Los seres humanos creamos herramientas, y como parte de ellas creamos normas, leyes, a veces demasiadas

Somos seres que creamos herramientas…, y como parte de ellas creamos normas, leyes. Este artículo busca explorar esa conducta. En la revista Evolution and Human Behavior, se titula “On the origin of laws by natural selection”, por Peter DeScioli, del Department of Political Science, Stony Brook University, https://doi.org/10.1016/j.evolhumbehav.2023.01.004

“Los humanos somos legisladores como nosotros somos fabricantes de herramientas. ¿Por qué los humanos hacen tantas leyes? Aquí examinamos la estructura de las leyes para buscar pistas sobre cómo los humanos las usan en la competencia evolutiva. Veremos que las leyes son mensajes con una combinación distinta de ideas. Las leyes son similares a las amenazas, pero las diferencias críticas muestran que tienen una función diferente. En cambio, la estructura de las leyes coincide con las reglas morales, lo que revela que las leyes se derivan del juicio moral. El juicio moral evolucionó como una estrategia para elegir bandos en los conflictos mediante reglas de acción imparciales, más que por jerarquía o facción. Para este propósito, los humanos pueden crear un sinfín de leyes para gobernar casi cualquier acción. Sin embargo, como legisladores prolíficos, los humanos producen una confusión de leyes contradictorias, dando lugar a una batalla perpetua por controlar las leyes. Para ilustrar, visitamos algunos de los principales conflictos sobre las leyes de violencia, propiedad, sexo, facción y poder.”

Reglas que ordenan nuestras vidas: leyes, recetas de cocina, manuales militares, normas de tránsito

Lorraine Daston es una historiadora estadounidense de la ciencia. Directora emérita del Instituto Max Planck para la Historia de la Ciencia en Berlín y profesora invitada en el Comité de Pensamiento Social de la Universidad de Chicago, es una autoridad en la historia científica e intelectual de la Europa Moderna Temprana. Como anécdota, es la mujer de Gerd Gigerenzer, un conocido psicólogo alemán.

Daston publica un libro titulado: Rules: A Short History of What We Live By, A panoramic history of rules in the Western world: https://press.princeton.edu/books/hardcover/9780691156989/rules

“Las reglas ordenan casi todos los aspectos de nuestras vidas. Ellas establecen nuestras horas de trabajo, dictan cómo conducimos y ponemos la mesa, nos dicen si debemos ofrecer una mano extendida o una mejilla a modo de saludo y organizan los ritos de la vida, desde el nacimiento hasta la muerte. Podemos irritarnos con las reglas que tenemos y anhelar las que no tenemos, pero ninguna cultura podría prescindir de ellas. En Rules, la historiadora Lorraine Daston rastrea su desarrollo en la tradición occidental y muestra cómo las reglas han evolucionado desde la antigüedad hasta los tiempos modernos. Basándose en un rico tesoro de ejemplos, incluidos tratados legales, libros de cocina, manuales militares, normas de tráfico y manuales de juegos, Daston demuestra que, si bien el contenido de las reglas es deslumbrantemente diverso, las formas que toman son sorprendentemente pocas y duraderas.

Daston descubre tres tipos duraderos de reglas: los algoritmos que calculan y miden, las leyes que gobiernan y los modelos que enseñan. Ella ilustra vívidamente cómo las reglas pueden cambiar, cómo las reglas flexibles se endurecen, o viceversa, y cómo las regulaciones que alguna vez fueron molestas se convierten en normas cotidianas. Se han ideado reglas para casi todas las actividades imaginables y van desde regulaciones meticulosas hasta las leyes de la naturaleza. Daston explora debajo de esta variedad para investigar cuándo funcionan las reglas y cuándo no, y por qué algunos problemas filosóficos sobre las reglas son tan antiguos como la filosofía misma, mientras que otros son tan modernos como las máquinas calculadoras.

Rules ofrece una visión amplia de la historia de las restricciones que nos guían, lo sepamos o no.”

 

Alberdi y la reforma de la legislación vigente: ¿por códigos o por leyes?

Con los alumnos de la UBA Derecho seguimos viendo a Alberdi en Sistema Económico y Rentísitico. Alberdi no era partidario de reformar la legislación colonial por medio de Códigos, si bien comenta que la Constitución lo permite.

Al respecto dice:

«Los códigos son el método para satisfacer todas las necesidades legislativas de un país en un solo día y en un solo acto. Esto solo basta para notar que es un mal método en países que dan principio a una vida tan desconocida y nueva en sus elementos y medios orgánicos, como el suelo, el principio, la combinación y fin de su desarrollo.»

Pero prefiere que se legisle a través de leyes, sobre todo para desregular, para eliminar las existentes:

«Dar leyes reglamentarias de nuestros hechos económicos, es legislar lo desconocido, es reglar hechos que empiezan a existir, y muchos otros que ni a existir han empezado. Nadie conoce el rumbo ni ley en cuyo sentido marchan a desenvolverse los intereses económicos de la América del Sud. Sólo sabemos que las antiguas leyes coloniales y españolas propenden a gobernarlos en sentido contrario; y de ahí la lucha entre las necesidades sociales, entre los instintos y los deseos de la sociedad y la legislación presente. En este estado de cosas, el principal deber de la ley nueva es remover la ley vieja, es decir, el obstáculo, y dejar a los hechos su libre desarrollo, en el sentido de las leyes normales que les son inherentes. De aquí el axioma que pide al Estado: -Dejar hacer, no intervenir.

 

 

 

Juan Bautista Alberdi sobre las reformas legislativas por Códigos o por leyes que desregulen

Con los alumnos de la UBA Derecho seguimos viendo a Alberdi en Sistema Económico y Rentísitico. Alberdi no era partidario de reformar la legislación colonial por medio de Códigos, si bien comenta que la Constitución lo permite.

Al respecto dice:

«Los códigos son el método para satisfacer todas las necesidades legislativas de un país en un solo día y en un solo acto. Esto solo basta para notar que es un mal método en países que dan principio a una vida tan desconocida y nueva en sus elementos y medios orgánicos, como el suelo, el principio, la combinación y fin de su desarrollo.»

Pero prefiere que se legisle a través de leyes, sobre todo para desregular, para eliminar las existentes:

«Dar leyes reglamentarias de nuestros hechos económicos, es legislar lo desconocido, es reglar hechos que empiezan a existir, y muchos otros que ni a existir han empezado. Nadie conoce el rumbo ni ley en cuyo sentido marchan a desenvolverse los intereses económicos de la América del Sud. Sólo sabemos que las antiguas leyes coloniales y españolas propenden a gobernarlos en sentido contrario; y de ahí la lucha entre las necesidades sociales, entre los instintos y los deseos de la sociedad y la legislación presente. En este estado de cosas, el principal deber de la ley nueva es remover la ley vieja, es decir, el obstáculo, y dejar a los hechos su libre desarrollo, en el sentido de las leyes normales que les son inherentes. De aquí el axioma que pide al Estado: -Dejar hacer, no intervenir.

 

 

 

Alberdi sobre las regulaciones de la Colonia y su reemplazo por otras nuevas y Códigos de Comercio

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Juan Bautista Alberdi sobre la legislación y regulaciones heredadas de la colonia y su reemplazo por nuevas regulaciones y por Códigos de comercio:

«La ley escrita, para ser sabia, ha de ser expresión fiel de la ley natural, que gobierna el desenvolvimiento de esos tres órdenes de hechos. Cuando esos hechos no son bien conocidos en sus leyes normales, las leyes escritas no pueden ser expresión fiel de leyes desconocidas. No pueden menos de ser desconocidas las leyes naturales de hechos que empiezan a existir o no han empezado a existir. En este caso, el deber de la ley escrita es abstenerse, no estatuir ni. reglar lo que no conoce. Tal es el caso en que se encuentran los hechos económicos, especialmente de los tres órdenes de hechos que forman el estado social de la República Argentina, y en general de toda la América del Sud. – Me ceñiré a ellos, porque ellos son el objeto de esta obra.

Dar leyes reglamentarias de nuestros hechos económicos, es legislar lo desconocido, es reglar hechos que empiezan a existir, y muchos otros que ni a existir han empezado. Nadie conoce el rumbo ni ley en cuyo sentido marchan a desenvolverse los intereses económicos de la América del Sud. Sólo sabemos que las antiguas leyes coloniales y españolas propenden a gobernarlos en sentido contrario; y de ahí la lucha entre las necesidades sociales, entre los instintos y los deseos de la sociedad y la legislación presente. En este estado de cosas, el principal deber de la ley nueva es remover la ley vieja, es decir, el obstáculo, y dejar a los hechos su libre desarrollo, en el sentido de las leyes normales que les son inherentes. De aquí el axioma que pide al Estado: -Dejar hacer, no intervenir.

Si en cada ley suelta existe el peligro de legislar lo desconocido y de poner obstáculos a la libertad, ¿qué no sucedería respecto de los códigos, compuestos de millares de leyes, en que por exigencias de lógica, por no dejar vacíos y con la mira de legislar sobre todos los puntos legislables, se reglan y organizan hechos infinitos, que no han empezado a existir, en pueblos que la España dejó embrionarios y a medio formarse?

He aquí el peligro de los códigos de comercio en Sud América, y de todos los códigos en general, porque no hay uno que tenga por objeto las cosas, los bienes, la fortuna y riqueza, sea que pertenezca al Estado, o a las familias, o a las ocupaciones del comercio, de la agricultura y de la industria fabril.

Sólo son cabales y completos los códigos, cuando son expresión social de los pueblos que se acercan a su fin. Ejemplo de esta verdad son los códigos de los emperadores romanos después de la venida del Cristianismo, cuando el imperio se reasumía en esos códigos para desaparecer dejando en ellos la última palabra de su existencia de siglos.

Para pueblos que empiezan, los códigos son simples programas embarazosos, siempre incompletos y siempre refutados por la experiencia del día siguiente. Ejemplo de ello los códigos franceses, rehechos después de su sanción reciente en sus más importantes libros; y protestados, reconvenidos por las necesidades económicas de la Francia nueva en los libros que quedan intactos. Díganlo sino las infinitas obras sobre la reforma hipotecaria, sobre la organización del crédito, sobre la organización del trabajo, sobre la venta pública de inmuebles: cambios escritos en el programa de todos los partidos, que se estrellan contra la codificación precoz con que el imperio de Napoleón I encadenó la prosperidad material de la Francia al interés de la unidad política de ese país y a la gloria de su nombre personal.

Si nuestras leyes sueltas, que se dan bajo el dictado de una necesidad sentida, pero mal comprendida, se reforman y revisan tan pronto como se sancionan, porque la experiencia de hoy no tarda en demostrar el error de la copia de ayer, ¿ qué sucederá con los códigos que, por ser códigos, tendrán necesidad de reglar infinitos hechos, sobre los cuales no tenemos el menor aviso de la experiencia? Sucederá uno de dos males a cual mayor: o habrá que reformarlos cada día, porque cada día deja de ser nuestra sociedad naciente lo que fue ayer; o habrá que mantenerlos a viva fuerza en nombre del principio conservador, lo cual será tener en guerra perpetua al país con la ley, que estorba sus adelantos y progresos.»

Filosofía política y jurídica para estudiantes de economía: Hayek sobre leyes y mandatos

Con los alumnos de Historia del Pensamiento Económico II, Escuela Austriaca, UBA, vemos ahora a uno de los principales economistas austriacos internarse en el mundo de las ciencias políticas y jurídicas. Así, leemos el Capítulo X del libro “Los Fundamentos de la Libertad”, que se titula “Las Leyes, los Mandatos y el Orden Social”, que es presentado de esta forma:

Hayek

“Uno de los mayores juristas del siglo pasado definió así la concepción básica de la ley de la libertad: «Es la regla en cuya virtud se fija la frontera invisible dentro de la cual el ser y la actividad de cada individuo tienen una segura y libre esfera». Con el discurrir del tiempo, dicho concepto de ley, que constituyó la base de la libertad, se ha perdido en gran medida. Principal objetivo de este capítulo será recuperar y hacer más preciso el concepto jurídico sobre el que se constituyó el ideal de libertad bajo el derecho haciendo posible hablar de este último como «ciencia de la Iibertad».

La vida de los hombres en sociedad, o incluso la de los animales gregarios, se hace posible porque los individuos actúan de acuerdo con ciertas normas. Con el despliegue de la inteligencia, las indicadas normas tienden a desarrollarse y, partiendo de hábitos inconscientes, llegan a ser declaraciones explícitas y coherentes a la vez que más abstractas y generales. Nuestra familiaridad con las instituciones jurídicas nos impide ver cuán sutil y compleja es la idea de delimitar las esferas individuales mediante reglas abstractas. Si esta idea hubiese sido fruto deliberado de la mente humana, merecería alinearse entre las más grandes invenciones de los hombres. Ahora bien, el proceso en cuestión es, sin duda alguna, resultado tan poco atribuible a cualquier mente humana como la invención del lenguaje, del dinero o de la mayoría de las prácticas y convenciones en que descansa la vida social.

Incluso en el mundo animal existe una cierta delimitación de las esferas individuales mediante reglas. Un cierto grado de orden que impide las riñas demasiado frecuentes o la interferencia en la búsqueda de alimentos, etc., surge a menudo del hecho de que el ser en cuestión, a medida que se aleja de su cubil, tiene menos tendencia a luchar. En consecuencia, cuando dos fieras se encuentran en alguna zona intermedia, una de ellas, normalmente, se retira sin que realmente trate de demostrar su fortaleza, y de esta forma la esfera que corresponde a cada bestia no se determina por la demarcación de un límite concreto, sino por la observancia de una regla, desconocida como tal regla por el animal, pero a la que se ajusta en el momento de la acción. El ejemplo demuestra cuán a menudo tales hábitos inconscientes envuelven cierta abstracción: la generalización de que la distinción del lugar donde el animal habita determinará la respuesta de dicho animal en su encuentro con otro. Si tratáramos de definir algunos de los más reales hábitos sociales que hacen posible la vida de los animales gregarios, tendríamos que exponer muchos de ellos mediante reglas abstractas.

El que tales reglas abstractas sean observadas regularmente en la acción no significa que los individuos las conozcan en el sentido de que puedan comunicadas. La abstracción tiene lugar siempre que un individuo responde de la misma manera a circunstancias que tienen solamente algunos rasgos en común. Los hombres, generalmente, actúan de acuerdo con normas abstractas en el sentido expuesto, mucho antes de que puedan formularlas. Incluso cuando los humanos han adquirido el poder de la abstracción consciente, su pensamiento y su actuación están guiados probablemente por muchas reglas abstractas que obedecen sin ser capaces de formularlas. El hecho de que una regla determinada sea obedecida generalmente a la hora de actuar, no significa que haya de ser descubierta y formulada mediante palabras.”

Filosofía política y jurídica para estudiantes de economía: Hayek sobre las leyes, los mandatos y el orden social

Con los alumnos de Historia del Pensamiento Económico II, Escuela Austriaca, de la UBA, vemos ahora a uno de los principales economistas austriacos internarse en el mundo de las ciencias políticas y jurídicas. Así, leemos el Capítulo X del libro “Los Fundamentos de la Libertad”, que se titula “Las Leyes, los Mandatos y el Orden Social”, que es presentado de esta forma:

Hayek

“Uno de los mayores juristas del siglo pasado definió así la concepción básica de la ley de la libertad: «Es la regla en cuya virtud se fija la frontera invisible dentro de la cual el ser y la actividad de cada individuo tienen una segura y libre esfera». Con el discurrir del tiempo, dicho concepto de ley, que constituyó la base de la libertad, se ha perdido en gran medida. Principal objetivo de este capítulo será recuperar y hacer más preciso el concepto jurídico sobre el que se constituyó el ideal de libertad bajo el derecho haciendo posible hablar de este último como «ciencia de la Iibertad».

La vida de los hombres en sociedad, o incluso la de los animales gregarios, se hace posible porque los individuos actúan de acuerdo con ciertas normas. Con el despliegue de la inteligencia, las indicadas normas tienden a desarrollarse y, partiendo de hábitos inconscientes, llegan a ser declaraciones explícitas y coherentes a la vez que más abstractas y generales. Nuestra familiaridad con las instituciones jurídicas nos impide ver cuán sutil y compleja es la idea de delimitar las esferas individuales mediante reglas abstractas. Si esta idea hubiese sido fruto deliberado de la mente humana, merecería alinearse entre las más grandes invenciones de los hombres. Ahora bien, el proceso en cuestión es, sin duda alguna, resultado tan poco atribuible a cualquier mente humana como la invención del lenguaje, del dinero o de la mayoría de las prácticas y convenciones en que descansa la vida social.

Incluso en el mundo animal existe una cierta delimitación de las esferas individuales mediante reglas. Un cierto grado de orden que impide las riñas demasiado frecuentes o la interferencia en la búsqueda de alimentos, etc., surge a menudo del hecho de que el ser en cuestión, a medida que se aleja de su cubil, tiene menos tendencia a luchar. En consecuencia, cuando dos fieras se encuentran en alguna zona intermedia, una de ellas, normalmente, se retira sin que realmente trate de demostrar su fortaleza, y de esta forma la esfera que corresponde a cada bestia no se determina por la demarcación de un límite concreto, sino por la observancia de una regla, desconocida como tal regla por el animal, pero a la que se ajusta en el momento de la acción. El ejemplo demuestra cuán a menudo tales hábitos inconscientes envuelven cierta abstracción: la generalización de que la distinción del lugar donde el animal habita determinará la respuesta de dicho animal en su encuentro con otro. Si tratáramos de definir algunos de los más reales hábitos sociales que hacen posible la vida de los animales gregarios, tendríamos que exponer muchos de ellos mediante reglas abstractas.

El que tales reglas abstractas sean observadas regularmente en la acción no significa que los individuos las conozcan en el sentido de que puedan comunicadas. La abstracción tiene lugar siempre que un individuo responde de la misma manera a circunstancias que tienen solamente algunos rasgos en común. Los hombres, generalmente, actúan de acuerdo con normas abstractas en el sentido expuesto, mucho antes de que puedan formularlas. Incluso cuando los humanos han adquirido el poder de la abstracción consciente, su pensamiento y su actuación están guiados probablemente por muchas reglas abstractas que obedecen sin ser capaces de formularlas. El hecho de que una regla determinada sea obedecida generalmente a la hora de actuar, no significa que haya de ser descubierta y formulada mediante palabras.”

Alberdi sobre cómo podía ser anulada la Constitución, en materia económica, por leyes anteriores. ¡Y las que vinieron después!

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Alberdi en Sistema Económico y Rentístico sobre cómo puede ser anulada la Constitución, en materia económica, por las leyes orgánicas anteriores a su sanción…., y luego habría que ver las posteriores. Algunos párrafos:

“… las garantías y declaraciones contenidas en los art. 14, 16, 18, 26 Y 28 de la Constitución, que trazan los límites del poder de la ley y del legislador en la manera de reglar el ejercicio de los derechos económicos, no sólo prohíben la sanción de nuevas leyes capaces de alterar la libertad económica concedida por la Constitución, sino que imponen al legislador, y a todos los poderes creados para hacer cumplir la Constitución, el deber de promover la derogación expresa y terminante de todas nuestras leyes y reglamentos anteriores a 1853 que de algún modo limitaren o alteren los principios del nuevo sistema constitucional”.

“La adquisición bélica, estéril, primitiva y salvaje por carácter, es abolida en cierto modo por la Constitución argentina (no obstante su artículo 64, inciso 22), por la obligación que impone al gobierno de afianzar las relaciones de comercio con las naciones extranjeras, por medio de tratados que estén en conformidad con los principios del derecho público establecidos en ella (art. 27)”.

“Lo que los Romanos llamaban modo originario imperfecto de adquirir (accesión industrial), es uno de los modos más perfectos que reconozca la adquisición moderna. La adquisición por medio de la producción industrial simple y pura, la adquisición por medio del trabajo, de la tierra y del capital propios, no ajenos, que es la ley de formación de la riqueza moderna, ni siquiera cuenta con un solo estatuto protector en el derecho civil romano.

La accesión industrial agrícola, que era el medio de adquirir el fruto (producto) de la cosa ajena, supone el trabajo en unos y la propiedad territorial en otros, es decir, el feudalismo patricio.”

“Los caminos y canales comprendidos por el antiguo derecho en el número de las cosas públicas, serán por la Constitución de propiedad de quien los construya. Ella coloca su explotación por particulares en el número de las industrias libres para todos. Desde entonces, los caminos y canales pueden ser cosas de propiedad privada. Ni habría posibilidad de obtener los para la locomoción a vapor, sino por asociaciones de capitales privados, visto lo arduo de su costo para las rentas de nuestro pobre país.”

“el sistema económico de la Constitución argentina debe buscar su más fuerte garantía de estabilidad y solidez en el sistema económico de su política exterior, el cual debe ser Un medio orgánico del primero, y residir en tratados de comercio, de navegación, de industria agrícola y fabril con las naciones extranjeras. Sin esa garantía internacional la libertad económica argentina se verá siempre expuesta a quedar en palabras escritas y vanas.”

 

Filosofía jurídica y política para estudiantes de economía: Hayek sobre la diferencia entre leyes y mandatos

Con los alumnos de Historia del Pensamiento Económico II, Escuela Austriaca, de la UBA, vemos ahora a uno de los principales economistas austriacos internarse en el mundo de las ciencias políticas y jurídicas. Así, leemos el Capítulo X del libro “Los Fundamentos de la Libertad”, que se titula “Las Leyes, los Mandatos y el Orden Social”, que es presentado de esta forma:

Hayek

“Uno de los mayores juristas del siglo pasado definió así la concepción básica de la ley de la libertad: «Es la regla en cuya virtud se fija la frontera invisible dentro de la cual el ser y la actividad de cada individuo tienen una segura y libre esfera». Con el discurrir del tiempo, dicho concepto de ley, que constituyó la base de la libertad, se ha perdido en gran medida. Principal objetivo de este capítulo será recuperar y hacer más preciso el concepto jurídico sobre el que se constituyó el ideal de libertad bajo el derecho haciendo posible hablar de este último como «ciencia de la Iibertad».

La vida de los hombres en sociedad, o incluso la de los animales gregarios, se hace posible porque los individuos actúan de acuerdo con ciertas normas. Con el despliegue de la inteligencia, las indicadas normas tienden a desarrollarse y, partiendo de hábitos inconscientes, llegan a ser declaraciones explícitas y coherentes a la vez que más abstractas y generales. Nuestra familiaridad con las instituciones jurídicas nos impide ver cuán sutil y compleja es la idea de delimitar las esferas individuales mediante reglas abstractas. Si esta idea hubiese sido fruto deliberado de la mente humana, merecería alinearse entre las más grandes invenciones de los hombres. Ahora bien, el proceso en cuestión es, sin duda alguna, resultado tan poco atribuible a cualquier mente humana como la invención del lenguaje, del dinero o de la mayoría de las prácticas y convenciones en que descansa la vida social.

Incluso en el mundo animal existe una cierta delimitación de las esferas individuales mediante reglas. Un cierto grado de orden que impide las riñas demasiado frecuentes o la interferencia en la búsqueda de alimentos, etc., surge a menudo del hecho de que el ser en cuestión, a medida que se aleja de su cubil, tiene menos tendencia a luchar. En consecuencia, cuando dos fieras se encuentran en alguna zona intermedia, una de ellas, normalmente, se retira sin que realmente trate de demostrar su fortaleza, y de esta forma la esfera que corresponde a cada bestia no se determina por la demarcación de un límite concreto, sino por la observancia de una regla, desconocida como tal regla por el animal, pero a la que se ajusta en el momento de la acción. El ejemplo demuestra cuán a menudo tales hábitos inconscientes envuelven cierta abstracción: la generalización de que la distinción del lugar donde el animal habita determinará la respuesta de dicho animal en su encuentro con otro. Si tratáramos de definir algunos de los más reales hábitos sociales que hacen posible la vida de los animales gregarios, tendríamos que exponer muchos de ellos mediante reglas abstractas.

El que tales reglas abstractas sean observadas regularmente en la acción no significa que los individuos las conozcan en el sentido de que puedan comunicadas. La abstracción tiene lugar siempre que un individuo responde de la misma manera a circunstancias que tienen solamente algunos rasgos en común. Los hombres, generalmente, actúan de acuerdo con normas abstractas en el sentido expuesto, mucho antes de que puedan formularlas. Incluso cuando los humanos han adquirido el poder de la abstracción consciente, su pensamiento y su actuación están guiados probablemente por muchas reglas abstractas que obedecen sin ser capaces de formularlas. El hecho de que una regla determinada sea obedecida generalmente a la hora de actuar, no significa que haya de ser descubierta y formulada mediante palabras.”

Alberdi sobre algo que ocurrió, y ocurre aun: sobre cómo las leyes pueden derogar garantías constitucionales. En este caso el derecho de propiedad

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos un tema que ha sido el origen de las grandes tragedias económicas y sociales argentinas: “De cómo las garantías económicas de la Constitución pueden ser derogadas por las leyes que se dicten para garantizar su ejercicio”. Eso ha sucedido y sigue sucediendo en forma continua. Aquí sobre la propiedad:

“La confiscación de la propiedad . borrada para siempre del código penal argentino por el art. 17 de la Constitución, puede ser restablecida con sólo mantener o renovar las confiscaciones aduaneras llamadas decomisos, así en el comercio terrestre como marítimo. Los bienes que la Constitución prohíbe confiscar, no son los raíces únicamente; poco se conseguiría con ello, si hubiera de quedar en pie la confiscación de bienes muebles, que son el cuerpo de la riqueza moderna.

La confiscación aduanera es el azote Con que Carlos V y Felipe II persiguieron y asolaron desde su origen el comercio de América y de España. Conservar la confiscación en las leyes de aduana es peor que mantenerla contra la propiedad raíz, menos importante para la riqueza de estos países que el desarrollo de la prosperidad comercial.

El embargo temporal puesto al ejercicio del derecho de propiedad es otro modo hip6crita de conservar la confiscación abolida por la Constitución. Desde los Romanos hasta hoy, el derecho de propiedad comprendió siempre el de usar y disponer de ella (art. 14 de la Constitución).

Según esto, embargar o embarazar el uso de la propiedad, es confiscarla; confiscación relativa, confiscación transitoria, pero verdadera confiscación. Hablo de embargos penales y fiscales; pues ni la expropiación, ni el embargo judicial entre particulares participan de la confiscación considerada en su naturaleza penal.

No basta que las contribuciones, que los auxilios, que los socorros forzosos sólo puedan exigirse en virtud de ley. Es preciso que esta ley en ningún caso tenga el poder de exigir contribución, auxilio ni socorro, que no tengan por causa la estricta necesidad de atender a gastos legítimos del Estado, o una causa de enajenación perteneciente al derecho civil. De otro modo, toda contribución innecesaria, todo auxilio, todo servicio ajeno de conocida utilidad para el país, aunque sean exigidos en virtud de ley, no serán más que ataques que la ley haga a la Constitución en su artículo 17, Y a la riqueza en su más precioso estímulo.

La propiedad puede ser atacada por toda ley industrial que coarte o restrinja el derecho de usar y de disponer de ella, asegurado por el art. 14 de la Constitución. Este derecho de usar y disponer de su propiedad, como acaba de verse, no es diferente, separado del dominio que por el derecho romano y español se ha definido siempre: – El derecho es una cosa del cual nace la facultad de disponer de ella. (Ley 33, título V, partida 5°).

Algunos socialistas de esta época, menos audaces que los que negaron el derecho de propiedad, han sostenido que el Estado tenía legítimo poder para limitar el uso y disponibilidad de la propiedad, ya que no el de desconocer el derecho de su existencia. Sea cual fuere el vigor de esta doctrina, ella es inconciliable con el artículo 14 de la Constitución argentina y con la noción del derecho de propiedad, que debemos al código civil romano-español.

Según esto, las leyes suntuarias o prohibitivas del lujo, sea en vestidos, en coches, en edificios, en consumos, las leyes que prohíben a la generalidad de los habitantes, emplear su capital en tal o cual industria, fabricar tal o cual manufactura, plantar y cultivar talo cual producción agrícola, son opuestas a la Constitución en los artículos 14 y 17, que garantizan el derecho de propiedad con la facultad esencial de usar y disponer de ella. Si no fuese así, no tendríamos razón para quejamos de las leyes de Felipe II, que organizan el taller del obrero lo mismo que el traje de los habitantes.”