Ronald Coase y el problema de las externalidades negativas y el derecho de propiedad

Con los alumnos de Historia del Pensamiento Económico y Social, UCEMA, vemos uno de los artículos más citados aunque no podamos decir que forma parte del «mainstream» de la economía, ya que pocos economistas toman nota o hacen caso de sus conclusiones: «El Problema del Costo Social», de Ronald Coase.

Coase fue Premio Nobel de Economía 1991. Comenzó su carrera académica como Profesor en la London School of Economics en Gran Bretaña y en las Universidades de Buffalo y Virginia en Estados Unidos. Desde 1964 se desempeñó en la Universidad de Chicago, específicamente en la Escuela de Derecho, de la cual fue Profesor Emérito en la cátedra Clifton R. Musser.

1. El problema a examinar

Este trabajo se refiere a las actividades de una empresa que tienen efectos perjudiciales en otras. El ejemplo más común es el del humo de una fábrica que provoca efectos nocivos en los que ocupan las propiedades vecinas. El análisis económico de tal situación se ha realizado usualmente en términos de una divergencia entre el producto privado y social de la fábrica, siguiendo el tratamiento de Pigou en The Economics of Welfare. La conclusión a la que parece haber conducido este tipo de análisis a la mayoría de los economistas es que sería deseable responsabilizar al dueño de la fábrica por el daño causado a los afectados por el humo, o, alternativamente, fijar un impuesto variable al propietario de la fábrica según la cantidad de humo producido, equivalente en términos monetarios al daño que causa, o, finalmente, excluir a las fábricas de los distritos residenciales (y presumiblemente de otras zonas en las que el humo tendría efectos perjudiciales).

Mi opinión es que los cursos de acción sugeridos son inadecuados porque llevan a resultados que no son necesariamente deseables.”

Y Concluye:

Si los factores productivos son considerados como derechos, se hace más fácil comprender que el derecho a hacer algo que tenga un efecto dañino (tal como la creación de humo, ruido, olor, etc.) es también un factor de producción. Así como podemos usar un pedazo de tierra de forma tal que evite que alguien cruce por ella, o estacione su auto, o construya su casa, también podemos usarla de forma tal que le neguemos a ese alguien un panorama, o la quietud, o el aire puro. El costo de ejercitar un derecho (de usar un factor de producción) es siempre la pérdida que sufre la otra parte como consecuencia del ejercicio de ese derecho: la incapacidad para cruzar la tierra, estacionar el auto, construir una casa, disfrutar de un paisaje, tener paz y quietud, o respirar aire puro.

Sería deseable que las únicas acciones desarrolladas fueran aquellas en que lo que se ganase tuviere un mayor valor que lo que se perdiese. Pero al elegir entre ordenamientos sociales, en el contexto en el que las decisiones individuales son tomadas, debemos tener en mente que un cambio del sistema existente que conduzca a un mejoramiento en algunas decisiones puede muy bien conducir a un empeoramiento de otras. Además, debemos considerar los costos involucrados en operar los distintos ordenamientos sociales (ya sea el funcionamiento de un mercado o de un departamento de Gobierno), como también los costos que demandará la adopción de un nuevo sistema. Al diseñar y elegir entre ordenamientos sociales debemos considerar el efecto total. Este es el cambio de enfoque que estoy proponiendo.

Ronald Coase y el problema del costo social, o más bien, de las externalidades negativas

Coase fue Premio Nobel de Economía 1991. Comenzó su carrera académica como Profesor en la London School of Economics en Gran Bretaña y en las Universidades de Buffalo y Virginia en Estados Unidos. Desde 1964 se desempeñó en la Universidad de Chicago, específicamente en la Escuela de Derecho, de la cual fue Profesor Emérito en la cátedra Clifton R. Musser.

1. El problema a examinar

Este trabajo se refiere a las actividades de una empresa que tienen efectos perjudiciales en otras. El ejemplo más común es el del humo de una fábrica que provoca efectos nocivos en los que ocupan las propiedades vecinas. El análisis económico de tal situación se ha realizado usualmente en términos de una divergencia entre el producto privado y social de la fábrica, siguiendo el tratamiento de Pigou en The Economics of Welfare. La conclusión a la que parece haber conducido este tipo de análisis a la mayoría de los economistas es que sería deseable responsabilizar al dueño de la fábrica por el daño causado a los afectados por el humo, o, alternativamente, fijar un impuesto variable al propietario de la fábrica según la cantidad de humo producido, equivalente en términos monetarios al daño que causa, o, finalmente, excluir a las fábricas de los distritos residenciales (y presumiblemente de otras zonas en las que el humo tendría efectos perjudiciales).

Mi opinión es que los cursos de acción sugeridos son inadecuados porque llevan a resultados que no son necesariamente deseables.”

Y Concluye:

Si los factores productivos son considerados como derechos, se hace más fácil comprender que el derecho a hacer algo que tenga un efecto dañino (tal como la creación de humo, ruido, olor, etc.) es también un factor de producción. Así como podemos usar un pedazo de tierra de forma tal que evite que alguien cruce por ella, o estacione su auto, o construya su casa, también podemos usarla de forma tal que le neguemos a ese alguien un panorama, o la quietud, o el aire puro. El costo de ejercitar un derecho (de usar un factor de producción) es siempre la pérdida que sufre la otra parte como consecuencia del ejercicio de ese derecho: la incapacidad para cruzar la tierra, estacionar el auto, construir una casa, disfrutar de un paisaje, tener paz y quietud, o respirar aire puro.

Sería deseable que las únicas acciones desarrolladas fueran aquellas en que lo que se ganase tuviere un mayor valor que lo que se perdiese. Pero al elegir entre ordenamientos sociales, en el contexto en el que las decisiones individuales son tomadas, debemos tener en mente que un cambio del sistema existente que conduzca a un mejoramiento en algunas decisiones puede muy bien conducir a un empeoramiento de otras. Además, debemos considerar los costos involucrados en operar los distintos ordenamientos sociales (ya sea el funcionamiento de un mercado o de un departamento de Gobierno), como también los costos que demandará la adopción de un nuevo sistema. Al diseñar y elegir entre ordenamientos sociales debemos considerar el efecto total. Este es el cambio de enfoque que estoy proponiendo.

Guerra entre vecinos en Canadá, montañas de estiércol y otro caso para analizar el Teorema de Coase

Hace unos días publiqué un post con la noticia de que Leo Messi había comprado la casa de su vecino para resolver un problema de externalidades negativas (ruidos molestos), en lo que consideraba era una muy buena aplicación del Teorema de Coase. Ahora el profesor Fredy Abed, de la UFM, a quien agradezco que siempre me invita a sus clases, me hace llegar otro ejemplo, con otro final…

La noticia se titula “Una pareja canadiense coloca una montaña de estiércol frente a la casa de sus vecinos”, disponible aquí: http://as.com/epik/2017/02/03/portada/1486121186_176786.html?id_externo_promo=ep-ob&prm=ep-ob&ncid=ep-ob

Como muestra la foto, ha de ser una clara externalidad negativa para el vecino (los Gallant). Pero también es importante señalar que ese mismo olor sería, no ya una externalidad por ser auto-infligido, pero tendría al menos una valoración positiva para los emisores (llamados Murray), como medio para molestar a quienes enfrentan.

Como cuenta la historia, en este caso la enemistad era muy fuerte y actuaba como un alto costo de transacción para llegar a una resolución negociada, a la Coase. Como las negociaciones ya no son posibles ahora el juez decide a quien asignar el derecho de propiedad: ¿tiene el vecino derecho a un aire limpio, o tiene el otro derecho a originar en su propiedad malos olores que llegan a la casa del vecino?

No toda emisión al vecino va a ser considerada una externalidad, ya que es costumbre, al menos por aquí, que puedo hacer un asado y algo de humo y olor llegarán a la casa de al lado, pero nuestras costumbres dirían que esto ha superado el límite, donde quiera que esté.

Según la nota, el juez decidió a favor del vecino “receptor” y condenó al otro a pagar una indemnización de $15.000 por “acosar usando estiércol”.

En fin, tal vez es una cuestión de lenguaje, pero el verdadero fundamento de esa decisión es que ha considerado que los Gallant tenían un derecho (de propiedad) al aire limpio. Esos olores “invadían” su propiedad sin tener derecho a hacerlo.

¿Cuál podría ser el fundamento de tal decisión? Pues entiendo que podría ser una visión “lockeana” del derecho. Es decir, los Gallant tenían su casa y la disfrutaban y habían generado un derecho de posesión sobre un aire limpio. Nótese que una solución a la “Posner” hubiera demandado que el juez hiciera un análisis de beneficios y costos para determinar a quien asignar el derecho de forma más eficiente, pero no sería nada fácil hacer ese cálculo en estas circunstancias en las que habría que evaluar, entre otras cosas, el odio que se tienen unos a otros. La solución a lo Locke (el primer ocupante) no solamente es más sencilla para decidir sino que también termina siendo “eficiente”.

Leo Messi confirma el Teorema de Coase: gracias Leo por los goles y por ayudarnos a presentar la teoría

Hace unos días publiqué aquí parte del libro donde se analiza el famoso “Teorema de Coase” y la solución propuesta para resolver problemas de externalidades negativas a través de la definición precisa del derecho de propiedad y luego la negociación entre las partes, en tanto los costos de transacción sean menores que los beneficios de ‘internalizar’ las externalidades.

No podía sospechar entonces que apareciera un ejemplo del teorema nada menos que de la mano de Leonel Messi. Así es, la noticia cuenta que Leo compró una casa en Castelldefels, un lugar a 30 km de Barcelona al que decidió mudarse para poder vivir tranquilo (no ha de ser fácil hacerlo en el medio de una ciudad como Barcelona, donde no podría salir a la calle sin verse acosado). Aquí la nota: http://www.lanacion.com.ar/1982799-la-confesion-de-un-companero-de-lionel-messi-leo-compro-la-casa-de-su-vecino-porque-hacia-mucho-ruido

Messi junto a su familia

Parece que tenía un vecino ruidoso y que la externalidad era negativa (molesta). Nótese que eso es algo subjetivo, tal como lo es el valor, ya que también podría haber sido una externalidad positiva si, por ejemplo, el vecino hubiera puesto una música que fuera del agrado de los Messi y en los momentos y con el volumen que ellos disfruten.

Pero está claro que era negativa. El teorema de Coase dice que en cuestiones de externalidades la solución proviene de definir claramente el derecho de propiedad. En este caso, se ve que el vecino tenía el derecho a emitir esos ruidos, o que, lo que también se posible, no lo tenía pero el estado no actuaba para resolver el problema.

En la práctica, al no obtener una solución, Leo ha asumido (consciente o inconscientemente) que el vecino actuaba como si tuviera un derecho, y en la práctica lo tenía. Entonces, la solución del teorema de Coase es clara: negociar y comprar ese derecho.

Esa negociación podría haber adquirido muchas formas:

  1. Podría haberle pedido que, por favor, no hagan ruido (y tal vez lo hicieron).
  2. Podría haber ofrecido un pago a cambio del valorado silencio
  3. Los lectores seguramente podrán imaginar otras alternativas, pero siempre han de ser no violentas, fruto de un acuerdo entre las partes.
  4. O lo que finalmente ocurrió, Leo compró el derecho del vecino directamente comprando la casa

Probablemente sea ésta última la solución más cara, pero no por eso este tipo de soluciones estarían fuera del alcance de cualquiera. Hace un tiempo hicimos una investigación con marcos Hidding Ohlson en La Cava, San Isidro, para averiguar cómo resolvían los habitantes de ese barrio marginal los problemas de externalidades negativas, y en un 90% lo hacían conversando con el vecino (el otro diez era algo violento).

En fin, gracias Leo por los goles y por este ejemplo para presentar la teoría.

Externalidades negativas, el teorema de Coase y la definición de los derechos de propiedad como solución

Con los alumnos de OMMA Madrid vemos el Capítulo “Soluciones Institucionales” del libro El Foro y el Bazar. Allí presento el famoso “Teorema de Coase”, como un camino alternativo para la resolución de externalidades negativas:

La visión tradicional de las externalidades negativas fue presentada por Alfred C. Pigou (1920). Una visión alternativa presentó Ronald Coase, que critica a Pigou por considerar que solamente existe una solución a las externalidades: impuestos a las negativas y subsidios a las positivas. Coase afirmó que con bajos costos de transacción o en ausencia de los mismos, las partes llegarían a concretar acuerdos mutuamente satisfactorios para internalizar las externalidades, sin importar a quién se asignara el derecho, y el recurso sería destinado a su uso más valioso.

En su famoso artículo “El problema del costo social” (1960) presenta distintos casos para ejemplificar su razonamiento. Veamos el caso Sturges v. Bridgman. Un panadero usaba sus máquinas amasadoras en su propiedad, desde hacía sesenta años. Un médico se mudó al lugar y después de ocho años de permanencia construyó su consultorio, utilizando como una de las paredes del mismo la pared medianera. Al poco tiempo presentó una demanda contra el panadero, por los ruidos y vibraciones que producía la amasadora, afirmando que le impedían ejercer su profesión.

Notemos que lo que está en discusión aquí es la definición del derecho de propiedad. Todos sabemos que la propiedad inmueble puede tener límites físicos claros: una pared constituye dicho límite. Pero el derecho de propiedad no es solamente eso, sino que también implica el uso que se puede hacer del recurso sujeto a propiedad. Por ejemplo: uno puede hablar en su propiedad e incluso escuchar música o un programa de televisión. Dependiendo del volumen del aparato, el sonido podrá perturbar o no al vecino. ¿Cómo habrá que manejar dicho volumen? Esto era lo que las partes discutían: en muchos casos puede haber una costumbre aceptada por los vecinos sobre un cierto límite; puede haber una norma legislativa que establece un límite a los ruidos que pueden emitirse y delimita así el derecho de uso de la propiedad que el dueño posee; en otros casos, el juez lo define antes un caso específico.

Coase sostiene que la solución de Pigou (impuesto a las emisiones de ruido o su prohibición) no toma en cuenta que la solución más eficiente debería permitir que el recurso sea asignado a su uso más valioso, algo que esa solución no permite. Por ejemplo: si la norma legal o la decisión judicial impidieran el funcionamiento de las máquinas amasadoras y este fuera el uso más valioso del “espacio sonoro”, la solución sería ineficiente.

Veamos esto. Tenemos dos posibilidades en cuanto al derecho:

Que el derecho lo tenga el panadero y pueda utilizar sus máquinas.

Que el derecho lo tenga el médico y deba guardar silencio.

Tenemos también dos posibilidades en cuanto a las valoraciones del recurso:

Que el panadero valore más el uso del espacio sonoro que el médico. (Podríamos suponer que le cuesta más mover las máquinas que al médico mover el consultorio).

Que el médico valore más dicho uso. (En este caso, mover el consultorio le resulta más caro que al panadero mover las máquinas).

Estos dos elementos nos dan como resultado cuatro alternativas:

El derecho lo tiene… El panadero El médico
     
La valoración es… A      –     P mayor que M C       –      P mayor que M
  B      –     M mayor que P D      –      M mayor que P

 

Los resultados posibles son:

Según la casilla A, el derecho pertenece al panadero y este valora el uso más que el médico, por lo que la solución es que el médico traslade el consultorio y el problema se resuelve. En este caso hay máquinas y hay ruido.

Según la casilla B, si bien el derecho le pertenece al panadero, el médico valora más el espacio, por lo que decide pagarle al panadero para que mueva las máquinas, dado que esto es más barato que mover el consultorio. El médico paga, desaparecen las máquinas y se recupera el silencio.

Según la casilla C, el médico tiene derecho al silencio, pero como el panadero valora más la posibilidad de emitir ruidos, le paga al médico para que traslade el consultorio, en vista de que esto es más barato que mover las máquinas. Resultado: se quedan las máquinas y subsiste el ruido.

Según la casilla D, como el médico tiene el derecho y también la valoración más alta, el panadero mueve las máquinas. Resultado: desaparecen las máquinas y se recupera el silencio.

Como se puede ver, según las casillas A y C, cuando la valoración del panadero es mayor, quedarán en su lugar las máquinas; y según las casillas B y D, cuando la valoración del médico es mayor, permanecerá el consultorio y las máquinas se trasladarán de sitio. El resultado es el mismo en un caso y en otro, sin importar a quién corresponda el derecho. Esto no quiere decir, por supuesto, que la posesión del derecho no sea importante, pero, según Coase, no determina el uso del recurso, sino solamente quién le paga a quién según las casillas B y C.

Ahora bien: si los costos de transacción son elevados, al menos para que los beneficios de la negociación no sean suficientes, entonces las alternativas B y C ya no son posibles. En ese caso, y solamente en ese caso, la decisión legal o judicial de asignar el derecho a uno o a otro efectivamente determinará el uso del recurso; es decir: si el espacio se va a utilizar para las máquinas o para el consultorio.

Hasta aquí la parte “positiva” del teorema. Pero Coase —o tal vez más sus seguidores— da un paso normativo, al aconsejar a los jueces en este último caso (altos costos de transacción) que reconozcan el derecho a quien de esa forma genere mayor valor económico —A o D—, según sea mayor la valoración de uno u otro; o siguiendo nuestro simplificado ejemplo, según sea menos costoso trasladar las máquinas o el consultorio.

Como vemos, esta es una solución muy distinta de la de Pigou, y tiene una alternativa “institucional”, pues pone énfasis en definir el derecho de propiedad para reducir los costos de transacción y permitir que las partes negocien.

Demsetz hacia una teoría económica del origen de la propiedad y cómo resuelven las externalidades

Con los alumnos de la materia Law & Economics analizamos ahora el derecho de propiedad, viendo un artículo que ya es un clásico: Harold Demsetz en “Hacia una teoría de los derechos de propiedad’ donde se propone desarrollar una explicación económica sobre el origeCon n de este derecho.

Algunos de sus puntos centrales:

“En el mundo de Robinson Crusoe los derechos de propiedad no desempeñan ningún rol. Son un instrumento de la sociedad y su significación deriva del hecho de que ayudan a formarse las expectativas que se pueden sustentar razonablemente en las relaciones con otros. Estas expectativas encuentran su expresión en leyes, hábitos y costumbres de una sociedad. El propietario de ciertos derechos de propiedad posee el consentimiento de sus pares para permitirle actuar de determinadas maneras. Un propietario espera que la comunidad impida que otros interfieran en sus propias acciones a partir de que tales acciones no están prohibidas en la especificación de sus derechos.

Es importante notar que los derechos de propiedad conllevan el derecho a beneficiarse o perjudicarse a sí mismo así como a beneficiar o perjudicar a otros. Perjudicar a un competidor por el hecho de fabricar mejores productos puede estar permitido, mientras que pegarle un tiro no lo está. Por lo contrario, si puede estar permitido beneficiarse uno a sí mismo disparando un arma contra un intruso, puede no estarlo vender productos por debajo de cierto precio establecido. Está claro entonces que los derechos de propiedad especifican de qué modo las personas pueden beneficiarse o perjudicarse y, por tal razón, quién debe pagar a quién para modificar acciones llevadas a cabo por personas. El reconocimiento de esto permite entender fácilmente la estrecha relación que existe entre derechos de propiedad y factores externos o externalidad.

La externalidad es un concepto ambiguo. Para los objetivos de este trabajo, el concepto incluye costos externos, beneficios externos y externalidades tanto pecuniarias como no pecuniarias. Ningún efecto benéfico o perjudicial es externo al conjunto. Alguna persona siempre resulta perjudicada o beneficiada por tales efectos. Lo que convierte a un efecto benéfico o perjudicial en una externalidad es que el costo de hacer que gravite en la decisión de una o más de las personas interactuantes sea demasiado alto como para justificarse, y esto es lo que el término quiere decir aquí.

La «internalización» de tales efectos está ligada a un proceso -usualmente un cambio en los derechos de propiedad- que permite a dichos efectos gravitar sobre todas las personas interactuantes. Una función primaria de los derechos de propiedad es la de promover incentivos para alcanzar una mayor internalización de las externalidades. Cada costo y beneficio asociado con interdependencias sociales es una externalidad potencial.

Una condición es necesaria para hacer que costos y beneficios sean externalidades: el costo de una transacción de derechos entre partes (internalización) debe exceder la ganancia de la internalización. En general, el costo de la transacción puede ser grande en relación con las ganancias por las «naturales» dificultades del intercambio comercial, o bien puede ser grande por razones legales. En una sociedad jurídicamente organizada, la prohibición de negociaciones voluntarias puede hacer infinito el costo de las transacciones.”