Los alumnos de Public Choice completan una serie de lecturas leyendo el artículo de Alberto Benegas Lynch (h) “Hacia el autogobierno”(Libertas 23). De allí, algunos comentarios acerca de las características del derecho:
“Para que el hombre pueda pasar de lo que considera es un estado menos satisfactorio a uno que estima le reportará mayor satisfacción, resulta necesario que otros hombres no se interpongan en su camino recurriendo a la fuerza. Deben existir normas de conducta que tiendan a imposibilitar dicha obstaculización. Estas normas reconocen la facultad de cada uno de hacer con lo propio lo que considere pertinente, respetando iguales facultades de terceros. Esta facultad es otra forma de aludir al derecho, el cual está referido a la propiedad: al uso y disposición de lo propio, comenzando por la propia mente y el propio cuerpo y por lo que se ha obtenido originalmente a través del descubrimiento de un valor que no pertenece a otro o a través de transacciones libres y voluntarias (Kirzner, 1989: cap. 5; Nozick, 1974: cap. 7). La razón de la ley o las normas consiste en proteger el derecho de las personas, lo cual surge de un proceso de descubrimiento respecto de las formas de producir las que más adecuadamente preserven las facultades de las personas y faciliten la cooperación social. En paralelo con el avance del conocimiento, las referidas normas van evolucionando. La preservación de la intimidad frente a sofisticados dispositivos tecnológicos, los progresos en materia de ecología, la posibilidad de adjudicar ondas electromagnéticas y, en general, las nuevas ideas para mejor delimitar los derechos a través de la experiencia acumulada, hacen que el referido proceso de descubrimiento deba operar en un contexto evolutivo abierto. En este sentido, la ley no se inventa ni se diseña como pretenden los legisladores contemporáneos, sino que se descubre como era el caso en los comienzos del common law en Inglaterra y en el derecho romano durante el período más próspero de la república y la primera época del imperio (Leoni: 1961/1972: 82-4). Hoy, en gran medida, se considera que el poder legislativo cumple sus funciones en proporción directa con el número de leyes que promulga, sin percibir, como ha señalado Ripert, que la inflación legislativa deprecia la ley.”
“Contemporáneamente se entiende la ley como un conjunto de disposiciones, mandatos y códigos. Frente a cualquier problema se propone la promulgación de una nueva ley por la asamblea legislativa. De este modo, además de adulterarse el concepto del derecho, se crea una gran inseguridad jurídica ya que si el legislador puede rápidamente promulgar una ley también la puede abrogar o modificar con la misma celeridad. Los resultados eran distintos en los comienzos de los mencionados casos del common law y del derecho romano en que los jueces eran espectadores más que actores de un proceso competitivo en el que se iban tamizando y contrastando resultados y en el que se conjugaban elementos dinámicos en un contexto de permanencia de principios generales del derecho (Epstein, 1980: 255-6 y 266). El criterio y la perspectiva con que se analiza el derecho es distinta si se piensa que los contratos tienen lugar porque hay una ley que, desde arriba, concibe, diseña e inventa los correspondientes mecanismos (Fullner, 1981: 174-5) sin percibir, por ejemplo, que el derecho comercial durante la Edad Media, en Inglaterra, se elaboró y ejecutó de modo totalmente privado (Wooldrige, 1970: cap.5; Buckland, 1952; Berman, 1983: 333-356).”
“Se ha hecho un paralelo entre el derecho, el mercado y el lenguaje para resaltar como, en este último caso, algo de tanta trascendencia que resulta esencial para pensar y para transmitir pensamientos -salvo el Esperanto que resultó un fiasco- está íntegramente tejido y elaborado de modo espontáneo (Mandeville, 1714/1982: parte ii, sexto diálogo; Hayek, 1948: 88; Sowell, 1987: 68-70; Leoni, 1961/1972: 88; Bally, 1977: 18).”