Un tema para los alumnos de derecho sobre todo. El Poder Ejecutivo envió al Congreso un proyecto de ley con la finalidad de promover el registro laboral y generar nuevas fuentes de trabajo, que fue aprobado en el Senado en estos días. Sobre esto escribe un artículo Ricardo Floglia, Director del Departamento de Derecho del Trabajo de la Universidad Austral.
http://www.lanacion.com.ar/1692346-el-proyecto-oficial-contra-la-informalidad-no-reconoce-la-causa-del-problema
El proyecto propone un aumento de las sanciones y registros necesarios y una reducción permanente del 50% de las contribuciones para empresas que tengan menos de cinco trabajadores, y otra transitoria, por 24 meses, para las empresas de más de 5 trabajadores que incorporen nuevos empleados.
Respecto al aumento de las sanciones dice: “Llama la atención este criterio ya que se opone a otro esgrimido por las autoridades hasta hace muy poco, y a causa del debate sobre el proyecto de Código Penal, que expresaba que la elevación de penas no traía aparejada una reducción de los ilícitos.”
Luego comenta:
“No es exacto que el trabajo no registrado tenga, como una causa preponderante, la escasez de las sanciones, y si el diagnóstico de los motivos es errado los remedios propuestos son inapropiados.”
“En nuestro país, el trabajo en negro, en escala relevante, comienza en la década del 70 y desde entonces se fue incrementado hasta llegar al actual 34% o 38% (según cuál sea la medición).”
“Dicho fenómeno se concentra en las empresas de menos de cinco trabajadores (57%) que generan 50% del empleo privado, y registra altos porcentajes en las empresas de hasta 20 trabajadores. Reducir la cuestión a un tema de sanciones y costos laborales y presumir que esos empresarios sean deliberados violadores de la ley vigente, es una simplificación equivocada.”
Y ahora el análisis económico:
“La cuestión es de raíz económica y lo que sucede es que dichas empresas no pueden soportar los costos impositivos y fiscales; las tasas a las que están sometidas; la carencia y el elevado costo del crédito bancario; los costos derivados de contratar profesionales para que preparen sus declaraciones y demás documentos originados en la complejidad normativa; los resultantes de cumplir con una ley (ley de contrato de trabajo) pensada -en la década del 70- para la gran empresa industrial concentrada, y las multas que por defectuosa registración impone la legislación (leyes 24.013 y 25.323).”
“Si a ello se le agrega que desde el momento de la registración las citadas empresas quedan expuestas a las sanciones y reclamos, tanto fiscales como de la seguridad social por el pasado, y a ser eventualmente incluidas en el futuro en un registro que implica severas sanciones, no se advierte que la sola reducción de 50% de algunas contribuciones vaya a ser un incentivo interesante de inclusión en el sistema ni que aporte alguna solución al problema.”
Y finalmente, un punto bien interesante:
“A ello cabe agregar una cuestión de ejemplaridad. El principal empleador con trabajadores en negro de nuestro país es el Estado, tanto nacional, provincial como municipal, que recurre a dudosos contratos de cobertura y a la no salarización de remuneraciones.”
“Quizás hubiera sido más conveniente que el ejemplo partiera del Estado, con una ley que lo obligara a regularizar esas situaciones, en vez de amenazar con más sanciones a las pequeñas empresas.”
Al margen de estos temas, quiero aclarar un concepto económico respecto a las contribuciones «patronales». Todas ellas salen del salario del trabajador, por más que formalmente las pague la empresa. Esto es porque cuando alguien contrata un empleado toma en cuenta el costo total de la contratación (salario más cargas sociales), y toma en cuenta el salario que el empleado se lleva nada más que para saber cuánto tiene que pagarle para que no se vaya a otro empleo. Pero su «costo» es el costo total.
Esto mismo les sucederá a los abogados en sus estudios cuando tengan que contratar un asistente, lo que tomarán en cuenta es el costo total. Para esta decisión es irrelevante si luego el empleado se lleva el 50% del total. Es decir, hay un nivel de salario, pero luego la ley decide que el trabajador se lleve en la mano solamente el 50%. El resto son cargas (impuestos) que o paga directamente, o las paga el empleador por él.