De nuevo, plantea Alberdi que los principios no pueden ser alterados por leyes. Sin embargo, así lo fueron. El rol de la Corte Suprema de Justicia es, precisamente, velar por esos principios que allí aparecen en la Constitución. Pero no lo hizo. Termina Alberdi diciendo que hacían falta 100 años de libertad económica para destruir tres siglos de coloniaje. No se llegó a eso, tal vez fueron menos de 70, hasta la crisis de 1930, aunque los cambios pueden verse antes. La Corte Suprema comienza a modificar la doctrina del “poder de policía restringido”, hacia uno de “poder de policía amplio” con el fallo “Ercolano c/Lanteri de Renshaw” en 1922 y abre la puerta precisamente a lo que Alberdi quería evitar.
Dice en El Sistema Económico y Rentístico:
«Para reglar la libertad no es menester disminuir, ni alterar la libertad; al contrario, disminuirla es desarreglar su ejercicio, que por la Constitución tiene por regla el ser y mantenerse siempre ella misma, y no su imagen mentirosa.
En efecto, para no dejar al legislador la menor duda de que el poder de reglamentar no es el poder de alterar o disminuir la libertad, le ha trazado la siguiente regla, que envuelve toda la teoría fundamental del derecho orgánico y administrativo argentino: – Los principios, derechos y garantías reconocidos en los anteriores artículos (los ya citados) no podrán ser alterados por leyes que reglamenten su ejercicio (artículo 28).
Este límite constitucional, trazado al poder del legislador y de la ley, es una grande y poderosa garantía en favor de la libertad y del progreso económico de nuestra República, antes colonia española.
Esa limitación era una necesidad fundamental de nuestro progreso.
Prohibir esa alteración legislativa, es admitir la posibilidad de su existencia. No podía dejar de admitida una Constitución leal y sincera, que se propone fundar la libertad en un país que ha recibido de manos del mayor despotismo económico su existencia, su organización, sus leyes y sus hábitos de tres siglos.
La Constitución sabía que lo que ha existido por tres siglos no puede caer por la obra de un decreto. Muchos años serán necesarios para destruido. Se puede derogar en un momento una ley escrita, pero no una costumbre arraigada: un instante es suficiente para derrocar a cañonazos un mo-numento de siglos, pero toda la pólvora del mundo sería impotente para destruir de un golpe una preocupación general hereditaria. Así la costumbre, es decir, la ley encarnada, la ley animada por el tiempo, es el único medio de derogar la costumbre. Un siglo de libertad económica, por lo menos, será necesario para destruir del todo nuestros tres siglos de coloniaje monopolista y exclusivo.