Demsetz hacia una teoría económica del origen de la propiedad y cómo resuelven las externalidades

Con los alumnos de la materia Law & Economics analizamos ahora el derecho de propiedad, viendo un artículo que ya es un clásico: Harold Demsetz en “Hacia una teoría de los derechos de propiedad’ donde se propone desarrollar una explicación económica sobre el origeCon n de este derecho.

Algunos de sus puntos centrales:

“En el mundo de Robinson Crusoe los derechos de propiedad no desempeñan ningún rol. Son un instrumento de la sociedad y su significación deriva del hecho de que ayudan a formarse las expectativas que se pueden sustentar razonablemente en las relaciones con otros. Estas expectativas encuentran su expresión en leyes, hábitos y costumbres de una sociedad. El propietario de ciertos derechos de propiedad posee el consentimiento de sus pares para permitirle actuar de determinadas maneras. Un propietario espera que la comunidad impida que otros interfieran en sus propias acciones a partir de que tales acciones no están prohibidas en la especificación de sus derechos.

Es importante notar que los derechos de propiedad conllevan el derecho a beneficiarse o perjudicarse a sí mismo así como a beneficiar o perjudicar a otros. Perjudicar a un competidor por el hecho de fabricar mejores productos puede estar permitido, mientras que pegarle un tiro no lo está. Por lo contrario, si puede estar permitido beneficiarse uno a sí mismo disparando un arma contra un intruso, puede no estarlo vender productos por debajo de cierto precio establecido. Está claro entonces que los derechos de propiedad especifican de qué modo las personas pueden beneficiarse o perjudicarse y, por tal razón, quién debe pagar a quién para modificar acciones llevadas a cabo por personas. El reconocimiento de esto permite entender fácilmente la estrecha relación que existe entre derechos de propiedad y factores externos o externalidad.

La externalidad es un concepto ambiguo. Para los objetivos de este trabajo, el concepto incluye costos externos, beneficios externos y externalidades tanto pecuniarias como no pecuniarias. Ningún efecto benéfico o perjudicial es externo al conjunto. Alguna persona siempre resulta perjudicada o beneficiada por tales efectos. Lo que convierte a un efecto benéfico o perjudicial en una externalidad es que el costo de hacer que gravite en la decisión de una o más de las personas interactuantes sea demasiado alto como para justificarse, y esto es lo que el término quiere decir aquí.

La «internalización» de tales efectos está ligada a un proceso -usualmente un cambio en los derechos de propiedad- que permite a dichos efectos gravitar sobre todas las personas interactuantes. Una función primaria de los derechos de propiedad es la de promover incentivos para alcanzar una mayor internalización de las externalidades. Cada costo y beneficio asociado con interdependencias sociales es una externalidad potencial.

Una condición es necesaria para hacer que costos y beneficios sean externalidades: el costo de una transacción de derechos entre partes (internalización) debe exceder la ganancia de la internalización. En general, el costo de la transacción puede ser grande en relación con las ganancias por las «naturales» dificultades del intercambio comercial, o bien puede ser grande por razones legales. En una sociedad jurídicamente organizada, la prohibición de negociaciones voluntarias puede hacer infinito el costo de las transacciones.”

Externalidades positivas y polinización de abejas en los campos

Los alumnos de Historia del Pensamiento Económico I, que leyeron a Coase y Demsetz, preguntan también sobre las externalidades “positivas”. Esto he puesto al respecto en el libro:

Abejas

En cuanto a las externalidades positivas un caso típico, ya mencionado en el Cap. 2, es el de las abejas que polinizan la cosecha de un vecino. Meade (1952) presentó el ejemplo con el caso de un productor de manzanas cuyas flores ofrecen néctar como alimento de las abejas, un servicio que el productor de abejas no pagaría, aunque sus abejas, a su vez, favorecen la polinización de las manzanas. Al no tener en cuenta estas “externalidades positivas” habría una asignación del recurso “no óptima”. Cheung (1973), sin embargo, en otro clásico trabajo mostró en detalle cómo existe un mercado para tales servicios, siendo que existe un beneficio mutuo que se puede aprovechar. Los productores agrícolas contratan con los productores de miel llegando a arreglos mutuamente beneficios que terminan “internalizando” el efecto positivo que unos generan sobre los otros (5). Aunque existen algunos contratos formales, la mayoría suelen ser orales, aunque tan válidos como los primeros (6).

Aun así existiría el problema que un agricultor contrate con un productor y que sus agricultores vecinos reciban también algo de los servicios de polinización en forma gratuita. Pese a poder localizar las abejas estratégicamente para minimizar este efecto, no es posible impedirlo del todo. Ante este problema los agricultores cumplen con una norma tradicional que lo resuelve: durante el período de polinización todos contratan un número similar de colmenas y quien no lo haga será considerado un “mal vecino”. También existen acuerdos tradicionales entre agricultores para no fumigar en época de polinización, aun cuando producen cosechas distintas con también períodos distintos. Los productores de miel acuerdan entre sí para retirar las colmenas en la misma fecha y evitar los daños de la fumigación. La “presión de los pares” también actúa como un mecanismo de presión para evitar free riders aun en ausencia de coerción por parte del estado.

5. “Resulta sencillo encontrar evidencias concluyentes que muestran que tanto el néctar como los servicios de polinización se intercambian en el mercado: en algunas ciudades solo hace falta leer las páginas amarillas de la guía telefónica”. (Cheung, 1973, p. 19).

6.  Los contratos entre los productores de miel y los agricultores pueden ser orales o escritos. He tenido en mis manos dos tipos de contratos escritos. Uno es formalmente impreso por una asociación de productores de miel; otro fue diseñado para ciertos productores en particular con algún encabezamiento impreso y espacio libre para llenar las estipulaciones a mano. Además de las situaciones en las que un tercero demanda prueba documentada del contrato (como cuando un productor quiere obtener un préstamo), los contratos impresos se utilizan principalmente en el acuerdo inicial entre las partes; luego son orales. Aunque un contrato escrito es más fácil de hacer cumplir ante la justicia, hay restricciones extra-legales: la información viaja rápido entre la pequeña comunidad de productores y agricultores, y el mercado penalizará a cualquiera de las partes que no honre sus contratos. Y los contratos orales raramente se dejan de cumplir.” (Cheung, 1973, p. 29).