Walter Castro y Julio Elías se inspiran en Adam Smith para analizar el rechazo a la compra/venta de órganos

Adam Smith es una fuente inagotable. En este trabajo, dos amigos, Walter Castro y Julio Elías, vinculan el pensamiento de Smith con el rechazo a la compra y venta de órganos. Es en un paper que se titula “Adam Smith and Repugnance as a Constraint on Markets”  Walter Castro (Fundación Libertad and Universidad Francisco Marroquín) y Julio Elias (UCEMA and JILAEE) 2022 International Adam Smith Society Bogota Conference June 24, 2022: https://aaep.org.ar/works/works2022/4548.pdf

“¿Por qué no se puede comer carne de caballo o de perro en un restaurante de California, un estado con una población que proviene de todo el mundo, incluidos algunos lugares donde se aprecian esas comidas? La respuesta es que muchos californianos no solo no desean comer caballos o perros, sino que encuentran repugnante que alguien más lo haga, y promulgaron esta repugnancia en la ley de California por referéndum en 1998 (Alvin Roth, 2007)”. El concepto económico de Repugnancia, desarrollado por Alvin Roth (2007), sugiere que algunas transacciones, como la compra y venta de riñones para trasplante o la venta de carne de caballo para consumo humano en California, son ilegales simplemente porque un número suficiente de personas la encuentran. repugnante. En una transacción repugnante los participantes están dispuestos a realizar la transacción, pero los terceros desaprueban y desean impedir la transacción. Como argumentó Alvin Roth (2007), esto podría tener grandes consecuencias en los mercados que vemos y puede generar importantes costos sociales. Por ejemplo, prohibir los pagos a los donantes de órganos es la principal causa de la grave escasez de órganos en prácticamente todos los países (Becker y Elias 2007), y prohibir actividades como el aborto o la prostitución generalmente las lleva a la clandestinidad, lo que reduce su seguridad y fomenta el crimen. Castro y Elias (2022) muestran que muchos de los desarrollos en la economía de la donación de órganos encuentran un fundamento en los Principios Económicos desarrollados por Adam Smith tanto en la Riqueza de las Naciones como en la Teoría de Sentimientos Morales. ¿Podrían las ideas de Adam Smith proporcionar una base para decidir qué debería y qué no debería estar a la venta?”

Disputas sobre embriones, contratos, donaciones, adopción, ¿compra y venta?

En el libro “El Foro y el Bazar” el derecho de propiedad aparece con toda la importancia que merece, como una institución fundamental para la vida en sociedad. Es más, una institución sin la cual la sociedad no existiría.

Como todas las instituciones, tiene un origen y un carácter evolutivo que todavía se mantiene. Y esa evolución se produce, sobre todo, en la frontera tecnológica. Un buen ejemplo de esto es el artículo publicado el sábado en La Nación con el título: “Embriones en disputa”: http://www.lanacion.com.ar/1680109-embriones-en-disputa

Embriones

El problema que da pie al artículo es la existencia de embriones congelados de parejas que luego se han separado o divorciado. ¿Quién decide el destino de esos embriones? Dice el artículo que hay 12.000 en los centros de fertilidad. El artículo, y seguramente el derecho, habla de “potestad” y dice el Diccionario de la Real Academia Española que “potestad” es “dominio, poder, jurisdicción o facultad que se tiene sobre algo”. Los abogados señalarán las diferencias entre un término y otro pero propiedad es dominio, es, entre otras cosas, la capacidad de decidir sobre un recurso, y en este caso es el problema que nos ocupa.

Marisa Herrera, especialista en derecho de familia, en un artículo complementario: http://www.lanacion.com.ar/1680082-no-se-puede-ser-padre-o-madre-por-imposicion-de-la-justicia; plantea un tema clave, ¿es el embrión sujeto de derechos? Comenta: “el embrión no es considerado persona, como concluye la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el conocido caso Artavia Murillo del 28/11/2012, postura obligatoria para nuestro país bajo pena de incurrir en responsabilidad internacional. Por eso, el texto del proyecto de reforma del Código Civil aprobado por senadores por presión de la Iglesia debe ser entendido como lo dice la máxima instancia judicial regional: la noción de «concepción» cuando se trata de reproducción asistida es sinónimo de anidación; cuando el embrión se implanta en el útero, siendo que recién allí puede haber alguna posibilidad de que exista una persona.”

Asumamos ahora que es así, entiendo que habría una discusión con quien pueda plantear que la concepción se origina cuando se genera el embrión. Entonces, el asunto es: ¿quién es propietario del “pre-embrión” (llamando así al que no está implantado, como son estos casos)?

El artículo asume, creo correctamente, que son los padres y también comenta que los problemas existentes se pueden resolver por medio de contratos. Dice:

“Si bien no todas las ex parejas dirimen en la Justicia qué hacer con los embriones sobrantes -de hecho, antes de iniciar cualquier procedimiento, los centros exigen firmar un consentimiento en el que se especifica quién decidirá sobre el destino de esos embriones-, es un creciente tema de conflicto entre ex parejas y de debate entre aquellas que siguen juntas, pero que ya cumplieron su deseo de ser padres y tienen esa reserva en stand by.”

“Entre las muchas preguntas que hay que responder en ese consentimiento informado -que, no obstante, puede ser revocado hasta el momento anterior a realizar el procedimiento-, está precisamente quién determinará el destino de los embriones en caso de separación o divorcio: la madre, el padre, ambos o el centro de fertilidad.”

 

«El 72% de las parejas le da la potestad de elegir a la mujer; el 16%, al centro; el 10%, al hombre, y sólo el 2% se inclina por ambos -dice Lancuba-. Es llamativo, pero al mismo tiempo lógico porque el útero femenino es hoy el único destino posible para un embrión. De todas maneras, llegado el caso, se convoca a ambos y, si no hay acuerdo, deberá intervenir la Justicia.»

Muchos, y la Dra. Herrera también, sostienen que hace falta una ley para regular estos casos, pero quiero llamar la atención sobre las soluciones contractuales. La ventaja que tienen sobre una ley es que no imponen una solución común a todos sino que permite que exista diversidad y, con el tiempo, ver cuál es la solución más apropiada. Incluso para estos casos en los cuales hay arrepentimiento. Entiendo que una persona pueda cambiar de opinión y no debería estar atada a un contrato de por vida, pero esa situación también puede ser contemplada en un contrato.

Continúa el artículo: “El médico especialista en medicina reproductiva, Carlos Carrere, director de Procrearte, dice que una pareja que acude para hacer un tratamiento en lo único que piensa es en el deseo de ser padres en ese momento. «No se detiene a pensar mucho en el después. Y quiere tener la mayor cantidad de chances de generar un hijo. Si criopreservan ocho embriones, tienen hasta tres posibilidades más de lograr un embarazo -cuenta-. Pero muchas se embarazan en un primer intento. Y si la pareja en el lapso entre un hijo y otro se separó, esos embriones quedan congelados, no tienen un destino cierto.»

Uno puede pensar que las parejas aprenderán de esta experiencia, y los contratos vayan mejorando para incluir este tipo de situaciones. Finalmente, y en ánimo de generar polémica, el artículo plantea que sería interesante la posibilidad de donar esos embriones a parejas que lamentablemente no puede tener hijos.

Sigue el artículo: “Para el director de Fecunditas, Nicolás Neuspiller, reconocido especialista que introdujo la técnica de criopreservación en el país hace 20 años, una ley de adopción prenatal sería una de las posibles soluciones a los embriones que se acumulan en los criopreservadores. «Es una de las cosas que faltan. Sería deseable que, después de cinco años, aquellos embriones que no hayan ni vayan a ser utilizados por las parejas puedan darse en adopción. Me encantaría, porque se le estaría haciendo un bien a una pareja que no puede procrear y no se seguirían acumulando embriones en los centros de fertilidad.»

Y luego: “La doctora Lancuba, del Cimer, afirma que el 40% de sus pacientes se inclina por donar los embriones sobrantes a otra pareja y el 22%, a la ciencia. «Pero ha pasado que cuando se pone a los pacientes en esa situación concreta, la actitud es otra, de mucha más resistencia -dice la especialista-. Aunque no hay nada que prohíba la donación de embriones, hay un consenso entre los centros de fertilidad de no hacer donaciones de este material genético hasta tanto no haya una ley al respecto.»

Pero, ¿no podría haber un contrato, en ese caso entre la pareja donante y el centro de fertilidad, y la nueva madre?

El problema parece ser la falta de definición del estatus del “pre-embrión”. ¿Es un sujeto de derechos o no? Y ahora una idea mucho más polémica todavía: si no lo fuera, es decir no tiene derechos propios, es un recurso: ¿podrían venderse y comprarse? Después de todo, ése es uno de los atributos del «dominio».