Los alumnos de Derecho de la UBA tienen como tarea buscar noticias donde se encuentren temas relacionados con la economía y el derecho. En verdad, no es una tarea difícil ya que toda noticia tiene un componente jurídico y económico; sería más difícil encontrar una que no los tuviera. Pero tal vez no lleguen en su búsqueda hasta los suplementos especializados de los diarios.
En uno de ellos, sobre comercio exterior, publicado en La Nación, dos notas comentan un tema que involucra al derecho en su más alto nivel, aquél que hace referencia a los principios sobre los que se basa una república. En particular a esta pregunta: ¿puede un gobernante dar órdenes que no se conozcan hasta que el destinatario las reciba?, ¿puede establecer requisitos para un cierto trámite que no se dan formalmente a conocer?, ¿puede decidir que para realizar cierta actividad hace falta un permiso que luego otorgará a su discreción si se cumplen ciertas condiciones que dará a conocer al interesado?
El tema tiene que ver con la implementación de Licencias para Importar, conocidas como DJAI. Los dos artículos de referencia son:
“Un fallo previsible contra medidas lamentables”, de Enrique Barreira, abogado especializado en derecho aduanero: http://www.lanacion.com.ar/1780688-un-fallo-previsible-contra-medidas-lamentables
“Una decisión cantada, y no por eso menos frustrante”, de Ricardo Xavier Basaldúa, profesor de Derecho Aduanero y comercio exterior en la UBA, UCA, Universidad Austral y Universidad de San Andrés: http://www.lanacion.com.ar/1780845-una-decision-cantada-y-no-por-eso-menos-frustrante
El primer artículo resume así su contenido: “La sanción de la OMC contra la Argentina se basó en un patrón sistemático, no escrito, sancionatorio y duradero de restricciones a las importaciones”. La Organización Mundial del Comercio finalmente sancionó a Argentina por establecer barreras o prohibiciones a las importaciones sin dictar ninguna norma, simplemente “cajoneando” las solicitudes de permisos que no cumplieran con ciertos requisitos que los funcionarios consideraban oportunos.
Estos eran los siguientes: “Se acreditaron las restricciones en diferentes sectores negando las licencias o DJAI a quien no cumplía con estas condiciones: exportar por el equivalente a lo importado; reducir volumen o precio de importaciones; no girar utilidades o repatriar inversiones; realizar o incrementar inversiones, y/o otorgar mayor participación nacional a la producción.”
Estoy seguro que muchos alumnos estarán de acuerdo con alguna o todas esas condiciones. La mentalidad mercantilista es el default, creer que existe tal cosa como el derecho a comerciar, a exportar o importar, a girar utilidades, es la excepción, es solamente un adorno de la Constitución y un derecho arcaico que debe someterse a la voluntad de la mayoría.
Seguramente también serán de la opinión que hubo aquí un error de forma, que si el gobierno hubiera emitido resoluciones introduciendo esos requisitos para otorgar los permisos de importación, entonces todo hubiera estado bien. Ya que la forma jurídica es todo para una visión positivista del derecho. Claro, el problema es que entonces la OMC diría que eso no se puede hacer, que la Argentina disfruta del acceso al mercado de otros países porque todos han aceptado ciertas condiciones entre las que se encuentran que no se pondrán barreras a los productos argentinos exportados a, digamos, Uruguay, basados en criterios tales como que las empresas uruguayas exporten igual volumen hacia la Argentina, o que no remitan ganancias hacia este país, o que agreguen más participación nacional uruguaya en las exportaciones hacia Argentina.
Todo eso, seguramente, tiene mucho sentido. Pero hay un problema más básico que tiene que ver con derechos más fundamentales. Pensemos en los muchachos que producen las zapatillas Páez. Han puesto allí su creatividad y su trabajo, han invertido su capital. Su capital y su trabajo son “su” propiedad: no le han robado a nadie, ni han hecho fraude. ¿Tienen derecho a importar nuevas maquinarias o insumos para su producción, sí o no? ¿Por qué tienen que pedirle permiso a alguien si estarán pagando esas importaciones con su dinero en una transacción en la que ningún tercero puede decir que es perjudicado? Tal vez los alumnos de Derecho tengan respuestas para esto….