Generaron dudas sobre el cumplimiento de los contratos en dólares: Hayek sobre el «curso legal»

 En Argentina se ha modificado el Código Civil y se han introducido serias dudas respecto al cumplimiento de los contratos en otras monedas. Aunque cierta jurisprudencia afirma ya que prevalece la voluntad de las partes, es decir, lo especificado en el contrato, está por verse: http://www.lanacion.com.ar/1824427-nuevo-codigo-civil-y-comercial-la-camara-civil-confirmo-que-un-contrato-en-dolares-debe-pagarse-en-esa-moneda

Al respecto, en su libro “Desnacionalización del dinero” Hayek trata el tema del curso legal de la moneda como parte de su análisis de la política monetaria y realiza una propuesta de “competencia de monedas”, cuya discusión es apropiada en todo país, como Argentina, que tiene dos monedas al menos, el peso y el dólar. Se suele pensar que la provisión de dinero es un ‘bien público’, una función indelegable del Estado. El libro fue publicado en inglés por el Institute of Economic Affairs de Londres.

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Preferencia por el dinero privado

Desde luego, puede haber y ha habido dinero muy sólido sin que los poderes públicos intervinieran para nada, pero raras veces se ha permitido que funcionara durante un período largo de tiempo.

Ahora bien, conviene aprender la lección contenida en un informe sobre China escrito por un autor holandés hace cien años. En él se señala que el papel moneda corriente entonces en aquella parte del mundo «es generalmente aceptado como dinero porque carece de curso legal y el Estado no se ocupa de él». Debemos a la intervención pública el que dentro de determinados territorios nacionales sólo se acepte un tipo de moneda. Pero es una cuestión sin decidir la de si esto es deseable o si la gente no podría conseguir un tipo de dinero de mucho mejor calidad si comprendiera las ventajas de prescindir de toda la confusión que genera la cuestión del curso legal. Además, un «medio legal de pago» (gesetzliches Zahlungsmittel) no necesita ser específicamente designado por una ley. Basta con que la ley permita al juez decidir con qué clase de moneda se puede pagar una determinada deuda.

La mencionada práctica fue claramente expuesta hace ochenta años por el distinguido defensor de la política económica liberal, abogado, estadista y alto funcionario, Lord Farrer. En un ensayo escrito en 1895 afirmaba que si las naciones «consideran como de curso legal solamente la unidad de cuenta cuando la deuda está expresada en esa unidad de cuenta en el contrato, no hay necesidad ni lugar para que opere una ley de curso legal. El Derecho mercantil es suficiente y no se requiere otra ley que atribuya funciones específicas a determinadas monedas. Hemos adoptado el soberano de oro como nuestra unidad o medida del valor. Si prometo pagar 100 soberanos, no es necesaria una ley especial sobre moneda de curso legal que señale que estoy obligado a pagar los 100 soberanos, y que si se me requiere el pago no puedo eximirme de la obligación pagando con algo distinto.» Después de examinar las aplicaciones típicas del concepto de curso legal, concluye que «observando los casos anteriores de uso o abuso de la ley de curso legal, vemos que tienen algo en común: en todos ellos la ley permite al deudor pagar y exige que el acreedor reciba algo diferente de lo contemplado en el contrato». De hecho, es una institución forzosa y antinatural que un poder arbitrario impone a los tratos entre los hombres. Añade unas líneas más abajo que «cualquier ley de curso legal es por naturaleza sospechosa».