La reciente quiebra de una empresa gráfica, Donnelley, y el consiguiente despido de sus empleados generó preocupación y polémica. Preocupación porque parece un signo más de los inevitables resultados de una economía en recesión; y polémica porque se atribuye la propiedad parcial de esta empresa estadounidense a un “fondo buitre” (aunque luego se supo que se trata de Black Rock, un fondo que incluso apoyó a la Argentina en el juicio de Nueva York): http://www.lanacion.com.ar/1719264-daniel-scioli-ley-antiterrorista-ley-abastecimiento
El gobierno planteó el tema en estos términos y presentó una denuncia judicial en base a la “Ley Antiterrorista”, lo cual generó aún más polémica. Al margen de esto, quiero tratar aquí un tema más básico y general: ¿existe el derecho a despedir?
Las manifestaciones de estudiantes, las acciones de sindicalistas y la acción gubernamental parecen denotar que no existe tal cosa, pero esto parece difícil de sustentar. Comencemos analizando su contraparte: ¿existe el derecho a renunciar a un trabajo? Supongo que todos diríamos que sí, ya que lo contrario es similar a la esclavitud. La única diferencia con la esclavitud sería que estaría basada en un contrato. Es decir, uno firmaría un contrato que lo comprometería de por vida. Eso, en verdad, no existe, ni siquiera en el matrimonio. Siguiendo el mismo razonamiento, si una de las partes no puede ser atada de por vida, tampoco lo debería ser la otra, pues en ese caso el esclavo sería el empleador.
Desde el punto de vista económico el efecto sería claro: si en cada empleo que tome quedo atado para siempre todos buscaríamos ser “trabajadores independientes”, o en otras palabras, libres de semejante compromiso. Del otro lado, los empleadores no tomarían empleados con semejante carga.
En definitiva se trata de un contrato entre dos partes y, dado que los contratos son necesariamente incompletos ya que no pueden predecir todos los eventos futuros, y siendo que las situaciones van a cambiar y no sabemos cómo por anticipado, todo contrato introduce algún grado de indefinición y flexibilidad para poder adaptarse a esos cambios de circunstancias. En otras palabras, todo contrato tiene “cláusulas de salida”, para que de alguna forma se pueda modificar o terminar una relación cuando las cosas han cambiado.
La salida de un contrato se produce, entonces, en cumplimiento de esas cláusulas. En el caso de nuestro país, esas cláusulas son establecidas por una ley de contrato de trabajo más las que hayan sido establecidas en convenciones colectivas y en los contratos individuales.
En este caso en cuestión, pareciera que efectivamente las condiciones de producción han cambiado. En un artículo algo más específico se presentan el análisis de la empresa: http://www.lanacion.com.ar/1719219-un-derrotero-de-perdidas-que-terminaron-en-quiebra
«El período comprendido entre enero de 2013 y mayo de 2014, el quebranto acumulado ascendió a $ 40.855.050», dice textualmente el escrito judicial. «En los últimos años, diversas circunstancias, entre otras, el incremento de los costos laborales, los mayores precios en la materia prima, los aumentos de los costos de energía y el incremento en las tasas de interés de la financiación bancaria han generado a RRD Argentina (tal es el nombre de la sociedad) una constante pérdida operativa. Los accionistas y directores de RRD Argentina intentaron revertir esta tendencia deficitaria mediante distintas acciones, buscando una eficiencia en la operación que mejorara la situación operativa y financiera», relata el documento.
Comenta el artículo que la ley requiere que una empresa explique los motivos de la decisión que toma (pero no pide que lo haga un empleado que renuncia). Ahora se estaría cuestionando que esto no es así, sino que la verdadera motivación es de tipo “terrorista”.
¿Cómo saber si una acción es “terrorista”? Supongo que lo puede ser por sus características o por sus intenciones. Es decir, si me encuentran en el acto de poner una bomba con un detonador será evidente ya que la gente normalmente no hace estas cosas a menos que tenga intención de matar o dañar a otros. Pero hay otras acciones que tanto pueden ser hechas por un terrorista como por una persona normal y corriente: por ejemplo, miro en detalle la puerta de la casa de gobierno. En este caso puede ser que sea un turista curioso o que esté pensando dónde sería mejor dejar la bomba. ¿Cómo saber si es un caso u otro? Se hace necesario evaluar las intenciones. Si atribuyéramos a todo el que observa esa puerta intenciones terroristas sería una clara equivocación y estaríamos violando los derechos de turistas, locales y extranjeros, a mirar y conocer, a trasladarse.
La intención, tal vez, tiene que ser evidente: por ejemplo soy un reconocido terrorista y pruebo el tamaño de distintos paquetes. En fin, tampoco es sencillo. Entonces, la pregunta en este caso es: ¿es la acción de la empresa algo que normalmente suele suceder en las economías que se encuentran en recesión en las que caen las ventas, o es algo que tiene la evidente intención de ocasionar un daño?
Y, ¿qué daño? Porque cuando se combate al terrorismo se combate el daño físico (crimen, destrucción) aunque puedan tener consecuencias económicas (como cuando se pone una bomba en un oleoducto, por ejemplo). Es decir, pareciera que siempre tiene que haber daño físico, al menos.
No parece haberlo en este caso, sino más bien ser una acción que suele ser bastante común dado que no se pueden sostener pérdidas por mucho tiempo ya que se consume el capital.
Entonces, el juez simplemente tiene que considerar lo siguiente: ¿se cumplieron las cláusulas de recisión de los contratos?