Alberdi quiso garantizar la permanencia de un Sistema de política económica. No fue suficiente

Los alumnos de Historia del Pensamiento Económico I en la UBA leen a Alberdi:

Alberdi, Juan B, “Sistema Económico y rentístico de la Confederación Argentina”: Introducción, Caps 1, 2 y 3 (Art. Primero): http://www.eumed.net/cursecon/textos/2004/alberdi-sistema.pdf

Rige en Argentina la Constitución de 1853 inspirada por Alberdi. Está claro que poco tiene que ver la organización actual de la sociedad argentina con los principios que inspiraron a quien inspirara esa constitución. Sin embargo, para Alberdi, ella contenía “un sistema completo de política económica”. Así lo dice:

Alberdi 2

“La Constitución Federal Argentina contiene un sistema completo de política económica, en cuanto garantiza, por disposiciones terminantes, la libre acción del trabajo, del capital, y de la tierra, como principales agentes de la producción, ratifica la ley natural de equilibrio que preside al fenómeno de la distribución de la riqueza, y encierra en límites discretos y justos los actos que tienen relación con el fenómeno de los consumos públicos. Toda la materia económica se halla comprendida en estas tres grandes divisiones de los hechos que la constituyen.”

“Esparcidas en varios lugares de la Constitución, sus disposiciones no aparecen allí como piezas de un sistema, sin embargo de que le forman tan completo como no lo presenta tal vez constitución alguna de las conocidas en ambos mundos.”

¿Acaso no se dio cuenta Alberdi que el espíritu de esa Constitución podía ser alterado luego por las leyes y otras medidas gubernamentales que se aprobaran. Al respecto, esto dice:

“Conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, es concedido el goce de las libertades económicas. La reserva deja en manos del legislador, que ha sido colono español, el peligro grandísimo de derogar la Constitución por medio de los reglamentos, con sólo ceder al instinto y rutina de nuestra economía colonial, que gobierna nuestros hábitos ya que no nuestros espíritus. Reglamentar la libertad no es encadenarla. Cuando la Constitución ha sujetado su ejercicio a reglas, no ha querido que estas reglas sean un medio de esclavizar su vuelo y movimientos, pues en tal caso la libertad sería una promesa mentirosa, y la Constitución libre en las palabras sería opresora en la realidad.”

“Todo reglamento que es pretexto de organizar la libertad económica en su ejercicio, la restringe y embaraza, comete un doble atentado contra la Constitución y contra la riqueza nacional, que en esa libertad tiene su principio más fecundo.”

Este tema es toda una preocupación en esta obra. Más adelante, en una sección titulada “Garantías de la Constitución contra las derogaciones de la ley orgánica – Base constitucional de toda ley económica”, dice:

“De dos medios se ha servido la Constitución para colocar sus garantías económicas al abrigo de los ataques derogatorios de la ley orgánica: primero ha declarado los principios que deben ser bases constitucionales y obligatorios de toda ley; después ha repetido para mayor claridad explícita y terminantemente, que no se podrá dar ley que altere o limite esos principios, derechos y garantías con motivo de reglamentar su ejercicio.”

No obstante, esto no le parecía suficiente, y más adelante agrega:

“En efecto, el sistema económico de la Constitución argentina debe buscar su más fuerte garantía de estabilidad y solidez en el sistema económico de su política exterior, el cual debe ser Un medio orgánico del primero, y residir en tratados de comercio, de navegación, de industria agrícola y fabril con las naciones extranjeras. Sin esa garantía internacional la libertad económica argentina se verá siempre expuesta a quedar en palabras escritas y vanas.”

Aun así todo eso fue insuficiente. Hemos visto en otros posts la importancia de los valores e ideas en la evolución de las sociedades. Si estos cambian, no hay ninguna disposición constitucional o tratado internacional que pueda detener esa marea de cambio. No lo pudo en el caso de la Argentina. Otros valores e ideas comenzaron a prevalecer en la sociedad y, tarde o temprano, el cambio se produjo (y también cien años de estancamiento y retroceso).

Alberdi y Perón…, la Biblia junto al calefón, pero es mejor que el progresismo «berreta».

En una sección del diario La Nación llamada “Políticos en el diván”, el presidente del Banco de la Provincia de Buenos Aires, Gustavo Marangoni, sostiene que “el progresismo en la Argentina es muy berreta”. http://www.lanacion.com.ar/1721096-sin-titulo

En primer lugar, aclaremos el término para los lectores de otros países. Según el Diccionario del Lunfardo de Oscar Conde, “berreta” es: adjetivo: “aplicable a algo de fina apariencia y poca calidad. 2) Falso, apócrifo, adulterado. 3) Ordinario, de mala calidad”. Por otro lado, «la Biblia junto al calefón» es parte de la letra de un famoso tanto llamado «Cambalache», un comercio donde se vendía de todo.

Parece bastante osado al plantear que la síntesis perfecta del pensamiento sería entre Alberdi y Perón, aunque cómo pueden compatibilizarse dos cosas tan distintas está por verse. De la misma forma, también parece que él mismo tiene un costado alberdiano y otro más bien peronista, al menos en temas económicos.

Le preguntan:

“-¿En cuánto estima la inflación?

-Es muy alta. Yo no quiero fijar un número. Pero una inflación de dos dígitos en el contexto actual del mundo es alta. Y una inflación alta no es conveniente, no sirve.

-Marque verdadero o falso: «La emisión genera inflación».

-Es verdadero, pero depende del contexto de la emisión. Por ejemplo, en 2004, 2005, 2006, vos tenías un alto nivel de emisión, pero había una fuerte necesidad del público de pesos, y los absorbían. Entonces, no tenía un impacto inflacionario. Hoy es diferente. Si vos querés financiar el gasto exclusivamente con emisión, vas a tener un impacto inflacionario.

-¿Qué le parecen las medidas del Gobierno contra la inflación?

-Me parece que hay que terminar el puente. Tres cuartos no sirven. El cuarto final es salvar esta situación con los holdouts. Habiendo un fallo, lo que hay que ver es cómo cumplirlo sin comprometer el resto.”

Me quiero concentrar ahora en la respuesta correcta, o alberdiana. Dice que es verdadero que la emisión genere inflación, aplicando claramente un principio básico de la teoría cuantitativa del dinero. Correcto. Pero la TCD lleva muchas veces a un análisis lineal y erróneo: todo crecimiento de la oferta monetaria genera aumento de precios. Eso no es así: todo depende del comportamiento de la demanda. La respuesta, correctamente señala que hubo períodos de aumento de la demanda de dinero por lo que el aumento de la oferta no generó inflación. Dice “hoy es diferente”, es decir, hoy no aumenta la demanda de dinero, por el contrario, cae.

Pero luego le preguntan:

“-Si fueran gobierno, ¿cómo harían con la inflación?

-La inflación baja con inversión. Daniel tiene muy claro cómo generar un ámbito para que haya inversiones. Para eso tenés que poner reglas de juego claras.”

Si bien la inversión es fundamental para el crecimiento y, al aumentar la oferta de bienes tiende a reducir los precios, la inversión requiere de tiempo para tener efecto y la inflación, siendo como es, un problema monetario, requiere también de una política monetaria para resolverlo. Es decir, hay que dejar de emitir. Y para dejar de emitir hay que cerrar las causas que llevan a ello, en nuestro caso el excesivo gasto público con un déficit fiscal que se cubre con expansión monetaria. Esto es mencionado en la pregunta anterior, pero no aparece cuando se pregunta directamente cuál es la solución.

Por supuesto que hay que alentar la inversión y el crecimiento del capital pero incluso para esto es necesario dejar de emitir ya que la inversión necesita previsibilidad en los precios futuros, y para ello será necesario reducir el gasto y eliminar el déficit.

A los políticos les cuesta decir esto porque significa “ajuste” pero cualquiera sabe que cuando está gastando de más no queda otra que ajustarse.

Los alumnos leen a Juan Bautista Alberdi…, y se sorprenden

Los alumnos de Historia del Pensamiento Económico de la UBA leyeron a Juan Bautista Alberti, los primeros capítulos de “El Sistema Económico y Rentístico”. Sus preguntas muestran lo poco que se enseña sobre los principios que inspiraron a la Constitución Argentina. Los alumnos se sorprenden de lo que leen.

Alberdi 3

Van algunos de sus comentarios:

  • “Me llama poderosamente la atención que la estructura jurídica de la República Argentina, su Constitución Nacional se haya construido sobre las bases del liberalismo económico. La realidad es que nunca lo había visto de esta manera. Si bien reconozco que no seguimos los pasos de las “escuela mercantil”, ni los de la “economía socialista”, nunca me había percatado de que la base de nuestra estructura legal se había formado sobre el Concepto de Liberalismo de Adam Smith. Toda una Constitución en defensa y promoción de la libertad como principio esencial de toda riqueza creada.”
  • “Es interesante cómo Alberdi detalla punto por punto las disposiciones que la Constitución encarna y les brinda una justificación económica, no sin antes aclarar que la doctrina que sirve a los intereses del crecimiento económico y la prosperidad de las naciones es aquella que brega por la libertad plena en el uso de las facultades productivas del ser humano, destacando a Adam Smith como autor pionero de esta visión.”
  • “Me parece interesante cuando Alberdi analiza minuciosamente cada uno de esos derechos así como también los artículos de la Constitución que reglamentan el sistema de política económica de la Confederación. En conclusión, la intervención de la ley en la producción, distribución y consumo de la riqueza pública y privada se limitará a garantizar la más completa independencia y libertad, en el ejercicio de esas tres funciones económicas.”
  • “Uno de los puntos que me resultó interesante del texto de Alberdi es la consideración del comercio como una fuente creadora de riqueza, por ser una actividad de traslado de determinados productos de un punto a otro. Creo que en muchas teorías económicas, se pasa por alto que la actividad del comerciante es fundamental para el desarrollo económico, y que la actividad del comerciante no se limita únicamente a comprar y revender más caro.”

Cien años de libertad económica eran necesarios para erradicar 300 de coloniaje: no se llegó

De nuevo, plantea Alberdi que los principios no pueden ser alterados por leyes. Sin embargo, así lo fueron. El rol de la Corte Suprema de Justicia es, precisamente, velar por esos principios que allí aparecen en la Constitución. Pero no lo hizo. Termina Alberdi diciendo que hacían falta 100 años de libertad económica para destruir tres siglos de coloniaje. No se llegó a eso, tal vez fueron menos de 70, hasta la crisis de 1930, aunque los cambios pueden verse antes. La Corte Suprema comienza a modificar la doctrina del “poder de policía restringido”, hacia uno de “poder de policía amplio” con el fallo  “Ercolano c/Lanteri de Renshaw” en 1922 y abre la puerta precisamente a lo que Alberdi quería evitar.

Alberdi 3

Dice en El Sistema Económico y Rentístico:

«Para reglar la libertad no es menester disminuir, ni alterar la libertad; al contrario, disminuirla es desarreglar su ejercicio, que por la Constitución tiene por regla el ser y mantenerse siempre ella misma, y no su imagen mentirosa.

En efecto, para no dejar al legislador la menor duda de que el poder de reglamentar no es el poder de alterar o disminuir la libertad, le ha trazado la siguiente regla, que envuelve toda la teoría fundamental del derecho orgánico y administrativo argentino: – Los principios, derechos y garantías reconocidos en los anteriores artículos (los ya citados) no podrán ser alterados por leyes que reglamenten su ejercicio (artículo 28).

Este límite constitucional, trazado al poder del legislador y de la ley, es una grande y poderosa garantía en favor de la libertad y del progreso económico de nuestra República, antes colonia española.

Esa limitación era una necesidad fundamental de nuestro progreso.

Prohibir esa alteración legislativa, es admitir la posibilidad de su existencia. No podía dejar de admitida una Constitución leal y sincera, que se propone fundar la libertad en un país que ha recibido de manos del mayor despotismo económico su existencia, su organización, sus leyes y sus hábitos de tres siglos.

La Constitución sabía que lo que ha existido por tres siglos no puede caer por la obra de un decreto. Muchos años serán necesarios para destruido. Se puede derogar en un momento una ley escrita, pero no una costumbre arraigada: un instante es suficiente para derrocar a cañonazos un mo-numento de siglos, pero toda la pólvora del mundo sería impotente para destruir de un golpe una preocupación general hereditaria. Así la costumbre, es decir, la ley encarnada, la ley animada por el tiempo, es el único medio de derogar la costumbre. Un siglo de libertad económica, por lo menos, será necesario para destruir del todo nuestros tres siglos de coloniaje monopolista y exclusivo.

Alberdi, la protección arancelaria y la promoción de la industria

Respecto a la industria y a la “promoción de la industria” que tantos problemas y discusiones trajera durante el siglo XX, Alberdi tenía esto para decir. En primer lugar señala un problema en España que ha sido un estigma en las discusiones de política económica argentina: la “enfermedad holandesa”. Esto es, los problemas que se generan cuando las exportaciones de un sector muy competitivo revalúan la moneda y esto perjudica la competitividad de otros sectores. El fenómeno, asociado con la experiencia holandesa al descubrir gas en el Mar del Norte, lo había sufrido España con los recursos provenientes de América.

Alberdi

“Satisfecha con el oro de América, la España desatendió y perdió sus fábricas.”

Y luego:

Para ello, ¿cuál será el sistema que debemos adoptar? – Se presentan dos: el de las prohibiciones y exenciones, y el de fomentos conciliables con la libertad. – La historia fabril puede estar dividida en este punto, aunque no lo esté la ciencia económica de nuestros días, cuyas verdades son de todas las edades como los fenómenos de la química.

Esta cuestión ha dejado de serlo para la República Argentina, cuya Constitución ha determinado los únicos medios de intervención de parte del Estado en la creación y fomento de la industria fabril.

Esos medios son:

La educación e instrucción.

Los estímulos y la propiedad de los inventos.

La libertad de industria y de comercio.

La abstención de leyes prohibitivas y el deber de derogar las existentes.”

 

Sin embargo, ese objetivo de “promover la industria”, no debería realizarse mediante privilegios y protecciones (que es lo que ha ocurrido desde el siglo XX hasta hoy).

“Las leyes protectoras, las concesiones temporales de privilegios y las recompensas de estímulo son, según el artículo citado, otro medio que la Constitución pone en manos del Estado para fomentar la industria fabril que está por nacer.

Este medio es delicadísimo en su ejercicio, por los errores en que puede hacer caer el legislador y estadista inexpertos, la analogía superficial o nominal que ofrece con el aciago sistema proteccionista de exclusiones privilegiarías y de monopolios.”

Pensaba Alberdi que con la letra de la Constitución era suficiente, pero no fue así:

“En efecto, ¿podría convenir una ley protectora de la industria por medio de restricciones y prohibiciones, cuando el art. 14 de la Constitución concede a todos los habitantes de la Confederación la libertad de trabajar y de ejercer toda industria? Tales restricciones y prohibiciones serían un medio de atacar ese principio de la Constitución por las leyes proteccionistas que las contuviesen; y esto es precisamente le que ha querido evitar la Constitución cuando ha dicho por su artículo 28: – Los principios, derechos y garantías reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio. Esta disposición cierra la puerta a la sanción de toda ley proteccionista, en el sentido que ordinariamente se da a esta palabra de prohibitiva o restrictiva.”

Y ahora que estamos y estuvimos sujetos a todo tipo de prohibiciones y limitaciones a las importaciones, decía:

“En efecto, los medios ordinarios de estímulo que emplea el sistema llamado protector o proteccionista, y que consisten en la prohibición de importar ciertos productos, en los monopolios indefinidos concedidos a determinadas fabricaciones y en la imposición de fuertes derechos de aduanas, son vedados de todo punto por la Constitución argentina, como atentatorios de la libertad que ella garantiza a todas las industrias del modo más amplio y leal, como trabas inconstitucionales opuestas a la libertad de los consumos privados, y, sobre todo, como ruinosas de las mismas fabricaciones :nacionales, que se trata de hacer nacer y progresar. Semejantes medios son la protección dada a la estupidez y a la pereza, el más torpe de los privilegios.”

Para terminar señalando cuál debería ser la “promoción de la industria”, o de cualquier otra actividad específica:

“Se puede decir que en este ramo toda la obra del legislador y del estadista está reducida a proteger las manufacturas nacionales, menos por la sanción de nuevas leyes, que por la derogación de las que existen.”

¿El péndulo de la opinión pública vuelve ahora hacia la economía de mercado? ¿Alberdi renace?

Cuando vemos Economía Institucional y Economía Política Constitucional, consideramos el tema del cambio institucional. Vemos distintas teorías que buscan explicar estos cambios para luego prestar atención más precisa al cambio de ideas, al poder de la opinión pública, ya destacado por los clásicos como un determinante fundamental de los cambios.

Alberdi 2

Vemos que la opinión pública va cambiando y los políticos buscan ubicarse donde puedan conseguir una mayoría. Esto es explicado por el “teorema del votante medio” del Public Choice. También vemos que muchos países han alcanzado cierto “consenso” sobre determinadas instituciones o políticas, las que no cambian con los cambios de gobierno. Se mantienen estables, la distribución de los votantes no cambia mucho. Esto genera condiciones de estabilidad política que facilitan la inversión al generar mayor grado de certidumbre.

Pero algunos países de América Latina son un caso especial, no logran generar ese consenso y se trasladan de un lado al otro del espectro de ideas con cierta facilidad. Esos cambios están muchas veces asociados a crisis, ya que las crisis aumentan la demanda de ideas, de explicaciones sobre lo que ha ocurrido. En la Argentina que iba a la hiperinflación, la mayoría asumió que las causas eran la ineficiencia del gasto público y la emisión monetaria. Luego vinieron las privatizaciones en los 90s. En el 2001 se interpretó que la causa de la crisis era el FMI o el neoliberalismo, y luego vino el “modelo productivo, etc”.

Ahora, esta noticia, comenta una encuesta que estaría mostrando que el péndulo va nuevamente para el otro lado (¿): http://www.urgente24.com/227035-el-gran-pendulo-argentino-privatizaciones-vuelven-a-ser-populares

Tal vez no sea que las privatizaciones se vuelven más populares, no al menos las plagadas de corrupción en los 90s, sino un avance hacia economías de Mercado como los países que hoy más prosperan, incluso los que tenemos cerca en América Latina.

Comenta la noticia:

“Luego de una década en la que términos como “iniciativa privada”, “capitalismo” o “privatizaciones” fueron “mala palabra” en la opinión pública argentina, el fracaso del modelo económico kirchnerista está haciendo volver el péndulo a la derecha con toda la energía. Hoy la mayoría, según una encuesta en la ciudad de Buenos Aires, quiere que cambie el llamado “modelo” por uno con menos intervención del Estado en la economía.

La encuesta, realizada para IMAGEN por la Universidad de Belgrano, muestra que 2/3 quieren que cambie el modelo, aunque, al yendo interior de esos dos tercios, algo más del 15% prefiere incluso más presencia del Estado, lo que deja una mayoría exigua, pero mayoría al fin, a favor de un “modelo” económico con menos peso del Estado.”

“Ahora hay una ligera mayoría que quiere menos presencia del Estado en la economía. Son procesos lentos, pero está claro que hay un cambio de perspectiva”, explica Orlando D’Adamo, director del Centro de Opinión Pública de la Universidad de Belgrano y autor de la encuesta. Hace dos años, una encuesta similar de la UB daba que la mayoría estaba por mantener en manos del Estado a las empresas reestatizadas por el régimen kirchnerista.”

“Hoy hay una mayoría a favor de menos estado. Se nota un cambio de tendencia con dos años atrás, y ni que hablar con respecto a 2008”, concluye D’Adamo.”

Los argentinos han alcanzado ya ciertos consensos: la importancia del respeto a los derechos humanos, el rechazo a los golpes militares. Falta alcanzar un consenso respeto a las instituciones y políticas necesarias para retomar el progreso: ¿Cuáles? No voy a plantear ninguna aquí, ya las ha presentado Juan Bautista Alberdi en estas páginas, con la evidencia clara que ellas llevaron a la Argentina a encontrarse entre los 10 países más prósperos del mundo y atrajeron a todos nuestros abuelos.

Alberdi sobre la libertad de comercio, el valor y los tratados internacionales

¿Acaso la intermediación, el comercio, agrega valor a las actividades económicas? No todos creen eso, por algo de pronto hablan de la “economía real” que sería aquella donde se producen los bienes. Allí se generaría el valor, no luego cuando pasan los productos de una mano a otra. Alberdi dice otra cosa, y por eso concluye en favor de la libertad de comercio:

Alberdi 2

“Entienden por producción los economistas, no la creación material de una cosa que carecía de existencia (el hombre no tiene semejante facultad), sino la transformación que los objetos reciben de su industria, haciéndose aptos para satisfacer alguna necesidad del hombre y adquiriendo por lo tanto un valor. – En este sentido el comercio contribuye a la producción en el mismo grado que la agricultura y las máquinas, aumentando el valor de los productos por medio de su traslación de un punto en que valen menos a otro punto en que valen más. Un quintal de cobre de Coquimbo tiene más valor en un almacén de Liverpool, por la obra del comerciante que lo ha trasportado del país en que no era necesario al país en que puede ser más útil.

Ninguna de nuestras fuentes naturales de riqueza se hallaba tan cegada como ésta; y por ello, si el comercio es la industria que más libertades haya recibido de la Constitución, es porque ninguna las necesitaba en mayor grado, habiendo ella sido la que soportó el peso de nuestro antiguo régimen colonial, que pudo definirse el código de nuestra opresión mercantil y marítima.

Para destruir la obra del antiguo derecho colonial, que hizo de nuestro comercio un monopolio de la España, la Constitución argentina ha convertido en derecho público y fundamental de todos los habitantes de la Confederación el de ejercer el comercio y la navegación. Todos tienen el derecho de navegar y comerciar, ha dicho terminantemente su artículo 14.

Y para que la libertad de navegación y comercio, dec1arada en principio constitucional, no corra el riesgo de verse derogada por reglamentos dictados involuntariamente por la rutina que gobierna las nociones económicas de todo legislador ex colono, la Constitución ha tenido el acierto de sancionar expresamente las demás libertades auxiliares y sostenedor as de la libertad de comercio y de navegación.

Por estas disposiciones se ve que la Constitución ha tomado todas sus medidas para no poder ser derogada por la ley reglamentaria. Para mayor seguridad, ha agregado una nueva garantía de irrevocabilidad, mediante el art. 28, que dispone lo siguiente: – Los principios, derechos y garantías reconocidos en los anteriores artículos no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.

Pero la Constitución irrevocable por la ley orgánica podía ser derogada por otra Constitución en punto a libertad de navegación y comercio como en otro punto cualquiera. Para salvar la libertad comercial de todo cambio reaccionario, el art. 27 de la Constitución ha declarado que el gobierno federal está obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras, por medio de tratados que estén en conformidad con los principios de derecho público establecidos en esta constitución.

Los tratados así considerados son un remedio internacional aconsejado por la experiencia contra el mal de versatilidad de nuestra democracia sud-americana, que todo lo altera y destruye, sin conservar ni llevar a cabo cosa alguna grande y útil, por la veleidad de sus instituciones sin raíz ni garantía.”

Alberdi y el derecho de propiedad

De la propiedad en sus relaciones con la producción industrial

Alberdi

La propiedad, como garantía de derecho público, tiene dos aspectos: uno jurídico y moral, otro económico y material puramente. Considerada como principio general de la riqueza y como un hecho meramente económico, la Constitución argentina la consagra por su artículo 17 en los términos más ventajosos para la riqueza nacional. He aquí su texto: – La propiedad es inviolable, ningún habitante de la Confederación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que expresa el art. 4. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley y de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo, de su obra, invento o descubrimiento por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.

La economía política más adelantada y perfeccionada no podría exigir garantías más completas en favor de la propiedad, como principio elemental de riqueza.

Se ha visto que la riqueza, o bien sea la producción, tiene tres instrumentos o agentes que la dan a luz: el trabajo, el capital y la tierra. Comprometed, arrebatad la propiedad, es decir, el derecho exclusivo que cada hombre tiene de usar y disponer ampliamente de su trabajo, de su capital y de sus tierras para producir lo conveniente a sus necesidades o goces, y con ello no hacéis más que arrebatar a la producción sus instrumentos, es decir, paralizarla en sus funciones fecundas, hacer imposible la riqueza. Tal es la trascendencia económica de todo ataque a la propiedad, al trabajo, al capital y a la tierra, para quien conoce el juego o mecanismo del derecho de propiedad en la generación de la riqueza general. La propiedad es el móvil y estímulo de la producción, el aliciente del trabajo, y un término remuneratorio de los afanes de la industria. La propiedad no tiene valor ni atractivo, no es riqueza propiamente cuando no es inviolable por la ley y en el hecho.

Pero no bastaba reconocer la propiedad como derecho inviolable. Ella puede ser respetada en su principio, y desconocida y atacada en lo que tiene de más precioso, -en el uso y disponibilidad de sus ventajas. Los tiranos más de una vez han empleado esta distinción sofística para embargar la propiedad, que no se atrevían a desconocer. El socialismo hipócrita y tímido, que no ha osado desconocer el derecho de propiedad, ha empleado el mismo sofisma, atacando el uso y disponibilidad de la propiedad en nombre de la organización del trabajo. Teniendo esto en mira y que la propiedad sin el uso ilimitado es un derecho nominal, la Constitución argentina ha consagrado por su artículo 14 el derecho amplísimo de usar y disponer de su propiedad, con lo cual ha echado un cerrojo de fierro a los avances del socialismo.

La Constitución no se ha contentado con entablar el principio de propiedad, sino que ha dado también los remedios para curar y prevenir los males en que suele perecer la propiedad.

El ladrón privado es el más débil de los enemigos que la propiedad reconozca.

Ella puede ser atacada por el Estado, en nombre de la utilidad pública. Para cortar este achaque, la Constitución ha exigido que el Congreso, es decir, la más alta representación del país, califique por ley la necesidad de la expropiación, o mejor dicho, de la enajenación forzosa, pues en cierto modo no hay expropiación desde que la propiedad debe ser previamente indemnizada.

Puede ser atacada la propiedad por contribuciones arbitrarias o exorbitantes del gobierno. Para evitar este mal ordinario en países nacientes, la Constitución atribuye exclusivamente al Congreso el poder de establecer contribuciones.

La propiedad intelectual puede ser atacada por el plagio, mediante la facilidad que ofrece la difusión de una idea divulgada por la prensa o por otro medio de publicidad. Para remediarlo, la Constitución ha declarado que todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que la ley le acuerde. Esto es lo que vulgarmente se llama privilegio o patente de invención, que, como se ve no es monopolio ni limitación del derecho de propiedad, sino en el mismo sentido que así pudiera llamarse la propiedad misma.

El trabajo y las facultades personales para su desempeño constituyen la propiedad más genuina del hombre. La propiedad del trabajo puede ser atacada en nombre de un servicio necesario a la República. Para impedirlo, la Constitución declara que ningún servicio personal es exigible sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Se entiende que la ley o la sentencia no son causa, sino medio de exigir el servicio que tiene por causa la de un compromiso personal libremente estipulado.

La propiedad puede ser atacada por el derecho penal con el nombre de confiscación. Para evitar_ lo, la Constitución ha borrado la confiscación del código penal argentino para siempre.

La propiedad suele experimentar ataques peculiares de los tiempos de guerra, que son los ordinarios de la República Argentina, con el nombre de requisiciones y auxilios. Para evitarlo, la Constitución previene que ningún cuerpo armado puede ser requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.

La Constitución remacha el poder concedido a las garantías protectoras de la propiedad, declarando por su artículo 29 que el Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las legislaturas provinciales a los gobiernos de provincias, facultades extraordinarias ni la suma del poder público, ni otorgar les sumisiones o supremacías por las que queden a merced de gobiernos o persona alguna las fortunas de los Argentinos.

En todos estos principios y garantías con que la Constitución defiende el derecho de propiedad contra los ataques que de diversos modos lo persiguen, la Constitución hace otros tantos servicios a la riqueza pública, que tiene en la propiedad uno de sus manantiales más fecundos.

Alberdi se plantea cómo proteger los principios de libertad económica de la Constitución

Rige en Argentina la Constitución de 1853 inspirada por Alberdi. Está claro que poco tiene que ver la organización actual de la sociedad argentina con los principios que inspiraron a quien inspirara esa constitución. Sin embargo, para Alberdi, ella contenía “un sistema completo de política económica”. Así lo dice:

Alberdi 2

“La Constitución Federal Argentina contiene un sistema completo de política económica, en cuanto garantiza, por disposiciones terminantes, la libre acción del trabajo, del capital, y de la tierra, como principales agentes de la producción, ratifica la ley natural de equilibrio que preside al fenómeno de la distribución de la riqueza, y encierra en límites discretos y justos los actos que tienen relación con el fenómeno de los consumos públicos. Toda la materia económica se halla comprendida en estas tres grandes divisiones de los hechos que la constituyen.”

“Esparcidas en varios lugares de la Constitución, sus disposiciones no aparecen allí como piezas de un sistema, sin embargo de que le forman tan completo como no lo presenta tal vez constitución alguna de las conocidas en ambos mundos.”

¿Acaso no se dio cuenta Alberdi que el espíritu de esa Constitución podía ser alterado luego por las leyes y otras medidas gubernamentales que se aprobaran. Al respecto, esto dice:

“Conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, es concedido el goce de las libertades económicas. La reserva deja en manos del legislador, que ha sido colono español, el peligro grandísimo de derogar la Constitución por medio de los reglamentos, con sólo ceder al instinto y rutina de nuestra economía colonial, que gobierna nuestros hábitos ya que no nuestros espíritus. Reglamentar la libertad no es encadenarla. Cuando la Constitución ha sujetado su ejercicio a reglas, no ha querido que estas reglas sean un medio de esclavizar su vuelo y movimientos, pues en tal caso la libertad sería una promesa mentirosa, y la Constitución libre en las palabras sería opresora en la realidad.”

“Todo reglamento que es pretexto de organizar la libertad económica en su ejercicio, la restringe y embaraza, comete un doble atentado contra la Constitución y contra la riqueza nacional, que en esa libertad tiene su principio más fecundo.”

Este tema es toda una preocupación en esta obra. Más adelante, en una sección titulada “Garantías de la Constitución contra las derogaciones de la ley orgánica – Base constitucional de toda ley económica”, dice:

“De dos medios se ha servido la Constitución para colocar sus garantías económicas al abrigo de los ataques derogatorios de la ley orgánica: primero ha declarado los principios que deben ser bases constitucionales y obligatorios de toda ley; después ha repetido para mayor claridad explícita y terminantemente, que no se podrá dar ley que altere o limite esos principios, derechos y garantías con motivo de reglamentar su ejercicio.”

No obstante, esto no le parecía suficiente, y más adelante agrega:

“En efecto, el sistema económico de la Constitución argentina debe buscar su más fuerte garantía de estabilidad y solidez en el sistema económico de su política exterior, el cual debe ser Un medio orgánico del primero, y residir en tratados de comercio, de navegación, de industria agrícola y fabril con las naciones extranjeras. Sin esa garantía internacional la libertad económica argentina se verá siempre expuesta a quedar en palabras escritas y vanas.”

Aun así todo eso fue insuficiente. Hemos visto en otros posts la importancia de los valores e ideas en la evolución de las sociedades. Si estos cambian, no hay ninguna disposición constitucional o tratado internacional que pueda detener esa marea de cambio. No lo pudo en el caso de la Argentina. Otros valores e ideas comenzaron a prevalecer en la sociedad y, tarde o temprano, el cambio se produjo (y también cien años de estancamiento y retroceso).

Alberdi sobre la libertad económica y la generación de riqueza

Los alumnos de Historia del Pensamiento Económico tuvieron que leer a Juan Bautista Alberdi, parte del “Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina”, donde explica el contenido económico de la Constitución sancionada en 1853. Esto dice en la Introducción sobre la libertad económica y la generación de riqueza:

Alberdi

Nuestra revolución abrazó la libertad económica, porque ella es el manantial que la ciencia reconoce a la riqueza de las naciones; porque la libertad convenía esencialmente a las necesidades de la desierta República Argentina, que debe atraer con ella la población, los capitales, las industrias de que carece hasta hoy con riesgo de su independencia y libertad, expuestas siempre a perderse para el país, en el mismo escollo en que España perdió su señorío: – en la miseria y pobreza.

En efecto, ¿quién hace la riqueza? ¿Es la riqueza obra del gobierno? ¿Se decreta la riqueza? El gobierno tiene el poder de estorbar o ayudar a su producción, pero no es obra suya la creación de la riqueza.

La riqueza, es hija del trabajo, del capital y de la tierra; y como estas fuerzas, consideradas como instrumentos de producción, no son más que facultades que el hombre pone en ejercicio para crear los medios de satisfacer las necesidades de su naturaleza, la riqueza es obra del hombre, impuesta por el instinto de su conservación y mejora, y obtenida por las facultades de que se halla dotado para llenar su destino en el mundo.

En este sentido, ¿qué exige la riqueza de parte de la ley para producirse y crearse? Lo que Diógenes exigía de Alejandro; que no le haga sombra. Asegurar una entera libertad al uso de las facultades productivas del hombre; no excluir de esa libertad a ninguno, lo que constituye la igualdad civil a de todos los habitantes; proteger y asegurar a cada uno los resultados y frutos de su industria: he ahí toda la obra de la ley en la creación de la riqueza. Toda la gloria de Adam Smith, el Hornero de la verdadera economía, descansa en haber demostrado lo que otros habían sentido, – que el trabajo libre es el principio vital de las riquezas.

La libertad del trabajo, en este sentido, envuelve la de sus medios de acción, la tierra y el capital y todo el círculo de su triple empleo -la agricultura, el comercio, las manufacturas,- que no son más que variedades del trabajo.

Según esto, organizar el trabajo no es más que organizar la libertad; organizarlo en todos sus ramos, es organizar la libertad agrícola, la libertad de comercio, la libertad fabril. Esta organización es negativa en su mayor parte; consiste en la abstención reducida a sistema, en decretos paralelos de los del viejo sistema prohibitivo. que lleven el precepto de dejar hacer a todos los puntos en que los otros hacían por sí, o impedían hacer.

Pero la riqueza no nace por nacer: tiene por objeto satisfacer las necesidades del hombre, que la forma. Así es que luego que existe, ocurre averiguar cómo se reparte o distribuye entre los que han concurrido a producirla. Para esto es producida; y si el productor no percibe la parte que corresponde a su colaboración, deja de colaborar en lo sucesivo, o trabaja débilmente, la riqueza decae y con ella la prosperidad de la Nación. Luego es preciso que se cumpla la ley natural, que hace a cada productor dueño de la utilidad o provecho correspondiente al servicio de su trabajo, de su capital o de su tierra, en la producción de la riqueza común y partible.