Curso legal del Bitcoin en El Salvador: las cosas no suelen funcionar bien cuando se imponen desde arriba

La decisión del gobierno de El Salvador de dar curso legal al Bitcoin fue una novedad en la región, y en el mundo, pero una cosa es permitir que la gente pueda elegir la moneda que desea utilizar y otra es que un gobierno quiera imponer su uso. Como suele pasar con tantas otras cosas, cuando se trata de imponer algo, no funciona bien. En un reciente trabajo publicado por el National Bureau of Economic Research, NBER, Fernando E. Alvarez de la Universidad de Chicago, David Argente, de la Universidad del Estado de Pennsylvania y Diana Van Patten, tratan el tema. Se titula: “ARE CRYPTOCURRENCIES CURRENCIES? BITCOIN AS LEGAL TENDER IN EL SALVADOR; Working Paper 29968, http://www.nber.org/papers/w29968

“Este artículo estudia el potencial de una criptomoneda para convertirse en un medio de intercambio. Usamos evidencia de un experimento natural: en septiembre de 2021, El Salvador se convirtió en el primer país del mundo en hacer moneda de curso legal de bitcoin, y todos los agentes económicos estaban obligados a aceptar bitcoin para todos los pagos. El gobierno salvadoreño también lanzó una aplicación, “Chivo Wallet”, que permitía a los usuarios comerciar digitalmente con bitcoins y dólares, y ofrecía importantes incentivos para descargarla. Realizamos una encuesta cara a cara nacional representativa para obtener información sobre el uso y los efectos de bitcoin. Aprovechando estos datos, documentamos cómo, a pesar del «gran impulso» del gobierno y una gran parte de las personas que descargan Chivo Wallet, el uso de bitcoin para las transacciones diarias es bajo y se concentra entre la población bancarizada, educada, joven y masculina. También estimamos el costo fijo de adoptar la nueva tecnología de pago, la importancia de las complementariedades estratégicas para los usuarios y la elasticidad de sustitución entre los pagos móviles y otros métodos de pago.”

Generaron dudas sobre el cumplimiento de los contratos en dólares: Hayek sobre el «curso legal»

 En Argentina se ha modificado el Código Civil y se han introducido serias dudas respecto al cumplimiento de los contratos en otras monedas. Aunque cierta jurisprudencia afirma ya que prevalece la voluntad de las partes, es decir, lo especificado en el contrato, está por verse: http://www.lanacion.com.ar/1824427-nuevo-codigo-civil-y-comercial-la-camara-civil-confirmo-que-un-contrato-en-dolares-debe-pagarse-en-esa-moneda

Al respecto, en su libro “Desnacionalización del dinero” Hayek trata el tema del curso legal de la moneda como parte de su análisis de la política monetaria y realiza una propuesta de “competencia de monedas”, cuya discusión es apropiada en todo país, como Argentina, que tiene dos monedas al menos, el peso y el dólar. Se suele pensar que la provisión de dinero es un ‘bien público’, una función indelegable del Estado. El libro fue publicado en inglés por el Institute of Economic Affairs de Londres.

Hayek4

Preferencia por el dinero privado

Desde luego, puede haber y ha habido dinero muy sólido sin que los poderes públicos intervinieran para nada, pero raras veces se ha permitido que funcionara durante un período largo de tiempo.

Ahora bien, conviene aprender la lección contenida en un informe sobre China escrito por un autor holandés hace cien años. En él se señala que el papel moneda corriente entonces en aquella parte del mundo «es generalmente aceptado como dinero porque carece de curso legal y el Estado no se ocupa de él». Debemos a la intervención pública el que dentro de determinados territorios nacionales sólo se acepte un tipo de moneda. Pero es una cuestión sin decidir la de si esto es deseable o si la gente no podría conseguir un tipo de dinero de mucho mejor calidad si comprendiera las ventajas de prescindir de toda la confusión que genera la cuestión del curso legal. Además, un «medio legal de pago» (gesetzliches Zahlungsmittel) no necesita ser específicamente designado por una ley. Basta con que la ley permita al juez decidir con qué clase de moneda se puede pagar una determinada deuda.

La mencionada práctica fue claramente expuesta hace ochenta años por el distinguido defensor de la política económica liberal, abogado, estadista y alto funcionario, Lord Farrer. En un ensayo escrito en 1895 afirmaba que si las naciones «consideran como de curso legal solamente la unidad de cuenta cuando la deuda está expresada en esa unidad de cuenta en el contrato, no hay necesidad ni lugar para que opere una ley de curso legal. El Derecho mercantil es suficiente y no se requiere otra ley que atribuya funciones específicas a determinadas monedas. Hemos adoptado el soberano de oro como nuestra unidad o medida del valor. Si prometo pagar 100 soberanos, no es necesaria una ley especial sobre moneda de curso legal que señale que estoy obligado a pagar los 100 soberanos, y que si se me requiere el pago no puedo eximirme de la obligación pagando con algo distinto.» Después de examinar las aplicaciones típicas del concepto de curso legal, concluye que «observando los casos anteriores de uso o abuso de la ley de curso legal, vemos que tienen algo en común: en todos ellos la ley permite al deudor pagar y exige que el acreedor reciba algo diferente de lo contemplado en el contrato». De hecho, es una institución forzosa y antinatural que un poder arbitrario impone a los tratos entre los hombres. Añade unas líneas más abajo que «cualquier ley de curso legal es por naturaleza sospechosa».

Los juristas suelen creer que el dinero es una función indelegable del estado: ¿de dónde salió eso?

En su libro “Desnacionalización del dinero” Hayek trata el tema de la política monetaria y realiza una propuesta de “competencia de monedas”, cuya discusión es apropiada en todo país, como Argentina, que tiene dos monedas al menos, el peso y el dólar. Se suele pensar que la provisión de dinero es un ‘bien público’, una función indelegable del Estado. ¿De dónde salió eso? El libro fue publicado en inglés por el Institute of Economic Affairs de Londres.

Hayek4

LA MÍSTICA DE LA MONEDA DE CURSO LEGAL

“El primer error de concepto es el que concierne a lo que se denomina «curso legal». Para nuestro propósito, no es muy importante, pero sirve generalmente para explicar o justificar el monopolio gubernamental de emisión de moneda. Ante nuestra propuesta, la primera atónita réplica es: «Pero ¡tiene que haber una moneda de curso legal!», como si esta idea justificara la necesidad de una única moneda gubernamental indispensable para la negociación diaria.

En sentido jurídico estricto, moneda de curso legal significa un tipo de moneda que un acreedor no puede rechazar como pago de una deuda, haya sido ésta contraída o no en dinero emitido por los poderes públicos. Aún así, es significativo que el término no tenga ninguna definición autorizada en el derecho estatutario inglés. En otros países indica simplemente el medio con el que puede saldarse una deuda, ya porque haya sido contraída en dinero gubernamental, ya porque un tribunal ordena el pago de esa forma. En la medida en que el poder público tiene el monopolio de la emisión de dinero y lo utiliza para establecer un solo tipo de dinero, debe tener también el poder de fijar los objetos con los que se pueden pagar las deudas expresadas en esta moneda. Ahora bien, ello no significa que todo el dinero deba ser de curso legal, ni tampoco que todos los objetos que la ley considera de curso legal tengan que ser necesariamente dinero. (En algunos casos, los tribunales han obligado a los acreedores a aceptar, como pago de sus deudas, bienes que difícilmente podrían calificarse de dinero; por ejemplo, el tabaco.)

La generación espontánea de dinero destruye la superstición

El término «curso legal» se ha rodeado en la imaginación popular de una penumbra de vagas ideas acerca de la necesidad de que el Estado suministre el dinero. Es la supervivencia de la idea medieval según la cual el Estado confiere de alguna forma al dinero un valor que de otra manera no tendría. Esto, a su vez, es cierto sólo en la medida en que el gobierno puede obligarnos a aceptar cualquier cosa que determine en lugar de la contratada; en este sentido, puede dar al sustituto el mismo valor para el deudor que el objeto original del contrato. Pero la superstición de que el gobierno (normalmente llamado «Estado» para que suene mejor) tiene que definir lo que es dinero, como si lo hubiera creado y éste no pudiera existir al margen de los poderes públicos, se originó en la ingenua creencia de que el dinero debió ser «inventado» por alguien y que un inventor original nos lo proporcionó. Esta creencia ha sido totalmente desplazada por el conocimiento de la generación de semejantes instituciones involuntarias a través de un proceso de evolución social del que el dinero es principal paradigma (siendo otros ejemplos destacados el derecho, el lenguaje y la moral). Cuando el renombrado profesor alemán Knapp resucitó, en este siglo, la doctrina medieval del valor impositus, se abrió el camino para una política que en 1923 condujo al marco alemán a un valor de 1 partido por 1.000.000.000.000.”

Sobre el «curso legal» de la moneda. «¡Tiene que haber una moneda de curso legal!

Más de Hayek sobre la moneda en «La desnacionalización del dinero»:

Hayek

LA MÍSTICA DE LA MONEDA DE CURSO LEGAL

El primer error de concepto es el que concierne a lo que se denomina «curso legal». Para nuestro propósito, no es muy importante, pero sirve generalmente para explicar o justificar el monopolio gubernamental de emisión de moneda. Ante nuestra propuesta, la primera atónita réplica es: «Pero ¡tiene que haber una moneda de curso legal!», como si esta idea justificara la necesidad de una única moneda gubernamental indispensable para la negociación diaria.

En sentido jurídico estricto, moneda de curso legal significa un tipo de moneda que un acreedor no puede rechazar como pago de una deuda, haya sido ésta contraída o no en dinero emitido por los poderes públicos. Aún así, es significativo que el término no tenga ninguna definición autorizada en el derecho estatutario inglés. En otros países indica simplemente el medio con el que puede saldarse una deuda, ya porque haya sido contraída en dinero gubernamental, ya porque un tribunal ordena el pago de esa forma. En la medida en que el poder público tiene el monopolio de la emisión de dinero y lo utiliza para establecer un solo tipo de dinero, debe tener también el poder de fijar los objetos con los que se pueden pagar las deudas expresadas en esta moneda. Ahora bien, ello no significa que todo el dinero deba ser de curso legal, ni tampoco que todos los objetos que la ley considera de curso legal tengan que ser necesariamente dinero. (En algunos casos, los tribunales han obligado a los acreedores a aceptar, como pago de sus deudas, bienes que difícilmente podrían calificarse de dinero; por ejemplo, el tabaco.)

La generación espontánea de dinero destruye la superstición

El término «curso legal» se ha rodeado en la imaginación popular de una penumbra de vagas ideas acerca de la necesidad de que el Estado suministre el dinero. Es la supervivencia de la idea medieval según la cual el Estado confiere de alguna forma al dinero un valor que de otra manera no tendría. Esto, a su vez, es cierto sólo en la medida en que el gobierno puede obligarnos a aceptar cualquier cosa que determine en lugar de la contratada; en este sentido, puede dar al sustituto el mismo valor para el deudor que el objeto original del contrato. Pero la superstición de que el gobierno (normalmente llamado «Estado» para que suene mejor) tiene que definir lo que es dinero, como si lo hubiera creado y éste no pudiera existir al margen de los poderes públicos, se originó en la ingenua creencia de que el dinero debió ser «inventado» por alguien y que un inventor original nos lo proporcionó. Esta creencia ha sido totalmente desplazada por el conocimiento de la generación de semejantes instituciones involuntarias a través de un proceso de evolución social del que el dinero es principal paradigma (siendo otros ejemplos destacados el derecho, el lenguaje y la moral). Cuando el renombrado profesor alemán Knapp resucitó, en este siglo, la doctrina medieval del valor impositus, se abrió el camino para una política que en 1923 condujo al marco alemán a un valor de 1 partido por 1.000.000.000.000.