Alberdi sobre la distribución de ingresos, la legislación laboral y los salarios

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Alberdi en Sistema Económico y Rentístico sobre la distribución de los ingresos, la libertad de trabajo y los salarios.

De la libertad en sus relaciones con los salarios.

La libertad o derecho al trabajo, concedido a todos los habitantes de la Confederación por los artículos 14 y 20 de la Constitución, envuelve esencialmente el derecho a los provechos del trabajo. Todos tienen opción a los beneficios del trabajo, bajo las reglas de una entera libertad sobre su tasa entre el que ofrece el trabajo y el que lo busca.

El salario es libre por la Constitución como precio del trabajo, su tasa depende de las leyes normales del mercado, y se regla por la voluntad libre de los contratantes. No hay salario legal u obligatorio a los ojos de la Constitución, fuera de aquel que tiene por ley la estipulación expresa de las partes, o la decisión del juez fundada en el precio corriente del trabajo, cuando ocurre controversia.

Cuando la Constitución proclama la libertad o derecho al trabajo, no da por eso a todo trabajador la seguridad de hallar trabajo siempre. El derecho de ganar no es el poder material de hacer ganancias. La ley puede dar y da el derecho de ganar el pan por el trabajo; pero no puede obligar a comprar ese trabajo al que no lo necesita, porque eso sería contrario al principio de libertad que protege al que rechaza lo que no quiere ni necesita.

La Constitución, por sí, nada crea ni da: ella declara del hombre lo que es del hombre por la obra de Dios, su primitivo legislador. Dios, que ha formado a todos los hombres iguales en derecho, ha dado a los unos capacidad y a los otros inepcia, creando de este modo la desigualdad de las fortunas, que son el producto de la capacidad, no del derecho. La Constitución no debía alterar la obra de Dios. sino expresarla y confirmarla. Ni estaba a su alcance igualar las fortunas, ni su mira era otra que declarar la igualdad de derechos.

Garantizar trabajo a cada obrero sería tan impracticable como asegurar a todo vendedor un comprador, a todo abogado un cliente, a todo médico un enfermo, a todo cómico, aunque fuese detestable, un auditorio. La ley no podría tener ese poder, sino a expensas de la libertad y de la pro-piedad, porque sería preciso que para dar a los unos lo quitase a los otros; y semejante ley no podría existir bajo el sistema de una Constitución que consagra en favor de todos los habitantes los principios de libertad y de propiedad, como bases esenciales de la legislación.

  • II

De la igualdad en sus aplicaciones a los salarios

El principio de igualdad, tal como ha sido consagrado por los artículos 15 y 16 de laConstitución, tiene consecuencias infinitas en la buena distribución de los beneficios del trabajo.

La Constitución ha enriquecido los provechos del trabajo libre, aboliendo el trabajo esclavo y servil, que le hacía concurrencia desastrosa. En la Confederación Argentina no hay esclavos. Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen infamante, dice el art. 15.

Desconociendo las prerrogativas de sangre y de nacimiento, los fueros personales y los títulos de nobleza, haciendo a todos los habitantes de la Confederación iguales ante la ley, y fijando el principio de igualdad como base del impuesto y de las cargas públicas, el art. 16 de la Constitución ha concluido con las antiguas divisiones de los hombres, respecto al trabajo y sus beneficios, en privilegiados y plebeyos, trabajadores y ociosos, extranjeros y nacionales, tributarios y no tributarios, clientes y señores feudales, bajo cualquiera denominación. Todos son admitidos por la ley a tomar igual asiento en el banquete de los beneficios del trabajo.

Con la abolición de los privilegios de todo género, dejan de ser constitucionales las leyes que establecen gremios cuerpos y matrículas de trabajadores. Tales instituciones son tradición de las corporaciones industriales de la edad media en Europa, que pudieron ser útiles en aquel tiempo, pero que hoy constituyen privilegios ofensivos de la igualdad, designada como base de la distribución de los beneficios del trabajo, declarado libre para todos los habitantes del país. Las inmigraciones extranjeras no podrán dirigirse en busca de trabajo y de salarios a países donde sea preciso incorpo-rarse en gremios, matricularse en corporaciones, someterse a cierta disciplina, para poder trabajar y ganar el pan.

La innovación social en Argentina: cuando se creaban miles de empleos sin que existiera ninguna legislación laboral

En el caso argentino la legislación laboral a fines del siglo XIX consistía solamente en algunos artículos del Código Civil redactado por el doctor Dalmacio Vélez Sársfield, sancionado el 25 de septiembre de 1869. En él se respetaba la libertad de contratación y se aludía tangencialmente al contrato de trabajo como una forma más de arreglo contractual libre y voluntario en el contexto de las normas generales tratadas en el Código. En el artículo 1.623 se trataba el asunto de esta manera: “La locación de servicios es un contrato consensual, aunque el servicio hubiese de ser hecho en cosa que una de las partes debe entregar. Tiene lugar cuando una de las partes se obligare a prestar un servicio, y la otra a pagarle por ese servicio un precio en dinero. Los efectos de este contrato serán juzgados por las disposiciones de este código sobre las ‘Obligaciones de Hacer’”.

La terminología ‘locación de servicios’ era una tradición de origen románico que aún se mantenía para el tratamiento legal en materia laboral. Un reconocido tratadista argentino, partidario de la legislación laboral que luego sobrevino, comenta el Código de esta forma: “Hoy este contrato, al que Vélez dedicó tan sólo 6 de los 4.015 artículos del Código, está regulado por una legislación vasta y riquísima del derecho laboral. Más aun: en la gran mayoría de los casos el contrato directo e individual ha sido reemplazado por los contratos colectivos de trabajo, a los cuales deben ajustarse empleadores y trabajadores y en los que se fija minuciosamente los derechos y deberes de las partes, horario de trabajo, remuneraciones, ascensos, indemnizaciones, despido, etcétera. Ordinariamente la autonomía de los contratantes se limita a prestar el consentimiento para establecer la relación laboral; todo lo demás está regido por los contratos colectivos o las leyes especiales” (Borda, 1974, p. 11).

Durante esos años de vigencia de «seis artículos» y de amplias libertades la Argentina protagonizó una epopeya pocas veces vista hasta entonces y pocas veces igualada después. La inmigración que recibió, la que era tomada como uno de los índices elocuentes de prosperidad, sucedió antes de “la legislación vasta y riquísima” a que alude Borda. Juan A. Alsina (1900) muestra cifras del período 1877-1897. En esos veinte años llegaron al país 1.356.130 inmigrantes, de los cuales más de la mitad de Italia y el resto en orden de importancia de España, Francia, Austria, Alemania, Gran Bretaña, Bélgica, Suiza, Rusia, Holanda, Portugal, Dinamarca, Estados Unidos y Suecia.

Estas son algunas de las cartas que enviaban a sus parientes los recién llegados describiendo su situación en la Argentina sin regulaciones laborales (Wolf y Patriarca, 1991, p.32):

“De Girolamo Bonesso, en Colonia Esperanza (1888):

Aquí, del más rico al más pobre, todos viven de carne, pan y ministra todos los días, y los días de fiesta todos beben alegremente y hasta el más pobre tiene cincuenta liras en el bolsillo. Nadie se descubre delante de los ricos y se puede hablar con cualquiera. Son muy afables y respetuosos, y tienen mejor corazón que ciertos canallas de Italia. A mi parecer es bueno emigrar”.

“De Vittorio Petrei, en Jesús María (1878):

Nosotros estamos seguros de ganar dinero y no hay que tener miedo a dejar la polenta, que aquí se come buena carne, buen pan y buenas palomas. Los señorones de allá decían que en América se encuentran bestias feroces; las bestias están en Italia y son esos señores”.

 

Anécdotas, tal vez, que no deben dejar olvidar los incontables sacrificios que debieron superar todos los que llegaron a esta tierra de oportunidad.