Murray Rothbard sobre la ley, los derechos de propiedad y la contaminación del aire

Con los alumnos de Historia del Pensamiento Económico, Económicas, UBA, vemos el tema de los bienes públicos y como lectura adicional un artículo de Murray Rothbard titulado “Ley, derechos de propiedad y contaminación del aire”. Algunos párrafos:

Hemos intentado exponer una serie de principios libertarios con los que estimar y reconstruir la ley. Hemos concluido que todos deberían poder hacer lo que quieran, excepto si comete un acto abierto de agresión contra la persona y propiedades de otro. Solo ese acto debería ser ilegal y debería ser perseguible solo en los tribunales bajo la ley de agravios, con la víctima o sus herederos o representantes presentando el caso contra el supuesto agresor. Por tanto, ninguna norma o regla administrativa que cree acciones ilegales debería permitirse. Y como no es permisible ninguna persecución en nombre de la “sociedad” o el “estado”, la ley penal debería integrarse en una ley de agravios reconstituida, incorporando el castigo y parte de la ley de tentativas.

El agraviante o delincuente sería estrictamente responsable por su agresión, sin permitir eludir la responsabilidad basándose en las teorías de la “negligencia” o de la “razonabilidad”; Sin embargo la responsabilidad debe probarse basándose en la causalidad estricta de la acción del acusado contra el demandante y debe probarse por el demandante más allá de cualquier duda razonable.

El agresor y solo el agresor debería ser responsable y no el empleador de un agresor, siempre, por supuesto, que el agravio no se cometa pro indicación del empleador. El actual sistema de responsabilidad indirecta del empresario es un residuo de las relaciones amo/siervo precapitalistas y es básicamente un método injusto de encontrar bolsillos profundos que saquear.

Estos principios deberían aplicarse a todos los agravios, incluyendo la contaminación del aire. La contaminación del aire es una molestia privada generada en la propiedad de una persona que pasa a otra y es una invasión del espacio aéreo correspondiente y a menudo de la persona del terrateniente. El concepto de la ocupación, en el que el primer ocupante y usuario de un recurso lo convierte en propiedad suya, es básico para la teoría libertaria de los derechos de propiedad. Por tanto, cuando un “contaminador” ha producido primero la contaminación y ha precedido al propietario del terreno al emitir contaminación al aire o ruido excesivo a una territorio vacío, ha ocupado así una servidumbre de contaminación o ruido excesivo.

Una servidumbre así se convierte en su legítimo derecho de propiedad en lugar del posterior terrateniente adyacente. Luego la contaminación del aire no es un agravio sino solamente el derecho ineluctable de contaminante si está simplemente ejecutando una servidumbre de ocupación. Pero cuando no exista servidumbre y la contaminación sea evidente a los sentidos, la contaminación es un agravio por sí misma porque interfiere con la posesión y el uso del aire de otro. El cruce de límites (por ejemplo por ondas de radio o radiación de bajo nivel) no puede considerarse agresión porque no interfiere con el uso y disfrute del propietario de su persona o propiedad. Solo si el cruce de ese límite genera un daño demostrable (de acuerdo con los principios de la causalidad estricta y más allá de cualquier duda razonable) puede considerarse un agravio y estar sujeto a responsabilidad y mandato judicial.

Un pleito conjunto, en el que los acusados se ven obligados a defenderse juntos, debería aplicarse solo sido todos actuaron de común acuerdo. Cuando sus acciones son separadas, también las demandas deben ser separadas y la responsabilidad dividida de f orma separada. Los demandantes deberían poder unir sus demandas contra un acusado solo si sus casos tienen un elemento común que predomine sobre los intereses separados e individuales. Las demandas de acción popular no son permisibles más allá de una unión voluntaria de los demandantes, porque presumen actuar en nombre de y obligar a miembros de una clase que no han aceptado unirse a la demanda.

Finalmente, debemos renunciar a la práctica común de escritores de derecho medioambiental de actuar como demandantes especiales en demandas de contaminación del aire, lamentando siempre que no se permita que los demandantes se lleven por delante a los acusados. Los f actores fundamentales en el derecho de contaminación del aire, como en otras partes del derecho, deberían ser los principios libertarios y los derechos de propiedad en lugar de la comodidad o los intereses especiales de una serie de concursantes.”

Bienes públicos. Rothbard sobre la ley, los derechos de propiedad y el caso de la contaminación del aire

Con los alumnos de Historia del Pensamiento Económico, UBA, vemos el tema de los bienes públicos y como lectura adicional un artículo de Murray Rothbard titulado “Ley, derechos de propiedad y contaminación del aire”. Algunos párrafos:

Hemos intentado exponer una serie de principios libertarios con los que estimar y reconstruir la ley. Hemos concluido que todos deberían poder hacer lo que quieran, excepto si comete un acto abierto de agresión contra la persona y propiedades de otro. Solo ese acto debería ser ilegal y debería ser perseguible solo en los tribunales bajo la ley de agravios, con la víctima o sus herederos o representantes presentando el caso contra el supuesto agresor. Por tanto, ninguna norma o regla administrativa que cree acciones ilegales debería permitirse. Y como no es permisible ninguna persecución en nombre de la “sociedad” o el “estado”, la ley penal debería integrarse en una ley de agravios reconstituida, incorporando el castigo y parte de la ley de tentativas.

El agraviante o delincuente sería estrictamente responsable por su agresión, sin permitir eludir la responsabilidad basándose en las teorías de la “negligencia” o de la “razonabilidad”; Sin embargo la responsabilidad debe probarse basándose en la causalidad estricta de la acción del acusado contra el demandante y debe probarse por el demandante más allá de cualquier duda razonable.

El agresor y solo el agresor debería ser responsable y no el empleador de un agresor, siempre, por supuesto, que el agravio no se cometa pro indicación del empleador. El actual sistema de responsabilidad indirecta del empresario es un residuo de las relaciones amo/siervo precapitalistas y es básicamente un método injusto de encontrar bolsillos profundos que saquear.

Estos principios deberían aplicarse a todos los agravios, incluyendo la contaminación del aire. La contaminación del aire es una molestia privada generada en la propiedad de una persona que pasa a otra y es una invasión del espacio aéreo correspondiente y a menudo de la persona del terrateniente. El concepto de la ocupación, en el que el primer ocupante y usuario de un recurso lo convierte en propiedad suya, es básico para la teoría libertaria de los derechos de propiedad. Por tanto, cuando un “contaminador” ha producido primero la contaminación y ha precedido al propietario del terreno al emitir contaminación al aire o ruido excesivo a una territorio vacío, ha ocupado así una servidumbre de contaminación o ruido excesivo.

Una servidumbre así se convierte en su legítimo derecho de propiedad en lugar del posterior terrateniente adyacente. Luego la contaminación del aire no es un agravio sino solamente el derecho ineluctable de contaminante si está simplemente ejecutando una servidumbre de ocupación. Pero cuando no exista servidumbre y la contaminación sea evidente a los sentidos, la contaminación es un agravio por sí misma porque interfiere con la posesión y el uso del aire de otro. El cruce de límites (por ejemplo por ondas de radio o radiación de bajo nivel) no puede considerarse agresión porque no interfiere con el uso y disfrute del propietario de su persona o propiedad. Solo si el cruce de ese límite genera un daño demostrable (de acuerdo con los principios de la causalidad estricta y más allá de cualquier duda razonable) puede considerarse un agravio y estar sujeto a responsabilidad y mandato judicial.

Un pleito conjunto, en el que los acusados se ven obligados a defenderse juntos, debería aplicarse solo sido todos actuaron de común acuerdo. Cuando sus acciones son separadas, también las demandas deben ser separadas y la responsabilidad dividida de f orma separada. Los demandantes deberían poder unir sus demandas contra un acusado solo si sus casos tienen un elemento común que predomine sobre los intereses separados e individuales. Las demandas de acción popular no son permisibles más allá de una unión voluntaria de los demandantes, porque presumen actuar en nombre de y obligar a miembros de una clase que no han aceptado unirse a la demanda.

Finalmente, debemos renunciar a la práctica común de escritores de derecho medioambiental de actuar como demandantes especiales en demandas de contaminación del aire, lamentando siempre que no se permita que los demandantes se lleven por delante a los acusados. Los f actores fundamentales en el derecho de contaminación del aire, como en otras partes del derecho, deberían ser los principios libertarios y los derechos de propiedad en lugar de la comodidad o los intereses especiales de una serie de concursantes.”

Ya que estamos con la Copa América veamos algo sobre la contaminación del aire en Santiago

Esta edición de la Copa América en Chile ha puesto en la atención el tema de la contaminación del aire, con particular referencia a la ciudad de Santiago, pero no limitado a ella. El diario La Tercera analiza el tema en su edición del martes 30 de Junio, primero comparando distintas políticas (“¿Qué han hecho otras ciudades para combatir la contaminación?”)   y luego una entrevista al Ministro de Medio Ambiente, Pablo Badenier Martínez (“Restricción por tecnología o antigüedad de vehículos son alternativas que se evalúan”).

El título de la nota está claro, se está pensando en restricciones administrativas basadas en lo que los funcionarios entienden que debe limitarse o reducirse. Pero, ¿qué tal si se pensara en utilizar el sistema de precios? Esto es lo que comento al respecto en el libro:

air-pollution

Entre los últimos desarrollos en el área de las políticas públicas gubernamentales se encuentran los esfuerzos para generar “derechos de propiedad” sobre un determinado recurso, a fin de contar con sus incentivos para resolver problemas de “tragedia de la propiedad común”.

Un ejemplo de este tipo de políticas son los mecanismos de mercados de permisos de emisión (emissions trading), o cap and trade. Según estos esquemas, una agencia gubernamental establece un límite máximo de emisión de un determinado elemento contaminante. Este límite puede ser establecido de forma “técnica”: por ejemplo, la cantidad de ese elemento que puede emitirse y seguir contando con una atmósfera saludable; o puede serlo también de forma “política”: un límite igual o superior a la emitida actualmente, para no generar costos adicionales, al menos al inicio.

Una vez establecido el límite, se divide el total en partes que se asignan a los emisores, de tal forma que no se puede emitir la sustancia contaminante sin contar con un permiso, y se garantiza así que no se emitirá más de lo que se ha determinado como técnica o políticamente aceptable. Para permitir un ajuste por etapas, ese límite puede reducirse gradualmente hasta que el límite “político” se acerque o coincida con el “técnico”.

Los permisos pueden asignarse al principio gratuitamente a los actuales emisores o pueden ofrecerse a la venta en subasta. Una vez asignados, se permite su compra y venta, generándose un mercado de permisos de emisión y un precio para cada permiso. De esta forma, se busca que se produzca una reducción o limitación “eficiente” de las cantidades emitidas, ya que, suponiendo que se han asignado el total de permisos dentro del límite, un nuevo emisor que quiera comenzar sus actividades deberá adquirir un permiso por la cantidad que espera emitir, si es que el precio de eliminar su propia emisión es mayor que el precio del permiso —ya que, de otra forma, simplemente colocaría el “filtro” respectivo—.

Veamos esto con un ejemplo:

Supongamos que existen tres emisores actualmente con permisos y con los siguientes costos de instalación de un filtro por tonelada o cualquiera que sea la medida establecida:

Emisor A                         Emisor B         Emisor C

Costo del filtro                              1.500,000                      1,100,000       3,000,000

 

Actualmente, los últimos permisos intercambiados en el mercado lo han sido a un precio de 1,000,000. El costo de eliminar la emisión para el nuevo emisor que quiere ingresar en este mercado es de 5,000,000 por unidad. Obviamente le conviene comprar un permiso antes que instalar su filtro, lo que en la práctica equivale a decir que le conviene comprar el filtro de otro antes que el propio. Así, entonces, eleva el precio ofreciendo, digamos, 1,200,000 por un permiso. El emisor B estará interesado en comprarlo, ya que de esa forma puede colocar su propio filtro a un costo de 1,100,000 y aún le quedan 100,000. Y se satisface el objetivo general: que el límite de emisiones no se modifica; se permite el ingreso de un nuevo emisor, pero reduciendo la emisión donde el costo de hacerlo resulte más económico.

Hay varios esquemas de permiso de emisión vigentes, siendo tal vez el más conocido el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la Unión Europea (EU ETS); también los hay en Estados Unidos para la lluvia ácida a nivel nacional y otros a nivel regional, entre ellos el RECLAIM, Regional Clean Air Incentives Market .

Este programa comenzó en 1994. En vez de regular a cada una de las fuentes emisoras, incluye a cada una de ellas dentro de una “burbuja” imaginaria, que es el límite de emisión. Cada empresa recibió créditos por una cantidad igual a su límite de emisión, según la legislación planificadora anterior. Los créditos se basan en los picos de producción y los requerimientos de las normas y medidas de control vigentes; son anuales y pueden comprarse y venderse. El organismo de aplicación AQMD (Air Quality Management District) mantiene una lista de todas las empresas que poseen créditos, y los va reduciendo año con año. También ejerce el control de las emisiones para asegurarse de que ninguna empresa sobrepasa el límite de los permisos obtenidos.