¿Peligro de default de la deuda pública en Estados Unidos? Viejo truco de los políticos

En estos momentos se discute en Estados Unidos si van a caer en el default de su deuda. Es una discusión política sesgada. Desde hace tiempo el Congreso de ese país a impuesto un “techo” a la deuda pública. Supuestamente, cuando se alcanza no se puede tomar más (por ejemplo, para pagar la deuda existente o sus intereses). Pero cada vez que se llega a ese techo el Congreso finalmente cede y lo amplía.

En un interesante artículo en su blog, The Grumply Economist, John Cochrane señala que no es así, que alcanzado el límite simplemente podría decir que no tiene recursos para pagar el gasto. El gobierno, en ese caso, amenazaría con que van a cerrar los servicios mas esenciales, la gente enferma va a morir en la calle, etc. Esto dice el autor:

“Todo el mundo sigue repitiendo que alcanzar el límite de la deuda requeriría un incumplimiento del principal y los intereses. El mismo Tesoro dice:

No aumentar el límite de la deuda tendría consecuencias económicas catastróficas. Haría que el gobierno no cumpliera con sus obligaciones legales, un evento sin precedentes en la historia de Estados Unidos. Eso precipitaría otra crisis financiera y amenazaría los empleos y los ahorros de los estadounidenses comunes, poniendo a los Estados Unidos nuevamente en un profundo agujero económico, justo cuando el país se está recuperando de la reciente recesión.

La primera afirmación es correcta. El segundo no lo es. El gobierno todavía está recaudando ingresos fiscales. El Tesoro podría decir fácilmente «dada la catástrofe que produciría un incumplimiento, siempre pagaremos los intereses y el capital de la deuda del Tesoro antes que cualquier otro pago». El Congreso podría aprobar una ley declarando ese hecho. No hay ninguna razón económica por la que un límite de deuda deba forzar un incumplimiento.”

https://johnhcochrane.blogspot.com/2023/01/two-points-on-debt-limit-1-serious-1-fun.html

Juan Bautista Alberdi sobre la deuda pública, su cumplimiento y la estabilidad de un gobierno

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Alberdi sobre la deuda pública:

“¿Qué condiciones necesita poseer el gobierno que toma prestado, para infundir esa confianza en el valor de sus títulos de obligación? ¿El gobierno de la Confederación Argentina reúne esas condiciones?

El gobierno que toma prestado no necesita tener fondos disponibles para reembolsar más tarde la totalidad de su deuda. Le bastará tener el necesario para pagar los intereses o renta puntualmente. Este interés o renta forma todo el precio de la deuda del Estado. No importa que la deuda sea perpetua cuando el deudor tiene vida inmortal en la tierra, es dueño de un vasto territorio y dispone de rentas públicas, que inevitablemente tienen que ser más ricas y abundantes de año en año. Al tenedor de los títulos o efectos del gobierno poco le importa que éste no reembolse su valor nominal, si hay otras personas dispuestas a tomárselos por ese valor. Para que haya compradores de esos títulos, basta que el interés o renta estipulados en ellos se pague puntualmente, lo cual depende, en el crédito público como en el crédito privado, que el gobierno deudor tenga con qué pagar los intereses y respeto a la puntualidad de sus promesas. Necesita, a más de ser puntual y fiel en sus promesas, tener seguridad de ser estable y de que sus obligaciones serán respetadas por sus sucesores.

Todas estas condiciones en que estriba el crédito público, asisten al gobierno de la Confederación Argentina, y le hacen capaz del ejercicio de este recurso del modo más efectivo. Hemos demostrado que tiene fuentes abundantes y positivas de renta pública; luego tiene lo suficiente para el pago de los intereses de su deuda. Posee inmensas tierras públicas, que han adquirido valor real por el nuevo régimen político; luego es capaz de amortizar gradualmente el capital de su deuda.

Siendo el crédito del Estado el recurso más positivo de que pueda disponer en esta época anormal y extraordinaria por ser de creación y formación, será preciso que los gobiernos argentinos sean muy ciegos para que desconozcan, que faltar a sus deberes en el pago de los intereses de la deuda, es lo mismo que envenenar el único pan de su alimento, y suicidarse; es algo más desastroso que faltar al honor, es condenarse a la bancarrota y al hambre. El gobierno argentino acaba de dar una prueba de que comprende esta verdad en toda su latitud, cambiando la organización que había ensayado por error para su crédito público, por otra que le restablece a sus bases más normales y más firmes.

La estabilidad y subsistencia de los compromisos de crédito contraído por el gobierno es garantía que acompaña a los del gobierno actual de la Confederación Argentina, por ser constitucional y enteramente legítima su existencia, lo cual hace que sea la Nación misma, más bien que el gobierno, que la sirve de intermedio, quien se obliga por los actos legislativos del Congreso que la representa, y a cuya autoridad ha dejado la facultad de contraer empréstitos de dinero sobre el crédito de la Confederación, por el art. 64,. inciso 3 de su Constitución federal. Y como ese mismo Congreso vota anualmente por ley la forma en que ha de invertir los valores obtenidos a préstamo como todos los que sirven al gasto público, la Constitución, que esto determina, da en ello una nueva garantía a los prestamistas, de que la inversión útil, moderada y tal vez reproductiva de los fondos prestados, se hará de un modo que asegure el pago de su renta y sostenga el valor de sus capitales escritos. De este modo el gobierno constitucional y responsable contribuye, por el hecho mismo de existir, a ensanchar las riquezas del Estado.

En cuanto a la estabilidad del gobierno, es decir, a la paz y al mantenimiento del orden, en que reposa el edificio del crédito y de toda la industria, jamás la Confederación ha tenido garantías comparables a las que hoy aseguran su tranquilidad.

La paz es firme y estable hoy día, porque hay un gobierno nacional que cuide de mantenerla. Ese gobierno ha faltado enteramente por espacio de treinta años, en que las provincias vivieron aisladas unas de otras y destituidas de gobierno interior común. En la ausencia total del gobierno interior, la paz no podía existir por sí sola en las provincias del Plata, como no existiría en los condados de Inglaterra, si faltase el gobierno general del Reino Unido, cuyo principal atributo es sostenerla.

El gobierno será estable porque tiene elementos reales de poder, lo cual no sucedía en el tiempo en que las provincias privadas del comercio directo por la clausura de sus ríos, en vano tenían el derecho abstracto de gobernarse a sí mismas como Nación independiente y soberana; las rentas, en que consiste el poder de hecho, quedaban en manos de la provincia que tenía el privilegio exclusivo de la aduana exterior.

El comercio directo a que deben las provincias el goce de sus medios materiales de gobierno es estable para siempre, porque descansa en la libre navegación de los ríos, en cuyas márgenes están los puertos de las provincias, abiertos a ese comercio directo de la Europa, por tratados internacionales de duración indefinida.”

Luego de ver el gasto público Alberdi considera cómo pagarlo: impuestos, deuda.

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos Sistema Económico y Rentístico de Juan Bautista Alberdi, sobre los impuestos, y las “contribuciones exorbitantes”:

“Por la contribución exorbitante atacáis la libertad de industria y de comercio, creando prohibiciones y exclusiones, que son equivalentes del impuesto excesivo; atacáis la propiedad de todo género, llevando la contribución más allá de los límites de la renta; atacáis la seguridad, por la persecución de los efugios naturales de defensa apellidados fraude, que son hijos naturales del rigor fiscal; atacáis la igualdad, disminuyendo las entradas y goces del pobre. Tales son los resultados del impuesto exorbitante: todos contrarios a las miras generosas de la Constitución, expresadas en su preámbulo.

Por la contribución desproporcionada atacáis la igualdad civil, dada como base del impuesto por los art. 4 y 16 de la Constitución.

Por el impuesto mal colocado, matáis tal vez un germen de riqueza nacional.

Por el impuesto mal recaudado, eleváis la contribución de que forma un gasto adicional; atacáis la seguridad, formáis enemigos al gobierno, a la Constitución y al país, alejando las poblaciones asustadas de un fisco armado en nombre de la República de todas las herramientas de la inquisición.

Las contribuciones opuestas a los fines y garantías de la Constitución son contrarias precisamente al aumento del Tesoro nacional, que según ella tiene su gran surtidero en la libertad y en el bienestar general. – Por esta regla, jamás desmentida, bajar la contribución, es aumentar el Tesoro nacional: regla que no produce tal efecto en el instante, pero que jamás deja de producirlo a su tiempo, como el trigo no produce al otro día que se siembra, pero rara vez deja de producir al cabo de cierto tiempo.

¿No puede darse a la contribución un asiento tal, que le permita servir los destinos que le asigna la Constitución sin salir de ellos? ¿Dónde colocar el impuesto para que no dañe al bienestar general tan protegido por la Constitución? ¿La ciencia lo conoce? – Sí. – La contribución, como gasto público de cada particular, debe salir de donde salen sus demás gastos privados: de la renta, de la utilidad de sus fondos, no de los fondos que la producen porque así disminuís los fondos originarios de la renta, empobrecéis a los particulares, cuya riqueza, colectiva forma la riqueza de la Nación, de la cual es parásita la del fisco. El que gasta de su principal para vivir, camina a la pobreza: es preciso vivir de las ganancias; y para tener ganancias, es preciso hacer trabajar los fondos que las producen. El Estado está comprendido en esta ley natural de la riqueza: debe subsistir de la renta colectiva de los particulares que le forman, no de sus fondos. He ahí el asiento de toda contribución juiciosa: de toda contribución que sirva para enriquecer la Nación y no para empobrecerla.

Salir de ahí, echar mano de los fondos productivos, exigir capitales, tierras, servicios por vía de contribución, es entrar en una crisis de destrucción, que sólo un extremo puede legitimar, a saber: – la necesidad de no sucumbir: antes de tener fortuna, es preciso tener existencia. La fortuna se hace; lo que no se hace dos veces es la patria.

Procediendo la contribución de una parte de la renta o utilidad privada de los habitantes del país, importa conocer los parajes en que la renta existe, para exigirle pago de su deuda al gasto público.

La renta, como la riqueza de que es vástago frutal, debe su creación a uno de estos tres agentes o fuerzas productoras:

La tierra,

El trabajo,

El capital.

Estos tres instrumentos de renta, obren juntos o separados, siempre proceden de alguno de los tres modos siguientes para producir su utilidad imponible:

La agricultura,

El comercio,

Las fábricas.

De aquí tantos asientos para la contribución como el número y la forma de las rentas o utilidades de los particulares contribuyentes.

Luego la contribución es imponible:

En la renta de la tierra, que es el alquiler;

En la renta del trabajo, que es el salario;

En la renta del capital, que es el interés.

Luego la Constitución debe buscar esas rentas en los’ tres campos de su elaboración, que son la agricultura, el comercio, la industria fabril.”

Alberdi critica a Rosas por algo que hacen ahora: financiar el gasto con deuda y emisión

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Alberdi en Sistema Económico y Rentístico referirse al financiamiento del gasto público con deuda y a la “falsa” amortización que realizaba Rosas con la emisión de moneda:

“La amortización dejó de ser una verdad desde que Rosas, nombrado dictador por la provincia de su mando, tuvo que contraer todo el producto de la renta pública al sostén de su gobierno carísimo y violento. La parte de renta de la Nación no se aplicó más a la amortización de la deuda de fondos públicos de Buenos Aires, pero no por eso dejó de quedar allí aplicada a otros servicios de la administración de Buenos Aires; de modo que el cambio del sistema de amortización tuvo por resultado el aumento de la deuda de Buenos Aires, sin producir igual efecto en la obligación, cualquiera que sea, de las provincias hacia Buenos Aires.

Como la amortización es el aliento de la deuda pública, y Rosas vió que sin el auxilio del crédito (fondos públicos y papel moneda) no le quedaba medio rentístico de gobierno, pues las aduanas eran inconciliables con las guerras extranjeras que tenía que alimentar para defensa del continente americano, Rosas puso en alto la amortización, y la hizo desempeñar un gran papel en el sistema de sus finanzas o rentas. Rosas amortizó con más actividad que todos sus predecesores, y debía de ser así; pues explotó el crédito de la provincia hasta dejarle una deuda más pesada que su dictadura. «La deuda pública ha quedado en una tercera parte (decían sus periódicos); los fondos públicos emitidos en su origen al precio corriente del 60 %, se hallan al 96; y la confianza en el crédito público es tan grande, que el Estado no puede emplear los fondos destinados a la amortización por falta de vendedores»,

El menor examen hubiera bastado para descubrir el dolo insolente de estos manejos; pero el. examen era crimen que costaba la cabeza, y el de las rentas, base de toda la dictadura de Rosas, hubiera sido calificado de traición a. la patria. Eso era mantener el crédito a punta de bayoneta; finanzas muy fáciles a veces, pero tan útiles al país como el saqueo y el pillaje.

Amortizar con verdad, era distraer rentas que no bastaban a los usos del despotismo. Convenía emplear una amortización sin rentas, una amortización fingida, que sólo sirviese para infundir confianza en los papeles de crédito del gobierno, que se emitían con una actividad febril y voraz. Las finanzas de Rosas dieron fácilmente con el remedio. En vez de amortizar con el producto efectivo de las rentas públicas, como quería la ley de Rivadavia que se aparentaba observar, se amortizaba con papel moneda emitido a este fin. Comprando papel de fondos públicos con papel moneda, se compraba una deuda con otra, no se amortizaba la deuda del Estado. Ese artificio indigno de un gobierno leal tenía estos resultados: en la amortización de los fondos públicos, se daba por una deuda hipotecaria una deuda sin gravamen; por una deuda con rentas de 4 y 6 por ciento un papel moneda sin interés alguno. Había en esto una ganancia para el Estado, es verdad; pero es la ganancia estéril de la defraudación obtenida a expensas de la moral pública y de la riqueza del país. He ahí la razón porque los. tenedores de fondos públicos no acudían a cambiar sus cédulas con rentas y con hipotecas, por un papel moneda sin valor ni ganancia.

Traer en abono de los efectos de tal sistema que los fondos públicos estaban a la par, era usar de otro artificio doloso para alucinar al público aletargado por el terror. Cuando los fondos se emitieron en 1821 y en años posteriores al mínimum de un 60, se entendía de pesos fuertes, moneda de ese tiempo. Corriendo a 96 en 1850, lejos de hallarse a la par, habían decaído a la décima parte del valor con que fueron emitidos, siendo constante que veinte pesos de papel moneda hacían un peso fuerte.

Las finanzas de engaño que Rosas hizo prevalecer por el terror, y de las cuales hizo su más poderoso resorte de despotismo, de corrupción y de empobrecimiento del pueblo de su mando, han continuado inapercibidas al favor del hábito en manos de sus sucesores en el poder, que en vez de disminuir la deuda pública con rentas acrecentadas por la libertad, por la industria y por la paz en la política, la han aumentado por nuevas y colosales emisiones de papel moneda. En sólo seis meses del sitio que terminó por la compra del jefe de la escuadra nacional, se han emitido cincuenta millones de papel moneda en Buenos Aires, aumentando en otros tales su deuda pública.”

Alberdi y la capacidad del gobierno de tomar deuda: mantendrá su crédito pagando puntualmente

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Alberdi sobre la deuda pública:

“¿Qué condiciones necesita poseer el gobierno que toma prestado, para infundir esa confianza en el valor de sus títulos de obligación? ¿El gobierno de la Confederación Argentina reúne esas condiciones?

El gobierno que toma prestado no necesita tener fondos disponibles para reembolsar más tarde la totalidad de su deuda. Le bastará tener el necesario para pagar los intereses o renta puntualmente. Este interés o renta forma todo el precio de la deuda del Estado. No importa que la deuda sea perpetua cuando el deudor tiene vida inmortal en la tierra, es dueño de un vasto territorio y dispone de rentas públicas, que inevitablemente tienen que ser más ricas y abundantes de año en año. Al tenedor de los títulos o efectos del gobierno poco le importa que éste no reembolse su valor nominal, si hay otras personas dispuestas a tomárselos por ese valor. Para que haya compradores de esos títulos, basta que el interés o renta estipulados en ellos se pague puntualmente, lo cual depende, en el crédito público como en el crédito privado, que el gobierno deudor tenga con qué pagar los intereses y respeto a la puntualidad de sus promesas. Necesita, a más de ser puntual y fiel en sus promesas, tener seguridad de ser estable y de que sus obligaciones serán respetadas por sus sucesores.

Todas estas condiciones en que estriba el crédito público, asisten al gobierno de la Confederación Argentina, y le hacen capaz del ejercicio de este recurso del modo más efectivo. Hemos demostrado que tiene fuentes abundantes y positivas de renta pública; luego tiene lo suficiente para el pago de los intereses de su deuda. Posee inmensas tierras públicas, que han adquirido valor real por el nuevo régimen político; luego es capaz de amortizar gradualmente el capital de su deuda.

Siendo el crédito del Estado el recurso más positivo de que pueda disponer en esta época anormal y extraordinaria por ser de creación y formación, será preciso que los gobiernos argentinos sean muy ciegos para que desconozcan, que faltar a sus deberes en el pago de los intereses de la deuda, es lo mismo que envenenar el único pan de su alimento, y suicidarse; es algo más desastroso que faltar al honor, es condenarse a la bancarrota y al hambre. El gobierno argentino acaba de dar una prueba de que comprende esta verdad en toda su latitud, cambiando la organización que había ensayado por error para su crédito público, por otra que le restablece a sus bases más normales y más firmes.

La estabilidad y subsistencia de los compromisos de crédito contraído por el gobierno es garantía que acompaña a los del gobierno actual de la Confederación Argentina, por ser constitucional y enteramente legítima su existencia, lo cual hace que sea la Nación misma, más bien que el gobierno, que la sirve de intermedio, quien se obliga por los actos legislativos del Congreso que la representa, y a cuya autoridad ha dejado la facultad de contraer empréstitos de dinero sobre el crédito de la Confederación, por el art. 64,. inciso 3 de su Constitución federal. Y como ese mismo Congreso vota anualmente por ley la forma en que ha de invertir los valores obtenidos a préstamo como todos los que sirven al gasto público, la Constitución, que esto determina, da en ello una nueva garantía a los prestamistas, de que la inversión útil, moderada y tal vez reproductiva de los fondos prestados, se hará de un modo que asegure el pago de su renta y sostenga el valor de sus capitales escritos. De este modo el gobierno constitucional y responsable contribuye, por el hecho mismo de existir, a ensanchar las riquezas del Estado.

En cuanto a la estabilidad del gobierno, es decir, a la paz y al mantenimiento del orden, en que reposa el edificio del crédito y de toda la industria, jamás la Confederación ha tenido garantías comparables a las que hoy aseguran su tranquilidad.

La paz es firme y estable hoy día, porque hay un gobierno nacional que cuide de mantenerla. Ese gobierno ha faltado enteramente por espacio de treinta años, en que las provincias vivieron aisladas unas de otras y destituidas de gobierno interior común. En la ausencia total del gobierno interior, la paz no podía existir por sí sola en las provincias del Plata, como no existiría en los condados de Inglaterra, si faltase el gobierno general del Reino Unido, cuyo principal atributo es sostenerla.

El gobierno será estable porque tiene elementos reales de poder, lo cual no sucedía en el tiempo en que las provincias privadas del comercio directo por la clausura de sus ríos, en vano tenían el derecho abstracto de gobernarse a sí mismas como Nación independiente y soberana; las rentas, en que consiste el poder de hecho, quedaban en manos de la provincia que tenía el privilegio exclusivo de la aduana exterior.

El comercio directo a que deben las provincias el goce de sus medios materiales de gobierno es estable para siempre, porque descansa en la libre navegación de los ríos, en cuyas márgenes están los puertos de las provincias, abiertos a ese comercio directo de la Europa, por tratados internacionales de duración indefinida.”

Alberdi y la deuda pública: si el Estado argentino alguna vez tuvo capacidad para pagarla, eso es ya historia

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Alberdi sobre la deuda pública:

“¿Qué condiciones necesita poseer el gobierno que toma prestado, para infundir esa confianza en el valor de sus títulos de obligación? ¿El gobierno de la Confederación Argentina reúne esas condiciones?

El gobierno que toma prestado no necesita tener fondos disponibles para reembolsar más tarde la totalidad de su deuda. Le bastará tener el necesario para pagar los intereses o renta puntualmente. Este interés o renta forma todo el precio de la deuda del Estado. No importa que la deuda sea perpetua cuando el deudor tiene vida inmortal en la tierra, es dueño de un vasto territorio y dispone de rentas públicas, que inevitablemente tienen que ser más ricas y abundantes de año en año. Al tenedor de los títulos o efectos del gobierno poco le importa que éste no reembolse su valor nominal, si hay otras personas dispuestas a tomárselos por ese valor. Para que haya compradores de esos títulos, basta que el interés o renta estipulados en ellos se pague puntualmente, lo cual depende, en el crédito público como en el crédito privado, que el gobierno deudor tenga con qué pagar los intereses y respeto a la puntualidad de sus promesas. Necesita, a más de ser puntual y fiel en sus promesas, tener seguridad de ser estable y de que sus obligaciones serán respetadas por sus sucesores.

Todas estas condiciones en que estriba el crédito público, asisten al gobierno de la Confederación Argentina, y le hacen capaz del ejercicio de este recurso del modo más efectivo. Hemos demostrado que tiene fuentes abundantes y positivas de renta pública; luego tiene lo suficiente para el pago de los intereses de su deuda. Posee inmensas tierras públicas, que han adquirido valor real por el nuevo régimen político; luego es capaz de amortizar gradualmente el capital de su deuda.

Siendo el crédito del Estado el recurso más positivo de que pueda disponer en esta época anormal y extraordinaria por ser de creación y formación, será preciso que los gobiernos argentinos sean muy ciegos para que desconozcan, que faltar a sus deberes en el pago de los intereses de la deuda, es lo mismo que envenenar el único pan de su alimento, y suicidarse; es algo más desastroso que faltar al honor, es condenarse a la bancarrota y al hambre. El gobierno argentino acaba de dar una prueba de que comprende esta verdad en toda su latitud, cambiando la organización que había ensayado por error para su crédito público, por otra que le restablece a sus bases más normales y más firmes.

La estabilidad y subsistencia de los compromisos de crédito contraído por el gobierno es garantía que acompaña a los del gobierno actual de la Confederación Argentina, por ser constitucional y enteramente legítima su existencia, lo cual hace que sea la Nación misma, más bien que el gobierno, que la sirve de intermedio, quien se obliga por los actos legislativos del Congreso que la representa, y a cuya autoridad ha dejado la facultad de contraer empréstitos de dinero sobre el crédito de la Confederación, por el art. 64,. inciso 3 de su Constitución federal. Y como ese mismo Congreso vota anualmente por ley la forma en que ha de invertir los valores obtenidos a préstamo como todos los que sirven al gasto público, la Constitución, que esto determina, da en ello una nueva garantía a los prestamistas, de que la inversión útil, moderada y tal vez reproductiva de los fondos prestados, se hará de un modo que asegure el pago de su renta y sostenga el valor de sus capitales escritos. De este modo el gobierno constitucional y responsable contribuye, por el hecho mismo de existir, a ensanchar las riquezas del Estado.

En cuanto a la estabilidad del gobierno, es decir, a la paz y al mantenimiento del orden, en que reposa el edificio del crédito y de toda la industria, jamás la Confederación ha tenido garantías comparables a las que hoy aseguran su tranquilidad.

La paz es firme y estable hoy día, porque hay un gobierno nacional que cuide de mantenerla. Ese gobierno ha faltado enteramente por espacio de treinta años, en que las provincias vivieron aisladas unas de otras y destituidas de gobierno interior común. En la ausencia total del gobierno interior, la paz no podía existir por sí sola en las provincias del Plata, como no existiría en los condados de Inglaterra, si faltase el gobierno general del Reino Unido, cuyo principal atributo es sostenerla.

El gobierno será estable porque tiene elementos reales de poder, lo cual no sucedía en el tiempo en que las provincias privadas del comercio directo por la clausura de sus ríos, en vano tenían el derecho abstracto de gobernarse a sí mismas como Nación independiente y soberana; las rentas, en que consiste el poder de hecho, quedaban en manos de la provincia que tenía el privilegio exclusivo de la aduana exterior.

El comercio directo a que deben las provincias el goce de sus medios materiales de gobierno es estable para siempre, porque descansa en la libre navegación de los ríos, en cuyas márgenes están los puertos de las provincias, abiertos a ese comercio directo de la Europa, por tratados internacionales de duración indefinida.”

Alberdi sobre la deuda pública y la capacidad del estado argentino de pagarla

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Alberdi, Sistema Económico y Rentístico, donde habla de cómo habrá de pagarse el endeudamiento del estado:

“De lo dicho hasta aquí resulta, que toda la cuestión de la posibilidad del crédito público para la Confederación se reduce a saber si ella es capaz de pagar los intereses o rentas de sus fondos públicos, y de gastar sumas menores que esas rentas en la amortización de los capitales de su deuda.

No puede caber duda de que tiene facultades o medios suficientes para ello, desde que puede tener más de dos millones de entradas generales efectivas, inmensas tierras exentas de gravamen y la posesión de un nuevo régimen de gobierno interior y exterior, que le asegura un porvenir abundante y próspero.

Estas ventajas dejarían de ser garantías verdaderas y capaces de sustentar el crédito público de la Confederación, si no tuvieran la firmeza y estabilidad que deben a la Constitución sancionada para toda la República en 1853, y sobre todo a los tratados de libre navegación fluvial celebrados con la Inglaterra, la Francia y los Estados Unidos, que hacen irrevocable el nuevo régimen económico y rentístico de la Constitución de 1853, que pone en manos de las provincias el goce real de su Tesoro nacional.

El ejercicio del crédito, hecho posible por ese régimen de cosas, servirá a su vez para consolidado; la deuda pública y la civilización argentina organizada en su Constitución se servirán de mutuo apoyo. Cuanto mayor sea la deuda, mayor será el número de los prestamistas que ofrezcan su dinero. La deuda pública, empeñando a todo el mundo en la estabilidad del deudor común, que es el gobierno, constituye una de las garantías más poderosas en favor de la paz: cada acreedor, cada poseedor de un fondo público es un centinela del orden.

Así, el nuevo orden económico de cosas, la Constitución que lo consagra y los tratados internacionales que lo garantizan indirecta pero eficazmente, hacen posible la renta pública y practicables los recursos para su formación, porque dan garantías de desarrollo a las rentas particulares del trabajo, del capital y de la tierra, en todos los ramos de la industria, de las cuales es derivación la renta fiscal.

Ella crea el impuesto creando la materia imponible: es el método de la verdad en la filiación de las rentas.

Toda renta pública o privada viene con la constancia en la labor. El que planta un gajo de álamo espera diez años para convertir en un peso fuerte la madera del árbol que se ha formado de ese gajo, con una sola condición: – esperar diez años. La viña, la morera, el trigo, el ganado, todo sigue la misma ley de formación: el tiempo entra en ello como una condición de su vida. La renta pública, parásita de la privada, sigue la ley de formación de toda riqueza producida. La constancia exige fe. El que no cree en la libertad como fuente de riqueza, ni merece ser libre, ni sabe ser rico. La Constitución que se han dado los pueblos argentinos es un criadero de oro y plata. Cada libertad es una boca mina, cada garantía es un venero. Estas son figuras de retórica para el vulgo, pero es geometría práctica para hombres como Adam Smith. Llevad con orgullo, argentinos, vuestra pobreza de un día; llevadla con esa satisfacción del minero que se para andrajoso y altivo sobre sus palacios de plata sepultados en la montaña, porque sabe que sus harapos de hoy serán reemplazados mañana por las telas de Cachemira y de Sedán. – La Constitución es un título de propiedad que os llama al goce de una opulencia de mañana. El que no sabe ser pobre a su tiempo, no sabe ser libre, porque no sabe ser rico.”

Juan Bautista Alberdi y las «finanzas de engaño» de Rosas, la amortización de deuda con emisión monetaria

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Alberdi en Sistema Económico y Rentístico referirse al financiamiento del gasto público con deuda y a la “falsa” amortización que realizaba Rosas con la emisión de moneda:

“La amortización dejó de ser una verdad desde que Rosas, nombrado dictador por la provincia de su mando, tuvo que contraer todo el producto de la renta pública al sostén de su gobierno carísimo y violento. La parte de renta de la Nación no se aplicó más a la amortización de la deuda de fondos públicos de Buenos Aires, pero no por eso dejó de quedar allí aplicada a otros servicios de la administración de Buenos Aires; de modo que el cambio del sistema de amortización tuvo por resultado el aumento de la deuda de Buenos Aires, sin producir igual efecto en la obligación, cualquiera que sea, de las provincias hacia Buenos Aires.

Como la amortización es el aliento de la deuda pública, y Rosas vió que sin el auxilio del crédito (fondos públicos y papel moneda) no le quedaba medio rentístico de gobierno, pues las aduanas eran inconciliables con las guerras extranjeras que tenía que alimentar para defensa del continente americano, Rosas puso en alto la amortización, y la hizo desempeñar un gran papel en el sistema de sus finanzas o rentas. Rosas amortizó con más actividad que todos sus predecesores, y debía de ser así; pues explotó el crédito de la provincia hasta dejarle una deuda más pesada que su dictadura. «La deuda pública ha quedado en una tercera parte (decían sus periódicos); los fondos públicos emitidos en su origen al precio corriente del 60 %, se hallan al 96; y la confianza en el crédito público es tan grande, que el Estado no puede emplear los fondos destinados a la amortización por falta de vendedores»,

El menor examen hubiera bastado para descubrir el dolo insolente de estos manejos; pero el. examen era crimen que costaba la cabeza, y el de las rentas, base de toda la dictadura de Rosas, hubiera sido calificado de traición a. la patria. Eso era mantener el crédito a punta de bayoneta; finanzas muy fáciles a veces, pero tan útiles al país como el saqueo y el pillaje.

Amortizar con verdad, era distraer rentas que no bastaban a los usos del despotismo. Convenía emplear una amortización sin rentas, una amortización fingida, que sólo sirviese para infundir confianza en los papeles de crédito del gobierno, que se emitían con una actividad febril y voraz. Las finanzas de Rosas dieron fácilmente con el remedio. En vez de amortizar con el producto efectivo de las rentas públicas, como quería la ley de Rivadavia que se aparentaba observar, se amortizaba con papel moneda emitido a este fin. Comprando papel de fondos públicos con papel moneda, se compraba una deuda con otra, no se amortizaba la deuda del Estado. Ese artificio indigno de un gobierno leal tenía estos resultados: en la amortización de los fondos públicos, se daba por una deuda hipotecaria una deuda sin gravamen; por una deuda con rentas de 4 y 6 por ciento un papel moneda sin interés alguno. Había en esto una ganancia para el Estado, es verdad; pero es la ganancia estéril de la defraudación obtenida a expensas de la moral pública y de la riqueza del país. He ahí la razón porque los. tenedores de fondos públicos no acudían a cambiar sus cédulas con rentas y con hipotecas, por un papel moneda sin valor ni ganancia.

Traer en abono de los efectos de tal sistema que los fondos públicos estaban a la par, era usar de otro artificio doloso para alucinar al público aletargado por el terror. Cuando los fondos se emitieron en 1821 y en años posteriores al mínimum de un 60, se entendía de pesos fuertes, moneda de ese tiempo. Corriendo a 96 en 1850, lejos de hallarse a la par, habían decaído a la décima parte del valor con que fueron emitidos, siendo constante que veinte pesos de papel moneda hacían un peso fuerte.

Las finanzas de engaño que Rosas hizo prevalecer por el terror, y de las cuales hizo su más poderoso resorte de despotismo, de corrupción y de empobrecimiento del pueblo de su mando, han continuado inapercibidas al favor del hábito en manos de sus sucesores en el poder, que en vez de disminuir la deuda pública con rentas acrecentadas por la libertad, por la industria y por la paz en la política, la han aumentado por nuevas y colosales emisiones de papel moneda. En sólo seis meses del sitio que terminó por la compra del jefe de la escuadra nacional, se han emitido cincuenta millones de papel moneda en Buenos Aires, aumentando en otros tales su deuda pública.”

Alberdi sobre el financiamiento del gasto con deuda y su preocupación por que un gobierno dejara de pagarla

Con los alumnos de la UBA Derecho, vemos a Alberdi en Sistema Económico y Rentístico, tratar el tema del “crédito público”, o sea, de la deuda.

Dice:

“Siendo el crédito del Estado el recurso más positivo de que pueda disponer en esta época anormal y extraordinaria por ser de creación y formación, será preciso que los gobiernos argentinos sean muy ciegos para que desconozcan, que faltar a sus deberes en el pago de los intereses de la deuda, es lo mismo que envenenar el único pan de su alimento, y suicidarse; es algo más desastroso que faltar al honor, es condenarse a la bancarrota y al hambre. El gobierno argentino acaba de dar una prueba de que comprende esta verdad en toda su latitud, cambiando la organización que había ensayado por error para su crédito público, por otra que le restablece a sus bases más normales y más firmes.

La estabilidad y subsistencia de los compromisos de crédito contraído por el gobierno es garantía que acompaña a los del gobierno actual de la Confederación Argentina, por ser constitucional y enteramente legítima su existencia, lo cual hace que sea la Nación misma, más bien que el gobierno, que la sirve de intermedio, quien se obliga por los actos legislativos del Congreso que la representa, y a cuya autoridad ha dejado la facultad de contraer empréstitos de dinero sobre el crédito de la Confederación, por el art. 64,. inciso 3 de su Constitución federal. Y como ese mismo Congreso vota anualmente por ley la forma en que ha de invertir los valores obtenidos a préstamo como todos los que sirven al gasto público, la Constitución, que esto determina, da en ello una nueva garantía a los prestamistas, de que la inversión útil, moderada y tal vez reproductiva de los fondos prestados, se hará de un modo que asegure el pago de su renta y sostenga el valor de sus capitales escritos. De este modo el gobierno constitucional y responsable contribuye, por el hecho mismo de existir, a ensanchar las riquezas del Estado.

En cuanto a la estabilidad del gobierno, es decir, a la paz y al mantenimiento del orden, en que reposa el edificio del crédito y de toda la industria, jamás la Confederación ha tenido garantías comparables a las que hoy aseguran su tranquilidad.

La paz es firme y estable hoy día, porque hay un gobierno nacional que cuide de mantenerla. Ese gobierno ha faltado enteramente por espacio de treinta años, en que las provincias vivieron aisladas unas de otras y destituidas de gobierno interior común. En la ausencia total del gobierno interior, la paz no podía existir por sí sola en las provincias del Plata, como no existiría en los condados de Inglaterra, si faltase el gobierno general del Reino Unido, cuyo principal atributo es sostenerla.

El gobierno será estable porque tiene elementos reales de poder, lo cual no sucedía en el tiempo en que las provincias privadas del comercio directo por la clausura de sus ríos, en vano tenían el derecho abstracto de gobernarse a sí mismas como Nación independiente y soberana; las rentas, en que consiste el poder de hecho, quedaban en manos de la provincia que tenía el privilegio exclusivo de la aduana exterior.

El comercio directo a que deben las provincias el goce de sus medios materiales de gobierno es estable para siempre, porque descansa en la libre navegación de los ríos, en cuyas márgenes están los puertos de las provincias, abiertos a ese comercio directo de la Europa, por tratados internacionales de duración indefinida.”

Alberdi sobre la deuda pública: la Confederación tenía recursos para pagarla, ¿y ahora hasta cuándo?

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Alberdi sobre la deuda pública:

“¿Qué condiciones necesita poseer el gobierno que toma prestado, para infundir esa confianza en el valor de sus títulos de obligación? ¿El gobierno de la Confederación Argentina reúne esas condiciones?

El gobierno que toma prestado no necesita tener fondos disponibles para reembolsar más tarde la totalidad de su deuda. Le bastará tener el necesario para pagar los intereses o renta puntualmente. Este interés o renta forma todo el precio de la deuda del Estado. No importa que la deuda sea perpetua cuando el deudor tiene vida inmortal en la tierra, es dueño de un vasto territorio y dispone de rentas públicas, que inevitablemente tienen que ser más ricas y abundantes de año en año. Al tenedor de los títulos o efectos del gobierno poco le importa que éste no reembolse su valor nominal, si hay otras personas dispuestas a tomárselos por ese valor. Para que haya compradores de esos títulos, basta que el interés o renta estipulados en ellos se pague puntualmente, lo cual depende, en el crédito público como en el crédito privado, que el gobierno deudor tenga con qué pagar los intereses y respeto a la puntualidad de sus promesas. Necesita, a más de ser puntual y fiel en sus promesas, tener seguridad de ser estable y de que sus obligaciones serán respetadas por sus sucesores.

Todas estas condiciones en que estriba el crédito público, asisten al gobierno de la Confederación Argentina, y le hacen capaz del ejercicio de este recurso del modo más efectivo. Hemos demostrado que tiene fuentes abundantes y positivas de renta pública; luego tiene lo suficiente para el pago de los intereses de su deuda. Posee inmensas tierras públicas, que han adquirido valor real por el nuevo régimen político; luego es capaz de amortizar gradualmente el capital de su deuda.

Siendo el crédito del Estado el recurso más positivo de que pueda disponer en esta época anormal y extraordinaria por ser de creación y formación, será preciso que los gobiernos argentinos sean muy ciegos para que desconozcan, que faltar a sus deberes en el pago de los intereses de la deuda, es lo mismo que envenenar el único pan de su alimento, y suicidarse; es algo más desastroso que faltar al honor, es condenarse a la bancarrota y al hambre. El gobierno argentino acaba de dar una prueba de que comprende esta verdad en toda su latitud, cambiando la organización que había ensayado por error para su crédito público, por otra que le restablece a sus bases más normales y más firmes.

La estabilidad y subsistencia de los compromisos de crédito contraído por el gobierno es garantía que acompaña a los del gobierno actual de la Confederación Argentina, por ser constitucional y enteramente legítima su existencia, lo cual hace que sea la Nación misma, más bien que el gobierno, que la sirve de intermedio, quien se obliga por los actos legislativos del Congreso que la representa, y a cuya autoridad ha dejado la facultad de contraer empréstitos de dinero sobre el crédito de la Confederación, por el art. 64,. inciso 3 de su Constitución federal. Y como ese mismo Congreso vota anualmente por ley la forma en que ha de invertir los valores obtenidos a préstamo como todos los que sirven al gasto público, la Constitución, que esto determina, da en ello una nueva garantía a los prestamistas, de que la inversión útil, moderada y tal vez reproductiva de los fondos prestados, se hará de un modo que asegure el pago de su renta y sostenga el valor de sus capitales escritos. De este modo el gobierno constitucional y responsable contribuye, por el hecho mismo de existir, a ensanchar las riquezas del Estado.

En cuanto a la estabilidad del gobierno, es decir, a la paz y al mantenimiento del orden, en que reposa el edificio del crédito y de toda la industria, jamás la Confederación ha tenido garantías comparables a las que hoy aseguran su tranquilidad.

La paz es firme y estable hoy día, porque hay un gobierno nacional que cuide de mantenerla. Ese gobierno ha faltado enteramente por espacio de treinta años, en que las provincias vivieron aisladas unas de otras y destituidas de gobierno interior común. En la ausencia total del gobierno interior, la paz no podía existir por sí sola en las provincias del Plata, como no existiría en los condados de Inglaterra, si faltase el gobierno general del Reino Unido, cuyo principal atributo es sostenerla.

El gobierno será estable porque tiene elementos reales de poder, lo cual no sucedía en el tiempo en que las provincias privadas del comercio directo por la clausura de sus ríos, en vano tenían el derecho abstracto de gobernarse a sí mismas como Nación independiente y soberana; las rentas, en que consiste el poder de hecho, quedaban en manos de la provincia que tenía el privilegio exclusivo de la aduana exterior.

El comercio directo a que deben las provincias el goce de sus medios materiales de gobierno es estable para siempre, porque descansa en la libre navegación de los ríos, en cuyas márgenes están los puertos de las provincias, abiertos a ese comercio directo de la Europa, por tratados internacionales de duración indefinida.”