Artículo en el Cronista sobre la reforma impositiva: «Lo mismo de siempre: ¿nuevos tributos o menos gasto?»

Artículo en El Cronista

LA HISTORIA DE SIEMPRE: ¿NUEVOS TRIBUTOS O MENOS GASTO?

Muchos analistas han señalado la importancia del discurso pronunciado por el presidente Mauricio Macri el pasado lunes 30 de Octubre, esperado con ansiedad luego del triunfo electoral de Cambiemos. Ese día, el presidente presentó y desarrolló ciertos conceptos que, en general, los economistas reconocen y apoyan: el excesivo nivel del gasto público, el abuso de ciertos privilegios que el estado otorga, la necesidad de reducción del gasto, los límites al endeudamiento, la excesiva presión fiscal que perjudica la productividad y destruye empleos, la falta de competencia y otros.

No solamente señaló los problemas, sino que reiteró el camino del gradualismo, ahora llamado de reforma permanente, gradual pero continua. Pocos días después se conocieron los lineamientos generales de una reforma impositiva que se supone el Congreso tratará en breve.

Y toda la discusión saltó a los detalles: si se grava la renta financiera, cómo se ajustarían las jubilaciones, si ahora empiezan a pagar impuestos internos el vino o las embarcaciones. Esa letra chica desata, por supuesto, todo tipo de resistencias de parte de quienes se ven afectados. Son los inconvenientes que muy probablemente el gobierno ya anticipaba y que pueden resultar en negociaciones, cambios o demoras respecto a los proyectos originales. Nada nuevo hasta aquí.

Pero en este proceso de discusión hay un paso que se ha salteado y que ya no se discute, lamentablemente. Desde los objetivos fijados por el presidente a los instrumentos desarrollados por su ministro hay más de un camino, no solo el que ahora se conoce.

En la presentación de la reforma impositiva el ministro Nicolás Dujovne ha dicho que su propuesta tendrá un costo fiscal de 1.5 puntos de PBI. Esto sería lo que caería la recaudación fiscal al final de su implementación. Pero el camino por el cual se busca alcanzar ese objetivo no es el único posible. Es más, hay otros que podrían alcanzar ese mismo resultado, como así también los objetivos que se planteara Mauricio Macri.

Porque una reducción de la presión fiscal de 1.5 puntos del PBI es un resultado neto, ya que algunos impuestos se reducen y otros se crean o aumentan. El ministro no ha presentado ese dato por lo que pueden darse varias alternativas: que las reducciones de impuestos signifiquen una recaudación menor de 2 puntos del PBI y los nuevos impuestos una nueva recaudación de 0.5 puntos; o que las reducciones sean de 4 puntos del PBI y los nuevos impuestos ingresos por 2.5 puntos, y así otras posibilidades. En todos esos casos la reducción neta es de 1.5 puntos.

A simple vista, hay distintas alternativas posibles. Pero estas incluso van más allá, y es una pena que no se están ni siquiera mencionando. La más obvia es reducir el gasto. Es decir, siguiendo los ejemplos anteriores se podría reducir impuestos por 2 puntos y el gasto por un 0,5; o reducir impuestos por 4 puntos y el gasto en 2.5 puntos. El resultado neto sería el mismo que ahora se presenta.

¿Por qué no está esta alternativa en la mesa de discusión? Tal vez se piense que la reducción del gasto público genera costos políticos, pero también los tienen los nuevos impuestos. Tal vez los afectados por nuevos impuestos sean menos en número o estén menos organizados para resistir que los que se benefician del gasto. Puede ser, pero los primeros se quejan desde posiciones productivas (son productores de vinos, por ejemplo), mientras que los cientos de empleados de la Biblioteca del Congreso no podrían seguramente decir lo mismo, según propias palabras del presidente.

En definitiva, si la lamentable situación fiscal del país significa que se van a tener que pisar algunos callos, antes de discutir nuevos impuestos o alícuotas deberíamos bajar el gasto ya mismo y solo después, bastante después, considerar algún nuevo impuesto.

Y esto se ajustaría a lo expresado por el presidente, ¿o no?

 

Juan Bautista Alberdi y las «finanzas de engaño» de Rosas, la amortización de deuda con emisión monetaria

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Alberdi en Sistema Económico y Rentístico referirse al financiamiento del gasto público con deuda y a la “falsa” amortización que realizaba Rosas con la emisión de moneda:

“La amortización dejó de ser una verdad desde que Rosas, nombrado dictador por la provincia de su mando, tuvo que contraer todo el producto de la renta pública al sostén de su gobierno carísimo y violento. La parte de renta de la Nación no se aplicó más a la amortización de la deuda de fondos públicos de Buenos Aires, pero no por eso dejó de quedar allí aplicada a otros servicios de la administración de Buenos Aires; de modo que el cambio del sistema de amortización tuvo por resultado el aumento de la deuda de Buenos Aires, sin producir igual efecto en la obligación, cualquiera que sea, de las provincias hacia Buenos Aires.

Como la amortización es el aliento de la deuda pública, y Rosas vió que sin el auxilio del crédito (fondos públicos y papel moneda) no le quedaba medio rentístico de gobierno, pues las aduanas eran inconciliables con las guerras extranjeras que tenía que alimentar para defensa del continente americano, Rosas puso en alto la amortización, y la hizo desempeñar un gran papel en el sistema de sus finanzas o rentas. Rosas amortizó con más actividad que todos sus predecesores, y debía de ser así; pues explotó el crédito de la provincia hasta dejarle una deuda más pesada que su dictadura. «La deuda pública ha quedado en una tercera parte (decían sus periódicos); los fondos públicos emitidos en su origen al precio corriente del 60 %, se hallan al 96; y la confianza en el crédito público es tan grande, que el Estado no puede emplear los fondos destinados a la amortización por falta de vendedores»,

El menor examen hubiera bastado para descubrir el dolo insolente de estos manejos; pero el. examen era crimen que costaba la cabeza, y el de las rentas, base de toda la dictadura de Rosas, hubiera sido calificado de traición a. la patria. Eso era mantener el crédito a punta de bayoneta; finanzas muy fáciles a veces, pero tan útiles al país como el saqueo y el pillaje.

Amortizar con verdad, era distraer rentas que no bastaban a los usos del despotismo. Convenía emplear una amortización sin rentas, una amortización fingida, que sólo sirviese para infundir confianza en los papeles de crédito del gobierno, que se emitían con una actividad febril y voraz. Las finanzas de Rosas dieron fácilmente con el remedio. En vez de amortizar con el producto efectivo de las rentas públicas, como quería la ley de Rivadavia que se aparentaba observar, se amortizaba con papel moneda emitido a este fin. Comprando papel de fondos públicos con papel moneda, se compraba una deuda con otra, no se amortizaba la deuda del Estado. Ese artificio indigno de un gobierno leal tenía estos resultados: en la amortización de los fondos públicos, se daba por una deuda hipotecaria una deuda sin gravamen; por una deuda con rentas de 4 y 6 por ciento un papel moneda sin interés alguno. Había en esto una ganancia para el Estado, es verdad; pero es la ganancia estéril de la defraudación obtenida a expensas de la moral pública y de la riqueza del país. He ahí la razón porque los. tenedores de fondos públicos no acudían a cambiar sus cédulas con rentas y con hipotecas, por un papel moneda sin valor ni ganancia.

Traer en abono de los efectos de tal sistema que los fondos públicos estaban a la par, era usar de otro artificio doloso para alucinar al público aletargado por el terror. Cuando los fondos se emitieron en 1821 y en años posteriores al mínimum de un 60, se entendía de pesos fuertes, moneda de ese tiempo. Corriendo a 96 en 1850, lejos de hallarse a la par, habían decaído a la décima parte del valor con que fueron emitidos, siendo constante que veinte pesos de papel moneda hacían un peso fuerte.

Las finanzas de engaño que Rosas hizo prevalecer por el terror, y de las cuales hizo su más poderoso resorte de despotismo, de corrupción y de empobrecimiento del pueblo de su mando, han continuado inapercibidas al favor del hábito en manos de sus sucesores en el poder, que en vez de disminuir la deuda pública con rentas acrecentadas por la libertad, por la industria y por la paz en la política, la han aumentado por nuevas y colosales emisiones de papel moneda. En sólo seis meses del sitio que terminó por la compra del jefe de la escuadra nacional, se han emitido cincuenta millones de papel moneda en Buenos Aires, aumentando en otros tales su deuda pública.”

Ludwig von Mises dictó seis conferencias en Argentina en 1959. Una de ellas sobre el supuesto «tercer camino»

En Junio de 1959, Ludwig von Mises dictó seis conferencias en Buenos Aires. Éstas fueron luego publicadas y las consideramos con los alumnos de la UBA Económicas, Historia del Pensamiento Económico II, Escuela Austriaca. Su tercera conferencia se tituló “Intervencionismo” y trata ahora sobre ese supuesto “tercer camino”. Mises comenta:

Mises3

“La idea que existe un tercer sistema – entre el socialismo y el capitalismo – como sus sostenedores dicen, un sistema tan alejado del socialismo como lo está del capitalismo pero que retiene las ventajas y evita las desventajas de cada uno, es puro disparate. La gente que cree en tan mítico sistema puede convertirse en realmente poética cuando  elogian la gloria del intervencionismo. Se puede decir, solamente, que están equivocados.

La interferencia del gobierno, que ellos elogian, provoca condiciones que a ellos mismos les disgustan. Uno de los problemas que trataré más adelante es el proteccionismo. El gobierno trata de aislar el mercado doméstico respecto al mercado mundial. Impone tarifas que elevan el precio doméstico de un producto por sobre el precio en el mercado mundial, haciendo posible a los productores domésticos formar cárteles. Los cárteles entonces son atacados por el gobierno declarando: ‘Bajo estas condiciones, es necesaria una legislación anti – cártel’

Esta es precisamente la situación con la mayoría de los gobiernos europeos. En los EEUU, hay además otras razones para la legislación anti – trust y la campaña del gobierno contra el fantasma del monopolio Es absurdo ver al gobierno – que crea por su propia intervención las condiciones que hacen posible la emergencia de cárteles domésticos – señalar con el dedo a las empresas, diciendo: ‘Hay cárteles, por lo tanto la interferencia del gobierno en los negocios es necesaria’. Sería mucho más simple evitar los cárteles terminando la interferencia del gobierno en el mercado – una interferencia que hace posibles estos cárteles.

La idea de la interferencia del gobierno como una ‘solución’ a los problemas económicos lleva, en cada país, a condiciones que, por lo menos, son bastante insatisfactorias y, a menudo, caóticas. Si el gobierno no se detiene a tiempo, fomentará el socialismo. Sin embargo, la interferencia del gobierno en los negocios es todavía muy popular. Tan pronto como a alguien no le gusta algo que sucede en el mundo, dice: ‘El gobierno debería hacer algo al respecto. ¿Para qué tenemos un gobierno? El gobierno debería hacerlo.’ Y este es un resabio de pensamiento característico de épocas pasadas, de épocas que precedían a la libertad moderna, al moderno gobierno constitucional, antes del gobierno representativo o del republicanismo moderno.

Por siglos existió la doctrina – sostenida y aceptada por todos – que un rey, un rey ungido – era el mensajero de Dios; tenía más sabiduría que sus súbditos; y tenía poderes sobrenaturales. Tan recientemente como a principios del Siglo XIX, la gente que sufría de ciertas enfermedades esperaba ser curada por el toque real, por la mano del rey. Los doctores eran generalmente mejores; sin embargo, hacían que sus pacientes se trataran con el rey.

Esta doctrina de la superioridad del gobierno paternal, de los poderes sobrenaturales y sobrehumanos de los reyes hereditarios, ha desaparecido gradualmente – o por lo menos eso creíamos. Pero apareció nuevamente. Hubo un profesor alemán llamado Werner Sombart (lo conocí muy bien), que era conocido en todo el mundo; era doctor honorario de muchas universidades y miembro honorario de la American Economic Association. Ese profesor escribió un libro que se encuentra disponible en una traducción al inglés, publicada por la Princeton University Press; también existe una traducción al francés, y probablemente exista una versión en español. Y espero que exista porque deseo que verifiquen lo que estoy diciendo. En este libro – publicado en nuestro siglo y no en la Edad Media – Werner Sombart, profesor de Economía, simplemente dice: ‘El Führer, nuestro Führer,’ – desde ya se refiere a Hitler – ‘recibe sus órdenes directamente de Dios, el Führer del Universo’

Antes ya mencioné esta jerarquía de Führers, y en esta jerarquía mencioné a Hitler como el ‘Supremo Führer’… Pero existe, de acuerdo con Werner Sombart, un más alto Führer: Dios, el Führer del Universo. Y Dios, escribió, le da Sus órdenes directamente a Hitler. Desde ya, el Profesor Sombart dijo, bastante modestamente; ‘No sabemos cómo Dios se comunica con el Führer. Pero el hecho no puede negarse’

Ahora, si oyen que dicho libro puede ser publicado en idioma alemán, el idioma de una nación que una vez fue aclamada como ‘la nación de los filósofos y de los poetas’, y ven que puede ser traducido al inglés y al francés, no podrán asombrarse del hecho que un pequeño burócrata se considere a sí mismo mejor y más inteligente que los ciudadanos y desee interferir en todo, aunque sea solamente un pobre minúsculo burócrata, y no el famoso Profesor Werner Sombart, miembro honorario de lo que sea.

¿Existe un remedio contra estas cosas? Yo diría que sí, que hay un remedio. Y este remedio es el poder los ciudadanos; tienen que impedir que se establezca un régimen tan autocrático que se arroga una mayor sabiduría que la del ciudadano común. Esta es la diferencia fundamental entre la libertad y la servidumbre. Las naciones socialistas han usurpado para sí mismas el término democracia. Los rusos llaman a su sistema Democracia Popular, probablemente sostienen que la gente está representada en la persona del dictador. Creo que a un dictador, Juan Perón aquí en la Argentina, se le dio una buena respuesta cuando se lo forzó al exilio en 1955. Esperemos  que otros dictadores, en otras naciones, se les dé una respuesta similar.”

Alberdi sobre la población: lo relaciona con la Aduana, para atraer «recursos» es necesario eliminar las barreras

Con los alumnos de la UBA Derecho, leemos a Juan Bautista Alberdi en Sistema Económico y Rentístico. Cuando trata el tema de la población, lo vincula con el de la Aduana. Citando a Flores Estrada, dice:

«Los Españoles (nos dice el mismo autor) no conocían las aduanas. En los siglos XII, XIII y XIV el comercio que se hacía en toda la península, y particularmente en las provincias de la corona de Aragón, era inmenso. Hasta entonces toda la renta de los reyes se componía de las propiedades de la corona, de algunas obvenciones extraordinarias y de los únicos impuestos de la alcabala y de los cientos, contribución sobre toda mercancía, que primero fue de un cinco por ciento y después de un diez.. Desde fines del siglo XIV hasta mediados del XV, a medida que avanzaban las conquistas de los españoles y cedían el campo sus antiguos vencedores, se hacía sensible la decadencia de España. A Carlos I, el primer monarca de España que organizó metódicamente el despotismo, se debe el bárbaro reglamento de aduanas, estableciendo en 1529, y con él la ruina de la Nación, dice el brillante y sabio economista español.

El hecho es que por resultado de ese sistema aduanero y de otras instituciones económicas, o mejor, anti-económicas de su jaez, sin incluir la pérdida de los dos millones de Arabes expulsados por Felipe III, el resto de la población se halló disminuida en más de una mitad, pues en 1715, según aparece de un censo practicado entonces, no excedía la población de seis millones, al paso que en 1688 todavía constaba de doce millonesb.

El economista español, que acabo de citar, mencionado por Blanqui, del Instituto de Francia, en su Historia de la economía política, como uno de los primeros tratadistas de Europa en ese ramo, Flóres Estrada, opinaba en su libro citado por la abolición absoluta de las aduanas, y aun sin retribución o reciprocidad de otras naciones.

Si tal sistema fuese admisible en la hipótesis de la ciencia, por hoy fuera inaplicable a la República Argentina, que coloca por el art. 4 de su Constitución el producto de derechos de importación y exportación de las aduanas en el número de las fuentes de su Tesoro nacional. – Por su art. 64 da al Congreso el poder de legislar sobre las aduanas exteriores y establecer los derechos de importación y exportación que han de satisfacerse en ellas.

La aduana entra, pues, en el número de los males inevitables de la República Argentina, como figura en las rentas de los países más libres de la tierra. Es un legado doloroso de los errores de otros siglos.

Sin embargo, al legislador le incumbe reducirlo a sus menores dimensiones, dándole el carácter preciso que tiene por la Constitución, y poniéndolo en armonía, como interés fiscal, con los propósitos económicos, que la Constitución coloca primero y más alto que los intereses del fisco.»

Cuando se discute una reforma impositiva, Alberdi sobre la Constitución en relación a los capitales, locales y extranjeros

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Alberdi sobre el papel que cumplen los capitales:

Los capitales no son el dinero precisamente; son los valores aplicados a la producción, sea cual fuere el objeto en que consistan. Para pasar de una mano a otra, se con vierten ordinariamente en dinero, en cuyo caso el dinero sólo hace de instrumento del cambio o traslación de los capitales, pero no constituye el capital propiamente dicho.

Los capitales pueden transformarse y convertirse en muelles, en buques de vapor, en ferrocarriles, puentes, pozos artesianos, canales, fábricas, máquinas de vapor y de todo género para beneficiar metales y acelerar la producción agrícola, así como pueden consistir en dinero y mantenerse ocupados en hacer circular otros capitales por su intermedio.

Bajo cualquiera de estas formas o trasformaciones que se consideren los capitales en la Confederación Argentina, ellos constituyen la vida, el progreso y la civilización material de ese país.

La Constitución federal argentina es la primera en Sud-América que, habiendo comprendido el rol económico de ese agente de prosperidad en la civilización de estos países, ha consagrado principios dirigidos a proteger directamente el ingreso y establecimiento de capitales extranjeros.

Esa mira alta y sabia está expresada por el art. 64, inciso 16 de la Constitución Federal, que atribuye al Congreso el poder obligatorio en cierto modo de: «Proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias, y al progreso de la ilustración del país, dictando planes de instrucción general y universitaria, y promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores, por leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo».

El art. 104 de la Constitución, comprendiendo que los capitales son una necesidad de cada provincia, al paso que de toda la Confederación, atribuye aquellas mismas facultades a los gobiernos de provincia, sirviéndose de las mismas expresiones.

Se ve que la Constitución considera como cosas conducentes a la prosperidad del país la industria, la inmigración, los ferrocarriles y canales, la colonización de tierras nacionales. Y como todas estas cosas conducentes a la prosperidad no son más que trasformaciones del capital, la Constitución cuida de colocar a la cabeza de esas cosas y al frente de los medios de promover las la importación de capitales extranjeros.

Ella señala como medio de provocar esta importación de capitales, la sanción de leyes protectoras de este fin y las concesiones temporales’ de privilegios y recompensas de estímulo.

Toca a las leyes orgánicas, de la Constitución satisfacer y servir su pensamiento de atraer capitales extranjeros, empleando para ello los medios de protección y de estímulo más eficaces que reconozca la ciencia económica, y que la Constitución misma haga admisibles por sus principios fundamentales de derecho económico.

No debiendo las leyes orgánicas emplear otros medios de proteger la venida de los capitales que los medios indicados por la Constitución misma, importa tener presente cuáles son esos medios designados por la Constitución, como base fundamental de toda ley que tenga relación con los capitales considerados en su principio de conservación y de aumento, y en sus medios de acción y de aplicación a la producción de sus beneficios.

Esos medios de protección, esos principios de estímulo, no son otros que la libertad, la seguridad, la igualdad, asegurados a todos los que, habitantes o ausentes del país, introduzcan y establezcan en él sus capitales.

Se habla de economía «real» (bienes). ¿Y el resto qué es, irreal? Alberdi contesta: el comercio es producción

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Alberdi en “Sistema Económico y Rentístico”. Algunos periodistas, y economistas, hablan a veces de la “economía real”, supuestamente la producción de bienes físicos. ¿El resto qué sería? ¿Irreal? Ya es raro plantear esta diferencia en la economía moderna donde el contenido digital de los bienes es cada vez mayor y los servicios forman la mayor parte de la creación de valor. Para Alberdi, el “comercio” era “producción”.

“¿Hay una producción que pueda llamarse comercial? ¿El comercio produce, en el sentido que esta palabra tiene en la economía política? – Hoy no hay un solo economista que no dé una solución afirmativa a esta cuestión.

Entienden por producción los economistas, no la creación material de una cosa que carecía de existencia (el hombre no tiene semejante facultad), sino la transformación que los objetos reciben de su industria, haciéndose aptos para satisfacer alguna necesidad del hombre y adquiriendo por lo tanto un valor. – En este sentido el comercio contribuye a la producción en el mismo grado que la agricultura y las máquinas, aumentando el valor de los productos por medio de su traslación de un punto en que valen menos a otro punto en que valen más. Un quintal de cobre de Coquimbo tiene más valor en un almacén de Liverpool, por la obra del comerciante que lo ha trasportado del país en que no era necesario al país en que puede ser más útil.

El comercio es un medio de civilización, sobre todo para nuestro continente, además que de enriquecimiento; pero es bajo este último aspecto como aquí le tomaremos.

Ninguna de nuestras fuentes naturales de riqueza se hallaba tan cegada como ésta; y por ello, si el comercio es la industria que más libertades haya recibido de la Constitución, es porque ninguna las necesitaba en mayor grado, habiendo ella sido la que soportó el peso de nuestro antiguo régimen colonial, que pudo definirse el código de nuestra opresión mercantil y marítima.

Para destruir la obra del antiguo derecho colonial, que hizo de nuestro comercio un monopolio de la España, la Constitución argentina ha convertido en derecho público y fundamental de todos los habitantes de la Confederación el de ejercer el comercio y la navegación. Todos tienen el derecho de navegar y comerciar, ha dicho terminantemente su artículo 14.

Y para que la libertad de navegación y comercio, dec1arada en principio constitucional, no corra el riesgo de verse derogada por reglamentos dictados involuntariamente por la rutina que gobierna las nociones económicas de todo legislador ex colono, la Constitución ha tenido el acierto de sancionar expresamente las demás libertades auxiliares y sostenedor as de la libertad de comercio y de navegación.

El derecho de comerciar y de navegar, admitido como principio, ha sido y podía ser atacado por excepciones que excluyesen de su ejercicio a los extranjeros. Nuestra legislación de Indias era un dechado de ese sistema, que continuaba coexistiendo con la República. – Para no quitar al comercio sus brazos más expertos y capaces, el art. 20 de la Constitución ha dado a los extranjeros el derecho de comerciar y navegar, en igual grado que a los naturales. Los extranjeros, ha dicho, gozan en el territorio de la Confederación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprar los y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto, etc.

El derecho de navegar y comerciar había sido y podía ser anulado por restricciones excepcionales puestas a la libertad de salir y de entrar, de permanecer y de circular en el territorio, que no es más que un accesorio importantísimo de la libertad comercial. La Constitución hace imposible este abuso, consagrando por su artículo 14 el derecho en favor de todos los habitantes de la Confederación de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino.

El derecho de comerciar y navegar, establecido como principio fundamental, podía ser anulado por exclusiones de banderas en la navegación de nuestros ríos interiores y costas marítimas. Para que la navegación interior tenga un sentido real y una existencia verdadera, el art. 26 de la Constitución ha declarado que la navegación de los ríos interiores de la Confederación es libre para todas las banderas, con sujeción únicamente a los reglamentos que dicte la autoridad municipala .

El comercio, la navegación, la circulación interiores, declarados libres por principio de derecho constitucional, podían ser y habían sido atacados durante la revolución republicana, por reglamentos provinciales que establecían contribuciones de aduanas interiores. La Constitución de mayo ha querido hacer imposible esta mistificación de libertad comercial, declarando cuatro veces por falta de una, que el comercio y la navegación interior no pueden ser gravados con ningún género de imposición. Los artículos 9, 10, 11 Y 12 de la Constitución son cuatro versiones de un mismo precepto de libertad comercial.”

Son las instituciones, no los efectos de la enfermedad holandesa y la «maldición de los recursos naturales»

Muy interesante trabajo publicado por el Cato como Policy Analysis, titulado “Curse or Blessing? How Institutions Determine Sucess in Resource-Rich Economies”: https://www.cato.org/publications/policy-analysis/curse-or-blessing-how-institutions-determine-success-resource-rich

Muy importante, además, en el caso argentino porque los estatistas de siempre han presentado la teoría de la “enfermedad holandesa” como una de las razones para cerrar la economía y subsidiar a ciertos sectores. Aquí las conclusiones de este informe:

“Los propios recursos naturales no son la raíz de los problemas que enfrentan muchas economías exportadoras de minerales. Es posible construir una economía moderna y próspera que derive una parte significativa de los ingresos de la venta de minerales.

En los países exportadores de recursos con mejores instituciones y mayores niveles de libertad económica, tanto el ingreso real per cápita como el nivel de desarrollo humano son más altos, las personas viven más tiempo y hay más inversión y más derechos civiles. La mayor libertad económica se correlaciona con menores niveles de delincuencia, corrupción y analfabetismo.

Uno de los principales obstáculos para el crecimiento económico y el desarrollo social en muchas economías de recursos es la búsqueda de rentas. No es una característica única de las economías de recursos, pero parece tener un efecto particularmente fuerte sobre ellas y producir deficiencias institucionales.

Tanto la enfermedad holandesa como el efecto de la volatilidad de los precios de los productos básicos son ante todo problemas institucionales y no puramente económicos. Ambos se convierten en problemas en circunstancias específicas, que suelen asociarse con la falta de instituciones fuertes y transparentes.

Si se implementan correctamente con el nivel adecuado de autodisciplina, los fondos de estabilización pueden ser una herramienta de política económica útil para las economías de recursos. Si se trata de una forma óptima de administrar los ingresos del gobierno sigue siendo una cuestión abierta.

La innovación es uno de los principales impulsores del crecimiento y el desarrollo social. La revolución del esquisto es en esencia un avance tecnológico del más alto calibre que ayudó a socavar un prejuicio común contra las industrias extractivas como insuficientemente innovador.

No es casualidad que en algunos de los países más económicamente libres del mundo, como los Estados Unidos, el Canadá, los Estados Unidos, los Estados Unidos, el Canadá, los Estados Unidos, Y Australia. La combinación de derechos de propiedad seguros, regulación transparente y eficiente, un régimen tributario favorable y una burocracia mínima lo hicieron posible.

Las compañías petroleras privadas generalmente se desempeñan más eficientemente que las empresas estatales: el ingreso promedio neto por barril de las seis mayores compañías petroleras privadas es de aproximadamente 60 a 85 por ciento más alto (dependiendo del año) que el de las seis principales empresas estatales compañías petroleras.

Bajo ciertas condiciones, y dentro del marco de políticas adecuado, algunas corporaciones estatales consiguen resultados impresionantes (por ejemplo, Statoil de Noruega y Petronas de Malasia). Lo que importa es la forma en que se organiza una empresa en particular y, lo que es más importante, el entorno institucional en el que opera.

Cinco exportadores de petróleo experimentaron un crecimiento positivo del PIB durante el colapso del precio del petróleo en los años ochenta. Esos países son Omán, Indonesia, Noruega, Malasia y Canadá. Sus ejemplos demuestran que las instituciones económicas fuertes pueden ayudar a superar la tormenta de los bajos precios de las materias primas.

Una mayor participación gubernamental en las economías de recursos no aumenta el crecimiento. En conjunto, genera un rendimiento negativo por la expulsión de la inversión privada, fomentando la búsqueda de rentas y la corrupción, y disminuyendo la productividad general.

Un país exportador de minerales puede ponerse al día en su desarrollo económico si refuerza sus instituciones. Incluso con mejoras relativamente pequeñas, los resultados son positivos y bastante significativos.”

Alberdi sobre el gasto público: “Si la economía es el juicio en los gastos (Say), la disipación es la locura en el gobierno y en el país.”

Con los alumnos de la UBA Derecho completamos la lectura de Sistema Económico y Rentístico de Juan Bautista Alberdi, con la lectura del Capítulo VII: Objetos del Gasto Público según la Constitución Argentina. Algunos párrafos seleccionados:

“El gasto público de la Confederación Argentina, según su Constitución, se compone de todo lo que cuesta el «constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común. promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad»; en una palabra, el gasto nacional argentino se compone de todo lo que cuesta el conservar su Constitución, y reducir a verdades de hecho los objetos que ha tenido en mira al sancionarse, como lo declara su preámbulo.

Todo dinero público gastado en otros objetos que no sean los que la Constitución señala como objetos de la asociación política argentina, es dinero malgastado y malversado. Para ellos se destina el Tesoro público, que los habitantes del país contribuyen a formar con el servicio de sus rentas privadas y sudor. Ellos son el límite de las cargas que la Constitución impone a los habitantes de la Nación en el interés de su provecho común y general.

Encerrado en ese límite el Tesoro nacional, como se ve, tiene un fin santo y supremo; y quien le distrae de él, comete un crimen, ya sea el gobierno cuando lo invierte mal, ya sea el ciudadano cuando roba o defrauda la contribución que le impone la ley del interés general. Hay cobardía, a más de latrocinio, en toda defraudación ejercida contra el Estado; ella es el egoísmo llevado hasta la bajeza, porque no es el Estado, en último caso, el que soporta el robo, sino. el amigo, el compatriota del defraudador, que tienen que cubrir con su bolsillo el déficit que deja la infidencia del defraudador.”

“Teniendo cada provincia su gobierno propio, revestido del poder no delegado por la Constitución al gobierno general, cada una tiene a su cargo el gasto de su gobierno local; cada una lo hace a expensas de su Tesoro de provincia, reservado justamente para ese destino. Según eso, en el gobierno argentino, por regla general, todo gasto es local o provincial; el gasto general, esencialmente excepcional y limitado, se contrae únicamente a los objetos y servicios declarados por la Constitución, como una delegación que las provincias hacen a la Confederación, o Estado general. Este sistema, que se diría entablado en utilidad de la Confederación, ha sido reclamado y defendido por cada una de las provincias que la forman. (Constitución argentina, parte 2a, título 2°, y pactos preexistentes invocados en su preámbulo.)”

“Felizmente la Constitución federal argentina exige pocos empleados para el servicio del gobierno general, compuesto de poderes excepcionales y poco numerosos. – La policía, que forma una gran parte del gasto interior en los gobiernos unitarios, está reservada a los gobiernos provinciales por la Constitución argentina. Igual atribución les hace del servicio y sostén de los establecimientos de beneficencia.

En cuanto al gasto exigido por’ las obras públicas para promover el bienestar general, también es carga que la Constitución reparte entre el gobierno interior de la Nación y el de cada una de las provincias confederadas. (Art. 104.)”

“Los caminos, puentes, muelles y otras obras de esa utilidad pueden ser entregados temporalmente para su explotación a las empresas privadas que tomen a su cargo el construirlos.”

“Si la economía es el juicio en los gastos (Say), la disipación es la locura en el gobierno y en el país.”

“Observaré entretanto, para acabar de hablar del gasto público, que no todo él consiste en el gasto con que la sociedad satisface sus necesidades de orden público por conducto del gobierno, sino también en el que hace ella directa e inmediatamente, por la mano de sus habitantes, en la mejora, co-modidad y perfeccionamiento de sus ciudades, en el socorro y alivio de las clases desgraciadas, y en fin en todo ese orden de servicios que la sociedad se hace a sí misma, sin el intermedio de la autoridad, en el sentido de su prosperidad más rápida y más completa. – A ese gasto pertenecen las calles, los empedrados, las calzadas, los caminos, puentes, desagües, mejoras locales, monumentos, socorros públicos y eventuales, que se hacen por suscriciones voluntarias levantadas entre el vecindario.

Ese gasto es obra exclusiva del espíritu público, es decir, de la disposición y aptitud de los habitantes para unir sus esfuerzos y prestarlos, sin más coacción que el deseo del bienestar común, sin más mira que realizarlo. Los pueblos educados en servidumbre no tienen idea de esta contribución sin ley, que el patriotismo se impone a sí mismo, como el esclavo que todo lo hace para su amo y por su mandato no tiene idea del celo generoso.

La Inglaterra, los Estados Unidos deben la mitad de sus mejoras de orden local a esa contribución que el país paga sin que se lo exija la ley, nada más que por el placer de existir bien y de un modo digno del pueblo que sabe estimarse y respetarse hasta en su decoro externo, hasta en el aire distinguido y brillante de esas habitaciones colectivas para su mansión, que se denominan ciudades.”

Alberdi: en la elección y cantidad de los gastos puede ser dilapidada la riqueza pública, embrutecido, oprimido el país

Con los alumnos de la UBA Derecho leemos a Alberdi en Sistema Económico y Rentístico, ahora sobre el “destino” de los fondos del Tesoro, es decir, el tema central de nuestras preocupaciones económicas actuales, el gasto público:

“AUTORIDAD Y REQUISITOS QUE EN EL INTERES DE LA LIBERTAD INTERVIENEN EN LA CREACION Y DESTINO DE LOS FONDOS DEL TESORO, SEGUN LA CONSTITUCION ARGENTINA

El poder de crear, de manejar y de invertir el Tesoro público, es el resumen de todos los poderes, la función más ardua de la soberanía nacional. En la formación del Tesoro puede ser saqueado el país, desconocida la propiedad privada y hollada la seguridad personal; en la elección y cantidad de los gastos puede ser dilapidada la riqueza pública, embrutecido, oprimido, degradado el país.

¿Cómo evitar que el gobierno incurra en tales excesos al ejercer la soberanía del país delegada para crear el Tesoro y aplicarlo? ¿Hay garantías aplicables al remedio de esos abusos? ¿Cómo conseguir que los principios económicos y rentísticos de la Constitución prevalezcan en las leyes y en los actos del gobierno, encargado de hacer cumplir la Constitución? – La Inglaterra ha encontrado ese secreto a costa de muchos siglos de experiencias dolorosas, y lo ha enseñado al mundo parlamentario: consiste en dividir el poder rentístico en dos poderes accesorios e independientes, a saber, el poder de crear los recursos y votar los gastos públicos, y el poder de recaudar, administrar y emplear esos recursos en los gastos designados, ¿por quién? – Al poder legislativo, órgano más íntimo del país, es delegado el ejercicio de la primera atribución. y al ejecutivo el de la segunda por ser el Tesoro el principal medio de acción y de ejecución.. Tal es la teoría del gobierno parlamentario de Inglaterra, de que ha sido expresión práctica la Constitución argentina, a imitación de todas las conocidas en ambos mundos de medio siglo a esta parte.

Toda la libertad del país depende de la verdad en esa división del poder.

Ella constituye la principal y más importante tradición de la revolución de Mayo contra el gobierno de España.

En el acta del 25 de Mayo de 1810, inaugural del nuevo régimen, se previno que la. nueva junta, depositaria del Poder ejecutivo, no podría imponer contribuciones ni gravámenes al pueblo o sus vecinos sin previa consulta o conformidad del Cabildo, eco inmediato de la ciudad. (Artículo 9 dé dicha acta).

Los Estados Unidos de Norte-América debieron a su madre patria el legado de esa tradición de progreso y libertad. En la Gran Bretaña fué siempre de la Cámara de los comunes el privilegio de iniciar las contribuciones, por el principio de que procediendo del pueblo toda contribución, es justo que el pueblo sea quien se la imponga. Eso fuera cierto, decía Blackstone, si sólo el pueblo pagase contribuciones, y no la nobleza propietaria, que en realidad las soporta al igual del resto del país. La verdadera razón de ese privilegio de los representantes del pueblo inglés (Cámara de los comunes) residía en el peligro de promediarlo con la Cámara de los lores, elegida por el rey, a cuya influencia se la presumía sujeta por este motivo.”

¿Impulsa el gasto público al crecimiento de la economía? Un estudio de Libertad y Desarrollo dice que no

La idea que el gasto público puede impulsar el crecimiento de la economía es muy común. El Instituto Libertad y Desarrollo de Chile publica un estudio al respecto, disponible aquí: http://www.lyd.org/lyd/TemasPublicos/TP1303GASTOFISCALYCRECIMIENTODELPIB.pdf

Algunas de sus conclusiones:

“EFECTOS DEL GASTO FISCAL EN EL CRECIMIENTO DEL PRODUCTO: EVIDENCIA

Hay una serie de trabajos que analizan el efecto de la política fiscal en el crecimiento económico. Al realizar una recopilación de estudios empíricos recientes se observa que la mayor parte ellos se basan en la experiencia de países desarrollados, debido principalmente a la mayor disponibilidad de información. Sin embargo, se encontró también evidencia para países en desarrollo, dando cuenta que, por las diferentes características de los mismos, el impacto del gasto fiscal podría tener diferentes resultados en términos de dirección y magnitud.

Los resultados de los diversos estudios empíricos dan cuenta que el efecto de un incremento del gasto fiscal depende de varios factores: en primer lugar, existe una diferencia de efectos en economías desarrolladas versus aquellas en vías de desarrollo. Mientras en las primeras hay evidencia de un efecto positivo (aunque pequeño), en las segundas no lo hay, e incluso podría ser negativo. En segundo lugar, es importante el régimen cambiario, puesto que aquellas economías con tipo de cambio flexible no presentan efectos en el producto. Tercero, la apertura comercial también determina el efecto en el crecimiento del producto de una política fiscal expansiva: a mayor apertura, el impacto del mayor gasto fiscal puede ser negativo. Finalmente, el nivel de deuda también podría afectar negativamente, al menos en tramos de deuda mayores al 60% del PIB.

Chile es un país en vías de desarrollo, con tipo de cambio flexible, con gran apertura comercial y con un nivel de deuda que está creciendo. Por lo tanto, un incremento de gasto de gobierno, en nuestro caso, estaría lejos de lograr el efecto de mayor crecimiento del producto. Es más, podría generar precisamente el efecto contrario.

Veamos qué dice la evidencia local al respecto. El trabajo de Cerda et. al (2005) utiliza la metodología de VAR estructural (SVAR) con datos para Chile para el período 1986-2001. Sus estimaciones muestran que un shock de gasto fiscal tiene un efecto negativo en el PIB sólo durante el primer trimestre, con una magnitud pequeña (-0,3%). Luego, los efectos sobre el PIB no son significativos. Es decir, no se registra evidencia que la política fiscal expansiva sea reactivadora del crecimiento económico. Siguiendo el trabajo de Cerda (2005), realizamos una nueva estimación, con datos que cubren entre el primer trimestre de 1990 y el tercer trimestre de 2016. A partir del modelo SVAR estimado, el siguiente gráfico presenta la función impulso respuesta para un incremento (shock) del crecimiento del gasto público de 1 punto porcentual.

El resultado salta a la vista: el impacto del incremento del gasto fiscal es cero en el crecimiento del producto, lo que refuta la idea que podría ayudar a reimpulsar el aletargado dinamismo que exhibe actualmente nuestra economía.”