Un paper con algo bastante obvio: las monedas digitales privadas generan competencia y restringen el abuso de la «política» monetaria

Las criptomonedas van a seguir siendo un tema de interés, sobre todo en países que no cuentan con una moneda propia confiable. Ahora, dos profesores de New York University y uno de McGill University en Montreal, escribieron un paper que publica el National Bureau of Economic Research (NBER), titulado así:

How Do Private Digital Currencies Affect Government Policy?

Max Raskin, Fahad Saleh, and David Yermack

NBER Working Paper No. 26219

September 2019

Esto dice el resumen:

“Este documento proporciona una evaluación sistemática de los diferentes tipos de monedas digitales. Nosotros expresamos cierto escepticismo sobre las monedas digitales centralizadas y, por lo tanto, centramos nuestro análisis económico en las monedas digitales privadas. Específicamente, destacamos el potencial de las monedas digitales privadas para mejorar el bienestar dentro de un mercado emergente con un gobierno egoísta. En esa demostración, mostramos que una moneda digital privada no solo mejora el bienestar de los ciudadanos sino también fomenta la inversión local y mejora el bienestar del gobierno.”

Pero ya en el artículo están las conclusiones principales:

“Nuestro primer hallazgo establece que los ciudadanos se benefician de la existencia de la moneda digital privada. Los ciudadanos acumulan esas ganancias a través de dos canales. Primero, como lo documenta Dyhrberg (2016) y Chan, Le y Wu (2019), las monedas digitales privadas que ofrecen diversificación. Nosotros demostramos que esta diversificación genera beneficios de bienestar para los ciudadanos. Segundo, la moneda digital privada sirve como competencia para la inversión local porque la existencia de la moneda digital privada restringe la política monetaria, generando así una baja en la inflación.

Nuestro segundo hallazgo destaca que las monedas digitales privadas fomentan la inversión local. Este hallazgo también opera a través de dos canales. Primero, mostramos que una moneda digital privada generalmente sirve como un complemento más que como un sustituto de la inversión local porque ciudadanos, cuando se les da acceso a una moneda digital privada, no solo invierten en esa moneda sino también amplia la inversión en la economía local. Segundo, la existencia de la moneda digital privada impone disciplina en la política monetaria mediante la creación de una alternativa a la moneda fiat local. Que la disciplina política monetaria reduce la inflación y resulta en mayores retornos de la inversión que a su vez fomentan una mayor inversión local.

Nuestro tercer hallazgo demuestra que el gobierno puede beneficiarse al permitir la moneda digital privada dentro de la economía local. Este hallazgo surge porque el gobierno extrae ganancias de los ciudadanos a través de los impuestos. Una mayor inversión local genera mayores impuestos e ingresos para el gobierno. El gobierno permite la moneda digital privada debido a los ingresos adicionales sin tener en cuenta el bienestar ciudadano. “

En épocas de monedas privadas virtuales, Hayek comenta cómo manejaría una si fuera un banquero suizo emitiendo

En su libro “Desnacionalización del dinero” Hayek trata el tema de la política monetaria y realiza una propuesta de “competencia de monedas”, cuya discusión es apropiada en todo país, como Argentina, que tiene dos monedas al menos, el peso y el dólar. Se suele pensar que la provisión de dinero es un ‘bien público’, una función indelegable del Estado. ¿De dónde salió eso? El libro fue publicado en inglés por el Institute of Economic Affairs de Londres.

En esta oportunidad, comenta cómo podría ser la introducción de nuevas monedas privadas:

“PUESTA EN CIRCULACIÓN DE DINERO FIDUCIARIO PRIVADO

Supondré, durante el resto de la discusión, que sería posible crear distintas instituciones en diversas partes del mundo con libertad de competir en la emisión de billetes e igualmente en la administración de cuentas corrientes denominadas en la unidad emitida por ellas. Llamaré a estas instituciones simplemente «bancos» o «bancos emisores» cuando sea necesario distinguirlos de otros bancos que prefieren no emitir moneda. Supondré también que el nombre o la denominación que el banco elija para su emisión será protegida, como cualquier marca comercial, del uso indebido y que tendrán la misma protección contra la falsificación que cualquier otro documento. Estos bancos competirían entre sí para que el público utilice su moneda intentando hacer que su uso sea lo más fácil posible.

El «ducado» privado suizo

Puesto que los lectores se preguntarán cómo pueden esas emisiones llegar a ser aceptadas como dinero, la mejor forma de comenzar la explicación es probablemente describir cómo actuaría, digamos, yo, si estuviera al frente de uno de los más importantes bancos suizos. Suponiendo que fuera legalmente posible (lo que no he examinado), anunciaría la emisión de certificados o billetes sin interés y mi disposición para abrir cuentas corrientes a nombre de clientes en términos de una unidad con un nombre comercial registrado, por ejemplo, «ducados». La única obligación legal que yo asumiría sería la de convertir estos billetes en depósitos a la vista, a opción del tenedor, por 5 francos suizos, o 5 marcos alemanes, o 2 dólares por «ducado». Este valor de conversión sería solamente un mínimo por Puesta en circulación de dinero fiduciario privado debajo del cual no podría descender el valor de mi unidad, ya que al mismo tiempo anunciaría mi intención de regular la cantidad de «ducados» para mantener su poder adquisitivo (en términos de una cesta de bienes perfectamente definida) lo más constante posible.

Explicaría también al público que era consciente de que solamente podría esperar mantener los «ducados» en circulación si cumplía las expectativas de que su valor real se mantendría aproximadamente constante. Por otra parte, afirmaría mi intención de declarar periódicamente el bien con relación al cual pretendía mantener constante el valor del «ducado», aunque me reservaría el derecho de alterar la composición del bien patrón, según me lo indicaran los dictámenes de la experiencia y de las preferencias del público.

Sin embargo, sería preciso, evidentemente, aunque pueda parecer innecesario o indeseable, que el banco emisor se comprometiera legalmente a mantener el valor de su unidad; que dicha entidad especificara en sus contratos de préstamo que cualquier crédito podría ser reintegrado tanto en la cifra nominal de su propia moneda como por cantidades correspondientes de cualquier otra moneda suficiente, ya fuere la una o las otras, para comprar en el mercado el bien equivalente que, en el momento de efectuarse el préstamo, se había utilizado como patrón. Dado que el banco tendría que emitir su moneda fundamentalmente a través del crédito, los futuros prestatarios podrían desanimarse por la posibilidad formal de que el banco incrementara de forma arbitraria el valor de su moneda y habría que garantizarles contra esta posible contingencia.

Estos billetes o certificados y sus respectivos créditos contables quedarían a disposición del público mediante préstamos a plazo corto o mediante venta por otras monedas. Gracias a la opción ofrecida, las unidades se venderían desde el principio con prima por encima del valor de cualquiera de las monedas en las que fueran convertibles. La prima aumentaría en la medida en que las monedas gubernamentales continuaran depreciándose (y la existencia de una alternativa estable seguramente aceleraría el proceso), la demanda de moneda estable aumentaría rápidamente y pronto surgirían empresas competidoras para ofrecer unidades similares con distinto nombre.

La venta (en ventanilla o por subasta) sería inicialmente la forma principal de emisión de la nueva moneda. Después de la formación de un mercado regular, el «ducado» se emitiría normalmente sólo en el curso de operaciones bancarias, esto es, por préstamos a corto plazo.”

Cuestionando dogmas, el del monopolio estatal de la moneda

Por si quedara algún dogma sin cuestionar, vemos el del monopolio estatal de la moneda. Los alumnos de Historia del Pensamiento Económico de la UBA leen «Desnacionalización del dinero», de F. A. Hayek. Su primer prólogo:

Hayek

En todos los países del mundo, la avaricia y la injusticia de los príncipes de los Estados soberanos, abusando de la confianza de sus súbditos, han disminuido gradualmente la cantidad verdadera del metal que primitivamente contenían sus monedas. Adam Smith, La riqueza de las naciones (1776) I, iv, ed. Glasgow, Oxford 1976, p. 43.

En mi desesperada búsqueda de una solución política factible para lo que técnicamente es el problema más simple, el frenar la inflación, expuse, en una conferencia pronunciada el año pasado, una sugerencia un tanto sorprendente cuyo desarrollo ha abierto nuevos e insospechados horizontes. No podía menos de profundizar en esta idea, ya que la tarea de prevenir la inflación me ha parecido siempre de la máxima importancia, no sólo por el daño y sufrimiento que causan las de carácter grave, sino también porque estoy convencido desde hace tiempo de que incluso las de menor grado producen las depresiones y paro periódicos que han constituido un agravio justificado contra el sistema de mercado y que deben ser corregidos si queremos que sobreviva la sociedad libre.

El desarrollo de la idea de sustraer al gobierno el monopolio de la emisión de dinero puso de manifiesto unas perspectivas teóricas fascinantes y mostró la posibilidad de adoptar medidas que nunca se habían considerado. En cuanto uno se libera de la creencia universal aunque tácitamente aceptada de que el gobierno debe proporcionar al país una moneda específica y exclusiva, surgen todo tipo de temas interesantes que hasta ahora no se habían planteado. El resultado ha sido una incursión en un campo totalmente inexplorado.

En esta breve obra sólo puedo presentar algunos descubrimientos efectuados en el primer reconocimiento del terreno. Por supuesto, me doy perfecta cuenta de que sólo he arañado la superficie del conjunto de nuevas materias y que me encuentro aún muy lejos de haber solucionado todos los problemas que surgirían con la existencia de una multiplicidad de monedas concurrentes. De hecho, tendré que hacer preguntas a las que no puedo responder y tampoco puedo tratar todos los problemas teóricos que aflorarían al explicar esta nueva situación. Habrá que trabajar mucho más sobre este tema, pero ya hay indicios de que la nueva idea ha cautivado la imaginación de otras personas y que algunos jóvenes están estudiando este problema.

El resultado más importante en esta fase es que el principal fallo del orden de mercado y la causa de las justificadas censuras que se le dirigen —su susceptibilidad de atravesar periódicas épocas de depresión y desempleo— es una consecuencia de un antiquísimo monopolio del Estado: el de emisión de moneda. No me cabe la menor duda de que la empresa privada, si no se lo hubiera impedido el Estado, hace tiempo que habría ofrecido al público diversas monedas y aquellas que hubieran prevalecido en la competencia habrían sido esencialmente estables en cuanto a su valor, impidiendo tanto el excesivo estímulo a la inversión como los consecuentes períodos de contracción.

La demanda de libre emisión de moneda puede parecer al principio justificadamente sospechosa, ya que en el pasado tal demanda ha sido efectuada por personas con marcadas inclinaciones inflacionistas. Empezando por la mayoría de quienes abogaban por la «libertad bancaria» a principios del siglo XIX (incluso una parte importante de los defensores del «principio bancario») hasta los agitadores en favor del «dinero libre» (Freigeld) —Silvio Gesell [22] y los planes del Mayor C.H. Douglas [13], H. Rittershausen [51] y Henry Meulen [44]— en el siglo XX todos pedían la emisión libre porque querían más dinero. Frecuentemente, yacía la sospecha bajo sus argumentos de que el monopolio del gobierno contradecía el principio general de la libertad de empresa, pero todos sin excepción creían que el monopolio había conducido a una restricción de dinero indebida en lugar de a una oferta generosa. Desde luego, no reconocieron que el Estado, y no la empresa privada, es quien nos había proporcionado ese Schwundgeld (dinero encogible) que recomendara Silvio Gesell.

Añadiré solamente, para atenerme al tema central, que no me dejaré arrastrar a la discusión de la interesante cuestión metodológica acerca de si es posible argumentar algo significativo sobre circunstancias de las que no se tiene prácticamente ninguna experiencia, aunque este hecho es importante para el método de la teoría económica en general.

En conclusión, diré que esta tarea me ha parecido lo suficientemente importante y urgente como para interrumpir durante algunas semanas la obra a la que he dedicado todos mis esfuerzos durante los últimos años, faltando por completar el tercer volumen. El lector comprenderá que en estas circunstancias y en contra de todas mis costumbres, después de haber terminado el primer borrador del texto de la presente obra, dejé la larga y pesada tarea de pulir la exposición y prepararla para la publicación en manos del Sr. Arthur Seldon, Director Editorial del Institute for Economic Affairs, cuya labor había hecho ya más legibles algunos de mis ensayos cortos publicados por ese Instituto y que ha aceptado esta carga. Suyos son, en particular, los encabezamientos de las subsecciones y los temas de discusión del final. El título — que mejora considerablemente el que yo inicialmente había dado a mi trabajo— fue sugerido por el «Director General del Instituto, Mr. Ralph Harris, a quien estoy profundamente agradecido por haber hecho posible la presente publicación. De lo contrario, probablemente no habría aparecido en mucho tiempo, dado que debo a los lectores de mi Derecho, legislación y libertad el no distraerme de su terminación más tiempo del necesario para escribir las líneas generales de mi argumento sobre la desnacionalización del dinero.

Pido excusas a los muchos amigos para quienes resultará obvio que en los últimos años, al estar ocupado con problemas totalmente distintos, no he podido leer lo que han publicado en relación con el mencionado problema, lo que probablemente me habría enseñado mucho, además de serme de gran utilidad al escribir esta obra.

Salzburgo, 30 de junio de 1976