Prácticamente no hay riesgo que un seguro no pueda cubrir, ej. el de que alguien haga hoyo en uno

Una de las soluciones que se han desarrollado en el mercado para hacer frente a la incertidumbre son los seguros. Estos pueden ser una solución alternativa para muchas cosas de las que ahora confiamos a manos del Estado, por ejemplo, que proteja nuestra seguridad o nuestras propiedades. Los seguros pueden resolver cantidad de problemas (salud, etc.), pero tal vez nunca hayamos previsto que existen seguros para cubrir el riesgo de “hoyo en uno” en el golf. ¡?!

Zachary Crockett comenta esto en un artículo publicado en The Hustle, titulado “The strange business of hole-in-one insurance”: https://thehustle.co/the-strange-business-of-hole-in-one-insurance/amp/

Éste sería el tema:

En un cálido día de septiembre de 2009, Jason Hargett, un gerente de restaurante de 35 años y padre de 4 hijos, subió al tee en el campo de golf Red Ledges en Heber City, Utah.

Era el final de un torneo benéfico y había un gran premio en juego: cualquiera que hiciera un hoyo en uno ganaría un millón de dólares.

Hargett hizo un swing.

La pelota voló 150 yardas por el aire, cayó al green y rodó lentamente hacia el hoyo. Los vítores brotaron de la pequeña multitud cuando Hargett corrió por la calle con incredulidad.

Pero una entidad no estaba celebrando: la compañía de seguros que había sido contratada por los organizadores.

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Si alguna vez vio un torneo de golf o un evento benéfico, probablemente haya visto algún tipo de premio (un pago en efectivo, un auto llamativo, un paquete de vacaciones) por ganar un hoyo específico.

Las posibilidades de que esto suceda para un golfista aficionado son minúsculas (~1 en 12,5k). Pero la mayoría de los organizadores no pueden arriesgarse a quedarse con la factura.

En cambio, recurren a compañías de seguros integrales que asumen el riesgo por una pequeña tarifa.

Alberdi sobre la moneda, los seguros, la propiedad y la propiedad privada de caminos y canales

Con los alumnos de Economía Política y Economía Argentina, de Derecho, Universidad de Buenos Aires, vemos a Juan Bautista Alberdi y su texto “Sistema Económico y Rentístico…”. Ahora estamos viendo el capítulo III, Artículo II, que trata “De cómo puede ser anulada la Constitución, en materia económica, por las leyes orgánicas anteriores a su sanción” (antes había considerado cómo puede suceder con las leyes que se dicten desde la sanción de la CN). Algunos párrafos separados muestran el conocimiento de Alberdi sobre economía y el funcionamiento de los mercados, la moneda, etc.:

Alberdi 3

Critica al código civil francés:

“Distinguiendo la restitución del préstamo hecho en lingotes o barras, de la restitución del préstamo hecho en plata amonedada, el código civil francés ha resucitado viejas preocupaciones de los legistas sobre la moneda, que, según ellos, recibe su valor de la voluntad del legislador y no del estado del mercado.”

Comprende el fundamental papel a cumplir por las sociedades comerciales y los seguros:

“El contrato de sociedad que, aplicado a la producción de la riqueza, es una fuerza que agranda en poder cada día, ha recibido una organización incompleta y estrecha del código francés, según la observación de los economistas. La sociedad o compañía industrial, llamada a desempeñar un rol importantísimo en la producción y distribución de la riqueza, no ha sido ni prevista por el código.

Los seguros que, según la hermosa expresión de Rossi, arrancan a la desgracia su funesto poder dividiendo sus efectos, y por cuyo medio el interés se ennoblece tomando en cierto modo las formas de la caridad, el seguro terrestre sobre todo, no ha merecido un recuerdo del código civil francés.”

Luego comenta brevemente (y lo hace extensamente en otras partes del libro), sobre el derecho de propiedad:

“El derecho de propiedad consagrado sin limitación, concluye con los ejidos, campos de propiedad común, situados a la entrada de las ciudades coloniales, que no se podían edificar.”

Sobre las “aduanas internas”:

“Los art. 9, 10, 11 y 12, según los cuales no hay más aduanas que las nacionales, quedando libre de todo derecho el tránsito y circulación interna terrestre y marítima, hacen inconstitucional en lo futuro toda contribución provincial, en que con el nombre de arbitrio o cualquier disfraz municipal se pretenda restablecer las aduanas interiores abolidas para fomentar la población de las provincias por el comercio libre. En Francia se restauraron con el nombre de octroi (derecho municipal) las aduanas interiores, abolidas por la revolución de 1789. Es menester no imitar esa aberración, que ha costado caro a la riqueza industrial de la Francia.”

Y señala que los caminos y canales pueden ser ‘cosas de propiedad privada’:

“Los caminos y canales comprendidos por el antiguo derecho en el número de las cosas públicas, serán por la Constitución de propiedad de quien los construya. Ella coloca su explotación por particulares en el número de las industrias libres para todos. Desde entonces, los caminos y canales pueden ser cosas de propiedad privada. Ni habría posibilidad de obtener los para la locomoción a vapor, sino por asociaciones de capitales privados, visto lo arduo de su costo para las rentas de nuestro pobre país.”