Juan Bautista Alberdi sobre el derecho de propiedad en la Constitución, artículo 17, por el que es «inviolable»

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Juan Bautista Alberdi comentar la Constitución en su libro «Sistema Económico y Rentístico». Aquí sobre el derecho de propiedad:

«La propiedad, como garantía de derecho público, tiene dos aspectos: uno jurídico y moral, otro económico y material puramente. Considerada como principio general de la riqueza y como un hecho meramente económico, la Constitución argentina la consagra por su artículo 17 en los términos más ventajosos para la riqueza nacional. He aquí su texto: – La propiedad es inviolable, ningún habitante de la Confederación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que expresa el art. 4. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley y de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo, de su obra, invento o descubrimiento por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.

La economía política más adelantada y perfeccionada no podría exigir garantías más completas en favor de la propiedad, como principio elemental de riqueza.

Se ha visto que la riqueza, o bien sea la producción, tiene tres instrumentos o agentes que la dan a luz: el trabajo, el capital y la tierra. Comprometed, arrebatad la propiedad, es decir, el derecho exclusivo que cada hombre tiene de usar y disponer ampliamente de su trabajo, de su capital y de sus tierras para producir lo conveniente a sus necesidades o goces, y con ello no hacéis más que arrebatar a la producción sus instrumentos, es decir, paralizarla en sus funciones fecundas, hacer imposible la riqueza. Tal es la trascendencia económica de todo ataque a la propiedad, al trabajo, al capital y a la tierra, para quien conoce el juego o mecanismo del derecho de propiedad en la generación de la riqueza general. La propiedad es el móvil y estímulo de la producción, el aliciente del trabajo, y un término remuneratorio de los afanes de la industria. La propiedad no tiene valor ni atractivo, no es riqueza propiamente cuando no es inviolable por la ley y en el hecho.

Pero no bastaba reconocer la propiedad como derecho inviolable. Ella puede ser respetada en su principio, y desconocida y atacada en lo que tiene de más precioso, -en el uso y disponibilidad de sus ventajas. Los tiranos más de una vez han empleado esta distinción sofística para embargar la propiedad, que no se atrevían a desconocer. El socialismo hipócrita y tímido, que no ha osado desconocer el derecho de propiedad, ha empleado el mismo sofisma, atacando el uso y disponibilidad de la propiedad en nombre de la organización del trabajo. Teniendo esto en mira y que la propiedad sin el uso ilimitado es un derecho nominal, la Constitución argentina ha consagrado por su artículo 14 el derecho amplísimo de usar y disponer de su propiedad, con lo cual ha echado un cerrojo de fierro a los avances del socialismo.»

La peor hambruna del siglo XX fue en China. Luego, los campesinos distribuyeron la propiedad comunal. Nada fue igual

Hay, creo, dos razones por las cuales predomina el pesimismo en la avalancha de noticias que recibimos a diario: la primera de ellas es que las buenas noticias no generan tantos lectores como las malas, la normalidad se asume como tal, mientras que el accidente o el crimen serían la excepción; la segunda es que todo el que quiera promover algún cambio ‘revolucionario’ (no evolutivo) en la sociedad, debe antes mostrar que todo anda mal, ya que por eso se necesita el cambio.

Al respecto, una serie de autores (Matt Ridley, Steven Pinker y ahora Johan Norberg) han escrito sendos libros presentando una visión contraria, esto es, optimista, del progreso de la sociedad y el ser humano, sobre todo a partir de la llegada de la sociedad liberal y el capitalismo. Las referencias y los números son contundentes. Aquí algunos del libro  Johan Norberg, Progress: Ten Reasons to Look Forward to the Future:

 

“Aún mejor noticia que la caída de la desnutrición crónica es la desaparición de grandes hambrunas. En los últimos 140 años hubo 106 episodios de hambre masiva, cada uno de los cuales mató a más de 100.000 personas. Entre 1900 y 1909, murieron en hambrunas unos 27 millones de personas, y más de 15 millones lo hicieron en cada década entre 1920 y 1960. Esas hambrunas fueron parcial o totalmente obra del hombre. En el primer período fue el resultado de que políticas imperiales desmantelaran la producción agrícola local y su comercio y se forzara a los campesinos a producir para exportar. Las hambrunas por guerra mataron a millones en Asia en los años 1930s y 1940s. Los regímenes comunistas en la Unión Soviética, China, Camboya, Etiopía y Corea del Norte mataron a decenas de millones debido a la colectivización forzosa y el uso del hambre como un arma.”

“No hay país que haya sufrido una hambruna más grande que China. Desde 1958 a 1961, el dictador Mao Zedong trató de  mostrar la superioridad de su variante del comunismo mediante un “Gran Salto Adelante” de industrialización forzada. La tierra privada remanente e incluso los utensilios de cocina fueron confiscados y los trabajadores agrícolas fueron llevados a proyectos de obras públicas y fábricas de acero. Como resultado, se estima que alrededor de 40 millones de personas murieron de hambre, y la expectativa colapsó en unos 20 años.

Y después de este desastre la comida era escasa en China debido a que las granjas colectivas desalentaban el trabajo y la innovación. Nadie podía obtener más por medio de un trabajo más duro o la inversión en mejores métodos. Hoy, los líderes chinos están orgullosos de su productivo sector agrícola, pero no cambió debido a una decisión que viniera desde arriba. Comenzó con unos pocos valientes campesinos en la villa de Xiaogang en la provincia de Anhui en Diciembre de 1978.

Las dieciocho familias de la villa estaban desesperadas. EL sistema comunista no les proveía a ellos, ni a sus hijos, de suficiente comida. Algunas familias tenían hervir hojas de álamo y comerlas sin sal; otros molían cáscara de árbol para usarla como harina. Entonces, se encontraron en un lugar secreto, una noche tarde, y decidieron parcelar la tierra comunal entre ellos. Cada familia tomaría sus propias decisiones sobre qué y cuanto sembrar y cuánto trabajar, y cada familia podría vender lo que produjera, luego de que el gobierno tomara la parte que demandaba.

Lo escribieron como un contrato formal para que todos estuvieran comprometidos, lo firmaron o pusieron sus huellas a la luz de una lámpara de aceite. Ahora que estaba firmado, el riesgo era alto. Si el documento era hallado, serían castigado con todo el peso del régimen. Los villeros se pusieron de acuerdo que, si se conocía y alguno iba preso, los demás criarían a sus hijos. El campesino que había escrito el contrato lo escondió dentro de un pedazo de bambú en el techo de su casa, esperando que los funcionarios nunca lo encontraran.

Eventualmente, esta privatización secreta se conoció. EL resultado era demasiado bueno para mantenerlo en secreto. Los granjeros no comenzaban a trabajar cuando sonaba el silbato de la villa – salían mucho antes y trabajaban mucho más duro. Hubo un crecimiento dramático de la producción. La cosecha de grano en 1979 fue seis veces más alta que la del año anterior. Otras villas podían ver que a los de Xiagong les iba mejor, que su gente estaba mejor alimentada, y trataron de saber qué hacían diferente…”

Optimismo y noticias que no se comentan: el capitalismo derrotó el pesimismo Malthusiano y las hambrunas

Hay, creo, dos razones por las cuales predomina el pesimismo en la avalancha de noticias que recibimos a diario: la primera de ellas es que las buenas noticias no generan tantos lectores como las malas, la normalidad se asume como tal, mientras que el accidente o el crimen serían la excepción; la segunda es que todo el que quiera promover algún cambio ‘revolucionario’ (no evolutivo) en la sociedad, debe antes mostrar que todo anda mal, ya que por eso se necesita el cambio.

Al respecto, una serie de autores (Matt Ridley, Steven Pinker y ahora Johan Norberg) han escrito sendos libros presentando una visión contraria, esto es, optimista, del progreso de la sociedad y el ser humano, sobre todo a partir de la llegada de la sociedad liberal y el capitalismo. Las referencias y los números son contundentes. Aquí algunos del libro  Johan Norberg, Progress: Ten Reasons to Look Forward to the Future:

“Cosechas fracasadas no eran poco comunes en Suecia. Una sola hambruna, entre 1695 7 1697, causó la muerte de una en quince personas, y hay referencias a canibalismo en los relatos orales. Sin maquinarias, almacenaje frío, irrigación o fertilizante artificial, los fracasos de cosechas eran siempre una amenaza, y en ausencia de comunicaciones modernas y transporte, una cosecha fallida a menuda significaba hambruna”.

“Las hambrunas eran universales, un fenómeno regular, que sucedía tan regularmente en Europa que se había incorporado en el régimen biológico del ser humano y formaba parte de su vida diaria, según el historiador francés Fernand Braudel. Francia, uno de los países más ricos del mundo, sufrió 26 hambrunas nacionales en el siglo XI, dos en el XII, cuatro en el XIV, siete en el XV, trece en el XVI, once en el XVII y dieciséis en el XVIII. En cada siglo hubo también cientos de hambrunas locales”

Por eso Malthus decía:

“El poder de la población es tan superior al poder de la tierra para producir la subsistencia del hombre, que la muerte prematura debe de alguna forma visitar a la naturaleza humana. Los vicios de la humanidad [infanticidio, aborto, contracepción] son activos y eficientes instrumentos de la despoblación. Son los grandes precursores en el gran ejército de la destrucción, y a menudo completan el trabajo ellos mismos. Pero si fracasaran en esta guerra de exterminio, pestes, epidemias, pestilencias, y plagas, avanzas en terrífica amplitud, y barre de a miles o decenas de miles. Y si el éxito fuera aún incompleto la inevitable hambruna gigante aparece por detrás, y con un gran y poderoso golpe, nivela a la población con los alimentos del mundo”.

Malthus describía acertadamente la situación de la humanidad. Pero subestimó su capacidad para innovar, para resolver problemas y cambiar sus usos cuando las ideas del Iluminismo y las mayores libertades le dieron una oportunidad a la gente de hacerlo. A medida que los campesinos obtuvieron derechos de propiedad, tuvieron un incentivo para producir más. A medida que se abrieron las fronteras al comercio internacional, las regiones comenzaron a especializarse en el tipo de producción apropiado para aprovechar esas oportunidades. Aun cuando la población crecía rápidamente, la oferta de alimentos crecía más rápido. El consumo per cápita en Francia e Inglaterra aumentó de alrededor de 1700-2200 calorías a mediados del siglo XVIII a 2500-2800 en 1850. Las hambrunas comenzaron a desaparecer. Suecia fue declarada libre del hambre crónica a comienzos del siglo XX.”

La biotecnología pone en peligro a las vacas: la propiedad las protege y protegería también a otras especies

Recomiendo este artículo en la revista de La Nación:  http://www.lanacion.com.ar/1983650-carne-del-futuro-la-reconciliacion-de-los-carnivoros-y-los-veganos

De Santiago Bilinkis, se titula “Carne del futuro: la reconciliación de los carnívoros y los veganos”. Plantea los beneficios y los costos de la actual producción de carnes, y señala los posibles cambios que puede traer la biotecnología:
“Sin embargo, la biotecnología está generando una tercera vía, que minimice los efectos nocivos de la fabricación de carne, pero mantenga los beneficios que su consumo moderado nos aporta y el placer de comer un buen bife. Después de todo, ese bife no es otra cosa que muchas células musculares vacunas y algo de células grasas. La clave reside en la ingeniería de tejidos, que nos está permitiendo hacer crecer tejido vivo en un laboratorio, fuera del vientre de una vaca.

Es importante aclarar que no hay nada artificial en esta carne. Son las mismas células, sólo que gestadas en otro ámbito.

Esto no es ciencia ficción: la primera hamburguesa producida por este método fue presentada en Londres en 2013. Todavía la calidad era inferior en sabor y textura. Pero dentro de una década o dos, quizá sacrificar vacas en un matadero nos parezca una costumbre tan insensible y salvaje como nos resulta hoy despellejar zorros para hacer tapados, a pesar de que una generación atrás los abrigos de piel constituían una prenda de uso corriente.”

Bilinkis señala el obvio impacto que esto tendría en un país productor de carnes como la Argentina. Quisiera ahora señalar otro fenómeno, no considerado en el artículo. Según la página Beef2Live, hay en el mundo unos mil millones de vacas: http://beef2live.com/story-world-cattle-inventory-ranking-countries-0-106905

El cuadro muestra que hay 302 millones en India (donde no las comen pero sí las ordeñan). Un efecto del cambio biotecnológico reduciría el uso de las vacas solamente a la leche, o al cuero, con lo cual serían seguramente necesarias mucho menos vacas de las que ahora hay. Y si la biotecnología puede producir carne, también podrá en algún momento producir leche, e incluso hasta cuero (del cual ya hay una versión artificial). Si esto llegara a ser así, ¿para qué sería necesario tener vacas?

No parece un animal que se vaya a elegir como mascota. Y a pesar del contenido religioso que tiene en la India, si hay leche natural biotecnológica, pocos van a buscar reproducir vacas que luego son costosas de mantener, si se puede obtener leche natural sin esos costos.

En ese escenario imaginado el número de vacas sería mucho menor, tal vez solamente las que se puedan encontrar en un zoológico, pero estos también están desapareciendo. ¿Y cuál sería el ‘hábitat natural’ de las vacas?

En fin, el punto es para señalar un argumento poco intuitivo que muchos ecologistas no entienden: es porque “aprovechamos” las vacas que hay tantas de ellas; es porque son “propiedad” de los productores que se multiplican hasta ser mil millones. Y lo hacen porque a la gente le interesan algunas cosas que provienen de las vacas. Si no fuera así, quedarían unas pocas simplemente como recuerdo.

Visto desde el otro lado, facilitar la “propiedad” de especies las multiplicaría en tanto y en cuanto hubiera algún uso de ellas, aunque más no sea el de verlas. ¿Y si no hubiera algún uso? En fin, ¿acaso promovemos la protección de las cucarachas?

Guerra entre vecinos en Canadá, montañas de estiércol y otro caso para analizar el Teorema de Coase

Hace unos días publiqué un post con la noticia de que Leo Messi había comprado la casa de su vecino para resolver un problema de externalidades negativas (ruidos molestos), en lo que consideraba era una muy buena aplicación del Teorema de Coase. Ahora el profesor Fredy Abed, de la UFM, a quien agradezco que siempre me invita a sus clases, me hace llegar otro ejemplo, con otro final…

La noticia se titula “Una pareja canadiense coloca una montaña de estiércol frente a la casa de sus vecinos”, disponible aquí: http://as.com/epik/2017/02/03/portada/1486121186_176786.html?id_externo_promo=ep-ob&prm=ep-ob&ncid=ep-ob

Como muestra la foto, ha de ser una clara externalidad negativa para el vecino (los Gallant). Pero también es importante señalar que ese mismo olor sería, no ya una externalidad por ser auto-infligido, pero tendría al menos una valoración positiva para los emisores (llamados Murray), como medio para molestar a quienes enfrentan.

Como cuenta la historia, en este caso la enemistad era muy fuerte y actuaba como un alto costo de transacción para llegar a una resolución negociada, a la Coase. Como las negociaciones ya no son posibles ahora el juez decide a quien asignar el derecho de propiedad: ¿tiene el vecino derecho a un aire limpio, o tiene el otro derecho a originar en su propiedad malos olores que llegan a la casa del vecino?

No toda emisión al vecino va a ser considerada una externalidad, ya que es costumbre, al menos por aquí, que puedo hacer un asado y algo de humo y olor llegarán a la casa de al lado, pero nuestras costumbres dirían que esto ha superado el límite, donde quiera que esté.

Según la nota, el juez decidió a favor del vecino “receptor” y condenó al otro a pagar una indemnización de $15.000 por “acosar usando estiércol”.

En fin, tal vez es una cuestión de lenguaje, pero el verdadero fundamento de esa decisión es que ha considerado que los Gallant tenían un derecho (de propiedad) al aire limpio. Esos olores “invadían” su propiedad sin tener derecho a hacerlo.

¿Cuál podría ser el fundamento de tal decisión? Pues entiendo que podría ser una visión “lockeana” del derecho. Es decir, los Gallant tenían su casa y la disfrutaban y habían generado un derecho de posesión sobre un aire limpio. Nótese que una solución a la “Posner” hubiera demandado que el juez hiciera un análisis de beneficios y costos para determinar a quien asignar el derecho de forma más eficiente, pero no sería nada fácil hacer ese cálculo en estas circunstancias en las que habría que evaluar, entre otras cosas, el odio que se tienen unos a otros. La solución a lo Locke (el primer ocupante) no solamente es más sencilla para decidir sino que también termina siendo “eficiente”.

Leo Messi confirma el Teorema de Coase: gracias Leo por los goles y por ayudarnos a presentar la teoría

Hace unos días publiqué aquí parte del libro donde se analiza el famoso “Teorema de Coase” y la solución propuesta para resolver problemas de externalidades negativas a través de la definición precisa del derecho de propiedad y luego la negociación entre las partes, en tanto los costos de transacción sean menores que los beneficios de ‘internalizar’ las externalidades.

No podía sospechar entonces que apareciera un ejemplo del teorema nada menos que de la mano de Leonel Messi. Así es, la noticia cuenta que Leo compró una casa en Castelldefels, un lugar a 30 km de Barcelona al que decidió mudarse para poder vivir tranquilo (no ha de ser fácil hacerlo en el medio de una ciudad como Barcelona, donde no podría salir a la calle sin verse acosado). Aquí la nota: http://www.lanacion.com.ar/1982799-la-confesion-de-un-companero-de-lionel-messi-leo-compro-la-casa-de-su-vecino-porque-hacia-mucho-ruido

Messi junto a su familia

Parece que tenía un vecino ruidoso y que la externalidad era negativa (molesta). Nótese que eso es algo subjetivo, tal como lo es el valor, ya que también podría haber sido una externalidad positiva si, por ejemplo, el vecino hubiera puesto una música que fuera del agrado de los Messi y en los momentos y con el volumen que ellos disfruten.

Pero está claro que era negativa. El teorema de Coase dice que en cuestiones de externalidades la solución proviene de definir claramente el derecho de propiedad. En este caso, se ve que el vecino tenía el derecho a emitir esos ruidos, o que, lo que también se posible, no lo tenía pero el estado no actuaba para resolver el problema.

En la práctica, al no obtener una solución, Leo ha asumido (consciente o inconscientemente) que el vecino actuaba como si tuviera un derecho, y en la práctica lo tenía. Entonces, la solución del teorema de Coase es clara: negociar y comprar ese derecho.

Esa negociación podría haber adquirido muchas formas:

  1. Podría haberle pedido que, por favor, no hagan ruido (y tal vez lo hicieron).
  2. Podría haber ofrecido un pago a cambio del valorado silencio
  3. Los lectores seguramente podrán imaginar otras alternativas, pero siempre han de ser no violentas, fruto de un acuerdo entre las partes.
  4. O lo que finalmente ocurrió, Leo compró el derecho del vecino directamente comprando la casa

Probablemente sea ésta última la solución más cara, pero no por eso este tipo de soluciones estarían fuera del alcance de cualquiera. Hace un tiempo hicimos una investigación con marcos Hidding Ohlson en La Cava, San Isidro, para averiguar cómo resolvían los habitantes de ese barrio marginal los problemas de externalidades negativas, y en un 90% lo hacían conversando con el vecino (el otro diez era algo violento).

En fin, gracias Leo por los goles y por este ejemplo para presentar la teoría.

Externalidades negativas, el teorema de Coase y la definición de los derechos de propiedad como solución

Con los alumnos de OMMA Madrid vemos el Capítulo “Soluciones Institucionales” del libro El Foro y el Bazar. Allí presento el famoso “Teorema de Coase”, como un camino alternativo para la resolución de externalidades negativas:

La visión tradicional de las externalidades negativas fue presentada por Alfred C. Pigou (1920). Una visión alternativa presentó Ronald Coase, que critica a Pigou por considerar que solamente existe una solución a las externalidades: impuestos a las negativas y subsidios a las positivas. Coase afirmó que con bajos costos de transacción o en ausencia de los mismos, las partes llegarían a concretar acuerdos mutuamente satisfactorios para internalizar las externalidades, sin importar a quién se asignara el derecho, y el recurso sería destinado a su uso más valioso.

En su famoso artículo “El problema del costo social” (1960) presenta distintos casos para ejemplificar su razonamiento. Veamos el caso Sturges v. Bridgman. Un panadero usaba sus máquinas amasadoras en su propiedad, desde hacía sesenta años. Un médico se mudó al lugar y después de ocho años de permanencia construyó su consultorio, utilizando como una de las paredes del mismo la pared medianera. Al poco tiempo presentó una demanda contra el panadero, por los ruidos y vibraciones que producía la amasadora, afirmando que le impedían ejercer su profesión.

Notemos que lo que está en discusión aquí es la definición del derecho de propiedad. Todos sabemos que la propiedad inmueble puede tener límites físicos claros: una pared constituye dicho límite. Pero el derecho de propiedad no es solamente eso, sino que también implica el uso que se puede hacer del recurso sujeto a propiedad. Por ejemplo: uno puede hablar en su propiedad e incluso escuchar música o un programa de televisión. Dependiendo del volumen del aparato, el sonido podrá perturbar o no al vecino. ¿Cómo habrá que manejar dicho volumen? Esto era lo que las partes discutían: en muchos casos puede haber una costumbre aceptada por los vecinos sobre un cierto límite; puede haber una norma legislativa que establece un límite a los ruidos que pueden emitirse y delimita así el derecho de uso de la propiedad que el dueño posee; en otros casos, el juez lo define antes un caso específico.

Coase sostiene que la solución de Pigou (impuesto a las emisiones de ruido o su prohibición) no toma en cuenta que la solución más eficiente debería permitir que el recurso sea asignado a su uso más valioso, algo que esa solución no permite. Por ejemplo: si la norma legal o la decisión judicial impidieran el funcionamiento de las máquinas amasadoras y este fuera el uso más valioso del “espacio sonoro”, la solución sería ineficiente.

Veamos esto. Tenemos dos posibilidades en cuanto al derecho:

Que el derecho lo tenga el panadero y pueda utilizar sus máquinas.

Que el derecho lo tenga el médico y deba guardar silencio.

Tenemos también dos posibilidades en cuanto a las valoraciones del recurso:

Que el panadero valore más el uso del espacio sonoro que el médico. (Podríamos suponer que le cuesta más mover las máquinas que al médico mover el consultorio).

Que el médico valore más dicho uso. (En este caso, mover el consultorio le resulta más caro que al panadero mover las máquinas).

Estos dos elementos nos dan como resultado cuatro alternativas:

El derecho lo tiene… El panadero El médico
     
La valoración es… A      –     P mayor que M C       –      P mayor que M
  B      –     M mayor que P D      –      M mayor que P

 

Los resultados posibles son:

Según la casilla A, el derecho pertenece al panadero y este valora el uso más que el médico, por lo que la solución es que el médico traslade el consultorio y el problema se resuelve. En este caso hay máquinas y hay ruido.

Según la casilla B, si bien el derecho le pertenece al panadero, el médico valora más el espacio, por lo que decide pagarle al panadero para que mueva las máquinas, dado que esto es más barato que mover el consultorio. El médico paga, desaparecen las máquinas y se recupera el silencio.

Según la casilla C, el médico tiene derecho al silencio, pero como el panadero valora más la posibilidad de emitir ruidos, le paga al médico para que traslade el consultorio, en vista de que esto es más barato que mover las máquinas. Resultado: se quedan las máquinas y subsiste el ruido.

Según la casilla D, como el médico tiene el derecho y también la valoración más alta, el panadero mueve las máquinas. Resultado: desaparecen las máquinas y se recupera el silencio.

Como se puede ver, según las casillas A y C, cuando la valoración del panadero es mayor, quedarán en su lugar las máquinas; y según las casillas B y D, cuando la valoración del médico es mayor, permanecerá el consultorio y las máquinas se trasladarán de sitio. El resultado es el mismo en un caso y en otro, sin importar a quién corresponda el derecho. Esto no quiere decir, por supuesto, que la posesión del derecho no sea importante, pero, según Coase, no determina el uso del recurso, sino solamente quién le paga a quién según las casillas B y C.

Ahora bien: si los costos de transacción son elevados, al menos para que los beneficios de la negociación no sean suficientes, entonces las alternativas B y C ya no son posibles. En ese caso, y solamente en ese caso, la decisión legal o judicial de asignar el derecho a uno o a otro efectivamente determinará el uso del recurso; es decir: si el espacio se va a utilizar para las máquinas o para el consultorio.

Hasta aquí la parte “positiva” del teorema. Pero Coase —o tal vez más sus seguidores— da un paso normativo, al aconsejar a los jueces en este último caso (altos costos de transacción) que reconozcan el derecho a quien de esa forma genere mayor valor económico —A o D—, según sea mayor la valoración de uno u otro; o siguiendo nuestro simplificado ejemplo, según sea menos costoso trasladar las máquinas o el consultorio.

Como vemos, esta es una solución muy distinta de la de Pigou, y tiene una alternativa “institucional”, pues pone énfasis en definir el derecho de propiedad para reducir los costos de transacción y permitir que las partes negocien.

Friedrich Hayek en «La Fatal Arrogancia»: el origen de la propiedad, la libertad y la justicia

Con los alumnos de Economía e Instituciones vemos un capítulo del libro de Hayek “La Fatal Arrogancia”, donde trata del origen de la propiedad, la libertad y la justicia:

Nadie que valore la sociedad civilizada osará recusar la propiedad plural. La historia de una y otra están íntimamente ligadas. Henry Sumner Maine

La propiedad…, por lo tanto, es intrínsecamente inseparable de la economía humana en su modalidad social. Carl Menger

El hombre está capacitado para disfrutar de las libertades civiles en la misma medida en que esté dispuesto a contener sus apetitos, sometiéndolos a algún condicionamiento moral; lo está en la medida en que su amor por la justicia prevalece sobre su rapacidad. Edmund Burke

La libertad y el orden extenso

Establecido que, en definitiva, fueron la moral y la tradición —más que la inteligencia y la razón calculadora— las que permitieron al hombre superar su inicial estado de salvajismo, parece razonable también situar el punto de partida del proceso civilizador en las regiones costeras de Mediterráneo. Las posibilidades facilitadas por el comercio a larga distancia otorgaron ventaja relativa a aquellas comunidades que se avinieron a conceder a sus miembros la libertad de hacer uso de la información personal sobre aquellas otras en las que era el conocimiento disponible a nivel colectivo o, a lo sumo, el que se encontraba en poder de su gobernante de turno el que determinaba las actuaciones de todos. Fue, al parecer, en la región mediterránea donde por primera vez el ser humano se avino a respetar ciertos dominios privados cuya gestión se dejó a la responsabilidad del correspondiente propietario, lo que permitió establecer entre las diferentes comunidades una densa malla de relaciones comerciales. Surgió la misma al margen de los particulares criterios o veleidades de los jefes locales, al no resultar posible entonces controlar eficazmente el tráfico marítimo. Cabe recurrir a la autoridad de un respetado investigador (al que ciertamente no se puede tildar de proclive al mercado) que se ha expresado en los siguientes términos:

“El mundo greco-romano fue esencial y característicamente un mundo de propiedad privada, tratárase de unos pocos acres o del las inmensas posesiones de los emperadores y senadores romanos; era un mundo dedicado al comercio y a la manufactura privados” (Finley, 1973:29).

Tal orden, basado en la integración de muchos esfuerzos orientados al logro de una pluralidad de metas individuales, sólo devino posible sobre la base de eso que yo prefiero denominar propiedad plural, expresión acuñada por H. S. Maine y que considero más adecuada que la de “propiedad privada”. Si aquélla constituye la base de toda civilización desarrollada, correspondió en su día, al parecer, a la Grecia clásica el mérito de haber por vez primera advertido que es también intrínsecamente inseparable de la libertad individual. Los redactores de la Constitución de la antigua Creta “daban por sentado que la libertad es la más importante aportación que el Estado puede ofrecer; y precisamente por ello, y por ninguna otra razón, establecieron que las cosas perteneciesen indubitablemente a quienes las adquirieran. Por el contrario, en los regímenes en los que prevalece la esclavitud todo pertenece a los gobernantes” (Estrabón, 10, 4, 16).

Un importante aspecto de esa libertad —la posibilidad de que los individuos o subgrupos puedan dedicar sus esfuerzos a la consecución de una amplia variedad de fines, fijados en función de sus particulares conocimientos y habilidades— sólo resultó posible a partir del momento en que, aparte del plural control de los medios, pudo contarse también con otra práctica que ha sido siempre inseparable de la primera: la existencia de reconocidos mecanismos para su transmisión. Esa capacidad individual de decidir autónomamente acerca de cuál deba ser el empleo a dar determinados bienes —en función de los personales conocimientos y apetencias (o el de los del colectivo en el que el actor haya decidido libremente integrarse)— depende de que, de manera general, se acepte la existencia de ciertos dominios privados dentro de los cuales puedan los diferentes sujetos disponer las cosas a su gusto, así como de una también consensuada mecánica de transmisión a otros de tales derechos. Desde la Grecia clásica hasta nuestros días, la condición esencial a la existencia de los derechos dominicales, así como el correspondiente orden de libertad y pacífica convivencia, ha sido siempre idéntica: la existencia de un estado de derecho encarnado en una normativa de carácter general que a cualquiera permita determinar quiénes son los sujetos o entes a los que corresponde establecer lo que procede hacer con los bienes ubicados en el ámbito personal.

Respecto de ciertos bienes (por ejemplo las herramientas) debió surgir ya en fechas muy tempranas el concepto de propiedad privada. Este concepto pudo originar vínculos de unión tan fuertes que hasta hayan impedido por completo su transferencia, por lo que el utensilio en cuestión solía acompañar a su dueño hasta la tumba, cual testimonian los tholos o enterramientos de falsa bóveda del período micénico. Produciríase, en este caso, cierta identificación entre la figura del “creador” de la cosa y su “propietario legítimo”. Numerosas han sido las modalidades según las cuales ha evolucionado en el tiempo dicha idea fundamental —evolución muchas veces sin duda ligada con la leyenda, cual acontecería siglos después con la historia del rey Arturo y su espada Excalibur, relato según el cual la transferencia del arma tuvo lugar, no por aplicación de una ley establecida por los hombres, sino en virtud de una ley “superior” relacionada más bien con “los poderes”.

La extensión y refinamiento del derecho de propiedad tuvo lugar, como sugieren estos ejemplos, de manera gradual, no habiéndose alcanzado aún hoy sus estadios finales. El respeto a la propiedad no dispondría ciertamente de gran arraigo entre las bandas de cazadores y recolectores en cuyo seno cualquiera que descubriera una nueva fuente de alimentación o un más seguro refugio quedaba obligado a comunicar su hallazgo al resto de sus compañeros. Probablemente, los primeros artículos no fungibles personalmente elaborados quedarían ligados a sus creadores simplemente por el hecho de ser ellos los únicos capaces de utilizarlos. Nuevamente cabe recurrir al ejemplo del rey Arturo y su espada Excalibur, pues, aunque no fuera éste quien con sus manos la forjara, era ciertamente el único capaz de blandirla. La propiedad plural relativa a los bienes de carácter fungible debió aparecer más tarde, a medida que avanzara el proceso de debilitamiento del espíritu de solidaridad de grupo y fuera asumiendo el sujeto cada vez en mayor medida la responsabilidad de asegurar el sustento de determinados grupos de menor tamaño, tal como la unidad familiar. Fue probablemente la necesidad de disponer de una mínima unidad productiva viable lo que dio lugar a que la propiedad de la tierra pasara de colectiva a privada.

Harold Demsetz: una teoría económica sobre el origen de la propiedad. Incentivos para resolver externalidades

Con los alumnos de la materia Economía e Instituciones de OMMA Madrid, vemos el artículo de Demsetz “Hacia une teoría de los derechos de propiedad”. Comienza diciendo:

“Cuando en el mercado se realiza una transacción se intercambian dos «paquetes» de derechos de propiedad. Una parte de esos derechos está ligada al bien o al servicio concreto que se intercambia, pero es el valor de los derechos de propiedad el que determina el valor de lo que cambia de propietario. Las preguntas dirigidas a determinar la aparición y la combinación de tales componentes del paquete de derechos de propiedad son en realidad previas a las que comúnmente se hacen los economistas. Éstos, por lo general, toman los derechos de propiedad como un dato y buscan explicaciones para las fuerzas que determinan el precio o el número de bienes a los que se refieren tales derechos de propiedad.

En este trabajo procuro llamar la atención sobre algunos de los elementos para una teoría económica de los derechos de propiedad. El trabajo está organizado en tres partes. En la primera se desarrolla brevemente el concepto y el rol de los derechos de propiedad en los sistemas sociales. La segunda parte ofrece una guía para investigar la aparición de los derechos de propiedad. La tercera parte establece algunos principios pertinentes para comprender la combinación de los derechos de propiedad con vistas a formar determinados tipos de derechos y determinar así la estructura de propiedad que está asociada a los distintos tipos.

El concepto y el rol de los derechos de propiedad

En el mundo de Robinson Crusoe los derechos de propiedad no desempeñan ningún rol. Son un instrumento de la sociedad y su significación deriva del hecho de que ayudan a formarse las expectativas que se pueden sustentar razonablemente en las relaciones con otros. Estas expectativas encuentran su expresión en leyes, hábitos y costumbres de una sociedad. El propietario de ciertos derechos de propiedad posee el consentimiento de sus pares para permitirle actuar de determinadas maneras. Un propietario espera que la comunidad impida que otros interfieran en sus propias acciones a partir de que tales acciones no están prohibidas en la especificación de sus derechos.

Es importante notar que los derechos de propiedad conllevan el derecho a beneficiarse o perjudicarse a sí mismo así como a beneficiar o perjudicar a otros. Perjudicar a un competidor por el hecho de fabricar mejores productos puede estar permitido, mientras que pegarle un tiro no lo está. Por lo contrario, si puede estar permitido beneficiarse uno a sí mismo disparando un arma contra un intruso, puede no estarlo vender productos por debajo de cierto precio establecido. Está claro entonces que los derechos de propiedad especifican de qué modo las personas pueden beneficiarse o perjudicarse y, por tal razón, quién debe pagar a quién para modificar acciones llevadas a cabo por personas. El reconocimiento de esto permite entender fácilmente la estrecha relación que existe entre derechos de propiedad y factores externos o externalidad.

La externalidad es un concepto ambiguo. Para los objetivos de este trabajo, el concepto incluye costos externos, beneficios externos y externalidades tanto pecuniarias como no pecuniarias. Ningún efecto benéfico o perjudicial es externo al conjunto. Alguna persona siempre resulta perjudicada o beneficiada por tales efectos. Lo que convierte a un efecto benéfico o perjudicial en una externalidad es que el costo de hacer que gravite en la decisión de una o más de las personas interactuantes sea demasiado alto como para justificarse, y esto es lo que el término quiere decir aquí. La «internalización» de tales efectos está ligada a un proceso -usualmente un cambio en los derechos de propiedad- que permite a dichos efectos gravitar sobre todas las personas interactuantes. Una función primaria de los derechos de propiedad es la de promover incentivos para alcanzar una mayor internalización de las externalidades. Cada costo y beneficio asociado con interdependencias sociales es una externalidad potencial.

Una condición es necesaria para hacer que costos y beneficios sean externalidades: el costo de una transacción de derechos entre partes (internalización) debe exceder la ganancia de la internalización. En general, el costo de la transacción puede ser grande en relación con las ganancias por las «naturales» dificultades del intercambio comercial, o bien puede ser grande por razones legales. En una sociedad jurídicamente organizada, la prohibición de negociaciones voluntarias puede hacer infinito el costo de las transacciones. Algunos costos y beneficios no son tomados en cuenta por quienes utilizan los recursos, toda vez que las externalidades existen, pero permitir tales transacciones incrementa el grado en el cual las internalizaciones tienen lugar

José Carlos Mariátegui, comunista peruano, anticipa una tesis de Acemoglu & Robinson sobre herencia institucional

En la Universidad Francisco Marroquín, estamos llevando adelante un curso de maestría sobre la evolución de las ideas políticas y económicas en América Latina. Con un ordenamiento cronológico veremos algunas de las principales corrientes que predominaron en la región. No se pueden ver todas, por supuesto.

Vemos en la segunda clase, al fundador del Partido Comunista del Perú, José Carlos Mariátegui, en dos textos:

José Carlos Mariátegui (1928); “El problema de la tierra” (25 páginas); José Carlos Mariátegui (1928); “El problema del indio” (12 páginas)

Al respecto, en el primero, presenta una opinión que parece la de Acemoglu y Robinson en Why Nations Fail, con la tesis de que la herencia colonial fue determinante en la calidad de las instituciones desarrolladas en el norte y el sur de América. Dice:

“:a incapacidad del coloniaje para organizar la economía peruana sobre sus naturales bases agrícolas, se explica por el tipo colonizador que nos tocó. Mientras en Norteamérica la colonización depositó los gérmenes de un espíritu y una economía que se plasmaban entonces en Europa y a los cuales pertenecía el porvenir, a la América española trajo los efectos y los métodos de un espíritu y una economía que declinaban ya y a los cuales no pertenecía sino el pasado. Esta tesis puede parecer demasiado simplista a quienes consideran sólo su aspecto de tesis económica y, supérstites, aunque lo ignoren, del viejo escolasticismo retórico, muestran esa falta de aptitud para entender el hecho económico que constituye el defecto capital de nuestros aficionados a la historia. Me complace por esto encontrar en el reciente libro de José Vasoncelos Indología, un juicio que tiene el valor de venir de un pensador a quien no se puede atribuir ni mucho marxismo ni poco hispanismo. “Si no hubiese tantas otras causas de orden moral y de orden físico –escribe Vasconcelos- que explican perfectamente el espectáculo aparentemente desesperado del enorme progreso de los sajones del Norte y el lento paso desorientado de los latinos del Sur, sólo la comparación de los dos sistemas, de los dos regímenes de propiedad, bastaría para explicar las razones del contraste. En el Norte no hubo reyes que estuviesen disponiendo de la tierra ajena como de cosa propia. Sin mayor gracia de parte de sus monarcas y más bien en cierto estado de rebelión moral contra el monarca inglés, los colonizadores del norte fueron desarrollando un sistema de propiedad privada en el cual cada quien pagaba el precio de su tierra y no ocupaba sino la extensión que podía cultivar. Así fue que en lugar de encomiendas hubo cultivos. Y en vez de una aristocracia guerrera y agrícola, con timbres de turbio abolengo real, abolengo cortesano de abyección y homicidio, se desarrolló una aristocracia de la aptitud que es lo que se llama democracia, una democracia que en sus comienzos no reconoció más preceptos que los del lema francés: libertad, igualdad, fraternidad. …”

Bastante notable. Claro, al final prefiere la propiedad comunitaria indígena a la propiedad individual, pero un verdadero desarrollo capitalista promueve la propiedad privada tanto individual como grupal, no sería incompatible con eso. Puede haber propiedad individual o propiedad grupal bajo una cooperativa, o bajo una sociedad comercial.