Derechos de propiedad sobre los dominios en Internet

El tema del registro de los dominios en Internet plantea una interesante cuestión a discutir en relación a los derechos de propiedad.

El derecho de propiedad es una institución de origen evolutivo perdido en la historia en el momento en que dos personas decidieron realizar un intercambio, y al hacerlo en lugar de tomas violentamente el bien del otro, aceptaron de facto un derecho de posesión que el otro tenía. Luego este derecho se formalizaría a través de la propiedad registrada y los contratos.

El derecho de propiedad es, tal vez, la institución más importante en la sociedad, que incluye a todos los derechos humanos ya que comienza con la propiedad que tenemos sobre nuestro cuerpo y persona. Este derecho continúa en evolución, especialmente en las fronteras de la tecnología, tal el caso de los dominios en Internet, que muy se trata en La Nación: http://www.lanacion.com.ar/1674840-punto-ar-mas-control-oficial-sobre-los-dominios-de-internet

El cambio que se introducirá es el pago por la solicitud de dominio a un organismo público que depende de la Cancillería y se llama NIC.ar.

No obstante, creo que es un tema menor y quisiera plantear algunas reflexiones, no desde el derecho, sino tal vez desde la filosofía política y la economía. El sistema actual parece “generar” el derecho a partir del registro, luego el problema de que algunos registran muchos registros, por las dudas o anticipando a marcas o nombres reconocidos.

Locke

¿Cuál es el origen del derecho de propiedad? Quiero hacer aquí referencia al filósofo John Locke (1632-1704), quien sostuvo que ocurre cuando alguien “mezcla su trabajo” con algún recurso que no tiene propietario. Es decir, una tribu ocupa una tierra que no es de nadie, siembra, cerca, cría ganado, etc. No es cuestión de que alguien llega, a la Luna por ejemplo, y dice, todo esto es mi propiedad, hágase una escritura. Solamente puede reclamar aquella parte con la que mezcló su trabajo de alguna forma, el resto sigue estando abierto hacia todos los demás.

Luego, esa posesión se transforma en “derecho de propiedad” cuando los demás aceptan ese carácter. La última etapa es la formalización a través de títulos, su registro, catastro, etc. La importancia de este último paso en el desarrollo económico de Occidente fue destacado por Hernando de Soto en su libro, El Misterio del Capital.

En un primer libro en conjunto con Enrique Ghersi y Mario Ghibellini, El Otro Sendero, ya habían destacado la importancia del derecho de propiedad y las dificultades para acceder a él por los pobres de Perú, quienes se veían forzados a desempeñarse en la informalidad.

¿Cómo se aplicaría el principio “lockeano” a los dominios en Internet? Por supuesto que esto es un ejercicio conceptual, tal vez no aplicable, o erróneo, pero va: la propiedad sobre un dominio sería reclamara por alguien que lo hubiera “ocupado” y estuviera sin dueño, es decir que no hubiera otro igual en funcionamiento. ¿Qué significa “ocupar” en este caso? Algo así como tener una página web que sostenga cierto tráfico o uso. Luego vendría el registro tanto sea local, en el extranjero, o en los sitios que ofrecen espacios en la red y menciona el artículo.

En este sentido funcionaría también la “prescripción adquisitiva”. El no uso o falta de funcionamiento del sitio por un cierto tiempo podría dar paso a su ocupación y reclamo de propiedad por otro.

Las disputas sobre la propiedad se solucionarían en la justicia, y como esta es lenta, podrían imaginarse mediaciones, arbitrajes, tribunales privados en Cámaras o Asociaciones, etc.

En fin, el asunto es que el “mero registro” no parece un buen principio para originar el derecho de propiedad, es burocrático y promueve la registración indiscriminada. De la otra forma, habría que tener los registros en funcionamiento, habría que “ocuparlos”. Tal vez esto sería más costoso y engorroso que pagar por el simple registro.

Tal vez esto no sea “práctico”, pero creo que sería bueno discutir el principio de origen del derecho de propiedad sobre estos recursos.