El origen de la propiedad según Hayek, institución esencial para intentar alcanzar nuestros objetivos

Con los alumnos de Economía e Instituciones de OMMA-Madrid vemos a Hayek sobre el origen del derecho de propiedad. Algunos párrafos:

Hayek

“Un importante aspecto de esa libertad —la posibilidad de que los individuos o subgrupos puedan dedicar sus esfuerzos a la consecución de una amplia variedad de fines, fijados en función de sus particulares conocimientos y habilidades— sólo resultó posible a partir del momento en que, aparte del plural control de los medios, pudo contarse también con otra práctica que ha sido siempre inseparable de la primera: la existencia de reconocidos mecanismos para su transmisión. Esa capacidad individual de decidir autónomamente acerca de cuál deba ser el empleo a dar determinados bienes —en función de los personales conocimientos y apetencias (o el de los del colectivo en el que el actor haya decidido libremente integrarse)— depende de que, de manera general, se acepte la existencia de ciertos dominios privados dentro de los cuales puedan los diferentes sujetos disponer las cosas a su gusto, así como de una también consensuada mecánica de transmisión a otros de tales derechos. Desde la Grecia clásica hasta nuestros días, la condición esencial a la existencia de los derechos dominicales, así como el correspondiente orden de libertad y pacífica convivencia, ha sido siempre idéntica: la existencia de un estado de derecho encarnado en una normativa de carácter general que a cualquiera permita determinar quiénes son los sujetos o entes a los que corresponde establecer lo que procede hacer con los bienes ubicados en el ámbito personal.

 

Respecto de ciertos bienes (por ejemplo las herramientas) debió surgir ya en fechas muy tempranas el concepto de propiedad privada. Este concepto pudo originar vínculos de unión tan fuertes que hasta hayan impedido por completo su transferencia, por lo que el utensilio en cuestión solía acompañar a su dueño hasta la tumba, cual testimonian los tholos o enterramientos de falsa bóveda del período micénico. Produciríase, en este caso, cierta identificación entre la figura del “creador” de la cosa y su “propietario legítimo”. Numerosas han sido las modalidades según las cuales ha evolucionado en el tiempo dicha idea fundamental —evolución muchas veces sin duda ligada con la leyenda, cual acontecería siglos después con la historia del rey Arturo y su espada Excalibur, relato según el cual la transferencia del arma tuvo lugar, no por aplicación de una ley establecida por los hombres, sino en virtud de una ley “superior” relacionada más bien con “los poderes”.

 

La extensión y refinamiento del derecho de propiedad tuvo lugar, como sugieren estos ejemplos, de manera gradual, no habiéndose alcanzado aún hoy sus estadios finales. El respeto a la propiedad no dispondría ciertamente de gran arraigo entre las bandas de cazadores y recolectores en cuyo seno cualquiera que descubriera una nueva fuente de alimentación o un más seguro refugio quedaba obligado a comunicar su hallazgo al resto de sus compañeros. Probablemente, los primeros artículos no fungibles personalmente elaborados quedarían ligados a sus creadores simplemente por el hecho de ser ellos los únicos capaces de utilizarlos. Nuevamente cabe recurrir al ejemplo del rey Arturo y su espada Excalibur, pues, aunque no fuera éste quien con sus manos la forjara, era ciertamente el único capaz de blandirla. La propiedad plural relativa a los bienes de carácter fungible debió aparecer más tarde, a medida que avanzara el proceso de debilitamiento del espíritu de solidaridad de grupo y fuera asumiendo el sujeto cada vez en mayor medida la responsabilidad de asegurar el sustento de determinados grupos de menor tamaño, tal como la unidad familiar. Fue probablemente la necesidad de disponer de una mínima unidad productiva viable lo que dio lugar a que la propiedad de la tierra pasara de colectiva a privada.”

El derecho de propiedad, su origen y la tragedia de su ausencia

Para que los intercambios se realicen es necesario que los participantes “posean” las cosas, es decir, tengan uno de los atributos de la propiedad que es el derecho de su dueño a transferir su posesión a otro. Cualquiera de nosotros sabe bien que si tomáramos a cambio algo que no es propiedad de quien nos lo da, estaríamos recibiendo un problema: con el verdadero dueño, quien se lanzaría a la carga a reclamar lo suyo o, en sociedades organizadas, lo haría por medio de la justicia.

Cuidamos la propiedad, porque significa riqueza. Nos permite disfrutar los ingresos o beneficios que sean provenientes de ella. Propiedad es todo tipo de posesión personal: nuestros animales, libros, relojes, autos, ropa, dinero. Es decir, pueden ser sujetos de propiedad todos los recursos naturales de la tierra (minerales, ríos, etc.), herramientas, máquinas, fábricas, escuelas, casas, calles, mercaderías y más aún, hasta nuestras habilidades y talentos: nuestra habilidad para producir, nuestra capacidad para trabajar o crear son nuestra propiedad .

La propiedad, en realidad, no significa que el propietario disfrute solamente de los beneficios que ésta pueda darle, debe también soportar todas las cargas y responsabilidades de lo que haga con ella. Le toca asumir los costos de su mantenimiento o mejora y hacerse cargo de las pérdidas que generen sus equivocadas decisiones.

La creciente extensión de la propiedad privada, favoreció e impulsó el avance de la civilización en dos sentidos. El primero de ellos es el incentivo al progreso: está claro que pondré mis mayores esfuerzos en cualquier tipo de actividad en la medida que pueda gozar plenamente de los frutos del esfuerzo realizado en el aprovechamiento de mis recursos. En otros términos, si mi único recurso es mi capacidad de trabajo, sólo me esforzaré si tengo la seguridad de que el fruto de mi esfuerzo me pertenece, es mi propiedad. Vano resulta tratar de inducir a las personas a esforzarse al máximo si luego el resultado de esta acción es utilizado por otro, si no ejercen sobre ese esfuerzo su derecho de propiedad.

El segundo aspecto por el cual la extensión de la propiedad privada favoreció el avance de la civilización se refiere a la protección de los recursos, es decir, de las cosas que son objeto de propiedad. El “propietario” es un “protector” ya que recaen sobre él los efectos de sus acciones: si cuida el recurso y lo multiplica se enriquece; si es negligente y permite su deterioro se empobrece. Pensemos esto respecto al lugar donde vivimos. Si cuidamos nuestra casa, la pintamos y reparamos mantendrá su valor, incluso puede aumentarlo si la mejoramos; pero si nos descuidamos y se deteriora recibimos una multa automática a través de la caída de su precio.

Cuando no hay propiedad nos encontramos con una “tragedia” ya que todos pueden utilizar el recurso y así termina depredado, no existe la posibilidad de “excluir” a nadie de su uso como tampoco nadie tiene incentivo para cuidarlo y mejorarlo. La capacidad de “excluir” es fundamental, no ya para la propiedad sino para la existencia misma de la sociedad. Imaginemos una situación en la que no pudiéramos excluir a nadie de ingresar en nuestras casas, sentarse en nuestro sillón, prender nuestro televisor, abrir nuestra heladera. Precisamente porque podemos excluir a quienes no queremos que entren en nuestra casa es que los que sí lo hace son “invitados”. Si cualquier pudiera ingresar y llevarse lo que quisiera la “tragedia” nos llevaría a no tener nada que no podamos consumir en el momento; regresaríamos a la mera subsistencia.

La propiedad estatal es “propiedad” de todos, y cuando el estado que es su formal propietario no cumple adecuadamente ese papel se asemeja a la ausencia de propiedad anterior. Esto lo vemos en los espacios públicos que aparecen abandonados, y depredados. Lo dice el viejo refrán: lo que es de todos no es de nadie. A diferencia de sus propiedades privadas, pocos individuos tienen el tiempo o los recursos para poder informarse de las políticas de manejo de los recursos públicos y menos aún de las operaciones diarias. Tampoco pueden razonablemente influenciar en cada una de las decisiones, por lo que éstas son tomadas por un grupo reducido de individuos: con lo que se separa la autoridad de la responsabilidad. Mientras los deseos de la mayoría se ven así diluidos, en cambio algunos intereses bien organizados pueden dirigir sus claros intentos a orientar el manejo de esos recursos hacia su beneficio, centrando sus esfuerzos en influenciar a los que los manejan.

Por último, la posesión de propiedad es también posesión de poder. En la medida que la propiedad privada permite que la posesión se encuentre dividida entre un gran número de personas propietarias, y no concentrada en un rey o en el estado, distribuye el poder e impide que se concentre y sea controlado por unos pocos. Cuando todo es propiedad del Estado la libertad desaparece.