En su libro “Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina según su Constitución de 1853”, Juan Bautista Alberdi analiza el texto entonces recién aprobado y su contenido económico, al que considera un plan para la prosperidad futura. En la Tercera Parte, Capítulo IV, se refiere a los impuestos. Algunos párrafos:
“Es verdad que la tendencia natural de la renta pública. es a ser grande y copiosa; pero en la doctrina económica de la Constitución argentina, la abundancia de la renta pública depende del respeto asegurado a los derechos naturales del hombre, en el empleo de sus facultades destinadas a producir los medios de satisfacer las necesidades de su ser. Esos derechos, en que reposa el sistema rentístico, el plan de hacienda o de finanzas, que es parte accesoria del sistema económico del país, son la propiedad, la libertad, la igualdad, la seguridad en sus relaciones prácticas con la producción, distribución y consumo de las riquezas.”
“La Constitución quiere que la ley fiscal o rentística respete y proteja esos derechos, lejos de atacarlos.
El estadista debe tener presente que esos derechos, manantiales originarios de toda riqueza, pueden ser atacados, por la ley orgánica de un recurso fiscal, y derogada de ese modo la Constitución que los consagra precisamente en el interés de la riqueza y del bienestar común. En efecto, los recursos contrarios a las garantías económicas que la Constitución establece en favor de todos los habitantes, son justamente contrarios al aumento del Tesoro nacional; es decir, que son opuestos a la Constitución por dos respectos, como hostiles al país en su riqueza, y como hostiles al gobierno en su Tesoro parásito del tesoro de los individuos.”
Adelanta, en relación a la recaudación aduanera (que entonces era la más importante), lo que ahora llamaríamos “Curva de Laffer”:
“Síguese de aquí que el medio más lógico y seguro de aumentar el producto de la contribución de aduana es rebajar el valor de la contribución, disminuir el impuesto en cuanto sea posible. En ningún punto la teoría económica ha recibido una confirmación más victoriosa de la experiencia de todos los países, que en la regla que prefiere muchos pocos a pocos muchos.”
Y luego:
“Si el impuesto bajo es tan fecundo en resultados con referencia a las aduanas, su total supresión por un término perentorio podría servir. de un estimulante tan enérgico, que en cortos años colocase a la Confederación a la par de Montevideo y de Buenos Aires, en el valor de su comercio directo con la Europa. La aduana es como el cabello en ciertas circunstancias: es preciso cortarla enteramente para que venga más abundante. – Los grandes hoteles suelen ofrecer gratis un banquete de inauguración al público, que más tarde indemniza a las mil maravillas el adelanto recibido bajo el color de una largueza. En el banquete de la riqueza de las naciones jóvenes, los millones por impuestos no percibidos, que aparecen arrojados a la calle, son adelantos para la adquisición de rentas futuras.”
“A falta de recursos extraordinarios para llenar el déficit, el primero de los medios puede suplirse con una rebaja de derechos tan franca y audaz, que casi se acerque de la total extinción de las aduanas.”