Académico marxista investiga las favelas: encuentra derechos de propiedad y cómo resuelven disputas

Seguimos con los aportes de Boaventura de Sousa Santos en el análisis de los principios que aplican los informales en las favelas de Brasil para resolver problemas de propiedad y de contratos. Es curioso que un profesor marxista, de alto prestigio internacional, sea quien aporta elementos para considerar este tema. Del Cap. 8 de El Foro y el Bazar:

                Con relación a los principios aplicados en la resolución de disputas no hacen referencia explícita a cuestiones de eficiencia. Veamos algunos de los casos de Sousa Santos (1977, p. 61):

“El Sr. GM viene a la AR con el Sr. MT y explica su problema al presidente.

Sr. GM: Usted sabe que poseo una benfeitoria en [ubicación]. Quiero venderla al Sr. MT pero el problema es que no puedo obtener el consentimiento de mi esposa. Se fue de la casa hace nueve meses y nunca regresó.

PRESIDENTE: ¿Dónde está ella ahora?

Sr.GM: No sé. En realidad no creo que su consentimiento sea muy importante en este caso porque, después de todo, la casa fue construida con mi esfuerzo. Además, no hay documentos sobre la compra de los materiales que ella haya firmado.

PRESIDENTE (silencio, luego): Bueno, sé que es una persona honesta y que su esposa se ha comportado muy mal. (Silencio) ¿Cuánto tiempo hace que se ha ido?

Sr. GM: Nueve meses

PRESIDENTE: No es, en verdad, mucho tiempo. (Silencio). Creo que su hijo mayor debería manifestar su acuerdo sobre la venta de la benfeitoria y firmar los documentos como un tercer testigo.

Sr. GM y Sr. MT: Estamos de acuerdo

Sr GM a Sr. BT: podríamos redactar el documento ahora mismo….

El documento se redacta entonces de esta forma:

Yo, Sr. GM [identificación completa], estando separado de mi mujer, quien desapareció sin dar noticias, y viviendo como un buen padre con mis seis hijos, declaro que he vendido una benfeitoria de mi propiedad localizada en [ubicación] al Sr. BT [identificación completa]. Éste pagará inmediatamente [cantidad] y el resto será pagado en base a [cantidad] por mes. Declaramos que como no hay documentos a nombre de mi esposa o míos, vendo esta benfeitoria sin cargas y gravámenes. En verdad fue construida con mis propios esfuerzos. Firmo esta declaración en presencia de dos testigos y en dos copias, una de las cuales queda en la Asociación de Residentes por caso surja cualquier contingencia.

Fecha:

Firmas:

Firmas de tres testigos: (uno de ellos es el hijo mayor del Sr. GM)”

 

Podría argumentarse que existe una justificación basada en la eficiencia al permitir que se realice la venta ya que el activo sería asignado a un uso más valioso, pero aunque esta sea una consecuencia, no es parte de la argumentación sobre la decisión. Actuar de “buena fe” es el principio fundamental para la decisión siguiente:

 “El Sr. SB vendió su vivienda al Sr. JQ por Cr$1,000.53. El comprador pagó la mitad del precio inmediatamente y prometió pagar el resto en cuotas. En la fecha acordada realizó  el pago de la primera cuota (Cr$50). La segunda cuota de Cr$200 también fue pagada en tiempo.

Sin embargo, en lugar de entregar el dinero directamente al vendedor, el Sr. JQ se lo dio a la esposa del vendedor. Ella se quedó con el dinero y lo gastó a su gusto. Además, era infiel a su marido y se había acostado con el hermano del comprador. Cuando conoció esto, el Sr. SB, el vendedor, mató a su mujer y demandó la reposesión de la vivienda. El comprador se quejó diciendo que había pagado debidamente las cuotas y que pagaría las restantes. Había entregado la segunda cuota a la mujer creyendo que se la entregaría al marido.

Se llamó a la Asociación a la hermana del vendedor para representar a su hermano que no podía presentarse porque estaba siendo buscado por la policía. El presidente dijo que no sería justo revocar la venta ya que el comprador había actuado todo el tiempo con buena fe. Por otro lado, el vendedor no debería ser dañado  porque el comprador no le haya entregado el dinero directamente; por lo que la cuota en cuestión no debería ser acreditada al balance del precio. El presidente finalmente decidió, y las partes acordaron, que el comprador pagaría el resto en seis cuotas, tres de Cr$100 y tres de Cr$50”.

 

No hay mención de las diferentes valoraciones en relación a la vivienda ni a la asignación hacia un uso más valioso, sino un enfoque “clásico” para la definición y asignación de derechos.

Académico marxista investiga y encuentra cómo asignan el derecho de propiedad en las favelas

En relación a las posibles soluciones voluntarias a problemas de externalidades y bienes públicos, vemos en el Cap. 8 qué principios utilizan en las favelas de Brasil, tomando las investigaciones realizadas por un profesor marxista portugués:

Hasta este punto, los valores y visiones de los habitantes de villas parecen estar más enfocados en los “derechos” que la “eficiencia” como determinante de la resolución de conflictos. Otra fuente para chequear esto proviene de una fuente inesperada para los economistas austríacos: una visión marxista. Boaventura Sousa Santos (1977) llevó adelante una detallada investigación sobre sistemas legales alternativos en los barrios informales de Río de Janeiro. Para investigar un entorno de “pluralismo legal”, Santos presenta como modelo al barrio que él designa como Pasagarda, el nombre de la antigua capital persa.

Pasagarda es una de las favelas más grandes y antiguas de Río de janeiro. Fue iniciada alrededor de 1932, tenía una población de 18.000 en 1950 y de 50.000 a fines de los años 70. Se divide en dos partes: una en el morro y la otra abajo en el valle donde corre un rio contaminado y se ubican las viviendas más precarias. La mayoría de las casas están sobre el morro. Las calles, como en muchos otros asentamientos informales, son estrechas y barrosas con canaletas cloacales corriendo entre ellas. Las casas son hechas principalmente de ladrillo y cemento con electricidad y agua corriente, y las que no la obtienen de canillas públicas o vecinos.

Existen varias fábricas en los alrededores donde muchos habitantes trabajan, otros son emprendedores, empleados públicos, trabajadores municipales o cuentapropistas. Hay una intensa vida social que se canaliza a través de clubes recreativos, equipos de fútbol, iglesias, la comisión de electricidad y una organización de residentes. Ésta es claramente una de las organizaciones informales que describen de Soto et al en los barrios informales de Perú. La asociación tiene una comisión directiva elegida con un presidente, y los miembros pagan una cuota mensual.

La asociación, particularmente su presidente y tesorero, ambos funcionarios rentados y con dedicación completa, ratifica los contratos que realizan ante ellos, especialmente los de venta de viviendas, para lo que demandan una prueba de posesión, e incluso redactan el texto según los términos acordados. Se lee el contrato y lo firman las dos partes y dos testigos, sellado con el sello de la asociación, una copia se mantiene en archivo. Los contratos ratificados por la asociación de residentes son muy similares a los del mundo formal, pero como la tierra formalmente pertenece al estado, cuando se vende una vivienda se la llama  “benfeitoría” o mejoras sobre la tierra. Un ejemplo presentado por Sousa Santos (1977, p. 51), es el siguiente:

“Yo, EL [identificación completa], declaro que he vendido al Sr. OM [identificación completa] una benfeitoría de mi propiedad en [ubicación]. Él pagó [cantidad] como anticipo y el resto del precio será pagado con ocho pagarés comenzando [fecha]. En caso que el Sr. OM no pague durante tres meses este documento será declarado inválido. Este acuerdo es libre y legal y la propiedad está libre de cargas y gravámenes. La tierra no entra en la transacción porque pertenece al estado.

Este contrato será firmado por las partes y por dos testigos en dos copias, una de las cuales mantendrá la Asociación por cualquier circunstancia que pueda surgir.

Fecha:

Firma:

Testigos:”

 

                Otros incluyen la venta de un cuarto dentro de una casa y el derecho de “tanteo” (la capacidad de una persona de exigir a otra, con relación a la compraventa de ese bien, que se lo venda por el precio que ya tenía acordado con un tercero) en caso que los dueños quieran vender; la venta de una casa con la obligación del comprador construir una pared; la donación de una casa; la venta de una casa por un analfabeto y su hijo como testigo pero confirmando la aceptación por parte del legítimo heredero; el requisito del consentimiento legal de la esposa. Los procedimientos formales son muy importantes, el presidente requiere prueba de la propiedad y en caso de que se haya perdido el testimonio de testigos.

Mientras discuten la intervención a la AFSCA, veamos cómo asignaron propiedad otros países (IV)

¿Cómo se podría implementar un sistema de derechos de propiedad en las frecuencias del espectro electromagnético? Sería necesario seguir una serie de pasos:

  1. Como se comentara, la asignación de segmentos de frecuencias para determinados usos es realizada por la Unión Internacional de Telecomunicaciones. Por tratarse de un convenio internacional sobre el que un gobierno no puede imponer su voluntad, sería necesario seguir las asignaciones allí efectuadas con las siguientes consideraciones:
  1. plantear el problema de la asignación burocrática de frecuencias y proponer el desarrollo de derechos de propiedad;
  2. solicitar modificaciones a la asignación en la medida en que el funcionamiento del mercado así lo vaya mostrando.
  1. En materia local, el gobierno nacional tiene soberanía como para decidir la forma de asignar frecuencias, por lo que se definiría el mecanismo de asignación de derechos de propiedad dentro de los segmentos asignados por la UIT. Al respecto se presentan dos situaciones diferentes: las frecuencias que ya han sido asignadas a determinados usuarios y las que se encuentran libres.
  1. Con respecto a las primeras, éstas son por un tiempo limitado, por lo que se presentan las siguientes alternativas:
  2. a) esperar hasta el final de la concesión y licitar la venta de la frecuencia respectiva, o
  3. b) llegar a un acuerdo con el actual concesionario para finalizar la concesión y proceder a su licitación. Como ese acuerdo significaría una cierta “compensación” al concesionario actual, se permitiría el uso de aquélla como parte de la cotización en la licitación.
  4. Con respecto a las frecuencias libres, se procedería a su licitación al mejor postor, quien debería cumplir con los usos asignados por la UIT solicitar una modificación que el gobierno nacional presentaría ante el organismo.

 

¿Cómo resolverían los derechos de propiedad el problema de las interferencias?

Es necesario tener en cuenta que el nivel de interferencia no tiene por qué ser cero, como mencionáramos antes. Si la interferencia debería ser tolerada o reducida y quién debería ser responsable de ello son aspectos que dependen de los beneficios relativos de cada uso en comparación con los costos de obtener los niveles adecuados de servicios. El funcionamiento del mercado y la vigencia de los derechos de propiedad ofrecerían a los propietarios de las frecuencias dos caminos:

–          acuerdos voluntarios por los cuales el que causa interferencia en la propiedad de otro busca reducirla (modificación de la potencia de transmisión, direccionamiento de la antena, control de la frecuencia de emisión, antenas direccionales), o el interferido lo hace (filtros, etc.). Ambas acciones tienen costos, y lo que está en discusión es quién asume los costos. Una posibilidad es alcanzar acuerdos voluntarios;

–          acudir a mediadores o árbitros seleccionados por las dos partes, lo cual permitiría crear un paso previo, y más eficiente, al recurso a la justicia. Muy probablemente, asociaciones de los mismos usuarios de frecuencias, radios, radioaficionados, ofrecerían estos servicios de mediación, hasta en los casos que involucren a asociaciones de otras entidades.

Este tipo de solución fue adoptada por Nueva Zelanda. La Ley de Radiocomunicaciones de 1989 creó derechos de propiedad sobre las frecuencias o canales específicos (llamados “derechos de control”). Las empresas privadas adquieren su derecho por dos medios: (1) subastas públicas, en el momento que el Ministerio saca a la venta un canal o gama de frecuencias, y (2) en el mercado privado de estos derechos, es decir a otros que ya los poseen.

Algo similar ocurrió en Guatemala a partir de la aprobación de una nueva Ley de Telecomunicaciones en 1996[1]. En el siguiente gráfico puede observarse la cantidad de subastas realizadas por tipo de frecuencia, durante los años 1996-2004:

El resultado era de esperar. Los propietarios de emisoras invierten más porque ya no tienen dudas sobre la licencia. La competencia entre las compañías de telefonía móvil es fuerte, pues saben que no existe un número limitado de licencias y que cualquiera puede ofrecer ese servicio con sólo pedir o adquirir derechos necesarios. Durante los nueve años del gráfico, Guatemala, siendo un país pobre de casi 13 millones de habitantes, pasó de tener 400.000 líneas a más de 10 millones. El país se ha convertido en un banco de pruebas de empresas como Qualcomm para investigar nuevos usos de las distintas frecuencias[2].

 

[1] Así lo comenta el Lic. José Toledo, quien fuera director de la Superintendencia de Telecomunicaciones: “Se creó la figura novedosa de los Títulos de Usufructo que es nominativo y tiene posibilidades de negociarse. Allí se hablaba de un mercado secundario de estos títulos. De alguna forma esto se dio. Yo fui testigo de muchos endosos de estos títulos, que se pueden transferir y endosar. Sólo basta con registrarlos, obviamente la única función de la Superintendencia es que se haga un registro y aquí viene la otra novedad – insisto la ley dice que el espectro radioeléctrico es propiedad del estado – entonces se creó la figura del Título de Usufructo por 15 años, pero bueno y después de 15 años ¿qué?, pues hay un pequeño artículo, un inciso allí en la ley que dice que basta con que el propietario demuestre que durante esos 15 años uso la frecuencia y se le prorroga automáticamente otros 15 y así sucesivamente, y eso basta que lo demuestre, pues puede haber sido una sola vez, no pone ningún tipo de limitación, la ley así pues crea esta novedad funcionando muy bien”. Toledo, José, (2005).

[2] Comenta David Couso Diaz: No hace mucho, el sector Radiocomunicaciones de la ITU, a través de la Unidad de Políticas de la ITU, ha reflexionado en un Taller (Workshop on radio spectrum management for a converging world, Ginebra, 16-18 de febrero de 2004 (http://www.itu.int/osg/spu/ni/spectrum/) sobre la gestión del espectro, tras constatar que la convergencia de los servicios no ha venido acompañada, en la mayor parte de los países, de un cambio en un modelo de gestión ya centenario. El primer dato relevante es el de los fallos en la planificación/atribución, ante el hecho evidente de que las fronteras entre los servicios contemplados en el Reglamento de Radiocomunicaciones se desdibujan: El teléfono móvil capta, en algunos países, la señal de televisión en directo, permite acceso de banda ancha inalámbrico, es mucho más que un servicio móvil. Por otra parte, la convergencia tecnológica impone que una sola aplicación/Terminal pueda prestar servicios diferentes, manejando diferentes rangos de frecuencias. La respuesta de los reguladores a estas dificultades no ha sido homogénea: en un extremo de la escala están los países que, como España, se mantienen fieles al modelo tradicional de mando y control, con atribución rígida y asignación concursada, en caso de escasez de frecuencias, mientras que en un lugar intermedio se situarían las legislaciones y los reguladores que optan por adjudicar cada vez más segmentos del espectro en base a competiciones de mercado (subastas) o, en tercer lugar, admiten posteriormente un mercado secundario de los derechos de uso que (con alguna variante) proporciona esa convergencia. Se busca así la asignación más rápida, flexible y eficiente del espectro, puesto que se espera que las frecuencias en cuestión sean destinadas a la tecnología más demandada y que ofrezca un mejor servicio al menor coste.

Normalmente estas medidas se introducen en un sistema de derechos exclusivos, pero también puede manifestarse en el incremento de bandas de espectro sin licencia que confiere mayor posibilidad de comercio a las empresas al recaer sobre determinadas bandas de frecuencias que por sí mismas no demandan un uso concreto. Aunque en España ni siquiera se haya utilizado sistemáticamente el modelo de “mercado primario” del espectro (es decir, la adjudicación y asignación de derechos de uso individuales mediante mecanismos de subasta competitiva) prefiriendo en general el “concurso” cuando exista limitación, o el otorgamiento a todos los solicitantes por orden de llegada, en la medida en que el Derecho comunitario optó por establecer esta posibilidad, ahora recogida, de forma un tanto tenue, en el párrafo final del número 2 del art. 45, al que luego nos referiremos (es claro que existe un modelo de gestión de mercado).

 

Mientras discuten la intervención a la AFSCA, veamos porqué sería mejor asignar propiedad (III)

Hasta el momento, los gobiernos han asumido la propiedad del espectro electromagnético y su distribución. Este proceso se efectúa a partir de acuerdos que han realizado los gobiernos en el marco de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, UIT, organismo que define el uso que ha de asignarse a cada segmento de bandas. El organismo nacional define a su vez quiénes harán uso de las bandas específicas en el segmento ya definido.

                Esta definición no solamente tiene un impacto económico, sino también político, de magnitud. Esto no solamente afecta a la eficiencia económica sino al derecho a la libertad de prensa. Como el gobierno asigna las frecuencias, también controla la forma en que se usan e incluso puede llegar a no otorgar o renovar una licencia si espera críticas por parte de un medio periodístico que las utiliza para hacer llegar sus contenidos. El caso reciente de Venezuela es un ejemplo. Sin calidad institucional, sin división y limitación al poder, las políticas regulatorias terminan siendo instrumento de los intereses creados o de los intereses del gobernante.

Ahora bien, la pregunta que debe hacerse en este punto, y que se relaciona con la posibilidad de los planificadores y reguladores de obtener información, es: ¿Sobre la base de qué criterios (información) ha de asignarse cierto segmento de bandas a determinado uso?

Dado el carácter técnico de esta materia, se aduce que son estos criterios los que se toman en cuenta. Sin embargo, dentro de las limitaciones que la tecnología del momento imponga, lo cierto es que existen distintos usos posibles del espectro.

Para empezar: la UIT ha dividido al mundo en tres zonas y las asignaciones no son las mismas en cada una de ellas, tratando de adaptarlas a las particulares necesidades de cada una. Si esto es así, ¿qué información permite tomar esa decisión sobre lo que es más deseable en Asia o en América?

Ante la ausencia de mecanismos de mercado (precios), ya hemos analizado la imposibilidad de evaluar las distintas alternativas, si no es tomando solamente en cuenta las personales preferencias de los funcionarios encargados de la asignación. Al realizar esa asignación, tanto la UIT como la agencia local deben juzgar la utilidad económica para los consumidores de cada uno de los servicios. Si se asignan a un uso determinado, reducen al mismo tiempo la cantidad de frecuencias (utilidades TAF) para otros usos. Ya comentamos cómo se quitaron las frecuencias de radio FM para la televisión, y lo mismo sucede con el uso de la transmisión directa satelital y los servicios de microondas. El poder que tienen las agencias estatales que administran el espectro equivale al que tendría el Estado si definiera el tamaño y la forma de todas las propiedades inmuebles y aprobara todas las transacciones de tierras.

Precisamente, una de las principales enseñanzas del reciente fracaso del socialismo en todo el mundo ha sido destacar la importancia de la propiedad, tanto por los incentivos que genera como por la información (su intercambio), esto es, los precios. Los precios envían información sobre la disponibilidad o la escasez de los bienes y servicios en una sociedad, y permiten comparar usos alternativos de acuerdo con las valoraciones individuales. Si existe una alta demanda de servicios telefónicos celulares, habrá emprendedores que ofrecerán precios más altos por el uso de frecuencias con este destino, y quienes las utilicen para otros servicios se sentirán motivados para reasignar su uso.

Los precios proveen un estándar objetivo para realizar esa asignación, que, en su ausencia, debe realizarse como se hace actualmente, siendo el funcionario estatal el que evalúa, como menciona la ley de radiodifusión, la calidad “moral” de cierto interesado y controla quiénes forman parte de los directorios de las radios.

La existencia de precios es importante, además, pues el uso del espectro electromagnético para las telecomunicaciones está compitiendo además con otros medios de transmisión como los cables, lo que está experimentando un gran avance (fibra óptica). Nuevamente, no existe forma de comparar entre la utilización de frecuencias o cables.

La alternativa es permitir el desarrollo de derechos de propiedad en unidades TAF que posean dueños con derechos exclusivos de uso, la transferencia entre usos o a otros usuarios, la subdivisión y la posibilidad de obtener ganancias o de sufrir pérdidas. Esto daría origen a precios de estas unidades TAF y crearía los siguientes incentivos:

  • llevaría a una asignación más eficiente de este recurso escaso
  • permitiría el libre ingreso y aumentaría la competencia. El ejemplo de las radios FM “informales” y su imposibilidad de ingresar legalmente en el mercado con la planificación es claro. Si hubieran podido adquirir esas bandas no utilizadas nunca habría existido tal cosa como una radio “informal”;
  • nuevos servicios podrían ensayarse e ingresar en el mercado adquiriendo ciertas frecuencias y no debiendo esperar una asignación del ente regulador;
  • aumentaría la eficiencia en el uso de las frecuencias, ya que sus propietarios tendrían el incentivo de reducir, “angostar” el uso de sus bandas para permitir otros usos y obtener así mayores beneficios. Esto fomentaría el desarrollo de nuevas tecnologías y equipos. La “escasez” del espectro sería efectivamente reducida. A medida que la tecnología avanza es posible reducir las separaciones entre frecuencias y crear espacio para nuevos usos o usuarios. Por ejemplo, es técnicamente factible reducir el ancho de la banda de TV por 5, 10 y hasta 100, pero no existe un incentivo económico para ello, ya que se está utilizando hasta este momento un recurso “gratuito”.

Mientras discuten la intervención a la AFSCA, veamos si no es mejor tener derechos de propiedad (II)

La intervención de la AFSCA ha generado un debate acerca del método y la supuesta autonomía de la agencia. Pero no se discute el fondo: ¿debería existir? En el post anterior vimos los argumentos que se presentan para justificar la propiedad estatal de las frecuencias. Ahora comenzaremos a ver las que justifican la propiedad privada:

«Esta ha sido la justificación para la intervención estatal y el control del gobierno sobre el espectro electromagnético. Se pensaba que el mercado iba a llevar al caos, ya que los emisores se superpondrían, y era necesario poner “orden”. Esto también se basa en la experiencia de los primeros años de la radio, donde los TAF eran “propiedad común”, es decir, de nadie en particular, y los usuarios se lanzaban no sólo a emitir sino a interferir en las señales de sus competidores.

Sin embargo, lo que sucedía no era el “caos” del mercado, sino que no se había permitido la evolución de los derechos de propiedad sobre las unidades TAF, de tal manera que sus propietarios pudieran hacer valer sus derechos ante la justicia, así como el propietario de un inmueble puede hacerlo ante su invasión. El uso simultáneo de una unidad TAF no era diferente de los problemas que se plantean para el uso simultáneo de cualquier otro recurso[1].

Como todo recurso escaso, debe ser administrado su uso, ya que si fuera de acceso abierto nos encontraríamos nuevamente en presencia de la “tragedia de los comunes”, la que en este caso adquiriría la forma de interferencia entre las señales de unos y otros, entre los intentos de comunicarse de las distintas personas.

Nuevamente, como hemos visto antes, tenemos dos alternativas principales: la que hace uso de esa institución “evolutiva” que es el derecho de propiedad, tan utilizado para resolver otras “tragedias de los comunes”, el que termina definiendo el uso del recurso en forma descentralizada y con múltiples ensayos; o podemos intentar hacerlo a través de la regulación centralizada y la decisión de alguna agencia regulatoria.

La experiencia con este segundo método no es muy alentadora (Coase, 1959). La Federal Communications Commision es el organismo regulador del espectro de frecuencias en los Estados Unidos. La FCC, por ejemplo, se manejó con extrema lentitud para evaluar una propuesta para reducir la separación que existe entre las frecuencias de radio AM de 10 kHz a 9 kHz, lo cual hubiera significado el nacimiento de unas 1.000 estaciones de radio nuevas. Otro tanto ha sucedido con el desarrollo de la AM estéreo. En ambos casos, la lentitud se ocasiona por cuestiones “políticas”, en el sentido de que los licenciatarios de frecuencias AM se oponen al ingreso de nuevos oferentes, mientras que quienes tienen licencias de FM se oponen al desarrollo de la AM estéreo, en ambos casos para impedir una mayor competencia.

Otro ejemplo se relaciona con la LPTV (“Low Power TV”), conocida también como sistema MMDS o microondas[2].     A la FCC le llevó diez años finalizar los criterios de asignación de la TV convencional y otros 30 años modificarlos para permitir la aparición de la LPTV. También se demoró tres años en resolver una disputa entre la radio FM y la televisión VHF sobre ciertas frecuencias y diez años en reasignar ciertas frecuencias de la televisión UHF a los teléfonos celulares.

Una historia ya legendaria sobre el manejo político de la autoridad regulatoria se refiere al origen de la FM y al destino de su creador, Edwin Armstrong. Con la determinación de convencer sobre las bondades de la FM, Armstrong solicitó a la FCC frecuencias y un permiso para crear su estación de radio FM. En 1940 la FCC otorgó a la FM el uso de las frecuencias de 40 a 52 MHz. Para fines de la guerra, en 1945, existían ya más de 50 estaciones de FM y unos 500.000 receptores.

No obstante ello, la FCC cambió las asignaciones, trasladando a FM a las actuales bandas de 88-108 MHz y otorgando a la televisión las frecuencias 44-88 MHz (canales 1 a 6) y 174-216 MHz (canales 7-13). Las FM fueron así liquidadas, ya que los usuarios se encontraron con equipos receptores no aptos para captar las transmisiones en las nuevas frecuencias asignadas. Por supuesto que nadie los indemnizó por ello.

Por último, le costó a la empresa de comunicaciones a larga distancia MCI cerca de 2 millones de dólares y 7 meses de trabajo construir sus torres de microondas pero unos 7 años y 12 millones de dólares en costos legales y regulatorios hasta obtener la licencia. [3]

Según han observado muchos investigadores, las agencias regulatorias comienzan su vida como reguladores agresivos de la industria pero, con el transcurso del tiempo, son capturadas por los mismos regulados y terminan compartiendo sus puntos de vista e intereses.

[1] “La interferencia creada por el uso simultáneo de la misma unidad del espectro por dos o más usuarios no es diferente de la interferencia entre usos simultáneos competitivos de cualquier otro recurso. Una porción de tierra no puede utilizarse para cultivar trigo y como parque al mismo tiempo sin interferir un uso con el otro. Un ómnibus no puede transportar cargas desde A hasta B y pasajeros desde A hasta C al mismo tiempo. Los mismos cinco minutos de tiempo de una secretaria no pueden utilizarse para escribir a máquina o para hacer llamadas telefónicas sin cierta degradación de cada función”. (Fountain, John, 1989, p. 135).

[2] “El atractivo de la LPTV no es difícil de entender. Autorizando la construcción de alternativas de baja energía a las estaciones dominantes actualmente en el aire, la FCC no sólo abría una puerta a unas 8.000 estaciones transmisoras nuevas, sino también al relativamente exclusivo mundo capital-intensivo de la transmisión de TV a un nuevo grupo de emprendedores. La FCC empezó a investigar la LPTV hace varios años como una solución casi perfecta al problema de la escasez que había estado en el centro de muchas de sus decisiones regulatorias y que había guiado el otorgamiento de licencias por más de medio siglo. En teoría, otorgándole a una estación de LPTV suficiente energía para transmitir su señal, digamos, de 5 a lo millas, se resolvería el problema de utilización del espectro, que era la razón técnica para limitar las licencias en determinado lugar”.

“Pero la FCC, como otros proponentes de la LPTV, también vio un segundo impacto interesante: el bajo costo relativo de los equipos necesarios -una fracción del equipamiento de toda una estación de televisión- daría acceso a la LPTV a minorías, grupos comunitarios y otros que durante años han luchado mucho, tanto ante la FCC como en las cortes, para tener mayor acceso a la transmisión de TV regular.»

«Después de abrir la puerta a la LPTV, la comisión fue inundada con 6.500 solicitudes, creándose tal desorden administrativo -literalmente una montaña de papeles con pocos lineamientos para decidir quién recibiría los 3.000 a 4.000 lugares disponibles- que congeló el proceso en forma temporaria. Esto demoró la llegada de la LPTV al mercado mientras la cantidad de papel crecía; la montaña creció hasta contener 12.000 solicitudes.» (Diamond, et al, 1983, p. 26).

[3] Confirmando lo anterior, comenta el Dr. John Fountain con respecto a Nueva Zelanda (1989, p. 18): “La vulnerabilidad a los grupos de presión no se elimina con procedimientos de salvaguardia. En verdad, éstos pueden inhibir la eficiencia económica al ser incorporados a los juegos estratégicos de los participantes en la actividad. Más aun, no importa cuán bien dirigidas estén, las agencias regulatorias inevitablemente se hallan limitadas en la sabiduría de sus decisiones por el flujo de información de que disponen”.

“Los grupos de interés que aparecen ante las agencias regulatorias proveen mucha información y análisis que a sus funcionarios les sería imposible o muy costoso obtener en forma independiente. Naturalmente, cada grupo presenta su evidencia de tal manera que sea favorable para su propio caso. Dada la legalidad y formalidad de los procesos, o la falta de acceso a influencias con costos reducidos, la participación en los procesos regulatorios por parte de gran número de consumidores es simplemente muy costosa. Como resultado, es extremadamente difícil -tal vez imposible- que las agencias regulatorias tomen decisiones que sean económicamente eficientes.”

A ver quien pesca la Copa America, o sobre el tema de los derechos de propiedad de la pesca en Chile

La Copa América en Chile ha puesto el foco de atención en ese país. Quisiera ahora comentar un tema poco mencionado en las noticias, referente al desarrollo de la pesquería en ese país. El diario La Tercera comenta una noticia relacionada con la decisión de la mayor empresa productora de salmón del mundo, la noruega Marine Harvest (“Marine Harvest reestructura negocio en Chile”, 30/6/2015). Se refiere a la situación de corto plazo en el mercado, pero quisiera relacionar esto con el tema de los derechos de propiedad sobre la pesca. Al respecto, esto digo en el libro:

Acuacultura

La pesca es un buen ejemplo de los problemas a los que se enfrentan las políticas públicas y las distintas alternativas de regulación y mercados que pueden considerarse. Se estima que, como resultado del mal manejo estatal de las pesquerías en los últimos cincuenta años, muchas están colapsadas o en serio peligro (Costello et al 2008). Se considera “colapsada” a una pesquería cuando su producción es un 10% inferior al máximo alcanzado. Según esta definición, el 23% de las pesquerías estaban en esta condición el año 2003. Extrapolando esta tendencia, el 100% de las mismas lo estarían en el año 2048 (p. 1679). Los problemas de acceso común a un recurso no son nada nuevos, y distintas sociedades han desarrollado soluciones que es necesario estudiar y tener en cuenta.

Una institución evolutiva de larga data es la administración conjunta de un recurso, particularmente aplicada en las pesquerías costeras. En el noroeste de Brasil, por ejemplo, los pescadores demandan y sostienen un acceso exclusivo a ciertas áreas del mar, que denominan pesqueiros, y se encargan de controlar que no ingresen a pescar quienes no pertenecen al grupo “propietario”. Estos derechos incluso se transmiten como “herencia” por medio de largos periodos de aprendizaje y tutoría. Se han encontrado estructuras de este tipo en lugares tan dispares como la costa de Maine, en Estados Unidos, Newfoundland, en Canadá, o en las islas del Pacífico (Cordell 1989, p. 4), y tan diversas como arreglos informales, comunales o de posesión privada. En estos sistemas de propiedad de facto encontramos todas sus características: sus miembros controlan el recurso, dividen su acceso y una tasa de extracción, impiden su explotación por quienes no son miembros del grupo y defienden su organización.

En particular florecen en el Pacífico. En Vanuatu, por ejemplo, se multiplicaron a partir de 1990, con arreglos comunitarios que son asegurados por las autoridades de las villas locales, no por el Departamento de Pesca, que es el que los ha alentado. Lo mismo ocurre en Samoa, en las islas Cook, Fiji, Palau e incluso en Hawaii, en la comunidad de Ho’olehu Hawaiian Homesteads, en la isla de Moloka’i.

Son estructuras que han evolucionado en largos periodos, adaptándose a las culturas locales, e incluso estas, desarrollándose para facilitar el funcionamiento de estos sistemas. Los pescadores son capaces de establecer zonas de pesca, pese a que no se puede “alambrar” el mar. En verdad, cuando muchos de estos lugares fueron colonizados, tales arreglos institucionales fueron reemplazados por la doctrina jurídica de la “apertura de los mares” para todos los que quisieran aprovecharlos, una doctrina de larga data en Occidente. Pero esa apertura abría las puertas para el acceso irrestricto y los convertía en la “tragedia de los comunes”.

Estos arreglos institucionales pueden funcionar en espacios geográficos relativamente pequeños, con características que permitan su delimitación y con especies no migratorias. Cuando estas características están presentes —por ejemplo en el caso de especies con alta migración—, este tipo de control no es eficaz.

En este caso, hay dos tipos de soluciones novedosas. La primera de ellas es la piscicultura. Esta tecnología, que en verdad tiene también una larga tradición, ha permitido en las últimas décadas resolver el problema del acceso irrestricto. Es, en realidad, una “tecnología institucional”, ya que permite el establecimiento de claros derechos de propiedad y, por lo tanto, genera el incentivo para multiplicar la especie, no para acabarla. En términos simples, se trata de un sistema de “alambrado” en el agua, que permite la exclusión de los no propietarios y donde el inversor espera “multiplicar” los peces para “cosechar” un cierto número en vistas a su comercialización.

Dentro del ámbito de la piscicultura, además, tenemos dos posibilidades que reflejan una más fuerte o más débil definición de derechos de propiedad. En el primer caso se construyen grandes piletones donde se crían y cosechan determinadas especies. Esta simple tecnología ha logrado establecer el derecho de propiedad sobre el recurso y, entonces, su propietario se encarga de multiplicarlo. Las externalidades han sido internalizadas y tanto los costos como los beneficios recaen directamente sobre el propietario. En el segundo, se delimita con redes determinadas zonas en ríos o mares y dentro de ellas se cultivan y cosechan las especies. Aquí ha mejorado la definición del derecho de propiedad debido a que se establece la “exclusión” sobre los peces para los no propietarios, pero no llega a internalizar todas las externalidades ya que esas exclusiones que establecen las redes se encuentran en la propiedad común del agua, que fluye de unas a otras. Esto ha generado problemas de externalidades como los casos de contagio de ciertas enfermedades de unos productores a otros, tal el caso de la producción de salmón en Chile. No obstante, es necesario destacar que, al margen de estos problemas, la asignación del derecho de propiedad ha generado una industria que procesa miles de toneladas.

 

Demsetz propone una teoría económica sobre el origen del derecho de propiedad

Con los alumnos de Historia del Pensamiento Económico I de la UBA Económicas vemos un artículo que ya es un clásico: Harold Demsetz en “Hacia una teoría de los derechos de propiedad’ donde se propone desarrollar una explicación económica sobre el origen de este derecho.

Algunos de sus puntos centrales:

“En el mundo de Robinson Crusoe los derechos de propiedad no desempeñan ningún rol. Son un instrumento de la sociedad y su significación deriva del hecho de que ayudan a formarse las expectativas que se pueden sustentar razonablemente en las relaciones con otros. Estas expectativas encuentran su expresión en leyes, hábitos y costumbres de una sociedad. El propietario de ciertos derechos de propiedad posee el consentimiento de sus pares para permitirle actuar de determinadas maneras. Un propietario espera que la comunidad impida que otros interfieran en sus propias acciones a partir de que tales acciones no están prohibidas en la especificación de sus derechos.

Es importante notar que los derechos de propiedad conllevan el derecho a beneficiarse o perjudicarse a sí mismo así como a beneficiar o perjudicar a otros. Perjudicar a un competidor por el hecho de fabricar mejores productos puede estar permitido, mientras que pegarle un tiro no lo está. Por lo contrario, si puede estar permitido beneficiarse uno a sí mismo disparando un arma contra un intruso, puede no estarlo vender productos por debajo de cierto precio establecido. Está claro entonces que los derechos de propiedad especifican de qué modo las personas pueden beneficiarse o perjudicarse y, por tal razón, quién debe pagar a quién para modificar acciones llevadas a cabo por personas. El reconocimiento de esto permite entender fácilmente la estrecha relación que existe entre derechos de propiedad y factores externos o externalidad.

La externalidad es un concepto ambiguo. Para los objetivos de este trabajo, el concepto incluye costos externos, beneficios externos y externalidades tanto pecuniarias como no pecuniarias. Ningún efecto benéfico o perjudicial es externo al conjunto. Alguna persona siempre resulta perjudicada o beneficiada por tales efectos. Lo que convierte a un efecto benéfico o perjudicial en una externalidad es que el costo de hacer que gravite en la decisión de una o más de las personas interactuantes sea demasiado alto como para justificarse, y esto es lo que el término quiere decir aquí.

La «internalización» de tales efectos está ligada a un proceso -usualmente un cambio en los derechos de propiedad- que permite a dichos efectos gravitar sobre todas las personas interactuantes. Una función primaria de los derechos de propiedad es la de promover incentivos para alcanzar una mayor internalización de las externalidades. Cada costo y beneficio asociado con interdependencias sociales es una externalidad potencial.

Una condición es necesaria para hacer que costos y beneficios sean externalidades: el costo de una transacción de derechos entre partes (internalización) debe exceder la ganancia de la internalización. En general, el costo de la transacción puede ser grande en relación con las ganancias por las «naturales» dificultades del intercambio comercial, o bien puede ser grande por razones legales. En una sociedad jurídicamente organizada, la prohibición de negociaciones voluntarias puede hacer infinito el costo de las transacciones.”

El problema del costo social o la definición del derecho de propiedad resuelve externalidades

 Con los alumnos de Historia del Pensamiento Económico I vemos «El problema del Costo Social» de Ronald Coase y «Hacia una teoría de los derechos de propiedad» de Harold Demsetz para que vean dos contribuciones fundacionales del «Law & Economics». Van párrafos del libro «El Foro y el Bazar»:

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La visión tradicional respecto a las externalidades negativas era la presentada por Alfred C. Pigou (1920). Una visión alternativa fue presentada por Ronald Coase, quien critica a Pigou por considerar que solamente existe una solución a las externalidades, impuestos. Coase afirmó que en ausencia de o con bajos costos de transacción, las partes llegarían a acuerdos mutuamente satisfactorios para internalizar las externalidades, sin importar a quien se asignara el derecho, y el recurso sería destinado a su uso más valioso.

En su famoso artículo “El Problema del Costo Social” (1960) presenta distintos casos para ejemplificar su razonamiento. Veamos el caso “Sturges vs. Bridgmarn”. Un panadero usaba sus máquinas amasadoras en su propiedad desde hace sesenta años. Un médico se muda, y luego de ocho años construye su consultorio sobre la pared medianera. Al poco tiempo presenta una demanda por los ruidos y vibraciones, afirmando que le impiden desempeñar su profesión en su propiedad.

Notemos que lo que está en discusión aquí es la definición del derecho de propiedad. Todos sabemos que la propiedad inmueble puede tener límites físicos claros, una pared establece dicho límite. Pero el derecho de propiedad no es solamente eso, también define el uso que se puede hacer del recurso sujeto a propiedad. Por ejemplo, uno puede hablar en su propiedad, e incluso escuchar música o televisión y que parte de estos sonidos se escuchen en la casa vecina, pero ¿hasta qué volumen? Esto era lo que las partes discutían: en muchos casos suele haber una norma legislativa que establece un límite a los ruidos que pueden emitirse y delimita así el derecho de uso de la propiedad que el dueño posee, en otros casos el juez lo define antes un caso específico.

Coase sostiene que la solución de Pigou (impuesto a las emisiones de ruido o su prohibición)no toma en cuenta que la solución más eficiente debería permitir que el recurso sea asignado a su uso más valioso, algo que esa solución no permite. Por ejemplo, si la norma legal o la decisión judicial impidieran el funcionamiento de las máquinas amasadoras y éste fuera el uso más valioso del “espacio sonoro”, la solución sería ineficiente.

Veamos esto. Tenemos dos posibilidades en cuanto al derecho:

1. Que el derecho lo tenga el panadero y pueda utilizar sus máquinas

2. Que el derecho lo tenga el médico y deba tener silencio.

Y dos posibilidades respecto a las valoraciones del recurso:

1. Que el panadero valore más el uso del espacio sonoro que el médico (podríamos suponer que le cuesta más mover las maquinarias que al médico mover el consultorio)

2. Que el médico valore más dicho uso (en este caso mover el consultorio le resulta más caro que el panadero mover las maquinarias)

 

Estos dos elementos nos dan como resultado cuatro alternativas:

1. El derecho pertenece al panadero y éste valora el uso más que el médico, por lo que la solución posible es que el médico traslada el consultorio y el problema se resuelve. En este caso hay máquinas y hay ruido.

2. El derecho le pertenece al panadero, pero el médico valora más el espacio, por lo que decide pagarle al panadero para que mueva las maquinarias, siendo que esto es más barato que mover el consultorio. El médico paga, no hay máquinas y hay silencio.

3. El médico tiene derecho al silencio pero como el panadero valora más la posibilidad de emitir ruidos, le paga al médico para que éste traslade el consultorio, siendo que esto es más barato que mover las máquinas. Resultado: hay máquinas y hay ruido.

4. El médico tiene el derecho y también la valoración más alta, el panadero mueve las máquinas. Resultado: no hay máquinas y hay silencio.

 

Como se puede ver, cuando la valoración del panadero es mayor, habrá máquinas, y cuando la valoración del médico es superior habrá consultorio y las máquinas serán trasladadas. El resultado es el mismo en un caso u otro, sin importar a quien corresponda el derecho. Esto no quiere decir, por supuesto, que la posesión del derecho no sea importante, pero según Coase, no determina en uso del recurso sino solamente quién le paga a quién.

Ahora bien, si los costos de transacción son elevados, al menos para que los beneficios de la negociación no sean suficientes, entonces las alternativas 2 y 3 ya no son posibles. En ese caso, y solamente en ese caso, la decisión legal o judicial de asignar el derecho a uno o a otro efectivamente determinará el uso del recurso, es decir, si el espacio se va a utilizar para las maquinarias o para el consultorio.

Hasta aquí la parte “positiva” del teorema, pero Coase da un paso normativo al aconsejar a los jueces en este último caso (altos costos de transacción) de asignar el derecho a quien de esa forma se genere mayor valor económico, A o D, según sea mayor la valoración de uno u otro, o siguiendo nuestro simplificado ejemplo, según sea menos costoso trasladar las máquinas o el consultorio.

Como vemos, ésta es una solución muy distinta a la de Pigou, y tiene una alternativa “institucional”, pues pone énfasis en definir el derecho de propiedad para reducir los costos de transacción y permitir que las partes negocien.

 

¿Se originan las normas por evolución o por contrato? El ejemplo de los indios Montana y los castores

La norma evolutiva, se convierte en una norma general en tanto es aceptada por todos los miembros de una sociedad y esto permite coordinar sus acciones. Puede decirse que las personas han llegado a un “consenso” respecto de la norma. Buchanan llamaría a esto un “contrato” social. En algun punto la barrera que separa el concepto de consenso y el de contrato se vuelve borrosa, sobre todo cuando se interpreta la palabra contrato en sentido informal, o sea, no escrito.

Montanas

Tomemos un conocido ejemplo que comenta Buchanan (2009, p. 47). Se trata de los indios “montanas”, en la península de Labrador, actual territorio de Canadá, ejemplo mencionado por Demsetz (1987) para explicar el origen de los derechos de propiedad privada. Esta población aprovechaba la piel de los castores, sobre los que existía un derecho colectivo basado en el control del territorio por parte de la tribu. Es decir, la tribu reclamaba y defendía el derecho de propiedad sobre cierto territorio, dentro del cual se encontraban los castores pero cualquier miembro de la tribu podía cazarlos, no así los “extranjeros”. Con la llegada de los europeos se inicio el comercio de estas pieles y se origino la conocida “tragedia de la propiedad común”: cada miembro de esa sociedad tenia un incentivo a cazarlos y vender su piel pero nadie lo tenia para limitarse y permitir su reproducción. Como resultado de esto se hubiera producido el colapso y la extinción si no fuera que desarrollaron derechos de propiedad “privada” asignándose distintas parcelas entre si, generando con ello el incentivo a proteger un activo valioso.

Buchanan llama a la aceptación de esta norma por parte de los Labradores un “contrato”. Hayek llamaría a esto, probablemente, como el resultado de un proceso evolutivo, incluso no consciente. Tal vez la diferencia entre estos autores se encuentre en el grado de “raciocinio” que asignan a estos actores. Para Hayek, estarían motivados por su interés personal y la comprensión del problema de depredación que enfrentaban, pero no de la generación de un “contrato” o la introducción de una nueva institución. Los individuos de Buchanan serian más racionalistas[1].

Cómo se produjo realmente el acuerdo no lo sabemos[2]. Podemos especular acerca de las posibilidades:

  1. Una autoridad de la tribu impuso la nueva norma (esto significa también que fue aceptada por el resto, ya que fue cumplida).
  2. Esa misma autoridad propuso la norma y fue aceptada por el resto o por un grupo representativo del resto.
  3. Los miembros de la tribu o sus representantes se reunieron en asamblea, debatieron y adoptaron la nueva norma. Alguno propuso asignar derechos en forma privada.
  4. Unos, al ver que los castores mas cercanos a su propio lugar estaban desapareciendo comenzaron a vigilar la zona y controlar su caza y los demás lo aceptaron, haciendo lo propio en sus lugares cercanos.
  5. Algún grupo pequeño o apartado de la tribu se manejaba ya con su propio entorno como si fuera “privado” y los demás vieron que allí no había problemas de depredación.
  6. Un sentido de posesión de los castores ya existía y cuando deviene la escasez se activa. Dada la primitiva existencia de la posesión, como vimos en el Cap. 1, incluso presente en los animales y ancestros del ser humano, la familia o un grupo de familias podrían ocupar una zona y poseerla pero no preocuparse por limitar el acceso a los castores ya que no eran escasos. Cualquiera podía cazarlos aunque supieran que eran de la “zona de A”. Ahora que con escasos, A formaliza la posesión e impide la caza depredadora.

 

Las tres primeras alternativas se asocian con la visión contractualista, las otras tres con la evolucionista. Queda en manos de los historiadores determinar si fueron unas u otras, o tal vez otras diferentes. Tanto en una como en otra, sin embargo, existe al menos un individuo que tiene la idea, que lleva adelante la propuesta. Puede ser el líder o simplemente alguien que tiene la idea y la propone, o el primero que decide ejercer su derecho preexistente.

A éstos, a los que consciente o inconscientemente quieren producir cambios, los llamaremos empresarios institucionales. Éste es particularmente el caso con los autores que sostienen explícitamente el origen de las instituciones vía actos creativos deliberados, particularmente de un “contrato social”, como Thomas Hobbes, J.J. Rousseau y entre los modernos John Rawls y James Buchanan[3].

[1] “Como firma de internalizar las des-economías externas que fomentaba esta disposición de derechos, las tribus cambiaron de una estructura de uso común a una de propiedad privada. No es necesario que nos ocupemos aquí de  la exactitud histórica de esta versión,  o de la falta de ella. Pero nótese que Demsetz esencialmente “explica” un cambio en la estructura de los derechos recurriendo a un nuevo arreglo contractual que se hace conveniente debido a cambios exógenos en los datos económicos. Utiliza el ejemplo histórico para demostrar la proposición o el principio de que siempre habrá una tendencia a que las características de la estructura de derechos se modifiquen en la dirección que es mas eficiente en las condiciones que afronta la comunidad. No es posible discutir con esto, y se puede reconocer la contribución de Demsetz. Sin embargo,  no deberíamos cometer el error de decir que este enfoque explica el origen o el surgimiento de los derechos entre individuos o familias (tribus)con independencia de un acuerdo contractual, ya sea explicito o implícito. En este  modelo conceptual, los derechos de los varios participantes deben haber sido mutuamente reconocidos por todos los participantes antes de que se pudiera emprender mas negociaciones contractuales para modificar las  características estructurales” (Buchanan 2009, p.45).

[2] Demsetz cita a Leacock, Eleanor (American Anthropologist, American Anthropological Assoc., vol. 56, N° 5, parte 2, informe N° 78) pero de allí no se desprende con claridad como puede haber ocurrido.: «Hacia comienzos del siglo XVIII comenzamos a tener clara evidencia de que los territorios de caza y los acuerdos para atrapar animales por parte de familias individuales se estaban desarrollando en el área alrededor de Quebec. Las primeras referencias de tales acuerdos indican una distribución puramente temporaria de los territorios de caza. Ellos (algonquinos e iroqueses) se dividían a sí mismos en distintos grupos para poder cazar en forma más eficiente. Era la costumbre apropiarse pedazos de tierra de aproximadamente dos leguas cuadradas para cada grupo en los que cazaban en forma exclusiva. La propiedad de zonas de nutrias, sin embargo, ya había sido establecida y, cuando eran descubiertas, se marcaban apropiadamente. Un indio hambriento podía matar y comer las nutrias de otro si se dejaba en poder de su legítimo dueño la piel y la cola.”

[3] Dice Buchanan (2009): “Los preceptos para lograr vivir juntos no van a caer del cielo. Los hombres deben hacer uso de su propia inteligencia para imponer orden en el caos, inteligencia no en un sentido científico, orientada a la resolución de problemas, sino en un sentido mas difícil que implica llegar a un acuerdo entre ellos mismos y mantenerlo” (p.13).

Depredación y derechos de propiedad en la pesca: resultados de las cuotas individuales transferibles

Comenté en un post anterior acerca de la gran promesa que ofrece la acuacultura para evitar la depredación de los peces, ya que permite establecer derechos de propiedad sobre el recurso. No todas las especies, sin embargo, pueden ser “criadas” de esta forma. En esos casos, algunos autores proponen la generación de seudo-derechos de propiedad en la forma de cuotas de captura. Esto funciona así: se define el total de captura de una determinada especie para un año, de forma tal que se reproduzca con normalidad y no se vea depredada, y luego se asigna es cuota dividida entre los pescadores o empresas de pesca. En un artículo de Jonathan Adler y Nathaniel Stewart publicado en la revista Regulation, comentan el tema: http://object.cato.org/sites/cato.org/files/serials/files/regulation/2014/4/regulation-v37n1-1.pdf

Pesca

Primero comentan el fracaso de la regulación de la pesca: “Las licencias y otras restricciones a la entrada limitan el número de pescadores pero no controlan la intensidad de su esfuerzo. Límites a la pesca total o por salida, aun cuando se los combina con la cantidad de barcos, no evitaron la sobrepesca en la pesca de peces de coral en el Golfo de México. Las restricciones sobre ciertos equipos de pesca alentaron a los pescadores a invertir en más barcos o equipos para compensar por esas restricciones. La reducción de las temporadas de pesca los incentiva a aumentar su trabajo dramáticamente durante la temporada”. La pesca del ‘halibut’ fue reducida a 2 días, la del cangrejo en Alaska a 3: los pescadores aumentan la cantidad de barcos para pescar más esos días. “Esto no solo es ineficiente, resulta que toda la pesca de halibut llega al mercado en unos pocos días.”

Ahora sobre las cuotas:

“En 1976, Holanda e Islandia, dos importantes países pesqueros, introdujeron cuotas individuales para la pesca en el Mar del Norte de lenguado y arenque. Nueva Zelanda hizo lo mismo en 1986. Desde entonces, se han implementado programas basados en derechos, en distintos grados, en Australia, Canadá, Chile, Islandia, Namibia, Holanda, Sudáfrica y los Estados Unidos. Pero todavía son una pequeña proporción de toda la pesca mundial, solo el 2% de la captura global anual está cubierta.”

“Mientras que la carrera por pescar tiende a acortar la temporada de pesca, la seguridad que genera el derecho a la cuota permite a los pescadores extender sus temporadas, en promedio, de 63 a 245 días en los Estados Unidos. Y pueden acomodar sus inversiones en equipos a la magnitud de su cuota. La adopción de cuotas individuales en Estados Unidos incrementó los ingresos de los pescadores participantes. Sus ingresos por barco casi se duplicaron. Métodos más eficientes, temporadas más largas (que reducen la carrera frenética para pescar y también la pesca en condiciones peligrosas), redujo las tasas de descarte, aumentó el rendimiento y mejoró la calidad de la captura.”

“Con el tiempo, el éxito de las cuotas de pesca ha permitido que algunas pesquerías aumenten el límite total de pesca. En las estudiadas por Grimm et al, “las cuotas han aumentado un promedio de 13% a los cinco años de su implementación, y 19% diez años después.”

“Grimm et al, también encontraron evidencias que el avance hacia un sistema de cuotas individuales transferibles afecta a los procesadores en tierra. En condiciones de la carrera por pescar de las temporadas cortas, la industria procesadora estaba sobre-invertida en capital para manejar el aluvión de pesca en períodos cortos. Los programas de cuotas tienden a alargar y estabilizar las temporadas, permitiendo una capacidad de procesamiento más eficiente.”

También mencionan mejoras en la seguridad: “La mortalidad en la pesca de cangrejos en Alaska se ha reducido de más de cinco muertes por año a una sola en los últimos cinco años.”