Del Cap 7: Soluciones Institucionales
Los ocupantes tienen una visión “lockeana” sobre el origen de los derechos de propiedad: posesión por ocupación. Cravino (2006, p. 160) informa sobre las siguientes formas para obtener una vivienda informal:
Ocupando o tomando un “lote” y construyendo la propia vivienda.
Accediendo a un pedazo de terreno o construyendo la vivienda detrás o sobre la vivienda de algún pariente.
Mediante el “allegamiento”: compartiendo la vivienda con un pariente o amigo, sobre todo por un periodo breve, mientras el recién llegado encuentra un lugar.
Viviendo en una casa prestada por algún pariente, vecino o amigo. Cravino (2009, p. 16) comenta la ambigüedad entre “cuidar” y “quedarse” en una casa. Incluso si es prestada, con el tiempo quienes tienen la custodia de la misma considerarán que han adquirido un derecho sobre ella, especialmente si han hecho trabajos de mantenimiento o mejoras.
Ocupación de viviendas deshabitadas (el dueño ha regresado a su país de origen, o está preso o prófugo). Normalmente esto requiere la aprobación de una organización comunitaria, un delegado o una iglesia.
En algunos casos —pocos— obtienen la vivienda del gobierno local.
Chávez Molina (2010) considera que ocurre lo mismo con la asignación de puestos en la feria informal de Francisco Solano. Este suburbio del sur de Buenos Aires es la sede de una de las ferias comerciales más grandes de la ciudad, que funciona los miércoles y sábados con más de mil seiscientos puestos, en los que se ofrecen alimentos, calzado, ropa y todo tipo de productos falsificados. Aunque la feria como tal ha sido aprobada y es regulada por el gobierno local, el mismo solo ha autorizado seiscientos puestos y no hay control sobre los productos que se venden. De hecho existen como dos ferias dentro de la misma área: una más formal y la “cola”, como la llaman, completamente informal.
La existencia de estos mercados informales es visible en cualquier país no desarrollado e incluso en algunos que lo son. Lo que resulta relevante para nuestro propósito aquí es que no existe una regulación formal sobre el lugar que debe ocupar cada comerciante. Todos los entrevistados por Chávez Molina (2010, p. 153) dijeron que se habían “ganado” el lugar a través de la participación constante en la feria y las relaciones con otros comerciantes. Cualquiera puede instalarse en ella, comenzando en la “cola”, que es al final de la feria o en las calles laterales; y solo después de una participación constante y de cultivar las relaciones personales con los comerciantes ya establecidos se podrán mover a una mejor ubicación, cuando los lugares estén disponibles. Si un comerciante no se presenta por un mes, nadie cuestionará si otro ocupa su lugar, aunque se consideran situaciones de ausencia por enfermedad.
Una nota aparte, de interés para los economistas austríacos, deriva de la importancia de la primera posesión y se relaciona con la necesidad de un derecho de propiedad formal. La mayoría de los economistas austríacos enfatizarían la importancia de derechos de propiedad bien definidos, pero ¿demanda esto un título “formal” o la “percepción de estabilidad de la posesión”? De hecho, eso es lo que aporta el título formal, y las ventajas de un buen sistema de registro y titulación han sido reconocidas por los austríacos y subrayadas en el posterior libro de Hernando de Soto (2002), señalando en este caso la necesidad de un título para acceder al crédito hipotecario. Estudios empíricos han mostrado también el impacto de la titulación en la inversión (Galiani y Shcargrodsky 2005), y asimismo en la calidad, tamaño y estructura de las casas, en los resultados educativos de los niños, y en la formación de ideas sobre la propiedad y los mercados.
Otros autores cuestionan si se necesita un título formal para asegurar la posesión y proteger las inversiones, o existirían otros procesos para lograr resultados similares. Por ejemplo, van Gelder (2010) comenta:
“Factores tales como el reconocimiento oficial de un asentamiento, la introducción de infraestructura y servicios, y otros factores que pueden fortalecer de facto la seguridad de la posesión fueron considerados más fundamentales que tener un documento legal sobre un terreno (e. g., Gilbert 2002).
Respecto al acceso al crédito, los poseedores de títulos no obtuvieron préstamos más frecuentemente que los residentes que no los tenían. En El Tala solamente tres personas con título de propiedad habían sacado un préstamos hipotecario en los cinco años anteriores, contra dos en la sección no titulada del asentamiento. Más gente —ocho en la zona titulada y cinco en la no titulada— habían obtenido préstamos en instituciones financieras que cobran altos intereses y no demandan la propiedad como garantía. En otras palabras, los propietarios no comprometían sus viviendas como garantía para obtener préstamos” (p. 15).
Ostuni y van Gelder (2008, p. 205) apelan a una “construcción subjetiva” o percepción de seguridad, que ciertamente provendría de un título, pero también de la buena voluntad de funcionarios gubernamentales, una política de laissez faire en relación con los asentamientos o con la provisión de servicios básicos. Baltrusis (2009, p. 71) informa que los precios en las “favelas” informales de Guarulhos, cerca de San Pablo, tienen un precio promedio de R$3,700 en Sao Rafael, mientras las de Cabucú, un barrio recientemente ocupado, solo cuestan R$600.
Al margen de la forma que tome, la percepción de seguridad es determinante y las decisiones de adjudicación de mediadores o jueces informales tenderían, por lo tanto, a fortalecerla. Esto debilita el análisis de costo/beneficio en tales decisiones, ya que volver a la asignación de derechos, dependiente de la evaluación de un juez sobre un resultado neto, volvería a generar inestabilidad, un punto este planteado por Block (1995), aunque también mencionado por Coase.
Los contratos de arrendamiento parecen regirse por un principio estricto de propiedad: si el arrendatario no paga, debe abandonar el cuarto o la casa inmediatamente. No hay mucha flexibilidad y las renegociaciones son poco normales. Pocos arrendatarios se resisten al desalojo (Cravino 2006, p. 206).