreno debería servir? Bajo el sistema de propiedad privada podríamos decidir esas interrogantes por medio de cálculos en dinero. La nueva red de ferrocarril abarataría el transporte de determinados artículos, y en base a ello podríamos calcular si la diferencia en los cargos de transporte justificaría los gastos de construcción y funcionamiento del ferrocarril. Un cálculo así sólo podría hacerse en dinero. No podríamos hacerlo comparando gastos y ahorros en especies. Es absolutamente imposible reducir a unidades corrientes las cantidades de trabajo especializado y no especializado, el hierro, carbón, materiales de construcción, maquinaria y todas las demás cosas que exige el mantenimiento de un ferrocarril, por lo cual es imposible también reducirlos a unidades de cálculo económico. Sólo podremos trazar planes económicos cuando todo aquello que acabamos de enumerar pueda ser asimilado a dinero. Es cierto que los cálculos de dinero no son completos. Es cierto que presentan grandes deficiencias, pero no contamos con nada mejor para reemplazarlos, y, bajo condiciones monetarias seguras, satisfacen todos los objetivos prácticos. Si los dejamos de lado, el cálculo económico se hace absolutamente imposible.

No queremos decir con esto que la comunidad socialista se encontraría totalmente desorientada. Tomaría decisiones a favor o en contra de la empresa propuesta y dictaría una orden. Pero, en el mejor de los casos, esa decisión se basaría tan sólo en vagas evaluaciones. No podría basarse en cálculos exactos de valor.»

Alberdi defiende la propiedad pero plantea la posibilidad de limitarla por el «bienestar general»…, ¿qué es eso y quién lo define?

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Juan Bautista Alberdi y su explicación de cómo la Constitución “protege los beneficios y renta de la tierra”, algo que, obviamente, no parece haberse tenido en cuenta en muchos casos. Pero presenta allí un concepto, también presente en la Constitución norteamericana, poco claro y que abre la puerta a todo tipo de intervenciones y, finalmente, al abandono de los principios de la misma Constitución.

Primero algunos comentarios:

“El art. 14 da a todos los habitantes del país, entre otros derechos civiles, el de usar y disponer de su propiedad, en cuyo dominio entra la tierra como uno de tantos bienes. El art. 17 declara inviolable la propiedad, cuya garantía favorece naturalmente a la tierra, por ser la propiedad más expuesta a violaciones.

Todos los extranjeros disfrutan en el territorio argentino deL derecho de poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos, según el art. 20 de su Constitución.

En apoyo de estas garantías privadas, la Constitución protege el principio de propiedad territorial por las siguientes limitaciones impuestas al poder de legislar sobre su ejercicio.

Ninguna legislatura nacional o de provincia podrá conceder al Ejecutivo facultades extraordinarias, sumisiones o supremacías que pongan las fortunas privadas a merced del gobierno. (Artículo 29).

El art. 28 establece que los principios, garantías y derechos reconocidos por la Constitución (en favor de la propiedad territorial, a la par que de otras garantías) no pueden ser adulterados por leyes que reglamenten su ejercicio.

He aquí una parte del derecho fundamental argentino en materia agraria, no toda.”

Pero luego se impuso la idea de que los derechos son “relativos” y que pueden ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio. El mismo Alberdi deja la puerta abierta:

“¿Estas limitaciones son un obstáculo tan absoluto que quiten al legislador el poder de reglar la propiedad agraria del modo más ventajoso a la riqueza pública?

No: todos los derechos asegurados por la Constitución están subordinados, o más bien encaminados, al bienestar general, que es uno de sus propósitos supremos, expresados a la cabeza de su texto.

El camino de ese bienestar general está trazado por la Constitución misma (art. 64, inciso 16), que conduce a él por el brazo de la civilización material o económica, es decir, promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores, por leyes protectoras de estos fines. . .”

En fin, todas las intervenciones posteriores y el camino al estatismo estuvieron montados sobre la idea de que esas medidas promovían el “bienestar general”, un concepto más que vago y difuso.

Analizando todas las teorías existentes sobre el determinante último del valor, Böhm-Bawerk introduce la utilidad marginal

Con los alumnos de Historia del Pensamiento Económico I, vemos a Böhm-Bawerk criticar la teoría del valor trabajo, pero también lo hace revisando todas las teorías del valor existentes en ese momento en un trabajo (de lectura optativa), titulado «El determinante último del valor». Aquí introduce la que luego predominara, la teoría de la utilidad marginal:
«Un sorprendente cambio de enfoque se produjo con el surgimiento de la
teoría de la utilidad marginal. Puedo suponer que los aspectos
sobresalientes de esta teoría resultan ampliamente conocidos. Su piedra
fundamental es la diferenciación entre el carácter útil en general y la muy
definida y específica utilidad que, en ciertas condiciones económicas
dadas, depende del control ejercido sobre el producto en particular cuyo
valor va a determinarse. Conforme a esta teoría, el valor surge como
norma —el hecho de que existan excepciones se subraya enfáticamente—
de la utilidad de los productos y no, sin embargo, de algún carácter útil
abstracto y siempre cambiante que no puede medirse con exactitud, sino
de ese uso o empleo útil (Nutz Verwendung), que en un caso definido y
específico depende del control que se ejerce sobre ese producto en
particular.
Como consecuencia de que de todos los usos posibles que pueden darse
a un producto el que un ser racional dejaría de lado en primer lugar no es
el más importante sino el menos importante, la utilidad determinante es la
más pequeña o menos importante entre todos los usos útiles que pueden
darse a un producto. Esto determina su valor y recibe el nombre de
utilidad marginal.
Esta forma más precisa de la teoría del valor de uso se enfrenta de
manera clara y definida con la objeción que se le hace a la antigua teoría
del valor del «uso»; es decir, que los productos libres, independientemente
de cuan útiles sean, carecen de valor. La respuesta a esto es que, como los
productos libres existen en cantidades superabundantes, no existe para
nosotros utilidad alguna que dependa de una cantidad específica de ellos,
como ejemplo un único vaso de agua o un único metro cúbico de aire. Por
lo tanto, se deduce que su utilidad marginal es cero. Además, esta teoría
de la utilidad marginal nos brinda la base de un nuevo y vigoroso ataque a
la teoría del valor del costo. Considerado desde un punto de vista, el
costo que determina el valor de cualquier producto no representa más que
el valor de los bienes del productor. Si, en este momento, tal como nos
vemos obligados a hacerlo en una investigación científica, consultamos
sobre la manera como debemos determinar el valor de estos bienes del
productor encontramos que también esto, en última instancia, está
determinado por la utilidad marginal. Por lo tanto, el costo ejercería, por
así decir, sólo una vicerregencia. No puede negarse que en ciertos casos
determina el valor de algunos productos pero,
por lo general, está en sí mismo regido por un gobernante más poderoso,
esto es, la «utilidad marginal». Por lo tanto, el costo representa en su
mayor parte simplemente una provincia dentro del reino de la utilidad y
es a esta última a la que debemos concederle el lugar del «determinante
último del valor» universal.

Una contradicción no resuelta en el sistema económico marxista: Böhm-Bawerk criticaba «El Capital» a poco tiempo de su publicación

Con los alumnos de Historia del Pensamiento Económico II, de Económicas, UBA, vemos partes de un ensayo de Eugen von Boehm-Bawerk, con el título: “Una Contradicción no Resuelta en el Sistema Económico Marxista”. El título lo dice todo. En este trabajo muestra de una vez y para siempre la inconsistencia de la teoría del valor-trabajo.

marx-bio

“Como autor, Marx fue un hombre de envidiable ventura. Su obra no se puede clasificar entre los libros fáciles de leer o de comprender. La mayoría de los libros de este tipo –aun aquellos con una dialéctica más asequible y una ilación matemática más liviana— habrían encontrado completamente obstaculizado el camino hacia la popularidad. Pero, contrariamente, Marx se ha transformado en el apóstol de un amplio círculo de lectores, incluyendo a aquellos que, por norma, no leen libros difíciles. Más aún, la fuerza y la claridad de su razonamiento no eran tales como para convencer a nadie. Al revés, hombres calificados como los pensadores más serios y valiosos de nuestra ciencia, por ejemplo Karl Knies, han afirmado, desde un comienzo, mediante argumentos imposibles de pasar por alto, que la enseñanza de Marx estaba repleta, de principio a fin, de toda clase de contradicciones, tanto de lógica como de hechos. Podría fácilmente haber sucedido que la obra de Marx no hubiera encontrado partidarios ni entre el público común —que no podía entender su difícil dialéctica— ni entre los especialistas, que sí la comprendían, pero captaban demasiado bien sus limitaciones. Sin embargo, en la práctica, ha sucedido lo contrario.

Tampoco ha sido perjudicial para su influencia el hecho de que la obra de Marx haya permanecido como una estructura incompleta durante su vida. Generalmente, y con razón, desconfiamos de los primeros volúmenes, no proyectados a nuevos sistemas. Los principios universales pueden describirse seductoramente en las «Secciones Generales» de un libro, pero sólo se pueden corroborar si realmente poseen la fuerza de convicción que les atribuye su creador cuando, en la elaboración del sistema, se confrontan con todos los hechos minuciosamente. En la historia de la ciencia, muchas veces se ha dado el caso de que un primer volumen, promisorio y respetable, no ha sido continuado en un segundo volumen simplemente porque, bajo el propio análisis investigador del autor, los nuevos principios no soportan la prueba de las situaciones concretas. Pero la obra de Karl Marx no ha sufrido estos contratiempos. La gran masa de sus seguidores, basándose en la fuerza de su primer libro, tenía una fe ciega en sus obras aún no escritas.

Esta confianza, por una parte, fue sometida a una severa e inusual comprobación. Marx había expresado, en su primer libro, que todo el valor de las mercancías se basaba en el trabajo involucrado en ellas y que en virtud de esta «ley del valor» deberían intercambiarse en proporción a la cantidad de trabajo en ellas invertido; que, además, la rentabilidad o plusvalía ganada por el capitalista era el fruto de la explotación del trabajador; que, sin embargo, el monto de la plusvalía no estaba en proporción al monto total del capital invertido por el capitalista, sino sólo al monto de la parte «variable» —esto es, a aquella parte del capital pagado en sueldos y salarios—, mientras que el «capital constante», el capital empleado en la adquisición de los medios de producción, no aumentaba la plusvalía. En la vida diaria, sin embargo, la rentabilidad del capital está en proporción al capital total invertido; y, principalmente por esto, las mercancías no se intercambian de hecho en proporción a la cantidad de trabajo invertido en ellas. En este punto, por lo tanto, había una contradicción entre teoría y práctica que escasamente admitía una explicación satisfactoria. Pero esta contradicción manifiesta tampoco escapó al análisis de Marx. Con respecto a ella, el autor dice: «Esta ley (esta ley, a saber, establece que la plusvalía está en proporción sólo con la parte variable del capital) contradice claramente toda la experiencia prima facie». Pero al mismo tiempo declara que la contradicción es sólo aparente y su solución requiere juntar muchos cabos sueltos, postergándose para los siguientes volúmenes de su obra. La crítica especializada pensó que podía anticiparse con relativa certeza que Marx nunca cumpliría su compromiso, ya que, como era difícil probarla, la contradicción era insoluble.

Sus argumentos, sin embargo, no produjeron ninguna impresión en el conjunto de sus seguidores. Su simple promesa excedía todas las refutaciones lógicas.